Comunicado 7/2015
Verificación de Instalaciones Eléctricas
A los Párrocos y Rectores de Templos:
Envío un afectísimo saludo en el Señor Jesucristo.
Con motivo de las disposiciones emitidas por el Ley del Servicio P˙blico de Energía Eléctrica, pido a los Párrocos y Rectores de Templos que se realice una revisión de las instalaciones eléctricas de los Templos y Conjuntos Pastorales que administran, ya que se realizará un Dictamen de la Verificación de Instalaciones Eléctricas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de dicha ley, emitida el 28 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), con la información básica para la planeación de la instalación eléctrica, añadimos los artículos concernientes en un anexo a este comunicado.
La misma Secretaría de Energía proporciona un listado de las personas autorizadas para hacer dicho Dictamen, y se pueden consultar en los links que se han añadido al final del anexo a este comunicado.
La Curia Diocesana podrá asesorar en este proceso, por lo que se pide consultar al Pbro. Daniel Hernández Rosales y enviar los comprobantes de domicilios de la Comisión Federal de Electricidad, al correo siguiente: juridico@curiagdl.org.
Aprovecho la ocasión para animarnos fraternalmente a la oración por nuestro ministerio.
Guadalajara, Jal., a 23 de febrero de 2015.
Adolfo Barajas Gutiérrez Pbro.
Ecónomo Diocesano
Javier Magdaleno Cueva Pbro.
Secretario Canciller.
Prot. A614/2015
Anexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas
Hoja 1
Anexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), con la información básica para la planeación de la instalación eléctrica, indicada en los artículos 4.2.2 al 4.2.5. Y los requisitos para el diseño de la instalación eléctrica, establecidos en los artículos del 4.2.6 al 4.2.12. El texto íntegro puede consultarse en el link: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280607&fecha=29/11/2012
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
4.1 Protección para la seguridad
4.1.1 Generalidades
Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas.
NOTA: En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores:
- Las corrientes de choque.
- Las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.
4.1.2 Protección contra choque eléctrico.
4.1.2.1 Protección principal (protección contra contacto directo).
La protección para las personas y animales debe proporcionarse contra los peligros que puedan resultar por el contacto con las partes vivas de la instalación.
Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:
- Previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona o de un animal.
- Limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque.
4.1.2.2 Protección contra falla (protección contra contacto indirecto)
NOTA: Para las instalaciones, sistemas y equipo de baja tensión, la protección contra falla corresponde generalmente a la protección contra contacto indirecto, principalmente con respecto a la falla de aislamiento principal.
La protección para las personas y animales debe proporcionarse contra los peligros que puedan resultar por el contacto indirecto con las partes conductoras expuestas en caso de falla.
Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:
- Disposiciones para el paso de corriente que resulte de una falla y que pueda pasar a través del cuerpo de una persona.
- Limitando la magnitud de la corriente que resulte de una falla, a un valor no peligroso, la cual puede pasar a través del cuerpo.
- Limitando la duración de la corriente que resulte de una falla, que puede pasar a través del cuerpo, a un periodo no peligroso.
NOTA: En relación con la protección contra los contactos indirectos, la aplicación del método de conexión de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad.
4.1.3 Protección contra los efectos térmicos
La instalación eléctrica debe disponerse de forma tal que se minimice el riesgo de daño o ignición de materiales inflamables, que se originan por altas temperaturas o por arcos eléctricos. Además, durante el funcionamiento normal del equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras.
Anexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas
Hoja 2
4.1.4 Protección contra sobrecorriente
Las personas y los animales deben protegerse contra daños y las propiedades contra temperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos que se originan por cualquier sobrecorriente que pueda producirse en los conductores.
La protección puede obtenerse al limitar la sobrecorriente a un valor o una duración segura.
4.1.5 Protección contra las corrientes de falla
Los conductores que no sean los conductores activos, y las otras partes que se diseñan para conducir una corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura excesiva. El equipo eléctrico, incluyendo a los conductores, debe proveerse con protección mecánica contra esfuerzos electromecánicos causados por las corrientes de falla, para prevenir lesiones o daños a las personas, animales o sus propiedades.
Los conductores vivos deben protegerse contra las sobrecorrientes de acuerdo con 4.1.4.
4.1.6 Protección contra disturbios de tensión y disposiciones contra influencias electromagnéticas
4.1.6.1 Las personas y los animales deben protegerse contra daños y las propiedades deben protegerse contra cualquier efecto dañino como consecuencia de una falla entre las partes vivas de circuitos alimentados a distintas tensiones.
4.1.6.2 Las personas, los animales y las propiedades deben protegerse contra daños como consecuencia de sobretensiones que se originan por fenómenos atmosféricos o por maniobras.
NOTA: Para mayor información sobre la protección contra las tormentas eléctricas puede consultarse el Apéndice B1, TABLA B1.2
4.1.6.3 Las personas, los animales y las propiedades deben protegerse contra daños como consecuencia de una baja tensión y de cualquier recuperación subsecuente de la misma.
4.1.6.4 La instalación debe tener un nivel de inmunidad contra disturbios electromagnéticos de manera que funcione correctamente en el ambiente específico. De manera anticipada, el diseño de la instalación debe tomar en consideración las emisiones electromagnéticas que se generan por la instalación o por el equipo que se conecta, que debe ser acorde para el equipo que se utiliza o que se conecta a la instalación.
4.1.7 Protección contra interrupciones de la fuente de suministro
En el caso de que exista la probabilidad de que se presente peligro o daño debido a una interrupción en la fuente de suministro, deben tomarse en cuenta las previsiones adecuadas a realizarse en la instalación o en el equipo que se instala.
4.2 Diseño
4.2.1 Generalidades
Para el diseño de las instalaciones eléctricas, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar:
- Protección de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 4.1;
- Funcionamiento satisfactorio de la instalación eléctrica acorde a la utilización prevista.
La información básica para la planeación de la instalación eléctrica se indica en 4.2.2 al 4.2.5. Los requisitos que debe cumplir el diseño de la instalación eléctrica, se establecen en los artículos del 4.2.6 al 4.2.12
NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.
4.2.2 Características de la fuente de suministro o del suministrador disponible.
Las instalaciones eléctricas deben diseñarse de acuerdo con las características de la fuente de suministro. La información específica de la fuente de suministro es necesaria para diseñar una instalación segura.
Las características de la fuente de suministro deben incluirse en la documentación para demostrar cumplimiento con la presente NOM. Se puede afectar la seguridad de la instalación si las características del sistema cambian.
4.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente continua.
Anexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas
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4.2.2.2 Función de conductores:
- Para corriente alterna: Conductores de fase;
Conductor neutro;
Conductor de puesta a tierra (conductor de protección);
- Para corriente continua: Conductor de línea;
Conductor de punto medio;
Conductor de puesta a tierra (conductor de protección).
4.2.2.3 Valores:
- Valor de la tensión y tolerancia.
- Frecuencia y tolerancia.
- Frecuencia de interrupciones,
- Fluctuaciones y caídas de tensión.
- Corriente máxima admisible.
- Impedancia de falla a tierra.
- Corrientes probables de cortocircuito.
4.2.2.4 Medidas de protección inherentes en la alimentación; como por ejemplo: conductor neutro puesto a tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vértice de una fase (en un sistema delta abierto o cerrado).
4.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentación de energía eléctrica, tales como: demanda, capacidad instalada, factor de demanda y tensión de alimentación.
4.2.3 Naturaleza de la demanda
El n˙mero y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación, calefacción, fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., deben ser determinados por:
Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica;
- Cargas esperadas en los diferentes circuitos;
- Variación diaria y anual de la demanda;
- Condiciones especiales, tales como las armónicas;
- Requisitos para las instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc.
- Si es necesario, previsiones para futuras ampliaciones
4.2.4 Sistemas de emergencia o de reserva
- Fuente de alimentación (naturaleza, características).
- Circuitos a ser alimentados por el sistema de emergencia.
- Circuitos a ser alimentados por el sistema de reserva.
4.2.5 Condiciones ambientales
Deben considerarse las condiciones ambientales a las que va a estar sometida la instalación eléctrica.
4.2.6 ¡rea de la sección transversal de los conductores
El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse tanto para operación normal como para condiciones de falla en función:
- De su temperatura máxima admisible;
- De la caída de tensión admisible;
- De los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de cortocircuito;
- De otros esfuerzos mecánicos a los que puedan estar sometidos los conductores;
- El valor máximo de la impedancia que permita asegurar el funcionamiento de la protección contra el cortocircuito.
El método de instalación
Anexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas
Hoja 4
NOTA: Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las instalaciones eléctricas. Es deseable tener áreas de sección transversal de los conductores mayores que las requeridas para la seguridad y para una operación económica.
4.2.7 Tipo de canalización y métodos de instalación de canalizaciones
La selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de:
- La naturaleza del lugar;
- La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado;
- La accesibilidad de las canalizaciones a las personas y animales domésticos;
- La tensión eléctrica;
- Los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de cortocircuito;
- Otros esfuerzos a los cuales puedan ser expuestos los conductores durante la construcción de las instalaciones eléctricas o cuando están en servicio.
4.2.8 Dispositivos de protección
Las características de los dispositivos de protección, deben determinarse con respecto a su función, la cual puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de:
- Sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito);
- Corrientes de falla a tierra;
- Sobretensiones;
- Bajas tensiones o ausencia de tensión.
Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo convenientes de acuerdo con las características de los circuitos y a los peligros posibles.
4.2.9 Control de emergencia
En caso de peligro, si hay la necesidad de interrumpir inmediatamente el suministro de energía, debe instalarse un dispositivo de interrupción de manera tal, que sea fácilmente reconocible y rápidamente operable.
4.2.10 Dispositivos de seccionamiento
Deben proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la instalación eléctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de fallas y reparaciones.
4.2.11 Prevención de las influencias perjudiciales mutuas
La instalación eléctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia perjudicial mutua entre la instalación eléctrica y las instalaciones no eléctricas del edificio.
4.2.12 Accesibilidad de los equipos eléctricos
Los equipos eléctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario:
- Espacio suficiente para realizar la instalación inicial y el eventual reemplazo del equipo eléctrico;
- Accesibilidad para la operación, pruebas, inspección, mantenimiento y reparación.
La misma Secretaría de Energía proporciona un listado de las personas autorizadas para hacer dicho Dictamen, en las siguientes páginas:
Estado de Jalisco: http://www.sener.gob.mx/portal/Default.aspx?id=1471
Estado de Nayarit: http://www.sener.gob.mx/portal/Default.aspx?id=1474
Para las Comunidades de la Arquidiócesis en el Estado de Zacatecas se les enviará oportunamente las disposiciones que correspondan.
Final del Anexo.