Circular 28/2016
Guadalajara, Jal., a 27 de junio de 2016
Prot.1414/2016
A todos mis hermanos Sacerdotes:
En especial a los sacerdotes jubilados en señal de afectuosa cercanía espiritual y de vivo reconocimiento por el servicio pastoral desarrollado, con la esperanza de que vivan con fe y alegría la nueva etapa de su ministerio; que el Señor nos colme de sus años.
El sacerdote siempre sigue siendo sacerdote y no es como un funcionario, sino que es siempre un pastor.
He observado la generosidad con la que nuestro Presbiterio asume las tareas pastorales y he quedado muy edificado por la actitud pastoral de quienes, después de haber desarrollado un amplio ministerio pastoral han llegado a la edad de jubilación. Cuando la salud disminuye y las fuerzas se debilitan enormemente, resulta edificante el ejemplo de los sacerdotes jubilados que continúan su misión de orar y amar, y como atestigua San Pablo, completando en mi propio cuerpo, lo que falta a los sufrimientos de Cristo para bien de su cuerpo que es la Iglesia (Col 1, 24).
Un sacerdote al llegar a la edad de los 70 años recibe por parte de la caja del Arzobispado la ayuda del CAS, esta entrega se hace de forma trimestral, sabiendo que la ayuda se irá incrementando como se incremente su edad. El sacerdote, como indica el Código de Derecho Canónico, una vez cumplidos los setenta y cinco años de edad, se le ruega que presente la renuncia al Obispo diocesano al oficio respectivo, el cual, ponderando todas las circunstancias de la persona y del lugar, decidirá si debe aceptarla o diferirla (can. 538 &3), quiénes a partir de esta edad son relevados de su cargo, reciben también en la caja del arzobispado lo correspondiente a su mesada.
El Obispo diocesano ha de proveer a la conveniente sustentación y vivienda de quien ha renunciado (can. 538 &3), todo esto solo para asegurar que el sacerdote jubilado continúe teniendo la posibilidad de hacer el bien con algún servicio pastoral y de sentirse buen pastor y miembro del presbiterio diocesano.
Pero ¿qué pasa con nuestros hermanos sacerdotes Jubilados?
He observado que la elección del lugar de residencia, en algunos casos, ha sido motivada por la necesidad de recibir una ayuda mensual constante. En otros casos la decisión de la residencia se toma de acuerdo a la cercanía del domicilio familiar o personal. También he constatado que existen presbíteros que pueden sostenerse por medios propios, que desean tener un ministerio sacerdotal y que conociendo las necesidades y penurias económicas de otras comunidades, prestan su servicio generoso renunciando a todo tipo de ayuda económica.
Al reflexionar sobre el modo de atender estas realidades de nuestro servicio ministerial, por lo anterior quiero dictar estas disposiciones:
a. A partir del 1º de agosto 2016 todos los Presbíteros en edad de jubilación, y aceptada ésta, deberán recibir, en la caja del Arzobispado, lo correspondiente a su mensualidad, más el beneficio respectivo del CASS.
b. Los Presbíteros que por situación familiar, personal o de salud, no puedan desplazarse a otra comunidad recibirán su mensualidad integra, y el respectivo estipendio de las misas o servicios que presten en la parroquia de su domicilio recibirán ese apoyo de esa comunidad.
c. Que los Presbíteros en edad de jubilación que puedan y quieran prestar un servicio pastoral en una comunidad necesitada, reciban nuevo oficio canónico, no elegible, sino asignable con una mensualidad del Arzobispado y otra proporcional de la comunidad que los recibe, en mutuo acuerdo con la Economía Diocesana. Los trabajos a comentar con el párroco, no superaran lo siguiente: Misa diaria, dos misas dominicales, confesar en una o dos misas; y uno o dos grupos por semana.
d. Que los Presbíteros que así lo quieran, manifiesten por escrito que su mensualidad, prevista por el derecho, decidan donarla al sostenimiento de un sacerdote en comunidades necesitadas.
e. Las comunidades que reciban a un hermano sacerdote jubilado, deben acogerlo con veneración y gratitud, como miembros activos de la comunidad.
f. Ser adscrito no los convierte en clérigos vagos.
g. Todos los Párrocos y Rectores de Iglesias les pido ser responsables y puntuales con su aportación del 10%.
Cuántos brillantes ejemplos de sacerdotes jubilados que no sólo edifican con su vida de oración, sino que continúan desvelándose activamente en el servicio de Dios y de la Iglesia, anunciando la Palabra de Dios, cumpliendo útiles y generosos ministerios y sembrando tanto bien.
Mis hermanos sacerdotes jubilados en los que encuentro numerosos casos realmente edificantes y ricos en frutos espirituales, más allá de las alegrías humanas y pastorales.
Con afecto en el Señor,
José Francisco Card. Robles Ortega
Arzobispo de Guadalajara
Javier Magdaleno Cueva Pbro.
Secretario Canciller
Ccp. Vic. General Sr. C. Jesús García Zamora