Manual de Funciones

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LOS VICARIOS EPISCOPALES

1.ASPECTO JURÍDICO

1.1 - SER DEL VICARIO EPISCOPAL

El Vicario Episcopal es nombrado para "una de terminada circunscripci ón de la diócesis o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo de personas" (c.476). Tiene la misma potestad ordinaria del vicario general en el territorio o materias a él encomendadas (cfr. c. 476). Se trata de una potes tad ordinaria, ejecutiva, vicaria.

La Iglesia ha recibido de Cristo la misi ón de enseñar, santificar y regir. La doctrina clásica ha distin guido una doble potestad para el ejercicio de esta misión: 1) La potestad de orden, que deriva del sacra mento del orden, por el que el cristiano queda constituido ministro sagrado; 2) La potestad de jurisdicción o de régimen por la que diversos fieles ejercen la misión de la Iglesia. La potestad de juri sdicción se ha dividido tradicio nalmente en potestad legislativa, judicial y eje cutiva o administrativa.

La potestad ordinaria es la que, por el mismo derecho, va aneja a un oficio y basta la promulgaci ón del nombramiento para que se tenga dicha p otestad; esta potestad es vicaria si se ejerce en nombre de otro (cfr. c. 131, 1,2). Pero no es ordinario todo sujeto que, vi oficii ostenta una potestad ordinaria, sino sólo aquellos que, con potestad ordinaria propia o potestad vicaria general, desempeñan la potestad ejecutiva de un oficio al que corresponde la capitalidad, bien en la Iglesia universal como de alguna Iglesia particula r o asimilada (cfr. c. 368). Adem ás del romano pontífice, es ordinario del lugar en cada Iglesia particular el obispo diocesano (cfr. CD 8; c. 381,1), así como a los vicarios general y episcopal en las materias que a este último se le han encomendado (cfr. c. 134, 1).

El vicario episcopal tiene potestad ordinaria eje cutiva para realizar todos los actos administrativos, menos los que se reserva el obispo y los que por derecho exigen mandato especial (cfr. c. 479, 2); no tienen potestad legislativa ni judic ial. Dicha potestad es vicaria porque la ejerce en nombre del obispo. El vicario episcopal tiene potestad ordinaria, ejecutiva, vicaria. Es ordinario, y es ordinario de lugar (cfr. c. 134, 2); por lo mismo, todo lo que el derecho canónico diga del ordinario compete al vicario e piscopal; como ordinario forma parte del régimen ordinario de la Iglesia particular (cfr. c. 134, 1).

El vicario episcopal es nombrado como apoyo y ayuda al obispo en el gobierno pastoral de su di óce sis (cfr. c. 476), para "fomentar mejor la acción pastoral" (cfr. c. 473, 4); es nombrado libremente por el obispo; el vicario episcopal que no sea obispo auxiliar debe ser nombrado para un tiempo determinado (cfr. c. 477, 1).

Al hablar de la edad y de c iertas cualidades de los vicarios episcopales (cfr. c. 478, 1), la Iglesia quiere asentar que su trabajo es delicado y de trascendencia, para lo cual se requiere madurez y sabidur ía. Se establece también una íntima relación de comunión entre los vicarios e piscopales y el obispo, relación que entre los vicarios episcopales y el obispo, relaci ón que se expresa concretamente con dos actitu des: informán dolo de los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos y no actuando contra su voluntad e intenciones (cfr. c. 480). El vicario episcopal está pues llamado a multiplicar la presencia y cuidados pastorales del obis po en el territorio o campos encomendados.

La funci ón del vicario episcopal cesa por cumplir se el tiempo de su mandato, por renuncia del mism o, por remoción notificada por el obispo y al quedar la sede episcopal vacante (cfr. c. 481).

1.2 FACULTADES DEL VICARIO EPISCOPAL


Dentro de su ámbito corresponden al vicario episcopal las mismas facultades concedidas al obispo por la sede apost ólica; tiene la misma facultad del vicario general, ipso iure, pero sólo para aquella porción de su territorio a él encomendado o para determinado rito o agrupación; también le corresponde la ejecución de rescriptos. Goza de esta potestad excepto en lo que el propio obispo se hubiere reservado (cfr. c. 479). Explicitamos estas facultades en algunos campos prio ritarios.

EN EL MINISTERIO PROF ÉTICO


Aparte del ministerio propio del ordinario como profeta que anuncia la palabra de Dios tiene, al igual que el obispo, una serie de cuidados para que el ministerio prof ético se viva en plenitud dentro de la Iglesia.

Debe cuidar "que los catequistas se preparen debidamente para cumplir bien su tarea" (cfr. c. 780); "que los profesores que se dedican a la ense ñanza d e la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica" (cfr. c. 804, 2). "El ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar o aprobar a los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean remo vidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral" (cfr. c. 805).

Este debe cuidar se traduce en un cuidado verda dero por la formaci ón de los agentes de pastoral, en especial de los catequistas y maestros de religión en orden a obtener un conocimiento profundo de la doctri na católica (cfr. c. 780). También refleja la preocupa ción por la calidad de la enseñanza científica que se da en las escuelas católicas (cfr. c . 806, 2).

EN EL MINISTERIO LITÚRGICO


Igual que al obispo compete al vicario episcopal, en cuanto ordinario, una labor de vigilancia y organiza ci ón respecto a las acciones litúrgicas que pueden y deben realizarse dentro del campo de su competencia: 1) Q ue la liturgia sea una bella realidad con todos sus contenidos; 2) Que se cuide la dignidad y todas las normas litúrgicas; 3) Que se cumplan fielmente las cargas adquiridas; 4) Que se conserve y guarde el decoro en objetos y edificios sagrados y que no se haga nada que desdiga de la santidad del lugar y del respeto a la casa de Dios (cfr. c. 559 al 562). También debe cuidar que las funciones litúrgicas solemnes no causen perjuicios al ministerio parroquial (cfr. c. 559).

Bautismo. El ordinario del lugar pu ede respecto del bautismo: 1) Permitir o mandar, habiendo o ído al párroco propio, que haya pila bautismal en otra iglesia u oratorio para comodidad de los fieles (cfr. c. 858,2); 2) Permitir el bautismo en casas particulares po r causa grave (cfr. 869, 1); 3) Destinar a un catequista u otro para administrar lícitamente el bautismo cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido (cfr. c. 861, 2).

Eucaristía. Puede conceder binación cuando lo exige una necesidad pastoral (cfr. c. 905, 2). Tendrá también muy en cuenta lo referente a los cánones 903, 930, 933, 934, 936, 943, 951, 956, 957 y 958.

Penitencia. Cuidar á la administración digna del sacramento de la penitencia y lo referente a los cañones 967, 2; 971 y 974. "Si no está reservada a la Sede Apostó lica, el ordinario puede remitir una pena latae sententiae, establecida por la ley y aún no declarada, a sus sú bditos y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido allí" (cfr. 1355,2), por ejemplo, la excomunión con que está penado el aborto.

Matrimonio. Una encomienda especial ísima tie nen los vicarios episcopales, en íntima relación con el obispo, en la asistencia al matrimonio (cfr. c. 1063). Tiene la obligación de organizar debidamente esta asis tencia (cfr. c. 1064); debe estar pendiente de que la celebración del matrimonio sea válida, lícita y fructuo sa; cuando lo juzgue conveniente, de acuerdo a los criterios dados por el obispo, dará dispensa de algunos impedimentos y de algunas prohibiciones (cfr. c. 1078, 1; 1079, 1, 2, 4; 1080, 1, 2; 1069; 1071, 1, 2). En general los vicarios episcopales deben tener un conocimiento a fondo de todo el aspecto can ónico del matrimonio (cfr. c. 1102, 1105, 1108, 1109, 1111, 1118, 1121, 1125, 1127, 1128, 1130, 1131, 1132, 1144, 1145, 1147, 1153).

Orden Sagrado. Una atenci ón cuidadosa debe tener el ordinario en cuanto a los impedimentos para la recepción del orden, sagrado (cfr. c. 1043) y en las irregularidades para poder ejercer las órdenes recibidas (cfr. c. 1044, 2; 1047, 4; 1048). Tendrá en cuenta también el b. 1053 y 1054.

Delegación del Obispo. Respetando y conti nuando una antigua tradición en la Iglesia diocesana, el vicario episcopal puede administrar el sacramento de la confirmación a grupos de las parroquias de su zona, previa una buena preparación y siempre que no pueda administrar dicho sacramento ninguno de los se ñores obispos. Puede delegar, ad casum, a cualquier sacerdo te para administrar los sacramentos de la iniciación cristiana a adultos.

EN CUANTO AL RÉGIMEN

Sacerdotes.

El ordinario debe cuidar que tanto el p árroco como el vicario residan cerca de la iglesia (cfr. c. 533, 1 y 550, 1). Sin avisar no debe ausentarse el párroco por concepto de vacaciones más de una semana (cfr. c. 533,2). Debe cuidar que tanto el párroco como el vicario tengan cierta convivencia parroquial (cfr. c. 550, 2).

Asociaciones. Toca al ordinario vigilar las aso ciaciones diocesanas y las dem ás en la medida que trabajen en la diócesis (cfr. c. 305); estar al pendiente de las asociaciones que dependen de algún instituto religioso para que tengan asistencia de ellos y ayuden a las obras de apostolado que hay en la diócesis (cfr. c. 325, 2). También le toca confirmar a los consejeros espiri tuales para asociaciones privadas de fieles (cfr. c . 324, 2 ).

FACULTADES QUE EL OBISP O SE RESERVA


1) El dar posesi ón a los párrocos; determinar el tiempo límite para tomar posesión o declarar vacante la parroquia (cfr. c. 527,2,3). La remoción de su oficio al rector de una iglesia que puede hacer el ordinario de lugar por causa justa y según su prudente arbitrio (cfr. c. 563).

2) Otorgar la facultad de o ír confesiones a los sacerdotes, (cfr. c. 969).

3) La profesi ón de fe que deben emitir, ante el ordinario o un delegado suyo, los párrocos, el rector del seminario, los profesores de teología y filosofía, el rector de la universidad e clesiástica o católica, los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualquier universidad (cfr. c. 833).

4) El conferir un oficio eclesi ástico a un religioso o removerlo de dicho oficio (cfr. c. 682); el nombrar capellán de un instituto religioso laical (cfr. c. 565 y 567). El aprobar confesores de monasterios de monjas, casas de formaci ón y comunidades laicales más nume ro sas (cfr. c. 630); el recibir cuentas del monasterio aut ónomo que no tiene otro superior que el propio; dar su consentimiento para cualquier enajenación que haga sufrir notable merma al patrimonio (cfr. c.637 y 638); el consentimiento para la exclaustració n de un clérigo (cfr. c. 638, 1).

5) La intervenci ón directa en todo lo que se refiere a editar diferentes publicaciones católicas (cfr. c. 824, 1); traducciones de libros litúrgicos (cfr. c. 826, 2); libros de oraciones (cfr. c. 826, 3 y 839, 2); catecism os y otros escritos relacionados con la formación catequética, así como sus traducciones (cfr. c. 827, 1); libros sobre sagrada escritura, teología, derecho canóni co, historia eclesi ástica y materias religiosas o morales (cfr. c. 827, 2, 3); licencia para que los clérigos y miembros de institutos religiosos escriban, por causa justa y razonable, en revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o a las buenas costumbres (cfr. c. 831, 1).

2. ASPECTO PASTORAL


La raz ón de ser del vicario episcopal es ayudar al obispo en el gobierno pastoral de la diócesis (cfr. c. 476) para "fomentar mejor la acción pastoral" (cfr. c. 473,4); esto constituye su objetivo y finalidad; por esto la misma potestad y facultades anejas a su oficio están a l servicio de la acci ón pastoral. El vicario episcopal tiene una variedad de tareas para lograr animar e impulsar la pastoral integral y orgánica en fidelidad y comunión. Explicitamos algunas de estas tareas.

CON EL OBISPO
El vicario episcopal debe informar al obispo diocesano sobre asuntos m ás importantes por resolver o ya resueltos y nunca actuará contra su voluntad e intenciones (cfr. c. 480); le presentará la programación anual de su zona; colaborará activamente en las visitas pastorales del obis po a las parroquias de su zona. Propondrá, con la prud encia que esto comporta, los cambios de sacerdotes que considere oportunos o nece sarios procurando siempre la realización y superación de los presbíteros y el bien de las comunidades. Forma parte del consejo episcopal o consejo de gobierno (cfr. c. 473, 4).

CON LA ZONA PASTORAL
Formar á, en primer lugar, su equipo de trabajo para promover, animar y coordinar la pastoral integral y orgánica; fortalecerá servicios de la pastoral profética, litúrgica, social, formación de agentes, pastoral familiar y juvenil; con su equipo de trabajo elaborará la programación pastoral anual. Realizará encuentros periódicos con los decanos y otros equipos para animar el trabajo procurando no multiplicar reuniones sin ne ce sidad ni entorpecer la marcha de cada decanato.

Realizar á al menos dos reuniones generales al año en vistas a fortalecer la conciencia diocesana, la pastoral integral y orgánica, el intercambio y mutuo apoyo, guiados por el plan diocesano de pastoral, las normas del II sínodo diocesano y las directrices que vaya dando el obispo. Tendrá una sede fija y en ella la secretaría, archivo y otros apoyos. Las facultades y dispensas que conceda el vicario episcopal las consignar á por escrito en el archivo y, cad a tres meses, enviar á copia a la secretaria del arzobispado.

CON LOS SACERDOTES DE LA ZONA


El vicario episcopal procurar á tener una cercanía fraterna con los sacerdotes de su zona, de tal manera, que logre un conocimiento objetivo de la vida y acción de cada uno; buscar á alimentar el entusiasmo sacerdotal o ayudar a recuperarlo.

Fomentar á, a través de los decanos, todo lo que ayude a la vida espiritual de los sacerdotes: ejercicios espirituales, retiros, dirección espiritual, confesión, vida de oraci ón, etc.; buscará con creatividad cómo mejorar estos medios y promover otros que se consideren ade cuados; cuidar á también la formación permanente esti mulando la participación en los programas que ofrece la diócesis.

Fomentará la reflexión seria en la mism a zona haciendo asequible el servicio de las comisiones y aprovechando los apoyos de la diócesis. Estimular á la fraternidad y mutuo apoyo entre los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos; prestará atención especial a los sacerdotes jóvenes, enfermos , ancianos y a los que tienen una necesidad particular; apoyará las diversas expresiones de auténtica amistad sacerdotal y de vida comunitaria.

CON LOS RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA ZONA


Estimular á a trav és de los decanos, la participa ci ón de los sacerdotes religiosos responsables de capellanías y de los que tienen cura de almas. Fomen tará la inserción en la pastoral de las religiosas y religiosos que viven en su zona, respetando siempre sus carismas y campos específicos de acción. La amistad, la información periódica de la marcha de la zona y las acciones conjuntas propician esta integración.

CON LOS DECANATOS DE LA ZONA


E n los decanatos, el vicario episcopal har á presen te al obispo en sus directrices y pensamiento pastoral; estimulará, junto con los decanos, la corresponsabilidad eclesial y el mutuo apoyo; revisará la programación anual de los decanatos en vistas a su aprobación; apoya rá estos programas y el servicio de sus equipos. Visitará los decanatos pero sin suplantar al decano.

Mostra r á la comunión y corresponsabilidad eclesial tanto en la relación de amistad como el trabajo pastoral; facilitará el conocimiento y relación oportuna con las comisiones diocesanas. Estará al pendiente de la adquisición de terrenos para templos y servicios pastorales; agilizará los proyectos de nuevas parroquias y la revisión de límites donde sea necesario. En este servicio tendrá siempre en cuenta los criterios de la diócesis. Estimulará la corresponsabilidad, desde los mismos decanatos, para proponer soluc iones a todo lo que se refiere a la economía.

CON LAS PARROQUIAS DE LA ZONA
Impulsar á prioritariamente la pastoral profética, lit úrgica y social con sus variados servicios relacionan do estas dimensiones fundamentales; estimulará la pastoral familiar, ju venil y vocacional; tendrá un cuida do especial por la formación de los agentes de pastoral. Alentará el proceso de renovación de la parroquia como comunidad de comunidades a la luz del magisterio, en especial de las conferencias de Puebla y Santo Domin go , siguiendo el plan diocesano de pastoral y las direc trices concretas del obispo. Estimulará la programación anual.

Procurar á que los decanos mantengan una presen cia más cercana a las parroquias; que cuiden se ponga al día y en orden todo lo jurídico adm inistrativo: libros, economía, inventario, uso de recursos, etc. En los cambios de párrocos cuidará que, en su presencia el párroco saliente entregue la administración (inventario, programas, recursos) al párroco que inicia; dejará cons tancia escrita de d icho acto. El vicario episcopal será el hombre del estímulo para todos los que trabajan en la viña del Señor.

ECONOMÍA


El vicario episcopal percibir á su sueldo personal de la comunidad en la que sirve. Para todo lo que requiera de su servicio de vicario episcopal promoverá un fondo común con la colaboración de todas las comu nidades de su zona: secretaría, servicios de apoyo a los decanatos y comunidades. La diócesis apoyará en lo que sea necesario.

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