Manual de Funciones
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LOS VICARIOS
EPISCOPALES
1.ASPECTO JURÍDICO
1.1
-
SER DEL VICARIO EPISCOPAL
El Vicario Episcopal es nombrado para "una de
terminada
circunscripci
ón de la diócesis o para ciertos asuntos o respecto a los
fieles de un mismo rito o para un grupo de personas" (c.476). Tiene
la misma potestad ordinaria del vicario general en el territorio o
materias a él encomendadas (cfr. c. 476). Se trata de una potes
tad
ordinaria, ejecutiva, vicaria.
La Iglesia ha recibido de Cristo la misi
ón de enseñar,
santificar y regir. La doctrina clásica ha distin
guido una doble
potestad para el ejercicio de esta misión: 1) La potestad de orden,
que deriva del sacra
mento del
orden, por el que el cristiano queda
constituido ministro sagrado; 2) La potestad de jurisdicción o de
régimen por la que diversos fieles ejercen la misión de la Iglesia. La
potestad de juri
sdicción se ha dividido tradicio
nalmente en potestad
legislativa,
judicial y
eje
cutiva
o administrativa.
La potestad
ordinaria
es la que, por el mismo derecho, va
aneja a un oficio y basta la promulgaci
ón del nombramiento para
que se tenga dicha
p
otestad; esta potestad es
vicaria
si se ejerce en
nombre de otro (cfr. c. 131, 1,2). Pero no es
ordinario
todo sujeto
que,
vi
oficii
ostenta una potestad ordinaria, sino sólo aquellos que,
con potestad ordinaria propia o potestad vicaria general,
desempeñan la potestad ejecutiva de un oficio al que corresponde la
capitalidad,
bien en la Iglesia
universal como de alguna Iglesia
particula
r o asimilada (cfr. c. 368). Adem
ás del romano pontífice, es
ordinario del lugar en cada Iglesia particular el obispo diocesano
(cfr. CD 8; c. 381,1), así como a los vicarios general y episcopal en
las materias que a este último se le han encomendado (cfr.
c. 134, 1).
El vicario episcopal tiene potestad ordinaria
eje
cutiva
para
realizar todos los actos administrativos, menos los que se reserva el
obispo y los que por derecho exigen mandato especial (cfr. c. 479,
2); no tienen potestad legislativa ni judic
ial. Dicha potestad es
vicaria
porque la ejerce en nombre del obispo.
El vicario episcopal tiene potestad
ordinaria, ejecutiva,
vicaria. Es ordinario, y
es
ordinario de
lugar
(cfr. c. 134, 2); por
lo mismo, todo lo que el
derecho canónico diga del ordinario
compete al vicario
e
piscopal; como ordinario forma parte del
régimen ordinario de la Iglesia particular (cfr. c. 134, 1).
El vicario episcopal es nombrado como apoyo y ayuda al
obispo en el gobierno pastoral de su di
óce
sis (cfr. c. 476), para
"fomentar mejor la acción pastoral" (cfr. c. 473, 4); es nombrado
libremente por el obispo; el vicario episcopal que no sea obispo
auxiliar debe ser nombrado para un tiempo determinado (cfr. c. 477,
1).
Al hablar de la edad y de c
iertas cualidades de los vicarios
episcopales (cfr. c. 478, 1), la Iglesia quiere asentar que su trabajo es
delicado y de trascendencia, para lo cual se requiere madurez y
sabidur
ía. Se establece también una íntima relación de comunión
entre los vicarios e
piscopales y el obispo, relación que
entre los
vicarios episcopales y el obispo, relaci
ón que se expresa
concretamente con dos actitu
des: informán
dolo de los asuntos más
importantes por resolver o ya resueltos y no actuando contra su
voluntad e intenciones
(cfr. c. 480). El vicario episcopal está pues
llamado a multiplicar la presencia y cuidados pastorales del obis
po
en el territorio o campos encomendados.
La funci
ón del vicario episcopal cesa por cumplir
se el tiempo
de su mandato, por renuncia del mism
o, por remoción notificada por
el obispo y al quedar la sede episcopal vacante (cfr. c. 481).
1.2 FACULTADES DEL VICARIO EPISCOPAL
Dentro de su
ámbito corresponden al vicario episcopal las
mismas facultades concedidas al obispo
por la sede apost
ólica; tiene
la misma facultad del vicario general,
ipso iure,
pero sólo para
aquella porción de su territorio a él encomendado o para
determinado rito o agrupación; también le corresponde la ejecución
de rescriptos. Goza de esta potestad excepto en lo que
el propio
obispo se hubiere reservado (cfr. c. 479). Explicitamos estas
facultades en algunos campos prio
ritarios.
EN EL MINISTERIO PROF ÉTICO
Aparte del ministerio propio del ordinario como profeta que
anuncia la palabra de Dios tiene, al igual que el
obispo, una serie de
cuidados para que el ministerio prof
ético se viva en plenitud dentro
de la Iglesia.
Debe cuidar
"que los catequistas se preparen
debidamente
para cumplir bien su tarea" (cfr. c. 780); "que los profesores que se
dedican a la ense
ñanza d
e la religión en las escuelas, incluso en las
no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su
vida cristiana y por su aptitud pedagógica" (cfr. c. 804, 2). "El
ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de
nombrar o
aprobar a los profesores de religión, así como de remover
o exigir que sean remo
vidos cuando así lo requiera una razón de
religión o moral" (cfr. c. 805).
Este
debe cuidar
se traduce en un cuidado verda
dero por la
formaci
ón de los agentes de pastoral,
en especial de los catequistas y
maestros de religión en orden a obtener un conocimiento profundo
de la doctri
na católica (cfr. c. 780). También refleja la preocupa
ción
por la calidad de la enseñanza científica que se da en las escuelas
católicas (cfr. c
. 806, 2).
EN EL MINISTERIO LITÚRGICO
Igual que al obispo compete al vicario episcopal, en cuanto
ordinario, una labor de vigilancia y organiza
ci
ón respecto a las
acciones litúrgicas que pueden y deben realizarse dentro del campo
de su competencia: 1) Q
ue la liturgia sea una bella realidad con
todos sus contenidos; 2) Que se cuide la dignidad y todas las normas
litúrgicas; 3) Que se cumplan fielmente las cargas adquiridas; 4)
Que se conserve y guarde el decoro en objetos y edificios sagrados y
que no se
haga nada que desdiga de la santidad del lugar y del
respeto a la casa de Dios (cfr. c. 559 al 562). También debe cuidar
que las funciones litúrgicas solemnes no causen perjuicios al
ministerio parroquial (cfr. c. 559).
Bautismo.
El ordinario del lugar pu
ede respecto del bautismo:
1) Permitir o mandar, habiendo o
ído al párroco propio, que haya pila
bautismal en otra iglesia u oratorio para comodidad de los fieles (cfr.
c. 858,2); 2) Permitir el bautismo en casas particulares po
r causa
grave (cfr. 869, 1);
3) Destinar a un catequista u otro para
administrar lícitamente el bautismo cuando el ministro ordinario esté
ausente o impedido (cfr. c. 861, 2).
Eucaristía.
Puede conceder binación cuando lo exige una
necesidad pastoral (cfr. c. 905, 2). Tendrá
también
muy en cuenta lo
referente a los cánones 903, 930, 933, 934, 936, 943, 951, 956, 957
y 958.
Penitencia.
Cuidar
á la administración digna del sacramento
de la penitencia y lo referente a los cañones 967, 2; 971 y 974. "Si
no está reservada a la Sede Apostó
lica, el ordinario puede remitir
una pena
latae sententiae,
establecida por la
ley y aún no declarada,
a sus sú
bditos y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran
delinquido allí" (cfr. 1355,2), por ejemplo, la excomunión con que
está penado el
aborto.
Matrimonio.
Una encomienda especial
ísima tie
nen los
vicarios episcopales, en íntima relación con el obispo, en la
asistencia al matrimonio (cfr. c. 1063). Tiene la obligación de
organizar debidamente esta asis
tencia (cfr. c. 1064); debe estar
pendiente de que la celebración del matrimonio sea válida, lícita y
fructuo
sa; cuando lo juzgue conveniente, de acuerdo a los criterios
dados por el obispo, dará dispensa de algunos impedimentos y de
algunas prohibiciones (cfr. c. 1078, 1; 1079, 1, 2, 4;
1080, 1, 2;
1069; 1071, 1, 2).
En general los vicarios episcopales deben tener un
conocimiento a fondo de todo el aspecto can
ónico del
matrimonio
(cfr. c.
1102, 1105, 1108, 1109, 1111, 1118,
1121,
1125,
1127,
1128,
1130,
1131,
1132,
1144,
1145,
1147, 1153).
Orden Sagrado.
Una atenci
ón cuidadosa debe tener el
ordinario en cuanto a los impedimentos para la recepción del orden,
sagrado (cfr. c. 1043) y en las
irregularidades para poder ejercer las
órdenes recibidas (cfr. c. 1044, 2; 1047, 4; 1048).
Tendrá en cuenta
también el b. 1053 y 1054.
Delegación del Obispo.
Respetando y conti
nuando una
antigua tradición en la Iglesia diocesana, el vicario episcopal puede
administrar el sacramento de la confirmación a grupos de las
parroquias de su zona,
previa una buena preparación y siempre que
no pueda
administrar dicho sacramento ninguno de los se
ñores
obispos. Puede delegar,
ad
casum,
a cualquier sacerdo
te para
administrar los sacramentos de la iniciación cristiana a adultos.
EN CUANTO AL RÉGIMEN
Sacerdotes.
El ordinario debe cuidar que tanto el p
árroco
como el vicario residan cerca de la iglesia (cfr. c. 533, 1 y 550, 1).
Sin avisar no debe ausentarse el párroco por concepto de vacaciones
más de una semana (cfr. c. 533,2). Debe cuidar que tanto el
párroco
como el vicario tengan cierta convivencia parroquial (cfr. c. 550, 2).
Asociaciones.
Toca al ordinario vigilar las aso
ciaciones
diocesanas y las dem
ás en la medida que trabajen en la diócesis (cfr.
c. 305); estar al pendiente de las asociaciones
que dependen de
algún instituto religioso para que tengan asistencia de ellos y ayuden
a las obras de apostolado que hay en la diócesis (cfr. c. 325, 2).
También le toca confirmar a los consejeros espiri
tuales para
asociaciones privadas de fieles (cfr. c
. 324, 2
).
FACULTADES QUE EL OBISP O SE RESERVA
1) El dar posesi
ón a los párrocos; determinar el tiempo límite
para tomar posesión o declarar vacante la parroquia (cfr. c. 527,2,3).
La remoción de su oficio al rector de una iglesia que puede hacer el
ordinario de lugar por causa justa y según su prudente arbitrio (cfr. c. 563).
2) Otorgar la facultad de o
ír confesiones a los sacerdotes,
(cfr. c. 969).
3) La profesi
ón de fe que deben emitir, ante el ordinario o un
delegado suyo, los párrocos, el
rector del seminario, los profesores
de teología y filosofía, el rector de la universidad e
clesiástica o
católica, los
profesores que dan clases sobre materias relacionadas
con la fe o las costumbres en cualquier universidad (cfr. c. 833).
4) El conferir
un oficio eclesi
ástico a un religioso o removerlo
de dicho oficio (cfr. c. 682); el nombrar capellán de un instituto
religioso laical (cfr. c. 565 y
567). El aprobar confesores de
monasterios de monjas, casas de formaci
ón y comunidades laicales
más nume
ro
sas (cfr. c. 630); el recibir cuentas del monasterio
aut
ónomo que no tiene otro superior que el propio; dar su
consentimiento para cualquier enajenación que haga sufrir notable
merma al patrimonio (cfr. c.637
y
638); el consentimiento para la
exclaustració
n de un clérigo (cfr. c. 638, 1).
5) La intervenci
ón directa en todo lo que se refiere a editar
diferentes publicaciones católicas (cfr. c. 824, 1); traducciones de
libros litúrgicos (cfr. c. 826, 2); libros de oraciones (cfr. c. 826, 3 y
839, 2); catecism
os y otros escritos relacionados con la formación
catequética, así como sus traducciones (cfr. c. 827, 1); libros sobre
sagrada escritura, teología, derecho canóni
co, historia eclesi
ástica y
materias religiosas o morales (cfr. c. 827, 2, 3); licencia para
que los
clérigos y miembros de institutos religiosos escriban, por causa justa
y razonable, en revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la
religión católica o a las buenas costumbres (cfr. c. 831, 1).
2. ASPECTO PASTORAL
La raz
ón de ser del
vicario episcopal es ayudar al obispo en el
gobierno pastoral de la diócesis (cfr. c. 476) para "fomentar mejor la
acción pastoral" (cfr. c. 473,4); esto constituye su objetivo y
finalidad; por esto la misma potestad y facultades anejas a su oficio
están a
l
servicio de la acci
ón pastoral. El vicario episcopal tiene una
variedad de tareas para lograr animar e impulsar la pastoral integral
y orgánica en fidelidad y comunión. Explicitamos algunas de estas
tareas.
CON EL OBISPO
El vicario episcopal debe
informar al obispo diocesano sobre
asuntos m
ás importantes por resolver o ya resueltos y nunca actuará
contra su voluntad e intenciones (cfr. c. 480); le presentará la
programación
anual
de su zona; colaborará activamente en las
visitas pastorales del obis
po a las parroquias de su zona. Propondrá,
con la prud
encia que esto comporta, los
cambios de sacerdotes que
considere oportunos o nece
sarios procurando siempre la realización
y superación de los presbíteros y el bien de las comunidades. Forma
parte del
consejo episcopal o consejo de gobierno (cfr. c. 473, 4).
CON LA ZONA PASTORAL
Formar
á, en primer lugar, su equipo de trabajo para promover,
animar y coordinar la pastoral integral y orgánica; fortalecerá
servicios de la pastoral profética, litúrgica,
social, formación de
agentes, pastoral familiar y juvenil; con su equipo de trabajo
elaborará la programación pastoral anual. Realizará encuentros
periódicos con los decanos y otros equipos para animar el trabajo
procurando no multiplicar reuniones sin ne
ce
sidad ni entorpecer la
marcha de cada decanato.
Realizar
á al menos dos reuniones generales al año en vistas a
fortalecer la conciencia diocesana, la pastoral integral y orgánica, el
intercambio y mutuo apoyo, guiados por el plan diocesano de
pastoral,
las normas del
II
sínodo diocesano y las directrices que
vaya dando el obispo. Tendrá una sede fija y en ella la secretaría,
archivo y otros apoyos. Las facultades y dispensas que
conceda el
vicario episcopal las consignar
á por escrito
en el archivo y, cad
a tres
meses, enviar
á copia a la secretaria del arzobispado.
CON LOS SACERDOTES DE LA ZONA
El vicario episcopal procurar
á tener una cercanía fraterna con
los sacerdotes de su zona, de tal manera, que logre un conocimiento
objetivo de la vida y acción
de cada uno; buscar
á alimentar el
entusiasmo sacerdotal o ayudar a recuperarlo.
Fomentar
á, a través de los decanos, todo lo que ayude a la
vida espiritual de los sacerdotes:
ejercicios espirituales, retiros,
dirección espiritual, confesión, vida de oraci
ón, etc.; buscará con
creatividad cómo mejorar estos medios y promover otros que se
consideren ade
cuados; cuidar
á también la formación permanente esti
mulando la participación en los programas que ofrece la diócesis.
Fomentará la reflexión seria en la mism
a zona haciendo asequible el
servicio de las comisiones y aprovechando los apoyos de la diócesis.
Estimular
á la fraternidad y mutuo apoyo entre los sacerdotes,
tanto diocesanos como religiosos; prestará atención especial a los
sacerdotes jóvenes, enfermos
, ancianos y a los que tienen una
necesidad particular; apoyará las diversas expresiones de auténtica
amistad sacerdotal y de vida comunitaria.
CON LOS RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA ZONA
Estimular
á a trav
és de los decanos, la participa
ci
ón de los
sacerdotes religiosos responsables de capellanías y de los que tienen
cura de almas. Fomen
tará la inserción en la pastoral de las religiosas
y religiosos que viven en su zona, respetando siempre sus carismas y
campos específicos de acción. La amistad, la
información periódica
de la marcha de la zona y las acciones conjuntas propician esta
integración.
CON LOS DECANATOS DE LA ZONA
E
n los decanatos, el vicario episcopal har
á presen
te al obispo
en sus directrices y pensamiento pastoral; estimulará, junto
con los
decanos, la corresponsabilidad eclesial y el mutuo apoyo; revisará la
programación anual de los decanatos en vistas a su aprobación;
apoya
rá estos programas y el servicio de sus equipos. Visitará los
decanatos pero sin suplantar al decano.
Mostra
r
á la comunión y corresponsabilidad eclesial tanto en la
relación de amistad como el trabajo pastoral; facilitará el
conocimiento y relación oportuna con las comisiones diocesanas.
Estará al pendiente de la adquisición de terrenos para templos y
servicios
pastorales; agilizará los proyectos de nuevas parroquias y
la revisión de límites donde sea necesario. En este servicio tendrá
siempre en cuenta los criterios de la diócesis. Estimulará la
corresponsabilidad, desde los mismos decanatos, para proponer
soluc
iones a todo lo que se refiere a la economía.
CON LAS PARROQUIAS DE LA ZONA
Impulsar
á prioritariamente la pastoral profética,
lit
úrgica y
social con sus variados servicios relacionan
do estas dimensiones
fundamentales; estimulará la pastoral familiar, ju
venil y vocacional;
tendrá un cuida
do especial por la formación de los agentes de
pastoral. Alentará el proceso de renovación de la parroquia como
comunidad de comunidades a la luz del magisterio, en especial de
las conferencias de Puebla y Santo Domin
go
, siguiendo el plan
diocesano de pastoral y las direc
trices concretas del obispo.
Estimulará la programación anual.
Procurar
á que los decanos mantengan una presen
cia más
cercana a las parroquias; que cuiden se ponga al día y en orden todo
lo jurídico adm
inistrativo: libros, economía, inventario, uso de
recursos, etc. En los cambios de párrocos cuidará que, en su
presencia el párroco saliente entregue la administración (inventario,
programas, recursos) al párroco que inicia; dejará cons
tancia escrita
de d
icho acto. El vicario episcopal será el hombre del estímulo para
todos los que trabajan en la viña del Señor.
ECONOMÍA
El vicario episcopal percibir
á su sueldo personal de la
comunidad en la que sirve. Para todo lo que requiera de su servicio
de vicario
episcopal promoverá un fondo común con la colaboración
de todas las comu
nidades de su zona: secretaría, servicios de apoyo
a los decanatos y comunidades. La diócesis apoyará en lo que sea
necesario.