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COLABORACIONES ESPECIALES
Decreto del Gobernador Constitucional del Estado que declara patrimonio cultural de Jalisco el Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde
Secretaría General de Gobierno de Jalisco
El 15 de marzo del 2022, el Ejecutivo estatal declaró Patrimonio Cultural Inmaterial de Jalisco los Tololos y Coloradas de San Sebastián del Sur –respecto a la celebración y veneración a San Sebastián Peregrino–, y patrimonio cultural el otrora Real Hospital de San Miguel de Belén, instrumento público este último que aquí trascribimos.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracciones 1 y V, 36, 46 y 50 fracciones xx y xxvii de la Constitución Política; 4 párrafo 1 fracciones i y xix, 5 párrafo 1 fracciones i, iv, v , vi y xvi, 7, 11, 13, 14, 15 párrafo 1 fracciones i, iii, xiii y xviii, 16 párrafo 1 fracciones i y iv, 17 párrafo 1 fracción iv, 20 párrafo 1 fracciones ii, iii, v, vi, vii, viii, ix y xvi de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 1, 2, 7, 8, 11, 12 fracciones i , iii y viii, 26, 30, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley de Patrimonio Cultural, todos ordenamientos de esta entidad federativa, con base en los siguientes
considerandos:
I. Los artículos 36 y 50 fracción xx de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establecen que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano al que denomina Gobernador quien cuenta con la facultad de expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos. II. Por su parte el artículo 46 de la norma supracitada de la entidad señala que todas las disposiciones que el Gobernador emita deberán estar refrendadas por el secretario de despacho a que el asunto corresponda. III. En el artículo 15 fracción v de la propia Constitución Política del Estado se prescribe que la legislación local protegerá y fomentará el patrimonio cultural y natural del Estado, y que las autoridades, con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán el respeto, restauración, conservación y difusión de la cultura del pueblo de Jalisco y del entorno ambiental; y la protección y cuidado de los animales, en los términos y con las salvedades que establezca la normatividad en la materia; además de que el Estado promoverá los medios para el fomento, difusión y desarrollo sustentable de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa y la ley determinará los mecanismos para el acceso y participación en cualquier manifestación cultural. IV. La Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios tiene por objeto garantizar el derecho humano relativo a la salvaguarda del Patrimonio Cultural del Estado, la cual comprende las acciones y medidas para garantizar su permanencia a través de su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, intervención, promoción, valorización, transmisión, revitalización y difusión. V. El patrimonio cultural es una construcción social que se manifiesta en la vida cotidiana, producto del intercambio de prácticas asociadas al entorno físico que origina y reproduce bienes y conocimientos específicos de una comunidad. El patrimonio cultural cultiva la memoria colectiva que se transmite de generación en generación y a su vez influye en las identidades individuales. Por ello, la sociedad y las autoridades competentes en materia de patrimonio cultural debemos diseñar e implementar acciones de salvaguarda que fomenten el respeto a las diversas manifestaciones del patrimonio cultural, como es el caso del Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, representativo de nuestra entidad. VI. De conformidad con lo prescrito en la citada Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Secretaría de Cultura se encarga de llevar a cabo el proceso de identificación del patrimonio mediante del registro de bienes y manifestaciones en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural de Jalisco, en las categorías reconocidas por la misma de manera descriptiva no limitativa, a saber:
a. Patrimonio cultural mueble; b. Patrimonio cultural inmaterial; c. Patrimonio cultural inmueble; d. Zonas de protección, y e. Patrimonio Cultural declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
La inscripción de un bien o zona en el inventario implica su reconocimiento como parte del patrimonio cultural y, en consecuencia, conlleva las medidas de salvaguarda prescritas en los instrumentos normativos correspondientes. VII. En ese orden de ideas, los bienes identificados en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural de Jalisco pueden ser objeto de declaratoria, lo cual tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional a un bien inventariado como patrimonio cultural, sin perjuicio de la protección que le corresponde por estar inscrito en el Inventario. Con relación a ello, la Secretaría de Cultura se encuentra facultada para sustanciar el procedimiento para la emisión de declaratorias. VIII. El 10 de septiembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco la actualización al Inventario Estatal del Patrimonio Cultural de Jalisco, en la que se inscribió al Conjunto Hospitalario, conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, como Monumento Histórico por determinación de Ley. El Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, con domicilio en la calle del Hospital número 278, localizado en la manzana delimitada por las calles de Belén, Hospital, Coronel Calderón y Tenerías, en el Centro Histórico del municipio de Guadalajara, Jalisco y con clave catastral D65J2-776-002, comprende : el templo de Nuestra Señora de Belén o San Miguel de Belén, el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara, la Antigua Escuela de Medicina de la Universidad de Guadalajara, el Museo de la Historia de la Medicina, el panteón de Santa Paula, también denominado como Panteón de Belén, y lo que era anteriormente el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, así como los murales y bustos que se encuentran en su interior. IX. La Asociación Cultural del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, A.C., Museo de la Historia de la Medicina, solicitó a la Secretaría de Cultura se emitiera la Declaratoria respecto del Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde como Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco descrito anteriormente; por lo cual se procedió a recabar la información necesaria para integrar el expediente que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 75 del multicitado ordenamiento, contiene:
a. Antecedentes y ficha de inventario; b. Fundamentación y motivación; c. Descripción y características del bien, y d. Diagnóstico de los aspectos técnicos, naturales, culturales, sociales, jurídicos e históricos.
X. Respecto de las acciones administrativas llevadas a cabo por la Secretaría de Cultura y mencionadas en el punto inmediato anterior, se informó a la organización de la sociedad civil promovente, a través del oficio scjal/2021/1022 con la finalidad de que se impusiera de su contenido y manifestara lo que a su interés conviniera y presentara pruebas si así lo consideraba necesario. En dicho oficio, además, se le informó que podría comunicar de las acciones realizadas, así como del procedimiento iniciado, al propietario y/o demás poseedores del inmueble respecto del que versaba la solicitud, tales como el H. Ayuntamiento de Guadalajara, la Universidad de Guadalajara, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Hospital Civil de Guadalajara y/o cualquier otro que contara con interés jurídico. XI. Mediante oficio número achcgfaa/015/2021 la Asociación Cultural del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde', A.C., Museo de la Historia de la Medicina, manifestó haber revisado el expediente encontrándolo amplio, digno y substancioso, por lo que no tenía nada que agregar. XII. En términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Patrimonio Cultural del estado de Jalisco y sus Municipios, se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco acuerdo a través del cual se tuvo por instaurado el procedimiento para la emisión de Declaratoria Patrimonio Cultural Estatal respecto del conjunto identificado como Antiguo Hospital Civil Fray Antonio Alcalde. En dicho Acuerdo se informó que el expediente quedaba disponible para su consulta en las oficinas de la Jefatura de Patrimonio Artístico e Histórico de la Secretaría de Cultura, ubicadas en el edificio conocido como Centro de Patrimonio Cultural Patio de los Ángeles, en la calle Cuitláhuac núm. 305, C.P. 44450, en el barrio de Analco en Guadalajara, Jalisco, a efecto de que en su caso manifestaran y expusieran lo que a su derecho conviniera en los términos impuestos por la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios. XIII. Una vez integrado el expediente dpc-d/001/202, la Secretaría de Cultura formuló el dictamen número dpc-d/001/2021, el cual se sometió a consideración del Titular del Poder Ejecutivo mediante oficio scjal-2021-1750. La Secretaría de Cultura concluyó que resulta procedente la emisión de la Declaratoria del Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, por la fundamentación y motivación del expediente y dictamen referidos. Entre los razonamientos que sustentan la procedencia de la declaratoria, la Secretaría de Cultura expuso que el Conjunto Hospitalario representa la riqueza arquitectónica y cultural del Estado de Jalisco, por ser un conjunto dedicado a la atención y salud en su integridad; por contar con valores sociales, históricos, culturales, simbólicos, urbanos y arquitectónicos, de los cuales se destaca al ser un ejemplo de su estilo y composición arquitectónica con base en pabellones radiales, primero en su tipo al incorporar principios higienistas de ventilación, iluminación, considerando vientos dominantes, disposición del agua, así como por contemplar aspectos arquitectónicos funcionales novedosos para su época. Todos estos valores que han permanecido vigentes en el tiempo nos demuestran que es necesario concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la salvaguarda del patrimonio cultural, principal motivo de esta Declaratoria; además del reconocimiento de la destacable labor de los médicos y el personal de salud en general por su desempeño ante los retos y circunstancias traídas por la pandemia de covid-19, así como a la capacidad de adaptación del Conjunto Hospitalario a través del tiempo. En este sentido, la Declaratoria se presenta como un mecanismo particularmente adecuado para procurar la salvaguarda del Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, promover la concientización y sensibilización de la ciudadanía para la conservación y puesta en valor de este emblemático conjunto patrimonial y procurar la transmisión generacional de sus valores y significados que aportan identidad al Estado, además de otorgarle un reconocimiento adicional y establecerle acciones concretas de salvaguarda a través del diseño e implementación de la Guía de Manejo. XIV. La presente declaratoria cobra especial relevancia atendiendo a las obligaciones que corresponden al Estado nexicano derivadas de la suscripción de diversos tratados internacionales, cuyas disposiciones constituyen derecho mexicano por virtud de lo establecido en los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en nuestra entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Toda vez que el Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, al encontrarse inscrito en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural de Jalisco es susceptible de protegerse a través de la declaratoria correspondiente, y seguido que fue el procedimiento que para su emisión en los términos de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como su Reglamento, se determinó la procedencia de la Declaratoria y su pertinencia como parte del conjunto de las acciones, medidas y estrategias para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de Jalisco.
En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos, se emite el siguiente
Decreto por el cual se declara patrimonio cultural de Jalisco el conjunto hospitalario conocido como antiguo hospital civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Artículo Primero. Se declara patrimonio cultural de Jalisco el Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, que incluye los murales y bustos que se encuentran en su interior.
Artículo Segundo. El Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde está en la calle del Hospital número 278, en el Centro Histórico del Municipio de Guadalajara, con clave catastral D65J2-776-002, y comprende: el templo de Nuestra Señora de Belén o de San Miguel de Belén, el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara, la Antigua Escuela ·de Medicina de la Universidad de Guadalajara , el Museo de la Historia de la Medicina, el panteón de Santa Paula también denominado Panteón de Belén, y lo que era anteriormente Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, tal y como puede apreciarse en el gráfico 1:
Gráfico 1. Localización del Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde. Fuente: Secretaría de Cultura, con base en cartografía del iieg.
Artículo Tercero. La Declaratoria tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional al Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde y fortalecer la protección legal que le corresponde por estar inscrito en el Inventario Estatal del Patrimonio Cultural de Jalisco, así como procurar su salvaguarda a través del diseño y la implementación de la Guía de Manejo a que hacen referencia la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios así como su Reglamento, sin menoscabo de la protección que le pueda ser otorgada con base en la normatividad federal aplicable.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Cultura promoverá la coordinación con las instancias gubernamentales competentes y la sociedad civil para formular y proponer la implementación de medidas de salvaguarda del Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde, las cuales podrán consistir en:
a. Mecanismos de vinculación y coordinación interinstitucional en relación con el control de las actividades que se desarrollan en él; b. Difusión de los valores culturales y patrimoniales del Conjunto Hospitalario en colaboración con sociedad civil, academia e instituciones gubernamentales, entre otros; y c. Las demás que se acuerden y resulten pertinentes para la salvaguarda del Conjunto Hospitalario.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Segundo. De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días inmediatos a la publicación de la declaratoria la Secretaría de Cultura entregará al propietario o poseedor del bien declarado copia de la declaratoria y los beneficios de fomento a la salvaguarda a que tienen derecho. Tercero. Una vez publicada la Declaratoria, la Secretaría de Cultura realizará las acciones necesarias para la emisión de la Guía de Manejo del Conjunto Hospitalario conocido como Antiguo Hospital Civil de Guadalajara Fray Antonio Alcalde. Será responsabilidad de su propietario y/o poseedor dar seguimiento a las acciones acordadas en la Guía de Manejo y procurar la salvaguarda del bien en los términos que para tales efectos se hayan establecido.
Así lo resolvió el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco ante los ciudadanos Secretario General de Gobierno, Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social y Secretaria de Cultura, quienes lo refrendan.
Enrique Alfaro Ramírez Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco [rúbrica]
Juan Enrique Ibarra Pedroza Secretario General de Gobierno [rúbrica]
Anna Bárbara Casillas García Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social [rúbrica]
Lourdes Ariadna González Pérez Secretaria de Cultura [rúbrica] |