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Cristeros y agraristas en Jalisco Pbro. Tomás de Híjar Ornelas[1]
Al tiempo que se cumple el primer centenario de la promulgación, el 2 de julio de 1926, de las adiciones al Código Penal Federal en materia ‘de culto religioso y disciplina externa’, conocida mejor por el apellido materno de su artífice, Plutarco Elías Calles, y la reacción que trajo consigo desde la Santa Sede y los obispos la penalización de los transgresores a leyes creadas para descatolizar la cultura popular mexicana, la Carta Pastoral Colectiva de los obispos de México, que se publicó el 25 de julio siguiente, nos conviene tener a la vista como una provechosa fuente, la obra intitulada Cristeros y agraristas en Jalisco.
A José Bru y Tomás, en el día de sus exequias
Se trata de una colección en cinco volúmenes y lectura obligada para los necesitados de apagar su sed en fuentes primarias fidedignas, respecto al conocimiento e interpretación de lo que pasó en México en el largo lapso que cubren los 150 años que van de 1857 a 1992, es decir, de la imposición de un derecho positivo que no pasó por las Cámaras a cambio de insertar una legislación anticlerical en la Constitución de 1857 primero, y antirreligiosa después, en la de 1917, y que dio lugar a una Carta Pastoral que impuso sobre sus pares con todo el peso de su ascendiente moral el arzobispo primado de México don José Mora y del Río, no obstante que 25 de los 30 obispos residenciales del país consideraban que suspender el culto en todos los templos del país el día en que entrara en vigor la Ley Calles, equivalía y poner en entredicho a 15 millones de católicos y convocar con eso, en las peores condiciones, a la guerra civil, a un pueblo de por sí proclive a la insumisión en los últimos largos años.[2] Es por ello que nos servimos aquí del título de una obra magna, a la que antecedió otra pequeña con el título provocador de Masones y cristeros en Jalisco, que también bajo el signo de El Colegio de México sirvió al abogado y académico tapatío Moisés González Navarro (1926-2015) para anticipar tres años antes de que circulara la suprema en los cinco volúmenes aludidos, con los que compuso Cristeros y agraristas en Jalisco a partir de la crudeza enorme de los hechos y a la vuelta de 100 años, consiguiendo así demostrar, sin que fuera su interés, que la historia le dio la razón a casi todos los mitrados que sólo bajo presión estamparon su firma en una decisión que resultó de consecuencias impredecibles y tremebundas, pues si la Ley Calles abrió la espita del gas de una estufa sin flama en el piloto, la Carta Colectiva de los obispos fue la chispa que hizo volar en los siguientes tres años con todo y ocupantes, la cocina donde estaba instalada tal estufa.
1. La secularización social del pueblo de México en dos etapas
En los cortos años que van de 1824 a 1857, la fe católica pasó de ser la oficial del estado mexicano a no tener cabida en ella. Pero de 1917 a 1992, desde la Constitución Política, no sólo dejó de serlo sino que se volvió en algo menos que un tumor maligno al que valía más no reconocer, pues en su afán por separar – someter la Iglesia al Estado, el gobierno anticlerical no midió los efectos ni a corto ni a largo plazo. Tal fue la cantera que exploró como nunca nadie antes ni después González Navarro en su obra de referencia, para –dice Servando Ortoll– “introducirnos a los años anteriores a la insurrección cristera” valiéndose de “un aluvión de documentos únicos y un gigantesco repertorio de fuentes secundarias”, comenzando con poner el dedo en la llaga a lo que siempre fue un secreto a voces: la participación ininterrumpida de la masonería en los equipos de gobiernos entre 1867 y 1967 para limpiar de la vida pública no sólo con decretos, también con plomo y pólvora, todo lo que oliera a cera e incienso fuera de las sacristías y de la intimidad del hogar, provocando, en reacción a ello, desde el gobierno eclesiástico, no sólo negar a los adscritos a las logias masónicas los sacramentos así fuera en el lecho de muerte, a menos que se retractaran en toda forma de haberlo sido, sino también pedir a su clero, a partir del 1º de agosto de 1926, no volver a administrar los sacramentos dentro de los templos hasta nueva orden, pero sí hacerlo en la clandestinidad y a despecho del Código Penal Federal y sus fuertes infracciones.
2. Poner una pica en Flandes
respecto a este dato preciso, que entre 1867 y 1967 todo aspirante a la suprema magistratura en México debía ser masón y haber pasado todos los grados de esa logia antes de alcanza el máximo, a cambio de tener como premisa que el laicismo del estado tenía como deber confinar lo religioso a las sacristías y a la vida privada, siendo que esa tesis es la de la laicidad, que ve lo religioso como un absceso, fue el dedo que Moisés González Navarro puso en la llaga como nadie antes lo había hecho tan bien: reconocer que la expulsión de vida pública en México del catolicismo romano en todas sus versiones fue una hazaña masónica. Pero que afianzar y sostener durante un siglo y medio como un efecto aleatorio –tal y como lo atisbó Ramón López Velarde en su poema A la bizarra capital de mi estado–, a católicos discípulos de Pedro el Ermitaño, el monje que hace poco menos de mil años predicó una Cruzada para arrebatar el control musulmán de la Tierra Santa, al grado de producir entre los bandos un nivel de odio “con buena fe”, se debe en buena medida a la multicitada Carta Colectiva. Demostrar con impresos coetáneos lo apenas dicho es el mérito de Cristeros y agraristas en Jalisco, que no deja en el tintero analizar el costo social que en esa porción de México supuso echar de la vida política y pública a los católicos desde 1857, ante el dilema en el que se vieron los que ocupaban o podían aspirar a cargos en la administración del gobierno civil, a jurar la Constitución anticlerical de ese año, y convertirse en reos de la pena canónica máxima, morir sin la oportunidad de recibir los sacramentos.
3. Fanáticos religiosos y liberales radicales
Eso revela sin inclinarse a favor o en contra de los pugilistas de tal liza Cristeros y agraristas en Jalisco, ahora disponible en la red. Y lo logró su autor, porque supo condensar al máximo dos términos que ponen la discusión de fondo en sus antípodas, pues no otra cosa fue la ocupación y tenencia de la tierra desde el minifundio de los estancieros, respecto a la propiedad comunal de los pueblos de indios al modo como les cobijó la legislación indiana hasta 1812, cuando la Constitución de Cádiz, para privatizar los bienes raíces de corporativos, disolvió tales congregaciones elevándolas al rango de Ayuntamientos o incluyéndolas en esa circunscripción. Entre tal espada y pared quedaron atrapadas las comunidades religiosas masculinas y femeninas respecto al favor del derecho, del que gozaron durante 300 años, pero también en tal tajo desaparecieron los roces vetustísimos de tales comunidades con el clero diocesano, respecto al segundo nivel en el que este quedó al calor de la responsabilidad que tuvieron los frailes antes del establecimiento de las diócesis indianas, de ser ellos los responsables en convertir del paganismo a los naturales, y lo siguieron siendo ante la tosca e indefinida división de las diócesis en parroquias y la injerencia discrecional que en eso tuvo el trono español, bajo el ardid de ser él en sus dominios de ultramar el intermediario entre la Sede Apostólica y los obispos, y gozar para favorecer tal cosa de facultades tan excepcionales como la de presentar al Papa candidatos a ceñir la mitra de las Iglesias particulares dentro de la potestad del soberano. Como se echa de ver, si los frailes franciscanos, dominicos, agustinos, mercedarios y carmelitas; si los miembros de la Compañía de Jesús y de las órdenes hospitalarias y misionales, juaninos, betlemitas, camilos e hipólitos; si los capuchinos y frailes de recolección de los colegios apostólicos de Propaganda Fide y su equivalente en el campo femenino, recibieron beneficios materiales para sufragar sus obras y planteles formativos, la realidad les rebasó con creces y el tiro de gracia en todos los casos comenzó en el puente geográfico que va de las cuencas del Atlántico y del Pacífico, Caribe de por medio, es decir, de las Antillas Mayores y Menores al archipiélago de Las Filipinas: el virreinato de la Nueva España. Añádase a lo apenas dicho cómo ya bajo el régimen republicano, la expulsión de los nacidos en la península ibérica entre 1827 y 29 quitó de los cargos públicos y militares a los españoles. Y al cabo de dos años, son saña renovada dispuso la expulsión del país, en un plazo no mayor a dos meses, de todos los residentes que hubieran nacido en la península ibérica, sin exceptuar a los religiosos y miembros del clero diocesano, medida a la que los residentes no ofrecieron otra cosa, justo es reconocerlo, que algunas débiles protestas. [1] Del clero de Guadalajara, ordenado en 1998, licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara, historiógrafo reconocido tanto en el ámbito eclesiástico como el civil; actualmente presta su servicio como capellán del templo de Santa Teresa en el centro de Guadalajara. [2] La publicó El Colegio de México el año 2003 y toda completa está disponible en la red y se puede descargar. |




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