2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
|
Volver Atrás
Pautas para contextualizar el proyecto constitucional cristero de 1927. 1ª parte
Tomás de Híjar Ornelas[1]
A cortos meses de que cumpla un siglo la entrada en vigor de la Ley Calles –o ‘Sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa’–, se desmenuza el intríngulis que hizo arder en Chalchihuites, Zacatecas, la chispa que desde Roma hicieron saltar cinco de los treinta obispos del país –entre ellos el de Durango, don José María Valencia, se analiza el caso de la Constitución cristera de 1927, proyecto legal que sin bien no cuajó si nos deja la estructura y la suma de los paradigmas de una nación que de modo corporativo nació católico y de forma institucional lo dejó de ser en el marco de presiones políticas de toda clase.[2]
[Los cristeros] formularon un documento que doy a conocer por la primera vez y cuya copia me fue regalada por uno de los altos jefes militares que [los] combatieron…
Vicente Lombardo Toledano
Nota bene
En la mejor fecha para rendir homenaje a Benito Juárez, la de su aniversario natalicio clvii, 21 de marzo de 1963, Vicente Lombardo Toledano, fundador y director perpetuo del Partido Popular Socialista en México, impartió la conferencia ‘Benito Juárez y el debate contemporáneo acerca de las funciones del Estado en México’ en el auditorio municipal don Salamanca, Guanajuato, a poco más de 30 kilómetros en línea recta del monumento a Cristo Rey en el cerro de El Cubilete. De ella se toma la frase para que sirva de epígrafe a este ensayo, cuyo propósito es ofrecer pautas a la lectura de un documento tres veces modélico: por su carácter de instrumentum laboris desde derecho constitucional para diputados que no tenían esa especialidad pero si la representación del pueblo en un Congreso Constituyente; las expectativas de aquellos católicos mexicanos empeñados en darle algo más que una explicación a la circunstancia que alentó en una nación de abrumadora mayoría de esa confesión a quedar sólo por eso excluidos de la vida pública, y a la respuesta que desde el catolicismo social, todavía en el siglo xix le dio el papa León xiii a la interpretación, desde la economía, al orden público, la capitalista y la materialista.
1. Las Constituciones de México
Gracias a los tres volúmenes del libro Constitución de 1857: catolicismo y liberalismo en México, de Emilio Martínez Albesa (2007),[3] desde hace cuatro lustros los estudiosos tienen ante sí elementos puntuales para conocer de modo extenso las causas que durante el siglo que va de 1757 a 1857, se tejió la urdimbre merced a la cual se pudo arrancar a la cultura hispanoamericana la confesión con la que fue concebida incluso antes de 1521, y que en México dejó oficialmente de serlo en 1861. El repudio oficial sostenido por una de las facciones del gobierno civil empeñada en quitar al eclesiástico un ascendiente que siempre tuvo para asumir tareas relacionadas con el sistema escolarizado y la salud pública, y para sostener tales obras, el favor del derecho en grado superlativo, sólo tuvo un paralelo en los dos mil años del cristianismo con lo que recayó en los monasterios europeos –a diferencia de los orientales–, y que en aquella parte del mundo desató en la Europa del siglo xvi la reforma protestante por un lado y el Concilio de Trento por otro, el desarrollo en Hispanoamérica de la demoradísima reforma católica, a la que aportará España paladines de la talla de Felipe ii en el ámbito laico, e Ignacio de Loyola y Francisco Xavier, Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz en el religioso. No se necesita demostrar lo que de sobra se conoce respecto a la implantación del catolicismo en Hispanoamérica y el archipiélago de las Filipinas en lo que Martínez Albesa analiza en obra respecto a la catolicidad cultural del Nuevo Mundo, de Alaska a la Patagonia en lo que al litoral del Pacífico respecta, ni tampoco en el rasgo distintivo con el que nacerá por esa cuenca la globalización temprana, pero sí reconocer, al tiempo que está a punto de cumplirse un siglo exacto del inicio de la resistencia activa católica, resaltar el provecho grande de tener a la vista el proyecto cristero de ley suprema, y gracias a él una contrapesa en lo relativo a la escalada ascendente que tuvo la legislación anticlerical mucho antes de 1857, hasta ponerse anticatólica y aun antirreligiosa hasta dar por tierra a cualquier intento de diálogo.[4] La hazaña de Emilio Martínez cerró la pinza abierta en 1981 gracias a Jorge Adame-Goddard en su libro El pensamiento político y social de los católicos mexicanos (1867-1914),[5] pues en ella nos ofrece la explicación que Jean Meyer obvió en sus tesis doctoral La Cristiada cuando bajo ese nombre la dio a la luz pública ocho años antes, y ahora, desde el año 2015, cierra el periplo otra tesis, la de Paolo Valvo, La diplomacia vaticana frente a los arreglos (1928-1929), en la que vemos lo que sobrevino como evolución de los planteamientos que se dieron entre los católicos sociales orillados por la Constitución de 1917 a engrosar las filas de la resistencia pasiva a costa de su participación democrática desde el catolicismo social de los primeros años del siglo xx y aun como Partido Católico Nacional, para volverse fogón del combustible que tomará la calle y las plazas e impulsará el boicot al comercio, para presionar al gobierno anticlerical a revocar los el contenido de los artículos constitucionales 3º, 5º, 24, 27 y 130, que no separaban a la Iglesia del gobierno civil en México, la supeditaban a él y hasta se daban el lujo de excluir toda huella confesional de la vida pública, en los nombres de los pueblos y de las calles, en la instrucción religiosa en las aulas, en actos en los espacios públicos que tuvieran olor de cirios e incienso. Según se mencionó muy de paso, de los treinta obispos al frente de ese número de diócesis en México en 1926, cinco de ellos encabezaron una Comisión Episcopal que se instaló en Roma para presionar a la Secretaría de Estado a endurecer su postura respecto a la inviabilidad de negociar con el gobierno mexicano nada distinto a la derogación de los artículos antirreligiosos recogidos en la Ley suprema o, de plano, reemplazarla por otra convocando un Congreso Constituyente. Respaldaron esa postura algunos religiosos de la Compañía de Jesús, muy cercanos al catolicismo social que desde la Unión Internacional de Estudios Sociales, impulsó en su arquidiócesis de Malinas el cardenal Désiré-Joseph Mercier (1851-1926), con el propósito de desarrollar en síntesis el pensamiento social católico y la una guía de acción católica ante la cuestión obrera y social distinta a la planteada por la interpretación económica o materialista que ya mencionamos. Ya nada de estos paradigmas pudieron plantear los obispos mexicanos que se instalaron en la capital de Italia distinto al de procurar que el papa reinante, Pío xi, hiciera eco a sus denuncias respecto a los malos tratos que de forma imparable sufrían los católicos mexicanos, en especial el clero. Ahora bien, en nuestro caso no deja de ser una paradoja y hasta una ironía que el primero no sólo en develar la ‘Constitución cristera’ publicándola impresa no fuera un simpatizante del movimiento sino un ideólogo socialista, empeñado en exhibir como contrarrevolucionarios a los católicos, especialmente a los “ligueros”, sino que además lo hiciera con sumo respeto al texto que tuvo a la vista, tal y como salió a la luz pública en las prensas de la Librería Popular, en un tiraje de miles de ejemplares, fuera de comercio y en formato de bolsillo,[6] en 197 páginas, y el título La constitución de los Cristeros, que él le puso y nadie objetó en el Instituto del que también era director, libro del que además fue editor y comentarista. Resaltamos este dato porque Lombardo Toledano, aun cuando se limita a decirnos, respecto a quien le entregó el texto mecanoescrito, que fue un ‘alto jefe militar’ ‘que combatió a los alzados’, motivo por el cual los administradores del archivo lombardiano incluyen en los cercanos a él que tuvieran este rango a su coetáneo y paisano Manuel Ávila Camacho, con quien compartió aula e instructor de primeras letras en la patria chica, Teziutlán, Puebla, y que siendo Jefe de Operaciones Militares de Michoacán cuando gobernaba esa entidad el general Lázaro Cárdenas al tiempo que comenzó la guerra cristera, tuvo ante sí el control de las fuerzas armadas federales en el enclave sur de Jalisco, donde convergen los caminos de Michoacán y de Colima, que también lo son para entrar y salir al Pacífico desde su mayor puerto, el de Manzanillo.[7] El caso es que hasta principios del siglo XXI sólo conociamos la “Constitución Política de la República Mexicana” de 1927 gracias al texto que de ella hizo tantas copias Lombardo, y no la publicación pro-cristera “David”, cuyo fundador participó en la Cristiada de principio a fin y por lo visto no tuvo noticia de ella o sí razones suficientes para evitar cualquier comentario al respecto.[8] Hubo que esperar hasta 1994 para enterarnos de la existencia de otro ejemplar mecano–escrito, coetáneo e idéntico en contenido al dado a conocer por Lombardo, sólo que en custodia de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam), gracias a la voluntad que para ello tuvo el abogado tapatío Miguel Palomar y Vizcarra (1880-1968). Aun así, no fue antes del año 2005 en el que esta pieza documental, idéntica a la ya conocida, circuló en su nueva versión bajo el título “La Constitución de los cristeros y otros documentos”, y la editó la unam y con textos de Enrique Lira y Gustavo Villanueva, como parte de la colección Cuadernos del Archivo Histórico, junto con un anexo compuesto por cinco importantísimos documentos, preámbulo, pórtico y enunciado de las pretensiones del proyecto constitucional de la resistencia activa católica: una “Invocación”, una “Ley electoral”, una “Carta a los excelentísimos señores embajadores, ministros plenipotenciarios y representantes oficiales de las naciones hermanas o amigas de México”, y a modo de epílogo una exposición de motivos aquí denominada “Manifiesto a la Nación Mexicana”.[9] Con este corpus y al cabo de casi cien años de haberse redactado, al tiempo que están a punto de cumplirse cien del inicio de la resistencia activa de los católicos, que comenzó el 15 de agosto de 1926, en el municipio zacatecano de Chalchihuites, dijimos ya, en una acción desesperada por liberar al párroco Luis Bátiz y a los tres miembros de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa a los que se culpó se sedición por un acto público de repudio a la Ley Calles, que se desarrolló en la plaza de toros de esa cabecera, disponemos, finalmente, gracias a Lira y a Villanueva, un florilegio de textos con los que podemos enterarnos qué pretendían los ideólogos del movimiento.[10] [1] Presbítero del clero de Guadalajara. Profesor–investigador honorífico de El Colegio de Jalisco. [2] La cantera de este ensayo se extrajo del estudio introductorio al libro Constituciones Cristeras, las trampas de la Rebelión, que tuvo a su cargo Jesús María García Carillo y coordinó Jesús Rodríguez Gurrola. Vio la luz en Prometeo editores. 2021. [3] México. Porrúa. 2007. [4] Los diez años que van de la promulgación de los cinco artículos que confinaban al interior de los templos o a la intimidad del hogar los actos religiosos en la Constitución de 1917, respecto a la Ley Reglamentaria del Art. 130, la vuelta de tuerca a la Ley Calles del año previo inmediato. [5] unam, 1981. [6] O formato de dieciseisavo, que en este caso es de 13.5 x 19.5 cms. [7] En 1925, acuartelado en Sayula, Jalisco, Manuel Ávila Camacho y Soledad Orozco, asistidos por el párroco del lugar, se administraron el sacramento del matrimonio. [8] Publicación quincenal que comenzó a circular en 1954 y tuvo como editor a Aurelio Acevedo. Su propósito fue dejar en letra de molde lo que hubo antes, durante e inmediatamente después de la guerra cristera. [9] Se puede consultar el documento en su versión electrónica en esta liga: https://es.scribd.com/document/322573284/La-Constitucion-de-los-Cristeros-y-otros-documentos [10] Que con la participación de ambos autores se reprodujo especialmente para las páginas de este Boletín Eclesiástico en los fascículos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2019 (Año xiii, Nos. 11 y 12). |




Informes Parroquiales
Informes Especiales


