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La indulgencia para el Jubileo del 2025

Pbro. Daniel Guadalupe Jiménez Cortez[1]

 

 

El pasado 13 de mayo la Penitenciaría Apostólica publicó las

“Normas sobre la concesión de la indulgencia” para el Jubileo

del 2025, que en este texto se trata desde varias perspectivas

y haciendo algunas recomendaciones pastorales.

 

 

Con motivo del próximo Jubileo del 2025, tendremos la oportunidad de poder lucrar las indulgencias; gracias a los méritos de Cristo, quien conoce nuestra débil naturaleza y nos invita a la conversión: «Conviértanse, porque el Reino de los Cielos está cerca» (Mt 4,17), con la motivación de que “habrá más alegría en el cielo por un solo pecador que se convierta, que por noventa y nueve justos que no necesitan convertirse”(Lc 15,7). En este artículo se proponen los elementos bíblicos y doctrinales que pueden iluminar para motivar a los fieles a lucrar y la forma de hacerlo conforme a Derecho y las condiciones establecidas por la Penitenciaria Apostólica para esta ocasión en especial. Esperando que sean elementos que ayuden en el ámbito pastoral.

 

1. Noción de indulgencia

 

Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos (Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, Pablo VI, sobre la revisión de las indulgencias, norma 1; CIC c. 992).

Cristo, después de su Resurrección envió a sus Apóstoles a predicar en su nombre la conversión para perdón de los pecados a todas las naciones (Lc 24, 47). Este ministerio de la reconciliación (2 Co 5, 18), no lo cumplieron los Apóstoles y sus sucesores anunciando solamente a los hombres el perdón de Dios merecido para nosotros por Cristo y llamándoles a la conversión y a la fe, sino comunicándoles también la remisión de los pecados por el Bautismo y reconciliándolos con Dios y con la Iglesia gracias al poder de las llaves recibido de Cristo:

La Iglesia ha recibido las llaves del Reino de los cielos, a fin de que se realice en ella la remisión de los pecados por la sangre de Cristo y la acción del Espíritu Santo. En esta Iglesia es donde revive el alma, que estaba muerta por los pecados, a fin de vivir con Cristo, cuya gracia nos ha salvado (San Agustín, Sermo 214, 11).  (Cfr. CEC n.981)

 

2. Razones para buscar la indulgencia

 

1. La revelación divina: Gn 3, 16-19; Lc 19, 41-44; Rm 2, 7-9; 1Cor 11,28-32.

Las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte, o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas en la vida futura. Por ello, los fieles siempre han de estar persuadidos de que el mal camino tiene muchas dificultades y que es áspero, espinoso y nocivo para los que andan por él (cfr. Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, Pablo VI, sobre la revisión de las indulgencias, n.2).

Estas penas se imponen por justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad del orden moral, y restituir la gloria de Dios en su plena majestad.

Para todo fiel cristiano es evidente que el pecado no sólo es una transgresión de la ley divina, sino, además, el desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre, y una verdadera ofensa de Dios, más aún, un ingrato desprecio del amor de Dios que se nos ofrece en Cristo, ya que Cristo llamó a sus discípulos amigos y no siervos. (Cfr. Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, Pablo VI, sobre la revisión de las indulgencias, n.2).

Esta enseñanza se apoya también en la práctica de la oración por los difuntos, de la que ya habla la Escritura: "Por eso mandó [Judas Macabeo] hacer este sacrificio expiatorio en favor de los muertos, para que quedaran liberados del pecado" (2 M 12, 46).

Llevémosles socorros y hagamos su conmemoración. Si los hijos de Job fueron purificados por el sacrificio de su padre (cf. Jb 1, 5), ¿por qué habríamos de dudar de que nuestras ofrendas por los muertos les lleven un cierto consuelo? [...] No dudemos, pues, en socorrer a los que han partido y en ofrecer nuestras plegarias por ellos (San Juan Crisóstomo, In epistulam I ad Corinthios homilia 41, 5).

Todos los hombres que peregrinan por este mundo cometen por lo menos las llamadas faltas leves y diarias, y, por ello, todos están necesitados de la misericordia de Dios para verse libres de las penas debidas por los pecados. (Cfr. Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, Pablo VI, sobre la revisión de las indulgencias, n.3). Los siguientes textos nos pueden ilustrar:

Y el Señor Dios dijo a la mujer: «Multiplicaré los sufrimientos de tus embarazos; darás a luz a tus hijos con dolor. Sentirás atracción por tu marido, y él te dominará». Y dijo al hombre: «Porque hiciste caso a tu mujer y comiste del árbol que yo te prohibí, maldito sea el suelo por tu culpa. Con fatiga sacarás de él tu alimento todos los días de tu vida. Él te producirá cardos y espinas y comerás la hierba del campo. Ganarás el pan con el sudor de tu frente, hasta que vuelvas a la tierra, de donde fuiste sacado. ¡Porque eres polvo y al polvo volverás!» (Gn 2,16-19).

Cuando estuvo cerca y vio la ciudad, se puso a llorar por ella, diciendo: «¡Si tú también hubieras comprendido en ese día el mensaje de paz! Pero ahora está oculto a tus ojos. Vendrán días desastrosos para ti, en que tus enemigos te cercarán con empalizadas, te sitiarán y te atacarán por todas partes. Te arrasarán junto con tus hijos, que están dentro de ti, y no dejarán en ti piedra sobre piedra, porque no has sabido reconocer el tiempo en que fuiste visitada por Dios» (Lc. 19,41-44).

El dará la Vida eterna a los que por su constancia en la práctica del bien, buscan la gloria, el honor y la inmortalidad. En cambio, castigará con la ira y la violencia a los rebeldes, a los que no se someten a la verdad y se dejan arrastrar por la injusticia. Es decir, habrá tribulación y angustia para todos los que hacen el mal: para los judíos en primer lugar, y también para los que no lo son (Rm 2, 7-9).

Que cada uno se examine a sí mismo antes de comer este pan y beber esta copa; porque si come y bebe sin discernir el Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación. Por eso, entre ustedes hay muchos enfermos y débiles, y son muchos los que han muerto. Si nos examináramos a nosotros mismos, no seríamos condenados. Pero el Señor nos juzga y nos corrige para que no seamos condenados con el mundo (1 Cor 11, 28-32).

           

2. La doctrina De La Iglesia

Los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros. De esta suerte, los fieles se prestan ayuda mutua para conseguir el fin sobrenatural.

Siguiendo las huellas de Cristo los fieles han intentado ayudarse mutuamente en el camino hacia el Padre celestial, por medio de la oración, del ejemplo de los bienes espirituales y de la expiación penitencial; cuanto mayor era el fervor de su caridad con más afán seguían los pasos de la pasión de Cristo, llevando su propia cruz como expiación de sus pecados y de los ajenos, teniendo por seguro que podrían favorecer sus hermanos ante Dios, Padre de las misericordias, en la consecución de la salvación. Este es el antiquísimo dogma de la comunión de los santos, según el cual la vida de cada uno de los hijos de Dios, en Cristo y por Cristo, queda unida con maravilloso vínculo a la vida de todos los demás hermanos cristianos en la unidad sobrenatural del cuerpo místico de Cristo. (Cfr.  Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, Pablo VI, sobre la revisión de las indulgencias, n.4-5).

Es necesario para la plena remisión y reparación de los pecados no sólo restaurar la amistad con Dios por medio de una sincera conversión de la mente, y expiar la ofensa infringida a su sabiduría y bondad, sino también restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al orden universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una reparación voluntaria, que no será sin sacrificio, o bien por medio de la aceptación de las penas establecidas por la justa y santa sabiduría divina, para que así resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia del pecado, y sus malas secuelas. (Cfr.  Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, Pablo VI, sobre la revisión de las indulgencias, n.3).

La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que pagar pueden permanecer después de la remisión de la culpa; pues en el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de los difuntos que hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisión (Concilio de Lyon, sesión IV: DS 856).

La Iglesia llama purgatorio a esta purificación final de los elegidos que es completamente distinta del castigo de los condenados. La Iglesia ha formulado la doctrina de la fe relativa al purgatorio sobre todo en los Concilios de Florencia (cf. DS 1304) y de Trento (cf. DS 1820; 1580). La tradición de la Iglesia, haciendo referencia a ciertos textos de la Escritura (por ejemplo 1 Co 3, 15; 1 P 1, 7) habla de un fuego purificador (CEC n.1031).

Desde los primeros tiempos, la Iglesia ha honrado la memoria de los difuntos y ha ofrecido sufragios en su favor, en particular el sacrificio eucarístico (cf. DS 856), para que, una vez purificados, puedan llegar a la visión beatífica de Dios. La Iglesia también recomienda las limosnas, las indulgencias y las obras de penitencia en favor de los difuntos.

 

3. Derechos y deberes del fiel cristiano, para lucrar la indulgencia

 

Código De Derecho Canónico

Teniendo presente que la ley suprema de la Iglesia es la Salvación de las almas (cfr. CIC c.1752) y que los fieles tienen el derecho de recibir de los pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios y los Sacramentos (cfr. CIC c. 213).

En el libro IV, De la función de santificar de la Iglesia, parte I De los Sacramentos, Título IV del Sacramento de la penitencia, en el capítulo IV De las Indulgencias del cc. 992-997, encontramos de modo concreto como se puede garantizar el derecho del fiel cristiano y con qué obligaciones ha de cumplir, para ganar la indulgencia:

c.993 La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.

c. 994 Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.

c.995 § 1.    Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.

§ 2.    Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica.

C.996 § 1.    Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.

c. 997 Por lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia.

 

4. Normas sobre la concesión de la indulgencia, durante el Jubileo Ordinario del año 2025 convocado por Su Santidad el papa Francisco.

 

Con ocasión del Jubileo Ordinario del 2025, por voluntad del Sumo Pontífice, este “Tribunal de Misericordia”, a quien corresponde disponer todo lo que concierne a la concesión y al uso de la Indulgencia (cfr. CIC c. 995 § 2), pretende motivar los ánimos de los fieles para desear y alimentar el pío deseo de obtener la Indulgencia como don de gracia, propio y peculiar de cada Año Santo y establece las siguientes prescripciones, para que los fieles puedan usufructuar de las “disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar” (Spes non confundit, 23).

Tiempo: Durante el Jubileo Ordinario del 2025 permanece en vigor cualquier otra concesión de Indulgencia.

Condición de los fieles: Todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 20, § 1) y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia, plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio (cfr. CIC c.996 §2).

 

Acciones concretas:

a) En las sagradas peregrinaciones

Los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la Indulgencia Jubilar concedida por el Santo Padre si emprenderán una pía peregrinación:

*hacia cualquier lugar sagrado jubilar: participando devotamente en la Santa Misa (siempre que lo permitan las normas litúrgicas se podrá utilizar especialmente la Misa propia por el Jubileo o bien, la Misa votiva: para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y para fomentar la concordia); en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II).

+ Roma: en al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros;

+ Tierra Santa: en al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazaret;

+ Circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar.

 

b) En las pías visitas a los lugares sagrados

Los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, individualmente o en grupo, visitan devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos (Spes non confundit, 24).

+ Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitan en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

 

c) En las obras de misericordia y de penitencia

+ los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.

+ No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos.

A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra, junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues “la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia” (Spes non confundit, 22).

+ La Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades. Redescubran más precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordiae vultus, 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a  Dios por los vivos y por los difuntos”.

+ La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias (Spes non confundit, 13); dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.

Esta Penitenciaría exhorta a todos los sacerdotes a ofrecer con generosa disponibilidad y dedicación de sí, la más amplia posibilidad a los fieles de aprovechar los medios de la salvación, asumiendo y publicando horarios para las confesiones, en acuerdo con los párrocos o rectores de las iglesias vecinas, encontrándose en el confesionario, programando celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes.

 

 

 



[1] Del clero de Guadalajara, ordenado en 2002, tiene una licenciatura en Derecho Canónico, por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma. Actualmente presta su servicio como párroco de Nuestra Señora de Fátima, profesor del seminario.



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