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Un comentario a las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe[1].

Pbro. Francisco Muñoz Núñez[2]

 

 

El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del ddf,

presentó el documento mencionado el pasado 17 de mayo,

que fue previamente aprobado por el papa Francisco

en una audiencia privada.

 

 

1.  Preámbulo

 

Vivimos una época de grandes avances tecnológicos y de una comunicación muy eficiente. Existe mucha información en las redes sociales y en todo el internet, pero hay poco criterio para distinguir lo falso de lo verdadero; además, la vida religiosa y espiritual de nuestros católicos se ve amenazada en este mar de tanta información. Hay pocos maestros y profetas que ayuden a formar a nuestro pueblo para distinguir lo bueno de lo malo, y lo supersticioso de lo auténticamente cristiano.

En el campo de la vida espiritual, existen y seguirán existiendo fenómenos sobrenaturales (apariciones, revelaciones, milagros, etc.) que escapan a nuestra corta capacidad humana para comprenderlos de manera total. Es por esto, que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha dado unas Normas muy prácticas y específicas sobre cómo proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales.

Este pequeño documento reconoce que estas Normas no quieren ser un control o un intento de apagar el Espíritu, pero sí es necesario saber discernir atentamente como Iglesia, dónde sí está la presencia divina y dónde hay elementos negativos que no son de origen divino. Por lo tanto, en este documento la palabra clave será discernimiento, con toda la carga bíblica y espiritual[3] que conlleva. Asimismo, estas Normas quieren facilitar y agilizar este discernimiento eclesial para darle más certeza a los feligreses y para que el obispo diocesano en coordinación con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se pronuncien con seis posibles decisiones prudenciales que más adelante se explicarán.

 

2. Contenido

 

La introducción de este documento pone puntos muy claros sobre la doctrina de la Iglesia acerca de la Revelación y de la acción del Espíritu Santo: «Jesucristo [...] es la plenitud y el cumplimiento de la Revelación: todo lo que Dios ha querido revelar lo ha hecho mediante su Hijo, Palabra hecha carne»[4]. Además, el documento cita el texto tan  emblemático y contundente de san Juan de la Cruz, haciendo comentario al texto de Hebreos 1,1:

Porque en darnos, como nos dio a su Hijo, que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra, y no tiene más que hablar [...] Por lo cual, el que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad, sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra alguna cosa o novedad[5].

 

En la Iglesia, el Espíritu Santo guía hacia la verdad plena de modo que la Revelación se vaya clarificando más y se comprenda de mejor manera el misterio de Cristo. En este punto, el documento deja en claro que el Espíritu Santo «puede conceder a algunas personas experiencias de fe del todo particulares, cuyo objetivo no es la de mejorar o completar la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia»[6]. Por consiguiente, la presencia de ciertos fenómenos sobrenaturales (apariciones, visiones, locuciones, escritos, mensajes, etc.) pueden atraer la atención de muchos creyentes y causar conmoción y alegría en algunos, y confusión y perplejidad en otros, por lo cual es necesario que los Pastores de la Iglesia «traten tales acontecimientos con solicitud, es decir, a apreciar sus frutos, a purificarlos de elementos negativos o a advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan» y todo esto con un cuidadoso estudio y discernimiento, en espíritu de oración y comunión eclesial.

El documento habla sobre la naturaleza del discernimiento. Este podría considerarse uno de los puntos más importantes, a nivel práctico-pastoral, sobre un deber que tiene la Iglesia. En cuatro cosas se debe discernir: 1) Si el presunto fenómeno sobrenatural tiene signos de la acción divina; 2) Si en los escritos o mensajes de los presuntos fenómenos no hay nada contrario a la fe y buenas costumbres; 3) si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos; 4) si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral.

Toda esta tarea del discernimiento debe ser realizada desde el principio por el obispo diocesano en diálogo con el Dicasterio, para el bien del pueblo de Dios, que debe ser orientado por sus pastores. Ahora bien, en caso de que se conceda por parte del Dicasterio un Nihil obstat, tales fenómenos no se convierten en objeto de fe, es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe[7]. El documento lo especifica muy bien: «Ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera si se concede un Nihil obstat»[8]. Además, «debe quedar claro que, de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales»[9].

Terminada la fase del discernimiento de los presuntos fenómenos sobrenaturales se puede llegar a una de las siguientes conclusiones:

1.    Nihil obstat: aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados.

2.    Prae oculis habeatur: se advierten algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal.

3.    Curatur: se detectan varios elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. El obispo diocesano no debe alentar este fenómeno, sino a buscar expresiones alternativas de devoción.

4.    Sub mandato: los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo.

5.    Prohibetur et obstruatur: aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Para evitar confusiones y escándalos en la gente sencilla, el obispo debe declarar públicamente la no adhesión a este fenómeno y explicarlo de manera sencilla y catequética.

6.    Declaratio de non supernaturalitate: el obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas.

Estas Normas contienen un procedimiento a seguir muy bien explicado y entendible. En primer lugar, corresponde al obispo diocesano en diálogo con la Conferencia Episcopal examinar los presuntos fenómenos sobrenaturales. Enseguida, se tiene que informar de lo investigado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Además, el obispo se debe abstener de dar declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos, hasta que haya una resolución del Dicasterio. Por otra parte, se pide que el obispo diocesano forme una comisión de investigación que cuente al menos con un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza del fenómeno.

Ya en la fase de evaluación, se tendrá una minuciosa evaluación del material recogido y se juzgará según los criterios positivos y negativos. Entre los criterios positivos se tendrá en cuenta:

a)    la credibilidad y buena reputación de las personas destinatarias de los acontecimientos sobrenaturales. Importa su equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud de vida, la sinceridad, la humildad y la docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica.

b)    La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del mensaje.

c)    El carácter imprevisible del fenómeno, para que se vea claramente que no es de iniciativa humana.

d)    Los frutos de vida cristiana, como pueden ser el espíritu de oración, conversiones, vocaciones a la vida sacerdotal o consagrada, testimonios de caridad, devoción sana y frutos espirituales abundantes.

 

Entre los criterios negativos se debe verificar cuidadosamente:

a)    La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.

b)    Posibles errores doctrinales.

c)    Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.

d)    Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, etc.

e)    Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.

f)      Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto.

 

Por último, en la fase conclusiva, el obispo diocesano elaborará un informe sobre el presunto fenómeno. Tendrá en cuenta todos los datos positivos y negativos, redactará un Votum personal sobre el asunto, proponiendo al Dicasterio su juicio final.

 

3. Aplicación en la pastoral parroquial

 

La vida parroquial nos presenta muchas experiencias de personas que dicen tener experiencias místicas, revelaciones privadas o apariciones de la Virgen[10], de Jesucristo o de algún santo. De igual manera, hay grupos que se presentan como herederos o portadores de alguna revelación novedosa que viene, supuestamente, a renovar la vida eclesial de manera radical. Es por eso, que es tarea de los sacerdotes, en primer lugar, el escuchar pacientemente y guiar con recta doctrina a estos fieles que presentan sus experiencias y sus dudas espirituales. Y sobre todo hay que advertir que muchos feligreses tienen una nula formación catequética o teológica que les hace caer fácilmente en una vana credulidad[11], «demasiado inclinada a sustituir la gracia de la economía salvífica del Padre por lo maravilloso»[12] o lo espectacular o incluso lo supersticioso.

Si algún persona viniera a nosotros a platicar sus presuntas experiencias sobrenaturales apliquemos con mucha astucia e inteligencia los criterios de discernimiento[13], en sintonía y comunicación con nuestros pastores y con lo que la Iglesia ha expresado en su Magisterio.



[1] El texto completo en español (y en otras lenguas), publicado por la Congregación de la Doctrina de la Fe en el sitio de la Santa Sede se puede consultar buscando el título del documento o en el siguiente vínculo: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240517_norme-fenomeni-soprannaturali_sp.html.

[2] Presbítero del clero de Guadalajara, ordenado en 2014, cuenta con una licenciatura en Teología Dogmática por la Pontificia Universidad Gregoriana. Presta su ministerio en la parroquia de El Sagrado Corazón de Jesús, en la colonia Prados de Santa Lucía, Zapopan.

[3] «Examinadlo todo; quedaos con lo bueno» (1Ts 5,21). ¿Cómo saber si algo viene del Espíritu Santo o si su origen está en el espíritu del mundo o en el espíritu del diablo? La única forma es el discernimiento, que no supone solamente una buena capacidad de razonar o un sentido común, es también un don que hay que pedir. Se debe pedir al Espíritu Santo, y al mismo tiempo se desarrolla con la oración, la reflexión, la lectura y el buen consejo. Cf. Francisco, Exhort. Ap. Gaudete et exsultate (19 marzo 2018), 166.

[4] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, (17 mayo 2024), Introducción, n.1.

[5] S. Juan de la Cruz, Subida del monte Carmelo, 2,22, 3-5.

[6] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, (17 mayo 2024), Introducción, n.4.

[7] Un punto importante para considerar es que todos estos presuntos fenómenos sobrenaturales entrarían en la categoría de “revelaciones privadas”. La Iglesia al ofrecer un Nihil obstat, no está obligando a nadie a creer en esto como si fuera parte del depósito de la fe (depositum fidei), ya que en este depósito sólo forma parte la Sagrada Escritura y la sagrada Tradición (cf. cec n. 84). Por consiguiente, las revelaciones privadas «no pertenecen al depósito de la fe. Su función no es la de “mejorar” o “completar” la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia. Guiado por el Magisterio de la Iglesia, el sentir de los fieles (sensus fidelium) sabe discernir y acoger lo que en estas revelaciones constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia. La fe cristiana no puede aceptar “revelaciones” que pretenden superar o corregir la Revelación de la que Cristo es la plenitud. Es el caso de ciertas religiones no cristianas y también de ciertas sectas recientes que se fundan en semejantes “revelaciones”» (cec 67)

[8] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, (17 mayo 2024), 23.

[9] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, (17 mayo 2024), 11.

[10] Es evidente que las apariciones marianas no pueden sustituir otros oficios (como el del Magisterio, de los pastores o teólogos); no enseñan la verdad dogmática, y mucho menos pueden cambiar o completar la revelación de la Escritura, sino que deben colocarse en el marco de un auxilio materno de María, que cumple así la misión eclesial encomendada por su Hijo, en un momento y en una situación histórica particular. Cf. González, C.I., María, Evangelizada y Evangelizadora, 443.

[11] En lo referente al culto a la Virgen, el Concilio Vaticano II, habla sobre esta vana credulidad: «la verdadera devoción no consiste ni en un sentimentalismo estéril y transitorio ni en una vana credulidad, sino que procede de la fe auténtica, que nos induce a reconocer la excelencia de la Madre de Dios, que nos impulsa a un amor filial hacia nuestra Madre y a la imitación de sus virtudes» (lg 67).

[12] González, C.I., María, Evangelizada y Evangelizadora, 440.

[13] La aplicación de las normas de discernimiento de espíritus, tan ligadas a la espiritualidad que aparecen en los mismos orígenes del cristianismo, contienen una profunda sabiduría de las reacciones internas de la persona. Es por ello, que es importante la praxis de la dirección espiritual que se mueve entre la atención a la acción del Espíritu y la atención a la respuesta integral del sujeto. Cf. Gamarra, S., Teología espiritual, 258.



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