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Acta por la que la Diputación Provincial de Guadalajara se erige en Estado Libre y Soberano de Xalisco Luis Quintanar[1] La participación del clero de la diócesis de Guadalajara en el nacimiento del Estado Libre y Soberano de Xalisco, entre el 16 y el 21 de junio de 1823, fue crucial. Aquí se trascribe un documento, que tenemos datos suficientes para inferir que lo redactó a nombre de la corporación de la cual era secretario el presbítero y doctor J. Jesús Huerta Leal. Se se trata del acta de nacimiento de Jalisco.[2]
El cuidadano Luis Quintanar, Capitán General y Gefe Superior Político de la Provincia de Nueva Galicia.
La Excma. Diputación Provincial de esta Capital se ha servido dirigirme la Acta siguiente:
En la ciudad de Guadalajara, a 16 de junio de 1823, estando en sesión extraordinaria de la Diputación Provincial de esta capital el Excmo. Sr. D. Luis Quintanar, Capitán General y Gefe Político Superior de esta provincia, los Sres. Vocales de la misma Diputación, D. Antonio Gutiérrez y Ulloa, Intendente de la provincia, D. Juan Cayetano Portugal, cura del pueblo de Zapopan, el coronel D. José Chiafino, D. José Casal, los doctores D. José de Jesús Huerta, y D. Domingo González Maxemin, y los señores Comisionados del Ilustre Ayuntamiento de esta capital, agregados a esta corporación, regidores Lic. D. José María Foncerrada y Gómez, y D. José Maria Castillo Portugal, y síndico procurador menos antiguo Lic. D. José María Gil, con el infrascripto vocal secretario, dijeron:
Que la voluntad de todos los pueblos de la provincia por el sistema de Gobierno representativo federado, está manifestada del modo más claro y decisivo; que la Diputación tiene adoptados los propios sentimientos, y debe conformarse con la voluntad de los pueblos que tiene el honor de representar; y que en consecuencia de esto, y de los resuelto por esta misma corporación en sus sesiones de 9, 12, 28 y 30 de mayo último y 5 del corriente, declara que es llegado el caso de hacerse el pronunciamiento tan deseado, de erigirse esta provincia en Estado soberano federado con los demás de la grande Nación Mexicana, con el nombre de Estado libre de Xalisco, y que al efecto se publiquen y circulen la exposición y plan de gobierno que siguen.
Exposición de la Diputación Provincial de Guadalajara a los habitantes del nuevo Estado de Xalisco, y Plan de gobierno provincial del mismo Estado
Habitantes del Estado libre de Xalisco:
Vuestra decisión por el sistema de gobierno representativo federado de todas las provincias de la Grande Nación Mexicana, y el modo con que la habéis manifestado, es un nuevo testimonio de vuestra ilustración y virtudes, de que tenéis dadas tantas y tan repetidas pruebas. Habéis acreditado al mundo entero que sabéis ser libres, que conocéis vuestros derechos, que los reclamáis con la debida moderación, dignidad y firmeza, y que no ignoráis los deberes que os obligan, en el nuevo Estado que vais a formar. Vuestra suerte está decidida: llego el tiempo de que os gobernéis por vosotros mismos en todo lo interior del Estado, para evitar los males que os han acarreado los anteriores gobiernos; y con este objeto la Diputación Provincial, conforme en todo con vuestra voluntad, os presenta el plan de gobierno que debe regir en el Estado, mientras que vosotros mismos formáis su constitución particular. Antes de designar la Diputación la forma de gobierno del Estado, tuvo por conveniente fijar algunos artículos, con el título de principios generales, relativos al nombre que debe tener el Estado, a su territorio, a su soberanía, a la religión que debe profesarse el él, a su sistema de gobierno, a los derechos y deberes de todos los habitantes del Estado, y a la separación absoluta de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. No vaciló un momento la Diputación en dar este Estado en nombre de Xalisco, que es el que en la antigüedad se daba a esta hermosa provincia; y tampoco dudó que por ahora y mientras no se hace la correspondiente división de provincias, debe limitarse a su territorio a los veinte y ocho partidos de que se compone la intendencia, porque aunque anteriormente la Nueva Galicia, se extendía a toda la provincia de Zacatecas a la de Sinaloa, y a mucha parte de la de San Luís Potosí, y actualmente están agregadas a esta capitanía general la provincia de Valladolid y las de la Alta y Baja California, reconoce, como debe esta provincia, los derechos indisputables de sus otras hermanas, para constituirse en la forma que mejor les convenga, y respetará los gobiernos que establecieren. Mucho menos debió dudar la Diputación de la soberanía e independencia de este Estado de Xalisco, puesto que la Nación Mexicana se haya en estado de constituirse del modo que le acomode, por haberse disuelto el pacto social celebrado con el anterior Gobierno de México, y haber resumido en consecuencia las provincias sus naturales derechos, sin que pueda haber entre una y otra la menor desigualdad. Así mismo, entendió la Diputación, que no pueda haber la menor duda de que en el Estado debe profesarse la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin tolerancia de otra alguna, como que ella es la única verdadera, y por ella están prontos todos los habitantes de este Estado a derramar la última gota de su sangre. Y, últimamente, no debía desconocer la Diputación las facultades soberanas del Estado para formarse su constitución y leyes particulares y arreglar sus relaciones generales con los demás Estados Mexicanos; ni podía olvidarse de que los habitantes del Estado tienen derechos que reclamar y deberes que cumplir; y que siempre deben estar separados en este Estado los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Fijada así las bases fundamentales bajo que debe constituirse el Estado, era necesario designar las personas o corporaciones que ha de ejercer los tres poderes del propio estado, mientras se reúne su Congreso Provincial Constituyente; y aunque la Diputación está convencida que el poder legislativo solo reside en los pueblos o en sus representantes nombrados al efecto, reconoce igualmente que estas funciones soberanas no pueden ejercerse en este Estado por los pueblos en masa y que por lo mismo ínterin estos eligen sus representantes o mandatario, debe depositarse dicho poder en alguna persona o corporación. ¿Y Cual deberá ser esta? He aquí en qué se ocupó la Diputación con todo el debido detenimiento, ya para alejar de sí toda sospecha de espíritu de mando o ambición, ya por arreglarse a los principios del derecho público, y ya también por conformarse en todo con la voluntad de los pueblos el Estado. No se ocultó a la Diputación la medida que podía tomarse de que pasara a esta capital un individuo de cada Ayuntamiento del Estado o a lo menos de las cabeceras de partido, para que reunidos ejercieran interinamente el poder legislativo, pero por un parte veía la dilación que preparaba esta medida, si se entendía a todos los Ayuntamientos por otra que no era justo preferir a los unos respecto de los otros, y por último, que los Ayuntamientos no fueron elegidos por los pueblos para este objeto. Por estas consideraciones, porque la Diputación fue nombrada por todos los pueblos del Estado y, principalmente, porque al manifestar ellos su decisión por el sistema de república federada han depositado toda su confianza en esta corporación, se determinó a encargarse de ejercer el poder legislativo, mientras que se reúne el Congreso Provincial Constituyente del Estado. Pero deseando acreditar al mismo tiempo que no le anima el espíritu de ambición y del mando, ha limitado sus funciones a hacer la convocatoria para dicho Congreso, que se publicará a la mayor brevedad, y a dictar las medidas del momento que sean necesarias para la observancia de las leyes vigentes sin formar ninguna nueva, ni ocuparse en alguna otra cosa. No dudó la Diputación encargar el poder ejecutivo al actual gefe político, por la justa confianza que de él tienen todos los pueblos, limitando sus facultades a lo muy preciso, y concediéndole la de hacer de acuerdo con esa diputación la propuesta de los empleados del Estado, de que habla el bando de 7 del corriente. Cuando se arregle la confederación general de todos los Estados Mexicanos, y al formarse la constitución particular de este de Xalisco, se determinarán los empleos que deben conferirse en el estado por su poder ejecutivo, sin necesidad de propuesta al Poder Ejecutivo General de la Unión y se tomarán todas las demás medidas convenientes en este punto. Entre tanto, el Estado de Xalisco, que no lleva otras miras en su justo necesario pronunciamiento más que su felicidad particular y la general de la grande Nación a que corresponde, jamás pudiera pensarse en separarse de sus demás hermanos y del Congreso y Gobierno de México en los términos que se ha querido creer y observará religiosamente los artículos comprendidos en el citado bando. Tampoco se podía ofrecer duda alguna a la Diputación sobre las personas y corporaciones por quienes deben ejercerse el poder judicial del Estado, pero como todos los negocios contenciosos deben terminarse dentro de su territorio sin que se pueda molestar a sus habitantes para que ocurran a largas distancias para la resolución de sus últimos recursos, esta deberá tomarse por el tribunal de la Audiencia en los asuntos de su atribución, proponiendo al efecto las medidas que estime convenientes. Igual propuesta deberá hacerse por los respectivos juzgados de Alzadas de los negocios privilegiados de los militares, del Consulado y de Minerías; pero los asuntos de jurisdicción eclesiástica no deberán sufrir alteración alguna, ni la Diputación se ocupará jamás de tales cosas, porque respeta como debe el fuero del venerable clero secular y regular, y no ignora las legítimas y verdaderas autoridades que deben determinar este grave negocio. Como toda autoridad emana de la voluntad soberana de los pueblos, mientras los de este Estado no se reúnen en su Congreso Provincial y forman su constitución particular, todas las autoridades y corporaciones actuales deben continuar desempeñando sus respectivas funciones, con arreglo a la constitución que aún nos rige y demás leyes vigentes, en todo lo que nos opongan al plan de gobierno provisional de este Estado; pero a ese paso el Gobierno del estado debe exigir a todos sus habitantes la debida observancia del propio plan y el que no la quisiere prestar será indigno de ser ciudadano de Xalisco y pedirá su pasaporte para trasladarse a otro territorio. Fundada pues esta Diputación en todos los principios y consideraciones expuestas, presenta a todos los habitantes del Estado libre de Xalisco para su gobierno interior el siguiente plan.
Plan de Gobierno Provisional del Nuevo Estado de Xalisco
Principios generales
Art. 1. La provincia conocida hasta ahora con el nombre de Guadalajara, se llamará en lo sucesivo Estado libre de Xalisco. Art. 2. Su territorio, por ahora, se forma de los veinte y ocho partidos de que se compone la Intendencia de la provincia, a saber: Guadalajara, Acaponeta, Ahuacatlan, Autlán, La Barca, Colima, Cuquío, Compostela, Colotlán con el Nayarith y corregimiento de Bolaños, Etzatlán, Hostotipaquillo, Lagos, Mascota, Real de San Sebastián, San Blas, Santa María del Oro, Sayula, Sentispac, Tomatlán, Tala, Tepactitlán, Tepic, Tlajomulco, Tequila, Tonalá, Tuscacuesco, Zapotlán el Grande y Zapopan. Art. 3. En el Estado de Xalisco es libre, independiente y soberano de sí mismo y no conocerá otras relaciones con los demás estados o provincias, que las de fraternidad y confederación. Art. 4. Su religión es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana, sin tolerancia de otra alguna. Art. 5. Su gobierno, popular representativo. Art. 6. En consecuencia al estado le toca hacer su Constitución particular y arreglar, en unión de los demás Estados que se confederen, las relaciones generales de todos ellos. Art. 7. Todo habitante del Estado tiene derecho a votar en las elecciones de los representantes que han de formar el Congreso Provincial Constituyente. Art. 8. Gozan igualmente todos los habitantes del Estado los imprescriptibles derechos de libertad, seguridad, igualdad y propiedad, y el Estado debe de garantizárselos. Art. 9. En correspondencia, están en la obligación de respetar y obedecer a las autoridades establecidas, y a contribuir al sostén del Estado, cuando y en la forma que este lo pida. Art. 10. En este Estado jamás deben unirse en una sola persona, o corporación, los tres poderes legislativo, ejecutivo, y judicial, ni dos de ellos. Forma de gobierno del Estado. Art. 11. Mientras se instala el Congreso Provincial Constituyente, residirá el poder Legislativo del Estado en la Diputación Provincial. Art. 12. Sus funciones se reducirán precisamente a formar la convocatoria para formar el Congreso Provincial Constituyente, y a dictar las providencias del momento que se dirijan a la observancia de las leyes vigentes. Art. 13. El Poder Ejecutivo del Estado residirá en el Gefe Político actual que se denominará en lo sucesivo Gobernador del Estado de Xalisco. Art. 14. El Poder Ejecutivo cuidará de la conservación del orden interior y exterior del estado, y tendrá a su cargo el mando de las armas. Art. 15. Corresponde al mismo Poder ejecutivo el hacer, de acuerdo a la Diputación, la propuesta de los empleados del Estado de que habla la acta del 5 del presente mes de junio, publicada en bando de 7 del mismo, que se observará en todas sus partes. Art. 16. El Poder Judicial del Estado se ejercerá por las Autoridades hasta ahora establecidas. El tribunal de la Audiencia determinará en último recurso en la respectivas a la los asuntos judiciales del Estado, correspondientes a la jurisdicción ordinaria. Art. 17. Los Ayuntamientos y demás corporaciones y autoridades, tanto civiles, como militares y eclesiásticas, continuarán desempeñando las funciones que les están cometidas. Art. 18. El Estado se gobernará por la Constitución Española y leyes vigentes, en todo aquello que no pugnen con el presente plan. Art. 19. Este se comunicará a todas las autoridades y corporaciones del estado para que se proceda a su circulación y observación. Art. 20. Cualquiera autoridad, o persona, sea de la clase que fuere, que resista la observancia, de este plan, pedirá dentro de tercero día, después de su publicación, el correspondiente pasaporte para salir del territorio del Estado, en el término que le asigne el Gobierno.
Nota. Los artículos del acta de 5 de este mes de que de que hace referencia al artículo 15 del presente plan, son los siguientes: 1. Por ahora, y mientras no se forma el Congreso general de los Estados Mexicanos federados, se reconoce por centro de unión de todos aquellos la capital de México. 2. Se reconoce así mismo el actual Congreso y Supremo Poder Ejecutivo de México, entendiéndose, que el congreso no tiene más carácter que el de convocante. 3. La Ley de convocatoria, y las demás generales del momento que se expidan por el Congreso, con la calidad de meras providencias, serán obedecidas puntualmente. 4. Lo será también todas las órdenes del Supremo Poder Ejecutivo, que se dirijan al bienestar general de los Estados de la Nación Mexicana. 5. Las órdenes que solo interesen a este Estado de Xalisco se suspenderán, o no, según convenga al mismo Estado. 6. Todos los empleados actuales de este Estado, de cualquier clase y dignidad, continuarán en sus destinos mientras no se hagan indignos de ellos, a juicio del mismo Estado. 7. No se creará empleo alguno nuevo en este Estado, ni se proveerán a los que vacaren por el Supremo Poder Ejecutivo, sino a propuesta del propio estado. 8. Esta propuesta debe recaer precisamente en los hijos de este Estado, o los vecinos de él, que tengan siete años de residencia, y en la forma que dispone el reglamento de gobierno provisional del Estado, que se publicará a la mayor brevedad. 9. Estas disposiciones se comunicarán al Congreso y Gobierno de México, y se imprimirán y circularán a todos los demás Estados de la Nación, y a los pueblos del distrito este.
Xaliscienses:
Es necesario repetirlo. Vuestra suerte está decidida. Habéis acreditado que sabéis reclamar vuestros derechos. Están ya cumplidos vuestros votos Ya estáis erigidos en estado libre e independiente. Vuestra Diputación Provincial os presenta el plan de gobierno que debe regiros, mientras vosotros mismos formáis la Constitución particular del Estado. Esta obra debe ser el último sello de vuestra felicidad y una nueva prueba de vuestra ilustración y sabiduría. El mundo todo va a ponerse en observación de vuestras operaciones. Desenrollad ahora todas vuestras virtudes y talentos. Así acreditareis que sois dignos de ser libres, y dignos de corresponder a la grande Nación Mexicana. Así también consolidareis la verdadera independencia y libertad de la misma Nación, y la liberareis de que se oprimida de nuevo por algún extranjero, o por algunos de sus hijos. Y así, en fin, convertiréis dentro de pocos años esta hermosa provincia en un estado capaz de competir con los más florecientes del mundo, y en que no reine más que el orden y la virtud. ¡Viva la Religión! ¡Viva la Independencia y la Libertad de la Nación Mexicana! ¡Viva la Unión más íntima entre todas sus provincias y sus habitantes! ¡Viva el estado libre de Xalisco!
Con lo que se levantó la sesión, y por esta acta así lo acordaron y firmaron los expresados señores, de que doy fe.
=Quintanar. =Gutiérrez. =Portugal. =Chiafino. =Casal. =Huerta. =Gil. =Sanromán. =Maxemin. =Foncerrada. =Castillo. =Gil. =Pedro Vélez, vocal Secretario.
=Es copia =Vélez.
Y para inteligencia y satisfacción de todos los habitantes del este Estado, mando se publiquen por Bando, con la pompa correspondiente a tan prospero suceso, señalándose como señala para el día de mañana el pronunciamiento de la libertad de este estado de Xalisco, que de acuerdo con la Excma. Diputación provincial se ejecutará en esta forma: A las nueve del día pasará dicha Corporación con los demás Eclesiásticas, Civiles y militares a la Santa Iglesia Catedral a la festividad de Nuestra Señora de Zapopan, Generala Y Protectora Universal Del Estado Libre De Xalisco. Concluida la función se dirigirá la misma Diputación con toda la comitiva al Salón de Palacio y leyéndose este Plan en señal de dicho pronunciamiento, pasarán luego a dar gracias al Supremo autor de las sociedades, por medio de un solemne Te Deum en la propia Santa Iglesia, con lo que concluirá la celebridad, quedando todos obligados a el cumplimiento y obediencia de los artículos preinsertos en el mismo Plan. Dado en Guadalajara a 21 de junio de 1823
Luis Quintanar Por mandado de S. E. Miguel Badillo Secretario Político y militar [1] El General de División José Luis de Quintanar y Soto Ruíz (1772 – 1836), hijo y nieto de militares, nació en San Juan del Río el 22 de diciembre de 1772. Abrazó la carrera militar la edad de 15 años en el Regimiento de Dragones Provinciales de Querétaro (1787), en el que ascendió a capitán y a teniente coronel graduado. Siendo Juez principal de la Acordada (1812), recibió el mando de las tropas del Reino de la Nueva Galicia (1813) hasta 1819, cuando fue transferido a Valladolid. Se adhirió al Plan de Iguala en 1821 y ya siendo General de División, fue nombrado Jefe Político de la Diputación Provincial de Guadalajara por el Emperador y luego diputado para el Congreso Constituyente por la provincia de San Juan del Río. También fue Capitán General y Jefe Superior Político de México. Con el nombramiento de Capitán General de Guadalajara regresó a esta capital y el 20 de octubre de 1822 se le designa Jefe Superior Político de la Provincia de Guadalajara, mandato que ejercerá hasta el 17 de junio de 1824, y en atención a lo cual, entre el 16 y el 21 de junio de 1823 será el responsable de tutelar la conversión del ámbito de su potestad de monarquía constitucional al de república federal. El gobierno centralista le destituye por esto y hasta le acusa de conspirar a favor del Emperador. No acepta entregar el mando al General José Joaquín de Herrera, que vuelve sobre sus pisadas a la ciudad de México. El 23 de diciembre de 1829 secundó el cuartelazo que desconoció al gobierno de Vicente Guerrero. Al lado de Anastasio Bustamante formó parte del triunvirato en el que participó al lado del jurista Pedro Vélez y del ideólogo Lucas Alamán, por escasos días. Al año siguiente preside el Supremo Tribunal de Guerra. Murió el 16 de noviembre de 1837, en la ciudad de México. Se le sepultó de forma definitiva en el camposanto tapatío de Nuestra Señora de los Ángeles. [2] Instituto de Estudio del Federalismo Prisciliano Sánchez, Número 33 (Junio del 2006), pp. 147-160. |