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De cómo las instalaciones del Colegio de Santo Tomás alentaron desde el principio el legado humanitario de Siervo de Dios Fray Antonio Alcalde 4ª parte. Final Real Audiencia de Guadalajara[1]
Concluye aquí la trascripción del Testimonio en que constan las aplicaciones de los Colegios de Santo Tomás y de San Juan Bautista a solicitud del General de Belén y la permuta que en su lugar se propuso de la iglesia y convento de dominicos. Por él tenemos datos puntuales de cómo en una fecha temprana para eso (1774) se trazó el esbozo del legado alcaldeano en Guadalajara.
Razón. Se contestó el billete al Ilustrísimo Señor Obispo por el Señor Decano. Señalado con una rúbrica.
Pedimento [para que se notifique al] Fiscal
Muy Poderoso Señor En las aplicaciones de los colegios que fueron de [los] regulares expulsos, ha intervenido con arreglo a las Reales Cédulas el Ayuntamiento de esta Ciudad, por lo que debiendo a juicio del Fiscal oírsele sobre el contenido de la antecedente representación, es de parecer [que] se le pasen los autos para que exponga lo que tenga por conveniente, y con lo que dijese vuelva al Fiscal. Guadalajara y enero doce de mil setecientos setenta y cuatro
Arangoiti [rúbrica]
Auto
En la ciudad de Guadalajara, a doce de enero de mil setecientos setenta y cuatro años, los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de este Reino de la Nueva Galicia, en vista de la antecedente respuesta del señor Fiscal, dijeron que mandaban y mandaron [que] se pasen estos autos al Cabildo y Ayuntamiento de esa ciudad, para que instruido del billete del Reverendo Obispo y Venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia /[2] Catedral, exponga [ilegible e inentendible] por conveniente, y hecho, vuelvan al señor Fiscal. Así lo proveyeron y rubricaron, añadiendo que lo ejecuten con la mayor brevedad, señalado con las rúbricas de los señores González y Luyando. Ante mí, don Nicolás López Padilla [rúbrica]
Parecer [del Ayuntamiento de Guadalajara oponiéndose a las peticiones de los betlemitas]
Muy Poderoso Señor El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Nobilísima Ciudad, en cumplimiento de lo proveído por Vuestra Alteza en doce del corriente sobre que con vista del billete de Vuestro Reverendo Obispo y Venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, expongan lo que tenga por conveniente, dice que la pretensión que se hace por el referido billete en sustancia se reduce a que la iglesia y colegio de Santo Tomás se aplique a los religiosos de Santo Domingo, cediendo éstos su iglesia y convento para parroquia y colegio correccional de clérigos díscolos. Para calificar la conveniencia y utilidad de esta solicitud, ha teniendo presentes el Ayuntamiento los expedientes todos de la materia, y especialmente los informes que tiene hechos en diez y siete de noviembre del año pasado de mil setecientos y setenta, y en doce de agosto[3] del próximo pasado, el primero sobre la aplicación de estos colegios en la junta que para ello se celebró, y el segundo con motivo del ocurso que los padres Betlemitas hicieron a Vuestro Excelentísimo Virrey en solicitud de su traslación al mencionado colegio, y no solamente no encuentra el Cabildo las utilidades que se alegan para apoyo de esa pretensión, sino una total contrariedad con las aplicaciones y destinos a que el Ayuntamiento tiene impulsado en concepto de la utilidad de este vecindario y de todo el Reino. Por qué o en [qué] se estime oportuna la aplicación del colegio de Santo Tomás al establecimiento universal de estudios o al de los Religiosos Agonizantes,[4] y la iglesia, o a éstos, o para ayuda de parroquia por ahora, e ínterin se verifica el muy posible caso de la división del curato, siempre cree este Cabildo no ser admisible la pretensión que ahora se hace como destructiva de ambos proyectos, en cuya atención, reproduciendo su citada consulta de diez y siete de febrero, lo informa así a Vuestra Alteza para[5] que en su vista [ilegible e inentendible] que fuese de su superior agrado. Sala de Ayuntamiento de Guadalajara, enero veinte y uno de mil setecientos setenta y cuatro.
Don Juan Alfonso Sánchez Leñero [rúbrica] Don Agustín de Arzubialde [rúbrica] Licenciado don Pedro Sanmartín [rúbrica] Don Sebastián Daza [rúbrica] Don Pablo García [rúbrica] Don Ramón Fernández de Barrena [rúbrica] Don Ramón Vicente de Lasterra [rúbrica] Don Martín de Saucedo [rúbrica]
Razón
En veinte y cinco [del] dicho, se puso esta consulta y expediente en el oficio de Cámara, señalado con una rúbrica.
Pedimento fiscal [que avala la permuta del convento de Santo Domingo por el Colegio de Santo Tomás hecha por el obispo Alcalde y su Cabildo]
Difiriéndose por la Junta de Aplicaciones de esta ciudad al dictamen de Vuestro Reverendo Obispo difunto y del Venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, se estimó y consultó como interesante al público el destino de la iglesia de Santo Tomás para ayuda de parroquia, bajo la calidad de por ahora, y con el objeto de erigirla oportunamente en parroquia separada, aplicando la casa o colegio a vivienda del cura y sus ministros, y para recolección de los clérigos díscolos y delincuentes del Obispado, en el concepto de que esta propuesta surta su debido efecto, representa[6] nueva [ilegible] y el Venerable Deán y Cabildo la mayor conducencia para el espiritual aprovechamiento de la feligresía el que la intentada parroquia se establezca en el convento de Santo Domingo, entregándose a los religiosos de éste la iglesia y Colegio de Santo Tomás, y que ellos cedan su iglesia y convento para los referidos efectos. En la notoria conveniencia y utilidad del vecindario en este proyecto no tiene duda el Fiscal, porque hallándose situada la única iglesia Parroquial que hoy tenemos en el centro de esta ciudad, el mencionado colegio [está a] dos cuadras de distancia entre poniente y sur; la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, que a la sazón sirve de ayuda de parroquia, a siete u ocho cuadras al mismo rumbo, y la de Mexicaltzingo, que tiene el propio destino al sur, resulta que todas las parroquias y ayuda, aun verificada la división del curato, han de quedar ubicadas hacia un mismo viento y sin proporcionadas distancias, de manera[7] que hacia la [ilegible e inentendible] vientos, siendo sin disputa lo más poblado lo que cada día se aumenta en casas y gentes, y lo único que por su situación está proporcionado para ese incremento en lo sucesivo no queda referido en el referido evento alguna de las dos parroquias ni en el día alguna ayuda. Con el pensamiento de Vuestro Reverendo Obispo y Venerable Cabildo nuevamente comunicado, se ocurre comodísimamente a ese absurdo, porque hallándose situada la iglesia y convento de los Padres Dominicos a la parte del Norte, y con distancias de proporción entre Oriente y Poniente, es allí mucho más cómoda la erección de parroquia, verificada la división y la ayuda, por ahora, en suposición de la conocida mayor prontitud por los vecinos en su ocurso al párroco, y de éste para el auxilio de los que lo pidan, de cuya conmutación sobre ese bien común no advierte el Fiscal que pueda seguirse algún detrimento, porque todos los fines a que ahora se ha concebido, aplicable la referida Iglesia y Colegio, son asequibles en la Iglesia y Convento de Santo Domingo, pues habiendo en una u otra parte casa bastante e iglesia competente, solamente viene a variarse el terreno en[8] los edificios co [ilegible e inentendible] ventajoso. No es esto sólo lo que se consigue, sino que se facilita también la subsistencia de las cátedras que tenían los Regulares expulsos y la erección con ellas de una casa de estudios en esta Corte, porque siendo las cátedras pocas y sus rentas muy escasas en algunas y en otras ninguna, no pueden absolutamente permanecer sin alguna comunidad religiosa que se dedique a servirlas, la cual con un corto estipendio suficiente para las pocas necesidades de un regular, por una parte e instimulado otra del honor de su religión, pondrá los individuos necesarios para la enseñanza de Filosofía y Teología, quedando libres las que estuviesen dotadas de Jurisprudencia, o se dotasen en lo futuro para seculares profesores, pues con la sobredicha escasa renta no es posible que quiera aceptar la cátedra alguno que viva en el siglo y mantenga casa, a menos que semejante empleo solamente se conciba como escalón meritorio para acomodarse, y entonces jamás se logrará un[9] Maestro de [ilegible e inentendible], lo cual parece muy conveniente al Fiscal, que por Vuestra Alteza se coadyuve la Solicitud del Reverendo Obispo y Venerable Cabildo, haciéndose el informe de lo que va expuesto, y de todo lo demás que esta Real Audiencia estime por oportuno. Guadalajara. Enero treinta y uno de mil setecientos setenta y cuatro
Arangoiti [rúbrica]
Auto
En la Ciudad de Guadalajara, a cinco de febrero de mil setecientos setenta y cuatro años, estando en la Real Sala de Justicia los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de este Reino de la Nueva Galicia, se dio cuenta con el escrito antecedente del señor Fiscal, y en su vista mandaron que con los autos se dé cuenta. Padilla.
Auto [de la Real Audiencia de la Nueva Galicia en la que se adhiere al Ayuntamiento tapatío y al Fiscal del Reino]
En la ciudad de Guadalajara, en diez y ocho de febrero de mil setecientos setenta y cuatro años, los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de este Reino de la Nueva Galicia, habiendo visto los autos formados sobre las aplicaciones de la iglesia y colegio de Santo Tomás y el de San Juan de esta ciudad, remitidos por el señor Presidente de la[10] Junta Provincial Subalterna a efecto de que instruido este Tribunal de la Solicitud del Reverendo Padre General de la Religión de Belén, informase lo conveniente al mejor servicio del Rey sobre la pretensión de que se aplique el Colegio de Santo Tomás para trasladar el Hospital Real del Señor San Miguel, que está a cargo de su Religión, vistos los informes de ambos Cabildos, Eclesiástico y Secular, lo que últimamente expuso en [el] billete del diez y ocho de diciembre último el Reverendo Obispo y Venerable Deán y Cabildo, en que por las razones de conveniencia y utilidad que expresa es más útil la permuta que se propone de los religiosos del Orden de Predicadores de Santo Domingo, cediendo su iglesia y convento [para la sede de una] parroquia y colegio correccional, facilitándoseles el que se les aplique el de Santo Tomás y su iglesia, y teniendo presente los fundamentos que en apoyo de esta pretensión expone el señor Fiscal en su respuesta antecedente, dijeron que estimando esta Real Audiencia por justos y razonables los motivos que se expresan por el señor Fiscal y ambos Cabildos,[11] eclesiástico y secular de [ilegible] no acceder a la pretensión del Padre General de la Religión Betlemítica sobre que se aplique el Colegio de Santo Tomás para trasladar el Hospital Real del Señor San Miguel, que está a cargo de su religión, especialmente por los daños y perjuicios que presume prudentemente ocasionar a el vecindario, y considerando al mismo tiempo la notoria y visible utilidad en la permuta de los Padres Dominicos de su Convento e Iglesia, por la mejor proporción de ésta, para ayuda de parroquia, o establecimiento de nuevo Curato, que la de Santo Tomás, y el Convento para Casa de Recolección de Clérigos díscolos, con igual disposición, y no oponerse esta traslación a las Providencias de la Colección General del asunto, por no ser enajenación a cuerpo mortal, sino es una apreciable permuta a beneficio del público, por el pasto espiritual que de este modo logra con mayor proporción para los fieles, y con que se da lleno a las piadosas intenciones del Soberano. En esta atención, siendo del mismo dictamen esta Real Audiencia que el Reverendo Obispo, Venerable Deán y Cabildo y señor Fiscal,[12] acordaron [que] se devuelva [ilegible e inentendible] la Junta Provincial Subalterna con [el] billete del Señor Subdecano, y este informe, para los fines que los remita. Así lo proveyeron y rubricaron los señores González y Luyando [rúbrica] Ante mí, don Nicolás López Padilla [rúbrica]
Notoriedad
Guadalajara y febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y cuatro años. El Señor Fiscal quedó en inteligencia del auto antecedente, y Su Señoría lo rubricó. Señalado con su rúbrica. Flores, Escribano Receptor [rúbrica]
Billete
Muy Señor mío. Devuelvo a Vuestra Señoría de acuerdo de esta Real Audiencia, los autos formados sobre las aplicaciones de la iglesia y colegio de Santo Tomás y el de San Juan [Bautista] de esta ciudad, que remitió el señor Decano don Eusebio Sánchez Pareja, antecesor de Vuestra Señoría como Presidente de la Junta Subalterna de Temporalidades, para que, instruido este Tribunal de la solicitud del Reverendísimo Padre General de la Religión de Belén, informase lo que tuviese por conveniente al mejor servicio del Rey, como lo ejecuta en el último auto proveído en los de la materia, que se servirá Vuestra Señoría hacer presente a dicha Real Junta. Quedo a la disposición[13] de Vuestra Señoría y ruego a Dios [ilegible e inentendible] años. Guadalajara. Febrero diez y nueve de mil setecientos setenta y cuatro. Besa la mano de Vuestra Señoría su más apasionado Seguro Servidor.
Don Ruperto Vicente de Luyando [rúbrica]
Señor don Ramón González Becerra
[Decreto]
Guadalajara. Veinte y uno de Febrero de mil setecientos setenta y cuatro años. Visto por el Señor Presidente de la Junta Provincial Subalterna el billete antecedente, en que la Real Audiencia devuelve el expediente de la aplicación de los Colegios de Santo Tomás y San Juan Bautista de esta ciudad, y en atención a estar conclusos los informes pedidos por la Junta Superior de [la] Nueva España, mandó [que] se cite para junta para el día veinte y ocho del corriente. Decretólo así el Señor Presidente de la Junta Subalterna, y Su Señoría lo rubricó.
Señalado con su rúbrica. Ante mí, don Nicolás López Padilla [rúbrica]
[Auto de la Junta Provincial Subalterna sumándose al parecer antecedente]
En la ciudad de Guadalajara, a primero de marzo de mil setecientos setenta y cuatro años, los señores don Ramón González[14] Becerra, del Consejo de Su Majestad, su Oidor Decano de esta Real Audiencia, Capitán General de este Reino de la Nueva Galicia y Presidente de la Junta Provincial Subalterna de aplicaciones de los Colegios y demás bienes de las Temporalidades ocupadas a los Regulares extinguidos, don Ruperto Vicente de Luyando, del Consejo, Oidor Subdecano de dicha Real Audiencia, Doctor don Manuel Colón de Larreátegui, Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario General de este Obispado, a quien el Ilustrísimo Señor Obispo eligió en su lugar, y don Domingo de Arangoiti, del mismo Consejo y su Fiscal de esta Real Audiencia, estando en la posada del Señor Presidente, y héchose relación por el presente Secretario del expediente formado sobre las aplicaciones de la Iglesia y Colegios de Santo Tomás y San Juan Bautista de esta ciudad que remitió el Excelentísimo Señor Virrey de Nueva España, de acuerdo de la Junta Superior en billete de treinta y uno de marzo[15] del año anterior, para que instruida de la solicitud del Reverendísimo Padre General de la Religión de Belén oyese los informes de ambos Cabildos, Eclesiástico y Secular, y lo pasase después a la Real Audiencia, para que este Real Tribunal dijese sobre los proprios puntos, vistos los informes de ambos Cabildos, Eclesiástico y Secular, lo que últimamente expuso en [el] billete de diez y ocho de diciembre último el Ilustrísimo Señor Obispo, y Venerable Deán y Cabildo, en que por las razones de conveniencia y utilidad que expresa, le parece más útil la permuta que propone de que se dé a los religiosos de la Orden de Predicadores la Iglesia y Colegio de Santo Tomás, cediendo éstos la suya, con la capilla de su Tercer Orden, para parroquia y Casa Correccional de Clérigos díscolos, y teniendo presente el informe de la Real Audiencia, con vista del Señor Fiscal, en que es del mismo parecer, dijeron que de conformidad de lo expuesto por el Venerable Señor Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral, Ilustre Cabildo y Ayuntamiento y Real[16] Audiencia, con prece[ilegible] en sus respectivos informes sobre no ser conveniente la traslación del Real Hospital, que está a cargo de la Religión Betlemítica, al Colegio de Santo Tomás, eran de el mismo parecer, principalmente por hallarse éste en el centro de la ciudad, en que podían padecer contagio sus habitantes en el caso de alguna peste, y en su consecuencia no ser admisible la pretensión del Reverendísimo Padre General de Betlemitas por el eminente peligro de la salud pública, que dio justo motivo a la piedad del Rey para que concediese su licencia para la traslación de este Hospital General a un lugar o sitio extramuros de la ciudad, haciendo la gracia su Real Clemencia de aplicar para esta obra las tres vacantes mayores que se refieren. Y teniendo presentes las notorias utilidades que pueden y deben resultar a este vecindario de la permuta que propone el Ilustrísimo Señor Obispo, y Venerable Señor Deán y Cabildo, de dar a los religiosos de Santo Domingo la Iglesia de Santo Tomás y su Colegio, cediendo éstos la suya con la capilla[17] de la Tercera Orden y su [ilegible], aquélla para ayuda de parroquia o parroquia, y éste para vivienda del Teniente de Cura, o Cura, y casa con separación para la corrección de clérigos díscolos, porque hallándose la única parroquia que hay en esta ciudad al viento Sur, la iglesia de Santo Domingo al Norte, sin otra iglesia alguna inmediata, logarán los fieles con mayor comodidad y abundancia el pasto espiritual, que no sucedería así en la de Santo Tomás por hallarse en el centro, y con otras iglesias inmediatas, y asimismo por estar la referida de Santo Domingo en un barrio con de las canales afuera, era de parecer [que] se accediese a esta permuta, porque mediante ella se logra no solamente el fin referido, sino más a propósito, y con mayor extensión supuesta, la cesión de la capilla de su Tercer Orden para los sepulcros de los difuntos, con que se facilitan las piadosas intenciones del Rey, explicadas en la Real Cédula de que habla esta Real Audiencia en el informe al Excelentísimo Señor Virrey, para que se sirviese la Junta Superior de resolver la aplicación[18] del Colegio e Iglesia de Santo Tomás conforme al dictamen de esta Subalterna, siendo asimismo del parecer [que] quede a cargo del Prelado de Santo Domingo el cumplimiento de todas aquellas cargas y dotaciones locales e inseparables de la propia Iglesia de Santo Tomás, a la manera que se proponía, [que] corriese a cargo del Teniente de Cura, o Cura, en el parecer de esta Real Junta de veinte y dos de diciembre del año pasado de mil setecientos setenta, y que en el convento se observe la separación prevenida con pared divisoria para la casa tan necesaria y útil de corrección de clérigos díscolos, y todas las disposiciones acerca de los sobrantes y demás que en el indicado parecer se relacionan; y en consecuencia de todo, mandaban y mandaron que quedando testimonio de lo posteriormente actuado, se devuelva este expediente original al Excelentísimo Señor Virrey de Nueva España, para que en vista de estos informes se sirva la Junta Superior resolver lo que le parezca convenir a el mejor servicio del Rey. Y en caso de estimar ser suficiente este informe, se sirva comunicar su resolución a esta Subalterna, para dar las disposiciones[19] oportunas a que el [ilegible e inentendible] pase sus oficios [ilegible e inentendible] del Prelado Superior de la Religión de Santo Domingo, a fin de que condescienda a esta permuta. Así lo proveyeron, mandaron y firmaron.
González Becerra [rúbrica] Luyando [rúbrica] Colón [rúbrica] Arangoiti [rúbrica] Ante mí, Don Nicolás López Padilla [rúbrica]
Señor don Nicolás López Padilla
[Certificación] Va cierto y verdadero este traslado, y concuerda con el cuaderno original formado sobre la traslación del Convento de Santo Domingo al Colegio de Santo Tomás, que se remitió al Excelentísimo Señor Virrey y Junta Superior de Aplicaciones de Nueva España, en virtud de lo mandado en el auto que antecede, y para que conste, saqué el presente, el que va fiel [ilegible e inentendible], corregido y [ilegible e inentendible], y al verlo hacer fueron testigos don Agustín Carrillo, don Juan de Peralta y José María Pacheco, presentes y vecinos de esta ciudad de Guadalajara, donde es fecho a dos de marzo de mil setecientos setenta y cuatro años.
[1] Archivo de la Real Audiencia de la Nueva Galicia. Ramo: Civil. Caja: 442. Expediente: 3. Año: 1774. Progresivo 7217. 37 fojas. Paleografía del licenciado en historia Aldo Serrano Mendoza. [2] 29 r [3] 29 v [4] Era el nombre vulgar de los miembros de la Orden de Clérigos Regulares Ministros de los Enfermos o Congregación de Ministros de los Enfermos y Mártires de la Caridad, que fundó en 1582 en Roma San Camilo de Lelis, por lo que también se les conoce como camilianos o Padres Camilos. [5] 30 r [6] 30 v [7] 31 r [8] 31 v [9] 32 r [10] 32 v [11] 33 r [12] 33v [13] 34 r [14] 34 v [15] 35 r [16] 35v [17] 36 r [18] 36 v [19] 37 r |