Documentos Diocesanos

Boletín Eclesiástico

2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024

Volver Atrás

Libro de Visita de Fray Antonio Alcalde, 1776

35ª y última parte

 

Concluyen las actas de la única visita

que en persona hizo a su inmensa diócesis

El siervo de Dios Fray Antonio Alcalde.[1]

 

 

Visita a la parroquia de San Cristóbal de la Barranca[2]

 

En el Pue–//–blo[3] y Santuario de Nuestra Señora de Zapopan, en treinta días del mes de abril de mil setecientos setenta y siete años, ante Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el señor Maestro don fray Antonio Alcalde, del Sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, Provincias del Nayarit, Californias, Coahuila y Texas, del Consejo de su Majestad, etcétera, mi Señor; estando en su actual y general visita, compareció el bachiller don Antonio Osorio, Cura propio y Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de San Cristóbal de la Barranca, a efecto de ser visitado conforme a lo prevenido en el despacho librado por Su Señoría Ilustrísima, para lo cual presentó el Real título y provisión de su presentación al expresado Beneficio, la colación y canónica institución que en virtud de ella se le confirió, y el título que se le despachó por el Muy Ilustre señor Venerable Deán y Cabildo sede vacante del Ilustrísimo Señor Rivas, de buena memoria, en enero del año pasado de setecientos setenta y uno, los cuales se hallaron en conveniente forma, y mandó Su Señoría Ilustrísima se devolviesen origina–//–les[4] al expresado Cura para su resguardo, como se le devolvieron.

 

Padrón [al margen]

Presentó así mismo el padrón de sus feligreses, moradores en dicho pueblo y en veinte y cinco haciendas, ranchos y puestos que hay en su jurisdicción, y componen el número de seiscientas noventa y cinco personas, las 503 de razón y ciento noventa y dos indios, expresando el referido Cura no haber acabado todos de cumplir con el precepto anual, y Su Señoría Ilustrísima mandó que concluido el tiempo establecido, ponga certificación al pie de dicho padrón de si cumplieron o no los que debieron con el precepto anual de Nuestra Santa Madre Iglesia, y quedándose con una copia de él, remita el original a la Secretaría de Cámara y Gobierno de Su Señoría Ilustrísima, como está mandado en la décima de las Constituciones Sinodales de este Obispado.

Y por no haber presentado tanto de ellas, mandó Su Señoría Ilustrísima que ocurra a la Secretaría de Cámara y Gobierno //[5] para que se le dé testimonio autentico de ellas, para su dirección y gobierno.

 

Aranceles [al margen]

Presentó un testimonio autorizado en debida forma de los aranceles común del Obispado y el de indios de pueblo, el cual dio Su Señoría Ilustrísima por visitado y mandó que ponga una copia de él en la Iglesia parroquial de su Curato en parte pública para que todos sus feligreses vean lo que deben pagarle por sus obvenciones parroquiales.

 

Libros parroquiales de su administración [al margen]

Asimismo, presentó los libros de su administración en que se asientan los que se bautizan, casan y velan en aquella Iglesia parroquial, y reconocidas sus partidas por menor desde la última visita hasta la presente, previno Su Señoría Ilustrísima en cada uno de los autos que se proveyeron lo que tuvo por conveniente para el buen orden en el asiento de ellas; como también en el de las informaciones de indios de pueblo que se presentan para casarse. Y en cuanto a los pliegos matrimoniales de españoles, mestizos, mulatos y demás castas, mandó Su Señoría Ilustrísima que en lo de adelante, //[6] en las declaraciones de los testigos se exprese individualmente el tiempo que tienen de conocerse de los contrayentes, y el lugar o lugares donde los han conocido, y siendo viudos digan con qué motivo les consta, de suerte que habiendo enviudado fuera de aquella feligresía, y no dando a lo menos dos testigos que hayan visto morir a sus consortes, no proceda a la celebración del matrimonio hasta que le presenten certificación autentica de la partida de entierro del marido o la mujer de quienes son viudos, examinándolos exactamente sobre el impedimento de crimen; y en cuanto a los de fuera, mandó Su Señoría Ilustrísima que aunque tengan cuatro o más años de vecindad en aquella jurisdicción, una vez que por sus declaraciones que salieron de su patria en edad suficiente para contraer matrimonio u otro algún impedimento, libre requisitorio //[7] para que sean amonestados en la parroquia de su origen, y siendo éste en ajeno Obispado, remita la información a Su Señoría Ilustrísima o al señor Provisor para su aprobación y demás efectos que convengan.

 

Libro y cuentas de la fábrica espiritual [al margen]

Presentó el libro y cuentas de la fábrica espiritual de la Iglesia parroquial de aquel pueblo, del que ha corrido a cargo desde trece de enero del año pasado de 771 hasta 25 del corriente mes y año, y reconocidos los ajustes y liquidaciones que anualmente ha hecho de ellas, por el último resulta haber tenido de recibo 30 pesos, 2 ½ reales, y de gastos 18 pesos, por lo que sale alcanzado en 12 pesos, 2 ½ reales, y agregados 9 pesos, 5 ½ reales, en que fue alcanzado el año próximo pasado, son 22 pesos que ha destinado para ayuda de una casulla negra que necesita la parroquia, y para hacerla pide se le conceda licencia, la cual se le concedió Su Señoría Ilustrísima aprobando las citadas cuentas y declarando por legítimo el alcance referido, encargando al expresado Cura ponga todo su esmero en aumentar el Culto Di–//–vino,[8] promoviendo los ánimos de los vecinos y naturales de aquella feligresía para que se dediquen a fomentar la prosecución de la fábrica material de aquella Iglesia parroquial, exhortándolos con toda eficacia con la promesa de que Dios Nuestro Señor les habrá de remunerar superabundantemente el servicio que le hicieren en su Iglesia.

 

Libro y cuentas de la cofradía del Santísimo [al margen]

Visitó asimismo Su Señoría Ilustrísima el libro y cuentas de la Cofradía del Santísimo Sacramento fundada en la Iglesia parroquial de aquel pueblo, que sólo tiene de fondos setenta y ocho reses. Y reconocidos los ajustes y liquidaciones que de ellas ha hecho el Vicario Juez Eclesiástico y el último de las que dio don Bartolomé Flores, su Mayordomo, parece haber tenido de recibo 64 pesos, 4 reales, y de gasto 36 pesos, por lo que resulta el alcance de 28 pesos, 4 reales, a favor de la cofradía, a cuyo Mayordomo y al referido Vicario dio Su Señoría Ilustrísima las gracias por //[9] el esmero y cristiandad con que se han dedicado al cuidado de dicha cofradía, encargándoles continuar con igual celo y actividad, y que el enunciado Mayordomo procure el cobro de los veinte pesos que debe don Marcos de Sotomayor y los once que debe Francisco López, a fin de que agrupados al alcance que resulta contra el referido Mayordomo, se guarden en el arca de tres llaves, que por despacho general de cordillera está mandada hacer, y habiendo suficiente para algún principal, solicitará finca bastante para que se imponga a réditos de cinco por ciento a beneficio de esta cofradía.

 

Libro de Gobierno [al margen]

Y por no haber presentado libro de Gobierno, sino un cuaderno en que ha copiado varios despachos, mandó Su Señoría Ilustrísima, que el nominado Cura forme un libro en cuyo principio ponga el cuaderno presentado y siga copiando los edictos y cartas pastorales de los Ilustrísimos Señores Obispos. Y que se guarde lo mandado en los autos de visita, en cuanto a que se administre el Sagrado Viático a los enfermos de fuera de la cabecera en el rural, sin que sea necesario que lo //[10] pidan cuando llamaren; y en cuanto a la enseñanza de la doctrina cristiana a los indezuelos e indezuelas por medio del Fiscal todos los días. Y que no se permita a ningún eclesiástico sea el que fuere que diga misa en enramada.

Y que así el actual Vicario, como sus sucesores, cobren y recauden la limosna correspondiente a las misas de cuarta funeral de testamentos, las cuales por derecho tocan y pertenecen a la Mitra, y la importancia de lo que colectare lo remita oportunamente a manos de Su Señoría Ilustrísima. Y para el cumplimiento de todo lo contenido en este auto, mandó Su Señoría Ilustrísima se le notifique al Cura y se ponga testimonio de él en el libro de Bautismo. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

 

Ante mí

Blas de Silva [rúbrica]

Notario mayor y de visita.

 

En //[11] el pueblo y Santuario de Nuestra Señora de Zapopan, a primero de mayo de mil setecientos setenta y siete años. Notifiqué el auto que antecede al bachiller don Antonio Osorio, quien entendido de su contenido dijo lo oye y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de que doy fe.

 

Antonio de Osorio [rúbrica]

Blas de Silva [rúbrica]

Notario mayor y de visita //

 



[1] Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Sección Gobierno, Serie Visitas Pastorales, ff. 358v–366r, aquí separadas con //; caja 6. La versión paleográfica es del licenciado en Historia Antonio Gutiérrez Cruz.

[2] San Cristóbal de la Barranca es hoy un municipio de Jalisco y su cabecera, con 636,9 kilómetros cuadrados de superficie y algo más de tres mil habitantes en las cuentas del censo del 2005. Se fundó al apaciguarse la guerra de los peñoles (1542) y su sitio estratégico en la vaguada de los ríos Grande y Juchipila le dio el rango de Corregimiento a partir de la segunda mitad del siglo xvi, quedando bajo su jurisdicción los pueblos de Tesistán, Copala, San Esteban, Ixcatlán y San Juan de Ocotán. En 1825 tenía ayuntamiento, en 1838 la categoría de pueblo y en 1895 el de comisaría, si bien, el actual poblado se reconstruyó luego de 1875, año en que un temblor destruyó al anterior.

[3] f 362r

[4] f 359r

[5] f 359v

[6] f 360 r

[7] f 360 v

[8] f 361 r

[9] f 361 v

[10] f 362 r

[11] f 363 r



Aviso de privacidad | Condiciones Generales
Tels. 33 3614-5504, 33 3055-8000 Fax: 33 3658-2300
© 2024 Arquidiócesis de Guadalajara / Todos los derechos reservados.
Alfredo R. Plascencia 995, Chapultepec Country, C.P. 44620 Guadalajara, Jalisco