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Memorias de la esplendidísima coronación

de la milagrosa imagen de Nuestra Señora de Zapopan

10ª parte

Fray Luis del Refugio de Palacio[1]

 

Gracias al texto que aquí se trascribe

nos enteramos de los elementos de certeza moral ofrecidos a la Santa Sede,

al tiempo que se impulsaba la coronación pontificia de la Virgen de Zapopan.[2]

 

v

Carta al Padre Procurador explicando en qué está la duda, que sólo respecta al rezo, y a la vez probando el patronato de Nuestra Señora de Zapopan, único en el caso.

 

Número 2. J[esús]. M[aría]. J[osé]. y Fr[ancisco].

Guadalajara, Jalisco, México

Maestranza 238[3]   

 

Al muy Reverendo Padre Procurador General Fray Bernardino Klumper, de la Orden de los Hermanos Menores. Roma.

 

Venerabilísimo Padre:

 

Como miembro de la Comisión para la solemne coronación de la Bienaventurada Virgen María de Zapopan, a Tu Muy Reverenda Paternidad expongo con la mayor sumisión cuanto sigue:

i

Que hay un problema de gran relevancia, a propósito del patronato de la localidad de Zapopan, en torno al oficio litúrgico.

Sobre este particular –te lo expuse en mi carta anterior– suplicamos al Reverendísimo Prelado Don Francisco Orozco y Jiménez que consultara al respecto a la Sede Apostólica en aquello que a nosotros concierne: si seguíamos o no el ejemplo del clero secular, que creemos que nos satisface a tenor de las muy recientes enseñanzas a propósito de la reforma de nuestro Breviario, publicadas en Acta Ordinis Fratrum Minorum.

Antes de seguir, advierto lo siguiente: que te hice antes llegar otras informaciones que de nuevo aquí consigno, cuando te pedía te pronunciaras para casos semejantes respecto de cada uno de nuestros conventos, pero no teniéndolas a la mano para citarlas textualmente, pido perdón a tu Muy Reverenda Paternidad por volverlas a presentar.

Te hago saber, continúo, que en el Calendario [litúrgico] Arquidiocesano nada se indica acerca de los Patronos del Lugar; es más, ni de los Titulares de las iglesias, sino que se deja a la discreción de los Sacerdotes adscritos a ellas [el modo de celebrarlos] y nunca he oído que el Clero secular Zapopano hubiese pensado en solicitar y obtener un oficio propio para su celestial Patrona.

El Reverendísimo Arzobispo recién me ha compartido una copia o duplicado (como dicen) de las preces que acerca de esto envió a la Sede Apostólica, pero por ellas veo que en más bien pide que se declare si la Bienaventurada María Virgen es la Patrona o no.

Ahora bien, como por tu oficio tú, Muy Reverendo Padre, debes, como confío, dar un voto y de conformidad con la voluntad del Reverendísimo Arzobispo, y como con tu aprobación la cuestión irá adelante, y a la vez, para que todo continúe avanzando armoniosamente de acuerdo con lo que ya una vez había pedido nuestro convento de Zapopan, pensé que valía la pena que te presentara de nuevo cosas dignas de notar y que vienen al caso. En primer lugar:

-       Que la Bienaventurada María Virgen es la Patrona principal del Pueblo de Zapopan y eso de ningún modo se puede dudar.

·       Lo expone el Señor Arzobispo: “Así la misma tradición y los documentos parecen informar”, glosando su dicho: sea que todo hecho se apoye en la tradición, en nuestro caso ni la tradición ni los documentos refieren otra cosa (y esto muy ciertamente), sino la siguiente: que la Virgen bendita, prescindiendo completamente de los demás Santos, es la Patrona de los habitantes de Zapopan.

·       La Información Jurídica auténtica (la cual conservamos original en nuestro archivo) acerca del origen y de los milagros de la Imagen Milagrosa de Nuestra Señora de la O de Zapopan, que se hizo primero en el año 1641, luego en el año 1653 –esta última por el segundo Párroco del Lugar y con la licencia para ello del señor Obispo–, en tres pasajes distintos (que Tu Paternidad puede ver en la historia anexa, a saber páginas 8, 9 y 16), con las formulas prescritas, afirma expresamente que la imagen de la Beatísima Virgen, que llevaba como su celestial Patrona, fue donada en el año de 1541 por el P. Antonio de Segovia, o.f.m., al pueblo que entonces erigía de raíz en la religión, y que por tradición de padres a hijos eso fue lo que respondieron los indios durante la indagatoria jurídica.

·       Que en aquel entonces, a saber el año 1541, cuando quedó fundado el lugar, el título de la imagen antes mencionada era de la Concepción Inmaculada, y que por eso el mismo Venerable Padre que entregaba la Imagen, Antonio de Segovia, completamente ocupado en la conversión de aquella gente puso al lugar el nombre de Pueblo de Nuestra Señora de la Concepción (Historia…, p. 9).

·       Y como en esos tiempos fue la costumbre de aquellos primero padres que llevaron la fe, llamar a los lugares por el nombre de los Patronos que les asignaban, nunca se ha oído decir que el pueblo de Zapopan fuese llamado con el nombre de San Pedro o de otro santo. Más bien, sin embargo, en los libros y en otras escrituras de derecho público, tanto parroquiales como civiles, cientos y miles de veces encontrarás  repetido “En este pueblo de Nuestra Señora de la Concepción de Zapopan”, o simplemente “En este pueblo de Nuestra Señora de Zapopan”.[4]

 

            Acerca de la legitimidad de la imposición y la aceptación de tal patronato, y sobre la posesión, también legítima, a lo largo de tres siglos y más, efectuada en el umbral del origen, a saber en el año 1541, nos da la seguridad, entre otros, [Joanne Michaele] Cavalieri[5] que discurriendo sobre el Decreto de la Sagrada Congregación de los Ritos publicado en el tiempo de Urbano viii, así como en el tomo i, capítulo iii, número v, acerca de este asunto, dice:

 

El patrono del lugar difiere. Ahora bien, el patrono del lugar regularmente no impone el nombre al lugar del que es patrono […] dijimos regularmente, porque se dan algunos lugares tan señalados por el nombre de su patrono, como Sergiópolis por San Sergio”. Y en español “Sergiópolis” tanto equivale cuanto a “Pueblo de San Sergio”.[6]

 

De donde se puede tomar que el nombre de las ciudades o pueblos es un indicio cierto cuando faltaren otras cosas para distinguir al Patrono. En nuestro caso, además del nombre del pueblo o lugar, están los escritos auténticos, como se presentan en la historia.

            Siguiendo en Cavalieri: “Igualmente, en las regiones recientemente convertidas a la fe, a veces se encuentra un nombre impuesto por algún misterio o santo, al que se venera también como patrono principal”. Así se hizo en Zapopan: por tanto la Santísima Virgen María es y se venera justamente como patrona principal y única. Y de nuevo:

 

De aquí se siguen dos cosas que se han de tener en cuenta, la primera de ellas es […que] mientras que se hace derogación del presente Decreto para aquellos casos, para todos los demás recibe confirmación; ahora bien, la segunda, que el presente Decreto solamente tiene vigencia para el futuro y no anula en  absoluto las opciones hechas de otra manera en el pasado lo que éstas, sin ninguna derogación del mismo Decreto, también puedan recibir confirmación más tarde,  y lo que sin confirmación tienen éstas de donde defenderse (núm. xv del Decreto).

 

El Decreto fue publicado el 23 de mayo de 1630.  Patronato cierto, de tradición cierta, puesta por escrito auténticamente por autoridad del Obispo en 1653, y aún subsistente por legítima posesión se encuentra introducido desde el año 1541; así que permanece muy firme también, sin confirmación reciente alguna.[7]

Guyeti[8] y nuestro Carpo,[9] si bien con un estilo muy compacto, concuerdan en lo mismo, e incluyen todo lo antes dicho bajo los términos “tradición” y “uso de los antepasados” respecto de los casos anteriores al Decreto promulgado en el año 1630.

Pero no hay que introducir extensamente a V. P., tan bueno y ciertamente versado en todo esto; sin embargo, para no indicarlo sólo a partir de citas escuetas quise ponerlo a tu consideración.

No dudo, entonces, que cuando como dictaminador del caso se te exponga su sustancia, tu Muy Reverenda Paternidad se pronunciará a favor de que la Santísima Virgen María es Patrona del pueblo de Zapopan con justo título, y que sobre esto no le es permitido a nadie dudar.

            Sin embargo, hay que tener en cuenta también que cuando la imagen de la Santísima Virgen María de Zapopan, previa investigación muy cuidadosa conforme al Sacrosanto Concilio Tridentino, fue propuesta por autoridad del Obispo al pueblo como milagrosa, el mismo Venerable Prelado mando que en adelante (por comodidad) no se había de celebrar el día 8 de diciembre, como se había hecho desde el principio, sino que la celebración había de ser el día 18 del mismo mes. Y así se conserva hasta el presente.

Por tanto, quedando firme y fuera de duda el Patronato de la Bienaventurada María Virgen, solamente puede plantearse una cuestión, y ésta es la duda que proponemos que se ha de resolver: si se debe celebrar a la Bienaventurada María Virgen de Zapopan como Patrona el día 8, o más bien el día 18 de diciembre.[10]



[1] Franciscano tapatío (1868-1941), compuso una copiosa bibliografía, inédita casi toda, con temas historiográficos relacionados con los Hermanos Menores.

[2] Aquí ofrecemos la traducción que a ruego de este Boletín hizo del original monseñor Primitivo López Alonso, del clero de Guadalajara.

[3] Era la vivienda familiar de Fray Luis del Refugio de Palacio. En ella se puso una placa de bronce con los datos esenciales de su vida, que en fechas no distantes de esta publicación fue arrancada de su sitio sin que se sepan los motivos.

[4] In hoc oppido Dominae Nostrae de Zapopan.

[5] Fray Luis escribió Cavalerio, latinizando el apellido de Fray Juan Miguel Cavalieri, uno de los liturgistas más eruditos del siglo xviii, agustino de Bérgamo, lector emérito de teología y autor de la obra en varios volúmenes aquí citada: In authentica Sacræ Rituum Congregationis Decreta commentariorum (1743).

[6] Cavalieri toma como ejemplo el caso de Resafa, en Iraq, que también se denominó Rusafa y Anastasiópolis antes y después de ser Sergiópolis, en la Gobernación de Al Raqa, hoy reducida a un imponente sitio arqueológico que en sus tiempos de ciudad formó parte de la provincia romana de Eufratensis, en la estepa del norte de la actual Siria y al sudoeste de Al Raqa y del Éufrates. En el siglo iv aumentó su prestigio la peregrinación a la tumba de San Sergio, soldado romano martirizado allí durante la persecución de Diocleciano y sobre cuyo sepulcro se labró el santuario más importante de las diócesis al Oriente de Bizancio en el periodo protobizantino.

[7] Recuérdese que hasta antes de la promulgación del Código de Derecho Canónico (1917) la legislación eclesiástica estaba reunida en las colecciones de decretos de todos los tiempos.

[8] El original latiniza el apellido, que aparece como “Guyetus” y se refiere al religioso jesuita Caroli Guyeti, que dio a la luz, en 1729, la obra Heortologia, sive de festis propriis locorum et ecclesiarum opus: Accedit Commentarius historicus et dogmaticus de dierum festorum (Venecia, 1729).

[9] Se refiere al religioso español Fray Luis María de Carpo, ofmobs, y también latiniza el apellido en el manuscrito,  donde escribe “Carpus”.

[10] Admodum Reverendo Patri Procuratori Generali Frati Bernardino Klumper, Ordinis Fratrum Minorum. Romæ. / Venerabilissime Pater: / Velut de Comissione pro solemni incoronatione Beatæ Mariæ Virginis de Zapopan membrum, Paternitati tuæ admodum Reverendæ quæ sequuntur demisissime expono: / i / Dubium magni momento versatur circa Patronatus Loci de Zapopan, quoad officium lithurgicum. / Super hoc atiam (iuxta mentem præcedentir meæ epistolæ) supplicavimus Reverendisimum Antistitem D. Franciscum Orozco y Jimenez ut exposseret declarari; eo quod a nobis, si exemplum sumamus a clero sæculari, satis factum ese credamus, iuxta doctrinas in “Acta Ordinis Fratrum Minorum” nuperrime traditas occasione reformationis nostri Breviarii. / Animadvertendum quod iam alias a me missas fuisse informationes quas mine tradam,quando símiles ab unoquoque conventu petevantur. Non possim, et de hoc veniam peto a P. T. A. R. / Quocirca, primo debet scire in Kalendario Archidioecesano nihil circa Patronos Locorum notari solitum, immo neque de Titularibus Ecclesiarum,  sed relinquitur discretioni sacerdotum adscriptorum dicti Ecclesiis. Numquam tamen audivi clerum sæcularem zapopanensem de officio Patronæ cogitavisse. / Reverendisimus Archiepiscopus nunc mihi specimen seu dupplicatum (ut aiunt) precum quas missit super hoc trnasmissit. Sed exipsis quia Tu, A. R. Pater, debes, ut confido, ex officio tuo eddicere votum, ac iuxta voluntatem Reverendisime Archiepiscopi, de tuo assensu negotium procederé, nec non ut omnia concorditer procedant, iuxta olim petita ex parte nostri conventus de Zapopan, opere prætium duxi, si patefacerem tibi quæ in casu occurrunt notatu digna. / Ideo primo: Beatam Mariam Virginis Patronam Præcipuam ese Oppidi Zapopan, minime Gentium sub dubio cadere potest. / Dominus Archiepiscopus ita exponit: / “Sic traditio ipsa et acta referre videntur”. Esto quod totum factum traditioni innitatur; veruntamen, nec traditio nec acta aliud referunt (et hoc certissime) nin quod Virgo benedicta exclussio omnino aliis santis, est zapopanensium incolarum Patrona. / “Informatio iuridica authentica (quam originalem in nostro archivio asservamus) circa ariginem et miracula imaginis miraculosæ Dominæ Nostræ de la O de Zapopan”, primum anno 1641, dein anno 1653 a secundo parocho loci de Zapopan facta, acxa historia videre potest, pag.s scilicet 8, 9, 16) conceptos verbio, expresse asserit iconem B. V. ese a P. Antonio Segoviensi, o.f.m., donatam, et in oppido quod in religione tunc funditus erigebat, anno 1541, ut cælestem suam patronam referret. Ita ex traditione patrum in filios indi ad informationem inquissitivam reponderunt. / Titulum autem praedictæ imaginis tunc temporis, scilicet anno 1541, quando locum fundatum exstitit,  erat Conceptionis Immaculatæ: ideoque, ipse venerabilis pater Antonius de Segovia, qui iconem elargiebat, et in conversione il “Pueblo de Nuestra Señora de la Concepción” (Historia, pág. 9) consuetudo vero erat hisce temporibus primis illis patribus qui fidem invexerunt, loca indigitandi ex nomine suorum quorum assignabant patronorum. Exinde tamen, nunquam auditum quod oppidum Zapopan nomine Sancti Petri vel alterius sancti vocaretur. Bene vero in libris et aliis scripturis publici iuris, cum parochialibus tum civilibus, centies atque millies repetitum invenies: “En este pueblo de Nuestra Señora de la Concepción de Zapopan”, vel simpliciter: “En este pueblo de Nuestra Señora de Zapopan” (in hoc oppido Dominæ Nostræ de Zapopan). / Circa legitimitatem impositionis et acceptationis huiusmodi patronatus, ac super possesionem etiam legitimam, decursu trium sæculorum et amplius; ut pote in limine originis invectum, scilicet anno 1541, nobis securitatem generat, inter alios, Cavalerius, que super Decretum Sacræ Rituum Congregationis, tempore Urbano viii,  editum sermo faciens, sic tom. i, capite iii, numero v, ad rem ait: / “Patronus loci differt. Patronus autem loci regulariter nomen non imponit ei loco eius est patronus… Diximus regulariter, quia dantur aliqua loca quæ de nomine patroni sui indigitantur, ut Sergiopolis a Sancto Sergio”. Et hispanice tantum valet “Sergiopolis” quantum “Pueblo de San Sergio”. / Unde erui potest indicium ese certum, quamcætera deficerente, nomen civitatum vel oppidorum, ad dignoscendum patronum. In casu nostro, præter nomen populi seu loci monumenta authentica extant sicut in historia exhibentur. / Adhunc in Cavalerio: “Regionibus itidem recens ad fidem conversis non numquam reperitur ab aliquo misterio vel sancto nomen impositum, quem etiam ut principalem patronum venerantur”. Ita apud Zapopan factum: ergo B. V. Maria est et iure colitur ut principales et única patrona. / Iterum. “Hinc duo notanda sequuntur, quorum primum est…dum præsenti Decreto pro illis casibus fit derogatio, pro coeteris cunctis confirmationem accipere;  secundum vero, quod præsens aliter præcedenter factas, quinimo quod hac nulla absque derogatione eiusdem Decreti, etiam subsequienter possunt confirmationem accipere, quodque absque confirmatione ipsæ habet unde sese tueuntur” (reum. xv, in expositione Decreti) Decretum datum fuit die 23 Martii anni 1630. Patronatus certus, ex certa traditione, auctoritate Episcopi authentice exarata, anno 1653, et adhunc possesione legitima subsistens inductus reperitur ab anno 1541; ideo firmissimus manet etiam absque ulla confirmatione recentiori. / Guyetus et noster Carpus, quamvis pressiori styllo,  in ídem constium, et comprehendunt, pro casibus ante Decretum anni 1630 inmanatum. Sed non est fusius disserendum ómnibus; tamen volui ante oculos tuos ponere magis quam solus citationes nudas indicare. / Indubie ergo credo iudicatum iri a Paternitate tua A. R. B. V. Mariam iure ese Patronam oppidi Zapopan, nec super hoc dubitare fas ese nemini. / Tamen advertendum, quando imaginem B. M. V. de Zapopan, auctoritate Episcopi, inquissitione exactissima præhatia iuxta sacrosanctum Concilium Tridentinum, populo propositam fuisse tanquam miraculosam, ídem venerabilis præsul eddixit non amplius (commoditatis ergo) ese die octavo Decembris celebrandam, prout ab initio peractum fuerat; se ad diem decimam octavam eiusdem mensis celebritatem ammandandam iri. Ita nempe etiam servatur in præsens. / Ideo, extra dubium manente firmo Patronatu B. M. V. solum modo quæstio moveri potest, et hoc est dubium quod proponimus sovendum: / Utrum celebrare debeat B. M. V. de Zapopan, tanquam Patrona, die octavoau potius die decimo octavo Decembris?

 





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