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Libro de Visita de Fray Antonio Alcalde, 1776

31ª parte

 

De la importancia de Nochistlán en el último tercio del siglo xviii

y de su valor estratégico en el entorno que se ubica

dan razón las noticias que siguen.[1]

 

Visita a Nochistlán[2]

 

[En el pue]blo de Teocaltiche, en doce días del mes de mayo de mil setecientos setenta y seis años; Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el señor Maestro don fray Antonio Alcalde del Sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi Señor; compareció el bachiller don Marcos Montes de Oca, Cura propio y Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de Nochistlán, a efecto de ser visitado en conformidad de lo mandado por Su Señoría Ilustrísima, para lo cual presentó la Real provisión de su presentación a dicho Beneficio, y los títulos que se le despacharon de Cura propio y Vicario Juez Eclesiástico de dicho pueblo, despachado en conveniente forma por Su Señoría Ilustrísima, quien lo dio por visitado y pasado en visita general.

 

Libros parroquiales [al margen]

 

Presentó los libros parroquiales de su administración en que se asientan las partidas de bautismos, casamientos y entierros, que se hacen así en la Iglesia parroquial de aquel pueblo, como en la de el Mex//ticacan,[3] su ayuda de parroquia, y reconocidas sus partidas de menor desde la última visita hasta la presente, proveyó Su Señoría Ilustrísima en cada uno los autos que tuvo por convenientes, como también en el de las informaciones de libertad y soltura de los indios de pueblo que se casan en aquel Curato, en las cuales proveyó Su Señoría Ilustrísima igualmente los autos que tuvo por convenientes. Presentó el libro de Gobierno donde se copian los edictos, cartas pastorales y otros despachos, una copia de las Constituciones Sinodales de este Obispado, y una copia del Arancel de indios de pueblo; que reconocido todo, lo dio Su Señoría Ilustrísima por visitado, y por no haber presentado copia del Arancel común del Obispado, mandó Su Señoría Ilustrísima que, teniéndolo, ocurra inmediatamente a la Secretaría de Cámara y Gobierno, y saque testimonio autentico de él, de que pondrá una copia autorizada//[4] en su iglesia parroquial donde sus feligreses vean lo que deben pagarle por sus obvenciones.

 

Padrón de 5 654 personas en 1 302 familias [al margen]

 

Asimismo, presentó el padrón de sus feligreses de confesión y comunión; así españoles como indios de aquel pueblo y los de la jurisdicción; una lista puntual de todos los pueblos, haciendas y ranchos de que se compone esta feligresía, con expresión de las distancias y vientos en que se hallan respecto de la cabecera, que por todos componen un mil trescientas y dos familias, en que se incluyen cinco mil seiscientas cincuenta y cuatro personas; otra lista de los eclesiásticos que residen en aquella jurisdicción y sus ocupaciones, órdenes y destino; y otra de los legados que hay en aquella iglesia parroquial, el uno de 400 pesos de principal y dos de 100 pesos cada uno, lo cual dio Su Señoría Ilustrísima por visitado, y mandó que quedándose el citado Cura con una copia de los padrones que formare en cada un año, remita los originales a la Secretaría de Cámara y Gobierno de Su Señoría Ilustrísima, como se previene en la décima de las constituciones sinodales,//[5] con su certificación al pie de si cumplieron o no con el precepto anual de confesión y comunión.

Don Juan Bautista Durán, vecino de aquel pueblo, presentó su título de Mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de aquel pueblo e igualmente los libros y cuentas así de la citada fábrica como de la archicofradía del Santísimo Sacramento de la misma parroquia, que corren unidas, y reconocidas por menor, de las últimas resulta alcanzado el referido Mayordomo en 2 962 pesos a favor de la archicofradía, cuyos fondos 6 423 pesos, 4 ½ reales, en varios principales de que se deben de réditos 475 pesos, 4 reales, tres sitios y 15 caballerías de tierra con un potrero, casas y corrales de hacienda; 16 y media caballerías en el sitio de San Antonio, un solar en la traza del pueblo, 1 mil reses, 165 de herradero, 266 rejegas, 26 mulas y machos, 100 caballos mansos, 50 yeguas mansas y 58 potrillos de herradero; en cuya vista aprobó Su Señoría Ilustrísima los ajustes//[6] y liquidaciones que de las citadas cuentas se han hecho en cada un año por el Vicario Juez Eclesiástico de aquella feligresía, y declarando por legítimo el citado alcance, mandó Su Señoría Ilustrísima se deposite su importe y el de los demás sobrantes que en lo venidero resultasen en la arca de tres llaves, ínterin se proporciona finca segura sobre que se imponga, la cual la solicite el Mayordomo con intervención del Vicario Juez Eclesiástico, en inteligencia de que la persona que los pretendiere haya de ocurrir ante Su Señoría Ilustrísima con los documentos que acrediten la propiedad, valor y libertad de la finca, que para su seguro ofreciere hipotecar, para que en su vista se tome la providencia conveniente, y que cuando se redima algún principal, se haga en debida forma y se deposite inmediatamente en la arca de tres llaves, percibiendo los réditos el Mayordomo, a quien le dio Su Señoría Ilustrísima las gracias por su celo y aplicación al culto Divino, encargándole procure su mayor aumento.//[7]

Y en cuanto a lo representado por el Mayordomo de dicha cofradía sobre la compra que tiene propuesta de 500 burros y becerros; y sobre el frontal, blandoncillos y atril de plata, mandó Su Señoría Ilustrísima que juntos los cofrades y dicho Mayordomo, con intervención del Vicario, expongan su sentir y dictamen sobre uno y otro, y de su condescendencia y demás que resultare se dé cuenta a Su Señoría Ilustrísima para providenciar lo que convenga; asimismo mandó que se cuide de la conservación y aumento del ganado, solicitándose el cobro de los réditos que se están debiendo de los principales impuestos.

Visitó los libros y cuentas de la fábrica espiritual de la iglesia del pueblo de Nuestra Señora del Rosario de Toyahua, que presentó el citado Cura, el cual alcanza en sus última cuentas a la fábrica en 598 pesos, 5 reales, y aprobándolas Su Señoría Ilustrísima y declarando por legítimo el cita--//[8]--do alcance, dio las gracias al expresado Cura por su celo y exactitud, encargándole continúe con igual esmero y cristiandad en solicitud del culto de la Santísima Virgen.

 

Ánimas [al margen]

 

Visito los libros y cuentas de la cofradía de Ánimas fundada en la iglesia parroquial de aquel pueblo, cuyo Mayordomo, que lo es don José Alejandro Castañedo y Zevallos, resulta alcanzado en 495 pesos, 5 ½ reales, a favor de la cofradía, y ésta tiene de fondos 300 reses, 40 bueyes, 16 mulas y machos, 9 caballos mansos, 5 yeguas y 18 rejegas, 1 445 pesos, varios pedazos de tierra, de que se arrienda una parte y en otra se hallan los bienes de la cofradía.

·      El libro y cuentas de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción sita en la iglesia de dicho pueblo de Toyahua, cuyos fondos son 210 cabezas de ganado mayor en que se incluye el herradero y 77 ovejas.

·      El de la cofradía de Nuestra Señora de la Presentación del pueblo de Tenayuca de aquella feligresía, la cual tiene de fondos 462 cabezas con inclusión del herradero, 233 bestias caballares.

·      El de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción sita y fundada en la //[9] iglesia del pueblo de Apulco, cuyos fondos existentes son 439 cabezas de ganado mayor, 160 bestias caballares y 152 ovejas.

·      El de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de la dicha iglesia parroquial, la cual tiene de fondos 275 reses, 49 bestias caballares, 125 de ganado menor.

·      El de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción sita y fundada en la misma parroquia, cuyos fondos son 93 reses de fierro arriba, 53 caballares y 107 de ganado menor.

·      El de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción del pueblo de Acacico,[10] que tiene de fondos 146 cabezas de ganado mayor, 56 bestias caballares y 53 ovejas.

·      El de la cofradía de San Antonio, sita en la Iglesia parroquial de Nochistlán, cuyos fondos son únicamente 36 cabezas de ganado mayor, 5 bestias caballares, dos cuartos de sitio y dos caballerías de ganado mayor.

·      El de la cofradía de Jesús Nazareno del pueblo de Tenayuca, la cual tiene de fondos 62 reses de fierro ar-- //[11]--riba, 54 bestias caballares y 103 cabezas de ganado menor.

·      Y el de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción del pueblo de Mexticacán, cuyos fondos son 314 reses de fierro arriba y 47 bestias caballares.

 

Y reconocidos los ajustes y liquidaciones que de sus respectivas cuentas se han hecho en cada un año por el Vicario Juez Eclesiástico de aquella feligresía, los aprobó Su Señoría Ilustrísima, declarando por legítimos los alcances que de ellos resultan, y mandando que los 495 pesos, 5 ½ reales sobrantes a las de las Ánimas se guarden en la arca de tres llaves de dicha cofradía, ínterin que hay finca segura para su imposición; y en cuanto a las de los citados pueblos, mandó Su Señoría Ilustrísima que en lo de adelante el expresado Cura cuide de que se logre aumento en los fondos que se refiere tener existentes, y de que la elección de Priostes y demás oficiales se verifique en personas de buena conducta y de quienes se pueda esperar que no disipen los bienes de estas cofradías, sino que procuren su mayor aumento omitiendo todo gasto superfluo o excesivo, y //[12] sujetándose a sólo los precisos y necesarios con arreglo a sus constituciones y autos de visita.

 

***

Presbiterio

 

·      El bachiller don Juan Francisco Ramírez Rosales presentó sus licencias de misa y asimismo de predicar, confesar y administrar sacramentos, las cuales se le refrendaron por el tiempo de la voluntad de Su Señoría Ilustrísima.

·      Yen la forma se refrendaron las de decir misa, predicar, confesar y administrar de los bachilleres don José Manuel Quirarte, don Pedro Franco Tomás Asencio y Córdova y don Diego Cervantes Negrete, quienes se examinaron y aprobaron, y en su vista se les refrendaron, al primero por tres años; al segundo por el de __ y al tercero por diez y ocho meses, y sin perjuicio del derecho parroquial.

·      El dicho bachiller don Juan Francisco Ramírez presentó un título de capellán propietario de la capella--//--nía[13] que fundaron don José García de la Vera y doña Antonia Moscoso, de 2 mil pesos impuestos sobre tierras en jurisdicción del pueblo de Juchipila, que componen tres sitios de ganado mayor, con cargo de seis misas rezadas en los días que el capellán pareciere.

·      El bachiller don Juan Solano presentó igualmente tres títulos de capellanía, el uno de la que mandó fundar doña Petronila Niño de Guevara, de 1500 pesos de principal impuestos sobre casas en la ciudad de Guadalajara, que fueron de don José Colazo, con cargo de 19 misas rezadas; otro de la que fundaron Pedro García Morones y su mujer, de 900 pesos de principal, impuestos sobre casas del pueblo de Tlaltenango, con obligación de diez y seis misas rezadas; y otro en que se incluyen tres ramos, el primero fundado por el Ilustrísimo Señor Maestro don fray Manuel de Mimbela, de 325 pesos, que hoy están sobre los Portales, haciendas y casas del convento de San Agustín de Guadalajara, con cargo de 4 misas rezadas; el segundo que fundó el bachiller don José Ramírez de Véjar, de 600 pesos de principal, sobre casas que fueron del fun--//--dador[14] en el Fresnillo, con cargo de doce misas rezadas cada año; y el tercer de la que fundó Isabel Corona, de 500 pesos de plata de principal, impuestos sobre casas que fueron de don Bernardo General en Guadalajara, con cargo de seis misas rezadas; declarando haber cumplido con celebrar las misas correspondientes a dichas capellanías, cuyos títulos dio Su Señoría Ilustrísima por visitados y mandó se devolviesen a los nominados Capellanes, como se les devolvieron.

 

Testamentos [al margen]

 

·      Visitó el testamento so cuya disposición falleció don Cayetano Quirarte, vecino que fue de Nochistlán, instituyendo por sus albaceas al bachiller don José Manuel Quirarte y a don José Tadeo Quirarte, y por herederos a sus hijos legítimos.

·      El de Francisco Solano García, en que instituyó por sus albaceas a doña Ana de Velasco y a su hijo José García, y por herederos a sus hijos legítimos.

·      El que otorgó don José Laureano //[15] Lozano, en que instituyó por su albacea al dicho bachiller don José Manuel Quirarte y por herederos a sus a sus hijos legítimos.

·      La memoria testamentaria que otorgó doña Ana de Bustos, instituyendo por su albacea a don Marcos de Avelar, y por herederos a sus hijos.

·      El que otorgó don Basilio Cervantes Negrete, instituyendo por su albacea a doña Manuela Durán, y por herederos a sus hijos.

·      Y el que otorgó doña María de San Juan Durán, instituyendo por su albacea a don Basilio Cervantes Negrete; y reconocidas sus cláusulas y recibos presentados, los declaró Su Señoría Ilustrísima por cumplidos y pagados en cuanto a la eclesiástica jurisdicción toca; y en cuanto a los de Francisco Solano, don Basilio Negrete y doña María de San Juan Durán, mandó Su Señoría Ilustrísima se entregasen al Cura y Vicario para que cuide de su cumplimiento, dando cuenta de lo que practicare para que se declare por cumplido y pagado.

 

Asimismo, visitó el título de Notario del referido pueblo que presentó don Juan José Vélez de la Torre.

Y habiéndose reconocido las informaciones matrimoniales del es--//--pañoles,[16] mestizos, mulatos y demás castas, mandó Su Señoría Ilustrísima que en lo de adelante en las declaraciones de los testigos se exprese el tiempo prefijo que ha que conocen a los pretendientes, y si éstos son viudos se exprese dónde y en qué modo les consta la viudez, de modo que no declarando constarles de vista a lo menos dos de los testigos, no se proceda a la celebración del matrimonio, hasta que se presente a la partida de entierro del marido o la mujer de quien son viudos.

 

Doctrina cristiana [al margen]

 

Igualmente mandó se observe lo prevenido en los autos de visita en cuanto a la enseñanza de la doctrina cristiana y oraciones a los indezuelos e indezuelas por medio del fiscal todos los días. Y también sobre que se administre el Santísimo Viático a los enfermos de fuera de la cabecera, sin que sea necesario que lo pidan cuando llamaren.

Igualmente, sobre que no se permita a ningún eclesiástico decir //[17] misa en enramada. Y que así el actual Vicario como sus sucesores cuiden de cobrar y recaudar las limosnas correspondientes a las misas de cuarta funeral de testamentos o memorias, y la importancia de lo que colectare lo remita oportunamente a manos de Su Señoría Ilustrísima.

 

***

 

Y mandaba y Su Señoría Ilustrísima mandó que el expresado Cura Beneficiado ponga de pie cada seis meses un Ministro de los de la cabecera en el pueblo de Tenayuca, para que en él administre más cómodamente a sus feligreses los Santos Sacramentos, como también a los del pueblo de Apulco, Arroyo Hondo, Río de Apulco, el de los Rodríguez hasta la casa de los Casillas, San Martín Tachichila, Huiscolco,[18] San Roque, Santa Gertrudis y lo de Carrera, explicando la doctrina cristiana y confesando toda la gente de dichos pueblos, ranchos y puestos; de manera que resistiéndose alguno de los Ministros a pasar a dicho pueblo de Tenayuca, por el propio hecho quede suspenso; y respecto de lo que ha convenido el Teniente con el expresado Cura, se obligó en darle en cada un año trescientos pesos por las misas cantadas de Tenayuca y //[19] Apulco, ochenta misas rezadas, un peso de los entierros de párvulos y seis reales de los entierros de los grandes, supuesto de que han de pagar los dichos indios arreglados al Arancel, queda el expresado Cura obligado a esta contribución, y los Ministros a la citada administración con esta asignación y honorario para su congrua sustentación.

Últimamente mandó Su Señoría Ilustrísima que el expresado Cura procure ver con especial amor y caridad a los naturales del expresado pueblo y su jurisdicción, atendiéndolos como un padre sus hijos, para que vivan consolados y con la quietud que corresponde, respetándolo y obedeciéndolo en cuanto sea necesario. Últimamente se procedió a visita particular y secreta en la forma regular, de que no resultó cosa digna de especial corrección //[20] o reforma. Y para cumplimiento de lo contenido en este auto, mandó Su Señoría Ilustrísima se le notifique al Cura y se ponga testimonio de él en el libro de Bautismos. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

 

En el pueblo de Teocaltiche, a diez y siete de mayo de mil setecientos setenta y seis, notifiqué el auto que antecede al bachiller don Marcos Montes //[21] de Oca, Cura propio y Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de Nochistlán, quien entendido de su contenido dijo: lo oye, obedece y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de que doy fe.

Blas de Silva [rúbrica]

Notario Mayor //[22]



[1] Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Sección Gobierno, Serie Visitas Pastorales, ff. 326r - 334v, aquí separadas con //; caja 6. La versión paleográfica del licenciado en Historia Antonio Gutiérrez Cruz.

[2] Nochistlán es hoy un municipio de Zacatecas y su cabecera. Se sitúa al sur de esa entidad, tiene de altura promedio 1 874 metros sobre el nivel del mar y viven en él algo menos de 30 mil almas. Se fundó en 1532 y su nombre, que proviene del náhuatl, indistintamente significa “lugar de tunas” o “lugar de grana”. En sus inmediaciones, Cristóbal de Oñate fundó, el 5 de enero de 1532, la primera Guadalajara. Fue epicentro de la guerra del Mixtón, en la que murió allí Pedro de Alvarado y en la que tomó parte el caudillo caxcán Francisco Tenamaxtle.

[3] F. 326r.

[4] F. 326v.

[5] F. 327r.

[6] F. 327v.

[7] F. 328r.

[8] F. 328v.

[9] F. 329r.

[10] En el manuscrito dice Acarrico.

[11] F. 329v.

[12] F. 330r.

[13] F. 330v.

[14] F. 331r.

[15] F. 331v.

[16] F. 332r.

[17] F. 332v.

[18] En el original dice “Guiscolco”.

[19] F. 333r.

[20] F. 333v.

[21] F. 334r.

[22] F. 334v.





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