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Libro de Visita de fray Antonio Alcalde, 1776.

22ª parte

 

Por los datos que aquí se ofrecen

puede uno tener una idea suficiente del estado en el que se encontraban,

en las postrimerías de la dominación española,

los pueblos frontera con la otrora Gran Chichimeca

.[1]

Visita a Santa María Mecatabasco [2]

 

 [En el pue–]blo de San Luis Colotlán, en veinte y uno de abril de mil setecientos setenta y seis años: ante Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el Señor Maestro don fray Antonio Alcalde del Sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi Señor; estando en su actual y general visita, compareció el bachiller don Nicolás Vallejo, Cura propio y Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de Santa María de Mecatabasco, a efecto de ser visitado conforme a lo mandado en la carta pastoral de cordillera, y para ello presentó la Real Provisión de su presentación a dicho Beneficio, y los títulos que en su virtud se le despacharon por Su Señoría Ilustrísima de Cura Beneficiado y Vicario Juez Eclesiástico, en conveniente forma, los cuales se dieron por visitados y pasados en esta visita general.

Presentó asimismo su libro de //[3] Gobierno en que se copian los edictos, cartas pastorales y otros despachos superiores, y allí mismo las Constituciones Sinodales, y el arancel común del obispado, lo cual se dio por visitado, y mandó Su Señoría Ilustrísima que el enunciado Cura y Vicario saque una copia del citado arancel y firmado de su puño y autorizada por su Notario, la ponga en la Iglesia parroquial, donde todos sus feligreses vean lo que deben pagarle por sus obvenciones.

 

Padrón 3 309 [Al margen]

 

También presentó el padrón de sus feligreses de confesión y comunión, así del citado pueblo de Tabasco como de el de Huanusco y de los ranchos de su feligresía, que por todos componen el número de tres mil trescientos y nueve personas, sin inclusión de los párvulos, expre–//[4]–sando no haber aín acabado de cumplir con el precepto anual de Nuestra Santa Madre Iglesia; y asimismo exhibió una lista de las haciendas, ranchos y puestos de que se compone su feligresía, con expresión de las distancias y vientos en que se hallan respecto de la cabecera; en cuya conformidad mandó Su Señoría Ilustrísima que quedándose el citado Cura una copia a la letra de los padrones que formare en cada una año, remita los originales a la Secretaría de Cámara y Gobierno de Su Señoría Ilustrísima, como está mandado en la décima de las Constituciones Sinodales de este Obispado, a cuyo tenor se arregle puntualmente.

 

Inventario [Al margen]

 

Presentó igualmente el inventario de las alhajas, ornamentos, ropa blanca y demás paramentos de la iglesia y sacristía de su curato, de el cual //[5] parece tener todos los necesarios para la celebrar [sic] con decencia los Divinos oficios, el cual dio Su Señoría Ilustrísima por visitado.

 

Fábrica [Al margen]

 

Presentó el libro y cuentas de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de aquel curato, que ha corrido a cargo del citado Cura desde 2 de mayo de 774, y reconocidas sus cuentas, aparece haber entrado en su poder 599 pesos, 3 ½ reales, y gastado 237 pesos, 3 reales, por lo que resulta el alcance de 362 pesos, 3 reales, contra el expresado Cura y a favor de la fábrica, los cuales le mandó Su Señoría Ilustrísima se introduzcan en el arca, y del propio modo se ejecute con los demás sobrantes que tuviere la fábrica, y que el expresado Cura cobre de los bienes de don Francisco Xavier Cardona, los 160 pesos que constan en el recibo de foja 28 del libro, por cuanto están rebajados erróneamente, segunda en //[6] habiéndole ya pasado en data en sus últimas cuentas, y asimismo procure el cobro de los 307 pesos, 6 reales, que debe el bachiller don Pedro Gómez García, Cura del pueblo de Iscuintla; y dándole Su Señoría Ilustrísima las gracias por el celo con que ha solicitado el culto divino, le encargó continuase del mismo modo en lo de adelante, y que solicite su mayor aumento.

Visitó el libro y cuentas de la cofradía del Santísimo Sacramento sita y fundada en aquella iglesia parroquial, a cuyo último Mayordomo, que lo fue Pablo Sandoval, alcanzó la cofradía en 65 pesos, 7 reales, y sólo tiene existentes 1 248 cabezas de ganado mayor con inclusión del herradero, y 256 bestias caballares y mulares, y según la razón puesta ahí en la arca de tres llaves 131 pesos, 4 reales.

El de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción fundada en la misma iglesia parroquial, cuyo mayordomo, To–//[7]–más Seferino, salió alcanzado en 9 pesos, 3 ½, reales a favor de la cofradía, y ésta tiene de fondos 1026 cabezas de ganado mayor con inclusión del herradero, y 453 bestias caballares, 2 burros maesos y 76 ovejas de vientre.

Y el de la cofradía de Nuestra señora de la Concepción del pueblo de Huanusco, feligresía del dicho curato de Mecatabasco, cuyos fondos son en el día 349 cabezas de ganado mayor, incluso el herradero, y 25 bestias caballares, y su último Prioste Juan de Dios alcanzó a la cofradía en 5 pesos, 7 reales. Y reconocidos los ajustes y liquidaciones que de sus respectivas cuentas ha hecho el dicho bachiller don Nicolás Vallejo y sus antecesores, los aprobó Su Señoría Ilustrísima, declarando por los legítimos sus alcances, y mandando que el citado Vicario no omita tomar las //[8] cuentas de las citadas cofradías en cada un año, y reconocer sus fondos, no admitiendo a sus Mayordomos los descargos que dieren de haber muerto, crecido número de ganado, como se ha advertido, en no justificándose en bastante forma, ni menos los gastos excesivos que hicieren, ni las reses que vendieren, mataren o enajenaren sin su especial licencia  in scriptis, la cual no conceda a menos que constándole de haber necesidad y ser útil a las cofradías.

Presentó los libros parroquiales de su administración de bautismos, casamientos y entierros, e igualmente el libro donde se asientan las  informaciones matrimoniales de libertad y soltura de los indios de pueblo, y reconocidas estas y las partidas de aquellos, proveyó Su Señoría Ilustrísima en cada uno de los cuatro que tuvo por convenientes, dándolos por visitados y pasados en esta visita general. //[9]

Y habiéndose reconocido los pliegos matrimoniales de españoles, mestizos, mulatos e indios laboríos y demás castas, por no haberse hallado en estado conveniente, mandó Su Señoría Ilustrísima que a más de expresarse en el auto de presentación el estado, origen, vecindad y legitimidad de los pretendientes se ponga en sus declaraciones, y cuando éstos sean viudos, los testigos asienten en las suyas si les consta que lo son, con toda individualidad y expresión de dónde, cómo y qué tiempo ha que lo son, el lugar e iglesia en que se sepultó el consorte difunto; de manera que no declarando a lo menos dos de los testigos constarles de vista la viudez, no se proceda a la celebración del matrimonio, hasta que la hagan constar con //[10] certificación autentica de la partida de entierro del marido o la mujer, lo cual se entienda también en las informaciones de los indios de pueblo, cuando éstos hayan enviudado fuera de los territorios de aquella jurisdicción, por cuanto asimismo se reconocieron sin esta expresión tan necesaria, y sin la del tiempo que los testigos tienen de conocimiento de los contrayentes.

Igualmente mandó Su Señoría Ilustrísima se observe lo prevenido en los autos de visita en cuanto a la enseñanza de la doctrina cristiana y oraciones a los indezuelos e indezuelas todos los días por medio del Fiscal. También en cuanto a que se administre el Santísimo Viatico en el rural a los enfermos de fuera de la cabecera, sin que sea necesario que lo pidan cuando llamaren; y sobre que no se permita decir misa en enramada, como también en cuanto a que el Vicario actual y sus sucesores //[11] cobren la limosna correspondiente a las misas de cuarta funeral de testamento, que éstas por derecho tocan a la Mitra, remitiendo lo que colectare a manos de Su Señoría Ilustrísima. Y para el cumplimiento de todo lo contenido en este auto, mandó Su Señoría Ilustrísima se le notifique al cura, y se ponga testimonio de él en su libro de Gobierno. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

 

Ante mí.

Joseph de Frutos [rúbrica]

Secretario de visita

 

En el pueblo de Colotlán, a veinte y dos de abril de mil setecientos setenta y seis años. Notifiqué el auto que antecede al bachiller don Nicolás Vallejo, Cura Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de Tabasco, quien entendido de su contenido dijo lo oye, obedece y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de que doy fe.

 

Nicolás Vallejo [rúbrica]

 

Blas de Silva [rúbrica]

Notario mayor

 

San Juan Bautista de Mesquitic[12]

 

En el pue–//[13] –blo de San Luis Colotlán en veinte días del mes de abril de mil setecientos setenta y seis años: ante Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el Señor Maestro don fray Antonio Alcalde del Sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi Señor; estando en su actual y general visita, compareció el bachiller don José María Cortés de la Barrera, a efecto de ser visitado como Cura Beneficiado y Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Bautista de Mesquitic, haciendo exhibición de la Real Provisión y título de su presentación a dicho beneficio, por lo tocante al Real Patronato, la colación que en esa virtud se le confirió, y los títulos que se le despacharon por lo perteneciente  a la Jurisdicción eclesiástica de Cura propietario y Juez Eclesiástico del mismo pueblo, sus términos y jurisdicciones, todo en conveniente forma, lo cual dio Su //[14] Señoría Ilustrísima por visitado y pasado en esta visita general, como también el Libro de Gobierno en que se hallan sin encuadernar los edictos, cartas pastorales y otros despachos superiores, en que mandó Su Señoría Ilustrísima ponga el esmero que se requiere encuadernando el expresado libro y papeles o copias sueltas, como corresponde.

Presentó asimismo los libros en que se asientan las partidas de los que se bautizan, casan y entierran en aquella iglesia parroquial y demás de su jurisdicción, en los cuales proveyó Su Señoría Ilustrísima los autos que tuvo por convenientes.

 

Arancel [Al margen]

 

Presentó una copia de los aranceles común del Obispado y el de indios de pueblo que no dan tasación, y otra de las Constituciones Sinodales, y dando Su Señoría Ilustrísima uno y otro por visitado, //[15] mandó que del citado Arancel ponga una copia autorizada en la iglesia parroquial de su curato, donde todos sus feligreses vean lo que deben pagarle por razón de obvenciones. Presentó los padrones de dicho pueblo de Mesquitic y de la feligresía, con una lista individual de los ranchos y puestos de que se compone su jurisdicción, en que se expresan las distancias y vientos en que se hallan respecto de la cabecera y número de personas que los habitan, las cuales, según el mismo plan, sin inclusión de los párvulos, componen el número de ochocientas. Y mandó Su Señoría Ilustrísima que quedándose con una copia a la letra de los padrones que formare en cada un año, remita lo originales a la Secretaría de Cámara y Gobierno de Su Señoría Ilustrísima, como se previene en la décima de las Constituciones Sinodales de este Obispado, con su //[16] certificación al pie de si cumplieron o no los que debieron con el precepto anual de Nuestra Santa Madre Iglesia.

 

Matrimoniales [Al margen]

 

Presentó el libro en que se asientan las informaciones matrimoniales de libertad y soltura de los Indios de pueblo; y asimismo las de españoles, mestizos, mulatos y demás castas, y reconocidas por menor se hallaron en conveniente forma, menos en cuanto al conocimiento de los testigos en cuyas declaraciones mandó Su Señoría Ilustrísima se exprese el tiempo y lugares en donde han conocido a los contrayentes, y que cuando éstos sean viudos, en sus declaraciones se exprese con toda individualidad qué tiempo ha que lo son y la iglesia en que fueron sepultados sus //[17] consortes, lo cual han de declarar los testigos con igual expresión, de suerte que no constando por sus deposiciones saberlo de vista a lo menos dos de los testigos, no se proceda a la celebración del matrimonio hasta que se haga constar la viudez con certificación de la partida de entierro del marido o la mujer.

Presentó el citado Cura el libro y cuentas de la fábrica espiritual de su Iglesia parroquial; y reconocidas por menor desde la última visita hasta la presente, y la última que ha corrido a cargo desde 8 de noviembre de 767 hasta el doce de marzo de este presente año, en que consta haber recibido 710 pesos, 3 reales, y gastado 1 412 pesos, 3 ¾, reales con inclusión de 20 pesos que se advirtieron de hierro, y así resulta el alcance de 702 pesos, ¾ real, contra la fábrica y a favor del nominado Cura, a quien dio Su Señoría Ilustrísima las gracias por el esmero y exactitud //[18] con que se ha aplicado al culto divino, mandando que de la importancia del citado alcance se descargue en la primera partida de sus siguientes cuentas, para que se le pasen en data en las que diere, en las cuales omita todo gasto superfluo que exceda de veinte pesos, pues para hacerlo ha de impetrar licencia de Su Señoría Ilustrísima, informando de lo sobrante que a la sazón tuviere la fábrica y lo que con más urgencia necesitare la iglesia.

 

Cofradías [Al margen]

 

Visitó el libro y cuentas de la cofradía del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora de la Concepción, sita y fundada en la Iglesia parroquial de dicho pueblo, en cuyas últimas cuentas resulta alcanzado el Mayordomo don Onofre de los Reyes en 938 pesos, 1 ½ reales a favor de la cofradía //[19] y esta tiene existentes 1410 cabezas de ganado mayor, 191 caballares, 65 dichos menores, 4 burros, 110 chivos de que rebajados 31 que murieron, quedaron existentes 79.

Y el libro y cuentas de la cofradía de Nuestra Señora de los Dolores, cuyos fondos son 303 cabezas de ganado mayor y 51 cabezas caballares, y don Juan Antonio de Robles su último Mayordomo salió alcanzado en 179 pesos, 5 reales, a favor de la cofradía. Y reconocidos los ajustes y liquidaciones que de sus respectivas cuentas se han hecho por el bachiller don José María Cortés y sus antecesores, los aprobó Su Señoría Ilustrísima dando las gracias a los Mayordomos por la exactitud con que se han aplicado a servir a dichas cofradías y encargándoles continúen con igual esmero, solicitando el mayor aumento de sus fondos sin que puedan vender algunas cabezas de ganado, sin especial li–//[20] –cencia in scriptis del Vicario, el cual no las concederá en no constándole la necesidad que hay para ello, y no les permita hacer gasto superfluo y excesivo.

Asimismo mandó que los alcances que resultan a favor de dichas cofradías se depositen en la arca de tres llaves que para este efecto esta mandada hacer por Su Señoría Ilustrísima en el despacho librado por cordillera.

Igualmente mandó Su Señoría Ilustrísima que se observe y guarde lo mandado en los autos de visita de los Ilustrísimos Señores Obispos sus antecesores en cuanto a la enseñanza de la doctrina cristiana y oraciones a indezuelos e indezuelas todos los días por medio del Fiscal //[21] y también en cuanto a que se administre el Santísimo Viatico en el rural a los enfermos de fuera de la cabecera, sin que sea necesario que lo pidan cuando llamaren. Y sobre que no permita a ningún eclesiástico decir misa en enramadas; y que el enunciado Vicario Juez Eclesiástico y sus sucesores cuiden de cobrar y recolectar la limosna correspondiente a las misas de cuarta funeral de testamentos o memorias, las cuales por derecho tocan a la Mitra, y la importancia de lo que colectare la remita oportunamente a manos de Su Señoría Ilustrísima. Y mandó que para el cumplimiento de todo se notifique este auto al citado Cura, y se ponga testimonio de él en el libro de Bautismo. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

 

Ante mí.

Joseph de Frutos [rúbrica]

Secretario de visita

 

En //[22] el pueblo de Colotlán a veinte y dos de abril de mil setecientos setenta y seis años. Yo, el infrascrito Notario mayor, notifiqué el auto que antecede al bachiller don José María Cortés de la Barrera, Cura Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de Mesquitic, quien entendido de su contenido dijo lo oye, obedece y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de que doy fe.

 

José María Cortes de la Barrera [rúbrica]

 

Blas de Silva [rúbrica]

Notario mayor



[1] Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Sección Gobierno, Serie Visitas Pastorales, caja 6. La versión paleográfica es del licenciado en historia Antonio Gutiérrez Cruz.

[2] Santa María Mecatabasco, hoy simplemente Tabasco, es una población y cabecera del municipio del mismo nombre, al sur de Zacatecas; comprende 395 km² y viven en él más de 15 mil almas. Se fundó en 1583 como parte de la jurisdicción de Juchipila, aunque al tiempo del nacimiento de la República (1824) se agregó al partido de Villanueva. En 1835 se le impuso el nombre de Villa del Refugio, después, Villa García de la Cadena y hoy, finalmente, el que lleva.

[3] F. 245r.

[4] F. 245v.

[5] F. 246r.

[6] F. 246v.

[7] F. 247r.

[8] F. 247v.

[9] F. 248r.

[10] F. 248v.

[11] F. 249r.

[12] A Hoy simplemente Mezquitic, es la población y la cabecera del municipio de ese nombre, al norte de Jalisco. Viven en él algo más de 15 mil habitantes y la etimología del nombre es del vocablo náhuatl mizquític, entre los mezquites o dentro del mezquital. La misión de San Juan Bautista de Mezquitic se fundó en 1616, como uno de los pueblos frontera con la Gran Chichimeca. El templo parroquial actual comenzó a edificarse en 1774.

[13] f 249vta.

[14] F. 250r.

[15] F. 250v.

[16] F. 251r.

[17] F. 251v.

[18] F. 252r.

[19] F. 252v.

[20] F. 253r.

[21] F. 253v.

[22] F. 254r.



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