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Libro de Visita de fray Antonio Alcalde, 1776

5ª parte

 

En la estampa que de la ciudad de Lagos da la visita que en el último tercio del siglo xviii hace el obispo de Guadalajara, esboza lo que en los años venideros se mantendrá en ella. No ajeno a tal proceso fue su párroco en este momento, que antes se ocupó de atender, como rector, el Seminario Conciliar de Guadalajara.[1]

 

La parroquia de Lagos

 

En el día sábado doce de febrero de mil setecientos setenta seis años: Su Señoría Ilustrísima mi Señor; como a las ocho horas de la mañana, en prosecución de su actual y general visita, salió Su Señoría Ilustrísima en su coche acompañado de su familia y del bachiller don Antonio Vallarta, Cura y Vicario del pueblo de Nuestra Señora de San Juan, para la villa de Santa María de los Lagos,[2] que dista diez leguas, y como a las once, poco más, llegó a la hacienda nombrada San Juanico, que dista del antecedente Curato como siete leguas, y habiendo comido y tomado un rato de siesta, como a las tres de la tarde salió de dicha hacienda acompañado del licenciado don José Reyes Gómez de Aguilar, Cura beneficiado y Vicario Juez eclesiástico de dicha villa de Lagos, a cuya distancia salieron a cumplimentar a Su Señoría Ilustrísima los alcaldes ordinarios, regidores y vecinos principales de ella, y a las cuatro y media de //[3] la tarde llegó a la citada villa, y habiéndose recibido en la puerta de la iglesia, entró en ella, hizo oración, dio la bendición al pueblo, y luego se retiró a la casa destinada para su hospedaje y habitación.

 

Auto general de visita[4]

 

En la villa de Santa María de los Lagos, en trece días del mes de febrero de mil setecientos setenta y seis años; Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el Señor Maestro don fray Antonio Alcalde, del Sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi Señor, estando en su actual y general visita, habiendo llegado a esta villa el día de ayer en prosecución de su actual y general visita, para proceder a la local de la iglesia parroquial, hoy día de la fecha pasó a ella acompañado del Cura beneficiado y Vicario Juez eclesiástico de esta villa, licenciado don José Reyes Gómez de Aguilar, del clero, alcaldes ordinarios y vecinos principales de esta dicha villa, y habiendo hecho oración se revistió y celebró el Santo Sacri– //[5] –ficio de la Misa, la cual acabada en presencia de todos los circunstantes, revestido de media pontifical visitó el Sagrario y depósito del Santísimo Sacramento, donde halló un vaso con formas, la custodia y el rural, todo en conveniente forma; dio a adorar al pueblo a Su Divina Majestad y lo volvió a depositar en el mismo Sagrario. Visitó la lámpara que halló ardiendo delante del mismo Sagrario con aceite de [____]. Visitó el altar mayor y los demás que hay en la iglesia, con aras, colaterales y demás necesarios; y con capa morada dio la conmemoración a los fieles difuntos y responsos acostumbrados. Visitó el bautisterio, donde halló la pila bautismal con su concha de plata y buenas cerraduras, y así mismo la alacena en que se hallan las crismeras de plata bien proveídas y en conveniente forma, con lo que dio gracias y //[6] luego se retiró a la casa de su hospedaje.

 

Personal del Cura beneficiado y Vicario Juez Eclesiástico[7]

 

Inmediatamente el dicho licenciado don José Reyes Gómez de Aguilar presentó el título de Cura beneficiado y Vicario Juez Eclesiástico, despachados en virtud de la Real Provisión de presentación expedida a su favor para este beneficio; y asimismo la licencia que le concedió Su Señoría Ilustrísima para que pueda confesar a las Religiosas Capuchinas del convento de San José de esta villa, todo lo cual dio Su Señoría Ilustrísima por visitado, y mandó se devolviese al expresado Cura, como en efecto se le devolvió para su resguardo. Igualmente presentó los libros de su administración, conviene a saber, en que se asientan las partidas de los que se bautizan, casan y entierran en esta iglesia parroquial, las cuales reconocidas se hallan en conveniente forma, faltando sólo en las de entierros la expresión de si hicieron o no testamento; por lo cual mandó Su Señoría Ilustrísima que en lo de adelante no se omita y que en lo demás continúe el citado Cura el buen orden que ha observado hasta aquí; presentó //[8] asimismo varios cuadernos en que se asientan las informaciones matrimoniales de los indios de pueblo que se presentan para casarse, y reconocidos mandó Su Señoría Ilustrísima que en las declaraciones de los testigos se exprese su edad y el tiempo que tienen de conocimiento de los contrayentes. Y en cuanto a las informaciones y pliegos matrimoniales de españoles, mestizos, mulatos y demás castas, que igualmente presentó y se reconocieron, mandó Su Señoría Ilustrísima que en la de los viudos no se omita expresar en las declaraciones de los testigos si vieron morir o enterrar a sus consortes o con qué motivo les consta la viudez, y que no se proceda a librar requisitorio a Curato de otra diócesis, sino que se remita la información a Su Señoría Ilustrísima o a su Vicario General para su aprobación, y que se tome la providencia conveniente; presentó //[9] juntamente una copia de las constituciones sinodales de este Obispado, y un testimonio de los aranceles común del Obispado, y el de indios de pueblo que no dan tasación, el cual no se observa en esta villa, sino otro arancel contenido en una tabla que se halla en la iglesia parroquial conforme a la costumbre antigua, que en ella se ha observado, y confirmo el Ilustrísimo señor Rivas, de buena memoria, en cuya vista y teniendo presente que arreglándose al arancel acostumbrado, no se han cobrado ni cobran los derechos y obvenciones correspondientes a la fábrica por razón de las insignias; para que en lo de adelante no sea perjudicada la fábrica como hasta aquí mandaba, y Su Señoría Ilustrísima, que mandó que en el evento de hallarse conformes los feligreses de este Curato con la costumbre observada hasta aquí, sea y se entienda sin perjuicio de la fábrica, a la cual han de satisfacer las obvenciones y derechos de insignias en la misma conformidad, que se acostumbra en todos los Curatos de este Obispado, conforme a lo preveni– //[10] –do en el arancel común del Obispado.

 

Padrón 21 160 personas[11]

 

Presentó así mismo el padrón de todos los feligreses de este Curato, el cual se compone de veinte y un mil ciento y más personas, en esta forma las 19 547 personas de razón, así de esta villa como de las haciendas, ranchos y puestos de su jurisdicción, cuyas distancias y vientos a que se hallan se expresan el mismo padrón: 338 indios del pueblo de Buenavista, 575 del de Moya, y más de 700 del de la Laguna, todos de esta jurisdicción; y en su vista mandó Su Señoría Ilustrísima que poniéndose por el actual Cura certificación en forma, y llegado el tiempo de si cumplieron o no los contenidos en dicho padrón con los preceptos de confesión y comunión, y quedándose con una copia, remita el original a la Secretaría de Cámara y Gobierno de Su Señoría Ilustrísima, y lo mismo se ejecute en cada un año, como está //[12] mandado en las constituciones sinodales y en los autos de visita de los Ilustrísimos Señores Obispos sus precedentes.

 

Fábrica[13]

 

Visitó Su Señoría Ilustrísima los libros y cuentas de la fábrica espiritual de esta iglesia parroquial, y reconocidas las que ha llevado el bachiller don Juan José de Aguilera, mayordomo que ha sido de ella desde 26 de abril de 772 hasta el presente mes y año, purificados los yerros que se advirtieron en las sumas del cargo y data, resulta haber recibido el dicho mayordomo 10 720 pesos 3.10 granos producidos de los cuartos novenos aplicados a dicha iglesia parroquial y la obvención correspondiente a dicha fábrica, y gastado en lo preciso y necesario de ella 10 664, por lo que alcanza la fábrica al expresado mayordomo en 56 pesos 3.10 granos, y agregados 111 pesos 2½ reales, en que resultó alcanzado en la cuenta que siguió hasta 14 de mayo del mismo año de 72, por no haberse hecho cargo de ellos en la siguiente cuenta, asciende el citado alcance a 167 pesos 6.4 reales, el cual declaró Su Señoría Ilustrísima por legítimo, y mandando al citado mayordomo que de //[14] importancia se hiciese cargo de primera partida de sus siguientes cuentas, para que los vaya gastando en lo que se ofreciere, y dándole las debidas gracias por el celo con que se ha manejado en esta administración, le encargó continúe con igual esmero y exactitud, y procure el cobro de lo que se está debiendo a la fábrica con la prudencia y discreción que corresponde, arreglándose en todo a lo mandado en el auto general de visita del Ilustrísimo Señor Rivas, de buena memoria, Obispo que fue de esta Diócesis, a los doce de julio del año pasado de sesenta y cinco, cuyo testimonio se halla en el libro de Gobierno de este Curato; y que no proceda a hacer gasto extraordinario de costo de más de veinte pesos sin expresa licencia in scriptis de Su Señoría Ilustrísima o de su Vicario General. Y por cuanto don //[15] José Manuel del Árbol y Bonilla, mayordomo que fue de la fábrica, en las cuentas que dio del año pasado de setecientos setenta, salió alcanzado en crecida cantidad de pesos, de que por los motivos que expuso se le rebajaron por mandato del señor Provisor y Vicario General doctor don Manuel Colón de Larreategui 1 138 pesos 5 reales, y así quedó debiendo a la fábrica 4 521 pesos 4 reales que hasta ahora no ha satisfecho, ni se han practicado las diligencias necesarias para su cobro desde el año pasado de setecientos setenta y dos; mandó Su Señoría Ilustrísima que el actual Cura y Vicario lleve a puro y debido efecto lo mandado en el auto de 21 de noviembre de 771, hasta que se verifique el cobro en el todo o parte de lo que se está debiendo a la fábrica por el citado don José Manuel del Árbol.

Visitó Su Señoría Ilustrísima el testamento so cuya disposición falleció don Nicolás Antonio Gonzales de Ruvalcaba, vecino que fue de esta villa, instituyendo por su albacea a don Ig– //[16] –nacio González y Gallegos, y por herederos a sus hijos legítimos. El de doña Ana Margarita Fernández de Rueda, en que instituyó por sus albaceas a los bachilleres don José Aniceto y don José Cayetano Ximénez de Castro, y por herederos a éstos y a los demás sus hijos legítimos. El del bachiller don Francisco Xavier González de San Román, en virtud del poder del bachiller don Andrés de San Román, quien lo instituyó por su albacea, y por sus herederos a sus hermanos. La memoria nuncupativa so cuya disposición falleció el bachiller don Francisco Xavier Solís, Presbítero domiciliario que fue este Obispado, instituyendo por sus albaceas a los bachilleres don Juan José de Aguilera y don Manuel Ortiz de Para– //[17] –da, y por heredera su alma. La memoria nuncupativa que otorgó Miguel Vázquez de Loza, instituyendo por su albacea a Pedro Vázquez, y por herederos a éste y a los demás sus hijos legítimos. El testamento bajo cuya disposición falleció don Pedro Manuel Goizueta, vecino que fue de esta villa, instituyendo por sus albaceas a doña Rosa del Árbol y Bonilla su esposa, al bachiller don Francisco Xavier Solís y don José Manuel del Árbol, y por heredera a la dicha su esposa. El que otorgó doña Ana Gertrudis de Altamirano viuda de José Antonio Macías, instituyendo por sus albaceas a don Pedro José Galván, y por herederos a sus hijos; y reconocidas las cláusulas de cada uno y los recibos presentados por dichos albaceas, declaró Su Señoría Ilustrísima los dichos  testamentos por cumplidos y pagados en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica.

 

 

Archicofradía del Santísimo Sacramento[18]

 

Visitó Su Señoría Ilustrísima el libro y cuentas de la archicofradía del Santísimo Sacramento, sita en esta iglesia parroquial, presentado por don Antonio San Román su mayordomo, a la //[19] cual se halla unida la de Nuestra Señora del Rosario, y ambas tienen de fondo 3 500 pesos en varios principales, cuyo mayordomo en las últimas cuentas salió alcanzado en 70 pesos 5½. Los de la cofradía de Ánimas, cuyo mayordomo don Francisco Xavier de Arteaga resulta en 28 pesos, 6 reales, y tiene de fondo 1 637 pesos 7 reales. El de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, y Santo Entierro, cuyos fondos son 2 000 pesos en varios principales, y don José Antonio San Román su mayordomo salió alcanzado en 109 pesos 2½. El de la cofradía de la Humildad y Paciencia de Cristo Señor Nuestro, fundada en dicha iglesia parroquial, la cual tiene de fondo 1 800 pesos en varios principales, y por no haber quien quiera ser mayordomo corre a cargo del Cura y Vicario, quien en las cuantas que ha llevado resulta alcanzado en 35 pesos 2 reales a favor de //[20] la cofradía. El de la cofradía de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia del pueblo de Moya, cuyos fondos son 114 reses de fierro arriba, 47 bestias caballares y 107 cabezas de ganado ovejuno, y un rancho que se compone de un sitio de ganado menor y una caballería, con el gravamen de un mil y más pesos, y el actual Cura y Vicario a cuyo cargo corre la alcanza en 22 pesos. El de la cofradía del Glorioso Mártir mexicano San Felipe de Jesús, sita y fundada en su propia capilla en términos de esta villa, cuyo mayordomo la alcanza en 70 pesos 3 reales, y no tiene de fondos más que las limosnas y jornal. El de la cofradía de Nuestra Señora de la Asunción, fundada en la iglesia y hospital del pueblo de la Laguna, en esta jurisdicción, cuyos fondos son 233 cabezas de ganado mayor, 61 bestias caballares y 1 600 pesos en varios principales, y el Cura y Vicario que ha corrido con los gastos de la fábrica material y //[21] demás precisos de la cofradía, la alcanza en 101 pesos 6½. Y el de la cofradía de Nuestro Señora del Buen suceso, sita y fundada en la iglesia y hospital del pueblo de Buenavista, sita en esta jurisdicción, la cual tiene de fondos 208 cabezas de ganado vacuno, 20 de ganado ovejuno, 8 burros y burras, un macho y un caballo y 600 pesos a réditos en varios principales; y reconocidos los ajustes y liquidaciones que se han hecho por los Vicarios jueces eclesiásticos que han sido de esta cofradía, los aprobó Su Señoría Ilustrísima declarando por legítimos los alcances que en ellos constan, y mandando que a continuación de los autos proveídos se ponga inventario formal de todos los bienes de dicha cofradía y de las escrituras otorgadas a su favor por sus respectivos principales con la expresión correspondiente, y que los respectivos mayordomos soliciten con toda exactitud el cobro de que se está debien– //[22] –do, y que se otorguen las escrituras necesarias por algunos principales que solo están con papel simple, entendiéndose su antigüedad desde el día en que sacaron y se les otorgo el respectivo principal; y concedió su licencia para que el sobrante que tuviere la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sacado lo necesario para sus precisos gastos, tome el mayordomo para hacer un retablo a Nuestra Señora ayudándose con las limosnas que juntare, y llevando de todo la cuenta y razón que corresponde para darla cada que se le pida. Y por cuanto las cofradías de los pueblos de la Laguna y Buenavista se hallan sin constituciones para su gobierno, mandó Su Señoría Ilustrísima que el Cura y Vicario, con anuencia de todos los cofrades, proceda a formar las correspondientes, con atención a las costumbres que han tenido y a los fondos con que se hallan dichas cofradías.

 

Cuentas del síndico de Capuchinas[23]

 

Visitó Su Señoría Ilustrísima el libro y cuentas que presentó el bachiller don Juan José de Aguilera, Presbítero Síndico del convento //[24] de Señoras Religiosas Pobres Capuchinas de esta villa, y reconocidas las que ha llevado desde 25 de marzo de 775 hasta 14 del corriente mes y año; consta haber recibido la cantidad líquida de 1 923 pesos 4½, y gastado la de 1 672 pesos 6½,  por lo que resulta alcanzado en  250 pesos 6 reales a favor del expresado convento, y declarando Su Señoría Ilustrísima por legítimo el citado alcance, dio las gracias al expresado Síndico por el celo y exactitud con que se ha manejado, encargándole continúe con igual esmero y que se arregle al auto proveído por Su Señoría Ilustrísima en 3 de abril de abril de 775.

 

Licencias de todos los eclesiásticos de esta villa [25]

 

El bachiller don Juan José de Aguilera, confesor ordinario del convento del Señor San José de Pobres Religiosas Capuchinas de esta villa, presentó sus licencias de decir Misa y confesar generalmente hombres y mujeres en lengua castellana, corrientes; un título de capellán propie– //[26] –tario de la capellanía colativa de Misas que fundó por medio de sus albaceas doña Isabel de Aguilera, conforme la voluntad de don Baltazar de Aguilera, vecino de la villa de Aguascalientes, de 1 mil pesos de principal impuestos sobre casas en ella, que fueron de doña María de Anda Altamirano, en la calle del convento de Nuestra Señora de la Merced, con obligación de ocho Misas rezadas en cada un año, las cinco en los días de los cinco señores, y tres en los días de Santa Isabel, Santa Gertrudis y San Antonio de Padua. Otro de la que fundó don Lucas López de Fonseca de 1 mil pesos impuestos sobre su hacienda del Espíritu Santo, con cargo de 10 Misas, las 9 en los días de la novena de Nuestra Señora de los Dolores y una el día de San Lucas, todas con sus responsos. Otro de la que mandó fundar doña María Gertrudis de Santa Cruz, de 2 200 pesos de principal impuestos sobre la hacienda nombrada San Nicolás del Salto de Surita, en esta jurisdicción, con cargo de 18 Misas en los días que en la fundación se expresan; y otro de la capellanía servidera anexa al oficio //[27] de Capellán del expresado convento, de 1 050 pesos de principal impuestos, los 550 sobre una casa en esta villa perteneciente a don Juan Díaz de la Torre y los otros 500 sobre las tierras de don Miguel Felipe Gallardo. El bachiller don Pedro Antonio Aguilera presentó sus licencias de decir Misa y asimismo de predicar, confesar y administrar sacramentos en lengua castellana, igualmente corrientes. El bachiller don José Domingo Gallardo presentó sus licencias de decir Misa y asimismo de predicar y confesar en lengua castellana, corrientes, un título de capellán propietario de la que fundó don Juan Antonio Gallardo, de dos mil pesos de principal, impuestos sobre la hacienda nombrada el Agostadero, en jurisdicción del pueblo de Nuestra Señora de San Juan, con obligación de 6 Misas rezadas; otro de la que mandó fundar doña María García de Miranda, de 400 pesos de principal impuestos sobre la hacienda de San Salvador en esta jurisdicción, con cargo de //[28] tres Misas rezadas. El bachiller don Vicente de Arce y Castilla presentó sus licencias de decir Misa y confesar hombres y mujeres, absolutas. El bachiller don Pedro José Vázquez de Alcalá presentó su licencia de decir Misa, absoluta, un título de Capellán propietario de la que fundó don Carlos de Alcalá y Mendoza de 1 785 pesos, impuestos 150 sobre casas en esta villa que fueron de don Antonio Ponce, 625 sobre la labor nombrada las Nasas, 325 sobre la parte del sitio nombrado  las Juntas de Mateo y Nicolás Vázquez de Lara, 250 pesos sobre tierras de Diego Moreno de Ortega y Domingo Guerra, 100 sobre las de Portezuelo, 100 sobre las de Ángela López Nizadle, y 100 que reconocía don Ignacio de Echevers y Subiza; otro de la que fundó doña Anna de Miranda, de 2 mil pesos impuestos sobre una hacienda de labor que fue de la fundadora, nombrada de Buenavista, en esta jurisdicción, con cargo de 50 Misas rezadas en cada un año; otro de la que fundó don Esteban de Anda Altamirano, de 2 mil pesos de principal impuestos sobre //[29] la hacienda de los Sauces de esta feligresía, con cargo de 40 Misas rezadas; otro de la que mandó fundar doña Juana Alcalá, de 1 mil pesos de principal impuestos sobre la hacienda nombrada Buenavista, en jurisdicción de Xalostotitlan, con obligación de 8 Misas rezadas en cada un año; y otro de la que fundó don Pedro Fernández de Abausa, de 500 pesos de principal, impuestos sobre una casa en esta villa que fue del fundador, con obligación de 7 Misas rezadas. El bachiller don Miguel Antonio Gurruchaga, teniente de Cura de esta villa, presenta sus licencias de decir Misa, predicar, confesar y administrar sacramentos, también absolutas. El bachiller don Miguel Flores Alatorre, también teniente de Cura de esta villa, presentó sus licencias corrientes de decir Misa, y asimismo de predicar, confesar y administrar sacramentos. El bachiller don Manuel Ortiz de Parada presentó sus licencias de decir Misa, y asimismo de predicar, con– //[30] –fesar y administrar sacramentos, y un título de Capellán propietario de cierta capellanía fundada en el Obispado de Valladolid, expresando haber cumplido con las obligaciones anexas a ella, y que aunque tiene otra en este Obispado, remitió el título a la ciudad de Guadalajara para solicitar el cobro de sus réditos y la seguridad del principal. El bachiller don Francisco Xavier Guerra, también teniente de Cura, presenta sus licencias de decir Misa, absolutas, y las de predicar, confesar y administrar sacramentos, al cumplirse el tiempo porque se le concedieron, por lo cual habiéndose examinado y aprobado, mandó Su Señoría Ilustrísima se refrendasen por el tiempo de dos años y sin perjuicio del derecho parroquial; asimismo presentó un título de Capellán propietario de la que fundó doña Inés Gallardo, de 2 mil pesos impuestos sobre unas casas y huerta que fue de la fundadora en la villa de Aguascalientes, con obligación de 30 Misas rezadas. El bachiller don Francisco Xavier González, Presbítero, presentó sus licen– //[31] –cias de predicar, confesar y administrar sacramentos, corrientes en su tiempo, y un título de patrimonio de 2 mil pesos, fundado por don Fulgencio González de Rubalcava, y otro de Capellán propietario de la capellanía colativa de Misas que fundó el mismo don Fulgencio, de 2 mil pesos impuestos sobre las haciendas nombradas San Pedro y San José del Comedero, en esta jurisdicción, con obligación de 30 Misas rezadas. El bachiller don Juan José Gonzales presentó su licencia absoluta de decir Misa, y dos títulos de Capellán propietario, el uno que mandó fundar del quinto de sus bienes don Fulgencio González de Rubalcava, de 7 mil pesos de principal impuestos sobre las haciendas de Santa Teresa y el Salto de Zurita, en esta feligresía, con cargo de 22 Misas rezadas en cada un año; y el otro de la que fundó el mismo bachiller Gonzáles, y por su padre don Fulgencio, de 4 mil pesos impuestos, los 2 mil sobre su hacienda de la Mesa, 1 mil sobre la del Salto //[32] de Zurita, y 1 mil sobre la de Santa Teresa, en esta jurisdicción, con cargo de 13 Misas. El bachiller don José Román de Helguera presentó su licencia de decir Misa, corriente, y un título de Capellán propietario de la que fundó su padre don Domingo de la Helguera, de 4 mil pesos impuestos en la casa de su morada en esta villa, con obligación de 25 Misas rezadas en cada un año. El bachiller don José Toribio de San Román y Fernández presentó su licencia de decir Misa y asimismo de predicar, confesar y administrar sacramentos, corrientes en su término; y un título de capellán propietario de la que fundó y sirvió el bachiller don Andrés Gervasio de San Román, de 4 mil pesos impuestos sobre la hacienda de San José de Ávalos, y otra parte de tierra en el Soyatillo agregada a sus lindes en esta jurisdicción, con cargo de 40 Misas rezadas. El bachiller don Antonio Hernández Gamiño presentó su licencia absoluta de decir Misa, y un título de Capellán de cierta capellanía fundada en el Obispado de Valladolid, expresando haber cum– //[33] –plido con las obligaciones anexas a ella. El bachiller don José Manuel de Medina presentó sus licencias de decir Misa, y asimismo de predicar, confesar y administrar sacramentos con su término corriente. El bachiller don Luis Parada, clérigo Diácono, presentó dos títulos de Capellán propietario, y también interino de dos capellanías, la una fundada por don Diego Ortiz de Parada, de 2 mil pesos impuestos sobre la hacienda de santa Gertrudis en esta jurisdicción, con cargo de 12 Misas rezadas; la otra que fundaron don Bartolomé Sánchez Navarro y doña María Ruiz Moreno, de 2 mil pesos impuestos sobre casas de esta villa, y sobre la labor nombrada San Antonio, con cargo de 9 Misas; y también presentó los recibos por donde consta haber mandado decir las Misas correspondientes; y que por el ínterin de ellas se le concedió con la calidad de que pusiese en la secretaría la limosna de las Misas, y no lo ha ejecutado, mandó Su Señoría Ilustrísima que //[34] ello esté a la mira del Cura y Vicario. El bachiller don José Cayetano Ximénez de Castro, clérigo Diácono, presentó un título de Capellán propietario e interino de la que mandó fundar doña Elvira López de Lara, de 1 200 pesos de principal, impuestos sobre una labor de maíz distante una legua de esta villa, con cargo de 30 Misas rezadas, cuya limosna de 30 pesos exhibió por el año cumplido en 28 de junio de 775; otro de la que fundó el bachiller don José Aniceto Ximénez de Castro y su madre doña Margarita de Rueda, de 2 250 pesos de principal, impuestos sobre la hacienda nombrada San José de la Cieneguilla, con obligación de 18 Misas, de la cual no se han pagado los correspondientes réditos; y otro de la que mandaron fundar don Andrés López de Lara y doña María González, de 2 mil pesos de principal, impuestos sobre el trapiche nombrado San Miguel de Xiquilpa, en la jurisdicción de Sayula, con cargo de 50 Misas rezadas, de que tiene satisfecha la limosna //[35] correspondiente, todo lo cual dio Su Señoría Ilustrísima por visitado, por haber expresado los nominados capellanes haber cumplido enteramente con las obligaciones respectivas.

Los Reverendos Padres fray Vicente Márquez, comendador, fray Mariano Orozco y fray Francisco Ávalos, del Orden de Nuestra Señora de la Merced y moradores en el convento de esta villa, presentaron sus licencias de predicar y confesar hombres y mujeres en lengua castellanas, las cuales por estar corrientes y refrendadas en conveniente forma por Su Señoría Ilustrísima, las dio por visitadas; como también las de decir Misa en las capillas de las haciendas nombradas San Miguel de la Estancia Grande, los Sauces, San Salvador, Santa Bárbara, el Salto de Zurita, Carrión y Xaramillo; y el título de Notario público de esta villa, que presentó don Francisco Xavier //[36] de Arteaga, y el de Maestro de Capilla de esta iglesia parroquial que presenta Andrés de Aguilera, por haberse encontrado en conveniente forma.

 

Testamento[37]

 

Visitó Su Señoría Ilustrísima el testamento so cuya disposición falleció don José Antonio Gómez, instituyendo por sus albaceas a Gregorio y Simón Gómez, y por herederos a sus hijos. El de don José Sevillano, en que instituyó por sus albaceas al bachiller don Manuel Ortiz de Parada y a don Diego Rodríguez, y por heredera a su alma. El de don José Miguel González de Rubalcava, que otorgó por poder instituyendo por sus albaceas a doña Isidora Díaz del Castillo y a don Juan José González, y a sus hijos por herederos. La memoria nuncupativa so cuya disposición falleció don Miguel Ortiz de Parada, [albaceas] a doña María Díaz del Castillo, su esposa, y al bachiller don Luis Parada, y por herederos a sus hijos. El testamento so cuya disposición falleció don José Joaquín Busto, instituyendo //[38] por sus albaceas a don Juan Ignacio de la Huelga, y también por heredero. El de María Petra de Ortega, en que instituyó por su albacea y heredero a don José Gordiano Negrete. El de don Juan de Torres y Aranda, vecino que fue del Real de Charcas, en que instituyó por sus albaceas al licenciado don Diego Martín de la Campa y a don Francisco Solís, y por herederos a sus hijos. El de doña Margarita Guerra y Esquivel, en que instituyó por sus albaceas al bachiller don José Domingo Gallardo, que renunció, y a don Diego Moreno. Y reconocidas sus cláusulas y recibos presentados, los declaró Su Señoría Ilustrísima por cumplidos y pagados en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica.

Visitó el testamento so cuya disposición falleció el licenciado don Diego Cervantes, ins– //[39]  –tituyendo por sus albaceas a los bachilleres don Manuel Ortiz de Parada y don Francisco Xavier Solís, y por heredera su alma, y reconocidas sus cláusulas y recibos presentados por el albacea en que consta alcanzar el caudal mortuorio en 526 pesos 4½ reales, mandó Su Señoría Ilustrísima que satisfecho dicho albacea de este alcance con los arrendamientos de la casa del difunto, y con los 400 que debe la de don Baltasar de Mesa y Buenaño, que procure cobrar, como también 500 pesos que al difunto se deben en España, y que se venda el reloj de campana que dejo, de lo que quedare líquido a favor del caudal mortuorio de cuenta a Su Señoría Ilustrísima, para que tome la providencia conveniente a beneficio del alma del testador; y en lo demás se declaró por cumplido y pagado en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica, previniéndosele al albacea proceda sin demora a ejecutar lo mandado.

Visitó el testamento so cuya disposición falleció doña María //[40] Rosalía de los Dolores Gutiérrez de Laris, instituyendo por sus albaceas a don Juan Francisco Gutiérrez Coronado y a su hijo José de León Gutiérrez, y reconocidas sus cláusulas y recibos presentados en que consta no haberse hecho inventarios, ni menos haberse procedido a la fundación de la capellanía que ordenó la susodicha con el residuo de su quinto, mandó Su Señoría Ilustrísima que el Cura y Vicario haga que se proceda a la facción de inventarios, sin admitirle al albacea excusa ni pretexto alguno, y que con el residuo del quinto se proceda a la fundación de la capellanía, haciéndole cargo de los réditos desde que debió fundarla, y haciéndole que otorgue escritura de imposición en finca segura por el capital que resultare; y en lo demás se declaró por cumplido; como también el que otorgó doña María de San José Guerra, instituyendo por sus albaceas a don Antonio Sermeño y a don Ildefonso Moreno Rodríguez, //[41] y por herederos a sus hijos, el cual albacea exhibió 50 pesos de los réditos de dos años corridos, donde el tiempo en que debió fundar una capellanía de 500 pesos, a cuya fundación se ha procedido.

Y en atención al reclamo y representación que se ha hecho por la cofradía del pueblo de Moya sobre la venta que se le  hizo, por los albaceas del bachiller don Francisco Xavier Rodríguez, en precio muy subido, por no tener agua y tener sólo una corta labor de un sitio de ganado menor y una caballería de tierra, con intervención del Vicario Juez eclesiástico que a la sazón era, y sin autorización del Ordinario, en cantidad de 2 450 pesos, con calidad de reconocer los 2 mil y de exhibir, como se exhibieron, los 450 a dichos albaceas, quienes asimismo han percibido parte de los 2 mil pesos reconocidos; mandó Su Señoría Ilustrísima que dichas tierras se evalúen y aprecien por personas de ciencia y conciencia y desinteresadas, con intervención del Vicario //[42] Juez eclesiástico y de los albaceas del enunciado bachiller Rodríguez, y en lo que resultaren apreciadas queden a la cofradía, por quien deberá pagarse su valor, y no viniendo en ello los citados albaceas, declaraba y Su Señoría Ilustrísima declaró por nula y ningún valor ni efecto la venta celebrada por ellos en 2 450 pesos, y los condenaba y condenó a que devuelvan y reintegren a la cofradía lo que tienen percibido de ellos, por no haberse efectuado la indicada venta con la licencia y formalidades que para su validación son necesarias.

 

Doctrina Cristiana[43]

 

Igualmente mandó Su Señoría Ilustrísima se observe lo prevenido en los autos de visita de sus predecesores en cuanto a la enseñanza de la doctrina cristiana y oraciones a los indezuelos e indezuelas todos los días por medio del fiscal, y también //[44] en cuanto a que se administre el Santo Sacramento de la Eucaristía por viático a los enfermos de fuera de la cabecera, sin que sea necesario que lo pidan cuando llamaren, e igualmente en cuanto a que el Cura y Vicario no permita a ningún eclesiástico secular ni regular diga Misas en enramada. Y así que el actual Vicario, como sus sucesores, cuiden de colectar la limosna correspondiente a las Misas de cuarta funeral de testamentos o memorias, las cuales por derecho tocan a la Sagrada Mitra, y la importancia de lo que recaudare lo remita oportunamente a manos de Su Señoría Ilustrísima.

 

Caso de Moral

 

Igualmente mandó que el Cura beneficiado a lo menos cada quince días haga juntas y congregar a la hora que sea más cómoda a todos los eclesiásticos de esta villa a una conferencia moral, haciendo que propongan las dudas y dificultades que se ofrecieren, para que las vayan resolviendo, presidiendo la conferencia el enunciado Cura y Vicario, y por su ausencia o enfermedades el bachiller don José Domingo Gallardo, Presbítero vecino de esta villa //[45]

Y en los días en que Su Señoría Ilustrísima se mantuvo en esta villa y celebró el Santo Sacramento de la Confirmación, lo confirió a 8 536 personas, que se asentaron en un cuaderno, y firmado de Su Señoría Ilustrísima se entregó al citado Cura.

Últimamente se procedió a la visita particular y secreta en la forma acostumbrada, de que no resultó cosa digna de reparo o reforma. Y para el cumplimiento de todo mandó Su Señoría Ilustrísima que este auto se notifique al Cura, y se ponga testimonio de él en el libro de gobierno. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio Alcalde, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

 

Ante mí

José de Frutos [rúbrica]

Secretario de visita

 

En la villa de Santa María de los Lagos, a veinte de febrero de mil setecientos setenta y seis años. En conformidad de lo mandado en el auto antecedente, Yo, el infrascrito Notario mayor y de visita, lo notifiqué e hice saber al licenciado don José Reyes Gómez de Aguilar, Cura beneficiado de esta dicha villa, quien entendido de su contenido dijo lo oye, obedece y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de lo que doy fe.

 

Licenciado José Reyes Gómez de Aguilar

 

Blas de Silva [rúbrica]

Notario mayor //[46]

 



[1] Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Sección Gobierno, Serie Visitas Pastorales, caja 6. La transcripción es de Antonio Gutiérrez Cruz.

[2] Hoy Lagos de Moreno, Jalisco.

[3] F. 64v.

[4] Nota al margen.

[5] F. 65f.

[6] F. 65v.

[7] Nota al margen.

[8] F. 66f.

[9] F. 66v.

[10] F. 67f.

[11] Nota al margen.

[12] F. 67v.

[13] Nota al margen.

[14] F. 68f.

[15] F. 68v.

[16] F. 69f.

[17] F. 69v.

[18] Nota al margen.

[19] F. 70f.

[20] F. 70v.

[21] F. 71f.

[22] F. 71v.

[23] Nota al margen.

[24] F. 72f.

[25] Nota al margen.

[26] F. 72v.

[27] F. 73f.

[28] F. 73v.

[29] F. 74f.

[30] F. 74v.

[31] F. 75f.

[32] F. 75v.

[33] F. 76f.

[34] F. 76v.

[35] F. 77f.

[36] F. 77v.

[37] Nota al margen.

[38] F. 78f.

[39] F. 78v.

[40] F. 79f.

[41] F. 79v.

[42] F. 80f.

[43] Nota al margen.

[44] F. 80v.

[45] F. 81f.

[46] F. 81v.



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