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El mecenazgo artístico de Fray Antonio Alcalde (1701-1792) en la iglesia parroquial de Santiago, en Cigales (Valladolid) 2ª parte

Jesús María Parrado del Olmo[1]

 

Se presenta las fuentes documentales de un estudio que se publicó en el número inmediato a éste, donde se tiene una idea cabal del enorme proyecto que fray Antonio Alcalde financió para restaurar totalmente el templo parroquial de su patria chica.[2]
 

Documentos

 

Documento núm. 1

 

Acuerdo y Decreto de los Señores Patronos de la Iglesia de esta villa, con motivo de la Noticia que recibieron del Ilustrísimo Señor Obispo de Yucatán, en las Indias.

 

22 de enero de enero de 1767

 

Estando en la Iglesia Parroquial de esta villa los Señores Patronos de dicha iglesia, que lo son los dos Cabildos Eclesiástico y Secular, que más adelante se expresarán, hoy, 24 de febrero de 1767, para tratar, conferir y determinar las cosas convenientes al servicio de Dios Nuestro Señor, utilidad y beneficio de los efectos y rentas que a dicha iglesia pertenecen, y así juntos, dijeron que el domingo 22 del presente mes llegó a esta villa el Reverendo Padre fray Manuel Soto, natural de ella, religioso del Orden de Predicadores, hijo y morador del Insigne y Religioso Convento de San Pedro y San Pablo de la ciudad de Valladolid, y participó a dichos Señores Patronos el haber recibido la carta del Ilustrísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, natural también de dicha villa y actual meritísimo Obispo de Yucatán en las Indias, con fecha del 30 de octubre del año pasado de 1766, en la que le ordena y encarga Su Ilustrísima pase a esta villa, su patria, con Maestro inteligente de obras, a reconocer ocularmente la que resta para hacer en la notada Iglesia, hasta ponerla en su última perfección, reconociendo al mismo tiempo el costo que para todo podrá tener, cuya carta en la parte que toca a este asunto leyó dicho Reverendo Padre a los Señores Patronos en presencia de mí, el Notario Apostólico y Escribano de Número y Ayuntamiento de esta misma villa, y habiéndose actuado de su contenido y reconocido el imponderable favor que dicho Ilustrísimo Señor se digna hacer a su tan amada Patria, no teniendo dichos Señores Patronos voces ni palabras proporcionadas para explicar la alegría, contento y júbilo que ocupó sus corazones con tan apreciable noticia y tan deseada por tanto número de años, fue forzoso que el corazón se explicase por los ojos, y no teniendo tampoco las para mostrarse agradecidos en la paga de tan grande y tan honroso favor, recurrieron al común asilo de los menesterosos con un Dios se lo pague repetido por todos muchas veces, y con las lágrimas en los ojos, que manifestaban mejor que las palabras la grande alegría que rebosaba en sus corazones; y para conseguir del Señor alguna remuneración, determinaron por el pronto agradecimiento que el día del Santo Ángel de Nuestra Guarda, primer domingo del mes de marzo venidero, se celebre en la propuesta Iglesia del Señor Santiago una Misa con ministros y de la mayor solemnidad en acción de gracias a nuestro Dios y Señor, que se ha dignado escoger a este hijo del Gran Padre y Patriarca Santo Domingo para que dé la última mano y concluya hasta su perfección a un templo tan magnífico por sus fundamentos y que hace tantos años se halla empezado, y para que todos los fieles concurran a dicha Misa y pidan unidos en caridad a Su Majestad dilate la vida de Su Ilustrísima y le dé el medio para poner en ejecución sus altos y poderosos deseos, se echen todas las campanas desde la noche precedente y se hagan demostraciones que sean posibles para mostrar tanto agradecimiento del que se hallan preocupados los corazones de todos sus paisanos en unión, paz y perfecta caridad, comunicándolo a este modo a todos los vecinos para que siguiendo el ejemplo de su cabeza, no haya discordias y emulaciones, y se puedan disponer dignamente para que el Señor derrame sobre todos su gran misericordia, y mandaron que se copie íntegramente este acuerdo en los libros del Ayuntamiento para la eterna memoria y lo firmaron…[3]

 

Documento número 2

 

Escritura de obligación sobre conducir piedra para la obra de la iglesia.

 

Sépase cómo nos, Francisco Plaza y Francisco Escribano, vecinos de la aldea del Pinar, jurisdicción de la villa de Ontoria de la Cabaña Real y estantes al presente en esta villa de Cigales, decimos que habiendo tratado y conferido con el Padre Fray Pablo Bugallo, de la Orden de Santo Domingo y morador en su Convento de San Pablo de la ciudad de Valladolid, que está presente, sobre conducir a esta dicha villa desde la cantera donde se saca la piedra para la obra de su iglesia parroquial, la que está fuera y se acarrea hoy en adelante hasta el tiempo que se expresare, nos hemos convenido y concertado en dicha conducción y transporte no solamente de la que se hallare en la cantera que hoy está abierta al cortador en el Montecillo y Valle del Grueso, sino también que se determinará sacar algo de la del Valle de Zagradal en dicho Montecillo al Camino de Ampudia o en la que se ha descubierto al pago de Villulas y… lo han tratado y convenido por la presente y en la forma en la que más haya lugar estando juntos… nos obligamos a conducir y portear a esta dicha villa y poner al pie de la obra de la notada iglesia toda la piedra que está acarreada y que se hallare así en dichas canteras y pudiesen traer 18 o 20 carretas… solamente hemos de traer al trabajo desde el 23 de mayo venidero, dos más o menos, hasta el fin del mes de octubre venidero de dicho año, y por el trabajo y la ocupación que hemos de tener en lo referido, se nos han de dar y pagar 4 reales y medio vellón por cada carro, que ha de traer 50 arrobas de peso… Y se previene que para el efecto de traer nuestro ganado de la dehesa donde se halla… a cumplir con nuestra obligación se nos han de dar y entregar de maneras anticipadas hasta la cantidad de 1 500 reales vellón, sacándola del archivo de la notada iglesia, donde se han depositado algunos caudales para los gastos de dicha obra, cuya cantidad de más confesamos haber recibido del notado archivo y por mano del dicho Padre fray Pablo en doblones de a ocho… en la villa de Cigales, a 25 de marzo de 1768…[4]

 

 

Documento número 3

 

Contrata y obligación para la ejecución de una obra y carta de pago

 

Manuel Godoy, como principal, y Anacleto Tejeiro, su fiador, maestro de obras, vecinos de esta ciudad, en favor de Reverendo Padre Fray Manuel Soto.

 

En la ciudad de Valladolid, a 5 de mayo de 1768, ante mí, el escribano y los testigos, comparecieron el Reverendo Padre Fray Manuel Soto, del Orden de Predicadores, residente en su Convento de San Pablo de esta ciudad, por virtud de la licencia expresa que se concedió al Reverendísimo Padre Maestro Fray Fernando Calva, Prior de él, la cual se halla firmada de su mano, con fecha del 16 de abril pasado, y para que siempre conste, se inserta en esta escritura. Su tenor es el siguiente: [Aquí la licencia preinserta]

La licencia preinserta corresponde con su original, que queda con el registro de esta escritura, de la que yo, el dicho escribano, doy fe, y usando de ella el nominado Padre Fray Manuel Soto, de una parte, y Don Manuel de Godoy, Maestro de obras y Arquitecto, vecino de esta referida ciudad, de la otra, y ambas partes.

Dijeron que el dicho Padre Fray Manuel Soto se halla con la particular comisión del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, Obispo de Yucatán, en la Nueva España, para que se prosiga hasta su conclusión la obra y fábrica de la Iglesia Parroquial de la villa de Cigales, y a este fin se han remitido y puesto a la disposición de dicho Reverendo Padre las diferentes limosnas en cuya virtud una y otra parte tienen deliberado y se hallan conformes en que el mencionado Don Manuel de Godoy, como tal Maestro Arquitecto, haya de correr con la dirección de la expresada obra, para lo cual tratan los capítulos y conciertan lo siguiente:

·       Lo primero, que la referida obra y fábrica se haya de hacer y proseguir con arreglo a los planes y diseños hechos por Don Diego de Praves, Maestro que fue quien la principió, a excepción de la portada y fachada principal de la mencionada Iglesia, que ésta, por estar hoy deteriorada, se ha de desmontar y reedificar de nuevo, mudando la idea en cuanto a ella del arbitrio y voluntad del sobredicho Don Manuel de Godoy.

·       Que los materiales que se gastasen en la ejecución de la expresada obra han de ser de la mejor calidad, para que por este medio se consiga su mayor perpetuidad, hermosura y lucimiento.

·       Que el mencionado Don Manuel de Godoy ha de poner un oficial que sea de su mayor satisfacción y confianza, el cual, acompañado del Padre Fray Pablo Bugallo, maestro de obras del citado Convento de San Pablo, ha de servir y sirva de aparejador en la expresada obra, trabajando y asistiendo a ella a suplemento del referido Don Manuel de Godoy, cuando éste no se halle presente ni concurra personalmente a su dirección y gobierno.

·       Que los demás oficiales, peones y jornaleros se recibir y despedir por los dichos Don Manuel Fray Pablo Bugallo, siempre y cuando sea de la voluntad de los dos y tengan por conveniente, y de común consentimiento han de asignar a cada uno el salario o jornal que sea proporcionado y correspondiente a su habilidad e inteligencia y trabajos, dando una memoria o nómina de los oficiales, operarios y jornaleros que trabajaren, con expresión de sus nombres, apellidos, salarios o jornal que ganaren respectivamente, para que con arreglo a ella, y por la persona o personas que diputase y nombrare el dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto, se les paguen los salarios que hubiesen devengado en cada semana.

·       Que respecto a la obra antigua de la expresada iglesia, como ejecutada de muchos años a esta parte, tiene ya hecho el correspondiente asiento y la que de nuevo se ha de ejecutar, con la inmediata conexión a ella, antes o después de su conclusión, forzosamente le ha de hacer también, a cuyo tiempo es consiguiente el que entre una y otra se experimente alguna desunión y separación , según cada día lo acredita la experiencia; en esta atención, para que no sirva de novedad particular, el sobredicho Manuel Godoy hará expresión de lo referido para que se tenga presente, en satisfacción de cualquier censura o parecer de persona o personas más o menos inteligentes, que con solo su dictamen, acaso por emulación, quieran apoyar el no hallarse segura la expresada obra nueva,por tal separación y desunión que al tiempo de su asiento hiciese de la antigua.

·       Que al sobredicho Don Manuel de Godoy se le ha de dar y pagar desde el 1° de abril pasado hasta el día que se concluya la expresada obra, por la razón de la dirección y trabajo que ha de tener, 8 reales vellón en cada día, y en los que asistiese se le ha de ha de dar además cama, comida y cena regular y el mantenimiento de la caballería, y ha de ser obligado a asistir en la expresada obra un día en cada semana, y además los que se le llamase; pero si por casualidad enfermase el dicho Don Manuel, o le fuese preciso salir de esta ciudad al reconocimiento de alguna obra, u otra diligencia en la que se ocupe dos o tres semanas o más, con tal de que no pase de un mes, no por eso se le ha de descontar cosa alguna de los referidos 8 reales que en cada día se le han de dar y pagar, concurra o no a la expresada obra, pero de pasar un mes, no se le han de satisfacer ni pagar los 8 reales correspondientes a los días que faltase.

·       Que por el dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto se han de dar y pagar al referido Don Manuel de Godoy, en dinero al contado, 8 748 reales vellón, que son el importe de los salarios correspondientes a los citados tres años, al respecto de los expresados 8 reales por día.

·       Que si aconteciere el fallecimiento del sobredicho Don Manuel Godoy antes de los referidos tres años, o si durante ellos le sobreviniese alguna grave enfermedad que le imposibilite la asistencia personal a la enunciada obra, para en tal caso ha de dar por su fiador a Anacleto Tejeiro, también Maestro de obras y vecino de esta ciudad, el cual se ha de obligar en lugar del nominado Don Manuel de Godoy al cumplimiento de esta escritura, bajo las mismas calidades y condiciones que van declaradas en ella con todos sus bienes muebles y raíces, e hipotecando en especial una casa que tiene suya, situada en esta ciudad en la calle que llaman del Moral, junto a la de la Redecilla, prohibiendo su venta, hipoteca y enajenación absoluta y generalmente.

·       En todo lo cual ambas partes se hallan conformes, y en su virtud, el dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto, cumpliendo por la suya con lo tratado y capitulado, da y entrega al referido Don Manuel Godoy los propuestos 8 748 reales vellón, importe del salario, correspondiente a los citados tres años en que ha de concluir y finalizar la mencionada obra, cuya cantidad recibe ahora en contado, a la presencia de mí, el dicho escribano, y los testigos… en monedas de oro y plata y algunos cuartos en vellón. Que les sumaron y montaron, y habiéndolos pesado y contado, les pasó a su parte y poder… da y otorga en favor del dicho Padre Fray Manuel de Soto la carta de pago en forma… da por su fiador el sobredicho Anacleto Tejeiro, quien estando presente… obliga e hipoteca la referida casa que tiene suya en esta nominada ciudad, en la calleja que llaman del Moral, junta a la de la Redecilla, y linda por una parte con la casa del Conde de la Cancelada; por otra, con el corral de la casa perteneciente a una capellanía que goza el Doctor Don Ignacio Canseco, Dignidad de Tesorero de la Santa Iglesia Catedral de esta nominada ciudad, y por la parte accesoria linda el corral de la casa que pertenece al Real Hospital de Santa María de Esgueva de ella, y la que va deslindada y declarada se halla libre de toda carga…

 

Fray Fernando Calva, Maestro en Sagrada Teología y Prior de este Convento de San Pablo de la Orden de Predicadores de la ciudad de Valladolid. Por las presentes y la autoridad de mi oficio, doy licencia al Padre Fray Manuel Soto, morador de dicho Convento, para que pueda otorgar la escritura o las escrituras que fueren necesarias concernientes a la fábrica de la Iglesia de Cigales, como confidente del Ilustrísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, obispo de Yucatán, por quien corre el coste de dicha fábrica. Y para que conste donde convenga, doy la presente que firmo en este dicho Convento de San Pablo, a 16 de abril de 1768. Fray Fernando Calva.[5]

 

Documento número 4

 

Escritura de obligación de Bernardo Marín de sacar piedra para la obra de la iglesia.

 

Sépase cómo nos, Ventura Alcalde y Bernardo Martín, vecinos de esta villa de Cigales, decimos que por cuanto tenemos tratado y nos hemos convenido, yo, el referido Bernardo, en sacar toda la piedra sillería que pudiese, desde hoy, día de la fecha, hasta el día 15 de noviembre venidero de este año, por mi persona y los peones y obreros que para ello tengo que coger, arrancándola de las canteras del Montecillo, que están abiertas, o de otra cualquier del término de dicha villa que sea conveniente, hasta ponerla desbastada debajo de la escuadra a uso de la cantera, por el precio y la cantidad de maravedíes cada vara que se expresará en esta escritura; y yo, el referido Ventura Alcalde, como sobrestante de la dicha obra y pagador de sus operarios que le tengo de satisfacer el importe de sus trabajo, como así bien adelante se dirá, poniendo en su ejecución lo así tratado en la forma en la que haya más lugar, otorgamos por esta presente carta que yo, el dicho Bernardo Martín, me obligo a sacar toda la piedra sillería que pudiese por mi persona y con la ayuda de los peones que tengo alistados desde hoy, día de la fecha, hasta el 15 de noviembre venidero, en las canteras que están abiertas en las faldas del Montecillo propio de dicha villa o en cualquier otra cantera comprendida en los límites de su término que sea conveniente para la obra, y se me ordenare con las calidades y condiciones siguientes:

·       Que la piedra sillería que tengo en dichas canteras ha de ser de toda satisfacción y de mi cuenta y cargo, desbastándola hasta meterla debajo de la escuadra a usanza de la cantera y por cada vara que sacare y pusiere en el estado que va referido, y en su nombre, el propuesto Ventura Alcalde, 5 reales de vellón, siendo también de mi cuenta y cargo el arrimarla al cargadero más proporcionado y sin peligro y ayudar a los mozos que andan con las carretas para que la conduzcan a esta villa.

·       Que expreso que tengo hecha la obligación anterior al empezar la dicha obra de sacar la expresada piedra sillería y ponerla en la disposición que va referida por precio cada vara de 4 reales de vellón, sin el gravamen de ayudar a cargarla en los carros, y que habiendo representado al Padre Fray Francisco (sic) Soto, de la Orden de Santo Domingo y morador en el Convento de San Pablo de la ciudad de Valladolid, a cuyo poder vienen dirigidos los caudales que envía para la obra el Ilustrísimo Señor Don Fray Alcalde, Obispo de Mérida, en las Indias Occidentales, y el maestro de dicha obra, que en aquel ajuste salía perdedor por ser mucho el trabajo y corto el premio, determinaron que se midiere medio real más en cada vara de piedra de las que hasta ahora tengo sacadas y entregada, se hizo la cuenta por todas ellas al respecto de 4 reales y medio, de cuyo importe confieso estar pagado con la cantidad de maravedíes que hoy, día de la fecha, me ha entregado dicho Ventura Alcalde, y que no se me debe cosa alguna por aquella razón.

·       Que según vaya sacando dicha piedra y poniéndola en estado de poderla recibir, se ha de ir midiendo y se me ha de satisfacer su importe al respecto de los dichos 5 reales, como se dice arriba, para ir pagando los jornales a los obreros y mantener a mi familia.

·       Que en cada 6 varas de dicha piedra sillería, tengo de entregar un tizón de 5 cuartos de largo, o a lo menos una barra sin que baje de ella cosa alguna, el cual ha de tener de grueso media vara o pie y cuarto a lo menos, y que si para sacar dicha piedra fuera necesario arrancar algún carrasco de leña de dicho Montecillo, por estar por debajo la cantera, lo que pueda hacer sin que le impute daño ni pena, y en caso de que lo haya, ha de correr de cuenta su paga de dicha obra y no de la otra parte.

·       Con las dichas condiciones me obligo yo, el dicho Bernardo Martín, a sacar y labrar dicha piedra en la forma en la que va expresada, por los dichos 5 reales vellón cada vara; yo, el dicho Ventura Alcalde, enterado de cuanto expresa esta escritura es cierto y lo mismo que se capituló, y en cuanto convenimos el dicho Bernardo Martín y yo, a la presencia del referido Padre Fray Manuel Soto y del notado Maestro que dirige la enunciada obra, digo que la acepto y obligo al archivo de la fábrica, donde se depositan los expresados caudales a la paga y satisfacción de lo que importare la piedra, que fuere entregando y entregare dicho Bernardo hasta el citado día 15 de noviembre venidero, y ambas partes, y cada una, por lo que toca al cumplimiento de esta escritura… a 23 de agosto de 1768.[6]

 

Documento número 5

 

Escritura de Contrato y obligación para la ejecución de una obra.

El Reverendo Padre Fray Manuel Soto, de la Orden de Santo Domingo, residente en su convento de San Pablo de esta ciudad, y Don Manuel Godoy, Maestro de obras, vecino de ella.

 

En la ciudad de Valladolid, a 10 de mayo de 1771, ante mí, el escribano, y los testigos, comparecieron el Reverendo Padre Fray Manuel Soto, del Orden de predicadores, residente en su convento de San Pablo de esta dicha ciudad, usando de la licencia expresa que tiene y le fue concedida por el Reverendísimo Padre Fray Antonio Calva, que fue prior de él… [Aquí la Licencia]. La licencia preinserta corresponde con su original que se halla por recado de otra escritura que en su virtud y para el efecto que irá expresando en ésta, se otorgó por mi testimonio a 5 de mayo de del citado año de 1768, de que doy fe, y usando de ella, el dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto, de una parte, y Don Manuel Godoy, Maestro de obras, vecino de esta referida ciudad, de la otra, y ambos:

Dijeron que por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, que fue Obispo de Yucatán, y al presente de Guadalajara en la Nueva España, se dio particular comisión al dicho Padre Fray Manuel Soto para que se prosiguiese hasta su conclusión la obra y fábrica de la Iglesia Parroquial de la villa de Cigales, a cuyo fin se remitieron y pusieron a su disposición diferentes limosnas y una y otra parte capitularon el que la referida obra se había de hacer y proseguir con arreglo a los planes y diseños hechos para ella, corriendo su dirección a cargo del sobredicho Don Manuel Godoy, quien se obliga a darla concluida y perfectamente acabada según el arte y con la mayor seguridad, a la vista y el reconocimiento de maestros peritos, dentro de los tres años siguientes al de la fecha de la propuesta escritura, y se le habían de dar y pagar desde el 1° del enunciado mes de abril y año pasado de 1768, hasta el día en el que se en el que se concluyese la expresada obra, por razón de la dirección y trabajo que había de tener en ella, 8 reales de vellón en cada día, y en los que asistiese se le había de dar además cama, comida y cena regular, y el mantenimiento de la caballeriza, a todo lo cual se obligó asimismo dicho Reverendo Padre, lo que se ha cumplido por su parte hasta ahora, y respecto a ser pasados los mencionados tres años sin haberse finalizado la referida obra, por faltar una de las torres que se ha de tener con arreglo a los referidos planes y diseños; y para que tenga efecto, ambas partes nuevamente tratan, capitulan y conciertan lo siguiente:

·       Primeramente, que la torre antigua que tiene la expresada iglesia se ha de desmontar hasta por encima de las dovelas y roscas de los arcos, y desde allí se ha de ejecutar conforme a la nueva torre concluida, y de la misma calidad de piedra y con las propias molduras, dejándola perfectamente acabada.

·       Que se han de dar al mencionado Don Manuel Godoy todas las maderas, clavos, hierros, barras, cuña, maza y demás pertrechos que se hallasen al presente en la obra, las cuales ha de devolver en la conformidad, concluida que sea la dicha torre y entregada a la vista con la aprobación de los Maestros peritos, nombrados por una y otra parte, de común consentimiento.

·       Que asimismo se le han de entregar para el uso de dicha torre todas las maromas y guindaleras, y si se rompiesen, ha de ser de cuenta del expresado Don Manuel Godoy el componerlas para servirse de ellas y entregarlas bien o mal tratadas, según se hallasen al tiempo que esté concluida la referida obra.

·       Que no se le ha de poder impedir con pretexto alguno el que corte las maderas que sean necesarias para colocarlas en los andamios.

·       Que por el dicho Reverendo Padre Fray Manuel de Soto se ha de dar y pagar al mencionado Don Manuel Godoy, de la referida obra, 5 5000 reales vellón, los cuales se le han de entregar semanalmente según se vaya trabajando, con su recibo y memoria que ha de traer y entregar firmada de Ventura Alcalde, vecino de la dicha villa de Cigales y sobrestante que ha sido de la mencionada obra, por la cual ha de constar el número de personas que en ella hubiesen trabajado en cada semana, con la expresión individual de sus nombres y apellidos.

·       Que por los referidos 5 5000 pesos de reales de vellón, el nominado Don Manuel Godoy ha de hacer y ejecutar a su costa la referida obra, dándola perfectamente construida y acabada en todo el mes de octubre que vendrá de este presente año, y a ello se obliga en toda forma.[7]

 

Documento número 6

 

Escritura de donación a favor de Ventura Alcalde y sus descendientes.

 

Sépase cómo nos, el Cabildo, Cura y Cura y los Beneficiados de la Iglesia Parroquial de esta villa de Cigales… y de Antonio Alcalde Vicente, mayordomo secular de su fábrica, estando juntos y congregados en al sacristía de ella… decimos que el Reverendo Padre Fray Manuel de Soto, natural de esta dicha villa, de la Orden de Predicadores, hijo y morador de su Convento de San Pablo de la ciudad de Valladolid, ante el Ilustrísimo Señor Obispo de ella y su Obispado, a 11 de septiembre del año pasado de 1772, presentó memorial así, y en virtud de poder del Ilustrísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, asimismo natural de esta villa, y de la misma Orden de Predicadores, hijo del propio Convento de San Pablo, que fue obispo de Yucatán y al presente lo es de Guadalajara en las Indias Occidentales, para que atendiendo a los muchos beneficios que dicho Ilustrísimo Alcalde, llevado de filial amor a dicha iglesia, la había hecho y actualmente hacía y se espera hiciese en adornarla con mano liberal, para mayor culto de Dios y honor del Apóstol Santiago, gastando en estas expresiones de su amoroso celo gruesas sumas de maravedíes y conservando en su deseo la memoria de consumir más y más cantidades hasta poner el templo en la última perfección, se le concediesen dos sepulturas en un lugar preeminente para el enterramiento de los parientes de dicho Ilustrísimo Señor, vecinos de esta dicha villa, a cuyo memorial se dio decreto por dicho Ilustrísimo Señor de Valladolid, en el que se dignó mandar que la Comunidad Eclesiástica de dicha Iglesia y el Mayordomo Secular de su fábrica informasen sobre el contenido del propuesto memorial que, hecho, se llevase para determinar en su vista, lo que tuvo efecto, y en su consecuencia, visto por su Ilustrísima, expidió un segundo Decreto en el día 4 de octubre del año pasado, por el cual se sirvió conceder la licencia y facultad a dicha Comunidad Eclesiástica y al Mayordomo Secular de la citada Iglesia para que otorgasen la escritura de donación perpetua a favor del dicho Señor Ilustrísimo Alcalde y sus sucesores de dos sepulturas en propiedad y lugar preeminente para que las gocen y posean para siempre usando de ellas para su enterramiento y no el de otras personas, aceptándose dicha escritura... por el referido Fray Manuel de Soto, como tal apoderado, y en vista y cumplimiento del propuesto Decreto, pasamos con la asistencia de Ventura Alcalde, sobrino carnal de dicho Señor Obispo, a elegir y señalar en dicha iglesia las expresadas dos sepulturas, y con efecto de mutuo consentimiento, se señalaron la 4ª y 5ª del primer lecho y nave del medio, empezando a contarlas desde la columna del púlpito hasta la que da frente hacia el Santo Cristo del Amparo y linda con la faja que divide y aparta la capilla mayor de las sepulturas de dicho primer lecho. Después de lo cual, y en el día 8 de este presente mes y año, el notado Padre Fray Manuel de Soto, por carta que dirigió a nosotros… elegía y nombraba por su único patrono y dueño de las dos sepulturas a Ventura Alcalde y a sus sucesores para que gozasen el vínculo que que fundó el Bachiller Pedro Alcalde… [Aquí los documentos]: …otorgamos que donamos, cedemos, renunciamos y traspasamos en el propuesto Ilustrísimo Don Fray Antonio Alcalde… al sobredicho Ventura Alcalde las dichas dos sepulturas… en las que últimamente están sepultados los cuerpos de Ginés y Bravo y Félix Sanz… (Siguen las condiciones en que deben guardar los poseedores de las dos sepulturas:

·       Que se puedan enterrar el citado Ventura Alcalde y Jerónima Sánchez Lucio, su mujer.

·       Que se pueda enterrar a los parientes de José Alcalde e Isabel Barriga, padres del Obispo.

·       Que Ventura Alcalde “como primer patrono, pueda adornar dichas sepulturas con lapidas e inscripciones y manos de madera y yeso, haciéndolo a su costa”.

·       Que los cadáveres esperarán tres años para enterrarse…

En la villa de Cigales, a 20 de enero de 1773.

 

Valladolid. 11 de septiembre de 1772.

Informe de la Comunidad Eclesiástica y del Mayordomo Secular de Fábrica de la villa de Cigales sobre el contenido de este memorial…

 

Ilustrísimo Señor.

Señor: Fray Manuel Soto, de la Orden de Santo Domingo, conventual en el de San Pablo de esta ciudad, apoderado del Ilustrísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, que fue obispo de Yucatán, y al presente de Guadalajara, en las Indias, con la más reverente venia… expone que dicho Señor Ilustrísimo, motivado de su paternal amor e inclinación a la Iglesia Parroquial del Apóstol Santiago de la villa de Cigales, donde es natural, y a su costa y expensas ha hecho fabricar una nueva y suntuosa torre, perfeccionar la antigua, hacer el coro alto para la Comunidad Eclesiástica y otras cosas de crecido coste, en el que actualmente se está entendiendo, y espera ponerla con el adorno de retablos y demás necesario, al mejor culto, veneración y decencia del templo, a cuya vista ha parecido Su Ilustrísima y sus parientes ser acreedores a que en remuneración de estos beneficios se les ceda por la fábrica en posesión y propiedad dos sepulturas en el sitio más proporcionado y decente que se tenga por conveniente elegir… y mediante que dicha Comunidad Eclesiástica… han manifestado estar prontos a condescender siempre que ante todas las cosas preceda la necesaria licencia de Su Señoría… Cigales. 29 de septiembre de 1772.

 

Visto el Memorial de Arriba y decreto… por los Eclesiásticos… que componen la Comunidad de la Iglesia Parroquial de Santiago... se someten a lo que Su Ilustrísima se digne determinar en el citado asunto (al margen: se da la licencia). [Siguen otras escrituras]: El 27 de noviembre de 1772, la elección por Ventura Alcalde de las dos sepulturas en el lugar citado arriba. El nombramiento del citado Ventura y sus sucesores como patronos de las sepulturas por Fray Manuel de Soto. Firmado en el Convento de San Pablo, a 8 de enero de 1773. Por último, una ratificación de la concesión del Cabildo de las dos sepulturas por parte de la Justicia y Regimiento “como co-patrones… de la Iglesia Parroquial de Santiago”. Cigales, a 30 de enero de 1773.[8]

 

Documento número 7

 

Escritura de Contrato y obligación para hacer dos retablos. El Reverendo Padre Manuel Soto, de la Orden de Nuestro Padre Santo Domingo de esta ciudad, y Antonio Bahamonde, maestro escultor, vecino de ella.

En la ciudad de Valladolid, a 6 de julio de 1774… comparecieron el Reverendo Padre Manuel Soto, de la Orden de Predicadores, residente en su Convento de San Pablo desta ciudad, usando de la licencia… por el Reverendísimo Padre Maestro Fray Fernando Calva… [Aquí la Licencia]. La Licencia preinserta corresponde con el original que se halla, y usando de ella el Reverendo Padre Fray Manuel Soto, de una parte, y Antonio Bahamonde, maestro escultor, vecino de la referida ciudad, de la otra, y ambas:

Dijeron que por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, Obispo de Guadalajara, en la Nueva España, se dio por particular comisión al dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto para proseguir la obra y fábrica de la Iglesia Parroquial de la villa de Cigales hasta su conclusión, a cuyo fin se ha remitido y puesto a su disposición las diferentes limosnas, y para la ejecución de dos retablos colaterales que se han de construir en la citada iglesia con arreglo a la traza hecha por el mencionado Antonio Bahamonde, la cual se halla firmada de ambas partes, trata, capitulan y conciertan lo siguiente:

·       Lo primero es que dichos retablos colaterales han de tener 50 pies de alto cada uno, empezando a contarse desde el pavimento hasta el remate de ellos, y 22 pies de ancho, porque son los mismos que tienen los sitios en que se han de construir.

·       Que se han de hacer dos mesas de altar a la romana, las cuales por arriba han de tener 9 pies de largo y de salida una vara de alto con 5 cuartas, y éstas han de ser ensambladas con los frisos de ellas, y sus tableros se han de ejecutar de tablas de a media barra, tallando éstas en la misma forma que demuestra la traza y echando las maderas de ellas de tablón. Y encima del zócalo de piedra se ha de sentar el pedestal principal de cada retablo, y éstos se han de hacer de cuatro cubos de planta y movidos de la misma disposición que demuestra la traza, y los entrecolumnios han de ir en vuelta, y en ellos se han de poner cuatro santos del Orden de Nuestro Padre Santo Domingo, las que diga y nomine el dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto, hechas de medio relieve, en lugar de adornos de talla, y en cada vaciado de los expresados cubos han de llevar sus adornos en talla como también en los machones que arriman a la pared.

·       Que se han de hacer asimismo en el medio de dichos retablos, encima de las mesas de altar, unos sagrarios que han de llevar sus pedestales alzados con cuatro pilastras vaciadas cada uno y sus chapiteles compuestos en cada pilastra han de ir vaciados y movidos, según lo que demuestra la planta y traza, en las fachadas se han de hacer unas puertas en medio punto con los atributos de un cáliz en cada una y una cerradura y bisagras para el uso de una de dichas puertas, y que la otra no ha de llevar cerradura, y un cajón para meter el copón en él. También han de llevar sus cornisas ejecutadas en la misma forma y disposición que demuestra la traza y los remates con cuatro cartelas hechas en dos vueltas y sus frisos vaciados, todos los dichos sagrarios se han de adornar de molduras y piezas de talla, como lo demuestra la traza y arquitectura de los referidos pedestales, que han de ir ensamblados y por engarbolada y sus maderas han de ser de tablón y las sotabasas se han de hacer ensambladas a la hebra y los collarinos enramerados y clavijados como las demás molduras.

·       Que encima del expresado pedestal principal ha de sentar el alzado del primer cuerpo de cada retablo y éstos han de llevar cuatro columnas planta, las dos de la parte de adentro redondas y las otras dos de la parte de afuera han de ir arrimadas a las pilastras, según y como lo demuestra la expresada traza. Asimismo se han de hacer sus intercolumnios en vuelta y en ellos unos tronos para los santos, los que han de llevar sus conchas en vuelta y respaldos en la misma forma. Y en la parte de afuera han de llevar sus repisas movidas en vuelta, ejecutadas en la misma disposición que demuestra el diseño. Y también han de llevar unos machones vaciados y adornados de molduras. Y encima de los arcos de los tronos unos adornos de arquitectura y talla, y todas las pilastras de dichos alzados han de ir ensambladas y engarboladas y los intercolumnios y machones y las maderas de estos alzados han de ser serrado de viga. Y en medio de dichos retablos se han de hacer unos tronos en cascarón todos frisados y ensamblados con sus cascarones encima que cierren los medios puntos, dejando hueco para la cortina. Y de la parte de afuera se han de adornar con dos machones vaciados y en ellos sus piezas de talla. Y en los medios puntos de los arcos se han de hacer de hacer unos adornos de arquitectura con sus cornisas y cartabones encima rematando dichos adornos con un Espíritu Santo en cada uno con sus nubes y ráfagas que les adornen y piezas de talla, y a la parte de afuera de dichos alzados han de llevar unos machones vaciados con sus capiteles y adornos de talla, según lo demuestra la expresada traza.

·       Que encima de los referidos alzados principales han de sentar las cornisas primeras, guardando la simetría con dichos alzados, y las referidas cornisas se han de adornar de moldura y dentellones y el friso de ellas vaciado y ensamblado para mayor armonía; y encima de las mismas cornisas han de sentar los pedestales segundos, y éstos se han de hacer ensamblados y engarbolados y las sotabasas de ellas ensambladas a la hebra con adornos de molduras, talla y repisas donde se han se posar los santos, guardando la misma simetría, macizos y plomos, según lo demuestra dicha planta y diseño.

·       Que encima de los dichos pedestales segundos han de sentar los alzados de segundo cuerpo y éstos han de llevar cuatro columnas de planta al macizo de las del primer cuerpo arregladas a la expresada traza y las pilastras, intercolumnios y machones han de hacerse ensamblados y engarbolados, y dichos intercolumnios en vuelta y en éstos unos tronos para los santos de estatura natural con sus conchas y respaldo en vuelta, y a la parte de afuera han de llevar unos machones vaciados y con sus molduras. Y los arcos de dichos tronos han de llevar unos adornos de tallas y molduras, y en los mismos en el medio de los alzados se han de hacer los fondos por derecho, y éstos llevarán sus frisos de talla, y encima de los referidos alzados se han de sentar las cornisas que les corresponden, las cuales han de hacerse en la misma forma que demuestra la referida traza.

·       Que encima de las mencionadas cornisas segundas se han se sentar los alzados del cerramiento de dichos dos retablos con dos columnas de planta en la misma disposición de las demás y en el medio de estos encerramientos se han de hacer dos tronos para el santo de 6 pies y medio de alto cada uno, y los fondos de dichos tronos han de ejecutarse derechos pero con los frisos de talla y a la parte de afuera han de llevar dos machones vaciados y tallados con las molduras correspondientes, y en los arcos de ellos también se han de hacer unas molduras con unas claves en los medios y unos vaciados a los lados con unos adornos de talla dentro de ellos. Y en dicho alzado a la parte de afuera se ha de hacer una tocadura de talla del alto que tienen los dichos cornisamentos y toda la arquitectura de estos alzados han de ir ensambladas al macizo de los intercolumnios; se han de de poner unas peanas talladas para poner encima unos santos de 6 pies y medio de alto cada uno, y en el macizo de los machones de afuera se han de hacer unos adornos de talla. Y encima de este dicho alzado han de sentar las últimas cornisa, la cuales han de llevar encima un resalto en medio punto con el mismo adorno que ellas y todos los vuelos de dichas cornisas se han de cabecear y embarrotar para la mayor seguridad y encima de estos archetes se han de poner las armas de Nuestro Padre Padre Santo Domingo, las cuales rematarán con el sombrero, cordones y los demás adornos de talla junto con los cartabones puestos de la parte de afuera, adornados de molduras, lo mismo que las cornisas con adornos de talla encima de ellas, según y como se demuestra en la mencionada traza y toda la referida obra se ha de hacer de buena madera, limpia y seca.

·       Que ha de ser de cuenta del mencionado Antonio Bahamonde, como tal Maestro, el hacer 18 santos, los 12 de ellos de estatura natural, y los 6 restantes de medio pie más altos, y unos y otros han de ser los que quisiese el dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto, y según la memoria que dice con nominación de ellos. Y más ha de hacer el mismo maestro las 4 santas de medio relieve que han de ponerse entre los intercolumnios de los pedestales principales. Y también ha de ser de cuenta, cargo y obligación de mismo maestro la conducción de toda la obra a la referida iglesia de la villa de Cigales. Y la paga del maestro y los oficiales durante el tiempo del asiento de ella y del importe de la clavazón, yeso, madera y todas las demás cosas que sean menester hasta dejar perfectamente concluida la expresada obra y puesta en su sitio a la satisfacción del dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto.

·       Que el referido Antonio Bahamonde ha de dar por concluida y perfectamente acabada toda la expresada obra en todo el mes de septiembre del año próximo de 1775, y pasado no habiendo cumplido, ha de tener el dicho Reverendo Padre Fray Manuel de Soto el arbitrio y la plena facultad para buscar y nombrar al Maestro o a los Maestros que sean de su mayor satisfacción y confianza para que finalicen y concluyan la citada obra y el coste que tuviese y la cantidad que pagare se ha de descontar del importe principal de ella y un tanto menos tendrá que percibir el nominado Antonio Bahamonde. Y concluida que sea la citada obra se ha de entregar ésta, habiendo precedido la vista y el reconocimiento de ella que se ha de hacer por dos Maestros Peritos inteligentes nombrados por cada parte el suyo, o por ambas de conformidad, pagando la mitad del coste que tuviese y si éstos declarasen tener algún defecto en su asiento, construcción, hermosura y perfección, se ha de enmendar o volver a hacer por el dicho Antonio Bahamonde a su costo, sin que por esta razón tenga derecho ni acción para pedir alguna cantidad pretextando el duplicado trabajo…

·       Que el dicho Reverendo Padre Fray Manuel Soto ha de dar y pagar al referido Antonio Bahamonde, por razón de la citada obra y ejecución de los mencionados dos retablos, el importe de manos, madera, clavazón, yeso, conducción y lo demás que sea menester hasta ponerles y dejarles en su sitio con toda la perfección, 19 900 reales en esta manera: Los 3 300 reales de ellos luego que tenga efecto el nombramiento de esta escritura; otra tanta cantidad el día 8 de octubre que vendrá de este presente año; otros 3 300 reales vellón el día 8 de enero del próximo de 1775; y en el día 8 de abril de él, otra tanta cantidad; y el 8 de julio del mimo año otros 3 300 reales vellón, cuyos cinco plazos que van declarados suman y montan 16 500 reales. Y los 3 400 reales restantes, en cumplimiento a los propuestos suman 19 900 en total del importe de la precitada obra, se han de dar y pagar por el dicho Reverendo Padre hallándose perfectamente concluida, sentada y entregada a su satisfacción, a cuya paga, en la conformidad que va explicada, se obliga en toda forma.

·       Que además ha de ser de cuenta y cargo del dicho Padre el dar los ojos para los Santos que se han de poner en los referidos dos retablos y el mandar hacer los zócalos de piedra en los que se han de sentar, dando las plantillas para ello el mencionado Antonio Bahamonde, sin que éste tenga que pagar alguna cosa por uno y por otro.

·       Todo por lo cual ambas partes, y cada cual por lo que respecta, prometen guardar, cumplir y ejecutar… y… el dicho Antonio Bahamonde obliga a su persona y bienes muebles y raíces… especialmente una casa que tiene suya en la que vive, situada en la calle de Guadamacileros de esta referida ciudad, que linda por un costado con la casa del Real Hospital de Santa María de Esgueva y por el otro con la casa del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de ella, cuya casa se halla grabada con un censo perpetuo de 100 reales vellón de réditos y rentas anuales, impuesto en favor del Real Monasterio de Nuestra Señora del Prado… testigos, Lucas Fernández, Manuel González y Estanislao García…[9]

 

Documento número 8

 

El Reverendísimo Padre Fray Ángel Molinos, de la Orden de Predicadores y Provincial de la Provincia de España, Fray Manuel Soto, de la misma Orden, y Conventual en el de San Pablo de esta ciudad, a nombre del Ilustrísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, obispo de Guadalajara.

En el nombre de la Santísima Trinidad… sépase por esta pública escritura de fundación de la memoria y Capellanía colectiva perpetua de misas, cómo nos, Fray Ángel Molinos… y Fray Manuel Soto, de la misma Orden… ambos comisarios del Ilustrísimo Señor Don Fray Antonio Alcalde, obispo de Guadalajara, en la América…, decimos que por repetidas cartas misivas escritas por el dicho Ilustrísimo Señor nos tiene comunicado que su voluntad ha sido y es el de fundar una memoria y capellanía colativa de misas perpetuas en la Iglesia Parroquial de la nominada villa de Cigales, a cuyo fin de la orden de Su Ilustrísima se pusieron y entregaron en esta dicha ciudad y a nuestra disposición 120 000 reales de vellón para que se impusieran y empleasen en una finca cierta y segura, y sus réditos y renta sirviesen para el cumplimiento de la expresada capellanía y hasta que se dé principio a él, se conviertan y distribuyan según y en la conformidad que en esta escritura irá declarando y con efecto se hallan impuestos a un censo redimible los referidos 120 000 reales vellón, a razón del 2%, en virtud de la real facultad contra la Casa, Estados y Mayorazgos del Excelentísimo Señor Conde Duque Olivares, de los cuales comunicamos la noticia individual al dicho Ilustrísimo Señor Obispo, quien últimamente, por su carta escrita en la referida ciudad de Guadalajara…, a 4 de octubre de 1775, nos volvió a encomendar la enunciada fundación, encargándonos de nuevo que la formalizásemos… con arreglo a la citada instrucción que anteriormente nos remitió, con fecha del 14 de agosto de 1773, y… otorgamos que instituimos… la referida capellanía colativa eclesiástica en él mencionada, rezada el día de la Asunción de Nuestra Señora… en su altar de Nuestra Señora del Rosario; otra misa el día de Nuestro Padre Santo Domingo, el 4 de agosto, en su altar erigido por dicho Ilustrísimo Señor…

(En el documento se especifican las siguientes cuestiones:

·       Que se han de aplicar por el Obispo, sus parientes vivos o muertos, por los vecinos de Cigales y los moradores vivos o muertos de Guadalajara y Yucatán.

·       Los réditos del censo efectuado durante 12 años, hasta 1788, se distribuirán en cuatro partes. Dos de ellas se distribuirán entre José y Félix Alcalde Sánchez, hijos de Ventura Alcalde y Jerónima Sánchez, y nietos de Pedro Alcalde, hermano del Obispo. Y otras dos partes, entre ellas, a Lucas Gallo, hijo de Jerónimo Gallo y Juana Aguado, y Manuel Gallo, hijo de Alonso Gallo y Teresa Conde, nietos de José Gallo e Inés Alcalde, hermana del Obispo, siempre que no muriesen o dejasen sus estudios. Se cita que el padre del Obispo era José Alcalde.

·       Nombra por patrono de la capellanía a Ventura Alcalde y a sus sucesores, y si murieran, que lo hereden los tres beneficiados de preste más antiguos.

·       Siguen los llamamientos sobre quiénes pueden ser capellanes, eligiendo las vinculaciones directas con su familia.)

Valladolid, 7 de septiembre de 1776.[10]

 

Documento número 9

 

Fundación del Aniversario en el Convento de San Pablo.

 

Escritura de Declaración otorgada por el Reverendo Padre Fray Manuel Soto, de la Orden de Nuestro Padre Santo Domingo.

En la ciudad de Valladolid, a 6 de marzo de 1778, el Reverendo Padre Fray Manuel Soto […] Dijo que el 30 de enero de 1775 otorgó una escritura por la cual, a nombre del dicho Ilustrísimo Señor… instituyó y fundó en el referido Convento de San Pablo un aniversario perpetuo de una misa cantada en cada año, con una tumba, y en ella las armas episcopales con la cera correspondiente, su responso también cantado, saliendo la comunidad procesionalmente de la capilla mayor al capítulo, en el que concluido dicho responso cantando, con las oraciones correspondientes, se ha de rezar otro, y todo por el ánima del dicho Ilustrísimo Señor Obispo, las de sus hermanos religiosos hijos del mencionado convento, y por las de todos los fieles difuntos del dicho Obispado de Guadalajara y el de Yucatán… para cuyo cumplimiento… aplicó 120 000 reales de vellón… se les proporcionó la oportuna ocasión de imponerlas a razón del 2 y cuartillo por ciento, en la quinta redención de seis censos, que por virtud de las reales facultades se hallaban impuestos al respecto del 3% en favor de las diferentes comunidades, personas y personas particulares, contra la casa… del Conde Duque de Benavente…[11]



[1] Profesor titular y secretario del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Valladolid, donde se doctoró en 1978 y de la que ha sido docente. Es autor de los libros Los escultores seguidores de Berruguete en Palencia (1981), Los escultores seguidores de Berruguete en Ávila (1981), Talleres escultóricos de Castilla y León. Arte como idea, arte como empresa comercial (2002).

[2] Gracias a la colaboración del doctor José López Yepes fue posible localizar este texto, y a los buenos oficios del licenciado Aldo Serrano Mendoza se debe su transcripción, publicada en la obra Relaciones artísticas entre la Península Ibérica y América. Actas del v Simposio Hispano-Portugués de Historia del Arte (11-13 de mayo de 1989), Valladolid, Universidad de Valladolid, 1990, pp. 191-201.

[3] Archivo Diocesano de Valladolid. Libro 6° de Cuentas de Fábrica de la Iglesia Parroquial de Cigales (1755 a 1774), ff. 178 y 179.

[4] A. P. H. de Valladolid. Legajo 15064. Ff. 75-76. Ante José Conde Burgos.

[5] Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Legajo 3495. Folios 368 a 374. Ante José Gómez de Castro.

[6] Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Legajo 15064. Folios 133 y 134. Ante José Conde Marcos.

[7] Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Legajo 2498. Folios 368-369. Ante José Gómez de Castro.

[8] Archivo Histórico de Provincial de Valladolid. Legajo 15083. Folios 14 al 20 y 26-27. Ante Antonio Conde Marcos.

[9] Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Legajo 3501. Folios 347 a 350, ante José Gómez de Castro.

[10] A.H.P. de Valladolid. Legajo 3503. Folios 44 a 552. Ante José Gómez de Castro.

[11] A.H.P. de Valladolid. Legajo 3505. Ante José Gómez de Castro.



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