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CIRCULARES

CIRCULAR 21/2015


Indicaciones sobre las criptas en los templos

A los sacerdotes y responsables de las criptas en los templos.

Saludo con afecto a mis hermanos en la fe y en la esperanza de la Resurrección.

He recibido en diversas ocasiones preguntas y peticiones sobre la orientación pastoral de las cenizas humanas a depositar en criptas. Al reflexionar sobre la dignidad de nuestros cuerpos, es necesario tener en cuenta las palabras del Señor que ha prometido su presencia continua en nosotros, donde Él hace morada en alma y cuerpo, es decir, en todo el ser del hombre: “Si alguien me ama, cumplirá mi palabra, mi Padre lo amará, vendremos a él y habitaremos en él” (Jn 14, 23); y en palabras de San Pablo: “¿O no sabéis que vuestro cuerpo es santuario del Espíritu Santo, que está en vosotros y habéis recibido de Dios, y que no os pertenecéis?” (I Co 6,19). La doctrina cristiana sobre la gracia posee una amplia y profunda riqueza al tratar la inhabitación divina en nosotros, en todo lo que somos y llegamos a ser. Por ello la Iglesia, en la espera escatológica, valora la vida del ser humano en su realidad espiritual y corpórea, reconociendo en el cuerpo la belleza de la creación y la espera de la resurrección definitiva.

Me vienen a la memoria las palabras de san Irineo de Lyon: “el Verbo fue hecho dispensador de la gracia del Padre para bien de los hombres, para mostrar a Dios a los hombres y presentar el hombre a Dios. Porque la gloria de Dios es el hombre viviente, y la vida del hombre es la visión de Dios” (cfr. Contra los herejes 4, 20, 5-7). Nuestro Dios y Señor quiere la vida del hombre y nos llama a la eternidad, no sólo en el sustrato espiritual de nuestro ser, sino en todo lo que somos, “espíritu encarnado”; finalmente, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica citando a Tertuliano: “Caro salutis est cardo”, entendemos que nuestro cuerpo es el soporte de la salvación, creemos que Dios es el creador de la carne, y creemos en el Verbo que se ha hecho carne para rescatar la carne (c. 1015). Es por esto que la Iglesia celebra con solemnidad las exequias de los fieles difuntos, ya que “sembramos un cuerpo corruptible y resucita un cuerpo incorruptible, espiritual” (1 Co 15,42. 44). Es por medio de las exequias cristianas que los fieles difuntos obtienen ayuda espiritual, honran sus cuerpos y proporcionan a los vivos el consuelo de la esperanza. De aquí que “los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2300).

Como se puede apreciar, la dignidad del cuerpo humano reviste un carácter que va más allá de la utilidad y la manipulación; por ello, el Código de Derecho Canónico afirma: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (c 1176). Les recuerdo, hermanos sacerdotes, la responsabilidad de hacer cumplir las normas vigentes sobre las cenizas colocadas en criptas en los templos, santuarios u oratorios, por lo que es conveniente, además, tener presentes las siguientes consideraciones:

1. Se debe realizar y dar a conocer un reglamento donde se expresen con claridad las normas civiles y eclesiásticas sobre las criptas, y donde se firme de acuerdo sobre el uso de las criptas. Pido a los sacerdotes y responsables enviar al arzobispado una copia del Reglamento en uso en sus comunidades, a fin de contar con un respaldo en caso de ser necesario.

2. Si se ha de celebrar la Santa Misa en sufragio de nuestros fieles difuntos cuando sus cenizas van a ser dejadas en las criptas, que sea sólo el primer día del triduo o novenario, y por razones pastorales, agradeciendo a Dios nuestro Padre el don de la vida en la espera de la resurrección, y dar el consuelo de la fe a los dolientes.

3. La espera del reposo eterno exige que “en ningún caso la urna con las cenizas del difunto puede llevarse de nuevo a la Iglesia para la conmemoración del aniversario ni en otras ocasiones, pues este traslado posterior del cuerpo a la Iglesia se reserva a los santos canonizados” (Ritual de Exequias p. 207).

4. Se debe recordar que sólo el responsable del templo, o quien él designe, debe tener las llaves de cada cripta, a fin de evitar irregularidades como el extravío de las llaves o dar un uso ajeno al propio de las criptas.

5. Recuerdo a los sacerdotes que el momento de duelo es un lugar propicio para el encuentro con Jesucristo, dador de todo consuelo, por lo que es conveniente una solícita atención pastoral y un servicio caritativo, y si es conveniente, ofrecer el servicio de la Santa Misa, en ofrenda libre, sin estipendios, para mostrar la solidaridad con nuestros hermanos.

6. Pido a los sacerdotes crear un grupo de pastoral que ofrezca un acompañamiento a los dolientes en la pérdida de un ser querido, una especie de verdadero y cercano apostolado escatológico que asegure el anuncio del Kerigma y la cercanía efectiva de la comunidad eclesial, con formación en la Sagrada Escritura y Doctrina cristiana sobre la esperanza, para motivar la fe en la vida eterna como destino de la humanidad llamada a la plenitud, la atención en el duelo, y para acompañar a los fieles en los funerales, una de las periferias existenciales que necesitan ser atendidas con más cuidado y creatividad por la pastoral parroquial.


Que la fe en la resurrección nos haga honrar piadosamente a nuestros fieles difuntos y anhelar la presencia eterna del amor de Dios, nuestro Padre.


Guadalajara, Jalisco, a 25 de agosto del 2015
+ José Francisco Card. Robles Ortega
Arzobispo de Guadalajara
Javier Magdaleno Cueva, Pbro
. Secretario Canciller



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