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Ordenanzas, preceptos y direcciones con que el obispo de Michoacán previene [a] los curas beneficiados, doctrineros, jueces eclesiásticos, su estado y feligresía, para el cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene (15ª entrega)

 

+ Juan de Ortega Montañés

 

Continúa el texto del rarísimo y muy antiguo impreso que promulgó el obispo de Michoacán hace más de trescientos años para mejorar la disciplina eclesiástica de su Iglesia particular.

 

85.  Igualmente ordenamos que para que toda la feligresía de cada uno pueda cumplir con el precepto de la Iglesia oyendo misa los domingos y fiestas de guardar, procuren decirla en hora tan proporcionada y competente, que ningún feligrés quede privado de este beneficio; y en las partes y lugares donde hubiere costumbre de llegar a besar el manipulo, no necesitarán a que con palabras ni otras insinuaciones, las personas que llegaren ofrezcan cosa alguna, y si de su voluntad ofrecieran algo, podrán recibirlo, dándoles a entender no ser necesario el que lo ofrezcan para conseguir los frutos espirituales de tan santa devoción, y habrán todo cuidado de prevenir a sus feligreses al tiempo del ofertorio en los días festivos que hubiere en la semana, y los de las vigilias, y si traen o no necesidad de ayunar.

86.  Ítem ajustándose a las ordenanzas del ilustrísimo señor obispo don fray Marcos Ramírez de Prado, serán puntualísimos en que no falten sermones en sus iglesias los días que mandan, predicando por sí o por medio de otras personas que para poderlo hacer tengan licencia, y además de lo que está dispuesto, mandamos que todos los domingos por la tarde, tanto en las ciudades, villas y lugares de españoles, como de los naturales, explique cada uno de los curas, beneficiados y doctrineros, los mandamientos de la ley de Dios, comenzando desde el primero y continuando en el siguiente domingo la explicación del segundo, y así en los otros sucesivamente, dándoles a entender con términos claros lo que prohíben y cómo se contraviene e incurren en culpa mortal en cada uno, explicándoles las circunstancias agravantes y las que mudan especie y las que tienen obligación de confesar; y después pasarán a explicarles los de la Iglesia y santos sacramentos, con lo demás que cada uno juzgare convenir, y si es necesario a la buena instrucción de su feligresía. Y porque puedan ser ayudados en tan santo ejercicio, por ahora y hasta que en la visita proveamos lo que más convenga, permitimos que todas las personas que tuvieren licencia para predicar y confesar de cualquiera de los señores obispos nuestros antecesores, o de los señores venerables deán y cabildo, sede vacante de esta santa Iglesia, usando de ellas ejerzan, y puedan ejercer su ministerio en cualquier iglesia de nuestro obispado. Y respecto, que podría suceder en alguno de los conventos, que las sagradas religiones tienen en él necesitar que alguno de sus hijos predique en la iglesia de su convento, por no estar expuesto para poder predicar fuera, y por la distancia haber dificultad para tener de Nos con brevedad la licencia a que son obligados y deben pedir, en ejecución del Breve de nuestro muy Santo Padre Clemente x de felicísima recordación, deseando corresponder a las sagradas religiones y a sus conventos de nuestro obispado en cuanto se ofrezca y podamos sus religiosas asistencias; ordenamos, que si llegare el caso, que prevenimos, puedan pedir al juez eclesiástico que hubiere en aquel partido, y al dicho mandamos que no la niegue.

87.  En la misma forma ordenamos sean prontísimos en la administración del santo sacramento de la penitencia, singularmente en los casos que instaren, sin que ocupación alguna por forzosa que sea, tiempo, u horas desacomodadas, les sean embarazoso ni estorbo. Y aunque sabemos la vigilancia con que se aplican a hacer este bien, no es excusable hacer memoria, para que continúen su cuidado, y los que están en el naufragio de la culpa, se puedan salvar con su remedio.

88.  Además mandamos, que los confesionarios y lugares destinados para confesar, estén en las iglesias en partes claras y no en retiradas y oscuras; y encargamos así a nuestros curas, beneficiados y doctrineros, como a otros que cualesquiera confesores, así seculares como regulares, que en aquel santo lugar se hayan y estén con la compostura correspondiente al ministerio y potestad que ejercen, y que su circunspección y gravedad sea apacible, y en ninguna manera severa que atemorice, porque no espante a los penitentes y suceda así confesarse mal. Igualmente les rogamos y ponemos en conciencia procedan es este santo ministerio prudentísimamente, y que aunque oigan cosas muy graves, no se excandezcan ni alteren con palabras ni en el semblante, ni con otra acción que pueda perturbar o intimidar al penitente; si, antes los consuelen y animen, para que no excusen decir culpa alguna por gravísima que sea, y en la corrección podrán usar de todos los remedios, que la prudencia les dictare y juzgaren que les convienen.

89.  Y porque habíamos noticias muy antiguas que en muchas partes estaba, y se había introducido una corruptela sacrílega, cual era que por el tiempo de la confesión anual lleven los indios e indias, sus hijos e hijas y otras personas coiguales a ellos, un real, o medio, u otra cosa equivalente para que los confiesen; y habíamos oído a algunos de los que han administrado y suelen administrar, pretextar esta codiciosa detestable introducción, con que si no recibían lo que llevaban, no juzgaban, ni creían que iban absueltos; y después que entramos al ejercicio de la sacra dignidad habíamos hallado que pedían lo referido como limosna algunos que seguían práctica tan errada y que necesitaban a las personas referidas a la contribución; y experimentamos saber muy bien los indios e indias y las otras personas, que no era necesaria, para que los absolvieren; en esta consideración, y por si en alguna parte de nuestro obispado se hubiera introducido igual sacrílega corruptela, mandamos cese y se evite, y que aunque lleven cuando se van a confesar un real, medio u otra cualquier cosa, de ninguna manera la reciba, y les den a entender ser grave la culpa el recibirlo, y como no han menester hacer aquella ofrenda, ni otra limosna para ser absueltos; y es nuestra voluntad, que si alguno contraviniere, incurra en sentencia de excomunión mayor latae sententiae incurrenda trina canonica monitione en derecho permita y que sea en ella ligado, sin que sea necesaria otra declaración, y sin que pueda ser absuelto por otra persona que Nos; y además si fuere cura, beneficiado o doctrinero, lo suspenderemos irremediablemente por un año de su ejercicio y ministerio, con incapacidad de que pueda percibir fruto alguno de su beneficio o doctrina; y si fuere vicario, teniente o coadjutor, lo privaremos perpetuamente de poderlo ser, ni opositor a beneficio, ni doctrinero; y a otro cualquiera confesor que contravenga, le quitaremos la licencia, sin que por medio alguno durante nuestro gobierno, pueda volver a conseguirla.

90.  Ítem mandamos, que cada uno de los dichos nuestros curas, beneficiados y doctrineros, continúen el cuidado que sabemos aplican para que todos sus feligreses cumplan con los preceptos eclesiásticos de la confesión y comunión anual; y encargamos que si algunos de la feligresía faltaren, y amonestados no acudieren a cumplir con tan santa obligación, usen y practiquen con ellos los remedios dispuestos por la santa madre Iglesia, y si fueren contumaces, los declaren y rotulen por excomulgados; y si perseveraren en la excomunión más de un año, respecto a juzgarlos el Santo Concilio Tridentino, sospechosos en el crimen de herejía, los denunciarán al tribunal del Santo Oficio de la inquisición, o a sus comisarios, para que con su castigo escarmienten otros y sean todos puntuales en cumplir tan santos mandatos.

91.  Y para que puedan saber las personas de su feligresía, a quienes obliga el precepto, y asílos que faltan a cumplirlo, continuarán la costumbre de hacer padrones, y en el escribir y asentar cada partida en ellos, guardarán la forma que manda el ritual, que es el siguiente: En el año del Señor de mil y tantos etcétera, en tantos días de tal mes en esta ciudad, villa o lugar o pueblo, en la plaza o en la calle de tal, en casas propias o alquiladas de tal, vive fulano de tal, confirmado, o no, de tanta edad, casado, o no, con fulana de tal confirmada, o no, de tanta edad, están obligados al precepto de confesión y comunión, tienen los hijos siguientes, fulano, o fulana, de tal edad, confirmados, o no, obligado, u obligada al precepto de la confirmación y comunión; y si solo tuvieren obligación de confesar, lo expresarán así, y si no tuvieren para confesar, escribirán solo los nombres, y si están, o no confirmados. Y en los criados y sirvientes se ha de guardar, y tener la misma forma, porque de esta suerte, después de pasado el tiempo de la obligación de cumplir con el precepto, se pueda saber distintamente si los que son obligados con él lo han cumplido; y en el fin de dicho cuaderno se pondrá razón de ser todos los en él contenidos, los feligreses de la parroquia; y lo firmará el dicho cura, beneficiado o doctrinero, teniendo cuidado de que en dichos padrones no haya otra cosa escrita, ni borrones, ni rasgos.

 



Publicado con licencia de los superiores, en México por Juan Ribera, impresor y mercader de libros en el Empedradillo, 1685. [El original está depositado en el Fondo Francisco Alvarado C, de la Biblioteca de El Colegio de Michoacán. Este Boletín tuvo acceso a una copia del mismo gracias a la generosidad del presbítero y doctor Francisco Miranda Godínez].

 

 

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