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Ordenanzas,  preceptos y direcciones con que el obispo de Michoacán previene [a] los curas beneficiados, doctrineros, jueces eclesiásticos, su estado y feligresía, para el cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene (12ª entrega)

 

+ Juan de Ortega Montañés

 

 

Continúa el texto del rarísimo y muy antiguo impreso que promulgó el obispo de Michoacán hace más de trescientos años para mejorar la disciplina eclesiástica de su Iglesia particular.

 

72.  Y respecto a ser obligados, tanto Nos como cada uno de los dichos curas, beneficiados, doctrineros y jueces eclesiásticos a procurar vivamente desarraigar de los miserables naturales cuanto pueda apartarlos del gremio de nuestra santa fe y religión cristiana, y el incurrir en igual miseria les provenga de haber caído o caer en el crimen de la idolatría, en hechicerías y supersticiones, fundamento y raíz de gravísimos daños y males y debamos acudir prontísimamente a evitar lo primero para que no se siga lo segundo como efecto. Con estas consideraciones, mandamos que cada uno en lo que es su jurisdicción vele y no omita diligencia para averiguar si hay alguna idolatría, hechicería o superstición. Y si, lo que Dios no permita, hallare algo, procederá judicialmente con secreto a recibir información, y hecha, nos la remitirá o a nuestro provisor para que con su vista se provea lo que convenga. Y esto se ha de ejecutar con los que puramente fueren naturales, porque si fueren españoles, mestizos, negros o mulatos, se han de denunciar al Santo Oficio de la Inquisición o a sus comisarios. Y con la mayor caridad que puedan, instantemente predicarán a su feligresía lo detestable de estas culpas y cuánto se ofende a Dios Nuestro Señor en ellas, viendo que prestan a las cosas creadas la adoración y poder que sólo hay en su Divina Majestad, a quien se debe.

73.  Y porque la buena enseñanza e instrucción, que en la edad pueril radica, se conserva en la juventud y en las otras edades se perfecciona; obra el retraer a los que allí fueron enseñados de que no incurran en muchas culpas, y debemos poner mayor cuidado, para que los hijos e hijas de los naturales la perciban mejor, por ser su capacidad muy corta; en orden a este fin, y para que en la doctrina cristiana y en sus costumbres, sean bien instruidos y enseñados; mandamos:

·         Lo primero, que el maestro que enseñare la doctrina, sea virtuoso y ajustados en la vida, celoso del servicio de Dios Nuestro Señor y atento al aprovechamiento de los muchachos y muchachas de doctrina, y que los mire con caridad.

·         Lo segundo, cada uno de los dichos curas, beneficiados y doctrineros, examinarán al que fuere maestro en cada pueblo, desde el per signum crucis, en las oraciones, doctrina cristiana y misterios de nuestra santa fe, según lo que estos pobres son obligados a saber y creer explícitamente y sobre la asistencia de Cristo Nuestro Señor en el santísimo sacramento del altar; e igualmente harán que expliquen los fines, para que, cuando nos persignamos hacemos la cruz en la frente, boca, pecho, y la última la invocación de la Santísima Trinidad, que pedimos por medio de las oraciones del Padre Nuestro y Ave María, que confesamos en el Credo, y cómo debemos guardar los mandamientos dela Ley de Dios, creer y entender los santos sacramentos y cumplir con los preceptos de la Iglesia, y a qué vamos y concurrimos en ella, y si saben el modo necesario para confesarse sacramentalmente, y lo que debe anteceder para llegar al santo sacramento de la penitencia, como es el dolor y arrepentimiento de los pecados cometidos, y de haber incurrido en ellos, propósito y ánimo de no volver a cometer, y cumplir la penitencia que les fuere impuesta; y la humildad y reverencia con que deben ir a recibir a Cristo Señor Nuestro; y si saben el acto de contrición, y lo que para hacerlo se requiere. Y hallando que en todo dan buena razón; les permitirán la enseñanza, , y si en el todo no fueran capaces, pondrán otro que lo sea, pero si en algo no estuvieren suficientes, los enseñarán para que así puedan ellos enseñar a los hijos e hijas de los naturales. Y hacemos esta prevención, porque tenemos experiencia que muchos saben las oraciones y doctrina no más que de memoria, sin entender lo que en ello se incluye, ni para qué nos persignamos y hacemos oración, y es grandísima lástima; y así es preciso con el remedio propuesto evitar la ocasión de tenerla.

·         Lo tercero, a los muchachos y muchachas de doctrina, enseñará el maestro todo lo referido, y los instruirá en ello; para que así no solo sepan de memoria la doctrina cristiana, sino también hayan inteligencia de lo que incluye.

·         Lo cuarto, para que lo expresado tenga efecto y sean en todo bien enseñados e instruidos estos pobres miserable, mandamos que dos veces cada semana, en días distintos, vaya el cura o doctrinero y examinando a los muchachos y muchachas, reconozca si se cumple o no, así, y si hay o no aprovechamiento y enmienden si hallaren alguna falta. Y si los muchachos o muchachas fueren poco atentos o descuidados en el aprender, mandarán que los maestros, proporcionalmente a la edad, los castiguen con azotes, según y cómo lo hacen los maestros de escuela con los muchachos españoles; porque a esto no se entienden las prohibiciones que propusimos, cuidando no vean los muchachos azotar a las muchachas, ni al contrario.

·         Lo quinto, se procurará, que por la mañana sean enseñados los unos, y a la tarde los otros, y que todos oigan misa todos los días, porque así se hagan a tan santa costumbre; e igualmente, que recen el rosario a Nuestra Señora, divididos en dos coros, y presente el maestro, porque en ellos se radique esta santísima devoción, dándoles a entender los frutos espirituales, que de ella se siguen, y cuanto conviene para tener su protección.

·         Lo sexto, habrán todo cuidado que todos los muchachos de doctrina estén escritos en memoria puesta en una tabla, y que las muchachas estén asentadas en otra, y que desde la edad de siete años acudan a ser enseñados y enseñadas, sin excusa alguna, pues lo necesitan, respecto a lo tardo que son en aprender, singularmente las cosas de la doctrina, que tanto les importa. Y cuando muera alguno, o alguna, o salgan de la doctrina, notarán en las dichas memorias, o la muerte o la salida; y en modo alguno no permitirán que falten a las horas de enseñanza.

·         Lo séptimo, cuando salieren para casarse, los examinarán al hombre y a la mujer exactísimamente sobre todo lo expresado, que deben saber y entender, sin contentarse con que de memoria lo digan, sino que hayan y tengan inteligencia de ello, y si no estuvieren así instruidos y supieren tan bien el acto de contrición y como se ha de hacer, los enseñarán en lo que tuvieren falta, difiriendo el casarlos, para que así lo aprendan, y los demás sean cuidadosos para cuando llegue su examen.

74.  Y porque en saliendo de la doctrina y casándose regularmente hablando, suelen olvidarse de cuanto aprendieron como se hallan libres de ser preguntados y examinados, y hayamos experimentado haber esta falta en tanto perjuicio de sus conciencias, y del bien de sus almas; para que esto no suceda y se hallen entendidos que después de casados no han de olvidar lo que tanto les conviene, y que han de ser examinados y preguntados sobre toda la doctrina cristiana que aprendieron. Mandamos, que cada uno de los curas, beneficiados y doctrineros todos los domingos y fiestas, luego que acaben el santo sacrificio de la misa, ordenen al gobernador y a alcaldes y a los fiscales, que no permitan ni dejen salir de la iglesia indio ni india alguna, ni muchacho, ni muchacha; y habiéndose desvestido en la sacristía, saldrán a la iglesia, y se sentarán en una silla en el plan después de las gradas del altar mayor; y para que sirvan de ejemplo a todos los demás, llamarán al gobernador, alcaldes y demás justicia, fiscales y ministros hasta en número de seis, y harán que se hinquen de rodillas, y estando así desde el persignum crucis, preguntarán a cada uno lo que les pareciere sobre la doctrina cristiana, misterios de nuestra santa fe, oraciones y el acto de contrición, y cuando hayan dicho lo que se les pregunta, les ordenarán expliquen, qué se contiene en lo que dijeron y todo en voz alta, para que los demás lo oigan, y estas santas diligencias las harán con suma caridad, sin alterarse porque yerren, y en lo que erraren, les enmendarán con grandísimo agrado, porque los pobres experimentando esta piedad no se ofendan, y se enmienden y sobre toda cosa que les preguntaren y ellos respondieren, harán más clara explicación, para que así lo vayan sabiendo y aprendiendo mejor; y procuren no olvidar lo que siendo muchachos en la doctrina aprendieron; y despedidos con todo amor, llamarán seis indias las más principales, y practicarán lo mismo; y así sucesivamente en los demás domingos y fiestas; y en breve se hallarán los dichos nuestros curas, beneficiados y doctrineros con grandísimos consuelos espirituales, y sus feligreses influidos y bien enseñados y advertidos, para no olvidarse de lo que tanto les importa.



Publicado con licencia de los superiores, en México por Juan Ribera, impresor y mercader de libros en el Empedradillo, 1685. [El original está depositado en el Fondo Francisco Alvarado C, de la Biblioteca de El Colegio de Michoacán. Este Boletín tuvo acceso a una copia del mismo gracias a la generosidad del presbítero y doctor Francisco Miranda Godínez].

 

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