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Ordenanzas, preceptos y direcciones con que el obispo de Michoacán previene [a] los curas beneficiados, doctrineros, jueces eclesiásticos, su estado y feligresía, para el cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene (17ª y última entrega)
+ Juan de Ortega Montañés
Concluye el texto del rarísimo y muy antiguo impreso que promulgó el obispo de Michoacán hace más de trescientos años para mejorar la disciplina eclesiástica de su Iglesia particular.[1]
101.Así mismo tendrán otro libro en que se escriban los que se confirman y cada partida será: En el año del Señor de mil y tantos, en el día tantos de tal mes fulano o fulano hijo de fulano cónyuges, recibió el santo sacramento de la confirmación administrado por el ilustrísimo y reverendísimo señor don fulano de tal, obispo (nombrándolo) en la iglesia de tal advocación de esta ciudad, villa, lugar o pueblo de tal; fue su padrino fulano, hijo de fulano de tal y de tal y de tal de esta parroquia o la que fuere, y si cómodamente pudieren hacer los curas beneficiados y doctrineros que dichas partidas se escriban separando las de los hombres de las mujeres, será muy bien y conforme a lo notado en el ritual; y si no constare que el que se confirma sea de legítimo matrimonio o se ignoraren sus padres, se guardará con estos en el escribirlos de la misma forma y modo que va prevenida en la de los bautismos; y en cada uno de los lugares o pueblo de su administración ha de haber los libros referidos sin contentarse que los haya en las cabeceras, y todos tendrán sus pergaminos, serán bien guardados y tratados y no se escribirá en alguno cosa que pertenezca a otro. 102.Ítem mandamos cuiden mucho que tanto en las procesiones como en sus festividades, letanías y otras, asistan en ellas sus feligreses con toda reverencia y devoción y que en todas vaya preste; y respecto que en la Cuaresma y Semana Santa suele haber muchas, y en esto extremarse los naturales aun en los pueblos cortos ocasionando con el número, excusar los curas y doctrineros ir, como lo habemos visto con harta lástima por la irreverencia con que suelen llevar las imágenes de Cristo Nuestro Señor, de la Santísima Madre y otros santos y no era bien permitido; en esta atención mandamos a los dichos nuestros curas doctrineros y que cada uno en su jurisdicción reforme el número de las procesiones que hubiere según le parezca convenir, y que en las que se hicieren, vaya preste sin que en esto se faltare. Y considerando que de hacerse en la Semana Santa procesiones de noche y con la ocasión de estar las iglesias abiertas, suele haber muchos desórdenes por las calles y entrar en ellas con trajes poco decentes siguiéndose otros mayores males, y debíamos ocurrir a evitar los que en las ciudades, villas y lugares grandes de este nuestro obispado podían incurrirse, en esta atención mandamos a los dichos nuestros curas, beneficiados, jueces eclesiásticos y doctrineros nos informen si en alguna ciudad, villa o lugar de este nuestro obispado se puede tener o recelar prudentemente suceda algo de lo que en las ciudades grandes acontece, para que con la noticia apliquemos el remedio; y al presente con pena de excomunión mayor prohibimos y quitamos el que mujer alguna salga ni pueda salir en las procesiones que se hicieren, vestida de penitente, y que so la misma pena no vendan en las iglesias ni por las calles dulces ni otras cosas comestibles con que ocasionan quebrantar el ayuno en tan santos días, y para que tenga efecto evitar tales excesos, se valdrán, si fuese necesario del auxilio de la justicia seglar. 103.Últimamente mandamos, que en lo que es llevar y percibir derechos por los bautismos, matrimonios e informaciones que para poderlos contraer anteceden, entierros y festividades, se ejecuten y no excedan de los que en los aranceles estuvieren señalados, y por ahora y hasta que hagamos uno general y aprobado por los señores de la Real Audiencia, observarán sin cambio alguno los hasta la fecha vigentes. Y porque sabemos la cristiana piedad con que proceden con los pobres, les prestamos muchas gracias y encarecidamente rogamos la continúen, y que sin derechos algunos practiquen su santo ministerio con los que se quieren casar y murieren siéndolo, esmerándose en hacerles el entierro con mayor solemnidad que si fueran ricos, y confíen y esperen de la mano del Señor la retribución. 104.Y queremos y es nuestra voluntad cumplan y ejecuten puntualísimamente cuanto va ordenado y que no hayamos por falta o contravención, necesidad de poner en efecto las penas expresadas, ni hacer cargo alguno como lo confiamos de sus obligaciones y de las en que están construidos por su estado, y haciéndolo así serán sus operaciones en servicio de Dios Nuestro Señor y de su Majestad (que Dios guarde) para que los beneficie y en todos y en cada uno sean los dones y gracia del espíritu Santo, y en ella los conserve y guarde. Estas ordenanzas fueron hechas y firmadas de nuestro nombre, y refrendadas del infrascripto de nuestro secretarioen nuestra casa episcopal, en la ciudad de Valladolid provincia de Michoacán, en veinte y uno de febrero del año del Señor de mil seiscientos ochenta y cinco.
Juan, obispo de Valladolid. Por mandato de su señoría ilustrísima el obispo mi señor. Manuel Uribe, Secretario
[1]Publicado con licencia de los superiores, en México por Juan Ribera, impresor y mercader de libros en el Empedradillo, 1685. [El original está depositado en el Fondo Francisco Alvarado C, de la Biblioteca de El Colegio de Michoacán. Este Boletín tuvo acceso a una copia del mismo gracias a la generosidad del presbítero y doctor Francisco Miranda Godínez]. |