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Acerca de la declaración Fiducia supplicans

sobre el sentido pastoral de las bendiciones a personas

Miguel Arturo Mendoza López[1]

 

Bajo el título Fiducia supplicans (‘Confianza suplicante’),

una declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede,

aprobada por el papa Francisco el 18 de diciembre del 2023,

permite a los ministros sagrados bendecir a las personas

que, habiendo optado por cohabitar sin el vínculo matrimonial, pidan tal cosa.[2]

 

 

 

 

En respuesta a varios cuestionamientos que había recibido, el pasado 18 de diciembre de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó, con aprobación del papa Francisco, una declaración acerca del sentido pastoral de las bendiciones. En la presentación, el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto de dicho dicasterio, señala que el interés principal del documento es contribuir al “desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”, atendiendo también la forma en que

 

se puede entender la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su estatus ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio.

 

La declaración está compuesta por 45 numerales divididos en una introducción[3] y cuatro apartados: la bendición en el sacramento del matrimonio,[4] el sentido de las distintas bendiciones,[5] las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo,[6] y la Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios.[7]

Acerca de las bendiciones, el documento profundiza sobre el sentido litúrgico de los ritos de bendición[8] que pertenecen al conjunto de los sacramentales y que están contenidos en el Bendicional del Ritual Romano. Luego enfoca el argumento a la luz de la Sagrada Escritura,[9] exponiendo tanto el sentido de la bendición bíblica como sus aspectos ascendente (alabanza) y descendente (petición). Por último, pasa a considerar que, en ocasiones, en el contexto pastoral puede haber una forma de bendición –en sentido amplio y no restrictivo a la forma ritual– que “fuera del marco litúrgico” corresponde a la piedad popular, y que siendo un acto más bien devocional ha de valorarse correcta y sabiamente en la Iglesia.[10]

Es en la línea de esta bendición no litúrgica que se aborda el tema de la bendición a las parejas en situaciones irregulares y parejas del mismo sexo. De modo que, ya de entrada, queda excluida cualquier forma de bendición litúrgica que podría prestarse a confusión con la bendición de los esposos en el sacramento del matrimonio y que daría la impresión de reconocer como matrimonio una unión que no lo es.[11]

En este sentido, el documento que nos ocupa, en continuidad con el “responsum ad dubium” sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, publicado el 22 de febrero de 2021 por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, mantiene la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el sacramento del matrimonio afirmando que es “la unión específica de un hombre y de una mujer que, con su consentimiento, establecen una alianza exclusiva e indisoluble”,[12] y afirma que “la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”.[13]

Sin embargo, ya que las bendiciones del tipo devocional no son de carácter ritual, sino una oración extralitúrgica que los fieles pueden dirigir a Dios para agradecer (sentido ascendente) o suplicar (sentido descendente), sería posible que, incluso en este caso de las parejas en situación irregular o las parejas del mismo sexo, el ministro ordenado se una a esa oración mediante una bendición de intercesión invocando la ayuda de Dios sobre aquellos que se dirigen humildemente a Él para que les conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu (las “gracias actuales”), puedan liberarse de sus imperfecciones y fragilidades, comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su existencia, y así esas relaciones humanas maduren mediante el crecimiento en la fidelidad al mensaje del Evangelio.[14] De modo que lo que se bendice no es la unión en sí, sino a las personas para que mediante la conversión puedan responder plenamente a la voluntad de Dios; así, pues, resulta inadmisible cualquier práctica ritual cuya pretensión fuera legitimar las uniones irregulares y, sobre todo, las uniones entre personas del mismo sexo.

Como consecuencia lógica de lo dicho hasta ahora, en el documento se deja muy en claro que, para estos casos, no es necesario ni conveniente que las diócesis, las conferencias episcopales u otras estructuras eclesiales habiliten ritos[15] sino que, si hubiera necesidad, los ministros realicen espontáneamente la bendición,[16] evitando con ello que estas bendiciones no rituales se conviertan en un acto litúrgico o cuasi litúrgico semejante a un sacramento:[17]

 

Por esta razón, no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular, pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición. En la oración breve que puede preceder esta bendición espontanea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad.[18]

De todos modos, precisamente para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo.[19]

En cambio, tal bendición puede encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación. De hecho, mediante estas bendiciones, que se imparten no a través de las formas rituales propias de la liturgia, sino como expresión del corazón materno de la Iglesia, análogas a las que emanan del fondo de las entrañas de la piedad popular, no se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio.[20]

 

Al día siguiente de la publicación de la declaración Fiducia supplicans, el 19 de diciembre de 2023, la Conferencia del Episcopado Mexicano emitió el Comunicado Protocolo No. 206/23, asumiendo que “la bendición que pueden pedir personas en situaciones irregulares” la Iglesia la otorga como un gesto de cercanía y acompañamiento para ayudarles a “madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino”. Por tanto, si bien no se pueden bendecir ritualmente uniones que contradigan la doctrina sobre el matrimonio “sí se pueden ofrecer oraciones no litúrgicas a quienes las soliciten con espíritu de fe y apertura, sin ánimo de legitimar situaciones irregulares, sino como expresión de la misericordia pastoral de Cristo y de la Iglesia hacia toda persona”.

Por último, el Episcopado Mexicano exhorta

 

[…] tanto a los sacerdotes y agentes de pastoral como a los fieles en general, a no generar confusión ni desvirtuar el sentido pastoral de lo que pide el papa Francisco, es decir, una actitud de acogida, cercanía y discernimiento ante quienes soliciten una bendición, guiándoles con delicadeza, firmeza y claridad en su camino para cumplir la voluntad de Dios en sus vidas.



[1] Presbítero del clero de Guadalajara, con una licenciatura en Sagrada Liturgia por el Pontificio Instituto Litúrgico de Roma. Presta su ministerio en la parroquia de El Sagrado Corazón de Jesús, en la colonia Los Tulipanes, de Zapopan.

[2] Publicado en: Leticia Ruano Ruano (Coord.), Espacios y fenómenos en la reconstrucción histórica: figuraciones sociales, políticas, culturales y materiales, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2019, pp. 23-76.

[3] Nn. 1-3.

[4] Nn. 4-6.

[5] Nn. 7-30.

[6] Nn. 31-41.

[7] Nn. 42-45.

[8] Cf. Nn. 9-13.

[9] Cf. Nn. 14-19.

[10] Cf. Nn. 20-30.

[11] Cf. N. 4.

[12] N. 6.

[13] N. 5.

[14] Cf. Nn. 31-34.

[15] Cf. N. 30.

[16] Cf. N. 35.

[17] Cf. N. 36.

[18] N. 38.

[19] N. 39.

[20] N. 40.



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