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Una voluntad inquebrantable:

sor María Manuela de la Presentación,

fundadora del colegio de Zapopan

 

Miguel Claudio Jiménez Vizcarra[1]

 

 

La semblanza biográfica que aquí se trascribe

hace justicia a la mujer que más aportó a la causa de los indios

en la Nueva Galicia desde la educación integral y la cultura,

en las postrimerías de la dominación española y

el nacimiento de lo que hoy es el estado de Jalisco.[2]

 

 

1.    Sor María Manuela de la Presentación, Agustina Recoleta del Convento de Santa Mónica

 

Así fue socialmente reconocida, tras hacer votos temporales y perpetuos de religión, la tapatía que llevó el nombre completo de María Manuela Micaela Fernández Barrena y Vizcarra. Nació el 8 de mayo de 1777 y fue bautizada seis días más tarde en la parroquia de la catedral, en aquel entonces única en la ciudad: el Sagrario. Tuvo por progenitores a Ramón Fernández Barrena y Pérez de Larraya y a su cónyuge Eusebia Vizcarra y del Castillo Pesquera, siendo apadrinada por su tío materno en tercer grado, el presbítero don José Apolinario Vizcarra, a la sazón catedrático del Seminario Conciliar de Guadalajara.

De su padre sabemos que fue originario de Santa Cruz de Campero, en Álava, en los reinos de Castilla, y que pudo ser el más importante comerciante que en su época residía en Guadalajara, por lo que obtuvo los cargos de alférez real de la ciudad y prior de su consulado. Su madre, en cambio, era originaria del Real de Minas del Rosario, en Sinaloa, y fue engendrada por don Francisco Xavier de Vizcarra Moreno, minero del Real de San Nicolás de Pánuco, y su esposa doña María Josefa del Castillo Pesquera. Es fama que él fue la persona con más capital no sólo en el Reino de la Nueva Galicia, sino en todo el Occidente de la Nueva España.

Tenemos elementos para suponer que la niñez y la juventud de María Manuela Micaela discurrieron entre Guadalajara y la hacienda de San Clemente, en la jurisdicción de Autlán (que su padre adquirió en el remate de los bienes de Pedro Caballero Galán), y que la cercaron toda clase de atenciones y comodidades. Si lo dicho no fuera suficiente, a lo de ser hija de tan destacado y rico comerciante, agreguemos que su no menos potentado abuelo materno, cuando estaba en Guadalajara, tenía para su uso personal una casa que se alzaba en la esquina norponiente del actual palacio municipal. Este varón fue distinguido en 1772 –obsérvese, casi al tiempo que arribara a Guadalajara como su xxii obispo el siervo de Dios fray Antonio Alcalde, del que será vecino todo el tiempo, muro de por medio– con un título de Castilla, el de marqués de Pánuco, sin vinculación alguna; lo que no había logrado el otro potentado neogallego, Manuel Calixto Cañedo, quien había sido socio de Vizcarra en el mineral de El Rosario, siendo propietario de grandes superficies de terreno que comprendían desde Toluquilla, El Cuatro, Santa Cruz, Estipac y La Sauceda, ya en jurisdicción de Cocula, a más de la hacienda de El Palmito y los minerales de Pánuco; y porque también su tío y padrino don Apolinario Vizcarra, ocupaba un privilegiado sitio en el alto clero neogallego.

No podemos afirmar qué clase de estudios llegó a tener María Manuela Micaela. Pero si observamos con detenimiento la fineza de su firma, contenida en el testamento que otorgó al profesar como monja de santa Mónica, podremos darnos cabal cuenta que tendría que haber sabido leer y escribir muy bien. Ella estaba rodeada de personas que fueron un ejemplo de cultura. Su padrino y tío materno era catedrático del Seminario Conciliar y luego fue su rector, ostentaba la borla de doctor en Teología por la Universidad de México y fue titular de la cátedra de Prima de Teología en la Real Universidad de Guadalajara, así como canónigo racionero de la catedral de Guadalajara. De él sabemos que tenía una rica biblioteca, cuyo índice se encuentra en el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara. De su saber y sapiencia tenemos como muestra el Elogio fúnebre por la muerte del Obispo Alcalde, que pronunció en latín y fue publicado en 1793. Hombre de letras, era su confesor José María Gómez de Villaseñor, quien pronunció el sermón en la solemne profesión de María Manuela Micaela. Él fue el primer rector de la Real Universidad de Guadalajara y, más tarde, obispo electo de Michoacán. Lamentablemente falleció en Guadalajara el 7 de marzo de 1816, antes de recibir las bulas.

Tampoco sabemos a ciencia cierta qué fue lo que motivó a María Manuela Micaela para profesar como monja. De lo que estamos ciertos es que, el 22 de octubre de 1801, ingresó al Convento de Agustinas Recoletas de Santa Mónica de Guadalajara, tal vez por recomendación de su confesor don José María Gómez de Villaseñor, por aquel entonces tesorero dignidad de la catedral de Guadalajara, rector de escuelas de la Real Universidad de Guadalajara, provisor y vicario general, juez de testamentos, capellanías y obras pías del obispado. La suya no era lo que llamaríamos una vocación temprana, porque tenía entonces 26 años de edad.

El 23 de febrero de 1802, estando ya María Manuela Micaela en el convento, falleció su padre. Su madre, en cambio, había dejado este mundo el 12 de septiembre de 1779. Aunque de este matrimonio hubo varios hijos, murieron con antelación. A la fecha sólo sobrevivían la entonces novicia del Convento de Agustinas Recoletas de Santa Mónica y su hermana Juana de Dios Francisca, quien estaba soltera. Es decir, las hermanas eran huérfanas y muy ricas; porque Ramón Fernández Barrena no solamente era propietario de la hacienda de San Clemente y de su casa habitación en Guadalajara. Desde el 31 de marzo de 1794 había formalizado una compañía de comercio con Juan Manuel Caballero de la Colina, originario de la villa de Lanestosa, señorío de Vizcaya en los reinos de Castilla, hijo de Gaspar Caballero y Teresa de la Colina. Esta sociedad, para el 3 de abril de 1798, cuando ambos decidieron continuarla, reconocía a Fernández Barrena una participación valiosa por 68,557 pesos 3 y medio reales y a su asociado una participación de 8,374 pesos 1 real.

Por otro lado, además, las hermanas Fernández Barrena y Vizcarra, por la parte materna, resultaban herederas de su abuelo Francisco Xavier y de su tío José Apolinario Vizcarra.

Transcurrido el término del noviciado, María Manuela Micaela profesó como monja de velo y voto el 3 de marzo de 1803 con el nombre de sor María Manuela de la Presentación. Por su parte, su hermana Juana de Dios, el 28 de abril del propio año, contrajo nupcias con Juan Manuel Caballero de la Colina, el socio comercial de su padre. El matrimonio se celebró en la capilla de la hacienda de Santa Cruz, en Tlajomulco, habiéndolos casado Eugenio de Oruezavala, a la sazón capellán del Colegio de Niñas de San Diego de Alcalá.

El 27 de febrero de 1803, antes de profesar y en la puerta del locutorio, María Manuela Micaela otorgó su testamento, quedando muerta para el mundo. Bajo este instrumento legal declaró que su caudal ascendía a 160,706 pesos y medio real sobrantes a su favor en el valor de la hacienda de San Clemente, la casa situada en la propia urbe novogalaica, tienda de comercio, muebles, alhajas y demás bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres; y que en representación de su madre, doña María Eusebia Vizcarra, tenía derecho al caudal que había quedado por el fallecimiento de los marqueses de Pánuco, es decir, su abuelo Francisco Xavier de Vizcarra y su tío José Apolinario. En consecuencia, ordenó a sus albaceas que cobraran lo que en esas sucesiones le tocaba y se pagara la dote ordinaria y los gastos de su profesión. En cuanto al sobrante, había de ser destinado a sus mandas y legados conforme lo disponía en el propio testamento y en una memoria que formaba parte del mismo. Todo había de cumplirse al pie de la letra en sus veintidós cláusulas, determinó.

Asimismo, mandó que a su hermana Juana de Dios se le adjudicaran en sus respectivos justiprecios de avalúo la hacienda de San Clemente, la casa familiar ubicada en la ciudad, la tienda de comercio, las alhajas, el menaje, los muebles y todos los demás bienes que les pertenecían, y que el valor de todo ello, en la parte que le correspondía, se lo pagara aquélla cuando lo tuviera a bien.

Entre los legados dispuestos se encontraban los siguientes:

 

1.    Un peso a cada una de las mandas forzosas, que en aquel entonces eran: los santos lugares de Jerusalén, redención de cautivos, Nuestra Señora de Guadalupe de México, y para casar mujeres huérfanas y pobres.

2.    Al Convento de Religiosas Agustinas Recoletas de Santa Mónica destinó 11 mil pesos, los cuales debían imponerse a réditos en fincas seguras con las licencias del obispo, a fin de que se dotaran cincuenta y cinco misas que habrían de cantarse anualmente en la iglesia de la propia corporación religiosa: nueve a los santos apóstoles san Matías, san Felipe y Santiago, san Pedro, san Pablo, Santiago, san Bartolomé, san Mateo, santos Simón y Judas Tadeo, san Andrés y san Juan Evangelista, en sus propios días; una en el segundo día de la Pascua de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, 26 de diciembre; una el día de los Santos Inocentes, 28 de diciembre; tres en los tres días de la Pascua de Resurrección; tres en los tres días de la Pascua de Pentecostés; una en el día de Todos los Santos; una en el día del tránsito del señor san José, 20 de julio; doce en los días segundos de cada mes, a san Francisco de Paula; doce en los días 21 de cada mes, a san Luis Gonzaga; y doce a Nuestra Señora de Guadalupe, los días 12 de cada mes.

3.    Que se entregaran a su convento 3 mil pesos para que, siendo impuestos sobre finca segura, se costearan con sus réditos dos misas solemnes con sermón: una a la Presentación y otra a la Inmaculada Concepción de María Santísima, los días 21 de noviembre y 8 de diciembre.

4.    Que se entregaran a su convento 1,500 pesos para que, impuestos a rédito en la forma acostumbrada, se costearan el sermón, la cera y demás gastos (menos los correspondientes a la misa, por estar ya dotados con antelación) el día viernes inmediato a la Octava de Corpus, en que se solemnizaba la festividad del Sagrado Corazón de Jesús.

5.    Que se entregaran a su convento 2 mil pesos para que anualmente, con sus réditos, se celebraran misa y vigilia de dos aniversarios: uno por las almas de sus padres el 23 de febrero, y otro el día del aniversario de su propio fallecimiento.

6.    Que sus albaceas entregaran al cura y mayordomo de la fábrica de la parroquia del Santísimo Cristo de Mexicaltzingo 5 mil pesos para ayuda de la construcción de una nueva iglesia o reedificación de la actual; advirtiendo que si dentro de un año desde esta fecha no diera principio la obra, sus albaceas darían dicha cantidad al destino que les tenía comunicado.

7.    Que se entregaran a disposición del obispo otros 2 mil pesos para la construcción del seminario clerical, que se llevaba a efecto.

8.    Que se entregaran 400 pesos al mayordomo del Colegio de Niñas de San Diego de Alcalá para que, unidos al legado con que estaba dotada la misa en honor a la Asunción de la Virgen que anualmente se cantaba en la iglesia de la propia institución, se costeara el sermón con que quería se solemnizara dicha festividad religiosa.

9.    Que por sus albaceas se impusieran en finca segura a su voluntad 8 mil pesos para que se erigiera y fundara una capellanía servidora a mobile ad nutum a favor de su convento, con la carga de doce misas que se habían de rezar anualmente por su intención, y con las obligaciones que tocaban a quien entonces era el capellán del referido convento, con quien se igualaría en el servicio y desempeño de su ministerio; debiendo sus albaceas nombrar por primera vez para que sirviera de capellán a la persona que les tenía comunicado. En adelante, el nombramiento lo haría el obispo.

 

Como es notorio, los legados piadosos sumaban 32,904 mil pesos. A fin de que se llevara a puntual efecto su testamento, nombró como albaceas a las mismas personas que había designado su padre en el suyo propio: en primer lugar, a Eugenio Moreno de Tejada; en segundo, a José Prudencio Moreno de Tejada; y, en tercero, al presbítero Eugenio Antonio de Oruezavala. Finalmente, ordenó que pagadas que fueran las mandas y legados, del remanente de sus bienes fuera heredera su hermana Juana de Dios.

Huelga decir que en el testamento no es mencionada la fundación de un colegio de misioneros apostólicos de Propaganda Fide en el pueblo de Zapopan. Tal vez esa disposición estaba incluida en alguna de las veintidós cláusulas de la memoria que formaba parte del mismo.

A decir de Ignacio Dávila Garibi en sus Apuntes para la historia de la Iglesia en Guadalajara, el primer albacea se presentó el 23 de abril de 1803 ante el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo pidiendo la cesión del santuario de Zapopan y un informe dirigido al rey, puesto que la religiosa profesa había dejado un legado de 120 mil pesos para que se fundara un colegio apostólico.

Lo cierto es que, en ejecución de la primera parte del testamento, el 2 de mayo siguiente don Eugenio Moreno de Tejada entregó a Juana de Dios, ya entonces casada con Juan Manuel Caballero, 82,322 pesos 5 reales y 1 cuartilla que le tocaban a sor María Manuela de la Presentación en la hacienda de San Clemente, con todas sus tierras, fábricas, muebles, semillas, efectos, dependencias activas y cuanto le pertenecía y constaba de los inventarios hechos el 24 de noviembre de 1802, cuyo valor global, deducidas las dependencias pasivas que tenía en contra, ascendió a 164,645 pesos 2 y medio reales.

Asimismo, el albacea entregó a Juana de Dios la casa en la ciudad, la tienda de comercio, alhajas, menaje, muebles, efectos y dependencias activas, que importaron 282,283 pesos 3 reales habiendo sido deducidas las dependencias pasivas que tenía contra sí el caudal, por lo que tocaba a sor María Manuela la friolera de 141,140 pesos 1 real y medio. Pero como había recibido en la fecha de los inventarios 62,756 pesos 6 reales 1 cuartilla, en realidad a la postre quedaban libres a su favor 78,383 pesos 3 reales 1 cuartilla.

En consecuencia y en el propio día, Juana de Dios se obligó a pagar bajo los términos que había acordado con el albacea mediante un convenio separado y extrajudicial, un total de 160,706 pesos y medio real; obligándose a la vez a satisfacer el total de dependencias pasivas del caudal, liberando a la testamentaría de la religiosa profesa de cualquier obligación.

Por otra parte, el 22 de noviembre de 1804 el propio albacea celebró un convenio con los herederos de las sucesiones de los marqueses de Pánuco, Francisco Xavier Vizcarra y su hijo el canónigo José Apolinario. En 1791, el caudal del primero se había valuado en 1’008,326 pesos 6 reales 5 granos, sin incluirse las deudas que ascendían a 185,970 pesos 1 real 9 granos; es decir, quedaban liquidables 822,356 pesos 4 reales 8 granos.

De esta suerte, tocaron a la marquesa viuda Mariana Arzubialde Porres Baranda y a su hijo menor José María 378,506 pesos 5 reales, más el pago del valor del derecho de lanzas por el título del marquesado, en que debía suceder éste. Como parte de la liquidación, se les entregaron la hacienda de Santa Clara de la Sauceda y la casa familiar tapatía. A las otras sucesoras (Dolores Vizcarra y del Castillo Pesquera, esposa de Juan Francisco Corcuera; sor María Manuela de la Presentación, representada por su albacea; y Juana de Dios Fernández Barrena, esposa de Juan Manuel Caballero) les correspondió la masa de 443,849 pesos 7 reales 8 granos: a la primera 221,925 pesos 3 reales 4 granos, y a las segundas 110,962 pesos 3 reales 8 granos a cada una.

De manera que, en 1804, el patrimonio de la sucesión de sor María Manuela de la Presentación ascendía a 271,668 pesos 4 reales 2 granos: 160,706 pesos y medio real procedentes de la sucesión de su padre, que estaba obligada a pagar su hermana Juana de Dios, y 110,962 pesos 3 reales 8 granos procedentes de las sucesiones de su abuelo y su tío. Del caudal hereditario, 32,904 pesos tendrían que erogarse para cumplir con los legados mencionados en forma expresa en el testamento de la religiosa. Esto es, aún sobraban 238,764 pesos 4 reales 2 granos para destinarse a cumplimentar las disposiciones contenidas en las veintidós cláusulas de la memoria secreta.

El 21 de octubre de 1811 falleció Juana de Dios Fernández Barrena y Vizcarra, habiendo otorgado con antelación un poder para testar a su esposo Juan Manuel Caballero, a quien designaba como su albacea y heredero por no haber tenido sucesión, no sin dejar de encargarle que cubriera la deuda que tenía con la testamentaría de su hermana.

Pero, ¿qué pasaba con el establecimiento del colegio de misioneros apostólicos de Propaganda Fide en el pueblo de Zapopan? Volviendo a Dávila Garibi, en sus Apuntes para la historia de la Iglesia en Guadalajara manifiesta que se afirmaba que el obispo Cabañas se opuso y remitió al rey un difuso informe porque, en realidad, pretendía que la institución que realizara en Tlaquepaque, a lo que se oponía la fundadora y su confesor don José María Gómez de Villaseñor, obispo electo de Michoacán; que posteriormente la invasión napoleónica de España retardó la autorización real y, en consecuencia, el claustro en pleno de la Real Universidad, presidido por su rector Juan José Sánchez Leñero, había informado sobre el caso al virrey y pedido su consentimiento; que en Cádiz la regencia, a nombre de Fernando vii, expidió una cédula el 5 de marzo de 1812 autorizando la fundación; y que como ésta fue recibida en Guadalajara dos años más tarde, ya habiendo fallecido los primeros dos albaceas, Juan Manuel Caballero tuvo que sacar la cara para llevar adelante el proyecto. En realidad, toda la argumentación de Dávila Garibi está encaminada a demostrar cómo el obispo Cabañas no se había opuesto a la fundación pretendida.

Lo sucedido en realidad fue que, previos los informes de toda clase de autoridades, incluidos los del obispo Cabañas, desde Cádiz la regencia expidió en la antedicha fecha la licencia respectiva para que se verificara la fundación, encomendándola particularmente a los señores presidente, regente y oidores de la Real Audiencia de Guadalajara.

Como he dicho, para entonces habían muerto los dos primeros albaceas; pero, además, el tercero había renunciado el albaceazgo. Es decir, la sucesión había quedado carente de representación legal. En consecuencia, precediendo la aprobación que efectuó el 2 de marzo de 1813 sor María Manuela de la Presentación por orden del obispo y bajo su expreso consentimiento, Juan Manuel Caballero se presentó ante las autoridades eclesiásticas y civiles solicitando y obteniendo el 21 de marzo del susodicho año y el 17 de enero de 1814, respectivamente, la autorización para asumir el cargo de albacea, haciéndose patente, entonces, la determinación de la religiosa para que se verificara la fundación del colegio de Propaganda Fide en Zapopan.

 

En la ciudad de Guadalajara, a dos de marzo de 1813. En cumplimiento de lo mandado en el superior decreto que antecede, pasé al Convento de Santa Mónica de esta ciudad; y estando en la reja del locutorio la reverenda madre sor María Manuela de la Presentación con licencia de su prelada, le hice saber su contenido; y enterada del requerimiento que de orden de su ilustrísimo prelado se le hace, dijo que desde luego que otorgó la última disposición bajo que hizo su solemne profesión, fue su ánimo encomendar y suplicar su ejecución a su hermano político don Juan Manuel Caballero por el conocimiento práctico que tenía de su honradez, cristiandad, celo y empeño en que tomaba todos los intereses de su casa, por el amor y fidelidad que siempre manifestó a su señor padre y confianza que a él le debió en todos sus negocios y asuntos; pero que queriendo arreglar su disposición a la que acababa de hacer su padre, quien por último encargo y descargo del amor hacia sus hijos le dejó escrita una carta en la que, entre otras cosas, les encarga que arreglen su testamento sin esperar la última enfermedad, ni dejarlo al tiempo, en correspondencia a este último esfuerzo de su ternura, otorgó el suyo con tal y puntual arreglo al de su padre, que nombró por ejecutores de él a los mismos que dejó su expresado [padre] en el suyo, quedándole el dolor de no encomendárselo al que después fue su hermano político por sólo aquel oficio de observancia filial. Mas llegado el caso del fallecimiento de los dos primeros y renuncia del tercero, declara su ánimo y voluntad de que se encomiende y encargue de la ejecución de la última suya, como encarecidamente le suplica, a su hermano don Juan Manuel Caballero, a quien ha debido los oficios de tal y se promete desempeñar cabalmente éstos que, ahora explicando con entera libertad su voluntad, le comete y ruega en los mismos términos que lo hizo a los que dejó nombrados. =Doctor Toribio González. -María Manuela de la Presentación Barrena.

 

Esta positiva respuesta también consta en la autorización hecha por José de la Cruz, quien entonces encabezaba el gobierno civil:

 

Guadalajara, quince de enero de mil ochocientos catorce. -Al asesor. -Cruz. -Rafael Dávila, secretario. -Muy ilustre señor, por muchos y diversos títulos se halla don Juan Manuel Caballero autorizado legítimamente para entender y operar en la ejecución y cumplimiento del testamento bajo cuya disposición profesó de religiosa en el monasterio de santa Mónica de esta ciudad su hermana afín sor María Manuela de la Presentación. Lo está como su heredero transisario universal de la misma religiosa por haber transferido en él, por ministerio de la ley, la sucesión y derechos hereditarios de aquélla con la institución que hizo en el mismo de su heredero universal su difunta esposa doña Juana de Dios Barrena, quien lo fue de su hermana sor María Manuela. Lo está por la libre voluntad de ésta, que [lo] explicó con licencia de su prelada, como dispuso el ilustrísimo señor obispo en su decreto de dos de marzo último, manifestando en el mismo día que ningun[o] mejor que en don Juan Manuel Caballero apreciaría se librase el cumplimiento de su disposición, supuesta la falta de los tres testamentarios que nombró para ella. Y lo está finalmente por la delegación que el mismo ilustrísimo señor, a quien como ordinario diocesano compete por los establecimientos de los cánones y leyes civiles de la materia la facultad y atribución de hacer cumplir las disposiciones y últimas voluntades en sus objetos piadosos, ha hecho nominada y expresamente en el propio don Juan Manuel para que ejerza y desempeñe las funciones de ejecutor testamentario de sor María Manuela hasta reducir a efecto sus mandas piadosas. =Con estos tan legales títulos está habilitado suficientemente don Manuel y no necesita más para constituirse legítimo ejecutor testamentario de la disposición de su hermana en todo lo que ordenó y consiguientemente para promover todo lo conducente a que tenga efecto la fundación de un colegio de misioneros apostólicos de Propaganda Fide en el pueblo de Zapopan. Para ello está cometida la necesaria licencia por su Majestad por real cédula expedida por la regencia del reino a cinco de marzo de mil ochocientos doce, y aunque su ejecución está cometida a los señores presidente, regente y oidores de esta Audiencia, en el día por el nuevo sistema de la Constitución nada tiene que hacer este superior tribunal en el cumplimiento de dicho real rescripto. En esta suposición, a usía es a quien corresponde mandar se guarde y cumpla lo que se prevenía a la Audiencia y que don Juan Manuel Caballero proceda desde luego en [el] uso de su poder y facultades que le son concedidas por derecho a las diligencias conducentes al desempeño de su encargo, promoviendo lo que tenga por conveniente en donde y como le parezca. Así puede usía determinarlo, o lo que sea de su superior agrado. Guadalajara, enero diez y siete de mil ochocientos catorce. Como parece al asesor. =Cruz. =Rafael Dávila, secretario.

 

Así, Caballero quedó investido de la representación de la sucesión de su cuñada; pero también ya era el albacea y heredero de su esposa Juana de Dios. En consecuencia, era el titular de los derechos de ambas hermanas sobre la sucesión de su abuelo Francisco Xavier de Vizcarra y de su tío el canónigo José Apolinario. A la fecha, ya habían sido liquidados la marquesa viuda Mariana Arzubialde Porres Baranda y su hijo menor José María.

O Caballero no era tan diligente como lo fue el primer albacea Eugenio Moreno de Tejada, o resultan ser ciertas las oposiciones del obispo Cabañas. En cualquier caso, sin ver cumplida la fundación, el 8 de abril de 1816 falleció sor María Manuela de la Presentación. De acuerdo a sus disposiciones y las reglas conventuales, debió haber sido inhumada en el trecho del monasterio destinado para ello.

Meses más tarde, el 8 de enero de 1817, María Dolores Vizcarra y del Castillo Pesquera y Juan Manuel Caballero in solidum vendieron en 160 mil pesos la hacienda de Toluquilla a Manuel García de Quevedo. Así, supondríamos que el destacado comerciante contaba ya con capital líquido para cumplimentar las mandas y legados de sor María Manuela de la Presentación supuesto que, reducidos los respectivos impuestos y gastos, tocaba a la sucesión la mitad del total, tanto por el propio derecho de ella como del abono de la deuda debida por Juana de Dios. No sabemos en claro qué pasó con los dineros, aunque por lo que indican los documentos posteriores no parece que en ese entonces Caballero haya hecho nada de aquello a lo que estaba obligado.

Para su buena o mala fortuna, el 27 de septiembre de 1820 las Cortes de Cádiz suprimieron los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualesquiera otras especies de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyeron a la clase de absolutamente libres, prohibiendo también fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía y vinculación sobre toda clase de bienes o derechos. Ese decreto se publicó en Guadalajara el 6 de marzo de 1821. De nuevo la fundación volvía a quedar suspensa.

Sin embargo, la Diputación Provincial de Guadalajara, de la que formaba parte Juan Manuel Caballero, en acuerdo de 27 de agosto de 1821 derogó los artículos del decreto gaditano relativos a capellanías y obras piadosas, disponiendo a la vez que podrían libremente imponerse a censo redimible y rédito de un 5% anual, según se practicaba en otro tiempo, los capitales destinados a tales objetos.

De esta suerte, previamente a la fundación de la capellanía que con patrimonio de 8 mil pesos había ordenado sor María Manuela de la Presentación, el 4 de mayo de 1824 Caballero entregó en préstamo tal cantidad a José María Vizcarra Arzubialde, quedando impuesta sobre la hacienda de La Sauceda. No obstante, finalmente la fundación fue efectuada, el 31 de octubre, en dos capellanías de 4 mil pesos.

El obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo murió el 28 de noviembre de 1824, iniciándose un largo período de sede vacante que no concluyó sino hasta el 21 de agosto de 1831. Si realmente alguna vez se opuso a la fundación del colegio de misioneros apostólicos en el pueblo de Zapopan, esto terminó con su fallecimiento. No obstante, continuaron los problemas. El 23 de marzo de 1827, el Congreso del Estado declaró nulas y de ningún valor las fundaciones de cualquiera clase que se hubieran hecho en contra de lo prevenido en el decreto de 27 de septiembre de 1820 de las Cortes de Cádiz. Es decir, parte de la disposición testamentaria de la religiosa, aún no verificada, quedaba prohibida.

Si bien es cierto que el 20 de diciembre de 1827 se emitió la ley de expulsión de españoles del suelo mexicano, a Juan Manuel Caballero no le afectó su aplicación ya que, en su defensa, argumentó haber coadyuvado a la causa de la Independencia. Así, pudo permanecer en Guadalajara a la expectativa de cumplimentar sus obligaciones testamentarias personalmente, cada vez más difíciles de ejecutar. Ello porque el Congreso del Estado, el 6 de marzo de 1829, determinó que:

 

1. -Las manos muertas no han podido ni pueden adquirir bienes raíces por ningún título, después de [ser] publicado [en Guadalajara] el Decreto de las Cortes Españolas en 6 de marzo de 1821.

2. -La prohibición de fundar obras pías de que se habla en el decreto número 84 de este Congreso, comprende la erección de todas las que se han dispuesto desde antes de su publicación.

3. -Los capitales destinados a obras pías, que resulten sin efecto por consecuencia de lo prevenido en el artículo anterior, se aplicarán a los herederos de los fundadores, según el orden prescrito en las leyes de sucesión.

4. -Los capitales de las demás obras pías que no necesitan de erección, pero que aún no se han fundado o puesto en ejecución, tendrán el mismo destino que se ordena en el artículo antecedente, menos en aquella parte de que pueden disponer los testadores, conforme al decreto número 85 de este Congreso.

5. -Cuando falten herederos recaerán los capitales, de que se habla en los dos artículos anteriores, en la hacienda pública del Estado; y los individuos que no verifiquen su entrega, debiendo ejecutarla, serán multados en la octava parte de lo que importen aquellos.

6. -Si los interesados en reclamar los capitales que se refieren en este decreto no lo verificaren dentro de seis meses, contados desde su publicación, se adjudicará su importe a la hacienda pública del Estado.

7. -El que denunciare no haberse entregado algún capital de los comprendidos en el artículo 5 de esta ley, será premiado con la cantidad en que se multe al que debió ejecutarlo; y si fueren dos o más los denunciantes, se distribuirá aquélla entre ellos por iguales partes.

8. -Los escribanos y alcaldes que autoricen instrumentos públicos con cláusulas contrarias a este decreto, al citado de las Cortes Españolas y a los de este Congreso expedido bajo los números 17 y 84, serán los primeros suspendidos de oficio por el término de tres años, y los segundos de los derechos de ciudadano por igual tiempo.

9. -Las manos muertas no impondrán dinero a rédito fuera del Estado.

 

No obstante, el propio Congreso del Estado determinó, el 28 de abril de 1829, que los denuncios de que hablaba el artículo 7 del decreto de 6 de marzo del propio año habrían de verificarse ante los jefes superiores de la Hacienda Pública. Por otro lado, el 22 de julio estableció que las donaciones intervivos que no consistieran en bienes raíces, hechas hasta entonces en favor de manos muertas, no estaban comprendidas en el decreto antedicho ni tampoco lo estaban las donaciones intervivos, o que por testamento se hubieran hecho, o que en adelante se hicieran a los establecimientos de beneficencia pública y de literatura.

El levantamiento de las prohibiciones para la fundación de obras pías, según se podía interpretar de lo que establecía el decreto de 22 de julio de 1829, parece haber motivado a Juan Manuel Caballero a que, el 22 de octubre siguiente, como albacea que era de sor María Manuela de la Presentación le otorgara un poder al licenciado Benito Cerro para que se encargara de dar cumplimiento a la voluntad de la monja, y por consiguiente para promover todo lo conducente a que tuviera efecto la fundación del colegio de misioneros apostólicos en el pueblo de Zapopan.

El Congreso del Estado volvió a determinar, el 18 de mayo de 1830, que los capitales destinados a obras pías que por disposiciones testamentarias anteriores a la publicación del decreto de 27 de septiembre de 1820 de las Cortes Españolas no hubieran sido fundados, erigidos o distribuidos conforme a la ley de 6 de marzo de 1829, serían destinados por la autoridad eclesiástica a objetos piadosos análogos a la voluntad de los testadores respectivos y combinables con las leyes que prohibían las vinculaciones; que los capitales que estuvieran reclamados ante la autoridad correspondiente, tendrían la aplicación prevenida en el decreto citado; y que quedaba expresamente derogado el mencionado decreto de 6 de marzo en todo lo que contraviniera a este nuevo mandato.

El 22 de agosto de 1830, para mayor claridad, el Congreso del Estado estipuló que:

 

1.    La ley sobre vinculaciones, expedida por las Cortes Españolas el 27 de septiembre de 1820, estaba vigente en el estado desde el 6 de marzo de 1821.

2.    Los artículos de dicha ley relativos a capellanías y obras pías se habían derogado por el acta de la Excelentísima Diputación Provincial de Guadalajara celebrada el 27 de agosto de 1821, cuando se dispuso que podían libremente imponerse a censo redimible y con un rédito de 5% anual, según se practicaba en otro tiempo, los capitales destinados a tales objetos.

3.    Se derogaban los decretos de 23 de marzo de 1827, 6 de marzo de 1829, 28 de abril de 1829 y 18 de mayo de 1830.

4.    Los capitales que con arreglo a esta ley estuvieran destinados o se destinaren para fundar capellanías o toda obra piadosa, pagarían al erario estatal, al verificarse la fundación, un 5% de amortización.

5.    El Gobierno Supremo del Estado impartiría al eclesiástico los auxiliares que fueran necesarios para el puntual cumplimiento de esta ley.

 

La fundación quedaba de nuevo legalmente autorizada, aunque no parece que Caballero la hubiera entonces concluido.

Entretanto, en lo tocante a la diócesis, el 21 de agosto de 1831 dejó de haber sede vacante asumiendo su gobierno como obispo José Miguel Gordoa y Barrios. Sin embargo, fallecido que fue el 12 de julio de 1832, quedó nuevamente el obispado sin prelado hasta noviembre de 1836 en que tomó el cargo don Diego de Aranda y Carpinteiro.

Lo más grave para la cumplimentación de la memoria testamentaria de sor María Manuela de la Presentación vino a suceder el 25 de abril de 1833, día en que el Congreso del Estado emitió un decreto volviendo a prohibir las fundaciones. Mediante esta disposición, publicada oficialmente el 1º de mayo, se estipulaba que:

 

1.    El acuerdo que había celebrado la Diputación Provincial de Guadalajara el 27 de agosto de 1821, relativo a permitir la imposición a censo redimible y rédito de un 5% anual de los capitales destinados a capellanías y obras pías, no tuvo ni había podido tener efecto alguno legal por carecer aquélla de facultades legislativas.

2.    Quedaba derogado el decreto de 22 de agosto de 1830, así como el artículo 1º del de 22 de julio de 1829, declarándose vigentes los decretos de 23 de marzo de 1827, 6 de marzo de 1829 y 28 de abril de 1829.

3.    El decreto de 22 de agosto de 1830 no podía tener efecto retroactivo y, en consecuencia, eran nulas, de ningún valor ni efecto las fundaciones que se hubieran hecho de los capitales que habían sido reclamados por los herederos abintestato, a quienes deberían entregarse éstos conforme a lo dispuesto en el decreto de 6 de marzo de 1829.

4.    Las manos muertas no podrían recibir imposiciones de ninguna clase sobre bienes raíces.

5.    La contravención a imponer dinero de manos muertas a réditos fuera del estado se castigaría con una multa de un 30% de los capitales.

6.    Los capitales que no hubieran sido reclamados por los herederos dentro del término de seis meses que había fijado el decreto de 6 de marzo de 1829, a los que había adquirido derecho el erario del estado, podrían todavía reclamarse por los herederos dentro de un año perentorio contado desde la publicación de esta disposición legislativa, y transcurrido este nuevo término pasarían dichos capitales a la hacienda pública. Por ende, el reclamo que se hiciera en el término señalado de un año solamente perjudicaría a la hacienda pública, y no a los derechos de los herederos entre sí, que quedaban expeditos con arreglo a las leyes.

7.    Si pasado el año denunciaren esos capitales los poseedores de ellos, o cualesquier otros individuos, se les aplicaría la tercera parte de los bienes o capitales; pero si fuere heredero el denunciante, a quien debieran habérsele aplicado íntegros, si oportunamente los hubiera reclamado, tendría la mitad de los mismos.

8.    Si transcurridos dos años de la publicación de la ley no fueren denunciados los capitales por los poseedores de ellos, perderían el derecho que les daba la ley e incurrirían en una multa igual al valor de la tercera parte de los bienes que poseían, la que se aplicaría al denunciante; más si no tuviere con qué satisfacerla, sufriría la pena de dos meses a un año de prisión.

9.    Siendo denunciado un capital y probado de algún modo que se hallaba en el caso de la ley, la autoridad correspondiente haría que inmediatamente, y sin recurso alguno, se depositara.

10. En los juicios que se siguieran en virtud de la ley se omitirían los traslados de réplica y dúplica, y se observarían la mitad de los términos señalados en las leyes comunes para la substanciación de los juicios.

11. Los extranjeros con cuyos gobiernos no se hubiera estipulado que sus súbditos tuvieran el derecho de suceder abintestato a sus parientes que fallecieren en la república no tendrían los derechos nuevamente creados por esta ley.

 

Juan Manuel Caballero volvía a quedar en mala situación en cuanto a la fundación ordenada por sor María Manuela de la Presentación. De nuevo no podía llevarla a cabo y tampoco tenía un parentesco sanguíneo con ella para sucederle abintestato. Además, como español tampoco podía reclamar derechos sucesorios puesto que para esas fechas España no había siquiera reconocido la independencia de México como para que pudiera argumentar la existencia de las estipulaciones que sobre este tema se contenían en la antedicha ley.

Sin embargo, el llamado a su responsabilidad llegó mediante la reclamación que, apoyado en esta ley, le hizo Anastasio Cañedo como tutor dativo del menor José María Vizcarra Abad y como apoderado legal de Ignacia Abad Arreola, viuda de José María Vizcarra Arzubialde. Para expeditar el caso, Cañedo arguyó que ésta estaba próxima a contraer segundas nupcias; pero sin aclarar que las contraería con él. En cuanto al menor, consideraba que tenía derecho y acción sobre el capital de las disposiciones piadosas ordenadas por sor María Manuela de la Presentación no cumplidas o efectuadas con posterioridad a 1821.

Juan Manuel Caballero respondió a su pretensión argumentando que no había dado cumplimiento a las disposiciones de la religiosa por habérsele presentado dificultades insuperables, entre ellas la muy principal de no haber entrado en su poder los intereses necesarios pertenecientes a dicha testadora con que poderlas ejecutar; que en los casos de recibir dichos intereses y de impedir las leyes existentes el cumplimiento de las insinuadas disposiciones piadosas, se hallaba autorizado por la testadora para subrogarlas y para interpretar su voluntad; y que, además, se hallaba también investido de los legítimos derechos y acciones de heredero ex testamento y legítimo sucesor en los bienes de la testadora por el nombramiento e institución que había hecho a su hermana Juana de Dios, su difunta esposa. Por punto final, Caballero también mencionó que la misma reclamación le había hecho verbalmente Dolores Corcuera, a quien consideraba con derecho preferente por tener un doble parentesco con la testadora y en grado más inmediato.

Para resolver la reclamación, el 5 de julio de 1833 don Juan Manuel Caballero como albacea y heredero de Juana de Dios Fernández Barrena y Vizcarra, instituida única y universal heredera de su hermana sor María Manuela de la Presentación, y como albacea dativo de ésta, y Anastacio Cañedo como tutor dativo de José María Vizcarra Abad y apoderado legal de Ignacio Abad y Arreola, celebraron un convenio. Convencidos de que era la mejor manera para evitar un pleito jurisdiccional y gravoso, estipularon la verificación de un arbitraje. Cañedo nombró por árbitro a José Justo Corro y Caballero a Vicente Ríos. Como tercero en caso de discordia, ambos designaron a Salvador García-Diego. De acuerdo con su concierto, los árbitros habían de declarar si el menor José María tenía o no derecho a recibir los bienes a que se contraían las disposiciones piadosas hechas por sor María Manuela de la Presentación no cumplidas aún o que lo fueron con posterioridad a 1821. La decisión la podrían informar los árbitros a las partes dando las explicaciones necesarias, de ser el caso.

Desconozco hasta ahora el resultado del arbitraje. Pero debió haber sido favorable a Juan Manuel Caballero porque en su testamento, otorgado el 27 de noviembre de 1835, ordenó a sus albaceas que dieran cabal cumplimiento y concluyeran las disposiciones que estuvieran pendientes, incumplidas o que no hubiera podido cumplir o finalizar al tiempo de su fallecimiento, tanto de la sucesión de su esposa como de su cuñada. Como parte del testamento dejó una memoria privada, reservada sólo para el conocimiento de sus albaceas. Determinó también que, cumplido y pagado su testamento y el contenido de la memoria testamentaria, fuera su alma heredera en el remanente de sus bienes; y que, si por alguna ley sobrare, lo distribuyeran sus albaceas en limosnas en lo que mejor les pareciere.

Como albaceas designó a Francisco Martínez Negrete Ortiz de Rosas en primer lugar, en segundo a Benito Cerro, si oportunamente volvía de Europa; a Miguel de Murua, del comercio de México, en tercero; en cuarto a José Miguel Pacheco, a Manuel Ruiz Guerrero en quinto, y en sexto a José Palomar.

José Manuel Caballero falleció el 18 de marzo de 1837, asumiendo el albaceazgo don Francisco, quien también era originario de la villa de Lanestosa. A él tocó concluir las disposiciones de sor María Manuela de la Presentación como resultado de la liquidación de la sucesión del testador.

De esta liquidación sabemos que:

 

1.    El 24 de enero de 1838 vendió a Manuel Luna la hacienda de San Clemente en 161 mil pesos.

2.    Martínez Negrete en representación de la sucesión de Caballero y Juan José Caserta en representación de la de Dolores Vizcarra, vendieron el 24 de diciembre de 1843, en subasta pública, la hacienda de Estipac, sita en la jurisdicción de Cocula, a Manuel Loizaga Corcuera por no haber otros postores. La finca estaba valuada en 132,336 pesos, menos 11,505 pesos y con deudas de 120,831. El precio pagado fue de 82,386 pesos a plazo de cuatro años, sin intereses. De esa cantidad tocaría la mitad a cada una de las sucesiones.

3.    En la antedicha fecha, Martínez Negrete reconoció que la sucesión de Dolores Vizcarra ya no debía cantidad alguna a la de Caballero.

 

Por otros documentos también sabemos Martínez Negrete, el 1º de agosto de 1844, otorgó un poder a José Sáinz de la Lastra para que representara a la sucesión de Juan Manuel Caballero en España.

Finalmente, el 5 de agosto de 1844 el primer albacea celebró un convenio con Manuel Escorza Caballero, quien recibió 6,500 pesos y el perdón de una deuda de otros 2 mil que tenía contra él a cambio de que no fuera exhibida la memoria secreta de Juan Manuel Caballero, su tío.

Lo cierto es que la fundación ordenada por la religiosa, pese a las vicisitudes originadas por el tiempo y las personas, llegó a su cumplimiento. La voluntad inquebrantable de sor María Manuela de la Presentación, en el mundo María Manuela Micaela Fernández Barrena y Vizcarra, rindió y sigue rindiendo su fruto. El Colegio de Misioneros Apostólicos de Propaganda Fide está ahí en Zapopan, sigue ahí cumpliendo su misión por la voluntad inquebrantable de su fundadora.



[1] Polígrafo tapatío, coleccionista, abogado, empresario, miembro de las más destacadas corporaciones académicas y culturales, es autor de un repertorio muy extenso de publicaciones, de todo lo cual hay datos amplios en las páginas del sitio web https://www.museocjv.com/.

[2] Este Boletín agradece al autor su autorización para reproducir su importante texto.



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