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La traducción en lengua vernácula de los libros litúrgicos ¿qué decir de la traducción del Misal Romano en México?

Pbro. Lic. Miguel Arturo Mendoza López[1]

 

 

El uso cotidiano que el presbiterio hace del Misal Romano

hace muy interesante la exposición que aparece en estas

páginas: los criterios para su traducción

castellana desde la editio typica.

 

 

1. Introducción

 

Es una realidad que, desde su aprobación y entrada en vigor, la traducción al español de la tercera edición típica del Misal Romano para uso en México ha recibido duras críticas por parte de no pocos sacerdotes quienes la consideran una traducción oscura o de difícil comprensión teniendo que hacer uso del texto, pero con cierto descontento o insatisfacción, eso si no es que, indebidamente, lo han dejado de lado para usar la edición precedente. Por esa razón es que, hemos visto conveniente profundizar ahora en el tema de las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas y ofrecer, al mismo tiempo, alguna consideración que sirva a comprender el texto en cuestión, ¿por qué está así su traducción? ¿qué se puede hacer o qué proyecto de revisión hay?

 

2. Las lenguas litúrgicas originales

 

Comenzamos recordando que, las primeras comunidades cristianas, obedientes al mandato del Señor, celebraban la fracción del pan como una synaxis fraterna en el Señor (cf. Hch 20, 7-12; 1Co 11, 17-34). Eran reuniones en la lengua propia de los fieles que asistían: arameo o siro-caldeo en Jerusalén y sus regiones limítrofes; griego en Antioquía, Colosas, Éfeso, Corinto, Tesalónica y Alejandría. Por su parte, siendo el griego una especie de lengua internacional a causa del proceso de helenización cultural del occidente romano durante los primeros siglos del imperio, no es de extrañar que hubiera sido utilizado como idioma oficial y litúrgico en las comunidades cristianas de Roma, las Galias y la África septentrional[2]. Como ejemplo de esto tenemos tanto los textos litúrgicos presentes en el Nuevo Testamento (Cf. Rom 16, 25-27; 1Pe 4,11d; Fil 2,5-11; Col 1,15-20; Ef 1,3-14 y 2,4-16; 1Tim 3,16; 2Tim 2,11-13; 1Co 13) como los de la Traditio apostolica del pseudo Hipólito Romano (s. III)[3].

 

3. La latinización del culto cristiano en Occidente

 

Sin embargo, hacia el siglo IV, el griego resultó ser una lengua casi desconocida para el “bajo pueblo” de las ciudades y de la provincias que es precisamente de donde provenían la mayor parte de los fieles, razón por la que, con el papa Dámaso asistimos a un proceso de latinización del culto cristiano en Roma, proceso que va desde la traducción vulgata de las Sagradas Escrituras, hasta el uso de las eucologías en latín ya sea traduciéndolas del griego ya sea componiéndolas en esa que era la lengua vernácula del momento. A propósito, señalamos cómo el ambrosiaster (a. D. 370) hablaba ya sobre la urgente necesidad de usar, en la plegaria litúrgica, una lengua que fuera comprendida por todos[4].

Desde entonces, el latín se convirtió en la lengua oficial de la liturgia romana[5]. Sin embargo, dieciséis siglos después la situación ha cambiado y el uso del latín ha decaído en la cultura contemporánea por lo que es comprensible que en el movimiento litúrgico de la primera mitad del siglo XX y, particularmente, durante el Congreso de Liturgia de Asís (a. D. 1956) fuera frecuente la consideración sobre la necesidad del uso de las lenguas vernáculas en las celebraciones litúrgicas.[6]

 

4.- El Concilio Vaticano II y la Reforma litúrgica que le siguió

 

La Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II tras reflexionar acerca de la naturaleza teológica de la Sagrada Liturgia y su importancia en la vida de la Iglesia (cf. nn. 5-10), promovió una revisión y reforma tanto de los textos como de los ritos litúrgicos a fin de que “el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad gracias abundantes” (n. 21).

Por ello, urgió a que “los pastores de almas vigilen para que en la acción litúrgica no solo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente” (n. 11) de modo que “no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino comprendiéndolo bien” (n. 48).

Para este fin, la Constitución conciliar ofreció las normas y líneas de acción que habrían de guiar al Consilium encargado de poner en marcha la reforma litúrgica (cf. nn. 22-40). En lo que a la lengua litúrgica se refiere, el numeral 36 dice:

§ 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.

§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar [linguae vernaculae] es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.

§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.

§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.[7]

Aquí cabe señalar que esta posibilidad de usar la lengua del pueblo durante las celebraciones litúrgicas no es una novedad ni, como algunos acusan, representa una ruptura con la tradición de la Iglesia, sino que es el mismo recurso usado antes por la Iglesia cuando, en el siglo IV, se dio el mencionado proceso de latinización del culto cristiano en Roma y el Occidente.

Incluso, es bien sabido que entre las discusiones durante el Concilio de Trento figuró el tema de un mayor uso de la lengua vernácula en la misa, sobre lo cual no pocos obispos se manifestaron a favor aunque, finalmente, los padres conciliares optaron por la prudencia, juzgando que era inoportuno hacer tal cambio en ese tiempo (pues recordemos que una de las características distintivas de la Reforma del siglo XVI era su insistencia en la lengua vernácula).[8]

En fin, el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia estableció cuáles serían las partes de la liturgia en las que se podría utilizar la lengua vernácula.[9]

Linguam vernaculam adhibere licet:

1. In Missis sive in cantu sive lectis, quae concurrente populo celebrantur:

a) in proclamandis Lectionibus, Epístola et Evangelio;

b) in oratione communi;

c) in cantibus Ordinarii Missae, nempe: Kyrie, Gloria, Credo, Sanctus-Benedictus et Agnus Dei;

d) in cantibus Proprii Missae, idest: antiphonis ad introitum, offertorium et communionem cum suis psalmis, et in cantibus inter lectiones occurrentibus;

e) in acclamationibus, salutationibus et formulis dialogi;

f) in oratione dominica cum sua admonitione et embolismo;

g) in formulis ad fidelium communionem;

h) in collecta, oratione super oblata, postcommunione et oratione super populum.

2. In Sacramentorum et Sacramentalium administratione:

a) in ritibus Baptismi, Confirmationis, Paenitentiae, Matrimonii et Unctionis infirmorum, formula essentiali minime excepta; et in distribuenda s. Communione extra Missam;

b) in collatione sacrorum Ordinum: in allocutionibus initio cuiusque Ordinationis seu Consecrationis; in minime electi in Consecratione episcopali, et in admonitionibus.

c) in Sacramentalibus;

d) in exsequiis.[10]

Poco después, las instrucciones Inter Oecumenici[11] y Tres abhinc annos[12] siguieron normatizando la traducción de los libros litúrgicos latinos a las lenguas vernáculas:

Inter Oecumenici:

57. En las misas con canto y en las misas rezadas que se celebran con asistencia del pueblo, la competente autoridad eclesiástica territorial puede permitir el uso de la lengua vernácula, después que la Sede Apostólica haya aceptado o confirmado las actas:

a) Ante todo, en la proclamación de las lecciones, epístola y evangelio, y en la oración común o de los fieles.

b) según las circunstancias de los diversos lugares, también en los cantos del Ordinario de la misa, esto es: Kyrie, Gloria, Credo, Sanctus—Benedictus y Agnus Dei, y asimismo en las antífonas del introito, ofertorio y comunión y en los cantos interleccionales.

c) Además, en las aclamaciones, saludos y fórmulas de diálogo, en las fórmulas: Ecce Agnus Dei, Domine non sum dignus y Corpus Christi R/. Amen, en la comunión de los fieles, y en la oración dominical con su monición y embolismo.

Sin embargo, los Misales que sirven para el uso litúrgico deberán traer también el texto latino junto a la traducción vernácula.

58. Es de la competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder el uso de la lengua vernácula en otras partes de la misa que canta o recita solo el celebrante.[13]

* * *

Tres abhinc annos:

28. La autoridad competente territorial, observando cuanto prescribe el artículo 36, 3 y 4, de la Constitución sobre la sagrada liturgia, puede establecer que en las celebraciones litúrgicas con participación del pueblo pueda usarse también la lengua vulgar:

a) en el canon de la misa;

b) en las lecturas del oficio divino, incluso en la celebración coral;

c) en todo el rito de las sagradas órdenes.[14]

 

5.- La instrucción Comme le prevoit

 

En cuanto a su método, la traducción de los libros litúrgicos resultó un campo completamente nuevo, lleno de dificultades y de responsabilidad por lo que el Consilium organizó un Congreso en Roma, del 9 al 13 de noviembre de 1965, para afrontar los problemas que iban surgiendo en la traducción de las ediciones típicas de los libros litúrgicos. Fruto de dicho Congreso, en el cual participaron 249 expertos provenientes de 69 naciones de los cinco continentes, fue la publicación de la instrucción Comme le prévoit[15] que establece principios fundamentales, responde a dificultades surgidas y da criterios necesarios para realizar las traducciones.[16]

Frente a una traducción literal, la instrucción propone el recurso a la traducción por equivalencias:

6. Les traductions ont donc pour but, dans la liturgie, de servir à annoncer aux fidéles la Bonne Nouvelle du salut, puis d'exprimer la prière de l’Eglise au Seigneur: «Les traductions liturgiques sont devenues la voix de l’Eglise» (Discours du Pape Paul VI aux participants du Congrès sur les traductions liturgiques, 10 novembre 1965).

Pour atteindre ce but, il ne suffit pas, lorsqu'on fait une traduction destinée à la liturgie, d’exprimer dans une autre langue le contenu littéral et les idées du texte original. Mais il faut s'efforcer aussi de communiquer fidèlement à un peuple donné et dans son propre langage ce que l’Eglise a voulu communiquer par le texte original à un autre peuple et dans une autre langue. La fidélitéè d’une traduction ne peut donc être jugée seulement à partir de chaque mot ou de chaque phrase, mais elle doit l’étre d’après le contexte exact de la communication liturgique en conformité avec sa nature et ses modes propres.[17]

La comunicación es el modo a través del cual un remitente hace llegar determinado mensaje a su destinatario para proporcionarle información o algún conocimiento. Es un proceso complejo que involucra elementos como el código común y el lenguaje. Aquí es, precisamente, donde aparece la traducción como una herramienta de comunicación gracias a la cual se puede acceder al contenido de un discurso (oral o escrito) que ha sido elaborado en una lengua o un idioma desconocido para el destinatario.

Cuando tenemos necesidad de traducir un texto lo más fácil es ir tomando palabra por palabra y pasarla de un idioma a otro. A esto se le llama traducción literal, con ella se asegura una mayor fidelidad al texto original, sin embargo, lo que así se obtiene también resulta, en muchas ocasiones, de difícil comprensión debido a que entre un idioma y otro puede haber construcciones sintáctico-gramaticales diferentes o usos diversos del lenguaje (como las figuras retóricas de la metáfora, la hipérbole, etc.).

En cambio, la traducción por equivalencias consiste en que el traductor lee el texto en su idioma original y, según su contexto propio, capta el mensaje, que luego expresará en otro idioma solo que ahora usando las palabras que considere más adecuadas. Aquí se sacrifica la literalidad en pro de una mejor comprensión del mensaje y del texto mismo.

Será, pues, que siguiendo a la instrucción Comme le prevoit se hicieron las traducciones por equivalencias tanto del Misal Romano como de los demás libros litúrgicos hasta el año 2000 inclusive. Una traducción que favoreció la comprensión del mensaje y hasta posibilitó el uso de estilos retóricos o la búsqueda de la eufonía en su redacción.

 

6.- La instrucción Liturgiam Authenticam

 

Las versiones en lengua vernácula de los libros litúrgicos fueron, en general, muy buenas. Aunque no faltaron traducciones que en ocasiones se iban al extremo de una traducción libre llegando a cambiar el sentido original o el contenido real de los textos. Por ese motivo, con ocasión de la aprobación de la tercera edición típica del Missale Romanum (a. D. 2002), la entonces Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó la instrucción Liturgiam authenticam[18]con la que se reformularon los principios que guiarían las traducciones litúrgicas: sólo las lenguas más comúnmente habladas deben ser empleadas en la liturgia, fidelidad y exactitud en la traducción del texto latino a la lengua vernácula, la traducción debe hacerse partiendo de la editio typica y no de otras traducciones ya existentes, el vocabulario elegido para la traducción litúrgica debe ser de fácil comprensión pero sin extender ni restringir el significado del término original, las nuevas composiciones deberán respetar el estilo, estructura, vocabulario y demás cualidades del Rito Romano, etc.[19]

En otras palabras, ante la necesidad de una traducción en lengua vernácula de la nueva edición típica latina del Missale Romanum, se trabajará ahora con el método de la traducción literal para evitar errores o abusos. Aunque ya dijimos que esto puede resultar en textos ininteligibles, más tratándose del latín que, apoyado en los casos gramaticales, busca más la eufonía mediante el cursus (acomodo de los acentos prosódicos) que un orden determinado de las palabras y tampoco habrá que olvidar el abundante uso incidental que hace de las proposiciones subordinadas. Por este motivo no le faltaron críticas y comentarios a la Instrucción, lo cual se agudizó cuando, en el año 2007, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos rechaza la versión francesa del nuevo misal por no responder suficientemente a los criterios de la Liturgiam authenticam.

Por su parte, la Comisión Episcopal para la Pastoral Litúrgica de la Conferencia del Episcopado Mexicano, con apoyo de especialistas de la Sociedad Mexicana de Liturgistas (SOMELIT), trabajó lo más apegado posible a las nuevas directrices y obtuvo, el 21 de enero de 2013, la aprobación para uso en México de su traducción al español de la tercera edición típica del Misal Romano[20]. Traducción que, efectivamente, ha recibido duras críticas por parte de los sacerdotes que ejercen su ministerio en México, algunos llegando a demeritar a quienes en ella trabajaron cuando, en realidad, solo hicieron lo que tenían que hacer: una traducción literal que por ser fiel al texto latino terminó siendo de difícil comprensión.

Y no fue el único caso ya que también está, por ejemplo, la versión anglosajona del Misal Romano de la cual, en diciembre de 2012, un 81% de los sacerdotes anglosajones se declaraban a favor de volver a la antigua traducción, según una encuesta realizada por el semanario católico inglés The Tablet.

 

7.- La Magnum principium del papa Francisco

 

Ante las inconformidades suscitadas por las nuevas traducciones aprobadas y las tensiones generadas entre la Congregación para el Culto Divino y aquellas conferencias episcopales (pues ya no sólo era la de Francia) cuyas traducciones del Misal Romano estaban detenidas tras haber preferido una traducción por equivalencias, en enero de 2017, por petición del papa Francisco, se creó una comisión que en el seno de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos revisara la instrucción Liturgiam Authenticam.

Ciertamente, ahí había también un conflicto de competencia pues debemos considerar que un mes después de aprobada la Constitución conciliar sobre la Sagrada Liturgia, L’Osservatore Romano publicó el Motu proprio Sacram Liturgiam[21] en cuyo número 9 se leía: “populares interpretationes a competenti auctoritate ecclesiastica territoriali propositas, ab Apostolica Sede esse rite recognoscendas atque probandas[22]; lo cual contradecía el artículo 36 §4 de la Constitución donde se había dado a las Conferencias Episcopales el derecho de aprobar las traducciones y remitirlas después a la Santa Sede sólo para su confirmación[23].

El 3 de septiembre de 2017, el papa Francisco promulgó el Motu proprio Magnum principium[24] sobre las traducciones litúrgicas, el cual modifica los párrafos 2 y 3 del cánon 838 del Código de Derecho Canónico quedando de la siguiente forma:

Can. 838

§ 1. La ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el obispo diocesano.

§ 2. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar [recognoscere] las adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente en todos los lugares.

§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas, adaptadas convenientemente dentro de los límites definidos, aprobarlas [approbare] y publicar los libros litúrgicos, para las regiones de su pertinencia, después de la confirmación [confirmationem] de la Sede Apostólica.

§4.  Al Obispo diocesano en la Iglesia a él confiada y, dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica.[25]

De modo que se refuerza la autoridad de las Conferencias Episcopales en materia litúrgica, volviendo a la intención inicial del Concilio. La Santa Sede, por medio del ahora Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, edita las ediciones típicas latinas de los libros litúrgicos, las Conferencias Episcopales hacen sus traducciones y las aprueban, luego el Dicasterio las confirma. Solo es en el caso de las adaptaciones que la Conferencia Episcopal aprobara que el Dicasterio debe hacer la revisión.

Respecto al modo de hacer las traducciones, tras la promulgación del Motu Proprio Magnum principium, el cardenal Robert Sarah, entonces prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, publicó una carta en algunos sitios web[26] donde señalaba, entre otras cosas, que la instrucción Liturgiam authenticam sigue siendo el texto de referencia para las traducciones litúrgicas aun cuando su aprobación ahora sea competencia de las conferencias episcopales. Sin embargo, días después, en los mismos sitios se publicó[27] una carta del papa Francisco haciendo algunas correcciones al cardenal Sarah, en lo que a la traducción se refiere, señala que:

Sulla responsabilità delle Conferenze Episcopali di tradurre “fideliter”, occorre precisare che il giudizio circa la fedeltà al latino e le eventuali correzioni necessarie, era compito del Dicastero, mentre ora la norma concede alle Conferenze Episcopali la facoltà di giudicare la bontà e la coerenza dell’uno e dell’altro termine nelle traduzioni dall’originale, se pure in dialogo con la Santa Sede.

[…] Qui si può aggiungere che, alla luce del MP, il “fideliter” del §3 del canone, implica una triplice fedeltà: al testo originale in primis; alla particolare lingua in cui viene tradotto e infine alla comprensibilità del testo da parte dei destinatari (cf. Institutio Generalis Missalis Romani nn. 391-392).[28]

Así que ahora es responsabilidad de las Conferencias Episcopales el juicio acerca de la fidelidad al latín y las correcciones necesarias, a ellas la norma les confía el poder de juzgar la bondad y la consistencia de uno y otro extremo en la traducción. Solo se les recuerda que el “fielmente” (fideliter) en el §3 del canon, implica una triple fidelidad a la hora de traducir: al texto original en el primer lugar; a la lengua o idioma en que se traduce y finalmente a la comprensibilidad del texto por parte de los destinatarios.

 

8.- Posible revisión de la última traducción del Misal Romano en México

 

Lo dicho hasta ahora nos ayuda a comprender el contexto y la normativa que determinaron el método de traducción en la vigente versión en lengua española del Missale Romanum que se aprobó para su uso en México. Entendemos ya que no se trata de un Misal mal traducido, en el sentido de que se hizo lo que entonces pedía la autoridad encargada de revisar las traducciones en lengua vernácula de los libros litúrgicos. Sin embargo, es cierto que frente a la traducción por equivalencias que, en su momento, se hizo para la segunda edición del Misal Romano (el “misal anterior”), la actual traducción literal resulta difícil de entender y hasta deja, al usarla, una sensación de desazón.

Para presentar un ejemplo, nos servirá comparar las traducciones por equivalencias y literal de la oración colecta para el XI domingo del Tiempo Ordinario:

 

TEXTO TÍPICO

LATINO

TRADUCCIÓN POR

EQUIVALENCIAS

TRADUCCIÓN

LITERAL

Missale Romanum

Editio typica tertia

(2002/2008)

Misal Romano de México

(1975)

Misal Romano de México

(2013)

Deus, in te sperántium fortitúdo, invocatiónibus nostris adésto propítius, et, quia sine te nihil potest mortális infírmitas, grátiæ tuæ præsta semper auxílium, ut, in exsequéndis mandátis tuis, et voluntáte tibi et actióne placeámus. Per Dóminum.

Dios nuestro, fuerza de todos los que en ti confían, ayúdanos con tu gracia, sin la cual nada puede nuestra humana debilidad, para que podamos serte fieles en la observancia de tus mandamientos. Por nuestro Señor Jesucristo.

Señor Dios, fortaleza de los que en ti esperan, acude, bondadoso, a nuestro llamado y puesto que sin ti nada puede nuestra humana debilidad, danos siempre la ayuda de tu gracia, para que, en el cumplimiento de tu voluntad, te agrademos siempre con nuestros deseos y acciones. Por nuestro Señor Jesucristo.

 

Es evidente la diferencia... por lo que en la Comisión Episcopal para la Pastoral Litúrgica de la Conferencia del Episcopado Mexicano se han planteado hacer una nueva traducción del Misal Romano, pero ahora por equivalencias. Es un trabajo que llevará años y que involucrará al mayor número posible de peritos en Sagrada Liturgia, junto con otros especialistas en las diversas ramas del saber humano, requerirá de recursos económicos y el efectivo apoyo de los obispos mexicanos. Mucho esfuerzo, pero es una necesidad, si no ese lenguaje litúrgico “alejado del pueblo” seguirá siendo una difícil prueba para la participación plena, consciente y activa, de pastores y fieles, en las celebraciones litúrgicas.



[1] Presbítero del clero de Guadalajara con una licencia en Sagrada Liturgia por el Pontificio Instituto Litúrgico de Roma. Presta su ministerio en la parroquia de El Sagrado Corazón de Jesús, en la colonia Los Tulipanes, de Zapopan, y como profesor en el Seminario de Guadalajara.

[2] Cf. M. Righetti, Historia de la Liturgia, Vol. I- Introducción general, BAC, Madrid 2013, 355-370.

[3] Cf. Hipólito De Roma, La Tradición Apostólica, Cuadernos Phase 75, 23-49.

[4] Cf. M. Righetti, Historia de la Liturgia, Vol. I- Introducción general, BAC, Madrid 2013, 355-370.

[5] Cf. Benedicto XVI, Carta apostólica Latina lingua [10-NOV-2012], 1-2.

[6] Cf. K. Pecklers, La dimensione storica e teologica del culto cristiano, Queriniana, Brescia 2007, 135.

[7] Sacrosanctum Concilium Oecumenicum Vaticanum II, «Constitutio de Sacra Liturgia Sacrosanctum concilium (4 decembris 1963)», AAS 56 (1964) 97-138.

[8] Cf. K.F. Pecklers, Atlas histórico de la Liturgia, Librería Editrice Vaticana-San Pablo, Madrid 2013, 136.

[9] Cf. J.M. Canals, «Los libros litúrgicos de la reforma conciliar», Phase 287-288 (2008) 469-489.

[10] «Summarium Decretorum quibus deliberationes Coetuum Episcoporum confirmantur», Notitiae I (1965) 9.

[11] Cf. AAS 56 (1964), 877-900.

[12] Cf. Notitiae 3 (1967), 169-194.

[13] «Inter Oecumenici», en La gradual renovación litúrgica. Las Instrucciones para aplicar la “Sacrosanctum Concilium”, Cuadernos Phase 120 (2001), 23.

[14] «Tres abhinc annos», en La gradual renovación litúrgica. Las Instrucciones para aplicar la “Sacrosanctum Concilium”, Cuadernos Phase 120 (2001), 38.

[15] Cf. Notitiae 5 (1969) 3-12.

[16] Cf. J.M. Canals, «Los libros litúrgicos de la reforma conciliar», 482-483.

[17] Notitiae 5 (1969) 4.

[18] Cf. Notitiae 37 (2001) 120-174.

[19] «Liturgiam Authenticam», en La gradual renovación litúrgica. Las Instrucciones para aplicar la “Sacrosanctum Concilium”, Cuadernos Phase 120 (2001), 79-86.

[20] Cf. «Decreto de aprobación o confirmación (Prot. N. 205/12/L)» en Misal Romano renovado por decreto del Concilio Ecuménico Vaticano II, promulgado por la autoridad del Papa Pablo VI y revisado por el Papa Juan Pablo II. Edición típica para México según la tercera edición típica latina, aprobada por la Conferencia del Episcopado Mexicano y reconocida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, CEM-Buena Prensa, México D.F. 2013.

[21] Cf. AAS 56 (1964) 139-144.

[22] Esto es que “las diversas traducciones serán presentadas por la competente autoridad eclesiástica territorial para ser revisadas y aprobadas por la Sede Apostólica”.

[23] Cf. A. Bugnini, La Reforma Litúrgica, BAC, Madrid, 53.

[24] Cf. AAS 109 (2017) 967-970.

[25] Antes el texto decía: §2. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar [recognoscere] sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente en todas partes. §3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa [recognitione] de la Santa Sede.

[26] Al respecto, se puede tener acceso a la carta consultando la publicación del 1 de octubre de 2017 en “InfoVaticana” (español), “La Nuova Bussola” (italiano) y “L’Homme Noveau” (francés).

[27] Al respecto, se puede tener acceso a la carta consultando la publicación del 15 de octubre de 2017 en “InfoVaticana” (español), “La Nuova Bussola” (italiano) y “L’Homme Noveau” (francés), entre otros.



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