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El Pacto federal de Anáhuac

Carlos Ramiro Ruiz Moreno[1]

 

Al tiempo que se cumplen 200 años de la publicación de este documento,

fundamental para entender la participación protagónica

que le ha granjeado el título de padre del federalismo

a uno de los más distinguidos hijos del Seminario Conciliar de Guadalajara,

y antes de serlo, fraile franciscano, Prisciliano Sánchez,

es necesario contextualizar su vida y su legado, como lo hace el texto que sigue.[2]

 

 

 

 

Preámbulo

 

Por su innegable impacto social, que sin lugar a dudas trascendió en los aspectos políticos y jurídicos determinantes para la flamante nación mexicana en 1823, el Pacto federal de Anáhuac, de don Prisciliano Sánchez Padilla, merece desde luego una lectura minuciosa a su texto original, para realizar después una serie de reflexiones personales, que nos permitirán evaluar la seriedad del trabajo pre-constituyente de un joven liberal ilustrado irrepetible, quien además de proyectar las características ineludibles de la república federal, debió sortear las vicisitudes políticas de su tiempo, con las asfixiantes reformas borbónicas en el virreinato de la Nueva España, las guerras napoleónicas en España, la guerra de independencia, la Constitución de Cádiz, la Constitución de Apatzingán y el fugaz imperio de Agustín de Iturbide, entre otras. Esta etapa histórica que preciso referir, y que a decir verdad es la semilla de nuestro liberalismo contemporáneo, fue descrita por don Jesús Reyes Heroles de manera magistral:

 

México consumó su independencia en 1821; pasó de imperio a república, constituyéndose jurídicamente con el texto de 1824; mas, a partir de su independencia, se mantuvo fluctuante entre dos órdenes: uno que no acababa de nacer y otro que no terminaba de morir. Los trastornos, desórdenes y perturbaciones a que el país se enfrenta en un largo periodo de su historia, son resultado de esa permanente fluctuación, de ese vivir entre dos sociedades, entre un final y un comienzo, en pos de su auténtica fisonomía. Coexisten elementos y factores incompatibles en una lucha por imponerse o desaparecer.[3]

 

1.    Aproximaciones al Pacto federal de Anáhuac y su circunstancia

 

En primer término, con la intención de catalogar de manera formal el documento político que fue presentado en la Ciudad de México el 28 de julio de 1823 por don Prisciliano Sánchez,[4] entonces diputado por la provincia de la Nueva Galicia, es preciso reconocer su calidad efectiva como proyecto político de constitución,[5] para quedar en aptitud de contextualizar las características de la época en que se produjo, los movimientos sociales que se gestaron y, por último, el perfil académico y político de su autor.

Definitivamente, en el primer cuarto del siglo xix se fraguó en todo nuestro territorio nacional la guerra insurgente hasta alcanzar la consumación de la independencia, después vendría un ejercicio de prueba y error, con el primer imperio mexicano, un remedo monárquico impuesto por Agustín de Iturbide, quien terminó por abdicar, para así dar paso a la formación de la república federal, en medio de una serie de negociaciones entre los bandos republicanos. En mérito de lo anterior, y sin perder de vista los azarosos acontecimientos políticos y militares por los que atravesaban el reino de España, el virreinato de la Nueva España y el reino de la Nueva Galicia, respectivamente, trataré de organizar los eventos históricos mencionados de manera esquemática, en una línea de tiempo, a través del siguiente cronograma (1808-1823):

 

1.              19 de marzo de 1808. En la península ibérica, con motivo del motín de Aranjuez y ante el temor de un linchamiento popular como el que destronó al rey Luis xvi de Francia, el entonces príncipe de Asturias, don Fernando de Borbón, para calmar los ánimos de los manifestantes obtiene la abdicación de su padre Carlos iv y se convierte en Fernando vii, nuevo monarca absoluto de España y todas sus colonias.[6]

2.              Mayo de 1808. En Bayona, Francia, abdican con toda formalidad Fernando vii[7] a favor de su padre, y Carlos iv[8] a favor del emperador Napoleón Bonaparte, por tal razón queda confiada la soberanía española a Francia.

3.              6 de junio de 1808. El emperador Napoleón Bonaparte delega la investidura de rey de España a su hermano José, quien se convertirá en José i.

4.              6 de julio de 1808. El rey José i Bonaparte promulga el Estatuto de Bayona, ajustado al modelo constitucional de la Francia imperial y napoleónica.[9]

5.              1808-1814. Se desarrolla la guerra de independencia española, conocida como la francesada, que en realidad comprende un conflicto bélico derivado de las llamadas guerras napoleónicas entre la Francia napoleónica y una triple alianza por España, Portugal e Inglaterra. Este conflicto terminará con la derrota de los franceses en 1814.

6.              14 de septiembre de 1810. El general Francisco Xavier Venegas de Saavedra y Rodríguez de Arenzana, primer marqués de la Reunión de Nueva España, presta solemne juramento al cargo de virrey de la Nueva España.

7.              16 de septiembre de 1810. En el pueblo de Dolores se registra el inicio del movimiento insurgente, a partir del grito de independencia del cura Miguel Hidalgo y Costilla, para convocar el alzamiento popular en contra del mal gobierno colonial.

8.              6 de diciembre de 1810. En la ciudad de Guadalajara, capital de la Nueva Galicia, el cura Miguel Hidalgo, generalísimo de América, ante su secretario, el licenciado Ignacio López Rayón, publica su célebre decreto de abolición de la esclavitud.

9.              17 de enero de 1811. Se registra la batalla del Puente de Calderón, cercano al poblado de Zapotlanejo, en la provincia de la Nueva Galicia. Los realistas vencen a los insurgentes; esta derrota provocará el distanciamiento final entre el cura Miguel Hidalgo y el capitán Ignacio Allende.

10.           21 de marzo de 1811. Don Miguel Hidalgo es hecho prisionero en Acatita de Baján, provincia de Coahuila, para trasladarlo a Chihuahua y allí juzgarlo.

11.           30 de julio de 1811. Después de ser juzgado y sentenciado en los fueros eclesiástico y militar por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, y el Tribunal de Chihuahua, respectivamente, don Miguel Hidalgo y Costilla es fusilado en el paredón. La sentencia ordenó que su cadáver fuera decapitado, para luego enviar su cabeza a la ciudad de Guanajuato, y colgarla en una de las esquinas de la Alhóndiga de Granaditas, con las de los capitanes Mariano Jiménez, Ignacio Allende y Juan Aldama; así permanecieron por diez años para escarmiento popular.

12.           19 de marzo de 1812. Las Cortes Generales de España expiden la Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como la Constitución de Cádiz. En los trabajos de este constituyente participaron los diputados mexicanos Miguel Ramos Arizpe por la provincia de Coahuila, y Josef Simeón de Uría por la Nueva Galicia, entre muchos otros.[10]

13.           4 de marzo de 1813. El general Félix María Calleja y del Rey, primer conde de Calderón, presta solemne juramento al cargo de virrey de la Nueva España.

14.           15 de septiembre de 1813. Se instala el Congreso de Anáhuac, también conocido como el Congreso de Chilpancingo, con la participación, entre otros, del diputado por la provincia de la Nueva Galicia don Ignacio López Rayón, así como por don Andrés Quintana Roo, don José María Liceaga, don Carlos María de Bustamante y el cura José María Morelos y Pavón, quien fue reconocido como generalísimo y jefe de gobierno del Congreso de Anáhuac, ante el que presentó su proyecto de constitución, con el título de los Sentimientos de la nación.[11]

15.           20 de septiembre de 1813. El jefe político de la Nueva Galicia, don José de la Cruz, con apego a lo ordenado por la Constitución de Cádiz, comunica a Francisco Xavier Venegas, su homólogo en la provincia de la Nueva España, que a partir de esta fecha queda formalmente instalada la Diputación Provincial de la Nueva Galicia.[12]

16.           11 de diciembre de 1813. Merced al Tratado de Valençay, se restituye la corona de España para la dinastía borbónica, en la persona de Fernando vii, aunque las tropas francesas serán retiradas de la península ibérica hasta después de su derrota en la batalla de Toulouse, el 10 de abril de 1814.

17.           4 de mayo de 1814. El rey Fernando vii disuelve las Cortes, deroga la Constitución de Cádiz, ordena la aprehensión de los diputados liberales y, finalmente, proclama restaurada su calidad de monarca absoluto.

18.           22 de octubre de 1814. El Congreso de Anáhuac se traslada a la ciudad de Apatzingán, donde ratifica el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, más conocido como la Constitución de Apatzingán.

19.           5 de noviembre de 1815. El cura José María Morelos es capturado por las fuerzas realistas, bajo el mando del coronel Manuel de la Concha, en el pueblo de Tezmalaca.

20.           22 de diciembre de 1815. Previo proceso judicial, en el pueblo de Ecatepec se ejecuta la sentencia militar, además de las sanciones impuestas por el orden inquisitorial, con el fusilamiento del cura José María Morelos y Pavón.

21.           20 de septiembre de 1816. El general Juan José Ruiz de Apodaca y Eliza, primer conde del Venadito, presta solemne juramento al cargo de virrey de la Nueva España.

22.           1820. En el oratorio de san Felipe Neri, mejor conocido como templo de la Profesa, en la Ciudad de México, tiene lugar una serie de reuniones secretas convocadas por los simpatizantes de la monarquía absoluta: el alto clero y la nobleza novohispana, para incidir políticamente en la derogación de la Constitución de Cádiz. A este movimiento se le conoce como la conspiración de la Profesa; su munificente organizador fue el canónigo Matías de Monteagudo y su operador militar el capitán Agustín de Iturbide y Arámburu, en reconocimiento de su fidelidad religiosa.

23.           31 de mayo de 1820. Es restablecida la vigencia de la Constitución de Cádiz en todo el territorio de la provincia de la Nueva España; en consecuencia, don Juan Ruiz de Apodaca técnicamente dejará de ser virrey para convertirse en jefe político superior de la Nueva España, con menos facultades administrativas y en una jurisdicción más reducida.

24.           10 de febrero de 1821. En el poblado de Acatempan –hoy municipio de Teloloapan, Guerrero–, entonces provincia de México, se encuentran Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide para dialogar brevemente, terminando así con sus diferencias, y, finalmente, para darse un abrazo.[13] El general Vicente Guerrero justificó ante sus soldados la presencia de Iturbide en los siguientes términos: “¡Soldados! Este mexicano que tenéis presente es el señor don Agustín de Iturbide, cuya espada ha sido por nueve años funesta a la causa que defendemos. Hoy, jura defender los intereses nacionales; y yo que os he conducido en los combates, y de quien no podéis dudar que moriré sosteniendo la independencia, soy el primero que reconoce al señor Iturbide como el primer jefe de los ejércitos nacionales: ¡Viva la independencia! ¡Viva la libertad!”.

25.           24 de febrero de 1821. En la ciudad de Iguala, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide proclaman el Plan de la Independencia de la América Septentrional, mejor conocido como el Plan de Iguala, para declarar la independencia de México. En consecuencia, se organizará el Ejército Trigarante, bajo el mando de Agustín de Iturbide.

26.           13 de junio de 1821. En el pueblo de San Pedro Tlaquepaque, las autoridades de la provincia de la Nueva Galicia firman su adhesión al Plan de Iguala.

27.           14 de junio de 1821. Los integrantes de la Diputación Provincial de la Nueva Galicia, la Real Audiencia, el Ayuntamiento de Guadalajara, y demás corporaciones civiles y eclesiásticas, se reunieron para jurar fidelidad y obediencia a la religión católica y al capitán Agustín de Iturbide, con aceptación del capitán Pedro Celestino Negrete como jefe superior político. Cabe señalar que la publicación del bando que declaró la independencia de España se haría hasta el 23 de junio siguiente, en la Gaceta del Gobierno de Guadalajara.[14]

28.           5 de julio de 1821. Al renunciar Juan Ruiz de Apodaca, a causa del descontento generado entre las clases altas por el Plan de Iguala, el general Francisco Novella se encarga brevemente del despacho de la provincia de la Nueva España, pero sin nombramiento oficial.

29.           3 de agosto de 1821. El general Juan José de O’Donojú y O’Ryan, caballero de la Orden de Calatrava, luego de desembarcar en el puerto de Veracruz, presta el juramento ceremonial previsto en la Constitución de Cádiz y recibe los honores del cargo como nuevo jefe político superior de la Nueva España.

30.           24 de agosto de 1821. Don Juan de O’Donojú, jefe político superior de la Nueva España, y Agustín de Iturbide, primer jefe del Ejército Trigarante, celebran los Tratados de Córdoba, para formalizar así el armisticio entre España y México, cuyo propósito era dar por terminada la guerra de independencia.[15]

31.           27 de septiembre de 1821. El Ejército Trigarante entra a la Ciudad de México, en medio de un ordenado desfile militar, para celebrar después la consumación de la independencia con una solemne misa, con Te Deum, en la catedral metropolitana, y luego con las verbenas populares.

32.           28 de septiembre de 1821. Se firma el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, redactada por la Suprema Junta Provisional Gubernativa, que se instala con 38 miembros, destacándose las figuras de don Juan de O’Donojú, último jefe político superior de la Nueva España; Agustín de Iturbide, jefe máximo del Ejército Trigarante; y don Francisco Severo Maldonado, cura de Mascota, en la provincia de la Nueva Galicia.

33.           24 de febrero de 1822. En Guadalajara, Prisciliano Sánchez es electo diputado por la provincia de Guadalajara ante el primer Congreso Constituyente del país.[16]

34.           21 de julio de 1822. En la catedral metropolitana, con solemne misa y Te Deum, en la que tomaron parte los obispos de Guadalajara, Puebla, Oaxaca y Durango, tuvo lugar la coronación del emperador de México Agustín i y de su cónyuge Ana María Huarte. De acuerdo al ceremonial aceptado, con la mayor solemnidad religiosa se le impusieron a Iturbide las insignias imperiales: corona, espada, cetro, manto y anillo, después se le ungió el brazo, y finalmente el flamante emperador pronunció el mismo juramento que días antes había prestado ante el primer Congreso Constituyente.[17]

35.           31 de octubre de 1822. Agustín i disolvió unilateralmente el primer Congreso Constituyente, argumentando como causa la manifiesta incapacidad legislativa de la corporación dado que no se registró avance en los trabajos de redacción y estilo del proyecto constitucional, no se debatió un modelo de hacienda pública ni tampoco se proyectó la transformación del sistema de justicia colonial para suprimir de una vez por todas a las Reales Audiencias de México y Guadalajara, respectivamente. En su lugar, integraría una Junta Instituyente para formular, de una vez por todas, la constitución del imperio.

36.           1º de febrero de 1823. Producto de la insurrección del general Antonio López de Santa Anna en contra del gobierno imperial de Iturbide, un grupo de militares proclama el Plan de Casa Mata;[18] en el acta correspondiente, se convoca a formar un nuevo Congreso Constituyente y se invita a todas las Diputaciones Provinciales para que deliberen la forma de Estado que mejor convenga a la nación.[19] Este llamado será en definitiva el preámbulo de la república federal de 1824.

37.           4 de marzo de 1823. Con la anuencia de Agustín i de Iturbide se restaura el Congreso Constituyente,[20] como respuesta inmediata al levantamiento militar, al clamor popular y a la creciente presión política, republicana y anti-imperial que significaba el Plan de Casa Mata.

38.           19 de marzo de 1823. El emperador Agustín i de Iturbide envía su abdicación al segundo Congreso Constituyente, con el argumento de que “la corona la admití con suma repugnancia, solo por servir a la patria; pero desde que entreví que su conservación podría servir si no de causa, al menos de pretexto, para una guerra intestina, me resolví dejarla”.[21]

39.           31 de marzo de 1823. Para definir la fórmula de integración del supremo poder ejecutivo de la nación mexicana, el segundo Congreso Constituyente decretó los términos idóneos para la creación de un órgano colegiado formado por tres personas, que serían los generales Pedro Celestino Negrete, Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo.[22]

40.           8 de abril de 1823. El segundo Congreso Constituyente, en seguimiento de la abdicación presentada por Agustín de Iturbide, decreta que siendo espuria y forzada la coronación imperial, resulta nula de pleno derecho y, por ello, “no a lugar a discutir sobre la abdicación que hace de la corona”. Además, ordena el exilio de Iturbide con su familia y le fija una pensión anual vitalicia por 25,000 pesos.

41.           11 de abril de 1823. A bordo de la fragata mercante Rawlings, de matrícula inglesa, Agustín de Iturbide, con su familia, sale del puerto de La Antigua, Veracruz, con rumbo al exilio, que finalmente tomará forma en Livorno, Italia.

42.           9 de mayo de 1823. La provincia de Guadalajara, encabezada por el gobernador Luis Quintanar, y la Diputación Provincial de manera terminante anunciaron al segundo Congreso Constituyente mexicano que en tanto no se convocara a un nuevo Congreso Constituyente, negarían abiertamente su reconocimiento al gobierno de México, y para ello se pronunciaron a favor de la república representativa y federal como única forma de Estado posible.[23]

43.           21 de junio de 1823. La provincia de Guadalajara se transforma de manera oficial en el Estado Libre y Soberano de Xalisco.[24] Cabe destacar que resultó estratégica la condición republicana de libertad y soberanía, otorgada en un acto eminentemente legislativo por la Diputación Provincial de Guadalajara, al nuevo estado de Jalisco, pues de acuerdo con Manuel González Oropeza “Jalisco había impuesto el sistema federal en México con el apoyo de otras provincias, inspirado en el ideal de libertad individual y de entidades políticas que surgió en los albores del xix, como reacción a un centro subyugante de conciencias e instituciones. Por eso se autodesignó como estado libre, al cual se le agregó, después de 1824, y gracias a la instancia del jalisciense Juan de Dios Cañedo, el epíteto de soberano, queriendo decir con ello, poseedor de órganos propios de gobierno, independientes de las autoridades federales, denominación que ha sido característica fundamental de nuestro sistema federal. La libertad, por su parte, fue la categoría fundamental de la Ilustración y de ella se derivó nuestro federalismo”.[25]

44.           28 de julio de 1823. Don Prisciliano Sánchez, diputado constituyente por Jalisco, publica en la Ciudad de México su proyecto constitucional para la república mexicana, al que tituló como el Pacto federal de Anáhuac.

 

1.    El perfil de don Prisciliano Sánchez

 

Originario del pueblo de Ahuacatlán –hoy Nayarit–, en el reino de la Nueva Galicia, el niño Prisciliano Sánchez, nacido el 4 de enero de 1783, fue hijo de don Juan María Sánchez y de doña Mariana Lorenza Padilla, comerciantes criollos de mediana fortuna.

Huérfano de madre a los seis años y de padre a los nueve, el niño quedó al cuidado de los frailes franciscanos del lugar, en el convento de Ahuacatlán, donde recibió la formación básica de la época. En ese ambiente de claustro y meditación, sintió el llamado de la vocación religiosa, que resolvió al entrar, en 1802, como novicio de la orden franciscana en San Luis Potosí. Once meses después se autorizó su traslado al convento de san Francisco, en Guadalajara; pero, al parecer, los rigores de la orden en poco tiempo le llevaron a separarse definitivamente de los franciscanos, el 19 de enero de 1804. De inmediato solicitó su ingreso al Seminario Conciliar Tridentino del Señor San José, de Guadalajara, en calidad de seminarista mercedario, precisamente para obtener por oposición la llamada “beca de merced” que le permitiría cubrir todos sus gastos del internado, y que al poco tiempo ganó en mérito de sus conocimientos. Al concluir sus estudios del Seminario (1804-1806), compareció ante la Real Universidad de Guadalajara para solicitar se le aplicara a título de suficiencia el examen correspondiente al bachillerato en filosofía, del que resultó aprobado, por unanimidad de los sinodales, el 7 de noviembre de 1806.[26]

El novel bachiller al conocer la realidad universitaria, se decidió por seguir los estudios correspondientes al bachillerato en leyes, en la colonial facultad de jurisprudencia tapatía, para culminarlos el 17 de agosto de 1810, con la aprobación de su examen de titulación. Por su trascendencia histórica, quiero traer a colación un pequeño párrafo de la crítica que en su momento dejó por escrito el joven Prisciliano Sánchez, ante las deplorables condiciones académicas de la facultad de jurisprudencia, de la otrora Real Universidad de Guadalajara, por lo que correspondía a la escolarización del bachillerato en leyes:

 

todo el que desgraciadamente ha tenido que pasar por tal rutina [cuatro años de enseñanza teórica del derecho] debe estar convencido que es un perdedero de tiempo, pues lo más que [los alumnos] aprenden es infructuoso, y solo para leer tanta fruslería no alcanzan los cuatro años, saliendo después de esto ignorantes de lo principal y unos meros casuistas.[27]

 

Apenas justificado por la precariedad económica que padeció en su juventud, podemos advertir la insolvencia del joven Prisciliano Sánchez para sufragar los gastos correspondientes al arancel de los llamados grados mayores –licenciatura, maestría y doctorado– en la otrora Real Universidad de Guadalajara, pero nunca por falta de talento o dedicación.

Para encuadrar su renuncia a la carrera eclesiástica, me resulta significativo destacar que la condición criolla de Prisciliano Sánchez, además de ser huérfano y desheredado, con las luces alcanzadas por su formación como bachiller en filosofía y en leyes, respectivamente, lo hicieron consciente del prepotente absolutismo borbónico español, estremecido por la todavía cercana Revolución Francesa, que se vio agravado en su decadencia por las guerras napoleónicas expansionistas. Así las cosas, debió advertir que el movimiento insurgente era la única alternativa política posible para reivindicar los derechos fundamentales de quienes como él, en la Nueva Galicia, no los tenían reconocidos por las autoridades locales ni mucho menos por las virreinales. Sobre este punto, apuntó Marco Antonio Cuevas Contreras la siguiente reflexión: “El embeleso insurgente alcanzó su cénit cuando Prisciliano vio al cura Hidalgo entrar en Guadalajara y decretar la abolición de la distinción de castas y la esclavitud, símbolos de la infamia y de la manipulación del derecho natural. Este acto significó para Prisciliano la explosión de la libertad y la igualdad, como presupuestos de una nueva organización social más justa”.[28] El joven Prisciliano Sánchez, sin pensarlo demasiado, dejó todo lo que tenía en Guadalajara, para seguir a las tropas insurgentes comandadas por el cura Hidalgo, en la inteligencia de participar activamente como el más apasionado orador del movimiento, para ganar adeptos en cada una de las plazas que iban tomando. Pero la suerte le fue adversa, como consecuencia de la derrota sufrida por los insurgentes en el Puente de Calderón, pues no quiso acogerse al beneficio del indulto y prefirió refugiarse en la agreste costa de Chila, localizada en la jurisdicción de Compostela, entonces considerada por su sofocante clima como una de las peores regiones de la Nueva Galicia.

No obstante la dureza del destierro autoimpuesto, el bachiller Prisciliano Sánchez a regañadientes aceptó la ayuda de don Fernando de Híjar, quien lo convenció de administrar las haciendas de Chila y del Embocadero, y después lo relacionó con sus parientes cercanos, dueños de las haciendas de San Felipe y Miraflores, para que también tomara la administración de esas fincas. Así llegaba la añorada estabilidad financiera y, en consecuencia, decidió contraer matrimonio con la señorita María Guadalupe Durán Quintero el 3 de diciembre de 1812, de quien enviudó en 1820 sin procrear descendencia.[29]

Por poco tiempo se desempeñó como administrador de haciendas, pues con el producto del ahorro familiar pudo costear un modesto establecimiento comercial en el pueblo de Compostela, para continuar así con la tradición de sus padres, y sin olvidar su formación profesional, por lo que pronto establecería también un bufete jurídico al servicio de los pobladores del lugar. Trabajó con honorabilidad, y a la par de sus actividades ganó excelente reputación como comerciante y abogado honesto. En este orden de ideas, es preciso mencionar que el bachiller Prisciliano Sánchez en los casi 12 años que vivió en la jurisdicción de Compostela, donde se desempeñó como administrador de haciendas, tendero, asesor jurídico, sacristán, notario parroquial, director de correos y alcalde ordinario, logró hacerse de un capital modesto, con el que auspiciaría su propia incursión en la política de la primera república.[30] Al final de cuentas, en su fuero interno, el joven liberal Prisciliano Sánchez decidió tomar partido por un bando para la consumación de la independencia, el de la república federal.

Así las cosas, don Prisciliano Sánchez llegó a ser diputado por la provincia de Guadalajara ante el primer Congreso Constituyente mexicano, periodo en el cual presentó el Pacto federal de Anáhuac, lo que le permitió participar en los debates, la votación y la suscripción del Acta Constitutiva de la Federación, en enero de 1824. Es importante referir que merced a su desempeño como diputado constituyente en la Ciudad de México, intervino estratégicamente en el primer Congreso Constituyente de Jalisco, del que llegó a ser presidente de la mesa directiva. Acerca de los diferentes aspectos vinculados con el desempeño político de este proactivo político jalisciense, destaca Manuel González Oropeza que:

 

Prisciliano Sánchez, después de haber constituido la federación a través del Acta Constitutiva y de haber guiado todas las actividades del Congreso Constituyente del estado, fue electo como primer gobernador del nuevo régimen constitucional el 8 de enero de 1825. El célebre historiador Luis Pérez Verdía, en la biografía de Sánchez, destaca los siguientes logros de su inicial y breve periodo como gobernador, pues falleció dos años después. a) Cuidó de las reglas para las elecciones municipales y elaboró una ‘cartilla’ que iniciara la educación del pueblo en las costumbres republicanas, según su frase. b) Dictó una ley suprimiendo las alcabalas en el estado y estableciendo contribuciones directas. c) Inició la instrucción pública en el estado y la consideró la base de la prosperidad de los estados. d) Integró, en abril de 1826, el sistema de jurados en el estado, siendo la primera entidad federativa del país en hacerlo. e) Sentó las bases de un sistema penitenciario con cárceles seguras y sanas donde se ‘moralizara a los delincuentes’. f) Dictó disposiciones para controlar a los eclesiásticos. g) Prohibió la inhumación dentro de los templos y fundó el primer cementerio civil. h) Llevó a cabo un programa de vacunas contra el sarampión que benefició a más de 600 niños. i) Abrió el puerto de Barra de Navidad. En una palabra, con la Constitución y la elección de los mejores hombres del país, Jalisco comenzó su desarrollo constitucional y ejerció su libertad, para ejemplo del país, habiendo logrado todo ello solo mediante el federalismo.[31]

 

Don Prisciliano Sánchez se desempeñó como primer gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Xalisco en un breve periodo comprendido del 24 de enero de 1825 al 30 de diciembre de 1826, fecha en que lamentablemente falleció víctima de gangrena. Los últimos días del primer gobernador jalisciense fueron descritos a detalle, con estilo decimonónico, por la pluma de don Luis Pérez Verdía en los siguientes términos:

 

Por desgracia esa actividad incesante y un imprevisto accidente le ocasionaron la muerte cuando apenas contaba cuarenta y tres años de edad y cuando aún no se cumplían dos desde que empuñara las riendas del gobierno. Un padrastro en un dedo de la mano derecha le produjo un uñero, éste se inflamó y le invadió todo el dedo, después vino el cáncer que pronto se extendió por el brazo y llegó a dañar la sangre, produciéndole la muerte. Veinticuatro días duró enfermo; pero no obstante los agudos dolores que le atormentaban, siguió asistiendo al despacho de los negocios hasta el 27 de diciembre. El 29 otorgó su testamento ante el escribano don Tomás de Sandi, habiendo mandado que se hiciese su entierro en el cementerio de Belén al pie de un frondoso huamúchil y sin pompa alguna, y el día 30 de diciembre de 1826 a las ocho y media de la noche entregó su alma a Dios, muriendo con los sacramentos de la religión católica, que sinceramente y sin afectación profesaba.[32]

 

2.    Impacto en México, y especialmente en Jalisco

 

Con este epígrafe aspiro a poner énfasis en el entorno geopolítico de la región centro-occidente del país, para dejar en claro la importancia económica y la influencia política que cobró, sobre todo en el pasado colonial, el reino de la Nueva Galicia, una organización política absolutamente feudal, que por los avatares de las reformas borbónicas y sus altas pretensiones financieras, tuvo que transformarse en intendencia (1786), hasta que por imperio de la Constitución de Cádiz mutó en la provincia de Guadalajara (1812), preámbulo político necesario para asumir el compromiso de constituirse en el Estado Libre y Soberano de Xalisco, cuando se alcanzó la consumación de la independencia nacional.

En su momento de mayor esplendor feudal, el reino de la Nueva Galicia se organizó en tres provincias, a saber: a) Nueva Galicia, con los actuales territorios de Jalisco, Nayarit y Colima; b) los Zacatecas, con Aguascalientes y Zacatecas, y c) Culiacán, con Sinaloa y Sonora. Es importante dejar en claro que el gobierno colonial del occidente de México, en los órdenes civil y eclesiástico –que no siempre coincidieron en su territorialidad–, llegó a comprender en su jurisdicción a los actuales estados de Jalisco, Colima, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit, Durango, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, las Californias (Baja y Alta), Coahuila, y las provincias de Texas y Nuevo México. Lo anterior en la inteligencia de que, entre los siglos xvi y xviii, se reformaron las fronteras del reino novogalaico en muchas ocasiones, para favorecer la ejecución de los acuerdos decretados por el Real Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, respectivamente. Con relación a estos aspectos, señala puntualmente el historiador José María Murià que:

 

[d]ado que el número de habitantes y la complejidad de sus comunidades se habían incrementado de manera tan considerable, e incluso muchos núcleos de población no habían encontrado su vocación y asiento definitivo hasta después de andar una o varias veces de la ceca a la Meca, la organización política y administrativa que habían ido estableciendo los españoles en la América Septentrional –como era el caso del reino de Nueva Galicia, que emanó del territorio conquistado por las huestes de Nuño de Guzmán y sucesores entre 1530 y 1550– era de suponerse que conviniera a la corona realizar mutaciones esenciales a la vida ‘en policía’ de aquel vasto territorio.[33]

 

Las peculiares características económicas, políticas y sociales del reino de la Nueva

Galicia marcaron, respecto de los demás territorios novohispanos, una enorme diferencia en su relación de subordinación con el virreinato de la Nueva España, debido a que, para respetar los intereses de la corona española, la mayoría de los virreyes se vieron obligados a otorgar al gobernador en turno, así como a la Real Audiencia y Cancillería de Guadalajara,[34] el goce pragmático de las autonomías técnicas y de gestión suficientes para garantizar la buena marcha de sus funciones. Con tales antecedentes, y ante la impronta de la Constitución gaditana de 1812, se registraron una serie de cambios políticos para implantar la función legislativa en la intendencia de la Nueva Galicia a través de una Diputación Provincial, tal y como lo narra José María Murià:

 

[l]a jurisdicción política de Guadalajara seguiría teniendo hasta 1823 los mismos confines que la intendencia, pero no serían iguales las condiciones y las atribuciones de su gobierno interior. ‘La Pepa’, esto es, la Constitución Española promulgada en Cádiz por las Cortes el 19 de marzo de 1812, durante la ausencia de Fernando vii, transformaba las intendencias en provincias, y en cada una establecía una diputación, que le permitiría hipotéticamente a la criollada ricachona no solamente elegir a quienes ejercerían una especie de gobierno autónomo en toda la provincia, sino incluso tener una representación en la península, aunque la proporción fuese diferente para los de aquí que para los de allá. Además, las provincias de Guadalajara y de Zacatecas compartirían la misma diputación, aportando la primera cuatro representantes y, la segunda, por ser menos poblada, solamente tres. La sede, por lo tanto, estaría en Guadalajara.[35]

 

Establecido lo anterior, me interesa resaltar la trascendencia del pueblo regional (novogalaico, guadalajarés, tapatío, o jalisciense) que en el momento oportuno impulsó y exigió en definitiva el reconocimiento político a su capacidad de autodeterminarse en su propia soberanía, en un marco republicano y federal, merced a su alta productividad económica y a los valores cultivados por su lengua, cultura y religión. Esta coyuntura de la realidad socioeconómica y cultural de la Nueva Galicia será, entre otros factores, el detonante de la postura política asumida por los novogalaicos que participaron en la definición de la forma de estado del nuevo país. Sobre estos señalamientos, don Manuel González Oropeza opina que:

 

en el decisivo año de 1823, la antigua intendencia de Guadalajara estaba en el vértice de la separación de México y en la preparación de los fundamentos del federalismo. La cultura política estaba catalizada por la revolución que no había parado desde la insurgencia. Los prohombres jaliscienses eran numerosos y prolíficos: Luis Quintanar, Francisco Severo Maldonado, Prisciliano Sánchez, Juan de Dios Cañedo y Juan Cayetano [Gómez de] Portugal,[36] entre otros, figuraban en el escenario nacional a pesar de su arraigado regionalismo. Su ilustración no sólo abarcaba la antigüedad clásica, sino los autores contemporáneos y sus propuestas de gobierno eran a la vez que creativas, desbordantemente sugestivas. Sus intenciones y entusiasmo convencerían a toda la nación.[37]

 

Tal y como lo afirma Manuel González Oropeza, la Constitución fue finalmente el instrumento del federalismo mexicano que hizo posible el proyecto político del grupo de liberales jaliscienses personificado en la Ciudad de México por don Prisciliano Sánchez, al tiempo de presentar su Pacto federal de Anáhuac. Por ello, es preciso advertir que los primeros jaliscienses actuaron en consecuencia, en el momento justo, ante las personas competentes para demostrar que ejercerían la ‘soberanía jalisciense’ por primera ocasión, tomarían las decisiones fundamentales e inducirían así a la adopción correcta de la forma de Estado, republicana y federal, que mejor convenía al país.[38] En apariencia, era muy sencilla la estrategia política a seguir, que consistiría en predicar con el ejemplo desde su propio Congreso Constituyente local. Sobre este particular, asevera literalmente don Manuel González Oropeza que:

 

Jalisco apresuró la convocatoria a elecciones para el Congreso Constituyente del estado, siendo el tercero en toda la nación, después de Oaxaca y Yucatán, pues la expidió el 26 de agosto de 1823. En el caso de los estados que faltaron por convocar a sus respectivos constituyentes, el Congreso federal aprobó la Ley Constitucional del 8 de enero de 1824, fomentando la instalación de lo que denominó las legislaturas constituyentes particulares para aquellos estados remisos.[39]

 

Se puede apreciar con claridad, hasta este punto, el propósito del llamamiento de los jaliscienses para establecer primero las constituciones de cada uno de los estados, completar dicha tarea y así permitir que el primer Congreso Constituyente de la federación aprobara, a finales de 1824, la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Sin restar méritos a las innegables estrategias de conjunto, instauradas por el grupo promotor del Estado Libre de Xalisco para imponer en el orden político nacional la forma de Estado de la república federal, se hace necesario reconocer también el esfuerzo particular de los principales autores de los documentos concluyentes, así como de los operadores políticos en los momentos decisivos, que les permitió alcanzar sus propósitos, y que considero oportuno identificar en las cuatro aportaciones siguientes:

 

I.               La publicación local titulada Estrella Polar de los Amigos de la Ilustración sirvió como palestra, en 1822, para exponer el pensamiento vanguardista de un grupo de jóvenes liberales –los Polares–, abiertamente decididos por la formación de la república federal en México. Sobre este tema en particular, Adrián Acosta reflexiona que:

 

En el México de principios del siglo xix, el papel y la participación de los grupos de poder locales dispersos en las regiones de la monarquía fueron indispensables para la conformación del primer republicanismo y el federalismo. En este sentido, la ciudad de Guadalajara, hacia la década de 1820, reflejaba un perfil sociopolítico sólido que acondicionó el terreno para entrar en la ‘modernidad política’; los rasgos más importantes de este perfil son los siguientes: la ciudad presentó un crecimiento demográfico significativo entre 1793 y 1821; además, en este periodo se afianzaron sus principales instituciones políticas, administrativas, religiosas y culturales, también se observa la formación de la oligarquía local que ostentaba el poder político-económico; otro aspecto importante fue la diversificación de la economía; en tanto que la minería se ve sustituida por otros sectores, como el agrícola, industrial y artesanal, y en consecuencia se impulsa al comercio. Aunado con lo anterior, el establecimiento de la imprenta en la ciudad en el año 1792, permitió que la ‘república de las letras’ encontrara un hábitat natural y se alojara en los rincones del ‘espacio público’ político desde la ciudad de Guadalajara.[40]

 

Precisamente, para insistir en la importancia de la Estrella Polar y sus anhelados efectos de divulgación en el establecimiento y desarrollo del entonces novedoso régimen federal, José de Jesús Covarrubias enlista una serie de publicaciones liberales que fueron impulsadas por quienes participaron en ella:

 

el Iris de Jalisco, El Observador, El Observador Americano, El Nivel, La Palanca, La Fantasma, Los Debates, La Cruz, El Error, El Censor, La Fe, El Cisne Americano, El Defensor de la República, El Tribuno, El Imparcial Xalisciense, El Jalisciense, El Espíritu Público, La Aurora, El Arco, El Demócrata, Bandera Negra, El Censor del siglo xix, El Termómetro de la Revolución, Federación, La Instrucción del Pueblo Mexicano, Boletín de Ciencias Médicas, La Nueva Era de Jalisco y El Reformador Federal de manera principal, fueron publicados en los años de 1823 a 1834; sus redactores fueron Pedro Espinoza, Francisco Espinoza, Pedro Barajas, Francisco Arroyo, Basilio Arriaga y Luciano Ruiz Esparza, entre otros.[41]

 

II.             La consolidación como grupo político de los Polares, generó una serie de estrategias de primer orden, que pusieron en entredicho al triunvirato del supremo poder ejecutivo de la nación mexicana (Pedro Celestino Negrete, Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo), cuando exigieron sin demora respuestas inmediatas de los demás grupos políticos, incluso de quienes buscaron establecer la república centralista. Aquí resulta de previo y especial pronunciamiento hacer un breve análisis objetivo del perfil de los luchadores sociales que se integraron a la Estrella Polar, y para ello incluyo la opinión calificada de Adrián Acosta, quien señala:

 

Más allá de establecer afirmaciones contundentes, un vistazo rápido al perfil de los Polares permite esbozar tres consideraciones: en primer lugar, son jóvenes estudiantes formándose como doctores, teólogos o abogados en el Seminario Conciliar y la Universidad de Guadalajara en la mayoría de los casos; pero hay otros, como el caso de Severo Maldonado, clérigo brillante que colaboró en la redacción de El Despertador Americano; hombre perteneciente a la generación insurgente que continúa con la difusión de las nuevas ideas ilustradas por diversos medios, uno de ellos es la cátedra en el Seminario y la Universidad, pero también mediante la producción editorial y periodística, así como por medio de los cargos públicos que ocupó y en general la acción política que desplegó en los diversos ámbitos donde se involucró. No obstante, dentro de la ‘Sociedad Guadalajarés de Amigos Deseosos de la Ilustración’, encontramos representantes de dos generaciones de actores políticos, cuyo pensamiento se nutre con el ideario ilustrado y se retroalimenta en los espacios formativos y académicos [el Seminario y la Universidad], por lo tanto confluyen en torno a objetivos comunes; aunque durante los procesos políticos posteriores las identidades políticas de estos actores se irán definiendo de manera más clara, en este momento la importancia del asunto radica en analizar y plantear a estas instituciones como uno de los espacios de discusión clave para comprender los canales de transmisión de las ideas y la formación de una elite intelectual que funciona como uno de los motores más importantes del cambio político.[42]

 

A título personal, considero que las duras condiciones impuestas por los Polares para forzar primero la firma del Acta Constitutiva en enero de 1824 y después para convocar un constituyente federal que fuera consecuencia natural de la previa formación constitucional de los estados libres y soberanos, fueron la causa que motivó al general Pedro Celestino Negrete, entre otros, en el sentido de cobrarse la afrenta, para lo cual negoció la secesión del territorio de Colima al Estado Libre de Xalisco, para despojarle descaradamente de su población y territorios novogalaicos en la costa sur.[43]

III.            La presentación en la ciudad de Guadalajara, el 26 de febrero de 1823, del Contrato de asociación para la república de los estados federados del Anáhuac, cuya autoría se atribuye a la pluma del presbítero Francisco Severo Maldonado,[44] quien reconocía al régimen republicano federal condiciones propicias para gobernar con eficacia en un territorio extenso, al tiempo de garantizar también el libre tránsito de los pobladores de sus provincias. Este documento es sin lugar a dudas un proyecto constitucional federalista de extraordinaria calidad normativa, y en palabras de José de Jesús Covarrubias Dueñas, quien estudió minuciosamente sus contenidos, se señala que “su precedente inmediato es el Acta de Jalisco [adhesión al Plan de Casa Mata], y se redactó un documento que contenía ocho títulos, 39 capítulos y 120 artículos”.[45] Recordemos, pues, que en ese momento histórico se exigió la inmediata dimisión de Agustín de Iturbide y se postuló la república federal como única solución política a la crisis nacional.

IV.           La publicación del Pacto federal de Anáhuac, presentada en la Ciudad de México por el entonces diputado constituyente don Prisciliano Sánchez, el 28 de julio de 1823, argumentaba de manera un tanto utópica, en la exposición de su texto, que el federalismo de la república mexicana sería una fórmula política que funcionaría como “el taller de la moralidad, el plantel de la filantropía, el foco de la ilustración y el seminario de las virtudes sociales”. Ahora bien, para perfilar la exacta relación que debe proveer el federalismo a los estados que lo instauran, en un contexto de soberana concurrencia con el gobierno general de la república, expuso un interesante símil:

 

A un magistrado o jefe encargado de la seguridad de un lugar le basta la autoridad competente sobre los ciudadanos que lo componen para obligarlos a cumplir con un deber procomunal, ya con sus personas, ya con sus caudales. ¿Pero podrá indicarse una sola razón para que su inspección y conocimiento se quisiera extender al gobierno interior de sus casas, de sus familias, de sus negociados y de sus más privativos intereses? ¿No sería esta una opresión insufrible, y un vejamen atroz, aunque se vistiera de los colores y pretextos más especiosos? Pues aplíquese esto a las provincias como a las familias que componen el todo de la nación, y forzosamente se sacará la misma consecuencia. […] No se separan las provincias para ser otras tantas naciones independientes en lo absoluto; ninguna ha pensado en semejante delirio, sino que respecto a su gobierno interior se han pronunciado estados soberanos, porque quieren ejercer ésta sin subordinación a otra autoridad. Se independen mutuamente para administrarse y regirse por sí mismas, puesto que nadie mejor que ellas pueden hacerlo con más interés, con mayor economía, ni con mejor acierto, y para esto tienen un derecho incontestable, así como lo tiene cada ciudadano para ser el señor de su casa y sistemar su régimen doméstico como mejor le acomode. Pero, sin embargo, ellas aseguran que quieren permanecer siempre partes integrantes del gran todo de la nación de que son miembros, unidas por el vínculo insoluble de federación, bajo de una autoridad central que dirija la fuerza en masa, tanto para asegurar a todas y a cada una de las agresiones extranjeras, como para garantizar su independencia recíproca.

 

En síntesis, quiero dejar latente mi particular percepción respecto de la intencionalidad manifiesta de los Polares, y en particular del célebre don Prisciliano Sánchez, dirigida para orientar las acciones liberales, emprendidas desde Jalisco con motivo de la postulación del modelo de República federal, que finalmente se adoptó, y que de manera valiente llevaron a cabo sin tomar en consideración las repercusiones adversas de los grupos económicamente poderosos y, sobre todo, de las revanchas políticas que se desencadenaron.

 

3.    Trascendencia histórica y teórica

 

El proyecto constitucional que contiene el Pacto federal de Anáhuac de don Prisciliano Sánchez, como hasta aquí he tratado de demostrar, refleja, por una parte, el evidente juego político iniciado por los Polares desde 1822, con el propósito de poner en tela de juicio la legitimidad del efímero imperio mexicano de Agustín de Iturbide, hasta llevarlo a su caída; y, por otro lado, más allá del discurso decimonónico que lo envuelve, se endereza como una aportación doctrinaria del derecho constitucional jalisciense, cuyo propósito se dirigía a construir argumentos inteligentes para modelar al país como una república federal, que terminaría por consolidar la independencia nacional de una vez por todas.

En cuanto al modelo de federalismo propuesto para la república mexicana por el proyecto de don Prisciliano Sánchez, es importante señalar que corresponde a los principios de soberanía popular y república representativa federal, que incorporó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824.[46]

Sin embargo, la conciliación de las ideas liberales necesarias para consolidar la teoría de la cosoberanía que propuso Prisciliano Sánchez desde 1823, sigue significando una monumental asignatura, tanto teórica como práctica, para los servidores públicos que enfrentan en nuestro país, con motivo de su trabajo cotidiano, la delgada frontera que divide los ámbitos de competencia de la federación y las entidades federativas respectivamente. Al respecto, afirma José Barragán Barragán que:

 

La teoría clásica del federalismo no ha podido superar todavía algunas contradicciones que lleva en sus enunciados básicos. En efecto, frente a la teoría de la soberanía única, que es esencial a la idea de Estado, los federalistas sostienen la tesis de la cosoberanía, como elemento válido para explicar la presencia de estados soberanos en el interior del Estado federal; y, frente a la teoría de la unidad del Estado, los federalistas sostienen la existencia de dos Estados en uno. […] En suma, en mi opinión, el tomar lo federal como forma de gobierno en los términos de los textos mexicanos, favorece muchísimo y no trae ninguna de las complicaciones de las teorías clásicas, las cuales, al menos, no pueden, ni deben tomarse como explicación única posible del fenómeno federalista.[47]

 

No puedo pasar por alto la oportunidad de manifestar que en la actualidad subsisten los mismos problemas del federalismo decimonónico, es decir, está omnipresente la tendencia centralizadora para la toma de decisiones y la solución de los problemas nacionales, a efecto de ejercer así la soberanía de Estado única, mediante argumentos que ponderan la necesidad de implantar normas jurídicas generales en sustitución de las normas establecidas por las legislaturas de las entidades federativas, desde luego que en franca contradicción de lo dispuesto por el Artículo 124 de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con bastante autoridad moral, formula su crítica José Barragán cuando afirma:

 

Este comportamiento tan exageradamente centralizado del caso mexicano echa a perder todas las cosas y se constituye en un verdadero obstáculo para el desarrollo regional; incluso para el gobierno diario de los pueblos o los municipios; para la simple tarea de guardar el orden y la paz pública; o para la no menos importante tarea de administrar justicia.[48]

 

A lo largo del siglo xix, la república federal devino en dos dictaduras militares y sufrió dos imperios, además de una serie de guerras civiles e intervenciones extranjeras que, al ser estudiados en conjunto, sirvieron para fortalecer el federalismo mexicano. El resultado de tales experiencias decimonónicas debe ser interpretado a la luz de la vigente fórmula federal, contenida en la Constitución de 1917, por lo que coincido con la opinión de don José Barragán cuando afirma:

 

No cabe duda que el Artículo 124 es la mayor de todas las salvaguardas del federalismo mexicano. Por su enunciado cobra vida y eficacia la soberanía estatal prevista en los artículos 40 y 41. Los estados, en efecto, son soberanos, porque el mencionado Artículo 124 les impone tanto a los poderes federales, cuanto al poder reformador, la prohibición de irrumpir sobre el régimen interno estatal.[49]

 

Me queda claro, que el panorama actual del federalismo resulta prometedor, con las 32 entidades federativas de la República Mexicana –incluida la Ciudad de México– tratando de defender la vigencia de la teoría de la cosoberanía, a pesar de los denodados esfuerzos que realiza el gobierno federal por ejercer todos aquellos rubros que la Constitución federal no le otorga expresamente y que, por ende, se entienden reservados a la competencia de las entidades federativas.

 

4.    Estado del arte

 

El Pacto federal de Anáhuac, de 1823, es un proyecto constitucional extraordinario que se ajustó al modelo de la república federal, merced a las luces de don Prisciliano Sánchez. Desde entonces podríamos enunciar cada uno de los ejercicios similares que han servido para modificar las decisiones fundamentales del texto constitucional vigente. Pero en la actualidad, más allá de discutir la pertinencia de producir una reforma constitucional más, ajustada a los principios del constituyente permanente,[50] nos atrae la posibilidad de redefinir,

en el orden político, los términos idóneos para alcanzar una nueva Constitución federal acorde con las exigencias del siglo xxi, en la inteligencia de aplicar a ultranza la teoría de la cosoberanía. Para ello, las reglas de la convocatoria, organización y funcionamiento de un nuevo constituyente federal, tendrían que atender los principios particulares de una reforma constitucional, tal y como sucedió en fechas recientes para convocar el constituyente de la Ciudad de México.

Es tiempo de reconocer la trascendencia del camino andado en cuanto al federalismo mexicano; en primer término, merced al trabajo legislativo de la federación y las entidades federativas, y por supuesto, desde la perspectiva académica, gracias al rigor científico aplicado a todos sus proyectos por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (indetec), y el Instituto de Estudios del Federalismo ‘Prisciliano Sánchez’, entre otros esfuerzos. Sin embargo, no hay que perder de vista las investigaciones complacientes, inducidas por las autoridades federales en demérito de la academia, como lo señala José Barragán: “Con todo, lo más grave del caso es la reacción de la doctrina, la cual frente a esas prácticas de los poderes federales, termina justificándolas volteando el sentido expreso y natural que tienen dichos enunciados constitucionales que son violados”.[51]

 

5.    Implicaciones para la investigación y el debate contemporáneos

 

Finalmente, quiero aprovechar esta oportunidad para poner énfasis en la importancia que cobra la generación de conocimientos nuevos para las nuevas generaciones, y que para ello es necesario contar con investigaciones jurídicas formales sobre el federalismo, especializadas en cada uno de los tres poderes, de cara a las teorías de la descentralización, así como a los temas particulares de la hacienda pública, el sistema electoral, la educación, ciencia y tecnología, o la cultura, sobre todo cuando advertimos que el federalismo debiera asumir matices cooperativos o participativos.[52]

 

 

Bibliografía

 

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·      Martínez del Campo Rangel, Silvia, “El ‘proceso’ contra Agustín de Iturbide”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Vol. xv, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2003.

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·      Rubio, Ludwig Historia del estado de Jalisco, en: http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/historia. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2015.

 

Hemerografía

 

Gazeta de Madrid (Madrid)

Gaceta del Gobierno Imperial de México (Ciudad de México)

El Informador (Guadalajara)



[1] Abogado, maestro y doctor en Derecho, se desempeña como profesor-investigador de carrera, titular “C”, de la Universidad de Guadalajara, adscrito a la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (cucsh), estando ahora al frente de la División de Estudios Jurídicos.

[2] La versión definitiva de este texto se publicó en: César Camacho (Coord.), Fuentes históricas de la Constitución de 1917, T. ii, 1822-1913, México, Miguel Ángel Porrúa, 2016, pp. 133-154. Este Boletín agradece a su autor la licencia para publicar su texto en estas páginas.

[3] Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, T. ii, La sociedad fluctuante (Sección de obras de política), México, fce, 1982, p. 4.

[4] De conformidad con su fe de bautismo, el nombre completo con que se le registró fue el de Ramón Ignacio Prisciliano Sánchez Padilla, hijo de don Juan María Sánchez de Arocha y Tamayo, y de doña Mariana Lorenza Padilla, ambos vecinos de Ahuacatlán, en el reino de la Nueva Galicia. Véase: Marco Antonio Cuevas Contreras, Reivindicación de don Prisciliano Sánchez, precursor de federalismo mexicano y fundador del estado de Jalisco, Guadalajara, Amate Editorial, 2008, pp. 29-36.

[5] David Pantoja Morán, El supremo poder conservador: el diseño institucional en las primeras Constituciones mexicanas, México, El Colegio de México-El Colegio de Michoacán, 2005, pp. 309-310.

[6] La abdicación del rey Carlos iv a favor de Fernando vii, aparece publicada oficialmente en la Gazeta de Madrid, del 25 de marzo de 1808.

[7] La abdicación del rey Fernando vii a favor de Carlos iv, aparece publicada oficialmente en la Gazeta de Madrid, del 13 de mayo de 1808.

[8] La abdicación de Carlos iv a favor de Napoleón Bonaparte, y la cesión de los derechos dinásticos al trono de España, del hermano del rey, el infante Antonio, y de todos los hijos del monarca, aparecen publicadas oficialmente en la Gazeta de Madrid, del 20 de mayo de 1808.

[9] Napoleón Bonaparte quiso legitimar a su hermano José i de España con la formación de una monarquía constitucional, y para ello convocó una asamblea constituyente en Bayona, donde 150 diputados aprobaron el proyecto normativo preparado por Jean Baptiste Esménard. Sin embargo, para algunos constitucionalistas el Estatuto de Bayona no fue una constitución formal, sino apenas una carta con apenas unos cuantos derechos fundamentales, como la supresión de privilegios, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la proscripción de la tortura y el derecho de acceder al servicio público.

[10] Aunque la Constitución de Cádiz tuvo una vigencia efímera (1812-1814), será innegable la influencia de sus principios e instituciones en las primeras constituciones de las repúblicas de la América Latina.

[11] Arnaldo Córdova, al comparar la trascendencia del ideario de Hidalgo con Los sentimientos de la Nación, afirma que: “Hay que anotar, por otra parte, que, en general, la historiografía del movimiento de insurgencia incluidas en ella las muy contadas obras dedicadas al estudio de las ideas desde este punto de vista tiende a poner al padre Hidalgo en un no declarado abiertamente ni reconocido segundo lugar, deslumbrada como siempre aparece por la colosal figura del padre don José María Morelos y Pavón, al que con toda razón se atribuye la autoría de las ideas más claras, más radicales y más avanzadas de la Independencia”. Véase: Arnaldo Córdova, Ideario de Hidalgo, México, conaculta, 1992, p. 9.

[12] Nettie Lee Benson, La Diputación Provincial y el federalismo mexicano, México, colmex-Coordinación de Humanidades-unam, 1994.

[13] Para comprender el sentido de los distintos momentos que caracterizaron la llamada consumación de la Independencia, y que se nos presentan contradictorios, incluso irónicos o hasta grotescos, resulta pertinente consultar el minucioso análisis realizado por el doctor Rosalío López Durán, donde reconoce haberse dado a la tarea de “revisar algunos de los factores que se entretejieron, como una serie de sucesos afortunados, y que dieron como resultado la proclamación de la independencia en 1821”. Véase: Rosalío López Durán, “Del abrazo de Acatempan a los Tratados de Córdoba: un largo camino hacia la consolidación de la independencia nacional”, en La independencia de México a 200 años de su inicio. Pensamiento social y jurídico, México, Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana-Facultad de Derecho-unam, 2010, pp. 219-276.

[14] Ludwig Rubio, Historia del estado de Jalisco, en: http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/historia. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2015.

[15] En cuanto al sentido de los Tratados de Córdoba, afirma Rosalío López Durán que “si bien toma en lo esencial, los puntos descritos en el Plan de Iguala, revela otras prioridades, en primer lugar, en lugar de señalar la permanencia de los fueros eclesiásticos, indica específicamente la proclamación de independencia del Imperio Mexicano. Enseguida se menciona la forma de organización del gobierno (monarquía moderada) y posteriormente, el tortuoso mecanismo para la designación del primer monarca. No tiene, a diferencia del Plan (de Iguala), un mínimo programa de carácter social. Su intención específicamente era la determinación de las bases para el gobierno del nuevo país”. López Durán, op. cit., p. 232. Por lo anterior, los Tratados de Córdoba fueron rechazados inmediatamente en todos sus efectos por la corona española, es decir, no fueron reconocidos ni aceptados por el rey ni por las Cortes. De hecho, es importante señalar que España no otorgaría su reconocimiento a la independencia mexicana sino hasta el 28 de diciembre de 1836, bajo el reinado de Isabel ii de Borbón, con la suscripción del Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y Su Majestad Católica la Reina Gobernadora de España, mejor conocido como Tratado de Santa María Calatrava.

[16] También llamado Congreso Nacional Constituyente.

[17] El juramento pronunciado por Agustín i de Iturbide, reza de la siguiente manera: “Agustín, por la Divina Providencia y por nombramiento del Congreso de Representantes de la Nación, Emperador de México, Juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en tal Imperio: que guardaré y haré guardar la Constitución que formare dicho Congreso, y entre tanto la Española en la parte que está vigente, y asimismo las Leyes, Órdenes, y Decretos que ha dado y en lo sucesivo diere el repetido Congreso, no mirando en cuanto hiciere, sino al bien y provecho de la nación: que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del Imperio: que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero, ni otra cosa, sino las que hubiere decretado el Congreso: que no tomaré jamás a nadie sus propiedades; y que respetaré sobre todo, la libertad política de la nación, y la personal de cada individuo: y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo, y de ningún valor. Así Dios me ayude, y sea mi defensa, y si no, me lo demande”. Gaceta del Gobierno Imperial de México, T. ii, núm. 42, 23 de mayo de 1822, pp. 316 y ss.

[18] Elvia Lucía Flores Ávalos y Karla Beatriz Templos Núñez (coordinadoras), El Senado Mexicano, L. i, Por la razón de las leyes, México, Senado de la República-liiia Legislatura, México, 1987, pp. 115-146.

[19] Don Prisciliano Sánchez pone de manifiesto la importancia que cobraron en 1823 las Diputaciones Provinciales, para definir la forma de Estado de la nueva nación como república federal, cuando señala en su Pacto federal de Anáhuac: “Las Diputaciones Provinciales que desde el grito dado en Casa Mata, y en virtud de la revolución, tomaron por necesidad y conveniencia pública para hacer la salud de la patria (ley superior a todas las escritas) un carácter muy distinto de aquel con que se hallaban investidas por la Constitución española, son las que han dirigido la opinión de sus provincias y, puestas todas de acuerdo, han sido el órgano de la voz de la nación. Ellos estuvieron conformes en adherirse a las proposiciones del ejército, y desbarataron el trono con un débil soplo. Lo estuvieron asimismo para pedir la convocatoria de un nuevo Congreso, y a pesar de la comisión que lo resistía, se consiguió en cuatro horas. También lo están para querer república federada, y de hecho ya estaríamos en ella sin la menor contradicción, si el Congreso actual hubiera coadyuvado a sus deseos, como se lo pedíamos seis diputados”.

[20] En lo sucesivo, este órgano colegiado sería mejor conocido como el segundo Congreso Constituyente mexicano.

[21] Silvia Martínez del Campo Rangel, “El ‘proceso’ contra Agustín de Iturbide”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Vol. xv, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2003.

[22] El texto del aludido decreto del segundo Congreso Constituyente Mexicano, fechado el 31 de marzo de 1823, dice a la letra: “1º El gobierno ejecutivo lo ejercerá provisionalmente un cuerpo con la denominación de supremo poder ejecutivo. 2º Se compondrá de tres miembros, que alternarán cada mes en la presidencia por el orden de su nombramiento. 3º El supremo poder ejecutivo tendrá el tratamiento de alteza, y sus miembros el de excelencia, sólo en contestaciones oficiales. 4º Estos no podrán ser elegidos del seno del Congreso. 5º Se regirá este cuerpo por el último reglamento que para la anterior regencia se presentó al Congreso para su aprobación, menos en lo tocante al generalisimato, y mientras se forma otro con arreglo á las circunstancias del día”.

[23] Javier Hurtado González, “A manera de contexto”, en Prisciliano Sánchez, El pacto federal de Anáhuac (Documento facsimilar del impreso en la Ciudad de México, el 28 de julio de 1823), Guadalajara, Instituto de Estudios del Federalismo “Prisciliano Sánchez”, 2015, pp. 5-7.

[24] Es importante señalar que el Plan de Gobierno Provisional del Nuevo Estado de Xalisco, al tenor de su Artículo tercero establece que: “El Estado de Xalisco es libre, independiente y soberano de sí mismo, y no reconocerá otras relaciones con los demás estados o provincias, que las de la fraternidad y confederación”. Asimismo, para la organización de su territorio se dividió en ocho cantones, a saber: Guadalajara, Lagos, La Barca, Sayula, Etzatlán, Autlán, Tepic y Colotlán.

[25] Manuel González Oropeza, El federalismo, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 1995, p. 45.

[26] Cuevas Contreras, op. cit., pp. 33-52.

[27] Ibíd., p. 51.

[28] Ibíd., p. 60.

[29] Ibíd., pp. 62-65.

[30] Ibíd., pp. 66-67.

[31] González Oropeza, op. cit., pp. 64-65.

[32] Luis Pérez Verdía, Biografía del Excmo. Sr. don Prisciliano Sánchez, primer gobernador constitucional del estado de Jalisco, Guadalajara, Tipográfica de Banda, 1881, p. 47.

[33] José María Murià, “De Nueva Galicia a Jalisco”, en Revista Internacional de Ciencias Sociales y Humanidades, Vol. xvi, núm. 2, Ciudad Victoria, Universidad Autónoma de Tamaulipas, 2006, p. 35.

[34] Al tenor de lo ordenado por la Ley vii, relativa a la Audiencia y Chancillería Real de Guadalaxara de la Nueva Galicia, prevista por el Título xv, inherente a las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias, del Libro ii de la Recopilación de leyes de Indias, de 1680, se establece a la letra la siguiente fórmula de integración y jurisdicción: “En la Ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real, con un Presidente, y cuatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: un Fiscal: un alguacil mayor: un Teniente del Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito la Provincia de la Nueva Galicia, las de Culiacán, Copala, Colima y Zacatula, y los Pueblos de Avalos, partiendo términos: por el Levante por la Audiencia de la Nueva España: por el Mediodía por la Mar del Sur: y por el Poniente y Septentrión con Provincias no descubiertas, ni pacíficas: y el Presidente de la dicha Audiencia de Guadalajara, y no los Oidores, tenga la gobernación de su distrito, y en su ausencia la dicha Audiencia de Guadalajara, sin embargo de cualquier Cédula en que se hubiere concedido a los Oidores de la dicha Audiencia participación en el gobierno con los Presidentes, las cuales derogamos, casamos y anulamos. Y mandamos, que se guarde esta nuestra ley, como en ella se contiene: y en cuanto al gobierno de guerra y hacienda guarden las órdenes, que por Nos están dadas”.

[35] Murià, op. cit., p. 35.

[36] El doctor Manuel González Oropeza se refiere en su cita al doctor y presbíero Juan Cayetano José María Gómez de Portugal y Solís, apasionado promotor de la república federal, quien en 1824 suscribió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, y para el año de 1831 fue designado obispo de Michoacán.

[37] González Oropeza, op. cit., p. 43.

[38] En su Pacto federal de Anáhuac, reflexiona don Prisciliano Sánchez respecto de la elección de diputados constituyentes, que sean abiertamente federalistas, y que participarían activamente en el Congreso Constituyente originario de 1824: “Vosotros estáis en tiempo de elegir diputados para el nuevo Congreso: lo podéis hacer con toda libertad, y sin las trabas injustas de la antigua convocatoria. Sean éstos, pues, los ciudadanos más desinteresados, los menos comprometidos al exterior y al actual gobierno, los más instruidos, y los de mejor carácter para llevar adelante la empresa del federalismo. No os son desconocidos los sujetos más adictos al sistema federal y por eso los más a propósito para tamaña función. Ellos deben arreglarse a la voluntad general, que es la soberana y no como se os quiere persuadir que la nación debe quedar sujeta a sus dictámenes y opiniones singulares. Resta pues, que ellos conozcan de un modo infalible cuáles son vuestros votos en orden a la forma de gobierno que apetecéis, para que teniendo por norte vuestra voluntad, nunca se vean en el caso de contrariarla. A las provincias toca darles sobre esto a sus diputados las instrucciones competentes; sean éstas unas, sean del todo conformes, todas sean iguales y lo serán necesariamente las decisiones de vuestros representantes”.

[39] González Oropeza, op. cit., pp. 48-50.

[40] Desde su época de estudiante, el doctor Adrián Acosta Silva ha sido un apasionado del lenguaje político de la Sociedad Guadalajarés de Amigos Deseosos de la Ilustración, 1821-1826, y en mérito de ello publicó, a finales de 2013, un artículo que tituló “Una reflexión sobre cultura política e ideopraxias en los escritos de Los Polares. Guadalajara, 1821-1826”, en Historias. Revista del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 86, México, 2013, pp. 47-72.

[41] José de Jesús Covarrubias Dueñas, Historia de las instituciones jurídicas, México, Senado de la República-Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2010, p. 13.

[42] Acosta Silva, op. cit., p. 53.

[43] José María Murià sostiene que “después del triunfo del plan contra Iturbide firmado en la hacienda de Casamata en el actual estado de Veracruz, el 16 de junio de 1823 se aprobó en Guadalajara la creación del Estado Libre de Xalisco y el 21 fue proclamado el Plan de Gobierno Provisional, cuyos veinte artículos solamente establecían principios generales de la administración pública, de manera que la Constitución Española y demás leyes vigentes sobrevivirían en la medida en que no estuvieran en pugna con dicho plan. Pero el contorno cambió de manera importante a resultas de que, el día anterior, Colima había proclamado su separación de Xalisco, lo que fue ratificado por el Congreso General el 30 de enero de 1824”. Murià, op. cit., pp. 44-45.

[44] En breve entrevista concedida al periódico tapatío El Informador, publicada el 26 de septiembre de 2010, señaló el historiador Carlos Fregoso Gennis que “de entre las figuras mexicanas que han provocado encendidas polémicas, destaca Francisco Severo Maldonado y Ocampo como auténtico visionario, cuyo error consistió en haber vivido en una época que no lo comprendió; tanto así, que sus ideas se calificaron de socialistas por connotados historiadores como Agustín Rivera, Luis Páez Brotchie y José López Portillo y Rojas, quienes además lo consideraron como predecesor en México de estas nuevas corrientes del pensamiento. […] Maldonado promueve por primera vez, entre otros novedosos planteamientos, la reglamentación para la defensa de los derechos fundamentales del individuo en contra de los abusos de la autoridad gubernamental en rango constitucional, tan sólo esta propuesta coloca al clérigo como un adalid ideológico de dimensiones continentales, estos conceptos sin duda serán punto de referencia en posteriores estudios. […] En Francisco Severo Maldonado es evidente la influencia del siglo de las luces, la revolución industrial, la revolución francesa y la independencia norteamericana. Su riqueza radica en que no es posible caracterizarla solamente como una percepción americana de las ideas europeas y sajonas, sino que se trata de una visión que retoma elementos y postulados para construir una propuesta original de organización social, a la que era posible aspirar, luego de una etapa caracterizada por la agitación y la revolución armada, como lo fue el proceso de emancipación hispanoamericano en los albores del siglo xix”.

[45] Covarrubias Dueñas, op. cit., pp. 14-21.

[46] El Congreso Constituyente originario se instaló con toda formalidad el 7 de noviembre de 1823, y sesionó a partir de entonces en el templo de san Pedro y san Pablo, en la Ciudad de México. El 31 de enero de 1824 aprobó el Acta Constitutiva de la Federación; y, finalmente, después de debatir y votar sus contenidos, aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que finalmente fue promulgada el 4 de octubre de 1824.

[47] José Barragán Barragán, El federalismo mexicano, visión histórico constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2007, pp. 125-126.

[48] Ibíd., p. 2.

[49] Ibíd., p. 125.

[50] De conformidad con lo ordenado por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el funcionamiento previsto para el Congreso Constituyente permanente establece condiciones políticas de muy difícil reformabilidad, como es la votación por mayoría calificada y la aprobación de la mitad más una de las legislaturas de las entidades federativas.

[51] Barragán Barragán, op. cit., p. 2.

[52] Ibíd., p. 125.



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