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COLABORACIONES ESPECIALES
La Constitución de Cádiz y la Diputación Provincial [de Guadalajara] 2ª parte (conclusión)
Jaime Olveda[1]
Aunque de vida muy breve, conviene saber con precisión el ámbito geográfico donde nació, el 22 de junio de 1823, el estado de Jalisco.[2]
Fueron precisamente estas amplias facultades las que colocaron a estas [a las Diputaciones Provinciales][3] por encima de las Audiencias, las cuales en los dos periodos que tuvo vigencia la Constitución gaditana (1812-1814 y 1820-1823) se transformaron en Audiencias Territoriales constitucionales, es decir, que sus funciones quedaron limitadas exclusivamente al ámbito de la justicia con el propósito de reforzar el control peninsular sobre los reinos americanos. En cambio, en los periodos señalados, las Diputaciones ejercieron un papel determinante porque fueron las corporaciones que tomaron las decisiones y representaron los intereses provinciales. Además, éstas fueron vistas en las provincias en donde se instalaron como instituciones modernas y representativas de la región, porque mientras los miembros de las Audiencias eran en su mayoría peninsulares nombrados desde España, los de las Diputaciones eran criollos ricos o españoles americanizados quienes habían fincado sus intereses en su respectiva capital provincial; en consecuencia, estas corporaciones defendieron la autonomía y ayudaron a reforzar la conciencia regional. Las nuevas jurisdicciones territoriales estuvieron gobernadas por un jefe político, quien era responsable ante el ministro de Asuntos de Ultramar. Como la Constitución de Cádiz desapareció la figura del virrey, los jefes políticos y las Diputaciones Provinciales se convirtieron en las principales figuras de las regiones del virreinato. Este cambio no fue del agrado de Félix María Calleja, quien no reconoció a los jefes políticos ni a las nuevas instituciones por considerar que acentuaban la dispersión del poder, lo cual era peligroso en tiempos de guerra. Al respecto observó que “cada jefe político de provincia se iba creyendo con una potestad independiente y cada junta provincial se empezaba también a creer absoluta en su destino y sin obligación de estar a las órdenes del virrey para mantener las tropas”.[4] Desde el punto de vista de la organización territorial, la Constitución de Cádiz tuvo un doble efecto. Por un lado promovió la autonomía de las provincias con la creación de las Diputaciones, por el otro trató de acabar con la diversidad y el particularismo, siguiendo hasta cierto punto el espíritu de las intendencias, es decir, el de uniformar el territorio. No hay que perder de vista que el código gaditano buscaba también la unidad y la centralización. Las Cortes además trataron de acabar con las fricciones que constantemente se daban entre las Audiencias con el fin de armonizar las relaciones en el territorio español; así, mediante el bando del 30 de abril de 1813 se otorgaron facultades al Supremo Tribunal de Justicia para dirimir todas las competencias que se daban entre esos tribunales.[5] Aunque en muchos sentidos la aplicación de la Constitución era contradictoria, las autoridades juraron su observancia y se expresaron bien de ésta en señal de obediencia; el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas la definió como “código sagrado”. Iguales elogios vertió José de la Cruz, a la sazón jefe político de la provincia.[6] El 13 de junio se estableció en Guadalajara el primer ayuntamiento constitucional, es decir, de acuerdo con los lineamientos de la Constitución de Cádiz; estuvo integrado por José Crispín Velarde, Juan Manuel Caballero, José Francisco González Velasco, Mariano Flores de la Torre, Francisco Cerro y José Anastasio Reinoso. Con el fin de cumplir con lo dispuesto por el decreto del 23 de mayo de 1812, a mediados de junio se instaló en Guadalajara la junta preparatoria, encargada de convocar a elecciones para elegir a los miembros de la Diputación. Ésta la formaron José de la Cruz, el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas, el intendente Francisco Antonio de Velasco –suegro de Roque Abarca–, el alcalde José Crispín Velarde, el regidor Miguel Pacheco, el fiscal Pedro Vélez de Zúñiga y dos de los comerciantes más poderosos, Juan José Camberos y Juan Manuel Caballero.[7] Las primeras elecciones provinciales se llevaron a cabo el 22 de agosto, de las que resultaron electos cuatro diputados para Guadalajara y tres para Zacatecas, en vista de que se le consideró como parte de la provincia de Guadalajara.[8] La Diputación Provincial se instaló el 20 de septiembre de 1813, conforme con lo establecido por la Constitución de Cádiz. Por cierto, llama mucho la atención la rapidez con la que actuó esta nueva institución, ya que ese mismo día los diputados escribieron al jefe político de la provincia de México –antes virrey, según el código gaditano–, Francisco Javier Venegas, para pedirle que cuanto antes remitiera todos los asuntos pendientes que correspondían a la jurisdicción de Guadalajara, porque era su obligación atenderlos y resolverlos de ahí en adelante.[9] La Diputación empezó a funcionar justo en el momento en que José de la Cruz recuperó casi por completo el control militar de la provincia y logró restablecer el comercio por el puerto de San Blas. Se trata de un periodo de bonanza económica para los empresarios y de mucha confianza en el futuro de la provincia.[10] Entre junio de 1813 y mediados del año siguiente, pocas cosas pudo hacer la Diputación a consecuencia de la guerra. Prácticamente su tarea se limitó a organizar las elecciones y a elaborar un proyecto para dividir las provincias de Guadalajara y Zacatecas en partidos.[11] Más que esta reorganización territorial, fueron los comicios los que constituyeron una verdadera novedad ya que representaron la primera experiencia electoral de los habitantes de la provincia, ahora reconocidos por la Constitución de Cádiz como ciudadanos con derecho a votar, a excepción de los negros, los mulatos y las castas. Del 12 al 14 de marzo de 1814 volvieron a celebrarse elecciones para reemplazar a la mitad de los miembros de la Diputación. El canónigo Toribio González y el hacendado Juan Francisco Corcuera sustituyeron a Tomás Ignacio Villaseñor y a José Chiafino. Manuel Tuñón y José Crispín Velarde relevaron a los suplentes Benito Antonio Vélez y Toribio González.[12] Al retirarse el ejército francés, Fernando VII regresó a España y restableció el absolutismo a mediados de 1814; en consecuencia, la Constitución de Cádiz quedó suprimida en todo el Imperio español, con lo que desaparecieron las Diputaciones y los ayuntamientos constitucionales. La de Guadalajara fue disuelta el 7 de octubre de 1814. La guerra que se había iniciado en 1810 siguió acentuando las tendencias autonomistas. En este periodo convulsivo sobresalen las peticiones que dirigieron al monarca el comandante José de la Cruz y Antonio Basilio Gutiérrez de Ulloa, el 22 y 24 de mayo de 1816 respectivamente, en las cuales pidieron la total separación de la intendencia de Guadalajara y de la comandancia general respecto del virrey.[13] Más tarde, en el Memorial petitorio enviado al rey por los cabildos civil y eclesiástico de Guadalajara el 16 de enero de 1817, solicitaron que la intendencia se erigiera en capitanía general y el obispado en arzobispado.[14] Estas demandas, consecuencia del autonomismo y de la reactivación mercantil que se registró cuando el comercio del Pacífico se realizaba a través de San Blas debido al bloqueo que impusieron los insurgentes al puerto de Acapulco, revela en toda su magnitud la estructuración que había alcanzado la región, su recia personalidad y el deseo de destruir algunas trabas que aún impedían la libre expansión de los grupos rectores. Los argumentos en los que se basaron las autoridades de Guadalajara para hacer tales peticiones, prácticamente eran los mismos que había señalado Mota Padilla: la provincia y la capital estaban oprimidas por la administración central de la ciudad México y ésta era la responsable de las trabas que impedían su progreso. En una parte del texto, después de mencionar la abundancia de los recursos naturales que disponía la Nueva Galicia, los firmantes exponen lo siguiente:
Así llega vuestro ayuntamiento de Guadalajara a nombre de su provincia de Nueva Galicia, presentándola hermosa pero sin adorno y desnuda; robusta y en aptitud para el trabajo, pero atados y oprimidos sus brazos: en medio de la abundancia, pero privada de sus frutos; rodeada de tesoros y riquezas, pero sin libertad para disfrutarlas y socorrerse, perspicaz e industriosa, pero cortados todos los recursos y entorpecida con mil trabas; astuta, valiente y generosa, pero burladas y deshechas todas sus trazas; circunspecta, prudente y en edad madura, pero a merced, tutela y a la mayor pequeñez por tantos años reducida; más ella siempre esforzada y sufrida, a nadie se queja, se mantiene activa y obsecuente; y sólo gime al acercarse a vuestro real trono y promover sus derechos y explicar su situación segura de que el corazón compasivo y generoso de vuestra majestad no verá con indiferencia sus males y sus miserias, y convencido de ser uno solo, fácil y ventajoso el medio que le propone para subvenir a todas ellas, no durará en aprobarlo para hacerla en todo feliz. No quiere señor, no, ni es su ánimo separarse de Nueva España; cuyas relaciones y amistosa armonía le son muy interesantes y de grande aprecio; antes desea estrecharse con vínculos más fuertes y recíprocos, y que estos dos robustos brazos con moderada, justa y gloriosa emulación afiancen y sostengan con firmeza en las dignas sienes de vuestra majestad su real corona; no pretende sacudir un yugo que, puesto por respetable mano de vuestra majestad, siempre ha llevado con la sumisión que le es debida; sino recibiendo con más dulzura y honor de vuestra misma real persona y beber de la original fuente las puras aguas de sus órdenes y preceptos; finalmente toda su intención se dirige a que entre ambos reynos haya tal dependencia y unión, que uno y otro fijándose al recto y justo nivel de amor y fidelidad a vuestra majestad, puedan balancearse, y sostenerse mutuamente, a cuyo efecto sólo cree necesaria la erección en esta capital de una capitanía general y arzobispado, que gobernándose por sí y con tal separación de México, logre la completa felicidad de este reyno; y esta es toda su importante y única solicitud.[15]
En otra parte del documento agregan lo siguiente:
¡Qué semblante tan distinto tendría la Nueva Galicia si algún tiempo de antemano la hubiesen cortado las trabas que entorpecen sus progresos! Sin embargo, éstas no han sido bastantes para impedir del todo su agigantado incremento, y que del seno de sus abundancias produjese los grandiosos efectos de corpulencia y capacidad con que se gloría ser útil al Estado, y dar lleno a su deber.[16]
Y casi al final del texto refuerzan su tesis de esta manera:
Por otra parte, hemos visto en nuestros mismos días que no es siempre conveniente ni tampoco más seguro que el gobierno de todo un reino esté en una sola mano, a cuyas órdenes se rindan todos los jefes de las otras provincias; todas las fuerzas militares, todos los caudales y cuantos auxilios y arbitrios hay en el reino, que no pueden disponerse por ninguno sino con anuencia del jefe principal.[17]
Entre otras cosas interesantes que pueden apreciarse en los párrafos anteriores es destacable que ya se planteaba un problema que volvería a discutirse después de la consumación de la independencia: cómo limitar el poder. El rey no aprobó las peticiones mencionadas debido a las graves circunstancias que prevalecían tanto en la península como en la Nueva España. Sin embargo, son muy significativas porque se plantearon en medio de la guerra, lo que a su vez corrobora que mientras otras provincias eran devastadas por la insurrección, Guadalajara se mantenía al margen de esa destrucción y de alguna manera estaba inmersa en un proceso abierto de transformación y consolidación. Otro punto que no deja de llamar la atención es que el mismo sentimiento regionalista y expansivo que animaba al gobierno civil lo compartía el eclesiástico. En una parte del Memorial se mencionan los estrechos límites del obispado por las desmembraciones que sufrió cuando se crearon las diócesis de Durango, Monterrey y Sonora. En razón de la necesidad, justicia y libertad, la mitra pedía que se elevara al rango de arzobispado.
[1] Doctor en Historia, investigador del Colegio de Jalisco, forma parte del Sistema Nacional de Investigadores, nivel ii y del Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara. [2] Tomado de la obra de Jaime Olveda. Autonomía, soberanía y federalismo: Nueva Galicia y Jalisco. Guadalajara: El Colegio de Jalisco, 2014, pp. 70 ss. [3] Lo que está entre corchetes no aparece en el original. [4] Luis Jáuregui. “Nueva España y la propuesta administrativo-fiscal de las Cortes de Cádiz”. Virginia Guedea (coord.). La independencia de México y el proceso autonomista novohispano, 1808-1824. México: unam-Instituto Mora, 2001, p. 107. [5] carso (351.72 V.A/027580). [6] Luis Pérez Verdía. Historia particular del estado de Jalisco desde los tiempos de que hay noticia, hasta nuestros días, T. ii. Guadalajara: Tip. de la Escuela de Artes y Oficios del Estado, 1910, pp. 108-109. Mostraron mayor entusiasmo cuando se suprimió en 1814. [7] Nettie Benson. La diputación provincial y el federalismo mexicano, 2ª ed. México: El Colegio de México-unam, 1994, op. cit., p. 36. [8] La de Guadalajara estuvo representada por José Simeón de Uría, Juan Manuel Caballero, Tomás Ignacio Villaseñor y José Chiafino; Toribio González y Benito Antonio Vélez fueron diputados suplentes. La de Zacatecas quedó conformada por el conde de Santa Rosa, Jacinto Martínez y Rafael Riestra como titulares; Felipe Chavarino, fue elegido como suplente. [9] Benson, op. cit., p. 37. [10] Jaime Olveda. De la Insurrección a la Independencia. La guerra en la región de Guadalajara. Zapopan: El Colegio de Jalisco, 2011, pp. 311-312. [11] Se conoció con el nombre de “Plan formado para la demarcación, división y arreglada distribución de los partidos de las provincias de Guadalajara y Zacatecas del reino de Nueva Galicia por los individuos vocales de la diputación provincial del mismo reino, comisionados para esta operación, en consecuencia de lo dispuesto por las Cortes extraordinarias en decreto del dos de mayo del año próximo pasado, y real orden de la Regencia del seis del mismo mes”, ahg. Legajo 16, caja 1813. [12] Benson, op. cit., p. 39. [13] Luis Navarro García. Servidores del rey. Los intendentes de Nueva España. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2009, pp 144-145. [14] Eucario López. “Memorial Petitorio”, Boletín del Archivo Histórico de Jalisco. Guadalajara: Secretaria General de Gobierno, vol. iii, núm. 3, septiembre-diciembre de 1979, pp. 5-11. [15] Ibíd., pp. 6-7. [16] Ibíd., p. 7. [17] Ibíd., p. 10. |