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La Constitución de Cádiz y

la Diputación Provincial [de Guadalajara]

1ª parte

Jaime Olveda[1]

 

 

Quien más y mejor ha estudiado el caso, nos presenta en los párrafos que siguen

la explicación mínima para entender el modo y las condiciones

en las que entre 1813 y 1823 el otrora Reino de la Nueva Galicia (1531)

–con jurisdicción sobre lo que hoy son los estados de Aguascalientes, Colima,

Jalisco, Nayarit y parte de San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas–,

se convirtió, con una jurisdicción territorial mucho menor,

en Intendencia de Guadalajara (1786),

que recobró entre 1813 y 1823 de forma intermitente,

antes de convertirse, entre el 16 y el 21 de junio de 1823,

en Estado Libre y Soberano de Xalisco.[2]

 

 

La vieja pugna entre los poderes locales y el central afloró de nuevo en el seno de las Cortes españolas convocadas a consecuencia de la invasión francesa. En esta asamblea, los diputados americanos asumieron la representación de sus respectivas provincias y no la del virreinato. Parte del debate consistió en que se reconociera que además de los ciudadanos, los territorios americanos también tenían derechos. La defensa que hicieron de la soberanía compartida indica la fuerza y la madurez que habían adquirido. Lo peligroso de las tesis defendidas por los representantes americanos era que estaban en contra del poder asumido por las capitales virreinales y de la metrópoli. Los diputados americanos plantearon propuestas que vale la pena analizar con cuidado para poder entender mejor las aspiraciones reales de los primeros insurgentes: crear un comité especial que defendiera la autonomía política de los reinos americanos, dentro de una mancomunidad española.[3] El diputado por Tlaxcala, Guridi y Alcocer, por ejemplo, pidió que la Constitución reconociera un Estado plurinacional, es decir, un Estado hispano federado pero dentro de un esquema monárquico, en el que la soberanía residiera en una nación plural con el fin de garantizar los intereses y la autonomía regional.[4]

Conocedor de este problema, Guridi aclaró en Cádiz que el autonomismo, regionalismo o provincialismo consistían en “la adhesión a una provincia con perjuicio del bien general de la nación; pero cuando esto no se pierde de la vista y se le da la preferencia debida, el afecto a la provincia y el promover sus intereses, lejos de ser provincialismo, es una obligación que dicta la naturaleza y que exige la hombría de bien, el honor y la conciencia misma”.[5]

Manuel Chust explica que en estas demandas de los diputados americanos se encuentran, implícitamente, planteamientos federales, lo cual chocaba con los parámetros monárquicos de los liberales españoles.[6] Ante estas presiones, las Cortes se inclinaron cada vez más hacia la centralización.

Indudablemente, los planteamientos y los reclamos que hicieron algunos diputados americanos en las Cortes de Cádiz reflejan la fuerza y la madurez que habían alcanzado los grupos provinciales. Estos delegados defendieron con firmeza los principios de libertad e igualdad, los derechos individuales, la representación popular y la soberanía, según las instrucciones que recibieron de sus respectivos ayuntamientos.[7] Por ejemplo, el diputado de Guadalajara, José Simón de Uría, con apego a las órdenes que le dio el cabildo pidió ante las Cortes españolas que el reino de la Nueva Galicia[8] fuera independiente del virrey de México en todos los ramos y que el capitán general gozara de las mismas prerrogativas que tenían los comandantes de las Provincias Internas  y el presidente de Guatemala. Asimismo, solicitó que a Tepic se le concediera el título de ciudad, a Compostela el permiso de cultivar tabaco con las mismas condiciones que Córdoba y Orizaba, y que al puerto de San Blas se le habilitara para el libre comercio.[9]

En cuanto a lo primero, la regencia observó que el gobernador y comandante de Guadalajara o Nueva Galicia ya tenía bastante autoridad para obrar con energía en cualquier asunto, por lo que no había necesidad de coartar la del virrey; sin embargo, y seguramente para no crear mayores conflictos, ordenó a este último funcionario ampliar las facultades del gobernador tanto en lo militar como en lo político. Las otras dos peticiones planteadas por Uría fueron aprobadas.[10]

En realidad fueron muchos los diputados que se distinguieron por reclamar mayores espacios de autonomía y el establecimiento de un autogobierno. Como se sabe, Ramos Arizpe fue el principal promotor de la creación de las Diputaciones Provinciales, las cuales introdujeron cambios muy novedosos cuando se instalaron.[11]

Una tesis que debe replantearse es la de Nettie Lee Benson, quien sostiene que los orígenes del federalismo mexicano estaban en las Diputaciones Provinciales, establecidas por la Constitución de Cádiz. Lo que en la presente investigación se propone es que las raíces de esta forma de gobierno se hunden en el siglo xvi y se desprenden de las posturas y constantes demandas de autonomía planteadas por los gobiernos y las élites de los reinos que fueron surgiendo a lo largo del periodo virreinal. Ramos Arizpe y otros diputados americanos no fueron otra cosa que voceros y defensores de las viejas tendencias autonómicas.

Las demandas y las exigencias expuestas por los diputados americanos en las Cortes de Cádiz inquietaron sobremanera. En unas “instrucciones reservadas” que la corte de Madrid dio a algunos comisionados que envió a América, reconoció que el espíritu de provincialismo existe en América en gran fuerza, como lo demuestran entre otras pruebas las infinitas pretensiones dirigidas a la metrópoli en todos tiempos y particularmente en los años desde 1810 al de 1814. Ninguna provincia se acomoda gustosa a estar sujeta a otra, y aún descendiendo a los pueblos, los que son ricos, o que tienen por su situación proporciones ventajosas para el comercio, se resienten de depender de otros que absorben sin retribución sus productos, y todos quieren ser capitales. Esta rivalidad tiene tendencia natural a la división, y será en la actual coyuntura un obstáculo poderoso para la formación de Estados de grande extensión y poder en América.[12]

La Constitución de Cádiz instauró una nueva organización del territorio, el cual fue dividido en provincias que sustituyeron a las intendencias. Los criterios para definir o limitar las nuevas jurisdicciones se basaron en el proceso histórico de cada región, es decir, en las características geográficas, en las costumbres y en su historia. El gobierno de las provincias recayó en los jefes políticos, cuyas facultades quedaron señaladas en la Instrucción del 23 de junio de 1813: cuidar la tranquilidad pública, el buen orden y los bienes de las personas, ejecutar las órdenes y las leyes, y promover el desarrollo económico de las provincias.

Sin duda que una de las grandes creaciones de las Cortes de Cádiz fueron las Diputaciones Provinciales.[13] Las facultades de estas corporaciones no fueron resolutivas, sino administrativas y consultivas; su auténtico papel fue asesorar al jefe político de la provincia. Se encargaron de vigilar la inversión de los fondos públicos, impulsar la educación, promover la construcción de obras materiales, instalar ayuntamientos en las poblaciones que tuvieran un mínimo de mil habitantes y apoyar cualquier proyecto que tuviera como propósito el mejoramiento económico de las provincias. Después de la promulgación del código gaditano, las facultades de las Diputaciones fueron ampliadas; por ejemplo, tuvieron atribuciones para distribuir los terrenos baldíos y para intervenir en algunos asuntos judiciales.[14]

 



[1] Doctor en Historia, investigador del Colegio de Jalisco, forma parte del Sistema Nacional de Investigadores, nivel ii y del Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara.

[2] Tomado de la obra de Jaime Olveda. Autonomía, soberanía y federalismo: Nueva Galicia y Jalisco. Guadalajara: El Colegio de Jalisco, 2014, p. 70 ss.

[3] Linda Arnold. Burocracia y burócratas en México, 1742-1835. Trad. de Enrique Palos. México: Conaculta-Grijalbo, 1991 (Los Noventa, 69), p. 96.

[4] Manuel Chust. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814). Valencia: Fundación Instituto de Historia Social-unam, 1999, pp. 63 y 133-134.

[5] Cit. por ibíd., pp. 35-37.

[6] Véase Manuel Chust (ed.). Federalismo y cuestión federal en España. Castellón: Universitat Jaume I, 2004 (Humanitats).

[7] Manuel Ferrer Muñoz. La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España. México: unam, 1993, pp. 187-222.

[8] Aunque el territorio estaba dividido en intendencias, la vieja nomenclatura seguía utilizándose.

[9] Archivo Histórico Municipal de Guadalajara. Caja 23-ay2-sf.

[10]  Ídem.

[11]  Cfr. Nettie Lee Benson. La Diputación Provincial y el federalismo mexicano. 2ª ed. México: El Colegio de México-unam, 1994.

[12] Cfr. Nettie Lee Benson. La Diputación Provincial y el federalismo mexicano. 2ª ed. México: El Colegio de México-unam, 1994.

[13] Cit. por Manuel Ferrer Muñoz. La formación de un Estado nacional en México. México: unam, 1995, p. 167.

173 Algunos autores sostienen que el origen de las Diputaciones se encuentra en las juntas que se instalaron en España en 1808, tras la ocupación francesa. Para otros, la idea embrionaria se encuentra en las propuestas que hizo Miguel Ramos Arizpe en las Cortes de Cádiz.

Beatriz Rojas Nieto. “Introducción”. Beatriz Rojas Nieto (ed.). La Diputación Provincial de Zacatecas. Actas de sesiones, 1822-1823. México: Gobierno del Estado de Zacatecas-Instituto Mora, 2003, p. 13.

[14] Benson, op. cit., pp. 28-29.





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