Documentos Diocesanos

Boletín Eclesiástico

2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024

Volver Atrás

El obispo Diego Rodríguez de Rivas Y las reformas del siglo xviii en el obispado y la ciudad de Guadalajara (1762-1770)

María Pilar Gutiérrez Lorenzo[1]

 

La actuación del antecesor inmediato de Fray Antonio Alcalde

al frente de la diócesis de Guadalajara, don Diego Rodríguez de Rivas

tuvo lugar en un periodo de intenciones reformistas

circunscrito a dos momentos de gran trascendencia

en las relaciones entre la Iglesia y la Corona borbónica:

la firma del Concordato con la Santa Sede (1753)

y la promulgación del Tomo Regio (1769),

real Cédula que puso en marcha la convocatoria

del iv Concilio Provincial Mexicano,

hechos ambos que supusieron la reafirmación del poder real

y la consecuente reordenación de las relaciones entre ambas instancias,

englobado bajo el concepto de reformas borbónicas,

que a nivel local afectó la relación de las distintas corporaciones

y marcó diferentes experiencias de conflicto y negociación

de los más diversos espacios americanos.

Cómo resolvió Rodríguez de Rivas los problemas derivados de esta reforma

desde su encomienda en al frente del obispado de mayor extensión

de la Nueva España es lo que aborda este artículo.

 

1.    La monarquía hispana y el papado del siglo xviii

La llegada de los Borbones al trono de España supuso la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Roma y la nueva dinastía de origen francés. El apoyo final dado por Clemente xi al archiduque Carlos en su aspiración al trono español tras una confusa postura de neutralidad entre los dos pretendientes, supuso en 1709 un punto de inflexión que tuvo como respuesta la ruptura de las relaciones con Roma concretadas en la expulsión del Nuncio de Su Santidad, Monseñor Antonio Zondadari, quien había llegado seis años antes como nuncio extraordinario para tratar la guerra de sucesión. Zondadari fue conducido por una escolta fuera del territorio español, al tiempo que se mandó cerrar el tribunal de la Nunciatura y se decretó que las causas eclesiásticas se resolvieran por la vía establecida antes de la presencia en Madrid de nuncio permanente. Asimismo se prohibió a los obispos tener trato con Roma.[2] Mientras tanto el embajador español en Roma, el duque de Uceda, dejaba la legación en manos de un interino, lo cual significó un gran varapalo por el alcance que tenía la presencia de la embajada española en esa ciudad, dado que después de la de Venecia era la más antigua pues estaba en el Palacio de España desde mediados del siglo xvii. Quienes han estudiado el valor simbólico que tenía el barrio español en Roma y la enorme presencia de nacionales como signo de poder, señalan cómo en estos momentos su fuerza se vió mermada y amenazada, como se manifestó durante las fiestas por la coronación de Felipe V, celebradas en un ambiente de tensa calma, donde hubo figuras alegóricas, fuegos de artificio, “la habitual fuente de vino en la Piazza Mignanelli” —frente al Palacio de España — y un despliegue de tropas por el miedo a la intervención de los aliados imperiales.[3]

En relación con la América española no hay documentada una oposición abierta al reconocimiento de Felipe de Anjuou al trono de España. Desde el 3 de marzo de 1701, cuando llega al puerto de Veracruz el barco con la comunicación oficial del fallecimiento del rey y el testamento con el nombramiento del nieto de Luis xiv de Francia como sucesor a la Corona de España, hubo consenso entre las autoridades novohispanas, civiles y eclesiásticas, para reconocer al primer Borbón. Las celebraciones y juras se extendieron por capitales y sedes episcopales para expresar la obediencia de las autoridades del virreinato al nuevo monarca.[4]

Como ha estudiado Aguirre Salvador, la inmediata repuesta de Felipe V a las celebraciones realizadas en su nombre en América fue la puesta en marcha de la maquinaria para ejercer una mayor presión fiscal y aumentar los ingresos con los que sufragar el gasto de los ejércitos que en Europa defendían su causa.  De esta manera Felipe V  extendió el subsidio eclesiástico que en 1699 Carlos II había obtenido por breve papal y que autorizaba el cobro de un millón de ducados de plata en las iglesias de América.[5]  El subsidio era una de las denominadas Tres Gracias, que, junto con la Bula Eclesiástica y el Excusado, los papas concedieron a los monarcas españoles con objeto de subvencionar la defensa de la fe y financiar los gastos que suponían para la Corona las guerras contra los infieles.

Apenas comenzada la Guerra de Sucesión española en 1701, Felipe v exigiría el apoyo incondicional de los virreyes y del episcopado americano para asegurar la recaudación del subsidio procedente del quinto de todos los ingresos de origen eclesiástico de su Iglesia de América, y evitar la oposición de las clerecías locales.[6] En Nueva España esta medida fue aplicada con toda firmeza por el nuevo monarca y fue un motivo de inquietud entre el clero indiano. En Guadalajara, la instrumentación de la recaudación fue de las más tardías, y no arrancó hasta 1708 tras la llegada del nuevo obispo Diego Camacho y Ávila desde la diócesis de Manila. Este retraso en la implantación del subsidio puede interpretarse como la resistencia en esta diócesis a este nuevo impuesto y una manifestación de las lealtades del nuevo obispo a Roma, como dejó ver el prelado con su intento de  fundar en la capital filipina un seminario conciliar en honor del Papa Clemente xi[7] y mantener comunicación directa con Roma pese a la prohibición impuesta por la Corona en 1706, lo cual le valió una severa amonestación del fiscal del Consejo de Castilla.[8]  

Ya como Obispo de Guadalajara, Camacho y Ávila recibiría una segunda amonestación cuando en 1708, por cédula real de 9 de febrero, el Rey le hacía saber que Guadalajara era la única diócesis de la Nueva España que no había puesto en marcha los mecanismos para recaudar el subsidio impuesto en 1701. Aun así, Guadalajara siguió oponiendo resistencia, pues pasaron seis meses más hasta que el Obispo Camacho y Ávila  publicó el 30 de agosto en la catedral el edicto general para comenzar la recaudación en la capital, y no sería hasta el año siguiente, el 5 de septiembre de 1709, cuando esta medida se hizo extensiva  al  distrito y jurisdicción de las vicarias.[9]

Si bien la recaudación del subsidio en Guadalajara alcanzó la cifra de 9 317 pesos, hubo ausencias de contribuyentes además de  una importante evasión y la resistencia de las órdenes religiosas mendicantes u hospitalarias.[10]

No cabe duda que el nuevo monarca inició su reinado sometiendo a una gran presión recaudatoria a la Iglesia americana, y continuó haciéndolo años después, pues en 1721 conseguiría un nuevo breve papal que le autorizaba a cobrarles cerca de dos millones de ducados.  Para entonces se había firmado el Concordato de 1717,[11] que zanjaba los desacuerdos entre Roma y Felipe V por la Guerra de Sucesión con el regreso del nuncio papal a la corte de Madrid –tras ocho años de ausencia– y el derecho de la Corona durante un quinquenio a ingresar parte de las rentas eclesiásticas americanas.  Sin embargo, las guerras de Italia por la ambición de la segunda esposa del rey y madre del futuro Carlos iii, Isabel de Farnesio, con la consiguiente conquista de Cerdeña y Sicilia, provocaron una nueva ruptura de las relaciones entre la Corona y la Santa Sede, así como el cierre nuevamente de la nunciatura. Habría que esperar hasta 1737 para la firma de un nuevo Concordato y establecer la paz entre Clemente xii y Felipe V; un paso más para obtener nuevos privilegios y mayores facultades de Roma, es decir una ampliación del conocido como Patronato regio.[12]

Acorde con el concepto ilustrado, la política regalista implementada por el primer Borbón para someter los privilegios de la Iglesia a los intereses de la monarquía llegaría a su punto culminante con la firma del Concordato de 1753 entre el papa Benedicto xiv, considerado un docto canonista,[13] y Fernando vi, el sucesor de Felipe v. Conocemos la reimpresión de este documento para el año de 1763 en la imprenta de Antonio Pérez Soto en Madrid, lo que nos lleva a pensar  en sus muchas impresiones y gran difusión entre los miembros del clero a través de un envío masivo dirigido a todos los cabildos de las iglesias catedrales del imperio acompañado de la real cédula de aplicación  de la nueva práctica legal, fechada el 16 de marzo de 1753 en el Buen Retiro.[14]  

Dos eran los puntos tratados en este documento jurídico firmado por las cabezas de los poderes temporal y espiritual del Imperio; por un lado, la necesidad de reformar la disciplina del clero secular y regular –que tan sólo se mencionó– y la pretendida concesión del Patronato universal a la Corona española sobre los beneficios eclesiásticos.

Frente a la idea manejada por la historiografía, que a la fecha sigue insistiendo en manifestar que el Concordato de 1753 fue el documento que otorgó el Patronato universal a la Corona española, cabe recordar lo señalado por Isidoro Martín Martínez, catedrático de derecho español y rector de la Universidad Complutense de Madrid en los años sesenta del siglo xx, quien en un magnífico trabajo publicado con motivo del segundo centenario de la firma de este acuerdo concretó:

 

El Concordato del Quirinal constituyó, en verdad, un acontecimiento de extraordinaria trascendencia (…) fue el Concordato derogatorio de las reservas pontificias en España. No fue el Concordato que otorgase el Patronato universal a la Corona española (…), pero sí el Concordato que amplió los derechos de Patronato de los Reyes de España; el Concordato que marca el punto culminante del regalismo español y al mismo tiempo el medio por el que se conjuró la ruptura de la Monarquía con Roma y el peligro, más o menos remoto, del cisma que se cernía sobre nuestro horizonte religioso.[15]

 

Terminada en 1763 la guerra con Inglaterra, el monarca reinante, Carlos iii, emprendió nuevas acciones para conseguir una mayor exacción fiscal en los territorios americanos. Ese mismo año nombró a José de Gálvez Visitador General de Nueva España, con el encargo de revisar los tribunales de justicia y Real Hacienda e intervenir en las finanzas de las ciudades españolas y los pueblos de indios. A finales de 1765 el visitador llegó al puerto de Veracruz; para entonces Diego Rodríguez de Rivas, ya como Obispo de Guadalajara, había recibido por mano del Secretario de Marina e Indias, Julián de Arriaga, una muestra más del regalismo de la Corona: la resolución del monarca Carlos iii por la cual debía someterse a ejecutar                              

 

en adelante, cada cinco años, una relación auténtica de los valores de la mitra con arreglo al cuadrante de repartimiento que deben intervenir los oficiales reales respectivos, a efecto de que,  con pleno conocimiento, se proceda en los casos que necesite esta noticia, para aplicar las providencias que convengan.[16]

 

La firma del Concordato de 1753 entre Fernando vi y Benedicto xiv había puesto las cartas sobre la mesa en la pugna entre el poder laico y el eclesiástico. A partir de entonces la tensión por llevar a la práctica la idea del poder absoluto del monarca se desplazó hacia abajo, hacia las corporaciones regionales y locales, incorporando al proceso experiencias de negociación y conflicto. Por ejemplo, en Guadalajara los ministros de la Real Audiencia exigieron el cumplimiento del Real Patronato en cuestiones de protocolo, dado que el tribunal neogallego en cuestiones de patronato se equiparaba con el mismísimo virrey, al poseer la prerrogativa de vicepatrono regio propietario.

 La queja presentada ante el virrey en 1767 fue porque el Obispo Diego Rodríguez de Rivas, en las fiestas de tabla, es decir las asignadas por real cédula, al recorrer en la catedral la crujía en procesión desde el coro hasta las escalerillas del altar mayor y pasar frente a los miembros del tribunal, el caudatario, es decir el eclesiástico ayudante del obispo destinado a llevarle alzada la cauda o manto, no la soltaba del todo y se quedaba con su extremo o punta en la mano. Este hecho planteaba un tema mayor relacionado con   el ejercicio del regalismo borbónico indiano del siglo xviii. El principio era que si en algún momento las leyes había aceptado que los obispos pudiesen llevar la mayestática capa de color rojo o púrpura, exclusiva del alto clero, en las ceremonias litúrgicas más solemnes o en las procesiones recogida en el brazo –incluso frente al virrey, audiencia o gobernadores– a cambio de arrastrarla cuando acudían a sus residencias en un ámbito más privado, ahora se exigía que el obispo arrastrara esta capa magna de cinco metros en las ceremonias públicas, frente a los miembros del tribunal de la audiencia y a la vista de todos.  Esta demandada de los oidores suponía la aceptación de su autoridad y jerarquía, pues  no era un tema menor obligar al obispo a mostrar  ante ellos el esfuerzo de tirar de una capa que requería para  procesionar un corredor de no menos de 500 metros.[17]

 

2.    La ciudad episcopal de Guadalajara y el regalismo borbónico

 

 No cabe duda que la Guadalajara del siglo xviii era una de las principales ciudades episcopales[18] en el contexto de la Nueva España. Si desde el punto de vista urbanístico la presencia de la catedral determinaba la residencia en la ciudad de un obispo dedicado a atender el desarrollo de la vida cristiana y buen funcionamiento del sistema diocesano  bajo su jurisdicción, desde el concepto de ciudad episcopal se desplegaba una urbe con capacidad de amalgamar a un conjunto heterogéneo y creciente de vecinos, incrementado  por la llegada desde mediados del siglo xviii de un número cada vez mayor de pobladores expulsados de sus comunidades o de las poblaciones aledañas, tal y como ha documentado la historiografía regional para estos años.

Los aspectos simbólicos y culturales de esta ciudad episcopal quedaron asociados desde fecha muy temprana con la catedral, pues fue en 1575, como registra Thomas Calvo, que en la única torre del jacal de adobe y techumbre de paja que para ese entonces era la iglesia del obispo se colocó un reloj. De manera que la catedral empezó desde finales del siglo xvi a regular la vida social, económica y cultural de Guadalajara, además de su tejido urbano.[19]

Este proyecto urbano de ciudad episcopal construido a partir del alzamiento de la catedral y del poder simbólico que representaban las prácticas religiosas marcadas a través de su calendario litúrgico se completó durante más de doscientos años con el gran número de iglesias, parroquias, conventos, colegios, viviendas de clérigos y la residencia del obispo, edificios todos ellos que dieron forma a la ciudad y fueron jerarquizando el espacio capitalino.

Según el relato de Mota Padilla, para mediados del siglo xviii había en la ciudad ocho conventos de frailes, cuatro de monjas, dos colegios de niños, uno de niñas, un santuario y una iglesia auxiliar de parroquia. Además, a las afueras de Guadalajara se encontraba el convento del Carmen construido entre 1687 y 1690, y a pocas manzanas de la catedral el colegio de Santo Tomás de los jesuitas, una edificación de 84 varas de ancho con un cementerio de la misma latitud de 50 pasos de largo y cuatro puertas, con cuatro pirámides y salida a las cuatro  calles que cercaban el colegio.[20] A este colegio llegó en 1766  Francisco Xavier Clavigero para impartir filosofía,[21] y cabe señalar que  era uno de los principales centros de formación de los cuadros de la elite en esta región, puesto que Guadalajara no contó con Universidad hasta 1792. 

Para mediados del siglo xviii Guadalajara era sin duda una ciudad reconocida por el poder simbólico de su catedral, sus múltiples edificios religiosos y la presencia de un obispo. “Señor Obispo de esta ciudad”, “Obispo de Guadalajara” eran los títulos que recibía su persona, pues la ciudad era su residencia y en la iglesia catedral tomaba posesión canónica de ésta y de la diócesis, en un acto litúrgico con asistencia del clero, de los miembros del cabildo del ayuntamiento, de la audiencia y el pueblo.

La presencia del obispo en la ciudad también se significaba con formas cotidianas muy concretas. Por ejemplo, en la atención y constante vigilancia para preservar la moral en cada uno de los espacios urbanos con independencia de qué tan alejados estuvieran de la catedral y de su falta de decoro. Hacia mediados del siglo xviii una práctica introducida por los vecinos para mantener limpias las calles y evitar se echaran basuras y convirtieran en muladares consistió en pintar cruces  de  almagre[22] en las paredes de las casas.  Fue Matías de la Mota Padilla en su condición de miembro del cabildo municipal quien observó que esta práctica derivaba en una  “falta de respeto y veneración que se debe a la insignia de la Santa Cruz”, dado que quedaban expuestas a la indecencia de las basuras que los muchachos seguían echando, pero además, en las noches obscuras las paredes donde se pintaban  podían ser escogidas por los más grandes para cometer otras indecencias; y “siendo la imagen de la Santísima Cruz, figura de nuestro Redentor Jesucristo, como tal digna de toda veneración y culto”, argumentó Mota Padilla, la corporación  aprobó publicar un  bando  para corregir “semejante exceso” y que se prohibiera seguir  pintando, así como  borrar  las de las paredes de las calles, ya fueran altas o bajas, so pena de doce pesos, aplicados a los propios y rentas de la ciudad.[23]

Como ocurría en la mayoría de las ciudades del Imperio, y con mayor profusión en las ciudades que eran sedes episcopales, las calles y plazas de Guadalajara fueron espacios de manifestaciones piadosas y devocionales de manera periódica con arreglo al calendario litúrgico, pero también en momentos puntuales cuando las circunstancias de los desastres naturales y calamidades humanitarias eran interpretadas como señas inequívocas de la manifestación del Todopoderoso, “para que de este modo vivamos con el arreglo y cristiano reconocimiento que debemos”, decía en marzo 1762 el cabildo de la ciudad, afectada por una terrible peste. Ese año, en el que el obispo Rodríguez de Rivas había sido nombrado Obispo de Guadalajara, la cuidad sacaba en procesión la venerada imagen del cristo de la Penitencia de la iglesia del pueblo de indios de Mexicaltzingo, en los arrabales de la ciudad. La devoción y manifestaciones de “especiales y repetidas maravillas” obtenidas del Cristo tenían la intención de alentar “la piedad, conmiseración y equidad” para los habitantes de la ciudad, esperanzados con la fe cristiana, para que cesara  dicha la peste y se lograr el beneficio de la común salud.[24]

Con la llegada del Obispo Diego Rodríguez de Rivas a Guadalajara, la imagen taumaturga del Cristo de la Penitencia entraría en abierta competencia con la Virgen de Zapopan, quien en 1734 había obtenido el patronazgo de la ciudad en materia de rayos, tempestades y pestes. A partir de 1763 el culto a la Virgen se potenciaría al obtener el nuevo obispo del Papa Clemente xiii la concesión de indulgencia plenaria para quienes participaran ese año en la procesión del 13 de junio y en el novenario en la catedral. Las manifestaciones de  devoción se desenvolvieron con danzas y bandas de música; la Virgen se ataviaba como peregrina, con rebozo y sombrero y, para demostrar el afecto y adhesión a la imagen, tal y como se hacía en ocasiones en España, se procedió en esta ocasión a desenganchar los caballos de su coche y llevarla en volandas.[25]

            En 1762 se establecieron las Ordenanzas para el gobierno político y económico de la ciudad de Guadalajara,[26] y entre otras cuestiones se disponía la manera de hacer en los espacios públicos las manifestaciones de devoción religiosa. De tal manera, las festividades mayores del Corpus y Viernes Santo, y las de los patronos de la ciudad como San Miguel, San Clemente, Nuestra Señora del Rosario y la Virgen de Zapopan en su advocación de Nuestra Señora de la Expectación o de la O, quedaron reguladas tanto en cuanto a los costos asumidos en su ejecución como en la intervención de las autoridades civiles.   

Cabe señalar que para este momento, iniciativas como ésta de control y reglamentación en las ciudades se inscribían en un proyecto de mayores alcances que tenía como objetivo limitar la actuación de las elites locales y de los privilegios eclesiásticos, en aras de la homogeneización y centralización que se inscribía en el marco del regalismo borbónico.

 

3.    El Obispo Diego Rodríguez de Rivas frente a las reformas borbónicas en Guadalajara

 

En septiembre de 1763 tomaba posesión del Obispado de Guadalajara Diego Rodríguez de Rivas por manos de su apoderado Ginés Gómez de Parada. El Obispo hizo su solemne entrada el 23 de febrero de 1764. La ceremonia del recibimiento descrita en las actas del cabildo relata cómo los regidores, miembros de la Audiencia, del  cabildo eclesiástico y principales de la ciudad salieron, como era costumbre, al pueblo de San Pedro de Tlaquepaque a su encuentro.[27]

Durante su mandato de seis años –de mediados de 1764 a diciembre de 1770–  el Obispo tuvo que hacer frente a la política borbónica que tenía como objetivo limitar la jurisdicción eclesiástica y reformar el clero. Una de las primeras manifestaciones de esta nueva postura política fue la cédula de 1764 por la que la Corona obligaba a la corporación eclesiástica a que los curas contrataran más tenientes y vicarios para una más pronta y eficaz administración de las almas ante el crecido número de feligreses en las parroquias.[28]

En el obispado de Guadalajara éste fue un asunto vigilado muy de cerca por  los ministros de la Audiencia, quienes  reprocharon la desatención del Obispo a  la disposición real en los curatos de Fresnillo, Sierra de Pinos, Zacatecas, Aguascalientes, Jalostotitlán y Ameca, además de acusarlo de no desempeñar adecuadamente la administración de su gobierno por presentar ternas incompletas en la provisión de diferentes curatos.[29]         

De la batería de disposiciones regalistas afrontadas durante el gobierno de Rodríguez de Rivas como Obispo de Guadalajara, entre las más controvertidas fue la respuesta a la expulsión de los jesuitas llevada a cabo la madrugada del 25 de junio de 1767. Como bien se sabe, esta medida fue ejecutada por mano de Eusebio Ventura Beleña, uno de los hombres más cercanos al visitador de la Nueva España José de Gálvez. Sin embargo,  a la fecha es poco el análisis realizado sobre el alcance de esta medida  para  la población tapatía y la actuación del Obispo.[30]

Tal y como lo señala Tank de Estrada,[31] el año de 1767 fue sin duda uno de los más convulsos para la Nueva España, cuyos “graves acontecimientos”, al decir de Brading, constituyeron un marcado rompimiento en su historia.[32] En Guadalajara el impacto político y social de la expulsión apenas se empieza a conocer,[33] pero se sabe  hubo una significativa reacción de intranquilidad y agitación manifiestas entre los feligreses de Mexicaltzingo, Analco y el Pinacatal, barrios indígenas de la ciudad. Se sabe  que la intervención del Obispo Rodríguez de Rivas llamando al sometimiento de los párrocos fue determinante para apaciguar los ánimos de los feligreses;[34] también para canalizar los descontentos surgidos entre las religiosas de los conventos de la ciudad al verse privadas de sus directores espirituales.

Cabe señalar que en un primer momento la reacción del Obispo fue tomar distancia del papel político propio de su oficio pastoral como cabeza del clero y que, según sus palabras, consistía en la

 

obligación de obedecer y hacer que nuestros súbditos obedezcan puntual y exactamente las órdenes y mandatos de nuestro Rey y señor natural, sin investigar las razones ni los motivos que muevan su real ánimo para sus determinaciones, por ser así conforme a su soberanía y a la subordinación de fieles vasallos de S.M. en quien Dios puso el poder y la dirección para el gobierno de las gentes de sus dominios, a quienes solamente incumbe la ejecución de las reales órdenes y mandatos de S.M., que siempre se han de venerar como dirigidos al bien de sus vasallos, la paz y justicia de sus dominios.[35]

 

Tres meses después de la expulsión de los jesuitas,  el Obispo publicó tres cartas pastorales de sometimiento enviadas a los curas párrocos y religiosas de los conventos de la ciudad,[36]  lo cual da idea del clima de tensión que se vivió en Guadalajara  durante ese tiempo. No cabe duda que la intervención del Obispo fue clave para el restablecimiento de las lealtades y los lazos de obediencia entre el monarca y sus súbditos, así como para asegurar la paz social en Guadalajara alterada por esta medida regalista tan crucial.[37]  

Sin embargo, también es evidente que la tardía respuesta del Obispo de Guadalajara fue interpretada en términos más críticos que la de sus homólogos al frente de las diócesis de Puebla, México y Oaxaca, encabezadas por Francisco Fabián y Fuero, Francisco Lorenzana y Anselmo de Abreu y Valdés respectivamente, quienes han sido calificados por la historiografía como prelados ilustrados pertenecientes a la corriente del reformismo eclesiástico propiciada por Carlos iii para la Iglesia novohispana.

Ahora bien, además de la expulsión hubo otros hechos puntuales en Guadalajara que hicieron de 1767 un año fatídico, pues fue entonces cuando afloró el descontento acumulado del clero hacia las medidas regalistas destinadas a recortar sus privilegios.

 El hecho crítico que desató el pleito entre Rodríguez de Rivas, por un lado, y Eusebio Sánchez Pareja y la Audiencia por el otro, se debió al desacuerdo que surgió en 1767 entre los poderes eclesiástico y civil por el modo de proceder en el arreglo y mejora de las calles de la ciudad. El conflicto fue de tal envergadura que se prolongó hasta ser zanjado en 1770 mediante una real cédula.  Mientras tanto, entre 1767 y hasta 1770 el conflicto involucró a la corporación municipal, a los miembros de las corporaciones religiosas, al clero diocesano, a la Audiencia, al visitador José de Gálvez, al Arzobispo de México y al Virrey, hasta llegar al Rey.

 El arreglo de las calles era uno de los problemas que cada año presentaba la ciudad de Guadalajara tras el temporal de lluvias, debido a los socavones provocados por los torrentes que dejaban calles y accesos intransitables, con el consiguiente desabasto de los mercados. Cabe señalar que para ese momento la visita de Gálvez había mostrado la dejadez de los cabildos en atender las demandas de infraestructura urbana, pese a ser una de sus principales funciones, así como los desórdenes en la administración de sus fondos y la falta de recursos, como era el caso del cabildo de Guadalajara; de ahí el empeño del visitador en sanear las finanzas municipales bajo la atenta supervisión de funcionarios reales.  Este nuevo programa suponía contar con nuevos hombres no vinculados con los intereses locales como pasaba en Guadalajara, donde a lo largo del siglo xviii se dio más de un caso de ministros insertos por matrimonio e intereses económicos en el reducido círculo de la elite local, entre ellos incluso se contaban presidentes. Francisco de Ayza, Marqués del Castillo de Ayza, quien llegó a Guadalajara con su tío el Obispo Manuel de Mimbela, había sido presidente de la Audiencia entre  1737 y  1743 y seguía avecindado en la ciudad,[38] o  Francisco Galindo y Quiñones, quien fue nombrado oidor decano entre 1754 a 1773 y se casó con Josefa Rivera y Barrientos, de Guadalajara, hija de Tomás de Rivera y Santa Cruz, presidente y capitán general de Nueva Galicia.

El nuevo perfil buscado para los miembros de la audiencia era el del fiel servidor real, ajeno a las redes locales y demostrado ejercicio de buen desempeño, único requisito para su promoción a la plaza de Guadalajara.

Entre los nuevos funcionarios que llegaron a la Audiencia estaba Eusebio Sánchez Pareja, que lo hizo en 1764 tras llevar a cabo  la reforma administrativa del virreinato de Nueva Granada bajo el mando del Birrey José Solís (1753-1761);[39] también ese año llegó Domingo de Arangoiti, experto jurista, quien ocuparía la plaza de agente fiscal de la Audiencia, tras quince años en la  universidad de Alcalá estudiando leyes y cánones e impartiendo cátedra.

Por su parte, el Obispo Rodríguez de Rivas era un digno representante del espíritu criollo, que asumía la lucha para defender las tradiciones y costumbres mantenidas durante siglos por la Iglesia en América; ello sin menoscabo alguno de fidelidad y servicio al Rey. Se tenía por uno “de los más fieles vasallos del rey”, por lo que deploró la acusación que pesó sobre él de desobediencia y oposición al extrañamiento de los jesuitas de los colegios de la ciudad. De ahí que alzara su voz para denunciar esta “injuria y falsedad” y pretendiera lavar su nombre solicitando licencia para dejar el obispado y pasar a la corte “e informar en puntos los más graves y conducentes al servicio de Dios, del Rey y de ese Reino”.[40]

Hombre enérgico y sagaz, a decir de Santoscoy, el Obispo Rodríguez de Rivas se distinguió por ser un predicador infatigable, que tenía en la ironía y el humor inteligente dos de sus grandes aliados.[41] Se puso a la cabeza de la campaña contra la  actuación de los funcionarios reales, considerando la administración temporal la causa del “desorden con que se hace la general ruina del Reyno”; su sentir era no tener desde el gobierno espiritual “ninguna esperanza de remedio a los desórdenes”. Sin embargo, no por ello dejó de hacer denuncias, sin importar si éstas iban incluso contra el mismo Visitador, a quien se refería como “el nuevo descubridor de las riquezas de esta América”, “nuevo Atlante de la Corona”, “máquina de enredo y faramallas”, “el mesías” que enriquecería al real erario y redimiría a las gentes españolas y americanas colmándolas de mayores y más apreciables bienes que contuvo “la cornucopia de Amaltea”.[42] Ciertamente el Obispo siguió muy de cerca la visita de Gálvez, lo que le llevó a denunciar que sus noticias sobre las riquezas de las Californias y Sonora no eran otra cosa que un  montón de engaños y enredos. Frente a los informes sobre los descomunales granos de oro encontrados y las perlas descubiertas por el Visitador, el testimonio del Obispo fue contundente: “hasta esta fecha ni en la Sonora ni en la California hay más que miserias, pobrezas y desconsuelos porque ni los indios se pueden subyugar ni aniquilar”.[43]

El pleito del Obispo Rodríguez de Rivas con el oidor Sánchez Pareja y el fiscal Arangoiti no venía sólo por el desacuerdo en cómo acometer en 1767 el arreglo de las calles. Hubo un cúmulo de acusaciones sobre el proceder déspota de los ministros del Rey y la dejadez de funciones del Obispo en las cartas que se cruzaron las partes, hasta llegar al Virrey marqués de Croix, quien encargó al visitador José de Gálvez que en su tránsito y parada en Guadalajara para las Californias “procurara con su acostumbrado modo y sagacidad la reunión de los tres referidos sujetos, restableciendo entre ellos la debida correspondencia y cortando los disgustos que cada día tomaban más incremento”.[44] A tal efecto, cuando el visitador llegó a Guadalajara pidió los expedientes que se habían generado y, oídos los argumentos de ambas partes, arbitró se arrancasen los papeles causantes del enfrentamiento y se guardasen los autos en el archivo secreto de la Audiencia para que nunca más se volviese a hablar de ellos, lo cual da idea de la escalada del conflicto y la tensión vivida en la ciudad.

En agosto de 1768, es decir a un año de la expulsión de los jesuitas y del conflicto por el arreglo de las calles, Rodríguez de Rivas vertía las aguas bautismales al primogénito del Oidor Sánchez Pareja en la pila de catedral y se hacía compadre nada más y nada menos que del Marqués del Castillo de Ayza,[45] antiguo presidente de la Audiencia y  hombre con fuertes vínculos locales, quien había amasado una gran fortuna  por sus negocios en las minas de Bolaños[46] y extensas propiedades agrarias. Así las cosas, pareciera que la ciudad vivía en una perfecta armonía sin que las élites mostrasen la mínima preocupación por la aplicación de las medidas reformistas que ponían freno a las tramas e intereses locales desde donde habían construido sus específicos ámbitos de poder bajo el respeto mutuo de autoridad y el obligado equilibrio de poderes propio del Antiguo Régimen, principio para mantener el orden colonial.

Sin embargo esto no era así, ya que la ciudad, las instituciones y corporaciones actuaban bajo una gran tensión desde la llegada de Gálvez y a raíz de las disposiciones que se estaban aplicando; de modo que todo fue conjurando para el estallido del conflicto que se empezó a fraguar a fines del año 1767, cuando a Sánchez Pareja se le comisionó para supervisar el arreglo de las calles y éste compelió al Obispo para que

 

con la puntualidad que corresponde, acordándose para ello con los dichos Regidores, Jueces de Policía, mis subalternos en esta comisión, como que se cede en beneficio del común y público de esta ciudad, sirviéndose Vuestra Señoría Ilustrísima avisarme la providencia que diese para que yo pueda arreglar las mías y cumplir con la comisión de mi Audiencia.[47]

 

El Obispo no tardó en responder ni 24 horas, y lo hacía en los siguientes términos:

 

 

Tenga Vuestra Señoría entendido que jamás ha sido menester en esta ciudad para reparar en las calles lo que roban las corrientes de las aguas de las lluvias tanto afán y tantas diligencias como Vuestra Señoría, con su admirable celo, parece que quiere multiplicar. Jamás hasta ahora ha sido menester que un Señor Ministro de esta Real Audiencia, sea Comisario, escriba billetes y envíe Comisarios para que el Señor Obispo dé órdenes para el tal reparo, y se embarace su atención con demandas y respuestas; porque siempre, siempre, se ha hecho el reparo de las calles cuidando voluntariamente cada vecino de echar basura, tierra o cascajo en los hoyos, quiebras y rebajas que en su calle hicieron las corrientes de las aguas llovedizas. Esto mismo se ha hecho y se está haciendo en este año, desde que cesaron las lluvias: yo lo he hecho en lo poco que en las calles de mi casa hubo que hacer; y a mi costa se han terraplenado varias calles, con la tierra y el cascajo que se ha sacado de la obra del convento de Jesús María: el Señor Deán ha hecho lo mismo en su calle; he visto que otros muchos vecinos han hecho y están haciendo lo mismo, sin habérseles mandado. Siendo esto lo cierto y no habiendo habido hasta ahora (como dicen los Regidores Comisarios) persona que se niegue o resista a hacer en su pertenencia el deseado reparo, ¿qué tengo yo que mandar sobre lo que ninguno de mis antecesores tuvo que hace ni que ordenar? [48]

 

 

Como puede verse, el brío reformista del magistrado Sánchez Pareja de inmediato lo enemistó con el Obispo, quien no estaba acostumbrado a tales modales y trato, que le impacientaron y ofendieron. Al parecer el asunto del arreglo de las calles había comenzado el 26 de agosto de 1767, cuando la Audiencia había notificado al Cabildo municipal la urgencia de acometer esta tarea y, “para que esto se ejecutara con más puntualidad”, nombró al oidor Sánchez Pareja juez comisario para supervisar el desempeño de los jueces de policía, que en ese momento eran los regidores Juan José Mallén y José Jarero, encargados de llevar a cabo las mejoras urbanas para el desarrollo municipal.

Dos semanas después, y ante el reconocimiento ante la Audiencia que las arcas del Cabildo estaban vacías, se consideró por auto del 14 de septiembre que dicha composición se hiciese por los vecinos de la ciudad, dueños de las casas contiguas a las calles, entradas y salidas.  

Era innegable que la marca eclesiástica de la ciudad estaba en cada callejón cada iglesia, convento, colegio, santuario, cofradía, parroquia, residencia clerical, palacio episcopal y, por supuesto, con la imponente presencia de la catedral dominando el paisaje.

Para empezar, el 22 de octubre de 1767, el oidor procedió a notificar al Obispo que, ya fuera por una u otra jurisdicción, debían darse las providencias oportunas “a fin de poner en práctica lo que tanto importaba al bien común”, y quedó a la espera. Más como el comisario Sánchez Pareja se percató que la espera era larga y los administradores de rentas de los conventos se excusaban de contribuir para esa obra pública, mandó un auto el 5 de diciembre para que se librase billete “de ruego y encargo” al Obispo y, en vista  de la necesidad que había de componer las calles, instase a los eclesiásticos y administradores de rentas de los monasterios que poseyeran casas concurriesen a su reparo con la puntualidad correspondiente.

El pleito pasó a la Audiencia y, según la resolución del fiscal Arangoiti, lo que vino después fue lo siguiente:

 

Y visto por el Señor Comisario que Vuestro Reverendo Obispo se excusaba a poner en práctica lo que por ese billete le había rogado y encargado, le libró segundo billete dirigido al mismo fin, remitiéndole testimonio de lo constante en los autos sobre la necesidad que había del reparo de las dichas calles; y que las más de éstas pertenecían a casas de eclesiásticos y monasterios, como consta del auto que corre a foja 16: el cual tampoco pudo tener efecto alguno, como consta de lo respuesto por Vuestro Reverendo Obispo, que corre a foja 19.[49]

 

Imperiosamente, el comisario Sánchez Pareja solicitó a los jueces de policía acudieran ante el Obispo. A decir de éste, irrumpieron sin guardar el protocolo, pues llegaron a las doce de la mañana, de capa y espada, “urgidos y compelidos de un recado” que acaban de recibir del oidor Sánchez Pareja para que “luego luego” fueran a saber si se habían dado las órdenes a las comunidades y personas eclesiásticas para el reparo y de las pertenencias de sus calles.

Según el fiscal, el comisario que actuaba in officio officionando fue respondido con estas palabras: “alto aquí señor don Eusebio, que estamos ya en términos muy críticos, y en estado de no podernos entender vuestra señoría y yo”, además de ser acusado por el Obispo de haberle faltado al honor y respeto debido a su persona y dignidad. 

El 10 de diciembre de 1767 el Obispo presentaba nuevamente argumentos contra Sánchez Pareja denunciando su “genio notoriamente inclinado a formalizarlo todo, y todo a reducirlo a autos” y de querer hacerlo con él “a costa de mi honor y de mi estimación y crédito”. También se quejó el Obispo de que dejaba correr la pluma “con la libertad que a nadie es permitida y a todos se prohíbe por la Ley de Dios y Leyes Reales”.

            Sánchez Pareja argumentó que el billete que envió al Obispo fue “concebido en términos políticos y suplicatorios”. Por su parte, la resolución del fiscal Arangoiti fue concluyente:

Tampoco puede negarse que tocando a la jurisdicción seglar el Gobierno político de la ciudad, y siendo ramo de él la composición de calles y lugares públicos, ella por sí sola puede determinar así sobre si la dicha composición sea o no necesaria, como la forma y modo en que deba hacerse, sin que el Eclesiástico pueda mezclarse en esa materia, ni tener en ella conocimiento alguno; pues solamente le corresponde mandar a sus súbditos poner en ejecución lo que por el secular estuviese determinado: porque siendo éstas una determinaciones que miran al bien común y a la utilidad de cada individuo en particular, es constante que del mismo modo que obligan a los seculares ligan a los Eclesiásticos como ciudadanos y parte de la República o cuerpo político de la ciudad: y así como los tales eclesiásticos participan de todas las utilidades y privilegios concedidos a la República, deben también grabarse en contribuir  a las necesidades y urgencias que ella tuviese, como se determina por la Ley 59, título 6 part. 1. Y lo enseñan generalmente los Doctores así civiles como canónicos. En atención a esto, debe extrañarse que una resolución de este Superior gobierno tan arreglada y útil al bien común e interés particular de cada individuo, a la cual están afectos los eclesiásticos por las razones ya expuestas, no haya tenido el efecto que se ha deseado, sin embargo de que Vuestro Oidor Comisario expuso a Vuestro Reverendo Obispo las razones de congruencia y necesidad que concurrían para que ella se pusiese en práctica: remitiéndole los dos Jueces de Policía por quienes corría esta obra, para que le instruyesen de la necesidad.[50]

 

 

Epílogo

 

No cabe duda que los graves sucesos que se vivieron entre 1767 y 1670 en torno al arreglo y composición de las calles manifestaban la tirantez en la que se desarrollaron las relaciones entre el poder civil y el poder eclesiástico a lo largo del siglo XVIII, y que hicieron del conflicto de Guadalajara un escenario donde se cuestionaron los alcances de las medidas regalistas derivadas del Patronato y del Concordato de 1753.

Hubo un contexto en el que se enmarcaron estos hechos. Un primer suceso a tener en cuenta fue que el poder real, representado por los funcionarios de Audiencia, invalidó la autoridad del Obispo para otorgar licencias a los cuestores,[51] quien mediante dos edictos publicados el 22 de octubre de 1769 y el  22 de noviembre de 1766 se dirigió a los vicarios, curas seculares y regulares del Obispado para que no los consistieran ni permitieran en sus respectivos territorios.[52] El agravio se desató cuando al poco tiempo  el fiscal de la Audiencia Domingo Arangoiti, sin tomar en cuenta los edictos emitidos por el Obispo, otorgó licencia a fray Francisco de los Dolores Romate, religioso lego de la Provincia de San Diego de México, para pedir limosna en  el Obispado de Guadalajara

Otro asunto a tener en cuenta para el análisis del contexto es el de la división de los curatos, medida que incidía de lleno en las disposiciones introducidas para cercar al gobierno eclesiástico. Carlos III expidió dos reales cédulas en este tenor: una el 18 de octubre de 1764 y la otra el 1º de junio de 1765, por las que se  ordenaba dividir los curatos más extensos y nombrar nuevos eclesiásticos con residencia permanente. Su función sería auxiliar al párroco y facilitar una más pronta administración de los sacramentos a los feligreses en las nuevas demarcaciones jurisdiccionales eclesiásticas que ahora se creaban, nombradas ayudas de parroquia. El tema no era nada fácil, pues suponía tener que hacer frente a nuevos estipendios con los que retribuir a estos eclesiásticos, llamados tenientes de cura. Para la diócesis de Guadalajara, poco es lo que se ha estudiado sobre los alcances de esta nueva disposición real dirigida a un mayor control sobre la Iglesia. Por un lado, sabemos que el fiscal Arangoiti, en el conflicto de la composición de las calles, instó al Obispo a certificar ante el escribano de cámara si había puesto algún teniente de cura en los sitios que distaban más de cuatro leguas de las cabeceras para dar cumplimiento a las cédulas del Rey, lo cual da que pensar en la desobediencia del Obispo a las órdenes del monarca. Por otro, una mirada más amplia sobre la documentación  generada  da pie a considerar que el Obispo Diego Rodríguez de Rivas fue uno de los primeros en atender estas reales cédulas,  dado el  edicto que publicó el 11 de mayo de 1765 por el que instaba a los curas a levantar “un mapa o plan del territorio de su curato, marcando las poblaciones, las distancias y al pie del plano la descripción de los poblados, con número y calidad de los vecinos, ocupaciones y sostenimiento”.[53] De este modo el Obispo se adelantaba a la real cédula de 21 de enero de 1772, en la que el monarca ordenó a virreyes, presidentes y gobernadores de Indias la formación de un “plan con claridad y separación de curatos”. Paradójicamente en esta ocasión fue Eusebio Sánchez Pareja, entonces nombrado regente de Guadalajara, quien acometió tan ingente empresa, quién sabe si aprovechando la información generada años antes por los curas de la diócesis a solicitud del Obispo Diego Rodríguez de Rivas

            Cabe señalar que Rodríguez de Rivas tuvo una compleja situación durante los años que estuvo al frente de la mitra de Guadalajara, pues debió hacer frente al descontento generado por la expulsión de los jesuitas y a las disposiciones y los bríos reformistas de los nuevos funcionarios reales llegados a la Audiencia de la Nueva Galicia con sede en Guadalajara.

            Muchos de los asuntos vistos en el iv Concilio Provincial reunido en la ciudad de México en 1771 fueron afrontados por Diego Rodríguez años antes en la diócesis de Guadalajara. Sin embargo, él no pudo acudir a la llamada del Rey como lo hicieron Lorenzano y Fabián y Fuero. Su muerte, ocurrida a finales del año 1769, recién convocado el Concilio, le impidió estar presente y pronunciarse en las sesiones como sí lo hicieron los otros obispos de la Nueva España.



[1] Doctora en Historia, profesora-investigadora con Maestría en Humanidades y Procesos Educativos y Licenciatura en Historia; es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel i, profesora investigadora de la UdeG y ha incursionado en el rescate de archivos españoles y mexicanos en la catalogación y clasificación de fondos documentales, como es el caso del patrimonio documental de Tequila. Sus líneas de investigación son la historia del socioeconómica del virreinato novohispano y los aspectos culturales e institucionales del Antiguo Régimen.

[2] Véase Rafael Rabasco Ferreira, La representación pontificia en la corte española. Historia de un ceremonial y diplomacia, Madrid, Sainz y Torres S.L., 2017, pp.195-196.

[3] Pilar Diez del Corral Correioira, “Juan v de Portugal, Felipe v de España y la Roma de Clemente xi,” en José Martínez Millón, Félix Labrador Arroyo, Filipa M. Valido-Viegas de Paula-Soares (dir.) ¿Decadencia o reconfiguracion? Las monarquías de España y Portugal en el cambio del siglo (1640-1724), col. La corte en Europa, Ediciones Polifemo, Madrid, 2017. p. 241-242.

[4] Cfr. Iván Escamilla González, “Razones de la lealtad, cláusulas de la fineza: poderes, conflictos y consensos en la oratoria sagrada novohispana ante la sucesión de Felipe V”, Alicia Mayer y Ernesto de la Torre Villar (coord.), Religión, poder y autoridad en la Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, 180-182; Marina Alfonso Mola, “Fiestas en honor a un rey lejano. Proclamación de Felipe V en América”, en Felipe V y el Atlántico. III centenario del advenimiento de los Borbones, XIV Coloquio de Historia Canario-Americana, 2002, 2142-2172.

[5] Rodolfo Aguirre Salvador, “El alto clero de Nueva España ante el subsidio eclesiástico de Felipe V”, Revista de Indias, 2013, vol. LXXIII, n. 259. pp. 731-758.

[6] Ibidem, p. 732.

[7] Pedro Rubio Merino, Don Diego Camacho y Ávila, Arzobispo de Manila y de Guadalajara de México (1695-1712), Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1958, 561 pp.

[8] La Cámara de Castilla tuvo un importante papel en el regalismo borbónico, ya que era la institución encargada de la presentación de los candidatos entre los que el rey debía determinar la concesión del beneficio en cuestión, y tenía participación de tipo político en las relaciones con Roma. Cfr.  Manuel Amador González Fuertes, “La Cámara de Castilla y el Real Patronato (1733-1759): de la prepotencia a la impotencia”,  Cuadernos de Investigación Histórica: Brocar, 2001, 25, 75-107.

[9] Thomas Calvo, “Los ingresos eclesiásticos en la diócesis de Guadalajara en 1708”, María del Pilar Martínez López-Cano (coord.), Iglesia, estado y economía. Siglos xvi al xix, México, Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto Mora, 1995: 47-58.

[10] Ibidem, y [10] Rodolfo Aguirre Salvador, “El alto clero”, op. cit., pp. 742, 752-753.

[11] El Concordato firmado en el Escorial el 17 de junio de 1717 no alcanzó plenitud jurídica ya que no fue ratificado por Felipe v. Cfr.  Isidoro Martín, “En el segundo centenario del concordato español de 1753”, Revista Española de Derecho Canónico, 8, 1953, p.  745.

[12] Sobre el patronato en Indias, véase A. de la Hera, “El Patronato y Vicariato Regio en Indias”, en P. Borges (coord.), Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas (siglos XV-XIX), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Estudio Teológico de San Ildefonso de Toledo, 1992, vol. I.

[13] Juan María Laboa Gallego, Historia de los Papas, entre el reino de Dios y las pasiones terrenales, Madrid, La Esfera de los Libros, S.L., 2005, pp368-373.

[14] Ma. Josefa Martínez Jiménez documenta la existencia de un ejemplar impreso del Concordato de 1753 en el archivo de la catedral de Málaga en España, Cfr. Ma. Josefa Martínez Jiménez, “Las relaciones Iglesia-Estado. El Concordato de 1753, en Hispania Sacra, vol.52, núm.105, 200, pp.301-312.

[15] Isidoro Martín, “En el segundo…”, op. cit., p. 746

 

[16] Archivo Histórico del Arzobispado de Guadalajara (ahag), Gobierno, Edictos y Circulares. Carta de Juan de Arriaga sobre certificación de valores del Obispado. Madrid 11 de marzo de 1765. Citado en Bárbara Jean Antos y José López Yepes, Estudio biográfico de Diego Rodríguez de Rivas (1709-1770) obispo de Guadalajara (México) y la polémica sobre la actuación de José de Gálvez, Visitador General de la Nueva España (1765-1772), México, icademica, 2019, p. 87 y anexo p. 206.

[17] Archivo Real Audiencia de Guadalajara (arag), Consulta hecha por la Real Audiencia de Guadalajara a la Audiencia de México, sobre la manera de proceder en todas las fiestas asignadas por las reales cédulas. Dada la queja presentada por el Obispo Diego Rodríguez de Rivas contra el Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Guadalajara por la falta que cometieron en la ceremonia del día de Corpus. Ramo Civil, 1767 Caja 81, exp. 9, Citado en Bárbara Jean Antos y José López Yepes, Estudio biográfico… opus cit. anexo. 223 y 224.

[18] La ciudad episcopal como categoría de análisis incorporada en los últimos años en la historiografía de la Nueva España a partir de la experiencia europea, ha dado resultados muy enriquecedores pues aporta matices simbólicos y culturales hasta ahora no tenidos en cuenta como  el sonido de las campanas o  la música catedralicia que tienen que ver  con la fiesta y el ritual litúrgico, cfr. Montserrat Galí Boadella, “Breve recorrido sobre el concepto de ciudad episcopal en la historiografía europea”, en Monserrat Galí Boadella (coord.), Rituales sonoros en una ciudad episcopal. Puebla, siglos xvi-xix, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2013, p. 72-77.

[19]Thomas Calvo, “Trayectorias de luz y de sombra”, en Thomas Calvo y Aristarco Regalado Pinedo (coord.), Historia del Reino de la Nueva Galicia, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, 2016, p. 495.

[20] Ignacio Osorio Ronero, Colegios y profesiones jesuitas que enseñaron latín en Nueva España (1572-1767), México, unam, 1979. Citado en Carmen Castañeda, La educación en Guadalajara durante la Colonia, 1552-1821, México, El Colegio de Jalisco/El Colegio de México, 1984, p. 68.

[21] Arturo Reynoso sj., Francisco Xavier Clavigero. El aliento del Espíritu, México, fce/Artes de México, Coleccción Destiempo, 2018, p. 88-90.

[22] Óxido rojo de hierro, más o menos arcilloso abundante en la naturalezay que suele emplearse en pintura y sirve para teñir o untar diferentes cosas como las lanas, las tablas y los cordeles que usan los carpinteros para señalar las líneas de los maderos que quieren aserrar (rae.ntlle).

[23] Luis M. Rivera, compilador, Documentos tapatíos, Gobierno del Estado de Jalisco, Unidad Editorial, vol. 1, pág. 287-288.

[24] Ibidem, pp. 54-55.

[25] Citado en Roberto Aceves Ávila, “El culto a la Virgen de Zapopan durante el periodo colonial: el paso de una imagen sin origen milagroso al de una reliquia taumatúrgica”, Intersticios sociales [online], 2016, p. 35.

[26] Reglamentos, ordenanzas y disposiciones para el buen gobierno de la ciudad de Guadalajara, 1733-1900, Archivo Municipal, Guadalajara, 1989, t. I, p. 29.

[27] Bárbara Jean Antos y José López Yepes, Estudio biográfico de Diego Rodríguez de Rivas (1709-1770) obispo de Guadalajara (México) y la polémica sobre la actuación de José de Gálvez, Visitador General de la Nueva España (1765-1772), México, icademica, 2019, p. 85.

[28] Rodolfo Aguirre Salvador,  “Problemáticas parroquiales y escasez de ayudantes de cura en el arzobispado de México a fines del siglo xviii”, Fronteras de la Historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia vol. 22, núm. 12017.

[29] arag, Civil, caja 339, exp. 9, año 1768.

[30]  Son conocidas las reacciones que la expulsión generó en diversos puntos de la Nueva España. Para Guanajuato está el trabajo de Carlos Rubén Ruiz Medrano, “El tumulto de 1767 en Guanajuato”, Estudios de Historia Novohispana, vol. 20, unam, 1991, pp. 13-46.

[31] Doroty Tank de Estrada, “Ilustración, educación e identidad nacionalista en el siglo xviii”, en Gran historia de México ilustrada, México, Planeta DeAgostini – Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2002, p. 27.

[32] David Brading, Una Iglesia asediada: el Obispado de Michoacán, México, 1749-1810, fce, México, 1994, p. 29.

[33]  Víctor David Hernández Fernández, De acatos y desacatos: ejercicio del poder, rumores y pugna secular entre la Iglesia y el Estado a propósito del extrañamiento jesuita en Guadalajara (1767-170), tesis, Universidad de Guadalajara, 2018.

[34] Carta pastoral que el Ilmo. Señor Doctor D. Diego de Rivas, Obispo de la ciudad de Guadalajara en el nuevo reyno de Galicia, escribió a su clero secular y regular encargándole el cumplimento de su obligación en la enseñanza de la Doctrina de Christo en el púlpito y los confesionarios y el exercicio de la caridad con los pobres y personas miserables. Madrid, mdcclxviii. Por Joachín Ibarra, calle de la Gorguera. Con superior permiso. 71 pp. Véase Bárbara Jean Antos y José López Yepes, Estudio biográficoop. cit., pp. 102-106.

[35]ahag, Edictos y Circulares. Guadalajara, 8 de agosto de 1768.  Edicto 8 de agosto de 1768. Guadalajara. Sobre el “edicto mandando recoger los ejemplares del monitorio o Breve expedido a 30 de enero de este año fijado en norma contra el ministerio de Parma, sus negativas y derechos”. Francisco Calamateo  Pro. Scre. 9 ff. ms.  + 1 copia. En Bárbara Jean Anton…. op. cit.,  p. 230.

[36] Carta pastoral, que el Ilmo. Sr. Dr. D. Diego Rodríguez Rivas y Velasco, escribió a las religiosas de su Obispado de Guadalajara con motivo de la real cédula expedida por S.M. en el real sitio del Pardo a 19 de marzo de 1768 a fin de preservar del contagio del fanatismo a las religiosas de su filiación. Puebla, México, 1768. Bárbara Jean Antos y José López Yepes, Estudio biográfico… op. cit., pp. 106-108.

[37] Un análisis sobre las cartas pastorales puede verse en Bárbara J. Antos y José López Yepes “Contribuciones al estudio de Diego Rodríguez de Rivas y Velasco, obispo de Guadalajara (1762-1770)”, en Marta Eugenia García Ugarte (coord.), Ilustración católica, ministerio episcopal y episcopado en México (1758-1829), México, uam-Instituto de Investigaciones Sociales, 2018, t. ii, pp. 9-42; también Brian Connaughton, “Mudanzas en los umbrales éticos y político-sociales de la práctica religiosa”, en Alicia Mayer (coord.), México en tres momentos: 1810-1910-2010. Hacia la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución mexicana. Retos y perspectivas, México, Instituto de Investigaciones Históricas-unam, 2007, t. 2, pp. 241-268.

[38] Francisco Ignacio de Aysa García Aguilar, primer marqués del Castillo de Aysa, natural de la provincia de Aragón, llegó a la Nueva España en 1713 con su tío Manuel de Mimbela quien fuera obispo de Guadalajara. Esta ciudad se avecindó y contrajo matrimonio con Doña Manuela Lucio Carrera abriéndole las puertas para insertarse socialmente y entrar a formar parte de los negocios locales. Con ambas herramientas llegó a ser gobernador de la Nueva Galicia y presidente de su audiencia entre 1737 y 1743. 

[39] María Pilar Gutiérrez Lorenzo, “Los testamentos del regente de la Audiencia de Guadalajara don Eusebio Sánchez Pareja (1769-1778)”, Relaciones: Estudios de historia y sociedad, vol. 39, núm. 154, 2018, pp. 271-308.

[40] agi, Estado, 43, n. 5. Carta de Diego Rodríguez de Rivas dirigida a Pedro de Rada manifestando fuertes críticas a la figura del visitador José de Gálvez. Guadalajara, 15 de febrero de 1769. Citado en Bárbara Jean Antos y José López Yepes, Estudio biográfico… op. cit., p. 231.

[41] Vicente de P. Andrade, Algunos datos biográficos del Ilmo. Sr. Dr.  D. Diego Rodríguez Rivas y Velasco 21º obispo de Guadalajara, México, Impr. y Encuad. La Hidalguense, 2ª de Mesones n. 29, 1907, p. 324.

[42] agi, carta citada en Bárbara Jean Antos y José López Yepes, Estudio biográfico… op. cit., p. 231-233.

[43] Idem.

[44] arag, Ramo civil, Caja, 7, exp. 1, año 1769.

[45] Family Search: Ciudad de Guadalajara, Parroquia: Sagrario Metropolitano, Bautizos: 1765-1771, Imagen: 345 de 631, Acta de Bautizo de Joachin María José Juan Salvador Antonio, hijo legítimo de Eusebio Sánchez Pareja y María Luiza Narváez y la Torre, 29 de agosto de 1768.

[46] Cfr. David Carbajal López, La minería en Bolaños 1748-1810, México, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, 2002, p. 64, 66, 74-76, 82, 89

[47] arag, Ramo civil, Caja 91, exp. 8. Carta de Eusebio Sánchez Pareja al Obispo Diego Rodríguez de Rivas. Guadalajara y diciembre 9 de 1767. Certificada 23 febrero 1768.

[48] Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara, Ramo civil, Caja 91, exp. 8. Contestación del obispo Diego Rodríguez de Rivas al oidor Eusebio Sánchez Pareja. Guadalajara, 10 de diciembre de 1767.

[49] Ibídem.

[50] ARAG, civil, Caja 91, exp.8, año 1768.

[51] Función  que se refiere a un magistrado romano, “a quien se encargaban diversos cuidados y exercicios, según la diversidad de tiempos del imperio. Hubo cuestores canditados, qüestores del palacio, qüestores urbanos, qüestores provinciales. Cuidaban del erario público, de leer los memoriales y órdenes de los príncipes en el Senado, de hacer las leyes y pragmáticas, de gobernar las Provincias y de otras cosas que los elevaron a altísima dignidad”. rae. ntlle 1737

[52] ahag. Edictos y Circulares. Edicto 22 de octubre de 1760. Guadalajara. “Edicto del Sr. Rivas prohibiendo que el este Obispado se pidieran cuales quieran limosnas sin licencia del S. S. Illma”. Obispo D. Diego Rodríguez Rivas de Velasco / Salvador Roca. Pro. Srio.1fjs. msEdicto. 25 de noviembre de 1766. Guadalajara. Sobre una copia del edicto del 22 de noviembre de 1766, referente a las sanciones que se harán a los sacerdotes que no denuncien a las personas que no tengan licencia para pedir limosnas. Salvador Roca. Srio.

[53] ahag. Edicto. 11 de mayo de 1765. Guadalajara. Sobre que cada cura haga un mapa o plan de territorio de su curato, marcando las poblaciones, las distancias y al pie del plano la descripción de los poblados, con número y calidad de los vecinos, ocupaciones y sostenimiento. Obispo D. Diego Rodríguez Rivas de Velasco / Pedro de la Madrid srio. 6 fjs. ms. 

 





Aviso de privacidad | Condiciones Generales
Tels. 33 3614-5504, 33 3055-8000 Fax: 33 3658-2300
© 2024 Arquidiócesis de Guadalajara / Todos los derechos reservados.
Alfredo R. Plascencia 995, Chapultepec Country, C.P. 44620 Guadalajara, Jalisco