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Declaración de principios

De la Comisión Central hacia la Nueva Constitución de Jalisco

José Marcos Castellón Pérez[1]

 

Impelidos a trabajar en circunstancias del todo singulares,

las impuestas al mundo por la cuarentena a la que sometió a la humanidad

la pandemia del Covid-19,

la Comisión Central hacia la Nueva Constitución de Jalisco (cchncj) apenas creada,

ya compuso su Declaración de Principios.

 

Invitados a colaborar en un proceso de largo aliento y especialmente dedicado a echar las bases para la incorporación gradual del laicado católico en la acción social, luego de muchos años de marginación jurídica sólo por serlo, quienes integramos la cchncj asumimos tres paradigmas: i. No engarzarnos con aspectos que polaricen la presencia católica en la vida social. ii. Procurar en todo momento el diálogo con los diversos actores sociales de una época donde no existe más un pensamiento único. iii. Todo ello sin renunciar a nuestra identidad como bautizados e hijos de la Iglesia, lo cual implica, desde la participación democrática más extensa, nunca negociar ni transigir con los aspectos que aquí se enlistan a modo de decálogo, y que forman parte sustancial de la Doctrina Social de la Iglesia y de su Magisterio reciente:

 

1.    Todo individuo del género humano ha de considerarse y tratarse como persona y, por tanto, sujeto de derechos que no otorga el Estado, pero sí reconoce, tutela y promueve. El principio de individuación radica en el reconocimiento de la posesión de un genoma humano propio (código genético individual); por eso se es persona desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

2.    La persona es un subsistente (individuo que puede nombrarse con nombre propio y existe aquí y ahora independientemente de las circunstancias) que está en relación con Dios, con los otros seres humanos y con la naturaleza. El Estado debe garantizar y tutelar los derechos inherentes al ser persona de cada individuo que compone la sociedad de forma integral, es decir, que garanticen su dimensión trascendente, social y ecológica.  

3.    La dimensión trascendente de la persona se realiza en el ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia, de modo que el Estado no puede determinar, bajo la sombra de ninguna ideología, las creencias de las personas ni las manifestaciones públicas de éstas. El Estado debe garantizar el derecho de los padres de infundir creencias y valores propios a sus hijos, siempre y cuando no atenten contra la dignidad de la persona humana ni la paz social. De la misma manera, el Estado debe tutelar el derecho a la libre asociación religiosa y respetar la propia legislación interna de dichas asociaciones, mientras se rijan en el marco legal justamente establecido.

4.    El Estado laico no debe entenderse como arreligioso, ateo, anticlerical, sino más bien aconfesional. Sin profesar ninguna religión en particular, las personas gobernantes tiene el derecho de profesar sus propias creencias, de asociarse a cualquier religión establecida y de hacer manifestación pública de ello. Sin embargo, el Estado debe garantizar el derecho de libertad de conciencia y de libertad religiosa; no debe favorecer a alguna asociación religiosa en detrimento de otras, pero tampoco puede impedir el desarrollo de sus legítimas manifestaciones privadas o públicas.

5.    La familia debe ser considerada como la célula vital de la sociedad, porque todo individuo nace, crece y se desarrolla en el seno de una familia y de ella aprende la convivencia social. La tutela del Estado sobre la familia debe estar libre de cualquier ideología que denigre el matrimonio a un mero contrato de convivencia interna entre dos personas, dejando de lado su aspecto social que conlleva la procreación y formación cívica y ética de los hijos, que serán los nuevos ciudadanos que nutran al mismo Estado.

6.    El Estado debe garantizar la paz social y la búsqueda del bien común a través del respeto y la tutela de los legítimos derechos humanos, que deben ser universales y son inherentes a la naturaleza humana, para el íntegro y pleno desarrollo de todos y de cada uno de los individuos; es decir, que los derechos humanos no dependen de ninguna circunstancia (origen étnico o cultural, edad, sexo, nivel socioeconómico, religión, etc.) o situación de la persona, sino simplemente de que se es persona. Por tanto, el Estado debe favorecer la participación democrática de todos los ciudadanos y respetar y tutelar la libre asociación de los individuos con fines políticos, económicos, religiosos, culturales, sociales, etc., mientras no atenten éstos contra la paz social y se rijan dentro del marco legal constituido.

7.    El Estado tiene la obligación de hacer valer justamente la hipoteca social de los legítimos bienes particulares, por medio de los principios de solidaridad y subsidiariedad, porque Dios ha creado el universo como bien universal, de modo que todos los individuos, especialmente las personas más vulnerables, tengan garantizada la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, vestido, salud, educación y cultura.

8.    El bien común es responsabilidad de todas las personas que integran la sociedad. Los católicos, en plena facultad de nuestros derechos, debemos buscar establecer una sociedad conforme a los principios y valores de la Doctrina Social de la Iglesia. Los principios de la Doctrina Social de la Iglesia son: el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad, la participación, la solidaridad. Los valores de la DSI son: la verdad, la libertad, la justicia, la caridad.

9.    El Estado y la sociedad deben ser conscientes de que hoy se habla de derechos humanos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Estos últimos nunca podrán superponerse a los de primera o segunda generación, ni estar en contra unos de otros. Por lo tanto, se debe partir objetivamente de una jerarquización de los llamados derechos humanos para que se garanticen los que realmente son inherentes a la persona humana; si no fuera así, paradójicamente se terminaría por minar los primeros principios y los fundamentos últimos que sustentan los derechos humanos.

10. Toda persona humana debe ser tratada conforme a su altísima dignidad en todo momento de su existencia, de modo que no pierde ninguno de sus derechos por ninguna circunstancia.

 



[1] Presbítero del clero de Guadalajara,  doctor en Teología Dogmática, miembro de la Vicaría de Pastoral de esta Arquidiócesis y Secretario Ejecutivo de la cchncj.



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