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La Constitución de los Cristeros en el archivo histórico de la unam

parte

Enrique Lira Soria y Gustavo Villanueva Bazán[1]

 

Concluye aquí un estudio gracias al cual tenemos datos puntuales

de un documento que se produjo para darle cohesión a la resistencia activa católica

entre 1926 y 29: derogar la Constitución Mexicana de 1917,

derrocar al gobierno encabezado por el Presidente Plutarco Elías Calles

y retomar, desde el orden jurídico, la participación de la religión institucionalizada

en el cause social.[2]

 

1.    Breves notas históricas sobre la Constitución cristera

 

Se trata de un documento redactado con el fin de dotar de objetivos políticos al movimiento cristero que, como ya hemos podido ver, pretendía, mediante la acción bélica, efectuar la recuperación de los derechos políticos, económicos y sociales que el Estado Mexicano había suprimido a la Iglesia católica, primero con los artículos 3º, 5º, 24º y 130º de la Constitución de 1917 y luego con la Ley Calles del 31 de julio de 1926.

Esta Constitución cristera, como se le conoce, fue redactada en 1927 y se dio a conocer, según está asentado en la parte final de su texto, el 1º de enero de 1928 (día en el que debía entrar en vigor) para regir a 2 500 cristeros en las montañas de Michoacán y a 3 300 efectivos de la región de los Altos de Jalisco, quienes imprimiendo sus firmas la juraron hasta vencer o morir.[3]

Hacia finales de 1927 el movimiento de los cristeros era importante, sus caudillos militares, intelectuales y eclesiásticos se mantenían en pie; su dirigente principal era en ese entonces el general Enrique Gorostieta Velarde, experimentado militar de carrera que había estado al servicio de Victoriano Huerta, contratado para organizar a los soldados cristeros, quienes al carecer de un conocimiento sobre tácticas militares, se conformaban con pelear una guerra de guerrillas, sobre todo en aquellos territorios que les eran conocidos.

El fuerte impulso del movimiento cristero estaba causando inestabilidad política y económica al gobierno del general Plutarco Elías Calles; es muy factible que esto hubiera hecho pensar a sus dirigentes que había una alta posibilidad de llegar al derrocamiento del régimen revolucionario y por ello, entre otras razones, se viera la necesidad de redactar una Carta Magna con la que se pudiera instaurar un Estado respetuoso de la libertad religiosa que diera a la Iglesia derechos en lo político, lo social y lo económico.

Hasta los años cincuenta del siglo pasado este documento era todavía desconocido por historiadores, quienes no lo registran en sus investigaciones. Fue Vicente Lombardo Toledano, experto en derecho constitucional, quien por vez primera se refirió a su existencia. Esto fue en el mes de marzo de 1963, cuando participó en un ciclo de conferencias en  Salamanca, Guanajuato. En dicho evento, organizado en memoria de don Benito Juárez, Lombardo Toledano presentó un trabajo tendiente a exaltar la obra legislativa del Benemérito de las Américas. En ese trabajo, titulado “Benito Juárez y el debate contemporáneo acerca de las funciones del Estado en México”, disertó sobre la actitud del clero católico contra las Constituciones de 1857 y 1917.

Hizo también alusión a las diferencias conceptuales de Nación que se encuentran entre las mencionadas constituciones y la Constitución Cristera de 1928, a la cual se refiere como un documento que manifiesta las aspiraciones político-religiosa de los cristeros y “expresa el verdadero pensamiento de los jerarcas de la Iglesia acerca de lo que, a su juicio, debe ser el régimen político de nuestro país si llegara a alcanzar el poder”.[4]

El trabajo de Lombardo y el texto constitucional cristero fueron publicados meses después por la Editorial Popular en un tiraje de 3 000 ejemplares. La edición estuvo acompañada de un prólogo candente, redactado a nombre de la dirigencia del Partido Popular Socialista.

Sobre el origen del texto constitucional cristero, Lombardo Toledano afirma que se trata de un ejemplar que le fue regalado “por uno de los altos jefes militares que combatieron a los alzados y recogieron el archivo de sus proclamas y llamamientos dirigidos al pueblo para que secundara la rebelión”.[5] También afirma que el documento nunca tuvo difusión debido al fracaso de los cristeros, y por lo tanto, él lo saca a la luz pública por vez primera.

Después de la publicación de Lombardo Toledano, el documento volvió a quedar en el olvido debido a que, para esa época, el movimiento cristero seguía siendo considerado una revuelta de fanáticos religiosos encabezados por el clero y por ello, o no era un tema de interés para quienes se dedicaban en ese momento al quehacer histórico, o era un tema tabú, satanizado por las esferas intelectuales oficiales y más aún, estaba fuera del esquema de la historia oficial del Estado Mexicano posrevolucionario.

Pasaría algún tiempo más, para que los historiadores Alicia Olivera Sedano y Jean Meyer, libres de los prejuicios que producen ataduras ideológicas y lejos de las posturas oficiales, desarrollaran amplias y profundas investigaciones con enfoques que les guiaron hacia nuevas conclusiones, aportando los elementos suficientes para que el movimiento cristero fuese considerado como fenómeno social e histórico de nuestra nación.

En 1991, con motivo de las reformas a la Constitución en materia religiosa, Eliseo Rangel Gaspar publicó en el periódico Excélsior una serie de cinco artículos titulados “La Constitución de los Cristeros”. En éstos se hace referencia al libro de Lombardo Toledano y, bajo la misma perspectiva, presenta una serie de antagonismos que surgen al comparar la Constitución de 1917 con la de los cristeros. Sostiene que ésta fue el producto del trabajo de los ideólogos de la Iglesia, quienes pretendían regresar a la nación mexicana al estado de atraso que tenía antes de las Leyes de Reforma, anulando los logros legislativos y los beneficios políticos, sociales y económicos que las constituciones de 1857 y 1917 dieron al pueblo mexicano.

Rangel Gaspar comenta que los autores del texto constitucional cristero deseaban mantener el sistema hacendario, herencia colonial que estaba en decadencia, anular los avances que en materia agraria estaba logrando el régimen revolucionario y organizar a la sociedad mexicana en corporaciones gremiales que funcionarían orientadas por las directrices políticas del episcopado, anulando toda actividad parlamentaria. Rangel cierra la serie de artículos con el siguiente párrafo: “El movimiento cristero fue derrotado y, por fortuna, su texto constitucional quedó, únicamente, como pieza de museo para que los mexicanos advirtamos hacia dónde pretenden orientarnos quienes, olvidando su misión espiritual, interfieren en las cosas de la exclusiva competencia del pueblo”.[6]

En el año de 1994 se localiza un ejemplar de la Constitución Cristera en los documentos del fondo de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa en el Archivo Histórico de la unam. Este fondo, consultado regularmente por investigadores nacionales y extranjeros, cuenta con un catálogo documental elaborado en los años setenta del siglo pasado. Quien efectuó dicho instrumento de descripción lo registró solamente como: Constitución Política de la República Mexicana de 1928, encabezado descriptivo que hizo seguramente pensar a los lectores que se trataba de un ejemplar común y corriente de la Constitución Política de 1917 editada en 1928 y copiado en maquina mecánica.

El hallazgo no se mencionaría hasta 1996, en una conferencia titulada “Los fondos cristeros del Archivo Histórico de la unam”,[7] presentada dentro de un ciclo sobre los cristeros que se efectuó entre el 14 de febrero y el 5 de junio de ese año en el Centro de Estudios de Historia de México condumex. A ese ciclo asistieron estudiosos y simpatizantes de la gesta cristera, así como algunos parientes de los protagonistas, como don Alfredo Hernández Quezada, director en ese entonces del Museo Cristero de Encarnación de Díaz en Jalisco, la señora María Acevedo, hija del general Aurelio Acevedo Robles, una hija del general Enrique Gorostieta Velarde y el arquitecto Gabriel Palomar y Silva, hijo del intelectual cristero jalisciense Miguel Palomar y Vizcarra. La mención de la localización de tan polémico documento fue recibida con beneplácito, pues con ello se rompía para siempre la duda sobre su existencia, además de que el documento quedaba al alcance de todos aquellos que tuvieran interés en conocerlo y estudiarlo.

 

2.    Características generales del documento

 

Este documento es parte del fondo documental de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, acervo donado al Archivo Histórico de la unam en el año de 1967 por el licenciado Miguel Palomar y Vizcarra, primer vicepresidente de esa organización y destacado intelectual del movimiento, autor de varios y principales documentos que se dirigieron a la opinión pública justificando la licitud de la defensa armada de los cristeros. La donación incluyó también su biblioteca personal y su archivo particular, así como el fondo de la organización denominada Unión Internacional de Todos los Amigos de México (vita-México).[8]

El documento que nos ocupa está resguardado en la caja 66 de este fondo, foliado con los números 4454-4504, y se compone de 20 fojas tamaño oficio de 32 pot 25 centímetros, escritas a renglón seguido, resguardadas en una carpeta de cartulina color crema sin ninguna inscripción. En la primera hoja se presenta la Invocación que desconoce  las constituciones políticas de 1857 y de 1917 y justifica la postura de los cristeros. La siguiente foja presenta ya el encabezado “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1928”.

La tinta de la impresión es de un tono morado obscuro y, por tratarse de un ejemplar múltiple, reproducido en máquina mecánica, el texto no es totalmente claro, aunque es legible casi en su totalidad. Presenta enmendaduras o tachaduras en varias de sus partes, de donde se infiere que hubo errores, los cuales se corrigieron tachando palabras o en ocasiones, líneas completas que se volvían a escribir un poco más adelante.

 

3.    Contexto archivístico del documento

 

Como hemos venido mencionando, la Constitución de los Cristeros pertenece al fondo de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, uno de los cinco fondos documentales que se contienen en el Archivo Histórico de la unam con temática referida al movimiento cristero. Los otros cuatro fondos son los de la Unión Internacional de todos los amigos (vita-México), el fondo particular de Miguel Palomar y Vizcarra, el fondo Conflicto Cristero/Liga Nacional de la Libertad Religiosa y el fondo particular de Aurelio Acevedo, dirigente militar del movimiento y uno de los que primero se levantaron en armas. Estos fondos constituyen en conjunto casi 45 metros lineales de documentos textuales y, además, alrededor de 2800 documentos gráficos sobre el movimiento.

Existen elementos comunes entre los tres primeros fondos mencionados, sobre todo si pensamos que corresponden a un mismo origen, a un mismo personaje que los conservó y cuidó hasta donarlos al ahunam, don Miguel Palomar y Vizcarra.

El fondo Conflicto Cristero/lndlr, procede del Instituto de Investigaciones Sociales y su documentación corresponde a los años de 1912 a 1935. Los 282 expedientes que lo integran, además de un listado de sus documentos, fueron trasladados al Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1964, cuando este Archivo, recién fundado por el rector Ignacio Chávez, aún dependía de la Dirección General de Bibliotecas y se encontraba  en el octavo piso de la Biblioteca Central de esa casa de estudios.

A continuación se presenta una breve descripción de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa y del fondo documental en el cual se conserva el documento en cuestión, a fin de dar un breve y necesario contexto archivístico del documento.

 

4.    La Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa

 

Esta corporación se fundó en 1925 con los miembros representativos de las organizaciones católicas más importantes de ese momento, tales como la Federación Arquidiocesana del Trabajo, la Unión de Damas Católicas Mexicanas, los Caballeros de Colón, la Confederación Nacional Católica del Trabajo, la Asociación Católica de la Juventud Mexicana, etc.

En su acta constitutiva del día 9 de marzo de 1925 se declara que la finalidad de la Liga es reconquistar la libertad religiosa y todas las libertades que se derivan de ella en el orden social y económico, por los medios que las circunstancias fueran imponiendo.

Si bien nació en la ciudad de México, la organización de la Liga pronto amplió su radio de acción a la zona del centro y occidente del país y transformó, de acuerdo con las circunstancias, la resistencia civil en movimiento armado.

La Liga cambió varias veces su denominación. En un principio se llamó Liga Nacional de Defensa Religiosa, luego Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa y en 1929 se suprimió la última palabra y quedó solamente como Liga Nacional Defensora de la Libertad. En el exterior tenía representaciones en Roma y algunos países europeos a través de organizaciones filiales como la Unión Nacionalista Mexicana y posteriormente la vita-México o Unión Internacional de Todos los Amigos de México. En sus últimos años, a finales de la década de los cuarenta, su estructura contaba con un jefe que tenía facultades absolutas para la acción y un consejo de dos miembros para orientarlo.

El fondo documental, como ya se ha dicho, fue donado en junio de 1967 por uno de sus fundadores, el licenciado Miguel Palomar y Vizcarra, y fungió como albacea el doctor José Antonio López Ortega, quien había sido secretario de la vita-México en Roma. El acervo se compone aproximadamente de 12 500 fojas documentales que abarcan de 1925, fecha en que se redacta el acta constitutiva de la Liga, a 1935; contiene correspondencia de sus directivos, cartas pastorales, circulares, volantes, telegramas, fotografías, etcétera.[9]

Confirmando la autenticidad del texto constitucional cristero, diremos que en el mencionado fondo Conflicto Cristero / lndlr[10] también se encuentra un ejemplar de esta Constitución, localizado el presente año de 2019 durante el proceso de catalogación por expediente.

El documento contiene 242 artículos que abordan temas diversos para el interés y desarrollo nacional desde la perspectiva de los luchadores de Cristo: la soberanía nacional, las garantías individuales, la ciudadanía, la conformación del territorio nacional, el gobierno general, los tres poderes, la procuración de la justicia, los municipios, las corporaciones sociales, son algunos de los muchos temas que se busca regular.

 La Constitución de los Cristeros refleja el anhelo de un sector de la población acerca de cómo debiera ser nuestro país; es el pensamiento católico vertido en disposiciones jurídicas; es el planteamiento concreto de los cambios que requería la sociedad mexicana; es, en fin, la alternativa de los grupos armados en caso de lograr el triunfo contra el régimen revolucionario que les negaba y anulaba sus libertades.

Anotamos para concluir las palabras de quienes firman esta Constitución en 1º de enero de 1928:

 

Aprobamos y juramos sostener esta Constitución hasta morir o vencer.

Y protestamos ante la Nación entera y ante el mundo civilizado, que nuestra actitud no obedece a ambiciones materiales y personalistas, sino al deber de hacer libre a nuestra Patria en todos los órdenes, para su felicidad y su progreso.[11]



[1] Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[2] Una versión de este texto se publicó como presentación al libro de Enrique Lira Soria y Gustavo Villanueva Bazán (edición y presentación), La Constitución de los Cristeros y otros documentos, México, unam / cesu, 2005, 176 pp (Cuadernos del ahunam, Fuentes para la Historia 18). Con leves adecuaciones, se presenta ahora. Este Boletín agradece a los autores del estudio su inmediata disposición para que el texto se publicara en estas páginas.

[3] Constitución Política de la República Mexicana de 1928 (Constitución Cristera). Fondo Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, Caja 66, fojas 4454-4504, Archivo Histórico de la unam. Este documento puede consultarse también en Lira y Villanueva, Op. Cit.

[4] Vicente Lombardo Toledano. La Constitución de los Cristeros. México, Editorial Popular, 1963 p. 30.

[5] Ibidem.

[6] Eliseo Gaspar Rangel.La Constitución de los cristeros”, 5ª parte, Excélsior, 21 de junio de 1991 pp. 4, 9.

[7] Gustavo Villanueva. “Los fondos cristeros del ahunam en Los cristeros. Ciclo de conferencias del ciclo de primavera de 1996. México, Centro de Estudios de Historia de México condumex, pp. 113-130.

[8] Actas jurídicas de las donaciones del Lic. Miguel Palomar y Vizcarra, 1967. Registro Central de Grupos Documentales del ahunam.

[9] Este fondo Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa está integrado por 28 cajas archivadoras que contienen 12 442 folios.

[10] Este fondo está integrado por un volumen de nueve cajas archivadoras que resguardan 282 expediente y una colección de 38 fotografías. El ejemplar de la Constitución de los Cristeros se encuentra en la caja número 2, expediente 62.

[11] Lira Soria, Enrique, Enrique Lira Soria. Biografía de Miguel Palomar y Vizcarra, intelectual cristero (1880-1968). Tesina de licenciatura en historia. unam, FFyL, 1990 p. 146.



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