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La Constitución de los Cristeros en el archivo histórico de la unam

parte

 

Enrique Lira Soria y Gustavo Villanueva Bazán[1]

 

Hasta el año 2005 el único ejemplar conocido

de la apodada Constitución de los Cristeros

era el que publicó Vicente Lombardo Toledano.

Habiendo él sido animadversario de este movimiento

hasta se podía poner en entredicho su autenticidad.

Empero, luego de esta fecha se reprodujo el contenido

del mecanoescrito del que aquí se habla en extenso.[2]

 

Breve Marco Histórico

 

El conflicto cristero que se libró entre los años de 1926 a 1929 fue impulsado por algunos de los miembros de las cúpulas del alto clero católico mexicano. Sus antecedentes inmediatos se encuentran en 1917 cuando el Constituyente de Querétaro expidió el texto constitucional que daría forma al Estado surgido de la lucha armada revolucionaria.

Este texto contenía cinco artículos que eliminaban la autonomía y el poder político y económico de la jerarquía eclesiástica y anulaba toda posibilidad de un acercamiento con el gobierno revolucionario. Los artículos referidos son:

3º: que establece la libertad de enseñanza, la laicidad, la obligatoriedad y gratuidad de la educación así como la prohibición -para el clero- de establecer planteles educativos.

·      5º: que tiende a acabar con las comunidades religiosas mediante la prohibición del voto correspondiente por considerarse una pérdida de la libertad humana.

·      24º: establece la libertad de creencias y de cultos religiosos, siempre y cuando se manifestara en domicilios particulares o en templos.

·      27º: pensado para quitar a la Iglesia la capacidad de posesión o administración de bienes raíces, al declarar propiedad de la Nación todos aquellos que tuviera en posesión. Aún más, le prohíbe a la Iglesia la dirección, el patronato, administración o vigilancia de instituciones de beneficencia, investigación, enseñanza, etcétera.

·      130º: dedicado específicamente a regular las relaciones del Estado con la Iglesia Católica, es el que revela más ampliamente el propósito de controlar a la Iglesia mediante la regulación, tanto de la disciplina externa y el culto religioso, como de la vida interna institucional eclesiástica. Este artículo no reconoce ninguna personalidad jurídica a la Iglesia, ve a los ministros de cultos como a cualquier otro profesionista, otorga a las legislaturas locales la facultad de determinar el número máximo de sacerdotes, considera necesario para ejercer el ministerio de cualquier culto, ser mexicano de nacimiento, prohíbe a los sacerdotes criticar las leyes y les niega el voto en procesos electorales, pone en manos de la autoridad civil lo relativo a la posesión, construcción y funcionamiento de los templos, no reconoce validez a los estudios realizados en seminarios eclesiásticos, impide a las publicaciones confesionales comentar asuntos políticos, la existencia de agrupaciones políticas con razón social religiosa y a los ministros de culto, heredar posesiones ocupadas por corporaciones religiosas.[3]

La promulgación y difusión de esa nueva Carta Magna dio origen a una serie de protestas, como las emitidas por el arzobispo metropolitano José Mora y del Río[4] y por varios obispos refugiados en Estados Unidos, debido a las persecuciones de que fueron víctimas por parte de militares constitucionalistas.[5] En la protesta, dada a conocer a la opinión pública, los prelados en el exilio decían que la Constitución “hiere los derechos sagrados de la Iglesia Católica, de la sociedad mexicana y de las personas cristianas y proclama principios contrarios a las verdades enseñadas por Jesucristo”.[6] Con este tipo de declaraciones, el conflicto Estado-Iglesia Católica se extendió a toda la población del país es decir, se involucró a la sociedad civil que, para ese momento era católica en un 98%. Así, el conflicto se convirtió en un problema prioritario para el naciente Estado revolucionario.

Venustiano Carranza, uno de los principales caudillos militares del movimiento revolucionario, al alcanzar la primera magistratura del país, no encontró la forma de solucionar ese problema. Su política en materia religiosa consistió, sencillamente, en no contrariar al episcopado mexicano y en no aplicar estrictamente los artículos constitucionales que afectaban los intereses de la Iglesia.

Álvaro Obregón observó que durante 1917-1920, la Iglesia reagrupó sus fuerzas internas y se acercó más a la sociedad mexicana, lo que de alguna manera representó un regreso a la política nacional a través del Partido Nacional Republicano, integrado con militantes del extinto Partido Católico Nacional, quienes apoyaron para la presidencia a Alfredo Robles Domínguez, contrincante de Obregón,[7] quien emprendió acciones concretas para frenar el resurgimiento de la Iglesia en la vida política nacional. Entre otras acciones se pueden mencionar: el atentado dinamitero en la Basílica de la Virgen Guadalupe en noviembre de 1922;[8] las represalias tomadas con posterioridad a la ceremonia de colocación de la primera piedra del monumento a Cristo Rey en el Cerro del Cubilete, que culminaron con la expulsión de monseñor Ernesto Filippi, representante del Estado Vaticano,[9] con la suspensión del Congreso Eucarístico Nacional, cuyos trabajos iniciarían el 9 de octubre de 1924,[10] así como la represión contra los organizadores y los asistentes a la sesión inaugural de dicho Congreso.

Las tensiones se fueron agudizando durante el periodo del presidente Plutarco Elías Calles, quien buscó debilitar a la Iglesia católica por medio de una división interna. Para este fin, fundó una Iglesia oficial desligada de la autoridad del Vaticano, con actividades confesionales acordes y al gusto de la jerarquía política gobernante.[11]

Esa iglesia, denominada Iglesia Católica Mexicana, supuestamente se formó con integrantes de la Confederación Regional de Obreros Mexicanos (crom) que dirigía en ese momento Luis Napoleón Morones. Al momento de su fundación, en febrero de 1925, se instaló por la fuerza en el templo de La Soledad en la ciudad de México, y fue dirigida por el sacerdote Joaquín Pérez Budar. Posteriormente tuvo otras sedes en varios estados de la República.[12]

La implantación de este modelo de Iglesia, similar al de la anglicana, causó fuerte indignación entre el pueblo católico mexicano, lo que dio lugar a la formación de un frente de defensa con varias organizaciones de carácter cívico-religioso, que se integraron en la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa (lndlr) mediante invitación que se extendió por casi todo el territorio nacional.[13]

La respuesta de los católicos evidenció el poder y la fuerza religiosa y política que la Iglesia católica conservaba sobre la población mexicana y motivó al presidente Calles a hacer uso del fuero legislativo para que, a través de una enmienda al código penal en materia religiosa, que establecía multa y encarcelamiento para quienes violaran las disposiciones establecidas en el artículo 130 de la Constitución.[14] El episcopado se negó a aceptar esta enmienda, conocida como la “Ley Calles”, y los dirigentes de la lndlr iniciaron un boicot que propició “un grave malestar económico que el gobierno calificó de depresión psicológica del mundo de los negocios.[15]

Sin embargo, ciertos rumores sobre un arreglo pacífico del problema religioso, frenaron dicho boicot y así, la enmienda al código penal, entró en vigor el 31 de julio de 1926. Como manifestación de rechazo, el episcopado mexicano decidió efectuar la suspensión de cultos y servicios religiosos y encargó a los fieles la custodia de los templos. El gobierno por su parte, procedió a la clausura de los templos y a inventariarlos. De esas acciones por ambas partes, surgieron las fricciones que dieron origen a los levantamientos armados de los cristeros, quienes argumentaron actuar en legítima defensa de su religión.[16]

Al mismo tiempo en que se daban estos acontecimientos, el arzobispo de México José Mora y del Río y el obispo de Tabasco, Pascual Díaz, presentaron una iniciativa pacífica ante la cámara de diputados en la que solicitaban la reforma de los artículos 3º, 24º, 27º y 130º del texto constitucional. La iniciativa fue analizada por el órgano legislativo en medio de un clima anticlerical, sometida a votación y obviamente, rechazada.[17]

Por su parte y con la misma intención, la lndlr presentó también un documento en el cual apoyaba dicha reforma constitucional. Este documento, presentado a manera de referéndum, iba acompañado por dos millones de firmas, pero también fue rechazado, lo que hizo evidente, para una parte de la jerarquía eclesiástica y del pueblo católico, que la solución a este conflicto religioso no podía darse en el campo jurídico, sino mediante la lucha armada.

De esta manera se desató la guerra de los cristeros, movimiento que según cifras manejadas por el historiador francés Jean Meyer, “movilizó a unos 50 000 combatientes en 17 estados de la República”.[18] Su mayor fuerza se concentraba en la zona comprendida por los estados de Zacatecas, Jalisco, Colima, Michoacán y Guanajuato.

Se dice que los cristeros pelearon una guerra de guerrillas apoyados por el pueblo católico, por algunos obispos y sacerdotes, de los cuales surgieron caudillos intelectuales y militares. También contaron con el apoyo de las Brigadas Femeninas,[19] que les hacían llegar a los combatientes, información y materiales de guerra, además de esconder y asistir como enfermeras a los heridos en combate.

Los ataques de los cristeros fueron constantes y al principio casi siempre favorables a su causa y, .aunque no tuvieron la fuerza suficiente para llegar al derrocamiento del Estado revolucionario, sus efectivos y su organización militar fueron en constante aumento,[20] tanto que el ejército federal apoyado por la aviación, la marina y unidades terrestres, no consiguió en momento alguno predominar en aquella lucha. Así, el gobierno, temiendo además la unión de los cristeros con el movimiento vasconcelista de oposición buscó, -orientado por el gobierno de los Estados Unidos a través de su embajador en México- acercarse a algunos miembros del episcopado que se oponían a la lucha armada, para llegar a una solución que terminara con el movimiento, lo cual finalmente se logró.

El movimiento cristero empezó a decaer a partir del 21 de junio de 1929, día en el cual se firmó el llamado modus vivendi, acuerdo con el cual se dio la reanudación del culto y los servicios religiosos por parte de la Iglesia católica, lo que obligó a los cristeros a suspender la lucha y a deponer las armas en contra de su voluntad.

Si bien, como hemos dicho, el motivo que da inicio al conflicto religioso, que desembocaría en un movimiento armado, es la Constitución de 1917 en sus artículos considerados anticlericales, los intelectuales, los jefes en lucha y en general quienes participan del lado de los católicos, ven la necesidad de contrarrestar al gobierno mediante instrumentos jurídicos y asimismo, dotar de un proyecto de Nación para en caso, que en momentos vieron muy probable, de vencer al gobierno revolucionario.

Dos ejemplos de programa de gobierno son trascendentes por parte de los Cristeros: la Ordenanza General del Movimiento Cristero[21] y la llamada Constitución de los Cristeros a la cual nos referiremos más ampliamente.



[1] Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[2] Una versión de este texto, se publicó como presentación al libro: Enrique Lira Soria y Gustavo Villanueva Bazán (edición y presentación), La Constitución de los Cristeros y otros documentos, México, unam / cesu, 2005, 176 pp (Cuadernos del ahunam, Fuentes para la Historia 18). Con leves adecuaciones, se presenta ahora en esta publicación. Este Boletín agradece a los autores del estudio que sigue su inmediata disposición para que su texto se publicara en estas páginas.

[3] Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, edición oficial, México, Imprenta de la Secretaría de Gobernación, 1917, 119 pp.

[4] En sus declaraciones publicadas en el periódico El Universal de fecha 27 de enero de 1917, Mora y del Río argumentaba: “El Episcopado, clero y católicos, no reconocemos y combatiremos los artículos  3º., 5º., 27 y 130 de la Constitución vigente.  Este criterio no podemos por ningún motivo variarlo sin hacer traición a nuestra fe y a nuestra religión”.  Antonio Uroz,  La cuestión religiosa en México.  1926, p. 275.

[5] Jean Meyer. La cristiada 2.  El conflicto entre la Iglesia y el Estado 1926-1929.  13ª ed. México, Siglo xxi editores pp. 71-78.

[6] Ibid. p. 71.

[7] Enrique Lira Soria. Biografía de Miguel Palomar y Vizcarra, intelectual cristero (1880-1968). Tesina de licenciatura en historia. unam, FFyL, 1990 p. 69.

[8] Antonio Rius Facius.  De Don Porfirio a Plutarco, Historia de la acjm. México, Editorial jus, 1958 pp. 183-184.

[9] Jean Meyer op. cit. pp. 123-124.

[10] Enrique Lira op. cit. pp. 76-77.

[11] Ibídem. p. 83.

[12] Ibídem.

[13] Ibídem. Pp. 86-88.

[14] Antonio Uroz. La cuestión religiosa... pp. 277-278.

[15] Jean Meyer. op. cit.  p. 180.

[16] Jean Meyer La cristiada 1. La guerra de los cristeros. 8ª. Ed. México, Siglo xxi editores. pp.103-109.

[17] Antonio Uroz op. cit. p. 227.

[18] Jean Meyer“A setenta años de la cristiada” en Los  Cristeros. Ciclo de conferencias del ciclo de primavera de 1996. México, Centro de Estudios de Historia de México condumex, pp. 9-15.

[19] Pedro C. Baca. Las guerrilleras cristeras”, en Contenido No. 473, noviembre de 2002, pp. 63-69.

[20] Jean Meyer. A setenta años... p 13.

[21] Véase el Álbum de la Junta de Autoridades Administrativas y Judiciales, copia manuscrita, en el fondo Aurelio Robles Acevedo, conservado en el Archivo Histórico de la unam. Caja 121, Exp. 51.



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