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La situación económica del clero novohispano en la segunda mitad del siglo xviii (1ª parte)

Carlos Vizuete Mendoza[1]

 

La copiosa participación de miembros del estado eclesiástico

en el proceso emancipatorio de la Nueva España a partir de 1810

no se explica de forma satisfactoria sin conocer cuánto en ello tuvo que ver

el tema aquí propuesto: las rentas eclesiásticas y su administración,

de lo cual nos ilustra de forma novedosa y puntual el texto que sigue.[2]

 

 

Las rentas decimales y su distribución

 

Aunque fray Domingo de Santo Tomás escribiera del Perú del siglo xvi, reino de riquezas inagotables en el imaginario popular, que

 

todos los que acá vienen comúnmente, así prelados como gobernadores, oidores, frailes, clérigos, vecinos, mercaderes y todo género de personas, vienen y están [de] prestado, para sólo aprovecharse de la pobre tierra, para poder volver a España ricos.[3]

 

Todavía en 1771, muchos en México seguían pensando que un medio seguro para poder volver a España ricos eran los beneficios eclesiásticos, aunque en realidad las rentas distaban bastante de alcanzar las sumas fantásticas que imaginaban, pues procedían exclusivamente del diezmo, y éste, por concesión pontificia, era percibido por la Corona.[4]

Antes de que por la bula Universalis Ecclesiae Regiminis, de 28 de julio de 1508, los monarcas españoles recibieran el patronato sobre la Iglesia americana, Alejandro vi concedió a los Reyes Católicos, respondiendo a su solicitud,

 

que podáis percibir, y llevar lícita y libremente los dichos diezmos en todas las dichas Islas y Provincias de todos los vecinos, moradores, y habitadores que en ellas están, o por tiempo estuvieren, después que como dicho es, las hayáis adquirido, y recuperado, con que primero realmente, y con efecto por vosotros, y por vuestros succesores de vuestros bienes, y los suyos, se haya de dar y asignar dote suficiente a las Iglesias que en las dichas Indias se hubieren de erigir, con la qual sus Prelados y Rectores se puedan sustentar congruamente y llevar las cargas que por tiempo incumbieren a las dichas Iglesias, y exercitar cómodamente el Culto Divino a honra y gloria de Dios Omnipotente, y pagar los derechos Espiscopales conforme la orden que en esto dieren los Diocesanos que entonces fueren de los dichos lugares, cuyas conciencias sobre esto cargamos, no obstante las constituciones del Concilio Lateranense, y qualesquier otras ordenaciones Apostólicas, y cosas que a esto sean o puedan ser contrarias.[5]

 

Con anterioridad a la cesión pontificia, los Reyes habían establecido el arancel de los diezmos y primicias[6] que habrán de pagarse en especie de la producción agropecuaria, quedando exentos los materiales de construcción, los productos de la caza y la pesca, así como los de la minería y la extracción de perlas. Con el tiempo, esta donación de los diezmos previa al reconocimiento del patronato sobre la Iglesia indiana condujo a los juristas de la monarquía a considerar la percepción del diezmo en las Indias como una regalía propia de la Corona, sin ninguna vinculación con el patronato, de tal modo que el rey, una vez asegurada la congrua sustentación del clero y atendidas las necesidades de las fábricas de iglesias y hospitales, podría aplicar los excedentes a otras necesidades distintas de las eclesiales, es decir, que el diezmo no era más que otro de los ingresos de la Real Hacienda.

Pero en un primer momento pesó sobre los reyes la carga impuesta sobre sus conciencias por Alejandro vi. Para tratar de simplificar en la medida de lo posible el sistema de percepción del diezmo y la subsiguiente dotación eclesiástica, el 8 de mayo de 1512 fue suscrita la llamada Concordia de Burgos.[7] El documento, firmado por Fernando y su hija Juana, recoge el acuerdo alcanzado con los primeros obispos electos para las diócesis americanas y el encargado en el Consejo de los asuntos de Indias, el poderoso Obispo de Palencia Juan Rodríguez Fonseca, por el cual los reyes redonaban los diezmos que la Santa Sede les había concedido en 1501 a los nuevos obispos para que pudieran poner en marcha las nacientes diócesis, al tiempo que determinaban de forma expresa el destino de los fondos. Por lo tanto, la concordia no es un compromiso universal, sino un acuerdo marco que debería actualizarse en cada una de las posteriores erecciones de las diócesis americanas al señalar la renta “para alimentos” del obispo y la que correspondía a su catedral; es decir, las pertenecientes a las dignidades y los beneficios capitulares. Ahora bien, si para aquéllos se estableció un mínimo de medio millón de maravedíes, que en caso de no alcanzarse con la parte correspondiente de los diezmos debería ser completado por la Real Hacienda,[8] para éstos no se había señalado ningún mínimo, debiéndose conformar con su participación en la masa decimal. Sin embargo, el modelo que acabó generalizándose fue el empleado en la erección y dotación de la Diócesis de México, consagrado legalmente al incorporarse a la Recopilación de 1681:

 

Ordenamos y mandamos que de los diezmos de cada Iglesia Catedral se saquen las dos partes de cuatro para el Prelado y el Cabildo, como cada erección lo dispone, y de las otras dos se hagan nueve partes: las dos novenas de ellas sean para Nos; y de las otras siete, las tres sean para la fábrica de la Iglesia Catedral y Hospital, y las otras cuatro novenas partes, pagado el salario de los Curas que la erección mandare, lo restante de ellas se dé al Mayordomo del Cabildo, para que se haga de ello lo que la erección dispusiere, y se junte con la otra cuarta parte de los diezmos, que pertenecen a la Mesa Capitular, de todo lo cual que al dicho Cabildo perteneciere, se paguen las dotaciones y salarios de las Dignidades, Canongías y Raciones y medias Raciones y otros oficios que por la erección estuvieren erigidos y criados para servicio de la Iglesia Catedral, y donde los diezmos no fueren suficientes, para que de ellos se pague la dotación de la Iglesia, conforme a su erección, o a la que por ahora tuviere, los Oficiales de nuestra Real hacienda cobren todos los diezmos y los metan en nuestras Cajas Reales por cuenta a parte, y desta y la demás hacienda nuestra, que en las dichas Cajas hubiere se sustente el Prelado y Clero, conforme a lo que por Nos está ordenado y dispuesto, y habiendo Diezmos bastantes para pagar la dicha dotación y enterar la erección de la Iglesia, los Diezmos se administren por el Prelado y Cabildo y por las personas que por ellos para la dicha administración fueren nombradas, precediendo para esto Cédula y licencia nuestra, la cual mandaremos dar con conocimiento de causa y pedimiento del Prelado y Cabildo Eclesiástico, y en este caso los Oficiales de Nuestra Real hacienda sólo cobren los dos novenos que nos pertenecen, según la división de los Diezmos. Y en cuanto a las Parroquias que se hicieren, habiéndoles señalado sus límites distintos de forma que no haya diferencia sobre la declaración de ellos, después de hecho el arrendamiento de sus Diezmos, se sacarán también de ellas las dos cuartas partes para el Prelado y Cabildo, y de las otras nueve, que se hacen de las dos cuartas, se sacarán asímismo los dos novenos para Nos, y los otros tres de los siete se gastarán en la fábrica de la Iglesia Parroquial y en el Hospital, que ha de haber en la Parroquia, de forma que el un noveno y medio sea para la fábrica y el otro para el Hospital, y los otros cuatro novenos que quedaren se gasten en sustentar los Clérigos y Ministros que se han de poner en la dicha Iglesia para la administración de los Santos Sacramentos y servicio de ella, y no en otra cosa.[9]

 

Esta distribución cuatripartita de los diezmos fue el que prevaleció en la Iglesia de Indias. Reducido a porcentajes, cada una de las partes recibía lo siguiente:

 

Cuadro 1

 

Mesa Episcopal

25.0%

Mesa Capitular

25.0%

Mesa Beneficial

22.2%

Dos novenos Reales

8.3%

Fábrica de la Iglesia

11.1%

 

99.9%

 

Es evidente que con este reparto las partes beneficiadas eran la mitra y el cabildo de la catedral, mientras se aminoraba lo que correspondía a la hacienda real y, sobre todo, la dotación de los curatos. Para tratar de alcanzar un reparto más equitativo, la Junta Magna de 1568 propuso una distribución tripartita, redactada por el visitador Juan de Ovando, y así se incluyó en las instrucciones dadas al virrey Toledo,[10] aunque, previendo las resistencias que podía encontrar la novedad, se le recomendaba “mireis de ir en este punto con disimulación y cautela”. La justificación del cambio de sistema de reparto se sustentaba en que ya habían pasado los tiempos de erección de aquellas iglesias y no era necesario que prelados y cabildos obtuvieran la parte mayoritaria de la masa decimal, mientras que ahora era preciso atender a las iglesias parroquiales y al creciente número de sacerdotes dedicados a la cura de almas. En consecuencia, se resolvía distribuir la masa decimal en tres tercios: el primero destinado a las mesas episcopal y capitular, en partes iguales; el segundo, dividido a su vez en tres partes, una destinada a los hospitales y las otras dos a los curas y beneficiados; y el tercero, dividido también en tres partes, una para la fábrica de las iglesias y las otras dos para la Corona, “que viene a ser los dos novenos del todo, conforme a las Tercias de estos Reinos”. Es decir, que los prelados y cabildos pasaban del 50% al 33%, los curas se mantenían en el mismo porcentaje aunque salían ganando las fábricas de las iglesias, y quien mejoraba ostensiblemente su participación era la Corona, cuyos dos novenos los percibía ahora sobre el total del diezmo, aunque se comprometía a hacerse cargo de las obras pías.[11]

 

Cuadro 2

 

Mesa Episcopal

16.6%

Mesa Capitular

16.6%

Mesa Beneficial

22.2%

Dos novenos Reales

22.2%

Fábrica de la iglesia

11.1%

 

99.8%

 

Pero si esta propuesta no pudo aplicarse, sí se realizaron modificaciones parciales al sistema de reparto, siempre en beneficio de la Corona. En primer lugar, se impuso sobre la gruesa decimal, una vez detraídos los dos novenos reales, la carga del 3% para el sostenimiento de los seminarios conciliares y, después, Carlos iii gravó las rentas de prelados y prebendados americanos con pensiones destinadas al fondo de la Orden carolina.[12] La política intervencionista de la Corona le llevará a constituir, en 1772 y como consecuencia de la visita de don José de Gálvez, una Contaduría General de Diezmos, y a nombrar, en 1774, a los contadores que darán a los diezmos y novenos el tratamiento de un ramo más de la Hacienda Real, con las otras rentas de origen eclesiástico.[13]

Cuando el 31 de diciembre de 1771 el visitador redactó su informe, incluyó un párrafo sobre la situación en la que se encontraban los hospitales y las fábricas de las iglesias, a las que correspondían tres novenos de la mitad de la gruesa decimal. Gálvez indicaba la corrupción que se había introducido en el sistema, desde tiempo inmemorial, con la apropiación por los cabildos de esta porción para incrementar su parte, dejando en una situación de total abandono las obras pías a las que estaba destinada en los documentos dotales de las iglesias catedrales:

 

No puedo dejar al silencio con este motivo el doloroso abandono que padecen los otros tres novenos cedidos por S. M. a beneficio de hospitales y fábricas de iglesias, porque manejados estos fondos al arbitrio de los cabildos y administrados aquéllos por los individuos de ellos entre quienes turna la superintendencia de unas fundaciones piadosas que son el efectivo Real Patronato de la Corona, se han verificado repetidos casos de invertirse lastimosamente unos y otros caudales en particulares negociaciones y en fines muy contrarios a los de su institución y destino, de suerte que a no ponerse los oportunos remedios de restituir los hospitales a la dirección del gobierno y de sujetar a su intervención y a la precisa formalidad de cuentas la dotación de las fábricas, se debe temer que, empeorándose el mal cada día más, llegue a ser de fatales consecuencias, y que con el tiempo tenga la Corona que reedificar los templos del Patronato en defecto de las gruesas sumas que cedió para su conservación.[14]

 

Quizá se encuentra aquí la razón de la urgencia por parte del rey para que los arzobispos erigieran en la ciudad de México un Hospital General que, iniciado en tiempos de Rubio y Salinas, se concluyó durante el episcopado de Lorenzana, agrupando rentas de diversa procedencia.[15]

La oposición de los cabildos a lo que consideraban una intromisión de las autoridades seculares en los asuntos eclesiásticos y una limitación de sus libertades puede verse en algunos memoriales redactados por los capitulares en defensa de sus derechos y contra algunas otras novedades, como la percepción de un “nuevo noveno decimal” obtenido de las porciones episcopal y capitular, que acabaría siendo impuesto en 1804 y cuyo destino era la Real Caja de Amortización.[16]

El diezmo era la principal fuente de financiamiento del clero secular; hasta un noventa por ciento de los ingresos de la Iglesia son decimales,[17] dependiendo de él el sustento de los sacerdotes con cura de almas y la posibilidad o no de erección de nuevas diócesis. Tanto por una como por la otra razón, los asuntos económicos estuvieron muy presentes en el aula conciliar en las sesiones del iv Concilio Provincial Mexicano.[18] Al tiempo de concluir la asamblea, y antes de que los obispos asistentes regresaran a sus diócesis respectivas, redactaron la carta ya citada dirigida a Carlos iii en la que señalaban algunos aspectos sobre la situación del Virreinato que excedían sus competencias como prelados y las materias tratadas en el Concilio.[19] El primer punto de su escrito recuerda al monarca que desde la erección de la diócesis de Durango, en 1620, no se ha creado ningún nuevo obispado en Nueva España y que hay algunas diócesis tan inmensas que los prelados no podrán nunca visitarlas a causa de las enormes distancias. Es, pues, una urgente necesidad pastoral la creación de nuevas mitras, “aun en las diócesis de México y Puebla”, que se sustentarán

 

dotando a los obispos con la cuarta decimal del territorio que se les asigne; aunque al principio fuese corta la dotación sería decente, y en lo sucesivo se aumentaría con el cultivo de la tierra que hoy está desamparada.[20]

 

El tema que desarrollan con más amplitud los obispos en su carta es el de la colonización del territorio y su explotación económica, en nada favorecida por unos funcionarios que, como los mismos obispos, cuando llegan de España desconocen la exacta situación del Virreinato y pretenden gobernarlo de la misma forma que a la Península:

 

España está poblada, y este Reino aún está incógnito; [...] No se hacen cargo semejantes proyectistas de las distancias inmensas que hay en algunas Provincias sin población alguna, [..] En confirmación de que hay muchas Provincias inútiles para V. M., para la Iglesia, y según quedaron desde el diluvio universal, puede testificarse que si en la diócesis de Guadalajara se pagara la mitad de diezmo que en España se paga, en la provincia de Texas, Nuevo Reino de León, Cohahuila y la Colonia del Nuevo Santander, aun regulando como en las montañas más ásperas de Burgos o León, sería la renta de la mitra más que tres veces la de Toledo, y actualmente no pasa de la que tiene el obispo de Palencia, que puede llegar en un día al pueblo más remoto de su diócesis, y todo es porque, a excepción de las circunferencias de Guadalajara o Durango, lo demás todo es montes, fieras, indios bravos, presidios, rancherías de ganado montaraz, mal temperamento, falta de agua, sierras inaccesibles y tantas pensiones de la vida que sólo el ansia de los metales de oro o plata pudiera arriesgar a los hombres a pasar a ellos y únicamente los indios, que se contentan con beber el agua guardada en una tripa ceñida al cuerpo, desnudos, comiendo yerbas del campo o caza, pueden avecindarse en algunos pueblos o rancherías.[21]

 

Porque desde el punto de vista eclesiástico, sin pobladores, cultivos y ganados no podrá alcanzarse nunca el mínimo necesario en rentas decimales que permita la erección de nuevas diócesis, lo que a la larga, según piensan los obispos, redundará en beneficio del Estado y de la Iglesia.[22] Por eso debe el rey volver a dotar, aunque modesta pero decentemente, algunas sedes en el norte del Virreinato de Nueva España.

 

Las “riquezas” de los obispos

 

Todos los que asocian territorios inmensos con enormes riquezas desconocen la realidad americana, por eso “a los obispos de Indias les escriben de todas partes pidiendo limosna en el concepto de que aquí sale el oro sobre la haz de la tierra”.[23] Estos socorros se esperaban de sus rentas personales, que no son fijas, pues, como hemos visto, se encuentran en directa relación con los diezmos y evidentemente son mayores en las diócesis más ricas, las de México y Puebla en Nueva España. La confusión general nace, a mi modo de ver, de la comparación de los porcentajes que sobre los diezmos perciben los obispos: en España, un 10%, y en Indias, un 25%, de donde todos, y no sólo los interesados, deducían que las rentas americanas debían, forzosamente, ser mayores. Sin embargo la realidad era otra. Poco antes de la llegada de Lorenzana a México, un informe de los contadores de la catedral de Puebla nos da cuenta de la distribución de la renta en aquella diócesis en el quinquenio de 1755 a 1759: la cuarta episcopal valió 58 573 pesos, sobre los que había gravados 5 200 pesos de diversas pensiones, por lo que la renta líquida del obispo fue de 53 373 pesos.[24] Sin embargo la gruesa decimal de la archidiócesis mexicana fue incrementándose paulatinamente, tras la marcha de Lorenzana, a lo largo de los años, hasta doblar las cantidades percibidas, entre enero de 1771 y diciembre de 1790, no sé si como resultado de las medidas reformadoras introducidas en el sistema de percepción tras la visita de don José de Gálvez.[25]

Pero antes de esto, poco más o menos que el obispo de Puebla era lo que recibía el arzobispo en México, que también debía satisfacer algunas pensiones,[26] como se expuso en el concilio el 1º de marzo de 1771:

 

Cuadro 3

Diezmos de la diócesis de México, 1771-1790

 

Años

pesos

años

pesos

1771

302,055

1781

626,358

1772

311, 974

1782

688,697

1773

340,644

1783

684,311

1774

310,894

1784

647,674

1775

373,417

1785

714,604

1776

438,803

1786

784,043

1777

467,027

1787

841,338

1778

471,467

1788

688,960

1779

504,327

1789

712,880

1780

612,022

1790

724,014

Total

 

Total

7 112 879

 

 

Sobre los cánones en que se manda a los obispos que no lleven preparaciones ni hagan otros gastos en las visitas, comenzaron a hablar dichos señores con grande difusión, ponderando lo ahogados que se hallaban con las pensiones nuevamente impuestas sobre los obispados de Indias a beneficio del cardenal de York, del patriarca de Indias y del príncipe Clemente de Sajonia, que solamente a este último se le han asignado 15 000 pesos. El señor metropolitano dijo que pagaba 5 000 pesos para el patriarca y el señor de Puebla dijo que pagaba 10 000, cinco para el patriarca y los otro cinco para el príncipe Clemente de Sajonia. Sobre esto ponderaron lo mucho que se habían disminuido las rentas de las mitras, porque el metropolitano dijo que el señor Vizarrón la había solido subir a 100 000 pesos y a él le importaban su cuarta de 40 a 45 000. Dijo también que en la Puebla era lo mismo y que confundía el estado presente con lo que sucedía al señor Palafox, de tener, según dijo que creía, hasta cuarenta y tantos de familia alta y de más de esto las muchas fundaciones que hizo.[27]

 

La sesión dio lugar a sucesivas intervenciones en las que cada uno de los obispos fue desgranando anécdotas, relatando lo que les dijeron en España sobre las riquezas de las diócesis que administrarían en Indias:

 

El señor de Puebla dijo que le habían asegurado que de sólo el juzgado de testamentos tenía 10 000 pesos a su libre disposición, [...] El señor de Durango dijo que le habían dicho que venía a un obispado que tenía una renta de 60 u 80 000 pesos y que se vino a encontrar que sólo le dan de mesada 500 pesos. El señor de Yucatán dijo que de su tierra le habían escrito preguntándole cómo son los árboles que dan plata y oro porque allí están en la inteligencia de que los hay por acá. El señor maestrescuela de Valladolid refirió que el señor Borja, deán de la Puebla, le había asegurado antes de venir que sólo las agonías que se tocan (porque al deán le pertenecen las campanas) le valdrían 10 000 pesos. [...] El señor metropolitano dijo que además de la escasez en la renta y de la pensión, le costaban 10 000 pesos las limosnas que se daban a su puerta los viernes y sábados, que gastaba 1 000 pesos en mantener a su provisor, otros 1 000 en mantener al juez de testamentos y darles a ambos forlón, 600 pesos en el promotor, etc., y que en las visitas, en sólo una visita de dos meses y medio que saliera, le era preciso gastar dos, tres o cuatro mil pesos.[28]

 

Porque aquellos que acaba de señalar Lorenzana, la familia —es decir, los clérigos que se ocupan de la administración diocesana y de su servicio personal— y la caridad, son los dos polos entre los que se mueve la vida del obispo: si favorece a la primera se granjeará el rechazo de la clerecía y de los fieles; si fomenta la segunda, obtendrá eterna fama, no faltando ocasiones para lo uno ni para lo otro.[29] Y esto era tan claro a los contemporáneos que en la citada Representación de la ciudad[30] se aduce como argumento en contra de los obispos europeos para las sedes americanas que

 

Ocupado el europeo en las ideas del socorro y adelantamiento de su casa, distante con todo el océano por medio, extrañado del pensamiento de volverse a su casa y su patria, es inevitable que ponga todo su estudio en que le sirva el empleo para enriquecerse.[31]

 

Pero si no queda otro remedio que aceptarlos, éstos nunca deben olvidar que

 

deducida su manutención conforme al espíritu de el cristiano, dejando opiniones lisonjeras, deben reconocer acreedores y aun dueños del sobrante de sus rentas a los pobres, no de cualquier parte, sino del obispado a que toque el beneficio.[32]

 

Porque, además, todos los que llegan a Indias proveídos de un beneficio eclesiástico lo hacen con un déficit inicial mayor cuanto más alto es el puesto que han de desempeñar. A los costos del despacho de las bulas[33] deben añadirse los del transporte:

 

Los dos últimos arzobispos de esta metrópoli tuvieron que pagar por su transporte 45 000 pesos; pues al actual le costó 20 000, según ha confesado paladinamente muchas veces él mismo, y su antecesor, el señor don Manuel Rubio y Salinas, 25 000.[34]

 

Y esto sólo el viaje por mar, pues a esas cantidades habría que añadir los costos del traslado desde Veracruz a México, y el de las celebraciones de la entrada en la sede. Estos últimos son un nuevo motivo de enfrentamiento entre cabildos y prelados, pues en muchas diócesis americanas solían cargarse al presupuesto capitular, de lo que los canónigos se quejan al Consejo de Indias argumentando que no pueden atender convenientemente al mantenimiento de la fábrica por las crecidas sumas que han de aplicar a la frecuente recepción de prelados.

Carlos iii, aprovechando la ocasión que le brindan los cabildos, emitió una Real Cédula que estrechó más el control de la Corona sobre las rentas eclesiásticas al obligar a presentar las cuentas a los oficiales reales:

 

El Rey. Por cuanto habiendo llegado a noticia de mi Consejo de las Indias el abuso que se ha introducido en las Iglesias Metropolitanas y Catedrales de mis Reinos de las Indias de executarse a costa de los prebendados y del caudal de la fábrica los gastos que se ocasionan en el recibimiento de los Prelados de ellas, que suelen ser exorbitantes, de lo cual resulta grave perjuicio así a los individuos de los cabildos como al enunciado caudal de fábrica; teniendo presente lo que sobre el particular informó la Contaduría General del propio mi Consejo y expuso mi Fiscal, ha parecido encargar a los Muy R. Arzobispos y R. Obispos de aquellos mis dominios que en uso y ejercicio de sus facultades dispongan que los mayordomos de fábrica, canónigos y demás personas a cuya dirección está puesta la administración de los expresados caudales presenten anualmente su cuentas a los vicepatronos […][35]

 

Sin embargo, la extensión que en la Representación tiene el tema de los familiares del obispo me induce a sospechar que se trata de una alusión directa a Lorenzana.[36] Oigamos a la ciudad:

 

[El obispo viene con] familiares europeos, cuantos son éstos contempla otros tantos sobresalientes acreedores a los primeros beneficios que se proporcionen a su provisión; gimen oprimidos con el peso de los años y de los trabajos de academia y de la administración nuestros estudiantes, logran la más auténtica calificación de sus letras con los mayores grados en la Universidad, acreditan su conducta en doctrinar los pueblos, no cesan de pretender sin omitir oposición a que no concurran, y después de todo salen de los concursos sin más que el nuevo mérito de sus actos, y logra los mejores premios un familiar, o muchos, que empiezan a vivir, que no tienen con algún grado pública calificación de su idoneidad, que no han doctrinado en Indias ni servido en alguna de sus iglesias, y que a veces (y es lo regular) no han salido jamás de otro concurso.[37]

 

Todo parece señalar a un joven eclesiástico que llegó desde Toledo formando parte de la familia de Lorenzana, Francisco Mateo Aguiriano Gómez, natural de Alesanco, en la Rioja, doctor en derecho, ordenado en 1768 en México y nombrado provisor general y vicario del arzobispado el 12 de julio de 1771, con 29 años. Regresará a Toledo con Lorenzana y será su obispo auxiliar desde 1776 hasta que pase en 1790 a la diócesis de La Calzada.[38] Sin duda “los naturales” pensaban que era mucha vicaría para tan pocos años. Pero no debemos olvidar que estamos ante una guerra soterrada entre clérigos hispanos y novohispanos. Y si la diócesis presenta deficiencias, los culpables son los escalones intermedios que impiden la comunicación directa entre el prelado y su clero:

 

[El obispo] no confía en los americanos, a quienes no ha tratado ni conoce, ni está en estado de conocer o saber de ellos más de lo que quieren decirle los familiares (conductos únicos para llegar al prelado recién venido); los familiares cuidan poco de hacer formar al obispo buen concepto de nuestro clero (si acaso no influyen positivamente en que lo forme malo) como interesados en que no halle en otro sujeto mérito que les aventaje.[39]



[1] Profesor Titular de Historia Moderna de la Facultad de Humanidades de Toledo; este Boletín le agradece su autorización escrita para que se publique de nuevo su trabajo en estas páginas.

[2] Este artículo lo redactó el autor durante una estancia de investigación (junio-julio de 2004) invitado por el Seminario de Historia Económica del Departamento de Economía de la uam-Azcapotzalco. Fue publicado en Análisis Económico, núm. 42, vol. xix, tercer cuatrimestre de 2004.

[3] Lima, 1º de julio de 1550, Lissón Chaves (1943: t. i: 193).

[4] Toda la reglamentación real sobre la percepción de los diezmos está recogida en el Libro I, Título xvi de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1681, pp. 83-88. El tema ha sido objeto de estudio especialmente desde el campo de los historiadores del Derecho y del Derecho Canónico, entre los que destacan algunos trabajos de Alberto de la Hera y el libro de Dubrowsky (1989). Una síntesis es el capítulo de Mansilla (1992, vol. I: 99-135).

[5] Roma, 16 de noviembre de 1501. La cita según la traducción de Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, iii, pp. 7-8.

[6] Granada, 5 de octubre de 1501, Recopilación de las Leyes de Indias, Libro I, Título XVI, Ley ii.

[7] El teórico regalista Antonio José Álvarez de Abreu, primer Marqués de la Regalía, la considera apócrifa y tampoco aparece recogida en las Leyes de Indias al enunciar el modo absoluto de la pertenencia de los diezmos al rey. Véase de la Hera (1973).

[8] Recopilación de las Leyes de Indias, Libro I, Título vii, Ley xxiv. En el siglo xviii esta cantidad equivalía a 1 835 pesos; véase Escobedo Mansilla (1992: 109). A mi modo de ver, señalar un mínimo en las rentas episcopales responde a la idea de que los obispos deben, por razón de su dignidad, mantener un porte exterior y una “familia” acorde con su rango.

[9] Carlos I, Talavera, 3 de febrero de 1541. Recopilación de las Leyes de Indias, Libro I, Título xvi, Ley xxiii.

[10] Véanse Gómez Rivas (1994) y Ramos (1986: 1-61). Los temas religiosos abordados por la junta fueron: catequesis, evangelización y doctrinas de indios; establecimiento de seminarios, control sobre los sacerdotes, religiosos y prelados; diezmos y tasas; reunión de concilios provinciales; organización de las diócesis y catedrales de regulares; autoridad de los metropolitanos sobre ellos; los juicios en materias eclesiásticas; el establecimiento de la Inquisición. Entre los asuntos temporales tratados estaban los relacionados con el proteccionismo de la actividad minera, el tributo de los indios, los derechos de la Real Hacienda, las encomiendas, las relaciones de los virreyes con las Audiencias y el Consejo de Indias.

[11] El 22.22% de los ingresos totales del diezmo era lo que percibía la Corona por las Tercias reales, de este modo quedarían equiparados los porcentajes en ambos mundos. Véase Aldea (1982: 574).

[12] El 23 de abril de 1775 impuso una pensión de 40 000 pesos sobre las mitras y prebendas de las iglesias de Indias, a prorrata, incluyendo las vacantes mayores y menores. Hubo de reiterar la obligación del pago de la pensión en al menos dos ocasiones –el 13 de diciembre de 1777 y el 31 de julio de 1779– ante las quejas de algunos caballeros novohispanos de la Real Orden de Carlos iii a los que no se les satisfacían sus pensiones.

[13] Como tal aparecen en el tomo x del Libro de la razón general de la Real Hacienda en Nueva España formado por don Fabián de Fonseca y don Carlos de Urrutia, de orden del Virrey, Conde de Revillagigedo, con el encabezamiento de “Ramos de diezmos, novenos, vacantes y excusados”, Biblioteca Nacional (bn) Madrid, ms. 10.364.

[14] bn Madrid, ms. 10.364, nº 126, ff. 98-98v.

[15] Carlos iii se había dirigido al arzobispo Rubio y Salinas el 13 de julio de 1763. Los primeros fondos proceden del legado del chantre Francisco Ortiz Cortés, que pese a su cuantía, fueron insuficientes para levantar el edificio, por lo que la obra fue continuada con la aportación económica del virrey Croix, el arzobispo Lorenzana y el cabildo metropolitano, que lo hizo no de sus rentas ordinarias sino del legado que les había dejado el capitán Zúñiga. Véase Sierra (1975: 239).

[16] Informe que el Ilmo. Sr. Duarte, Obispo electo de Puerto Rico, hizo por el Venerable Cabildo de la Puebla siendo Doctoral de aquella Iglesia, al Ilmo. Sr. D. Pantaleón Álvarez de Abreu, obispo de aquella diócesis, en 30 de julio de 1759. Sobre que no se deben separar de la Mesa Capitular los 4 Novenos que aplicó a beneficios la erección. Trata también de la deducción de los Novenos Reales y del Noveno y ¥ de fábrica, BN Madrid, ms. 12.054, ff. 63-82. Informe del doctor Ríos al Cabildo de Valladolid sobre el cargo que haze a aquel cuerpo la Real Cédula de 5 de septiembre de 1770 de S. M. y más por razón [de] haver sacado los Novenos sin arreglo a la ley que dice que se saquen del montón sin costas de cobranza, bn Madrid, ms. 12.054, ff. 83-101. Representación hecha a Carlos iii por el Arzobispo de México y el Obispo de Michoacán contra la Cédula referente a los diezmos dada en 13 de agosto de 1786, bn Madrid, ms. 13.224.

[17] Aldea (1982: 572) presenta un cuadro de los ingresos de la Iglesia de la corona de Castilla en 1630. Aquí los ingresos episcopales son la décima parte de las rentas diocesanas, salvo en Toledo, donde la porción del arzobispo es algo más del 15%.

[18] El original auténtico del iv Concilio Provincial Mexicano se encuentra en la Biblioteca Pública del Estado en Toledo (bpet), Colección Borbón-Lorenzana, ms. 62. El ejemplar está firmado por el arzobispo de México, los obispos de Puebla, Oaxaca y Yucatán, el representante de la sede vacante de Guadalajara, el enviado del obispo de Michoacán, que no asistió al concilio por encontrarse enfermo, el diputado de la iglesia de Durango, cuyo obispo se encontraba ausente en España, y por el secretario del concilio. Es el que he consultado. Otra copia en la misma Biblioteca, ms. 35. Las Actas del iv Concilio Provincial Mexicano se publicaron por primera vez por Ramiro (1859, tomo vi: 177-313). En los últimos años han aparecido la edición de Zahino (1999); la de Castañeda Delgado y Hernández Aparicio (2001). El volumen de Zahino incluye, además, las transcripciones del Extracto compendioso del iv Concilio Provincial Mexicano y del Diario de las operaciones del concilio Provincial Mexicano, que he consultado en los manuscritos originales de la bn de Madrid, y el Diario del Cuarto Concilio Mexicano cuyo original se conserva en la Biblioteca Orozco y Berra del inah.

[19] El texto fue publicado por Hera (1961: 311-325), que lo localizó en el Archivo General de Indias (agi), Indiferente General, 2.889.

[20] Hera (1961: 312).

[21] Hera (1961: 318-320).

[22] Éste es el argumento del que arranca toda la exposición: “La experiencia ha enseñado desde la Conquista que la erección de obispados y división de otros erigidos ha producido admirables efectos a la Real Corona, porque con las sillas episcopales se formaliza el gobierno espiritual, se arreglan los pueblos y parroquias, se hacen ciudades insignes las que antes eran poblaciones mal formadas, se contienen los alborotos, se condecoran los gobiernos y alcaldías mayores, se establecen universidades y estudios, se forman cuerpos de milicias provinciales, se cultivan con mayor esmero e inteligencia los campos, se perfeccionan los oficios y artes, se afianza y fomenta el comercio, se buscan y trabajan con mayor tesón las minas, se autorizan los cabildos eclesiásticos y seculares, se atiende mejor a la administración de Justicia, se sofocan en tiempo las intestinas disensiones, se aseguran más y más en la debida obediencia estos dominios y se hacen más respetables a todas las naciones extranjeras”. Hera (1961: 311).

[23] Hera (1961: 316).

[24] bn Madrid, ms. 12.054, ff. 63-82.

[25] El cuadro procede de Razón de la Real Hacienda, vol. 10, “Ramos de diezmos, vacantes y escusados”. bn Madrid, ms. 10.364, f. 149.

[26] Una pensión es una carga impuesta sobre un beneficio eclesiástico a favor de un tercero. Podía ser personal o real, según la carga que se hiciera por razón del beneficiario o del beneficio, y temporal o perpetua, en función de su duración. Tanto el papa como el rey podían nombrar a ese tercero que había de disfrutar la pensión. Sobre los obispados de Castilla y León el rey podía imponer de pensión, con licencia pontificia, hasta la cuarta parte de los ingresos. Lorenzana ya tuvo la carga de una pensión pontificia de 117 070 reales sobre sus rentas como obispo de Plasencia.

 

[27] Extracto compendioso, sesión xxxiv, en Zahino (1999: 345-346).

[28] Zahino (1999: 346-347). La versión del Diario de las operaciones, más breve, dice: “dijeron los obispos el mucho dinero que necesitaban gastar si habían de cumplir su obligación, los empeños con que forzosamente entran en sus dignidades, las bajas que han tenido las rentas en todas las iglesias, el errado concepto que en cuanto a esto están en España y las pensiones con que han comenzado a gravar y seguirán gravando a los obispos”, Zahino (1999: 564); entre ambas fuentes hay una discrepancia de fechas, el Extracto dice que la sesión se celebró el día 1º de marzo, mientras que el Diario la sitúa el 27 de febrero. La conclusión a la que llegaron los obispos fue que, como pidió Lorenzana al inicio de la sesión, “sería conveniente representar al Rey que no tuviesen pensiones los obispados de Indias”, y así lo hicieron en la carta de octubre de aquel año, publicada por De la Hera; la solicitud de eliminar las pensiones sobre las rentas de los obispos en Indias en (1961: 313-314).

[29] “Está expuesto a muchos fraudes el prelado y su familia –dicen los obispos en su carta–, que viene en la inteligencia de excesivos valores de la mitra y grandes utilidades de los empleos y, después, se hallan que hay más pobres que en España, que las rentas son muy reñidas, y que en lo lícito ni los provisores, secretarios ni otros oficiales pueden llevar los derechos que se figuran”. Hera (1961: 316).

[30] bn Madrid, ms. 11.101.

[31] bn Madrid, ff. 16v-17.

[32] bn Madrid, f. 18.

[33] Los gastos que Lorenzana satisfizo en Roma y Madrid fueron cuantiosos: a la Dataría por el Breve, 734 reales y 35 bayocos; por el registro de la Bula, la media annata y los derechos en la Secretaría de Gracia y Justicia, 150 000 reales; a la Secretaría del Consejo, 350 ducados; a la Secretaría de Cámara, 480 reales; más los gastos de la Agencia de Preces. Es decir, unos 5 282 526 mrs., que reducidos a pesos suponen la cantidad de 19 350, algo más del tercio de las rentas que debía percibir como arzobispo, poco más de 55 000 pesos. Para hacer frente a tantos gastos, Lorenzana recibió una ayuda de costa para el viaje, los gastos de la toma de posesión y las bulas. El costo de su entrada en México lo sufragó con 20 000 pesos propios y 25 000 que puso la ciudad. El rey le dio 10 000 pesos para que los distribuyera en limosnas extraordinarias. Sierra (1975: 241, nota 8). Pero en su caso, dado que antes de haber cumplido un año como obispo de Plasencia recibió el nombramiento para México, el quebranto económico fue enorme, pues supuso la “dúplica de bulas y gastos en un año para dos mitras, viaje y peligro del mar”.

[34] bn Madrid, ms. 11.101, f. 20v. También se ocuparon de este asunto los obispos en la carta remitida al rey al finalizar las sesiones conciliares: “[A los obispos de Indias] les cuesta muchos caudales en viaje por tierra, y más el flete de mar, que algunos arzobispos de México les ha costado de por sí y su familia veinte y cuatro o veinte y cinco mil pesos, a cuya cantidad agregado el coste de bulas, consagración, agencias, compra de pontificales, transporte de muebles, poner casa y otros gastos, es preciso que sea muy crecido el empeño con que entren en sus diócesis, y en los primeros años sólo se gana para pagar deudas, como le sucedió a el Venerable Señor [Palafox] que después de siete años volvió a España con el empeño de treinta mil pesos, y a vuestro Arzobispo presente de México [Lorenzana] sucederá lo mismo”. Hera (1961: 316).

[35] Aranjuez, 23 de mayo de 1769. bn Madrid, ms. 10.364, n° 116, ff. 94-95.

[36] El origen de la Representación se encuentra en el rumor que corre en México de que se ha hecho llegar al rey un escrito “para que los españoles americanos no sean atendidos sino cuando más en la provisión de los oficios medianos”, y algunos señalan a Lorenzana como su autor. El asunto fue público y notorio, como se deduce de la información que transmite a su obispo el vicario de Michoacán en el Concilio, Vicente Antonio de los Ríos: “El jueves se dio cuenta y leyó en el cabildo secular una representación hecha a su nombre al Rey, quejándose de un informe que se dice haber hecho el Señor Arzobispo contra los americanos y de lo poco o nada atendidos que hoy son éstos en la provisión de empleos. Dicha representación tiene noventa hojas. Está hecha por el señor Castañeda y se dice que está muy buena. Quizá la podré pillar a las manos y remitir a Vuestra Merced. Lo cierto es que la formó el cabildo en número de 15 regidores que concurrieron, y entre ellos los europeos señor Tagle y Lazaga. Quiera Dios que produzca algún buen efecto”, Diario de las operaciones, en Zahino (1999: 577).

[37] bn Madrid, ms. 11.101, ff. 25v-26v.

[38] Izquierdo (1992: 92-93).

[39] bn Madrid, ms. 11.101, f. 27.

 



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