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Fray Antonio Alcalde, O.P. y los derechos humanos

 

Fray Miguel Concha Malo, O.P.[1]

 

Entre las actividades con las que el grupo de Amigos de fray Antonio Alcalde, que promueve en la Arquidiócesis tapatía la canonización del siervo de Dios, marcó tres días a él dedicados, del 5 al 7 de agosto del 2017, al cumplires 225 años de la muerte del benefactor, uno de los más relevantes promotores de los derechos humanos en México y hermano suyo de hábito

 presentó el estudio que con su venia aquí se publica.

 

Introducción

 

No deja de ser un atrevimiento y hasta una cierta temeridad el abordar ante ustedes la presentación que se me ha pedido sobre fray Antonio Alcalde, O.P., Obispo de Yucatán de 1762 a 1772, y de Guadalajara de 1772 a 1792, y los derechos humanos, por no haber tenido la oportunidad de contar con suficiente documentación bibliográfica, y sobre todo porque, como sabemos, las declaraciones modernas de las que echamos mano para discurrir sobre los derechos humanos no empezaron a desarrollarse sino a partir de la época en que fray Alcalde fue Obispo de esta Diócesis. Además, como también sabemos, estos principios y criterios éticos y políticos establecen obligaciones generales de protección a los derechos humanos a los Estados nacionales y a la comunidad internacional, y no ha sido sino hasta años más recientes cuando, más allá de las obligaciones existentes de proteger contra terceros el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los Estados, se ha intentado en el seno de las Naciones Unidas proponer igualmente obligaciones morales de derechos humanos a las relaciones entre particulares en los ámbitos nacional e internacional. Todo esto, además, sin dejar de mencionar que, desde la perspectiva de la Iglesia católica, como escribió en 1968 el abogado español Joaquín Ruiz Jiménez, primer “Defensor del Pueblo” en las Cortes de España después del franquismo, en su artículo “El Concilio y los derechos del hombre”, pueden distinguirse en el magisterio de los Papas las siguientes actitudes y periodos a propósito del tema de los derechos humanos. 1. Una fase “contrarrevolucionaria”, que va del papado de Gregorio xvi al de Pío iv.  2. Una apertura de horizontes, que abarca el pontificado de León xiii. 3. Otra de nuevas perspectivas, que abarca los pontificados de León xvii a Pío xii. 4. El momento de gran decisión, que se identifica con el periodo de Juan xxiii, y 5. El período que corre del Concilio Ecuménico Vaticano ii a la fecha.

 

1.    Fundamentos bíblicos y teológicos en la vida y obra de fray Antonio Alcalde

 

Sin embargo, los datos históricos y los comentarios que fray Esteban Arroyo, O.P., y fray Jesús García Álvarez, O.P., hacen en sus respectivas reseñas bibliográficas sobre fray Antonio Alcalde, el primero en su libro Episcopologio dominicano de México,[2] y el segundo en su artículo “Un evangelizador integral: fray Antonio Alcalde”,[3] me han estimulado a intentar aproximarme al tema que se me ha pedido. En efecto, fray Esteban Arroyo nos dice que fray Antonio Alcalde tomó el hábito de Santo Domingo en el Convento de San Pablo en Valladolid, el mismo lugar, aunque en otro convento, nos dice fray Jesús García Álvarez, en el que mucho antes había empezado a enseñar fray Francisco de Vitoria y en el cual se habían discutido los problemas morales, jurídicos y políticos que planteaba a la conciencia cristiana la conquista de América. Problemas que como también sabemos tenían que ver con la dignidad de los pueblos aborígenes y sus derechos naturales. Y ambos nos dicen que durante 26 o 30 años fray Antonio enseñó allí filosofía y teología. Es más, la Enciclopedia Mexicana, citada por fray Esteban Arroyo, indica que fray Antonio se graduó allí de maestro en Filosofía. Por lo que vale la pena subrayar también que a partir del siglo xvi fray Francisco de Vitoria y sus hermanos habían comenzado a introducir en sus cátedras de filosofía y teología las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino, a quien, como veremos, no le eran ajenos los fundamentos de lo que después llamaremos derechos humanos, y para quien un mínimo de bienestar material era indispensable para la práctica de la virtud. No es imposible además que fray Antonio estuviera también bien enterado de la trayectoria y el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, teniendo en cuenta sobre todo que sus andanzas, discusiones, debates y enseñanzas tuvieron fuerte influencia sobre 18 obispos dominicos en América sólo en el siglo xvi.

Quizá por ello fray Jesús García reporta atinadamente que Juan José Moreno, testigo de la vida del Obispo, nos recuerda en el elogio fúnebre de fray Antonio que lo que a él más le había impresionado de su vida era la alegría de su trato, el estudio de la Sagrada Escritura y de Santo Tomás, la sencillez y, sobre todo, la caridad. Y quizá también por ello, como comenta asimismo fray Jesús García Álvarez, fray Antonio Alcalde sabía que no se podía predicar el Evangelio a un pueblo hambriento si antes no se hacía lo posible para que llevara una vida digna, pues, de conformidad con las enseñanzas de sus maestros, estaba convencido, sí, de que el reino de Dios no se apoya en poderes humanos, sino en la oración y la penitencia, pero también de que la injusticia y la pobreza no pueden tener lugar en ese reino. Fue por ello que también en congruencia con la dinámica correcta de los derechos humanos, como se dice hoy en día, trató de ayudar a los que eran víctimas inocentes de calamidades o de la malicia de los demás.

Y es importante recordar a este respecto que, desde una perspectiva antropológica y ética de fe, la Biblia y la Tradición plantearon también desde el inicio de la revelación judeo-cristiana las exigencias de los derechos humanos, y antes que nada las de los derechos de los débiles, de quienes no tienen recursos para hacerlos valer, hasta el punto que éstos se confunden con los derechos mismos de Dios. Y que hoy se ha hecho notar, con razón, que de manera explícita la tradición bíblica no nos habla en forma abstracta y de manera formal de los derechos de la persona humana, tal y como éstos han sido formulados en el Occidente por medio de declaraciones, sobre todo a partir de finales del siglo xviii, sino en forma más concreta de los derechos de los marginados y excluidos. Además de que para la Biblia y la tradición cristiana el derecho más fundamental que envuelve a todos los demás es el derecho a la vida, pues para el pensamiento bíblico el Señor es en efecto el Dios vivo, fuente de la vida. Y por ello, para Él y para nosotros toda vida es sagrada.

 

2.    Los derechos humanos en la vida y obra de fray Antonio alcalde

 

Tomando en cuenta estos principios, me ha parecido que de la vida y obras de fray Antonio Alcalde podríamos inferir también los siguientes contenidos y exigencias de derechos humanos, que posteriormente han podido ser desarrollados con amplitud en legislaciones nacionales y en distintos instrumentos regionales e internacionales como obligaciones morales y políticas de los Estados y de la Comunidad internacional. El derecho a tener derechos; el derecho a la no discriminación; los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda y a la cultura. Todos ellos no desde una única perspectiva de arriba abajo, sino desde la perspectiva de la “humanidad doliente”, como se decía en la puerta del hospital de Belén.

Pero antes de referirme más concretamente a tales derechos en la labor pastoral de fray Antonio, haciendo referencia parcial al contenido sustantivo que las formulaciones posteriores han desarrollado, y teniendo en cuenta la matriz doctrinal de fray Antonio, permítaseme discurrir un poco sobre la Iglesia y el planteamiento moderno de los derechos humanos, la teología católica y los derechos humanos, los derechos humanos en el pensamiento de fray Francisco de Vitoria y la perspectiva de los derechos humanos en fray Bartolomé de las Casas.

 

3.    La Iglesia y el planteamiento moderno de los derechos humanos

 

Es preciso reconocer que el tema de los derechos humanos recibió en los tiempos modernos un fuerte impulso filosófico, jurídico, ético y cultural en un contexto laicista y muchas veces anticlerical. Ésta es una de las razones que explica, aunque no del todo justifica, el recelo de la mayor parte de los teólogos católicos, y sobre todo del magisterio de la Iglesia, acerca de los derechos humanos hasta prácticamente la encíclica sobre La Paz en la tierra (Pacem in terris), del papa Juan xxiii, del 11 de abril de 1963.

La sobrevaloración que del individuo se dio primeramente en el terreno de la lógica, a partir del nominalismo medieval, y luego en el campo teológico y específicamente eclesiástico con la llamada Reforma protestante, así como las formulaciones racionalistas sobre el derecho natural chocaban con mayor o menor intensidad con las perspectivas eclesiales, teológicas, filosóficas y jurídicas de la Iglesia. Ello no obstante, desde la Edad Media la teología católica había planteado el problema del derecho natural fuera de un marco socio-cultural laicista y racionalista, y no fue sino por razones teológicas de importancia que posteriormente rechazó los principios de la “Sola Scriptura” y el “Libre Examen” de la Reforma. Por ello, si el catolicismo no fue sino hasta tardíamente una fuerza dinamizadora, abierta al proceso histórico del reconocimiento formal moderno de los derechos humanos, no es tampoco justo calificarlo como un factor histórico esencialmente retardatario.

 

4.    La teología católica y los derechos humanos

 

La teología moral en la Edad Media desarrolló un tema que tiene conexiones evidentes con el de los derechos humanos, además de insinuar a su manera el tratado de los derechos humanos fundamentales. Nos referimos al llamado Derecho de Gentes, antecedente remoto del derecho internacional moderno. Por encima de las dificultades de su recta interpretación dentro de la escolástica, sobre todo para caracterizar la pretendida imprescriptibilidad, intangibilidad e inamovilidad de algunos derechos, como el de propiedad privada, es preciso colocar entre los diferentes significados de esta categoría ético-jurídica el que denota la existencia de un orden moral que sobrepasa al estrictamente jurídico, y que es la justificación de los derechos fundamentales de los distintos grupos humanos. Si es verdad que Santo Tomás de Aquino no redactó ninguna declaración de los Derechos del Hombre, porque no se encontraba esta formalidad en la mentalidad de su época, también es cierto que en una cultura que sólo académicamente podía plantearse la hipótesis de la negación de la trascendencia, fundamenta y expone los principales derechos de la persona humana, a los que llama derechos naturales, bajo una modalidad y un ropaje negativo, a propósito de las violaciones a la justicia. Y lo mismo hicieron los teólogos de las denominadas Primera y Segunda escolásticas. Asumiendo a su manera la inspiración cristiana y evangélica, en forma enfática precisan el derecho fundamental a la vida de la persona humana, derecho natural básico, irrenunciable, inalienable, imprescriptible, igual en todas las personas.

De este derecho natural primario a la vida humana se derivan todos los demás “derechos naturales”, individuales y colectivos, que Santo Tomás ya no expresa, y que con sobrada razón han formulado las declaraciones posteriores, puesto que, en cuanto tal, todo ser humano tiene todos aquellos derechos y cuenta con todos aquellos deberes fundamentales que su existencia y su perfección integral exigen: la igualdad de todas las personas como sujetos de los mismos derechos naturales, la libertad y seguridad personales, el derecho a exigir de la sociedad la protección suficiente para una existencia libre, pacífica y justa, etcétera...

 

5.    Los derechos humanos en el pensamiento de fray Francisco de Vitoria, O.P.  

 

En el pensamiento ético-jurídico de los teólogos españoles de los siglos xvi y xvii, durante la llamada Segunda Escolástica, en el Siglo de Oro español, encontramos un desarrollo más explícito del Derecho de Gentes y un apoyo claro a las exigencias morales de la dignidad humana. Con ocasión del hoy mal denominado descubrimiento de América por Europa, y frente a teólogos regalistas que justificaron la conquista, arguyendo –primeramente– la supuesta irracionalidad del indígena, y después su supuesta incultura y barbarie, la Escuela de Salamanca profundizó el tema de la dignidad humana y de los derechos individuales y colectivos que corresponden a todo hombre y a cada pueblo.

Cupo en primer lugar al ilustre dominico fray Francisco de Vitoria, catedrático “de prima” del convento de San Esteban, elevar al nivel de los principios los problemas morales ocasionados por la conquista, y plantearse en sus Relecciones la legitimidad de los títulos y supuestos derechos del Papa y del Emperador sobre los habitantes y las tierras del llamado nuevo mundo.

Las Relecciones eran lecciones solemnes, abiertas a toda la universidad, con ocasión de algunas efemérides y celebraciones religiosas especiales. Algo así como un antecedente de la “difusión cultural”.

Desde 1528 Vitoria introduce en sus Relecciones temas nuevos, continuando su trayectoria de haber sido el gran introductor del pensamiento de Santo Tomás en la Universidad. Además, desde sus estudios en Valladolid, París y Salamanca conocía de antemano la problemática de “América”, y por medio de muchos de sus discípulos estaba en contacto con los problemas de “las Indias”. No hemos de olvidar que al menos 20 de sus discípulos fueron ilustres misioneros dominicos sólo en México.

Ya desde 1528 venía preparando la solución en sus obras De potestate civile (Acerca del poder civil) y De potestate Ecclesiæ (Sobre la autoridad de la Iglesia), al discutir precisamente en ambas sobre la autoridad civil, la autoridad de la Iglesia y la autoridad del Papa. Al escribir su relección De Temperantia (Sobre la templanza), Vitoria hace ya referencia en 1538 a “las Indias”, aunque en la publicación se suprima posteriormente lo referente a “América”. Y a partir de 1539 en sus relecciones De Indis (Sobre las Indias) y De iure belli (Sobre el derecho de la guerra) aborda ya directamente los problemas de la legitimidad de la conquista.

He aquí algunos de los principios, revolucionarios para la época, desarrollados por Vitoria:

 

a.    Distinción y límites entre el orden natural y el orden sobrenatural: autonomía del orden humano, fundado en la dignidad de la persona. Los derechos humanos no son otorgados propiamente por la Iglesia.

b.    Nadie es esclavo por naturaleza. Y el pecado no quita los derechos del hombre a su libertad, a su dignidad, a su propiedad, etcétera.

c.     El hombre está ordenado por naturaleza a la sociedad, a la vida civil, para su perfección y desarrollo. Doctrina del bien común y de la subordinación a él de los bienes particulares. Derecho humano a la asociación y a la organización. Subordinación de la autoridad a los derechos humanos y al bien común.

d.    Rechazo del imperio universal del Rey y del imperialismo teocrático del Papa, propios de la Edad Media, y su sustitución por la comunidad universal y la conveniencia de una autoridad supranacional, aceptada libremente por todos los Estados, para defender, justamente, los derechos humanos.

 

Por razones igualmente de brevedad, he aquí algunas formulaciones de derechos humanos, entresacadas del pensamiento de Vitoria:

·      Los hombres no nacen esclavos, sino libres.

·      Por derecho natural, nadie es superior a los demás.

·      El niño no existe por razón de otros, sino por razón de sí mismo.

·      Es mejor renunciar al propio derecho que violentar el ajeno.

·      Es lícita al hombre la propiedad de las cosas, pero nadie es propietario que no debe, a veces, compartirlas... y en extrema necesidad todas las cosas son comunes.

·      Los dementes perpetuos que ni tienen ni hay esperanza de que tengan uso de razón, pueden ser dueños... tienen derechos.

·      Si el juez, no guardando el orden del derecho, obtiene a fuerza de tormentos la confesión del reo, no podrá condenarlo, porque obrando así no es juez.

·      No se puede dar muerte a una persona que no ha sido juzgada y condenada.

·      Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede aceptar el régimen político que quiera, aun cuando no sea el mejor.

·      Todo el poder del rey viene de la nación, porque ésta es libre desde el principio.

·      El orbe entero, que en cierta manera constituye una república, tiene el poder de dar leyes justas y convenientes a toda la humanidad.

·      Ninguna guerra es justa si consta que se sostiene con mayor mal que bien y utilidad de la nación, por más títulos y razones que haya para una guerra justa.

·      Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella, ni aun por mandato del príncipe.

·      No es el hombre lobo para el hombre, sino hombre.

 

6.    La perspectiva de los derechos humanos en fray Bartolomé de las Casas

 

En su Historia de las Indias, fray Bartolomé de las Casas nos reporta y explica que la primera comunidad de misioneros dominicos en la isla de La Española (1510), obligada a juntar el derecho con el hecho, vale decir, a revisar, reformar y reformular el derecho, teniendo también como criterio el lenguaje de los hechos, por boca de fray Antón de Montesinos levantó su voz profética, el domingo cuarto del tiempo litúrgico de Adviento del año de 1511, para defender, como verdaderos discípulos de aquellos teólogos, y más que nada de Jesucristo, la dignidad humana del indígena contra las barbaridades de los encomenderos, y la misma institución de la encomienda. Con ello, desde la perspectiva evangélica, estaba reconociendo, promoviendo y defendiendo por primera vez en el continente americano los derechos individuales y colectivos de los grupos indígenas.

 

Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muerte y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dáis incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los adoctrine y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y los domingos? ¿ÉSTOS NO SON HOMBRES? ¿NO TIENEN ÁNIMAS RACIONALES? ¿NO ESTÁIS OBLIGADOS A AMARLOS COMO A VOSOTROS MISMOS? ¿ESTO NO ENTENDÉIS? ¿ESTO NO SENTÍS? ¿CÓMO ESTÁIS EN TANTA PROFUNDIDAD DE SUEÑO TAN LETÁRGICO DORMIDOS? Tened por cierto que en el estado en que estáis, no os podéis salvar más que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.

 

Pocos años después sobresaldrá la figura del propio Las Casas, a quien con sobrada razón le parecerán igualmente incompatibles la evangelización y la conquista, y quien, según la opinión de brillantes lascasistas de ahora, añadirá al pensamiento clarividente de los profesores dominicos de Salamanca, su propia experiencia insustituible de misionero en el llamado Nuevo Mundo, y su lectura ubicada y viva del Evangelio y de la tradición cristiana.

Esta perspectiva evangélica –dice el famoso teólogo peruano Gustavo Gutiérrez en su libro Dios o el oro en las Indias– nos parece la clave para comprender el llamado de los dominicos. En efecto, el desarrollo de las elaboradas doctrinas jurídico-teológicas de Vitoria, Domingo de Soto y otros –basadas en el pensamiento de Tomás de Aquino– ha hecho interpretar la toma de posesión de los misioneros a la luz del derecho de gentes, cuando no del derecho natural y sus implicaciones teológicas. Sin embargo, poco antes de darnos el sermón de Montesinos, al hablar del momento en que los frailes se decidieron a denunciar “las obras que los españoles hacían”, Las Casas adelanta ideas de esa predicación y señala que ante “la fealdad y enormidad de tan nunca oída injusticia”, había que decir: “¿Éstos no son hombres? ¿Con éstos no se deben guardar y cumplir los preceptos de caridad y justicia?” No intentamos –concluye Gutiérrez– establecer una fácil oposición entre fundamentos teológico-jurídicos y demandas evangélicas, pero creemos que es importante hacer ver su diferencia de hondura y alcance; en efecto: sin las últimas, los primeros no son colocados en su contexto propio y vital.

De manera tajante, fray Bartolomé de las Casas rechazó como ninguno la evangelización como justificación de la conquista –razón que en algunos momentos se inclinaron a aceptar los profesores mismos de Salamanca–, y nos reportó hasta dónde llegaron sus gestiones para defender los derechos de los desvalidos, en su caso los indios, y llevar a cabo una evangelización de conformidad con los métodos de Jesucristo.

 

7.    El derecho a tener derechos

 

Como sabemos, el fundamento antropológico y ontológico de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana, su condición incontrovertible de ser fin y no medio, de la que se desprende la obligatoriedad moral de ser respetada y no ser instrumentalizada, y menos aún manipulada, para cualquier otro objeto que no sea su propio desarrollo y realización individual y colectiva. Como reiteradamente lo ha venido explicitando la enseñanza social de la Iglesia, sobre todo en los últimos tiempos. Es el derecho a tener derechos del que hablaba la escritora alemana judía Hanna Arendt, emigrada a Estados Unidos durante el nacional-socialismo de la primera mitad del siglo pasado, el cual debe ser siempre respetado y protegido, incluso más allá de que esté expresamente o no reconocido en los ordenamientos jurídicos positivos de las naciones, o de la misma comunidad internacional. Ningún ser humano es ilegal, como se dice ahora, a propósito sobre todo del derecho a la movilidad humana de todas las personas. De él se desprenden todos los demás derechos que han venido siendo desarrollados, formulados y reconocidos después por la legislación. Aunque hay que advertir que desde el punto de vista cristiano tal condición se ve todavía extraordinariamente reforzada y potencializada por la convicción de fe de que el ser humano ha sido creado a imagen y semejanza de Dios, con el mismo origen e idéntico destino, y llamado por su gracia a compartir su condición adoptiva de hijas e hijos de Dios, por mediación de Jesucristo.

En el artículo mencionado más arriba, fray Jesús García recuerda, citando también a Juan José Moreno en su elogio fúnebre, que a fray Antonio “le agradaba más el catecismo que las novenas; la oración mental que la vocal”, y que “prefería los apóstoles a los demás santos; Jesucristo a los otros mediadores”. A partir de lo cual reflexiona certeramente que el Obispo trató así de “iluminar la profunda religiosidad de su pueblo con la luz de una evangelización que llegara a cambiar la sociedad, transformándola en la comunidad del Reino, donde todos pudieran vivir con la dignidad de hijos de Dios”.

 

8.    El derecho humano a la alimentación

 

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de toda persona a la alimentación. Y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México y conocido también con el nombre de Protocolo de San Salvador, afirma igualmente que “toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”. Por su parte, el Comité del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice, en su Observación General al párrafo 2 del Artículo 11 del Pacto, que “todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o medios para obtenerla”.

Ahora bien, en el capítulo de su libro sobre fray Antonio Alcalde, fray Esteban Arroyo nos dice que en el año 1786 hubo mucha hambre en Guadalajara y sus contornos, debido a que el año anterior las lluvias torrenciales acabaron con las siembras; y que para enfrentar esta desastrosa situación, fray Antonio compró y distribuyó el maíz que logró encontrar entre los campesinos, a fin de que pudieran sembrar en el ciclo siguiente. Nos dice también que, mientras llegaba la nueva cosecha, estableció cocinas gratuitas en la ciudad, e hizo cuantiosos donativos a los curatos, especialmente a los de Sayula, Tepatitlán, Asientos y Fresnillo.

Fray Jesús García comenta igualmente que fray Antonio sabía muy bien que no se podía predicar el Evangelio a un pueblo hambriento si antes no se hacía lo posible para que llevara una vida digna, y que por eso ordenó que en todas las misas del domingo se tuviera en todas las capellanías, incluso en las más pequeñas, una breve explicación, y envió al mismo tiempo mil cargas de maíz a la villa de Jerez para que pudieran sembrar. Y que organizó cocinas populares en los años del hambre. Ya desde antes, cuando era Obispo de Yucatán, fray Esteban Arroyo apunta que con motivo del hambre que provocaron las plagas de langosta los años de 1769 y 1770, que destruyeron totalmente las mieses, fray Antonio mandó abrir los graneros y socorrió cuanto pudo a los pobres.

 

9.    El derecho a la salud

 

Tanto el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen también el derecho humano al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Y el Protocolo de San Salvador afirma en su artículo 10 que “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social” que le permita vivir dignamente.

Ahora bien, fray Esteban Arroyo dice en el capítulo de su libro que estamos comentando que el año 1786, después del hambre siguió la peste, y que por ello en el segundo semestre murieron nada menos que 50 mil personas en la Nueva Galicia. Por aquellas fechas –añade– había en la Perla Tapatía un conocido hospital con el nombre de Hospital de Belén (ubicado donde después estuvo el mercado Corona) el cual era totalmente insuficiente para poder atender debidamente a todos los enfermos que acudían a él, “por lo que lejos de encontrar alivio se contagiaban unos con otros”. Fray Antonio quiso prevenir más desastres, y mandó construir a sus expensas un nuevo hospital a orillas de la ciudad, se entiende que por razones sanitarias, capaz de contener con holgura mil camas. La obra, nos dice fray Esteban, comenzó el 27 de febrero de 1787 y se terminó el 3 de mayo de 1794, dos años después de que había muerto el Obispo.

Fray Jesús García añade y comenta un dato importante a este respecto, y es que, con ocasión de la epidemia de viruela de 1789, el Obispo pidió dedicar salas especiales para la aplicación de la vacuna recientemente descubierta, con lo que cambió el concepto de hospital que se tenía en su tiempo, como lugar para ayudar “a bien morir”, en centro de investigación y de salud, para ayudar a vivir. “La Facultad de Medicina de la Universidad de Guadalajara continúa hasta la actualidad –dice fray Jesús García– esa tarea en el hospital de fray Antonio”.

 

10. El derecho humano al trabajo

 

Tanto el Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), particularmente en sus artículos 6 al 8, hablan del derecho al trabajo y de las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos laborales. El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) explica que el PIDESC aborda el derecho al trabajo en un sentido general en su Artículo 6; desarrolla explícitamente la dimensión individual de este derecho, mediante el reconocimiento del derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en especial la seguridad de las condiciones de trabajo, en el Artículo 7; y que en el Artículo 8 aborda la dimensión colectiva del derecho al trabajo, con el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección, y el derecho de los sindicatos a funcionar libremente. La Declaración Universal afirma que “toda personas tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo”.

Ya he dicho que, para satisfacer las necesidades de alimento de sus feligreses, fray Antonio Alcalde no únicamente se preocupaba porque comieran, sino porque los campesinos tuvieran también semillas para trabajar y asegurar ellos mismos sus cosechas. Lo mismo podemos decir de las demás obras que fray Antonio construyó (hospitales, escuelas, templos, parroquias, seminarios, conventos, la propia Universidad, etcétera), que no sólo asistían directamente a los fieles, sino que además proporcionaban empleos a un sinnúmero de personas: constructores, albañiles, fontaneros, carpinteros, ebanistas, herreros, artesanos, comerciantes, transportistas, etc.; pues, como afirma fray Jesús García en sus comentarios, no se trataba solo de obras que respondían a necesidades inmediatas, sino que por medio de ellas se tenía también que proporcionar trabajo “para que los pobres pudieran defenderse a sí mismos, sin depender de la caridad de otros”. Y por ello, gracias también al impulso del propio fray Antonio, nos sigue diciendo fray Jesús García que se instalaron más de cien talleres de tejido en Guadalajara, se proporcionaron semillas de maíz a los labradores de distintos lugares y se emprendió incluso la construcción del barrio del Santuario, del que hablaremos más adelante. Y a propósito de las escuelas y de la fundación de la Universidad, ambos autores nos dicen que fray Antonio tenía también previsto que sus profesores y catedráticos pudiesen vivir de los emolumentos que les proporcionarían sus clases.

 

11. El derecho humano a la vivienda adecuada

 

Tanto el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Artículo 11, párrafo 1 del PIDESC reconocen el derecho humano a la vivienda entre los derechos de todas las personas a la seguridad social, y la Observación General del Comité DESC enfatiza que este derecho “no se debe interpretar en un sentido restrictivo, que lo equipare con el cobijo, que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza, o lo considere exclusivamente como una comodidad”. “Debe considerarse más bien –añade– como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”. El año 2000 la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda reconocieron, en su párrafo 5, que el concepto de vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poder aislarse, con espacio y seguridad adecuados, iluminación y ventilación convenientes, así como una infraestructura básica y ubicación propicia con relación al trabajo, y los indispensables servicios básicos. Todo ello a un costo razonable, para no afectar el cumplimiento de los demás derechos. Es decir, la realización del derecho a la vivienda adecuada implica contar con un lugar donde vivir en paz, con armonía, seguridad y dignidad; culturalmente aceptable, con seguridad jurídica, que proteja del clima y cuente con los servicios indispensables. Los Estados deben adoptar también medidas para que el porcentaje de gastos de vivienda sea conmensurado con los niveles de ingreso, y crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una, así como garantizar los materiales cuando constituyan la principal fuente material de construcción de las viviendas.

Pues bien, fray Esteban Arroyo nos dice que fray Antonio Alcalde, viendo que muchas personas de color, mulatos, indios y mestizos vivían en chozas miserables, se decidió a edificar 16 manzanas de casas, con un total de 158 viviendas, en el norte de la ciudad, con el fin de que pudieran vivir con cierta dignidad humana. De lo que nos parece que se hace eco fray Jesús García en su artículo, afirmando que fray Antonio construyó al lado del Santuario dedicado a nuestra Señora de Guadalupe –donde por cierto reposan sus restos, en la pared del presbiterio del lado del Evangelio– el barrio del mismo nombre, con varias escuelas de primeras letras. Y comenta que de este modo no sólo ofrecía, como hemos ya dicho, oportunidad de trabajo en aquellos tiempos difíciles, sino que se proporcionaba vivienda a muchos marginados que acudían a la ciudad. “El Obispo se convertía así –afirma– en el primer promotor de la vivienda popular”.

 

12. El derecho a la educación

 

Tanto el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 13 y 14, reconocen el derecho humano de toda persona, sin discriminación alguna (de raza, etnia, condición social, sexo, etcétera), a la educación obligatoria y gratuita, al menos en lo que concierne a la instrucción primaria y fundamental. Y el PIDESC expresa que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por su parte, el Protocolo de San Salvador reitera entre otras cosas, en su Artículo 13, que con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación, la enseñanza primaria sea obligatoria y asequible a todas las personas gratuitamente; la enseñanza secundaria sea generalizada y se haga accesible a todos por cuantos medios sean necesarios, en particular mediante la implantación progresiva de la enseñanza gratuita en sus diferentes formas, incluso la enseñanza técnica y profesional; la enseñanza superior deba hacerse también igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular también por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. Este instrumento precisa además que la educación en todas sus formas y niveles debe garantizar las siguientes cuatro características, que están relacionadas entre sí: disponibilidad, accesibilidad (material, económica, particularmente para los grupos vulnerables, sin discriminación y con igualdad de trato para todos), aceptabilidad y adaptabilidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos dice igualmente en su Artículo 26 que la educación ha de tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos o religiosos, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Pues bien, fray Esteban Arroyo comenta en el capítulo de su libro sobre fray Antonio Alcalde que éste, como hombre de letras, se preocupó en fomentar la educación de la niñez y de la juventud, y que por ello –nos dice citando a Alberto Santoscoy en su libro Veinte años de beneficencia y sus efectos– el año de 1773 fundó una escuela para niños, que duró abierta hasta 1857 merced a los once mil pesos con que la dotó. Nos dice también, citando al mismo autor, que habiendo cerrado el gobierno el Colegio de San Juan, que regentaban los jesuitas, se empeñó en que se volviera a abrir, como de hecho sucedió en 1803, cuando ya había muerto el Obispo, para lo cual dio también 14 mil pesos. Fray Esteban Arroyo añade que fray Antonio creó becas para niñas desvalidas en el colegio de San Diego, pero que sobre todo ayudó de manera eficaz a un laico franciscano, quien junto con sus hermanas religiosas franciscanas estaba construyendo un Beaterio que quedó finalmente consolidado con el nombre de Casa de Maestras de Caridad y Enseñanza, bajo el amparo de Santa Clara, y en el que no sólo se ofreció educación a las niñas internas, sino que también en 1784 abrió sus puertas para que pudieran educarse en él niñas externas. En este colegio se enseñaba doctrina cristiana, pero también lectura, escritura, aritmética y artes y oficios acomodados a la identidad sexual de las alumnas. A partir de 1791 se agregaron canto y piano. El primer año de sus actividades se inscribieron trescientas, y en breve llegaron a alcanzar el número de cuatrocientas. Fray Jesús García observa además que cuando en 1813 se hizo una información oficial acerca de las escuelas, aparece que las únicas en las que se impartía enseñanza gratuita eran la del Santuario y una del Beaterio, y que a finales del siglo xviii la escuela del Santuario llegó a tener 600 alumnos, y las escuelas del Beaterio, la de San Diego y la de San Juan, a cuyo mantenimiento el Obispo dedicó cuantiosas sumas con la condición de que “estuvieran abiertas para generar enseñanza, sin reserva de personas”, 800. Por eso expresa que no sería tampoco exagerado afirmar que el Obispo Alcalde fue el fundador de la instrucción pública en Jalisco.

Fray Esteban Arroyo nos dice además que fray Antonio Alcalde promovió de manera decisiva la real cédula del 18 de noviembre de 1791, por la cual el Rey Carlos iv autorizó la fundación de la Universidad de Guadalajara, en la que, a partir de 1792, se iban a establecer las siguientes cátedras: Cánones, Leyes, Medicina y Cirugía, trasladándose del Seminario de San José las de Teología y Sagrada Escritura. Propuso también destinar a esa nueva institución el antiguo edificio del Colegio de Santo Tomás, que había sido de los padres jesuitas, aportando 60 mil pesos para su reacondicionamiento. Aunque no tuvo la dicha de verla en marcha, porque le sorprendió la muerte tres meses antes. La Universidad de Guadalajara, nos dice en su Artículo fray Jesús García, no será desde su inicio pontificia, como la de México. Estará en cambio bajo el patrocinio del Rey, como las universidades de España, y gozará de autonomía de hecho en lo que se refiere a su régimen interno. Dicho lo cual, hemos de añadir que ya desde el comienzo de su episcopado la ciudad de Guadalajara contaba, bajo la autoridad del Obispo, con otras dos instituciones de estudios superiores para aquellos tiempos, el Seminario de San José y el Colegio de San Juan Bautista, a las que fray Antonio visitaba con frecuencia, y ayudaba económicamente.

 

13. El derecho humano a la cultura

 

Tanto el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el PIDESC, en sus Artículos 15 y 27, y el Artículo 14 del Protocolo de San Salvador reconocen el derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural y artística de su comunidad y a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones. Piden igualmente, entre otras cosas, respetar la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora, y adoptar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Además, en los últimos tiempos, y tomando en cuenta la evolución del derecho a la no discriminación, se ha añadido también entre los contenidos de este derecho el respeto y protección del derecho a la propia cultura y a la propia identidad cultural.

Pues bien, como afirma fray Jesús García, no sólo con las actividades externas del Seminario de San José y el Colegio de San Juan Bautista, sino sobre todo a partir de la fundación de la Universidad, Guadalajara se convierte en una ciudad universitaria, con actos académicos, ejercicios de oposición a cátedras y actos culturales que progresivamente van teniendo resonancia entre el pueblo. No está por demás añadir a este respecto que fray Antonio Alcalde impulsó también, como otra de sus grandes obras, la fundación de la primera imprenta en Guadalajara, la de Mariano Valdés, cuyo establecimiento sin embargo no alcanzó tampoco a ver porque le sorprendió antes la muerte, y cuyo primer libro incluye, además de los elogios fúnebres posteriores a su fallecimiento, la larga lista de limosnas y donaciones del Obispo. Y que, como también dice fray Jesús García, durante los años que duró su trabajo pastoral en la Diócesis de Yucatán, (1772-1792) la visitó dos veces para conocerla y apreciarla directamente; aprendió el maya para poder comunicarse con sus fieles y predicarles el Evangelio y la doctrina cristiana, reorganizó el Seminario, se preocupó por la formación de sus seminaristas y los envió a los mejores centros de estudios de entonces.

 

Conclusión

 

Tomando en cuenta las opiniones de algunos de los testigos que convivieron con él, como el citado Juan Jesús Moreno, y teniendo en mente las cautelas históricas y teóricas mencionadas en la introducción al presente texto, podemos afirmar que gracias a su formación filosófica y teológica, cimentada en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, en las doctrinas de fray Francisco de Vitoria y en la trayectoria de fray Bartolomé de las Casas y sus seguidores, así como en el clima eclesial y dominicano que lo envolvió, fray Antonio Alcalde, el Obispo de la “humanidad doliente”, pudo no únicamente con su caridad pastoral salir al encuentro de las necesidades materiales y espirituales inmediatas de los pobres y marginados de su Diócesis, sino también con sus obras promover su dignidad como seres humanos e hijos de Dios, generando con ello condiciones para el reconocimiento y la protección de sus derechos fundamentales cuando apenas comenzaban a formularse las primeras declaraciones universales de derechos humanos de los tiempos modernos. Gracias a ello, y auxiliándonos escasamente con los breves trabajos de fray Esteban Arroyo González y fray Jesús García Álvarez, nos ha parecido interesante intentar inferir algunos de estos derechos a partir de su vida y obras: la vida, la alimentación, la salud, el trabajo, la vivienda, la educación y la cultura. Ojalá que esta también breve memoria contribuya modestamente al reconocimiento de la santidad de este gran Obispo y fraile de la Orden de Santo Domingo, tan admirado con razón por toda clase de personas en Guadalajara.



[1] Director General del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P., A.C.

[2] Santiago de Querétaro, Instituto Dominicano de Investigaciones Históricas, 1998.

[3] Cf. Dominicos en Mesoamérica: 500 años, México, Provincia de Santiago de México y Provincia de Teutonia, 1992, pp. 173-186.



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