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El Cabildo Eclesiástico de Guadalajara

 

 

Tomás de Híjar Ornelas, Pbro.

 

 

Se compuso este texto para conmemorar el aniversario 150 de la elevación al rango de metropolitana de la sede episcopal tapatía y como nota introductoria a un apéndice documental de la colección ‘La Catedral de Guadalajara. Historia y significados’,[1] que a última hora se canceló. Se desglosa en él la participación que tuvo y  tiene el Cabildo Catedralicio de Guadalajara en lo tocante al decoro de los oficios litúrgicos y a la fisonomía, conservación y acrecentamiento patrimonial del recinto de mayor importancia para entender la e identidad del Occidente de México, y aun del Norte y el Noroeste, la cual comenzó a desarrollarse a la sombra de este edificio construido hace cuatro y medio siglos en un apartado confín de la América hispana Septentrional.

 

Introducción

 

Pocas catedrales en el mundo conservan su Cabildo eclesiástico. La de Guadalajara es una entre ellas, favorecida por lo antiguo de su fundación (1548) y el cuidado que han tenido sus obispos para dotar los sitiales vacantes[2] con alguno de los eclesiásticos de su numeroso clero. Empero, subsiste una deuda que ya ha ido subsanando en otros lados: la investigación sistemática en torno a esa corporación.

Óscar Mazín, quien mejor ha vislumbrado la importancia medular del asunto, propone acometerlo desde dos flancos: el análisis de la constitución interna  de esta corporación desde  un amplio espectro temático en lo que respecta a su participación en la “determinación regional”, analizando quienes fueron sus integrantes, y la forma como el Cabildo se insertó en los diversos ámbitos de la monarquía española, hasta convertirse en un “sistema de equilibrios” en la relación del trono con los obispos; así como la producción de un inventario para entender “las claves de la consolidación capitular” y su relación con el Real Patronato, la experiencia de sus “homólogos novohispanos”. El segundo flanco, más breve, incluye el estudio del ciclo de la catedral: sus procesos constructivos y las coyunturas políticas que lo arroparon, así como la actualización de un “proyecto sociocultural del episcopado”.[3]

            Hasta antes del nuevo Código de Derecho Canónico (1983) se atribuía al Cabildo Eclesiástico catedralicio el carácter de senado del obispo. Este oficio hoy lo desempeña el Consejo Presbiteral confiándose a los capitulares únicamente la atención del patrimonio y del culto divino en la iglesia Madre.[4]

Con el respaldo de documentos de cada etapa, podemos afirmar que fue del seno de esta corporación de donde surgieron los primeros esfuerzos para dar forma y trazo de capital a la incipiente Guadalajara de mediados del siglo xvi, a saber: la dotación de fundaciones piadosas, altares y capillas catedralicios; la creación y sostén del hospital de san Miguel;[5] el establecimiento del primer proyecto educativo escolarizado[6] en la ciudad y la creación del Colegio Seminario de san Pedro, antecedente del Seminario Conciliar.[7] También este Cabildo fue pionero en el mecenazgo institucional a favor de las artes: arquitectura, escultura y pintura; orfebrería y textiles, principalmente. Bajo el amparo del Cabildo nació igualmente la organización de la cultura  y educación coral y musical, incluyendo la fabricación de instrumentos (laudería y organería).

Como si ello no bastara, fue este Cabildo Eclesiástico de Guadalajara la forja de muchos eclesiásticos que descollarán en la vida pública y política de su tiempo, como son los treinta obispos elegidos de su nómina entre 1713 y 1961,[8] habiendo sido uno de ellos Presidente de las Cortes de Cádiz, don José Miguel Gordoa y Barrios, primer obispo de Guadalajara después de la Independencia; otro, don Pedro Espinosa y Dávalos, el último obispo y primer arzobispo tapatío, y un tercero más, don José Garibi Rivera, el primer Cardenal mexicano.

 

1.      Antecedentes

 

Habiendo aflorado el cristianismo de la proscripción en la que subsistiera antes del triunfo de Constantino (313), la Iglesia asimiló el uso de algunas estructuras civiles romanas, tales como las diócesis, que originalmente fueron unidades administrativas o distritos de recaudo de impuestos del oriente griego implantadas por implantadas por todo el territorio de la administración romana reorganizándose el Imperio en tiempos de Diocleciano en doce diócesis gobernadas por un vicario y divididas en varias provincias.[9]

A partir del siglo v, en cada diócesis se estableció un senatus episcopi o colegio de presbíteros, que fungían en calidad de consejo para el gobierno diocesano; algunos de ellos adoptaron un régimen de vida comunitaria alrededor de la catedral y de iglesias sin este rango, que luego se llamará por estar sometidos sus integrantes a una norma o canon –vita canonica–por lo cual se les llamará canónigos, sin mezclarse éstos con las dignidades: el deán a la cabeza, el chantre como encargado del coro, el teólogo y el responsable del scriptorium o canciller. No fue sino hasta los siglos xii y xiv cuando se fusionó la vinculación entre el Cabildo y el gobierno de las diócesis.[10]

En España, los grados y la jerarquía de estos Cabildos catedralicios configuraron  una tradición compuesta por cinco dignidades: el deán o presidente, el arcediano o examinador de los clérigos próximos a ordenarse; el chantre, responsable del canto y su enseñanza en el coro; el maestrescuela o perito en gramática y lengua latina; y el tesorero, con funciones obvias respecto de la porción de los ingresos de la diócesis destinados al Cabildo. A la vuelta de los siglos la administración de la cuarta parte de los diezmos, por eso llamada cuarta capitular, hizo exclamar al doctor José María Luis Mora, en 1831, quejándose con justicia del escaso número de diócesis de la provincia eclesiástica de México, que

 

es imposible formarse idea de una institución más inútil [que los Cabildos] en el estado actual en que se hallan. Ni en lo político ni en lo religioso tienen objeto que llenar, pues aunque el obispo debe tener un consejo que podrá llamarse Cabildo o como se quiera, y ejercer la jurisdicción en caso de vacante, éste podría desempeñarse muy bien por los curas de la capital, sin absorberse los actuales capitulares infructuosa e inútilmente una cuarta parte de la masa decimal.[11]

 

Después de las dignidades venían las canonjías, cuyo número dependía de la dotación de las rentas del obispado. Cuatro eran de oposición o concurso pues en ellas recaía el peso del Cabildo: el canónigo doctoral, era el canonista o defensor de los intereses jurídicos de la corporación; el canónigo magistral servía como predicador oficial de la catedral;[12] el canónigo lectoral debía ser un perito en ciencias sagradas, y el canónigo penitenciario, habilitado para absolver las penas del fuero interno reservadas al obispo. Las canonjías de gracia o merced incluían raciones y medias raciones. Finalmente, también adheridos al Cabildo quedaban los capellanes de coro y otros ministros.[13]

Para evitar la inequidad que se dio en la península, las Leyes de Indias prohibieron que una dignidad eclesiástica acumulara una canonjía o una ración. En contraparte, se reconoció a las dignidades voz y voto en el Cabildo, lo cual no ocurría en otros lados.[14] Otra peculiaridad de los Cabildos novohispanos fue imponer el orden sacerdotal y un grado académico a los prebendados, permitirles ejercer en casos de suma necesidad el oficio de párrocos de los pueblos de indios y adicionar su personal con un apuntador de oficio, que pasaba la lista de asistentes al Coro y llevaba cuenta del estado de salud de los capitulares enfermos.

Al tiempo de crearse la diócesis de México, en 1531, el primer obispo, fray Juan de Zumárraga, asentó el precedente para la organización de todos los Cabildos eclesiásticos novohispanos,[15] de donde se inspirarán los obispados desmembrados de su territorio entre los siglos xvi y xviii:[16] Dicho estatuto preveía veintisiete sitiales o beneficios canónicos compuestos por cinco dignidades, cuatro canonjías de oficio, seis canonjías de gracia, seis raciones y seis medias raciones.

Al codificarse por vez primera el derecho de la Iglesia en 1917, se previó el caso de que un Cabildo pudiese funcionar como tal si contaba por lo menos con una dignidad y dos o más canónigos “entre quienes se deben distribuir los diferentes oficios”.[17]

 

2.      El Cabildo eclesiástico de Guadalajara

 

a.      Constitución

 

Mediante la bula Super speculum militantes Ecclesiae, del 13 de julio de 1548, el Papa Pablo iii creó la Iglesia Compostelana, que luego se llamará Guadalajarense. Con la cual facultó al obispo residencial para que erigiera e instituyera “dignidades, canonicatos y prebendas”, si bien estipulaba que el Rey retenía “el derecho de patronato para presentar al Romano Pontífice […] las dignidades y canonicatos, así como también […] las prebendas”.[18]

Acerca de cuándo se ejecutó la erección del Cabildo compostelano nada sabemos.[19] Nos consta, en cambio, que le mantuvo paralizado en sus primeros años el costoso y largo litigio interpuesto por el obispo de Michoacán, don Vasco de Quiroga, para impedir el traslado del asiento de la sede del gobierno eclesiástico de la apartada capital de la Nueva Galicia a la ciudad de Guadalajara. Aludiendo a esa circunstancia, Dávila Garibi conjetura que “pocas veces se reunían los capitulares en coro para rezar el oficio divino, según era uso y costumbre en otras catedrales, debido a que sólo había en Guadalajara dos canónigos de gracia, además del deán, este último muy recargado de quehacer en la curia eclesiástica”.[20]

La primera sesión del Cabildo catedralicio compostelano data del 1º de mayo de 1552 y asistieron a él el deán y dos de los tres canónigos nombrados, más el secretario.[21] Sin embargo, las actas capitulares comenzaron hasta el 1º de febrero de 1555,[22] manteniéndose “no de iure pero sí de facto” en tan ambiguo estado.[23] En 1561 se agregó al Cabildo el arcediano. Entre 1563 y 65 fueron ocupadas tres canonjías más. Otro tanto se hizo entre los años 74 y 75.[24]

De esos años germinales sabemos de las penurias económicas, estrecheces materiales y catástrofes del Cabildo.[25] Hubo también periodos largos de sedes vacantes: tan sólo en el primer medio siglo, 23 años fueron de gobierno efectivo y 27 de vacante.

Al comenzar el siglo xvii hay ya cinco dignidades, ocho canonjías y tres prebendas establecidas,[26] que se redujeron a doce en 1620, al segregarse del obispado tapatío el territorio del recién creado reino de la Nueva Vizcaya, con lo que se redujeron sus rentas a la mitad. Medio siglo más tarde fueron restaurados dichos dieciséis sitiales. Una real cédula de Carlos iii reconoció que contra el número de integrantes señalado en el estatuto del Cabildo, hasta 1763 sólo hubo tres dignidades, cuatro canonjías y cuatro raciones, aumentadas esa fecha con los cargos de tesorero y maestrescuela y las canonjías de lectoral y penitenciario, más cuatro medias raciones.[27]

Para aspirar a ser parte del Cabildo eclesiástico en los tiempos del Patronato del Monarca sobre la Iglesia, era menester el apoyo de su Real Consejo a quien competía proveer  las vacantes: “mientras el clero [de la península] veía en América la base de su interés financiero, seguía siendo España la dispensadora de prebendas, lo que hacía que en 1808 en todos los obispados [novohispanos] menos uno, las más de las canonjías y muchos de los más pingües curatos se encontraran en manos de peninsulares”.[28] Ya en el México independiente, fue el obispo el que dotaba las vacantes, siempre y cuando los candidatos propuestos fueran aceptados por el Cabildo, del cual se dejaba de formar parte por renuncia o por muerte. Se borraba de la nómina de remuneraciones –el cuadrante– al capitular que se ausentara por más de un año sin causa justa. Mientras subsistió el Regio Patronato sobre la Iglesia, correspondió al Soberano determinar “la forma en que los canónigos y dignidades de las iglesias metropolitanas y catedrales de Indias debían ejecutar las renuncias para que se declaren vacantes los sitiales”.[29]

            Mencionamos ya que “la Iglesia de Guadalajara, como hija de la de México, fue creada según la Ley de Erección de esta última, de la cual figuró como sufragánea hasta 1864, y en tal virtud los Estatutos por los cuales se había regido esta catedral han sido los mismos que, expedidos por el Concilio iii Mexicano, el 17 de octubre de 1585”,[30] fueron aprobados en 1622 y estuvieron vigentes, con pequeñas modificaciones, hasta 1906; no obstante que el 26 de enero de 1863 el papa Pío ix declaró extinto “el primitivo título de Cabildo catedral” y a cambio de ello lo elevó “al grado, nombre y dignidad de Arzobispal y Metropolitano, juntamente con sus dignidades canonicales y demás prebendas, con sus cargas y deberes acostumbrados, y con todos sus derechos, honras, privilegios, insignias, preeminencias y todas las demás cosas que el derecho común y el uso legítimo de aquellos lugares atribuya a los Cabildos metropolitanos”.[31]   Cuando esto sucede, la situación del Cabildo tapatío era del todo anómala, según lo revela un informe del primer arzobispo Espinosa y Dávalos, a la santa Sede:

 

Según la fundación, estatutos y antigua costumbre, el Cabildo catedralicio debía tener veintisiete prebendas; actualmente, por las dificilísimas circunstancias del momento, están debilitadas las rentas y los beneficios de la mesa capitular, que apenas se recauda la tercera parte de las mismas. Considerando conmigo mismo estas cuestiones, de acuerdo con el propio Cabildo, estimé necesario suspender la provisión de doce de las prebendas hasta que se recuperaran los mencionados beneficios. Y por lo tanto, por ahora sólo serán provistas cuatro dignidades, a saber: deán, arcediano, maestrescuela; también siete canonicatos, entre los que serán contados el penitenciario, el teólogo, magistral y doctoral y, por último, dos porciones íntegras y dos medias.[32]

 

Durante los restantes años de ese siglo se reducirá el personal del Cabildo a diecisiete capitulares.[33] Sólo es a principios del siglo siguiente (1904) cuando la nómina alcance las cuatro dignidades (deán, arcediano, chantre y maestrescuela), cuatro canónigos de oficio, cuatro canonjías de merced y cuatro prebendas (dos raciones y dos medias raciones);[34] un secretario que no asiste a coro, ocho capellanes beneficiados, dos maestros de ceremonias, un apuntador, dos padres sacristanes (uno de ellos el celador) y un sochantre, incluidos todos bajo el rubro de “clero capitular”.[35] En 1948, además de las dignidades y oficios antes dichos, se nombrarán cinco canónigos de gracia, tres racioneros, tres medio racioneros y doce honorarios.[36]

Durante la gestión del séptimo arzobispo de Guadalajara, don José Salazar López (1970-1987), sólo fueron provistos dos sitiales, llegando el Cabildo al borde de la extinción de tan mermado. La situación fue superada luego.

En este año del 2013 que corre, componen el Cabildo catedralicio tapatío quince canónigos regidos por estatutos sancionados el 31 de julio de 1996, al calor del nuevo Código de Derecho Canónico, en los cuales ya no se habla de dignidades, sólo de un presidente (otrora el deán). Todos tienen la función del penitenciario. Hay un secretario, un encargado de la liturgia, un chantre, un encargado de la Colecturía de Ánimas y un administrador de la catedral.[37]

Aunque hemos dicho que la función inmediata y evidente del Cabildo catedralicio fue y sigue siendo procurar el máximo decoro en los actos litúrgicos y ceremonias que deben verificarse en el interior de una catedral o colegiata, en el curso de la historia su participación en actividades de gobierno y toma de decisiones trascendentales en tiempos de sede vacante fue notable, al grado que los miembros del Cabildo, junto con el obispo, a veces sin él, y aun sin coincidir con él, mantuvieron la nave a flote en medio de las más procelosas aguas. También fue competencia del Cabildo cuidar con esmero la decencia del ritual catedralicio y administrar los recursos materiales a favor de los tiempos y lugares sacros, ministerios diversos y ajuar conveniente.

Para echar un vistazo al pasado de este organismo, hemos divido sus encomiendas por él desempeñadas en tres apartados: el gobierno eclesiástico, los oficios litúrgicos y el cuidado de la catedral y sus anexos.

 

b.      Gobierno eclesiástico: la Curia o Sagrada Mitra

 

El senatus episcopi participó plenamente en el gobierno de la diócesis de Guadalajara al lado del obispo o supliéndolo en su ausencia o muerte –en sede plena o en sede vacante, se decía–,[38] caso para el cual habilitaba un Gobernador de la Mitra o un Vicario Capitular, respectivamente, cuya jurisdicción era tanto como para hacer y presidir los concursos a las parroquias y presentar al Papa su terna de candidatos para ocupar la vacante.[39]

Por lo que al obispo respecta, debía consultar al Cabildo antes de promulgar estatutos diocesanos, instituir o deponer abades o abadesas, decidir sobre los bienes eclesiásticos, intervenir en la enseñanza de la Sagrada Escritura a los clérigos, ordenar o arreglar posesiones, erigir monasterios y seminarios, promulgar indulgencias o disponer de colectas especiales, y “en todos los asuntos arduos y de mayor importancia” del gobierno eclesiástico. No podía sin la licencia del Cabildo enajenar los bienes inmuebles y muebles de la catedral, suprimir canonjías o erigir nuevas prebendas; tampoco instituir cosas referentes al culto divino, nombrar examinadores sinodales, capitulares coadjutores, imponer nuevos tributos, recibir dinero a préstamo a nombre de la diócesis y “todas aquellas cosas que tengan relación con el interés común o particular del Cabildo y las que afecten al estado general de la catedral”. [40]

No siendo posible enumerar en tan breve espacio los diversos momentos y circunstancias en los que durante cuatro siglos y medio esto pasó, bástenos citar algunos casos y evidenciar lo más notorio: la participación de los capitulares en las actividades de la Curia y su protagonismo durante la ausencia del Ordinario.

Para ejercer su potestad de régimen el obispo debía integrar un equipo de colaboradores que componen lo que indistintamente se denomina  Curia o Sagrada Mitra, la cual atiende lo relativo a la administración del patrimonio diocesano, los asuntos judiciales y la formación y acompañamiento del clero.

Si en los siglos pretéritos estas tareas estaban a cargo de los archidiáconos,[41] ya en el siglo xvi tales ministros habían sido reemplazados por un gobierno central con asiento en la ciudad episcopal, ocupando un inmueble con espacios para oficinas y despachos para el vicario general, el secretario canciller y el provisor.[42] Si en los altos de dicho inmueble vivía el obispo, a todo el conjunto se le denominaba Palacio Episcopal.

Empero, el régimen de la catedral no se homologaba al de la diócesis, de modo que la acción del Cabildo en lo relativo a su competencia implicaba dependencias diversas aunque no ajenas a las de la Curia: la Secretaría del Cabildo, la Haceduría o Dirección General de Diezmos y la Clavería, dividida en Mayordomía de Gruesa y Fábrica,[43] Contaduría y Revisoría.[44]

A más de lo dicho, hubo asociaciones conexas a la catedral que dependían del Cabildo tapatío, a saber, la Hermandad Sacerdotal de Nuestra Señora de la Rosa, la Archicofradía del Inmaculado Corazón de María santísima y la Colecturía de Ánimas. Esta última se extendió tanto entre los siglos xix y xx que el cepillo del “ánima sola” proporcionó los recursos para construir el monumental templo Expiatorio de Guadalajara bajo la tenaz perseverancia de un capitular que sería elevado a arzobispo de esta sede, don José Garibi Rivera.[45]

Sin estar aparejado el Cabildo a la Curia, fue uso inveterado que los miembros del uno colaboraran en la otra, actividad de la que deriva lo que Óscar Mazín, hemos dicho, denomina “sistema de equilibrios”, supeditando la gestión del obispo al tamiz del Cabildo y viceversa.

Un caso documentado lo tenemos en la “visita” al Cabildo que intentó ejecutar, a su arribo a la diócesis, el arzobispo-obispo don Diego Camacho y Ávila, quien acusó a este cuerpo colegial de ejercer un

 

control unilateral por su cuenta de todos los ramos de la hacienda diocesana […] Un orgullo desmedido en gran parte de los Capitulares, que les impedía asistir al obispo en las funciones solemnes del culto […] Relajación de costumbres en casi todos sus miembros reflejada en la falta de asistencia regular al coro, descuido total de la predicación y demás ministerios sagrados; atribuirse honores exorbitantes, y finalmente vida licenciosa por parte de muchos Capitulares.[46]

 

En contraparte, en tiempos calamitosos, el Cabildo ocupó funciones preeminentes, por ejemplo durante el lapso del destierro de los obispos Pedro Espinosa y Dávalos y Francisco Orozco y Jiménez, el primero de tres años (1861-1864) y el segundo con ausencias intermitentes que sumadas igualan a la mitad del tiempo de su gestión, que fue de 24 años.

Notable fue también la actuación del Cabildo cuando la paranoia social procuró oponer un dique al influjo de Francia en los dominios de España en 1808, en el marco de la ocupación napoleónica de la península;[47] también, cuando se agudizó el problema de la provisión de sedes episcopales vacantes en México (1821-1825),[48] o la difusión del Plan de Ayutla (1854);[49] empero, tal vez ningún suceso que ataña al Cabildo tapatío sea tan sonado como la excepción hecha por el gobierno liberal encabezado por Benito Juárez, que suprimió todas estas corporaciones en México[50] pero mantuvo la de Guadalajara “por su patriótico comportamiento”, en alusión al repudio colectivo de los Capitulares a la intervención francesa.[51]

Ciertamente, quienes formaban el Cabildo catedral de Guadalajara en ese momento simpatizaban con la causa liberal; ellos fueron: Juan José Caserta, Jesús Ortiz y José Luis Verdía, Juan N. Camacho y José María del Refugio Gordoa,[52] de los cuales el obispo desterrado don Pedro Espinosa nos cuenta:

 

Según la erección de aquellas Iglesias [de México], [el Cabildo catedralicio] debía componerse de veintisiete [sitiales]. Desde el tiempo de mi ilustrísimo antecesor [don Diego Aranda y Carpinteiro], la escasez de rentas obligó a suspender la provisión de seis prebendas, y quedó reducido a veintiún capitulares, de los cuales han muerto diez y sobreviven once. De este número se rebajan siete que se hallan ausentes y son el deán, doctor don Ignacio García, que me acompaña en el destierro; el arcediano, doctor don José María Nieto, desterrado; el maestrescuela, ilustrísimo señor doctor don Ignacio Guerra, desterrado; mi hermano, el canónigo lectoral doctor don Casiano Espinosa, desterrado; el canónigo doctoral, doctor don Juan Nepomuceno Camarena, huyendo porque lo persiguen personalmente; el racionero doctor don Fernando Díaz, refugiado en la capital de México huyendo de los trastornos de mi diócesis; mediorracionero doctor don José María Cayetano Orozco, desterrado. Sólo quedan cuatro dentro de Guadalajara, y son 1. Canónigo don Ignacio Cueva, eclesiástico excelente, pero [que] lleva cinco meses de enfermo y según las últimas noticias se hallaba casi en agonía; temo que haya fallecido. 2. Canónigo licenciado don Luis Verdía, cuyas amistades de preferencia son las de los liberales, inclinado a condescender con ellos, tal vez más de lo que debiera, y sobre todo íntimo amigo del tercero, de quien voy a decir: 3º. Racionero doctor don Juan José Caserta, acérrimo defensor de la funesta Constitución de 1857, que no se somete a la alocución de nuestro santísimo Padre en que reprueba el proyecto de la referida Constitución, que no obstante mis pastorales y circulares, en que declaro que no pueden ser absueltos los que han jurado ese impío código mientras no se retracten, sostiene en impresos anónimos que ese juramento es lícito y que pueden y deben ser absueltos los que lo han prestado, sin necesidad de previa retractación, que actualmente es el director de los liceos de jóvenes y de niñas, en que el Partido Liberal ha convertido el Seminario Tridentino y el Colegio de san Diego de aquella ciudad. 4º. Medio racionero don Refugio Gordoa, hombre bueno, pero de cortos alcances. Éstos son los cuatro capitulares que actualmente se hallan dentro de la ciudad de Guadalajara formando Cabildo, o más bien tres, pues no cuento con el primero de ellos, cuya enfermedad no le permite salir de casa.[53]

 

            Sobra cualquier comentario a esta lectura.

El otro caso se dio en tiempos ya más cercanos a los nuestros, cuando las circunstancias favorecieron de modo singular al canónigo Manuel Alvarado y Aldana para que fuera Deán, Vicario General y Gobernador de la Mitra de 1914 a 1932, prácticamente todo el pontificado del arzobispo Orozco y Jiménez, ejerciendo la potestad de régimen casi de forma plena.[54]

 

c.       Oficios litúrgicos

 

La función pública más evidente de un Cabildo catedralicio consiste en solemnizar los actos de culto ordinario, periódico o circunstancial que se celebran en la Iglesia Matriz, con lo cual sirve de “modelo para los demás templos en la observancia de las leyes litúrgicas de la Iglesia relativas a ceremonias, canto, aseo y decoro”.[55]

Tales actos son el rezo de la Liturgia de las Horas u Oficio Divino, la Misa Conventual, las solemnidades del año litúrgico y las que por estatuto se deben guardar; finalmente, aquéllas impuestas por las circunstancias, el orden de todo lo cual debe consignarse en “cartillas”,[56] especificándose en ellas los tiempos, lugares, personas y encomiendas a desempeñar.

Analizando el modesto origen de los Cabildos clericales del Nuevo Mundo, se ha dicho que de esa circunstancia sobrevino un efecto positivo: la necesidad de “forjar un espíritu de cuerpo […], de preservar su identidad de generación en generación más allá de la desaparición de sus miembros”, a lo cual contribuyó

 

el oficio divino u oración canónica de la Iglesia universal […], pero también la cotidiana misa conventual […] Fue dicho oficio, en última instancia, el que justificó el beneficio en que consistieron las prebendas o cargos individuales de los capitulares; es decir, un ministerio sagrado y un derecho a percibir el estipendio a partir de la dotación a él asignada.[57]

 

Antes de decir una palabra acerca de cada una de estas actividades, no está de más aludir a la circunstancia que concedió a los capitulares usar atuendo prelaticio, que deriva de un privilegio del Papa Pío ix, otorgado el 16 de junio de 1849 como reconocimiento del Pontífice a la corporación por un cuantioso donativo a favor de la reinstalación de dicho Papa en El Vaticano poco antes de esa fecha:

 

...el traje canonical a usanza de prelados de Su santidad, con roquete y manteleta, que ésta y la sotana son de lana de color violado, con vivos y aforros de seda roja. Para tiempo invernal y señaladas funciones tienen sus capas corales negras, de gran vuelo, de seda, con vueltas y vistas de terciopelo morado oscuro con capa y capuz. Éste recuerda aún la vestimenta de los canónigos regulares, bien que nunca lo hayan sido aquí, pero es vestigio llegado hasta acá de España donde muchos lo fueron.[58]

 

d.      La Liturgia de las Horas u Oficio Divino

 

Se trata de la oración pública de la Iglesia,[59] la cual implica recitar o cantar himnos, antífonas, cánticos, salmos, preces y oraciones a nombre de los bautizados. Si la plegaria se hace en comunidad –como sucede en los Cabildos eclesiásticos–, se habla de ir al Coro. Su desempeño en el espacio catedralicio requiere, cuando es posible, de un espacio que consta de una sillería con sitiales para todos los miembros del Cabildo: dignidades, canónigos, prebendados y cantores. A todos los preside el Deán, a menos que se halle presente el obispo.[60]

Las primeras catedrales construidas en América –tal es el caso de la tapatía–[61] dispusieron para el coro un terraplén al pie del segundo tramo de la nave central del recinto, cercado por tres muros, de cara al altar mayor, ambulatorio de por medio, protegido su ingreso por una reja, y en su interior la sillería, que llegó a ser artística y órganos tubulares. Al centro había un atril monumental, el facistol, para los libros corales. Huelga decir que esta ubicación del coro impide la vista del conjunto, por lo que tal disposición espacial no prevaleció más allá del siglo xvi y que aun de algunas de las antiguas, como la nuestra, fuera removido el coro de su sitio original..

Las necesidades del coro obligaron al Cabildo a patrocinar la producción de libros de exquisita factura, gracias a lo cual perviviría muchos años después de la invención de la imprenta la producción del libro artesanal en pergamino o en papel;[62] también se le debe al Cabildo la fundación y el sostenimiento de escoletas y coros de voces negras, orquestas y compositores, maestros de capilla y organistas, de todo lo cual ha quedado un patrimonio nada desdeñable, aunque poco estudiado y apenas valorado.[63]

Una preocupación constante del Cabildo fue vigilar el cumplimiento cabal de la asistencia de los capitulares, el orden en las ceremonias, el atuendo a usarse durante los oficios, las recompensas de ciertos días y las multas a los infractores del reglamento.

 

e.       La Misa Conventual

 

Recibe ese nombre porque toman parte en ella los miembros del Cabildo. Si la preside el obispo, se denominará Pontifical. La liturgia de la Iglesia antes de la más reciente reforma no incluía lo que hoy es habitual, las concelebraciones, y se desarrollaba la misa con los diversos ministerios previstos para el caso: el preste, asistido por el diácono y el subdiácono. Estaba mandado que “toda misa conventual sea siempre cantada y con asistencia del Coro”.[64] Hasta la fecha, el estatuto vigente del Cabildo de la catedral de Guadalajara dice que la misa conventual, “que siempre se aplica por los bienhechores de la diócesis, vivos y difuntos, es parte del oficio cotidiano”.[65] Antaño se daba el caso de misas corales y extra corales, según obligaran o no la participación del coro. Tal era el caso de los novenarios solemnes de Nuestra Señora de la Rosa y Nuestra Señora de Zapopan.[66]

 

f.       Las solemnidades del año litúrgico

 

Son aquéllas inamovibles o variables, según se trate de una fecha fija o regida por el ciclo lunar que determina la solemnidad de la Pascua. La procesión del Corpus Christi fue en la catedral de Guadalajara la más suntuosa y bella; le seguía la del Domingo del Buen Pastor (segundo de la Pascua),[67] en la que tomaban parte todas las corporaciones, religiosas y civiles, dándose la peculiaridad, en el primero de los ejemplos citados, del uso de un exquisito textil que hacía las veces de toldo durante la procesión; finalmente, las procesiones de la santa Seña, que cinco veces al año[68] congregaban un tumulto de fieles en la catedral para observar un singular y abigarrado cortejo en pos de una insignia de la Cruz, al que acompañaba un conjunto musical muy apreciado por el pueblo.[69]

 

g.      Las solemnidades que por estatuto se deben guardar

 

Se trata de aquéllas instauradas por un fundador, mediante escritura pública, para destinar a perpetuidad fondos o recursos materiales suficientes para solventar los gastos de una ceremonia religiosa dentro de la catedral. Este fue el caso de los festejos en honor de los santos patronos de Guadalajara jurados por los Cabildos eclesiástico y civil. Después de la criba impuesta por las reformas del visitador José de Gálvez, en 1771, la lista quedó así: san Martín, Nuestra Señora del Rosario (del templo de santo Domingo),[70] Nuestra Señora de la Soledad (en el santuario de este nombre, contiguo a la catedral), Nuestra Señora de Zapopan (de visita en la catedral), Santiago Apóstol, la Santísima Trinidad, san Juan de Sahagún[71] y santa Teresa.[72]

Durante la función de Nuestra Señora del Rosario debía decirse una misa capitular en el templo de santo Domingo, y por la tarde había una procesión con asistencia de la Real Audiencia, del Ayuntamiento y de las corporaciones religiosas.

En la fiesta de Nuestra Señora de la Soledad se impuso al Cabildo acompañar la imagen de su templo a la catedral y ofrecer un “sermón con el santísimo patente, con asistencia de los tribunales y comunidades y sobre tarde que debe andar por la misma estación del Corpus con rogativa”.

Para la celebración de la Virgen de Zapopan, jurada Generalísima en 1821, se prescribió una “procesión solemne con asistencia de comunidades, Ayuntamiento y tropa, misa y sermón”.

Un siglo más tarde, en 1906, los fondos de fiestas o funciones de dotación eran los siguientes: el de san José y el de Nuestra Señora de la Rosa, el del ejercicio de Tres Horas el Viernes santo, el del Sagrado Corazón de Jesús, el de Nuestra Señora del Refugio, el de san Antonio de Padua, el de san Pascual Bailón, el de san Juan Nepomuceno, el de santa María Magdalena, el del Patrocinio de la Santísima Virgen y el del Inmaculado Corazón de María.

En 1933, la nueva Cartilla de Coro, “reformada conforme al nuevo Código de Derecho canónico y a los nuevos estatutos de la misma Iglesia”, enlistó como fiestas propias de la catedral tapatía la de san Sebastián, del 20 de enero; la ya mencionada de Nuestra Señora del Rosario, el 10 de febrero; la de Señor san José, el 19 de marzo; la de san Jorge, el 23 de abril y la de san Marcos dos días después; la de san Juan Nepomuceno, el 15 de mayo, y al día siguiente la de san Pascual Bailón; la de Nuestra Señora de la Rosa, el sábado previo al cuarto domingo de Pascua; la de san Antonio de Padua, el 13 de junio, y el viernes después de este día la fiesta del Señor de las Aguas; en julio, la de nuestra Señora del Refugio; la gran fiesta de la catedral, la Asunción de María, el 15 de agosto; los Dolores de María Santísima el 15 de septiembre, y san Miguel Arcángel el 29 de ese mes; en octubre Nuestra Señora del Rosario y Cristo Rey; en noviembre san Martín de Tours, “patrono menos principal de esta ciudad, aunque esta fiesta cayere en domingo”.[73]

 

h.      Las ceremonias impuestas por las circunstancias

 

En virtud del Regio Patronato del Soberano sobre la Iglesia, durante todo el tiempo de la dominación española la catedral fue el punto donde simbólicamente se fusionaban el altar y el trono. Por eso mismo, fue también arena de disputa entre los representantes de una y otra soberanías, en especial por algo que hoy nos parece frívolo: el orden de las precedencias y el uso de los sitiales en las solemnidades litúrgicas y las ceremonias cívico-eclesiásticas catedralicias, tales como los fastos o duelos del Estado[74] contexto en el que, por otra parte, el celo del Cabildo hizo que el arte efímero llegara a su cumbre.[75]

De hace dos siglos, ya en las vísperas de la Independencia, tenemos un buen ejemplo de ello en las vivas muestras de convalidación de la hegemonía del antiguo régimen en la crónica del Te Deum organizado por el Cabildo en agosto de 1808 para legitimar la soberanía de Fernando vii, ignorándose aún de este lado del Atlántico las abdicaciones de Bayona. Durante la ceremonia se colocó bajo un dosel en el presbiterio un retrato del “deseado Fernando”, cuadro que terminado el himno fue conducido en andas hasta el Real Palacio, donde se le colgó en el balcón principal, a la vista de todos, para que recibiera “las vivas de la inmensa multitud que ocupaba la plaza”.[76]

Las volteretas de la vida obligarían al Cabildo, dos años después, a repetir la ceremonia en idéntico escenario para esta vez ofrecer el Te Deum al disidente párroco de la congregación de Los Dolores, según lo recrea don Agustín Rivera:

 

Hidalgo se presentó a la puerta de la catedral vestido como generalísimo, inclusive el sombrero de empanada bajo el brazo, saludó a los Capitulares con mucha cortesía y aludiendo a aquellos que lo tenían por hereje y a pesar de esto le daban agua bendita y lo recibían con todas las ceremonias de la liturgia católica, les dijo: Aquí tienen usías al hereje […] Aquellos ancianos, con sus grandes solideos, con sus coletas que les caían sobre la espalda y con el cotoneo propio de su dignidad, condujeron a Hidalgo desde la puerta mayor hasta el presbiterio, lo sentaron bajo dosel y  cantaron el Te Deum a toda orquesta.[77]

           

Las cosas cambiaron después de la Independencia, y la primera de las instituciones antiguas en advertirlo fue el Cabildo Eclesiástico, según nos lo hace saber un dictamen redactado por el de la arquidiócesis de México donde se hace “el descubrimiento del regalismo por parte del pensamiento católico mexicano en la década de 1820”. Las Observaciones […] sobre el dictamen de las comisiones reunidas presentaron a la Cámara de Senadores en 28 de febrero de 1826, para la instrucción del ministro enviado por la República mexicana a Su santidad el Pontífice Romano es una obra pionera y profética. Por desgracia no llegó a producir un efecto capilar, pues, de haberlo tenido, el proceso de secularización de la sociedad mexicana se habría dado en términos menos agresivos.[78]

 

i.        El cuidado de la Catedral y sus anexos

 

Por diversos motivos, se puede afirmar que la edad de oro del Cabildo tapatío fue a comienzos del siglo pasado. Sus integrantes tienen clara su misión:

 

El Cabildo, por la naturaleza misma de su institución, rija y administre la Iglesia catedral, con obligación estricta, como depositario, custodio y administrador nato que es de la misma Iglesia. Toque por lo mismo a la Corporación cuidar, fomentar y aplicar a su objeto los bienes de esta santa Iglesia.[79]

 

Sin haberse perdido totalmente ese sentido de responsabilidad,[80] el Cabildo catedralicio de nuestros días debe revisar cuánta es su injerencia respecto del patrimonio bajo su custodia.

Para evitar la mixtura de responsabilidades, antes de que los gobiernos anticlericales destruyeran o incautaran los inmuebles construidos para el servicio de la Curia diocesana (el Palacio Episcopal), se evitó que la Curia ocupara los anexos de la catedral, como ocurrió en Guadalajara después de 1914.[81] Esta cautela no tenía otro propósito que mantener una saludable distancia de dos gestiones que no siendo paralelas tampoco debían juntarse, pues “en la catedral se gestaban procesos de muy diversa índole, y todos interdependientes. Ninguno arrancaba de cero, no obstante el carácter fundacional de las iglesias en los dominios conquistados por España”.[82] Para ello, era menester que la Fábrica Espiritualcatedralicia, como se llamaba a las cuentas de los gastos dedicados al culto, y el haber de la Colecturía –especialmente la de las Ánimas del Purgatorio en el caso tapatío– no se confundieran con las rentas del obispado.

A este respecto, en los libros de Actas de Cabildos de Guadalajara consta, entre otras cosas, el empeño que tuvieron los capitulares por enriquecer el ajuar catedralicio con piezas de fina orfebrería, ricos ornamentos, pinturas y esculturas; dotar la catedral con reliquias auténticas de santos, altares, candiles, órganos.[83] También resalta el empeño de cuidar el cumplimiento de las fundaciones piadosas, misas de aniversarios luctuosos[84] y de capellanías; dotaciones de lámparas votivas y de velas, funciones religiosas y administración de la aludida colecturía de las Ánimas.[85]

Sabemos, por ejemplo, cómo el Cabildo dispuso que se edificara la catedral definitiva y la construcción de una balaustrada exterior; la colocación, en los tres nichos de la portada, de esculturas representando a sus patronos menores: Santiago Apóstol, san Clemente Papa y san Martín de Tours; que se repusieran las torres de catedral luego del temblor de 1773; que se instalaran pararrayos en las torres y que para embellecer la fachada que cae al norte se convirtiera en plazuela la primitiva sede del Seminario Conciliar.

Empero, la participación más indeleble de los capitulares en este proceso fue la dotación de altares: el de Señora santa Ana (que ya no está dedicado a ella), costeado por el canónigo Eusebio Antonio de Riaza; la platería del altar de Nuestra Señora del Rosario, donado por el Arcediano don Salvador Espinosa de los Monteros; la metamorfosis del cubo de la torre sur catedralicia, convertido en capilla de Nuestra Señora de la Soledad por el mecenazgo del Deán Diego de Estrada Carvajal y Galindo, marqués de Uluapa; el retablo de san Clemente y el altar de santa Teresa, costeados por el Deán Juan de Arriola Rico,[86] o la verja del atrio de la catedral, que pagó de su peculio el canónigo Pedro Espinosa y Dávalos (antes de ser obispo), y finalmente, la transformación de la cegada puerta sur de la catedral en capilla de la Purísima.[87]

 

j.        El Cabildo y la educación formal

 

El Cabildo Eclesiástico de Guadalajara abrió el surco de la educación formal en esta ciudad y su región subvencionando las primeras cuatro escuelas públicas de primeras letras que hubo en ella (1552), creando el Colegio Seminario de Señor san Pedro (1572),[88] fundando el convictorio de San Juan Bautista (1795) para los alumnos del Colegio de santo Tomás, regenteado por los jesuitas (1588); promoviendo el colegio de niños pobres de Santa Catalina de Sena, el Colegio de Niñas Recogidas y el Colegio de San Diego. Con sus rentas, el Cabildo sostuvo algunas cátedras del Seminario Conciliar, y cuando ya hubo Universidad, de los ciento quince doctores que formaron parte del claustro universitario entre 1792 y 1821, treinta y siete fueron integrantes del Cabildo eclesiástico,[89] por lo que puede decirse que fue la institución mejor representada, por encima de “la Real Audiencia de Guadalajara, el Cabildo de la ciudad y los diversos colegios”.[90]

Decisiva fue también la venia del Cabildo para la fundación del Colegio Apostólico de Propaganda Fide de Zapopan, a principios del siglo xix,[91] y en el último tercio de esa centuria el Cabildo sostuvo las Escuelas Populares o Parroquiales de Guadalajara,[92] que además de gratuitas fueron tantas como las oficiales. Finalmente, recordemos la intensa participación que tuvo también el Cabildo en la buena marcha y gobierno de la Casa de Misericordia.[93]

 

k.      Las sesiones de Cabildo

 

Las sesiones ordinarias de Cabildo eran dos a la semana, los martes y los viernes que no coincidieran con días de fiesta. Uno era el Cabildo de lo Temporal, dedicado “a los bienes de la Mesa Capitular”; otro, el Cabildo de lo Espiritual, sobre lo relativo al “competente servicio del altar y del coro, para que se enmienden los defectos y se precavan para el porvenir”.

Había Cabildos extraordinarios. Eran plenarios si la gravedad e importancia de su materia era mucha, y tenían dos categorías: por cédula ante diem o por convocatoria de cuatro días antes. Al primer caso se turnaban las cuestiones relativas a los salarios del Cabildo por comisiones especiales, los nombramientos o remociones del personal o para responder a consultas urgentes de la Superioridad eclesiástica. El segundo, a celebrarse uno al mes, era “para los asuntos hacendarios de la mayor importancia para la catedral”.

Los Cabildos eran canónicos si sólo participaban en ellos las dignidades y canónigos, excluyendo a los prebendados, como podía ser el caso de las elecciones beneficiales. Por último, los Cabildos extraordinarios menores, también llamados pelícanos, tocaban asuntos “de poca importancia y obvia resolución” que convenía resolver pronto. Para ello bastaba congregar de palabra a los capitulares presentes en la catedral y, sin formalidad alguna, haciéndola de secretario alguno de los presentes, se remitía una minuta del acuerdo a la Secretaría Capitular, para que lo ratificara el pleno.[94]

El lugar propio para las sesiones de Cabildos era la Sala Capitular, que en el caso de la guadalajarense fue una copia del diseño y las proporciones de la sacristía. Nada obstaba para que se hicieran en otro lugar, si eran legítimamente convocadas y había quorum. En la reunión podía o no estar presente el obispo; en todo caso, siempre se le remitía cédula citatoria. Según costumbre, lo que se resolvía por mayoría, se firmaba por todos los capitulares. Los Cabildos se suspendían durante la cuaresma.

 

l.        Los capitulares tapatíos

 

Aun cuando el espacio para un tema como este haya sido tan breve, aludamos al menos al elemento humano de la institución de la que venimos hablando.

Al principio, pertenecer el Cabildo tapatío era poco atractivo, pues aunque el clima de la región era benévolo, sus rentas eran exiguas, y radicarse aquí exigía a los clérigos peninsulares vivir en el confín del cauro novohispano, colindando con el Mar del Sud (como se llamaba al océano Pacífico) y el norte bárbaro, y muy lejos de otras metrópolis. Para evitar desórdenes, el primer Concilio Provincial Mexicano (1555) puso un freno al vicio que afectó a los Cabildos eclesiásticos:

 

Ordenamos y mandamos que todos los prebendados presentados por su Majestad que residen fuera de las iglesias catedrales, vengan a servir a sus prebendas, y residan en ellas en cada un año continuamente conforme a las erecciones, y si hicieren ausencia de ocho meses continuos […] sean llamados por edictos, y no pareciendo, sean privados, y los declaramos por privados de las prebendas conforme a lo que disponen las erecciones.[95]

 

Los usos y costumbres del Cabildo tapatío fueron creando, sobre la marcha, una identidad propia. Al calor de las circunstancias se tomaron determinaciones tan nimias como era la de dispensar de la asistencia al Coro al capitular que estuviera con el barbero, para lo cual fue necesario crear un “cuadrante de barba”; que pudieran juntar los tres meses anuales de licencia de los capitulares con los del siguiente y “que un capitular de mal genio no se ocupe en cosa alguna”.

Para dotar una canonjía de oficio, declarada ésta vacante se nombraban dos comisionados, quienes fijaban los edictos convocatorios y hacían los trámites de las oposiciones, en el desahogo de las cuales debía apersonarse un representante de la Real Audiencia. Las dignidades y prebendas, en cambio, se proveían directamente de la Corte, situación que en la última parte de la dominación española produjo no pocos quebraderos de cabeza.[96]

Sin embargo, después de la segunda mitad del siglo xix y en la primera parte del xx –lo que hemos llamado edad de oro de la corporación– se elevó el Cabildo a su cúspide, como bien lo condensa este cometario que hizo al respecto, hace 80 años, un miembro de la corresponsalía de Sociedad de Geografía y Estadística en Jalisco:

 

La idoneidad de los componentes del Cabildo [tapatío] y su múltiple labor capacitada y fecunda suponen una constante base: la ciencia bebida en su fuente y la moral más habitual y de buenos quilates. Y así ha sucedido con ese cuerpo colegiado, en donde por siglos ha sido la ciencia verdadera a la par que la moral más acrisolada los blasones y los lauros más legítimos. Siempre ha sido tenido en mucho y respetado el Cabildo Eclesiástico, hasta por sus propios enemigos. Juárez le concedió ciertas exenciones, de que existe documentación pública.[97]

 

 

m.    El Cabildo tapatío del siglo xxi

 

Un vistazo somero a un tema denso y complejo siempre será superficial y arbitrario. Consuela saber, empero, que si se tienden rutas y se esbozan propuestas, andando el tiempo es posible que alguien las retome y las asuma.

La opacidad en la que se hundió el Cabildo Eclesiástico de Guadalajara hace cuarenta años tuvo como causa el estado de ambigüedad en el que se redactó el Decreto sobre el oficio pastoral de los obispos en 1965, el cual, aun cuando reconoce que

 

“entre los colaboradores del obispo en el gobierno de la diócesis se cuentan también aquellos presbíteros que constituyen su senado o consejo, como son el Cabildo catedral, el cuerpo de consultores y otros consejos, según las circunstancias o índoles de los diversos lugares”, cuestiona la pervivencia de los Cabildos al indicar que “estas instituciones, señaladamente los Cabildos catedrales, deben ser sometidas, en cuanto fuere menester, a una nueva ordenación, acomodada a las necesidades actuales”.[98]

 

Pues bien, dicha “nueva ordenación” tardaría treinta años en aplicarse en Guadalajara, pues a la vacatio legis de 18 años que va de la clausura del Concilio Ecuménico Vaticano ii (1965) a la puesta en vigor del actual Código de Derecho Canónico (1983), que redujo el ministerio del Cabildo al culto y cuidado de la catedral, seguirían otros trece años antes de que se promulgaran los estatutos actuales (1996).

Si en otras partes del mundo la escasez del clero causó la extinción de los Cabildos catedrales y la no erección de ellos en las diócesis últimamente creadas, en el caso tapatío no fue éste el motivo, sino la convicción personal del arzobispo José Salazar López (en su tiempo y a regañadientes canónigo honorario)[99] la que casi produjo la extinción de este Colegio pues apenas sí dotó dos sitiales del Cabildo en los 17 años de su gestión (1970-1987).

 De una corporación agónica nos ha quedado una estampa negativa, según escribe una investigadora del tema:

 

Como en la actualidad los Cabildos de las catedrales han perdido su vigencia social, y en algunos casos han sido, incluso, suprimidos, no es raro que alguien evoque la figura de los canónigos como aquellos individuos somnolientos que tienen un pasar cómodo y duermen la siesta en el coro de la iglesia.[100]

 

¿Cuándo comenzó la decadencia del Cabildo Eclesiástico tapatío? Quizá a raíz del estupor que provocó en las estructuras eclesiales el aggiornamento de la Iglesia después de 1965, tal vez luego de la muerte de los capitulares más conspicuos, también influyó la lealtad inquebrantable y monolítica al Prelado, tanto como para no apremiarle actualizar el personal. Por otro lado, la pérdida del tributo del diezmo –transformado ahora en “cooperación diocesana”–, redujo al mínimo los fondos de la mesa capitular, subsistiendo el Cabildo con las aportaciones voluntarias de los fieles que acuden a catedral.

Ciertamente los Arzobispos Juan Jesús Posadas Ocampo y Juan Sandoval Íñiguez nombraron nuevos canónigos, pero sin conferirles la jurisdicción que en su tiempo tuvo la cabeza –el deán– y el jurista –el doctoral–, de lo cual resultó que durante el pontificado del primero (1987-1993) se desmanteló sin la venia del Cabildo el altar mayor catedralicio (impropiamente llamado ciprés), y durante el del segundo (1994-2012) se llevaron a cabo una modificación sustanciales al espacio que durante muchos años compartieron la Curia diocesana y las oficinas de la catedral e instalar allí un museo diocesano (2012), en cuya organización no fueron tomados en cuenta los señores capitulares, pese a estar integrada dicha colección con obras casi todas del acervo catedralicio.

            Empero, si la corporación sigue viva y aun empeñada en actualizar sus estatutos,[101] toda vez que los vigentes (de 1996) sin formato jurídico no pasan de ser una mixtura y una simplificación de los antiguos estatutos y de la Cartilla de Coro, esto puede ser providencial, siempre y cuando los quince integrantes actuales de la tercera corporación más añeja de Guadalajara –la primera es el Ayuntamiento y la segunda la diócesis– recuperen la vocación que le sigue reconociendo el derecho vigente: velar por la conservación y el incremento del patrimonio material y espiritual de la Iglesia catedral.

 

Guadalajara, 26 de enero de 1863,

150 aniversario de la elevación al rango de metropolitana de la Iglesia tapatía

 



[1] El Colegio de Jalisco, Amat editorial, 2012.

[2] Los estatutosvigentes ya no mencionan el número de sitiales; tampoco las dignidades, las canonjías de oficio ni las prebendas. A todos los capitulares se les da también el título de canónigos y a la fecha (2013) su número asciende a quince, casi la mitad de los cuáles son párrocos.

[3] Óscar Mazín, “El Cabildo Catedral y la investigación histórica”, en Nelly Sigaut (ed.), La Iglesia católica en México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2009, pp. 141-155. Del mismo autor, véase El Cabildo Catedral de Michoacán, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996. En pos de este filón tenemos el trabajo de Juvenal Jaramillo “El Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán”, en Moisés Guzmán Pérez, Entre la tradición y la modernidad: estudios sobre la Independencia, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2006. Por su parte, Ana Carolina Ibarra ha recorrido el tema en su obra El Cabildo Catedral de Antequera-Oaxaca y el movimiento insurgente, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2000.

[4] Los cánones del 503 al 510 especifican que un cabildo de canónigos es “un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata”. Sin embargo, añade que “compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el obispo diocesano le encomienden” (503), especificando que compete a la Santa Sede erigir, innovar o suprimir un cabildo catedralicio (504). Se señala también que todo cabildo debe tener sus propios estatutos (505), e indica la necesidad de un Presidente y de otros oficios (507), como el de penitenciario (508). Se pide, por último, que ocupen las canonjías “sacerdotes que, destacando por su doctrina e integridad de vida, hayan desempeñado meritoriamente su ministerio” (509).

[5] Acerca del cual Alberto Santoscoy publicó la monografía El Hospital Real de San Miguel, en Obras completas, Guadalajara, UNED, 1984, pp. 287-324 (la versión contiene errores de transcripción garrafales). El primer Congreso Constituyente del Jalisco dispuso, el 29 de octubre de 1824, que se mantenía la obligación del Cabildo de ministrar 2 500 pesos mensuales para el sostenimiento del hospital de Belén (cf. Colección de los decretos y órdenes del Honorable Congreso Constituyente del Estado libre de Jalisco,Guadalajara, Imprenta de Urbano Sanromán, 1820, p. 151).

[6] El Cabildo Eclesiástico fundó y sostuvo las escuelas de primera enseñanza de Guadalajara, Juchipila, Ahuacatlán y Atoyac desde 1552. J. Ignacio Dávila Garibi, Apuntes para la historia de la Iglesia en Guadalajara, t. I, México, CVLTVRA, 1957, p. 479.

[7] Autorizado por el cabildo del 24 de octubre de 1570.

[8] Estatutos del V. Cabildo de la Catedral de Guadalajara, Guadalajara, Fototecnia, 1997,  p. 7. Se añade a la lista el canónigo Juan Humberto Gutiérrez Valencia, electo el 14 de febrero del 2008 como obispo auxiliar de Guadalajara.

[9] José Orlandis, Historia de las instituciones de la Iglesia Católica, Pamplona, EUNSA, 2003, p. 101.

[10] Orlandis, ibid., pp. 116-117.

[11] José María Luis Mora, Crédito público,México, Miguel Ángel Porrúa, 1986, p. 213. Sin más ánimo que aclarar este punto importante, viene al caso mencionar que al calor de la Independencia y antes de la supresión de la obligatoriedad civil del diezmo, aunque se conservó el esquema antiguo, se buscó una equidad en su distribución, ejemplo de lo cual es el edicto del obispo de Michoacán, Juan Cayetano Gómez de Portugal, del 19 de diciembre de 1833, donde entre otras cosas aclara que “[Art. 3ro.] ...se aplica a nuestro venerable Cabildo una cuarta parte del producto decimal, que se distribuirá conforme a la erección de esta nuestra santa Iglesia, y entre todas las piezas de su dotación. Art. 4to. Lo correspondiente a las piezas vacantes se empleará en los gastos del culto de la Santa Iglesia Catedral, y manutención del hospital de esta ciudad”. Cf. Fernando Pérez Memen, El episcopado y la Independencia de México (1810-1836),México, Jus, 1977, p. 356. Un ecuánime análisis de este punto lo hacen David A. Brading y Óscar Mazín en su obra El gran Michoacán en 1791. Sociedad e ingreso eclesiástico en una Diócesis novohispana, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2009.

[12] Este título es de disciplina española; lo creó el concilio de Madrid en 1473. Durante el siglo xx desempeñaron en Guadalajara el oficio de magistral figuras de la talla de Miguel M. de la Mora, José María Cornejo, Amando J. de Alba, José Ruiz Medrano y José Toral Moreno (acerca de éste, véase María Gabriel Aguirre Cristiani, ¿Una historia compartida?, México, IMDOSOC, 2008, p. 215). El último canónigo magistral fue Benjamín Sánchez Espinoza (1923-2012), Premio Jalisco en letras por su Romancero de la Vía Dolorosa, poeta de altos vuelos que escribió bajo el seudónimo de Fr’Asinello.

[13] José Valadez S., Los Cabildos y el servicio coral, Morelia, Fimax Publicistas, 1945, pp. 45-53. En esta obra el autor acota que en las colegiatas “el Presidente es el Abad, sin más autoridad que la directiva y económica de su iglesia y Cabildo; hay además dos canónigos de oficio: magistral y doctoral, y ocho canónigos de gracia.

[14] Así lo dispuso la sesión xxii, capítulo iv, del Concilio de Trento. Véase también Juan de Solórzano y Pereyra, Política Indiana, t. ii,Libro iv, cap. xiv, núm. 4, Madrid, Imprenta Real de la Gazeta, 1776, p. 113.

[15] Desde que se tuvo noticia de que el rey pediría la creación de la diócesis de México (1527) se alistan aspirantes para su Cabildo catedral (Rubén Rodríguez Balderas, “Ochenta clérigos seculares en la diócesis de México, desde 1510 hasta 1548”, en Historia desconocida. Una aportación a la historia de la Iglesia en México, México, Minos III Milenio, 2007, p. 87). Sin embargo, no será hasta el 1º de marzo de 1536 cuando se levante la primera acta del Cabildo, poco antes instituido. Tomarán parte en él el obispo, dos dignidades, cuatro canónigos y el tesorero (Rodríguez Balderas, ibid., p. 105).

[16] Mariano Cuevas, Historia de la Iglesia en México, t. II, México, Imprenta del Asilo de Patricio Sáenz, 1922, p. 116.

[17] Canon 393, § 1.

[18] IV Centenario de la fundación del Obispado de Guadalajara, Guadalajara, Artes Gráficas, 1948, pp. 9-10. J. M. Ots Capdequí(El Estado Español en las Indias, México, Fondo de Cultura Económica, 1976, p. 67) sintetiza este punto diciendo que “por virtud del Regio Patronato, correspondió a la Corona la presentación de todas las dignidades eclesiásticas de las Indias, cualquiera que fuera su jerarquía, y la percepción de los diezmos, con la obligación, por parte de los monarcas, de atender cumplidamente los gastos de la erección de las iglesias y a los de sus sostenimiento”. La real cédula del 4 de abril de 1794 señala “que no tenía a bien se autorizase a ningún prelado de mis dominios de Indias para admitir […] las renuncias que intentaran hacer en sus manos los prebendados canónigos y dignidades de aquellas iglesias […] ni vacar por este hecho las referidas prebendas, pues siendo todas de mi real patronato debía proceder mi real permiso y declarar la vacante”. Véase Rafael Diego Fernández Sotelo, La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español, t. II, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2003, pp. 165-166.

[19] Los cronistas fray Antonio Tello y Matías de la Mota Padilla no tuvieron noticia de ello.

[20] J. Ignacio Dávila Garibi, Apuntes para la historia de la Iglesia en Guadalajara, t. I, México, CVLTVURA, 1957, p. 448.

[21] Bartolomé de Rivera, Alonso Sánchez del Rincón, Alonso Martín, Diego de Frías (el ausente) y Alonso de la Vera, respectivamente.

[22] Fray Francisco Frejes dice que “desde el año de 1548 se instaló el Cabildo, que comenzó con tres dignidades, cuatro canonjías y cuatro prebendas”, pero no consigna su fuente (Cf. Eucario López Jiménez, El Cabildo de Guadalajara,México, Jus, 1968, p. 177).

[23] J. Ignacio Dávila Garibi, El M. I. y V. Cabildo de la Metropolitana Catedral Basílica de Guadalajara, en el Año Jubilar Guadalupano 1944-1945, México, Imp. M. León Sánchez, 1945, p. 19.

[24] Ibid.,pp. 39-40.

[25] J. Ignacio Dávila Garibi, Apuntes para la historia..., op. cit., p. 477. Conviene traer a colación que por este tiempo (1570) dos prebendas del Cabildo tapatío estaban ocupadas por tres sacerdotes que las alcanzaron gracias a sus méritos como evangelizadores entre los indios: el arcediano Bernardo de Quiroz y el tesorero Jorge Pérez (Cf. Guillermo Porras Muñoz, El clero secular y la evangelización de la Nueva España, México, UNAM, 1987, p. 29).

[26] Alonso de la Mota y Escobar, Descripción geográfica de los Reinos de la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Nuevo León, México, Pedro Robredo, 1940, p. 49.

[27] Eucario López Jiménez, El Cabildo de Guadalajara, México, Jus, 1968, p. 178.

[28] Luis Villoro, El proceso ideológico de la revolución de independencia, México, SEP, 1986, p. 26.

[29] Rafael Diego Fernández Sotelo, La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español, t. I, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2003, p. 25. En esta misma obra se alude al caso del sacristán mayor de la catedral tapatía, quien apela al Rey en 1797 para exigir que se le reconozcan a su beneficio “las circunstancias, formalidades y privilegios de su erección”. La Real Audiencia acepta este recurso (p. 206).

[30] Estatutos de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Guadalajara confeccionados conforme al Concilio Plenario Latino-americano, Guadalajara, Tipografía de El Regional, 906, p. 6.

[31] IV Centenario de la fundación del Obispado de Guadalajara, Guadalajara, Artes Gráficas, 1948, p. 16.

[32] José de Jesús Hernández Palomo, “Pedro Espinosa y Dávalos, primer arzobispo, y su Relatio ad limina de la Arquidiócesis de Guadalajara, 1864”, en Boletín Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guadalajara, año cxx, núm. 2, 2 de febrero de 2009, pp. 117-118.

[33] J. Ignacio Dávila Garibi, El M. I. y V. Cabildo..., óp. cit.,p. 42.

[34] Ser racionero o medio racionero se confería a los clérigos no ordenados aún de presbíteros, e implicaba no tener derecho sino a la mitad o a la cuarta parte de una canonjía. Originalmente no tenían voz ni voto en el Cabildo, sólo tomaban parte en las actividades litúrgicas del Cabildo. Cf. Iván Martínez, “El primer cabildo de Guadalupe”, en Nelly Sigaut (coord.), Guadalupe, arte y liturgia. La sillería del coro de la colegiata, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2006, pp. 96-97. Empero, en los Estatutos de 1906, el Cabildo tapatío señala que todos sus miembros, es decir 27 “piezas”, deben ser sacerdotes, distribuidos en cuatro estaciones: cinco dignidades, diez canonjías, tres raciones y seis medias raciones (Art. 23), y que a estos últimos se les concede voz y voto “como miembros, aunque impropios, del Cabildo, en todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea […] menos en los asuntos referentes a las elecciones beneficiales” (Art. 89, b). Cf. Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op.cit.

[35] Los infantes de coro en este momento son diez. Hay cuatro salmistas y capilla musical  “suficientemente provista de personal” (vid. fray Luis del R. de Palacio, La Catedral de Guadalajara, Guadalajara, Arte Gráfica, 1948, p. 61).

[36] Este título es de reciente creación (1907), pero tuvo auge entre 1913 y 1969, durante los dilatados episcopados de don Francisco Orozco y Jiménez y don José Garibi Rivera, y se confirió a figuras tales como Francisco Clemente Kelley y Murphy (quien murió siendo obispo de Oklahoma en 1948), a Manuel Diéguez y Rojas, a Giuseppe Carraro (el cual murió siendo obispo emérito de Verona) y a quien llegaría a ser arzobispo de Guadalajara y cardenal, don José Salazar López.

[37] Estatutos del V. Cabildo de la Catedral de Guadalajara, op. cit., p. 11.

[38] “Además de corresponder al Capítulo el cargo de regir y administrar la Iglesia Catedral, tóquele igualmente, y aun como esencial y primario, el de ayudar al Prelado, como auxiliar más eficaz y suplente y como su consejo y senado, en el gobierno de la Arquidiócesis”. Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op. cit., art. 225, p. 63.

[39] Acerca de este último punto, véase Marta Eugenia García Ugarte, Poder político y poder religioso,t. I, México, Miguel Ángel Porrúa, 2010, pp. 390-402.

[40] Art. 229 de Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op. cit., p. 64.

[41] José Orlandis, Historia de las instituciones... op. cit., p. 118.

[42] La forma de llamar a esas instancias ha cambiado en buena parte: ecónomo diocesano, vicario judicial, consejo presbiteral, consejo de asuntos económicos y vicaría de pastoral son los términos que usa ahora el Código de Derecho Canónico (cc. 495-510).

[43] Empero, no debían mezclarse los dos rubros, correspondiéndole al mayordomo de la fábrica, de preferencia un clérigo, administrar los bienes de su ramo de acuerdo con un reglamento especial.

[44] A la clavería tocaba la recepción y entrega de valores, así como la repartición de la renta decimal, la administración de los fondos de Aniversarios y Funciones de Dotación y la cuenta y pago del personal de la Catedral (art. 314 de los Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op. cit., p. 63). En 1793 se impuso a cargo de la gruesa decimal tapatía un empréstito de 300 mil pesos para financiar la guerra contra Francia (cf. Carlos Marichal, “La Iglesia y la crisis financiera del virreinato, 1780-1808: apuntes sobre un tema viejo y nuevo”, en Relaciones, estudios de historia y sociedad,  núm. 40, p.107, 1989). Es claro que de toda esta materia hay una producción archivística apenas explorada. Saludamos con respeto la Guía de documentos novohispanos del Archivo Histórico del Arzobispado de México, publicada en el 2002. El apéndice documental que precede este estudio es un intento de abrir a la investigación este riquísimo acervo.

[45] Es proverbial la tenacidad con la que este prelado acometió el encargo de alentar la construcción de un edificio grandioso durante lo más crudo de la persecución religiosa en México. Sobre la importancia que en su tiempo tuvieron en Guadalajara las fundaciones piadosas que reunían donativos para aplicar su fruto a misas por las ánimas, véase la reciente obra de Claudio Jiménez Vizcarra, La Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de Tequila. Su participación en la formación del paisaje agavero, Guadalajara, Impre-Jal, 2010.

[46] Pedro Rubio Merino, Don Diego Camacho y Ávila, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos,  1958, pp. 460-461.

[47] La participación de los cabildos eclesiásticos novohispanos durante tan compleja etapa la analiza Juan Ortiz Escamilla en su obra Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México, México, Instituto Mora, 1997, pp. 27-38.

[48] Insuperable sigue siendo en este tema la obra de Alfonso Alcalá Alvarado, El restablecimiento del Episcopado en México, México, Unión Gráfica, 1967, especialmente en lo que respecta a la participación del canónigo poblano Francisco Pablo Vázquez y Sánchez Vizcaíno (1869-1847), primer diplomático mexicano en sentar las bases para la restauración del episcopado en México después de la independencia.

[49] Anónimo, El ilustrísimo señor doctor don Ignacio Mateo Guerra y Alva […], México, Imprenta de M. Roselló, 1871, pp. 32-36.

[50] La composición de los Cabildos de las nueve diócesis adheridas a la única arquidiócesis de entonces, la de México, era del todo azarosa y variopinta. En 1833 no contaban con Cabildo Eclesiástico los obispados de Durango y Sonora (en cuyo caso estaba previsto que a la muerte del obispo, el metropolitano o el sufragáneo más cercano debía nombrar un provisor o vicario capitular; cf. Rafael Diego Fernández Sotelo, La Nueva Galicia en el ocaso del imperio español, t.II, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2003, p. 69), y aunque el número de prebendas ofrecidas ascendía en todo México a 184, sólo estaban ocupadas 140. Por ejemplo, de los 27 sitiales de las catedrales de México, Guadalajara, Puebla y Michoacán, estaban vacantes 8, 6, 5 y 9, respectivamente (cf. Anne Staples, La Iglesia en la primera república federal mexicana,México, Sep Setentas, 1976, p. 22). Treinta años más tarde, el número era el mismo (cf. José María Pérez Hernández, Estadística de la República Mexicana, Guadalajara, Tipografía del Gobierno a cargo de Antonio de P. González, 1862, p. 139).

[51] “El C. Pedro Ogazón, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Jalisco, a sus habitantes, sabed: que, por el Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública, se me ha comunicado el decreto siguiente: El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El C. Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente: […] Art. 2º Se suprimen, en la presente crisis, los cabildos eclesiásticos en toda la República, con escepción [sic] del de Guadalajara por su patriótico comportamiento. Cualquier acuerdo de los miembros de dichas corporaciones para el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, se castigará como delito de conspiración” (Ignacio Dávila Garibi, Apuntes para la historia de la Iglesia en Guadalajara, t. IV, México, CVLTVURA, 1966, p. 905).

[52] Jaime Olveda, La oligarquía de Guadalajara: de las reformas borbónicas a la reforma liberal, México, CONACULTA, 1991, p. 356; del mismo autor: Los obispados de México frente a la reforma liberal, Guadalajara, El Colegio de Jalisco, 2007, p. 128.

[53] La carta la dirige el prelado a Fray Diego Berrueco, oficial de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, y está fechada el 29 de octubre de 1862 en Barcelona (Archivio Vaticano, Segretaria di Stato, anno 1866, rúbrica 251, fasc. 5, f. 139); la copia certificada de este documento la facilitó para esta investigación el señor presbítero licenciado José G. Miranda Martínez.

[54] Antes del ascenso de Alvarado, en la segunda mitad de 1911, hubo un episodio más bien bochornoso, que sobrevino entre los miembros del Cabildo adictos al canónigo Manuel Azpeitia y Palomar y los que se pusieron de lado del deán Antonio Gordillo, en el que hubo de intervenir la Delegación Apostólica. El tema he podido exponerlo de forma extensa en el artículo “Manuel M. Diéguez y Manuel Alvarado: gobierno civil y gobierno eclesiástico en tiempos de crisis. 1914-1917”, en Jornada Académica Iglesia-Revolución,Guadalajara, Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara y Dirección de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, 2010, pp. 204 ss.

[55] Núm. 72 de los Estatutos del Primer Sínodo Diocesano del Arzobispado de Guadalajara de la República de México, Guadalajara, Imprenta Font, 1938,  p. 21.

[56] La primera que hay impresa se remonta a 1854, y fue abolida en 1906. De 1933 es la siguiente. Ya no está en uso, pero no se ha elaborado otra.

[57] David A. Brading y Óscar Mazín, El gran Michoacán en 1791. Sociedad e ingreso eclesiástico en una Diócesis novohispana, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2009, p. 51. En el Cabildo tapatío, la norma que rigió en lo tocante a la distribución del monto de la gruesa capitular, llamada postura de prebenda y postura de altar, fue así: al deán se le asignaban 15 porciones, a cada una de las otras dignidades 13, a cada canónigo, 10; a cada racionero, 7 y a cada medio racionero, 5. Cf. Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op. cit.,art. 298, p. 83.

[58] Fray Luis del R. de Palacio, La Catedral de Guadalajara, Arte Gráfica, Guadalajara, 1948, p. 62.

Cf Luis Pérez Verdía, Historia particular del Estado de Jalisco, tomo ii, Imprenta Gráfica, Guadalajara, 1952, p. 452). Las características de este atuendo las detalla un apéndice de la Cartilla de Coro de esta Santa Iglesia Catedral de Guadalajara, tipografía de Dionisio Rodríguez, Guadalajara, 1854, p. 101).

[59] A la fecha, esta tarea está regulada por la Constitución Apostólica Laudis Canticum, promulgada por el Papa Pablo vi el 1º de noviembre de 1970.

[60] “Siempre que se reúnan corporativamente los Capitulares, cada cual ocupe el puesto que le corresponda, de la manera que sigue: a) en primer lugar vaya el deán, al lado derecho de la silla destinada para el Prelado; y junto al deán el chantre y en tercer lugar, el tesorero” (art. 95 de los Estatutos de la Santa Iglesia Catedral... op.cit.,p. 33). O sea que el acomodo en los sitiales se ceñía a un riguroso orden  jerárquico y ocuparlo por vez primera formaba parte del protocolo de la investidura de un miembro del Cabildo (Patricia Díaz Cayeros, Ornamentación y ceremonia. Cuerpo, jardín y misterio en el coro de la catedral de Puebla, México, Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM, 2012, pp. 144 ss).

[61] Que por otra parte coincide con las recomendaciones tridentinas (Cf. Carlos Borromeo, Instrucciones de la fábrica y del ajuar eclesiásticos, Libro I, xii, México, UNAM, 2010, p. 18).

[62] Para Rosario Marchena Hidalgo, el repunte del libro de coro catedralicio en el siglo xvi, del que participó la catedral de Guadalajara, va aparejado (ella se refiere al caso de la Catedral de Sevilla) no sólo al aumento de rentas provenientes del Nuevo Mundo, sino también “como réplica a la propuesta de austeridad protestante”. Cf. Las miniaturas de los libros de coro de la catedral de Sevilla, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1998, p. 55.

[63] Laudables han sido los empeños del Seminario Nacional de Música en la Nueva España y el México Independiente por rescatar de la incuria y la destrucción los archivos musicales catedralicios de México (cf. Lucero Enríquez, Música, catedral y sociedad: I Coloquio Musicat, México, UNAM, 2006). También hay que mencionar los esfuerzos por exhumar acervos artísticos no estudiados, ejemplo de lo cual, en fechas muy recientes, son dos trabajos cimeros en este rico tema: Guadalupe, arte y liturgia. La sillería del coro de la colegiata, bajo la coordinación de Nelly Sigaut (Zamora, El Colegio de Michoacán, 2006, y la ya citada Ornamentación y ceremonia..., de Patricia Díaz Cayeros.

[64] Art. 14 de la Cartilla de Coro de la Santa Iglesia Metropolitana de Guadalajara reformada conforme al Concilio Plenario Latino-americano y a los nuevos estatutos de la misma Iglesia, Guadalajara, imprenta de El Regional, 1906, p. 10.

[65] Estatutos del V. Cabildo de la Catedral de Guadalajara, Guadalajara, Fototecnia, 1997, p. 31.

[66] Art. 23h de la Cartilla de Coro de la Santa Iglesia Metropolitana..., op.cit., p. 14.

[67] Ignacio Dávila Garibi, Memorias tapatías, Guadalajara, Tipografía de Jaime, 1920, pp. 165 ss.

[68] El sábado previo al quinto domingo de la Cuaresma y ese mismo día, también llamado domínica de la Pasión, el sábado anterior al domingo de Ramos y también ese día; finalmente, la tarde del miércoles santo. Cf. Art. 123 de la Cartilla de Coro de la Santa Iglesia..., op.cit., p. 44.

[69] Ignacio Dávila Garibi, Memorias tapatías, Tipografía de Jaime, Guadalajara, 1920, 119 ss.

[70] Luego de la destrucción del templo de Santo Domingo, la función solemne a Nuestra Señora del Rosario pasó al templo de Santa Mónica, hasta la extinción de su cofradía (cf. Cartilla de Coro de la Santa Iglesia Metropolitana de Guadalajara, Guadalajara, Imprenta de Font, 1933,p. 167).

[71] La fundó el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas, quien se reconocía pariente del santo (véase la nota siguiente).

[72] Así lo reporta la carátula de un expediente de la Haceduría de la Catedral publicado hace poco (“Nómina de los santos patronos de Guadalajara”, en Boletín Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guadalajara, año VI, vol. 8, agosto de 2012, p. 576. También de ello habla fray Luis del R. de Palacio en La Catedral de Guadalajara, Guadalajara, Arte Gráfica, 1948, pp. 60-61.

[73] Cartilla de Coro..., op.cit., pp. 165-185.

[74] Un brillante estudio acerca de estos puntos es el que ofrece Salvador Bernabeu Albert como introductorio a la obra Real Espejo Novohispano, México, Universidad Iberoamericana, 2002.

[75] Es apasionante el estudio profundo que al respecto hace María de los Ángeles Rodríguez Álvarez en la obra Usos y costumbres funerarias en la Nueva España, Zamora y Toluca, El Colegio de Michoacán–El Colegio Mexiquense, 2009, pp. 191 ss.

[76] Guadalupe Nava Oteo, Cabildos de la Nueva España en 1808, México, SepSetentas, 1973, pp. 120-121. Muy ilustrativa es la carta que el Cabildo tapatío remite, junto con un donativo de 60 mil pesos, a la Junta Suprema de Sevilla, en repudio de la invasión napoleónica de España (Jaime Olveda, Documentos sobre la Insurgencia. Diócesis de Guadalajara, Guadalajara, Secretaría de Cultura-Gobierno de Jalisco,  2009, p. 23).

[77] Juan Real Ledezma ofrece la recreación de este acto en su obra La ruta de Miguel Hidalgo y Costilla por Jalisco, Guadalajara, Secretaría de Cultura del Gobierno de Jalisco, 2010, p. 76.

[78] Emilio Martínez Albesa, La Constitución de 1857. Catolicismo y liberalismo en México, t. II, México, Porrúa, 2007, p.754.

[79] Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op.cit., art. 155, p. 46.

[80] En el estatutovigente leemos: “En los cabildos ordinarios se tratarán los asuntos siguientes: […] c) el cuidado y conservación del Tesoro Artístico de la Catedral” (Estatutos del V. Cabildo de la Catedral de Guadalajara, op.cit., 1997, p. 31). Véase también el agudo análisis acerca de los alegatos de los cabildos eclesiásticos y de los obispos ante la amenaza de la incautación de su patrimonio a mediados del siglo xix hecha por Faustino A. Aquino: “La postura oficial del clero mexicano ante el decreto de incautación de bienes eclesiásticos del 11 de enero de 1847”, en Historias,Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, octubre 1995-marzo 1996, pp.103-117.

[81] El 8 de julio de ese año la Iglesia en Guadalajara sufrió el atentado más grave de su historia: todos sus templos quedaron convertidos en caballerizas y muladares y se incautaron en su totalidad los pocos inmuebles públicos que aún servían a la Iglesia, incluyendo dos templos que nunca más recobraron su vocación, el de La Compañía y el de La Preciosa Sangre. Otros dos pudieron recuperarse de forma gradual: Santa María de Gracia y San Diego. Se perdieron para siempre el Palacio Episcopal y el grandioso Seminario Conciliar (cf. Tomás de Híjar Ornelas, “La fama de santidad del padre Galván. Militarismo carrancista y resistencia cultural en Guadalajara. 1915”, en La Iglesia en la Revolución Mexicana, México, Minos, 2010, p. 167).

[82] Óscar Mazín, “La catedral de Valladolid y su cabildo eclesiástico”, en La catedral de Morelia, op. cit., p. 23.

[83] El primero en sistematizar la participación del Cabildo en las obras catedralicias fue José Cornejo Franco en su obra Reseña de la Catedral de Guadalajara, Guadalajara, Imprenta Vera, 1960.

[84] En 1906 estos aniversarios eran el del señor Román, el de la Colecturía de Ánimas y el de los eclesiásticos fallecidos cada año. Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., óp. cit., art. 302, p. 85.

[85] Éstos y otros pormenores se toman del Compendio de los libros de Actas del Venerable Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara, que elaboró el presbítero Joaquín Pizano (hasta 1857) y actualizó y publicó el presbítero Eucario López Jiménez (sobretiro del Boletín de Investigaciones Bibliográficas, México, UNAM, vol. 5, enero-junio 1971, pp. 119-362).

[86] Fr. Luis del R. de Palacio, O.F.M. La Catedral de Guadalajara, op. cit., pp. 70- 71; 30-31; 73.

[87] Arturo Camacho Becerra, Morada de virtudes. Historia y significados en la capilla de la Purísima de la Catedral de Guadalajara, Zapopan,El Colegio de Jalisco, 2010, 178 pp.

[88] Arturo Chávez Hayhoe, “Guadalajara de 1560 a 1600”, en Boletín de la Junta Auxiliar Jalisciense de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística,t. viii, Guadalajara, s.p.i., 1945, pp. 25-26.

[89] Al no ser posible abundar en tan rico filón, al menos consignemos dos fuentes indispensables en el conocimiento del tema: Agustín Rivera, Los hijos de Jalisco, Guadalajara, Publicaciones de la Presidencia Municipal de Guadalajara, 1970, y Juan B. Iguíniz, Catálogo bibliográfico de los doctores, licenciados y maestros de la antigua Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1992.

[90] Carmen Castañeda, “Los graduados en la Real Universidad de Guadalajara y el Cabildo Eclesiástico de Guadalajara”, en Brian F. Connaughton y Andrés Lira, Las fuentes eclesiásticas para la historia social de México, México, El Colegio de México, 1996, p. 294.

[91] Fr. Teófilo García Sancho, OFM, Apuntes para servir a la Crónica del Colegio Apostólico de María Santísima de Zapopan,edición de José R. Ramírez, Guadalajara, Seminario Diocesano de Señor San José, 2008, p. 41.

[92] Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op. cit., p. 95.

[93] Al respecto véase “La instrucción en Guadalajara en cuatrocientos años”, en José T. Laris, De las cosas neogallegas, Guadalajara, Talleres de Imprenta Gráfica, 1947, pp.181-184.

[94] Todos los entrecomillados de este párrafo están tomados de los Estatutos de la Santa Iglesia Catedral..., op. cit., artículos del 174 al 193, p. 6.

[95] “Constituciones del Arzobispado y Provincia de la muy insigne y muy leal ciudad de Tenuxtitlán México de la Nueva España.Nº. LXI”, en Cristóforo Gutiérrez Vega, Primer Concilio Provincial Mexicano, Novara, Edizioni Art, 2007, p. 169.

[96] El complejo proceso para la dotación de vacantes y las reglas para controlar el escalafón de los miembros del Cabildo, así como las enconadas controversias previas a la Independencia de México han sido estudiadas por David A. Brading en su obra Una Iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 216-235. Sin embargo, cabe señalar que por estos mismos años el Cabildo de Guadalajara estaba compuesto por clérigos nacidos en su mayoría en el Nuevo Mundo.

[97] Librado Tovar, División eclesiástica del territorio del estado de Jalisco,sobretiro del Boletín de la Junta Auxiliar Jalisciense de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Guadalajara, Tipografía Jaime, 1933, pp. 240-241.

[98] Cf. Decreto “Christus Dominus”,núm. 27, en Concilio Vaticano II, Constituciones, decretos, declaraciones, legislación posconciliar, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1968, p. 444.

[99] “Por obediencia asistió a la ceremonia donde lo nombraban canónigo honorario, en el año de 1951, y después canónigo de gracia, en el año de 1953, pero una vez que terminó la ceremonia se despojó de los atuendos propios del canónigo y nunca más los usó, ni permitía que lo llamaran monseñor o muy ilustre”, Carlos Alberto Gómez Rodríguez, El Señor Cardenal don José Salazar López,Zapopan, Amateditorial, 2008, p. 72

[100] Ana Carolina Ibarra, El Cabildo Catedral de Antequera–Oaxaca y el movimiento insurgente, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2000, p. 36.

[101] Al tiempo que se redacta esta nota (2013) están por promulgarse nuevos estatutos.

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