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Cédulas Reales en el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara

 

Antonio Arias Gómez[1]

 

El autor de un trabajo de investigación novedoso, respecto a un fondo de grande relieve para los investigadores, nos habla del valor de los documentos que con rango de ley, promulgaba el Monarca en tiempos de la dominación española en el continente americano

 

Las Cédulas Reales, documentos que servían para llevar a los diferentes sitios del imperio español la voluntad del monarca en turno, tienen por sí mismas una importancia de primer orden ya que en ellas se encuentra lo decretado por el Rey y que debía cumplirse al pie de la letra, es por ello que su estudio, reviste una gran importancia para aquellas personas que pretendan hacer historia regional, pues todo estudio de este tipo siempre tendrá que recurrir a dichos instrumentos para conocer de primera mano las decisiones que influyeron de alguna manera en los acontecimientos locales.

Es preciso conocer un poco sobre dichos documentos, sus orígenes, características documentales, tipos y diferencias, para poder entenderlas y valorarlas íntegramente.

La relación entre el rey y sus representantes en los confines del imperio se realizó a través de diferentes formatos, siendo la Real Provisión, el Real Decreto, la Real Cédula, carta u orden circular, las más frecuentes. Encontramos que en el Archivo de la Arquidiócesis de Guadalajara se hallan agrupadas como Cédulas Reales los documentos de comunicación directa del Rey a los Obispos de la Nueva Galicia.

La Real Cédula es un documento eminentemente dispositivo, aunque también solía conceder alguna gracia, que se convirtió en vehículo normal de relación entre el rey y las autoridades indianas, tiene sus orígenes en el siglo xiv, en las cartas que trataban asuntos de carácter oficial o privado del rey.

Desde la época de Juan ii, los reyes castellanos dictaron leyes generales, sin tomar en cuenta a las Cortes, estas leyes se conocieron como “pragmáticas sanciones”, las cuales tenían la misma validez jurídica que las que aprobaban las Cortes, la forma ordinaria de una disposición legal válida para los reinos americanos era la Real Cédula.

Las características propias de dicho documento incluyen: la intitulación “el Rey”, “Yo el Rey”, “Nos el Rey y la Reina”; la dirección: a quien va dirigida, en nuestro caso al obispo de la Nueva Galicia; la motivación: que incluye la razón por la cual se genera la cédula; el dispositivo: lo que pide, manda o indica el rey, la fecha y el lugar de emisión y la validación, que es la firma con el consabido Yo el rey y la rúbrica, aunque había dos variantes importantes como nos dice Natalia Silva Prada:

1.- las de oficio: surgen como un acto de la administración y comienzan por la dirección: Marqués de Cerralvo, mi Virrey, Gobernador y Capitán General…; nuestros oficiales que residís en la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias…

2.- las de petición de parte, por solicitud de alguien: por cuanto por parte de…, siguiéndole inmediatamente la disposición.

La gran mayoría de las cédulas que encontramos en el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, pertenecen a la variante primera, mencionada en la cita anterior, sin embargo es notorio el cambio durante la regencia de Mariana de Austria donde encontramos que la generalidad corresponde a las de petición.

También existen algunas diferencias cuando son dirigidas a las autoridades civiles que cuando lo son a las eclesiásticas, para dejarlo más claro recurrimos al siguiente texto:

Cuando va dirigida a las autoridades civiles, mandando que guarden, cumplan y ejecuten cuanto en ella se ordena, constituye un verdadero precepto, y se hacen reos de desobediencia no haciendo lo que se dispone.

Cuando el Rey se dirige a los Arzobispos y Obispos encargándoles que sus subordinados no contraríen en nada antes bien, secunden las instrucciones contenidas en la real cédula sobre asuntos de gobierno eclesiástico en que puede intervenir en calidad de patrono, entonces no manda, sino que ruega y encarga, motivo por el cual se llama cédulas de ruego y encargo.[2]

El tipo de información que podemos encontrar en las Reales Cédulas es tan variado e importante que incluye aspectos de la vida cotidiana como serían los juegos de naipes, las bebidas embriagantes permitidas, o el consumo de ganado vacuno, como de la religión o del gobierno civil, y que incluyen la fundación de seminarios, conventos o iglesias, o la esclavitud de los indios, así como diversos tópicos, pero ante todo resulta digno de llamar la atención la cantidad de información que los reyes recibían de la Nueva Galicia y que a través de las Cédulas podemos conocer.

La Subserie de Cédulas Reales está formada casi en su totalidad por Reales Cédulas, pero es conveniente hacer la aclaración que también se encuentra otro tipo de documentos como son: bandos, autorizaciones, certificaciones o provisiones reales, oficios, despachos, breves papales y cuadernillos relacionados directamente con algún asunto de las Reales Cédulas y con frecuencia aparecen cédulas dirigidas a otros obispos, como es el caso de los de Michoacán, Guatemala, México, Durango, Manila o incluso al de Santo Domingo en la actual República Dominicana.

La situación particular de los reinos cristianos de la península Ibérica, durante el proceso de la reconquista, había permitido considerar las derrotas musulmanas como triunfos de la cristiandad de tal manera que con la conquista de Granada, los Reyes Fernando e Isabel, recibieron el título de “Reyes Católicos” por parte del Papa Alejandro vi en 1496, y desde entonces la posición de la Iglesia se vio aún más fortalecida, llegando a constituir uno de los principales pilares en el imperio colonial español, donde la evangelización de los naturales pasó a ser el principal justificante para los excesos que los colonizadores cometieron en su contra.

Las diferentes bulas papales que Alejandro vi y Julio ii expidieron entre 1493 y 1508, conferían a España y los monarcas españoles:

1.- la conversión del Nuevo Mundo (Bula Inter caetera),

2.- las mismas gracias y privilegios que en otra ocasión había concedido la Santa Sede a Portugal (Bula Eximiae devotionis i),

3.-concesión de los diezmos para que el Estado pudiera sufragar los gastos de la evangelización (Bula Eximiae devotionis ii), y 4.- la concesión explícita del derecho de Patronato a los reyes de España y sus sucesores (Bula Universales Ecclesiae).

El derecho de patronato incluía, entre otras cosas, la facultad de los monarcas de nombrar a los arzobispos, obispos, curas y demás personajes de las Iglesias de las Indias, fundación de diócesis, también el compromiso de los reyes para contribuir a la expansión y sostenimiento de la evangelización en los territorios americanos, descubiertos y por descubrir, autorización y mantenimiento de los misioneros, construcción de templos, cobrar los diezmos para afrontar los gastos que dicha tarea evangelizadora implicaba, y otras tareas más, convirtiéndose los reyes en administradores generales de la Iglesia en las Indias y delegados del Papa. El Regio Patronato permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, como consecuencia el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los obispos y superiores religiosos.

Como podemos ver las Reales Cédulas, constituyen uno más de los numerosos tesoros que guarda el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, que se encuentran ya catalogadas para beneplácito de todas aquellas personas que deseen consultarlas cuando se encuentren en la situación de conocer sobre algún tema en ellas contenido, o con la finalidad de elaborar un trabajo y corroborar algún dato del cual se quiera tener la información de primera mano.



[1] Médico nacido en Tala, Jalisco; licenciado en Historia por la Universidad de Guadalajara y miembro del Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara, es autor de la obra Catálogo de Cédulas Reales. Archivo Histórico Arquidiócesis de Guadalajara, Amat editorial, Guadalajara 2011, 240 pp.

[2] Alonso Perujo, Niceto y Juan Pérez Angulo, Diccionario de Ciencias Eclesiásticas, Barcelona, 1885, Subiran A. –Hermanos Editores, Tomo 2, P 679

 

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