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La verdadera causa de los actuales disturbios en México

Respuesta al Presidente Calles

 

L’Osservatore Romano

 

En las páginas de este Boletín[1] hace poco se dejó asentado que el primer número del diario vaticano L’Osservatore Romano de relieve para la resistencia activa -la guerra cristera-, vio la luz el miércoles 11 de agosto de 1926. En él se afirma: “no resta a las masas que no quieren vivir sometidas a la tiranía y no son ya contenidas por la pacífica predicación del clero otra cosa que la rebelión violenta”.[2] El párrafo será utilizado entonces y muchos años como la prueba para sostener que la Santa Sede aprobó la resistencia armada. Sin embargo, como tales líneas son parte de un amplio reportaje cuya intensión no era emitir un juicio sobre la oportunidad o la moralidad del recurso a las armas, se publica ahora una traducción íntegra del texto italiano, la cual ofrece, también, un panorama del México de esos días desde la óptica de la publicación oficiosa de la Santa Sede.[3]

 

En una muy desenvuelta circular del ministerio de asuntos exteriores de México, dirigida a sus propios representantes sobre los actuales acontecimientos en la República Federal, se buscaba atribuir la causa de los desórdenes a la Iglesia, “que en los siglos de su dominación absoluta sobre la nación mexicana no había hecho nada por modernizarla, ni había emprendido la mínima acción para mejorar las condiciones del pueblo”. Nosotros, en el número del pasado domingo, aun poniendo de relieve la admiración que causa un gobierno (ridícula, si no fuera trágica) que, al mismo tiempo que enciende a hierro y fuego todo el país con la más odiosa persecución religiosa, se jacta de hacer recaer la culpa precisamente en los inermes perseguidos‫; habíamos demostrado cómo, a la luz de la historia, tales acusaciones eran desmentidas por cuatro siglos de vida católica, que han llevado a México a la civilización.

Se nos consienta, ahora, indicar al ministro de relaciones exteriores de la República Federal cuál es la verdadera causa de las actuales turbulencias. Esta se halla completamente en la acción antirreligiosa del gobierno, que ha tenido su cumbre con la ley persecutoria publicada recientemente por el presidente Calles, la ley que ha entrado en vigor el 31 de julio pasado, es decir, hace diez días. Nosotros la hemos dado a conocer en el número del 5 de agosto y hemos añadido al día siguiente el artículo 130 de la Constitución, que es lo que podríamos llamar la “base jurídica” de dicha ley. Se nos permita, pues, un comentario breve de la misma ley, para que, al menos en los rasgos más sobresalientes, se aprecie la necedad de ésta.

***

Ha sido prohibido en todas las escuelas la enseñanza de la religión. La educación debe ser laica. Por lo tanto, está permitido atacar los dogmas de fe, en cambio, está prohibido que los maestros católicos los defiendan. Y esto no sólo en las escuelas oficiales –es decir, públicas‫–, sino incluso en las privadas; y no sólo en las escuelas de educación superior, sino también en las de elemental. Así pues, si tres padres de familia se ponen de acuerdo en pagar a un maestro, incluso que no sea sacerdote, para que enseñe el catecismo a sus chicos, éstos cometen un grave delito por el cual, a partir del 31 de julio pasado, según la ley del presidente Calles, se harán acreedores a una multa de 500 pesos cada uno, así como a 15 días de cárcel. Para impedir que se cometa tal delito, todos los colegios privados, incluidos los asilos para niños, han sido sometidos a la más estrecha vigilancia oficial (art. 3-5). Sería interesante saber después de estas medidas qué cosa significan, a no ser que sean sólo una burla, estas palabras de la Constitución mexicana: La enseñanza es libre. – La Manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial (art. 3° y 6°).

Pero todavía hay más: ha sido prohibido, bajo penas gravísimas, que cualquier sacerdote no mexicano ejerza en México su ministerio; para poder ejercitar no basta ser ciudadanos mexicanos por naturalización, según los términos del artículo 30 de la Constitución, sino que se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento. En esta disposición, además de la ridícula arbitrariedad, se hace patente una contradicción: pues o bien el culto es lícito y, por ello, no puede en un país libre prohibírsele a ninguno, o bien es ilícito y, entonces, deberá ser prohibido a todos. Por otra parte, si la constitución otorga a los mexicanos naturalizados todos los derechos de la convivencia civil, no excluido siquiera aquel de votar en las elecciones populares, no se comprende por qué recóndita incompatibilidad el señor Calles quiera impedirles ser ministros del culto en el país del que son ciudadanos.

Todavía más, para efectos penales –dice la ley‫–, se considera que una persona ejercita el ministerio de un culto cuando cumple actos religiosos. Por tanto, cualquier sacerdote extranjero, que se encuentre de viaje en México, no puede celebrar la Misa; y esto bajo pena de arresto; es más, ni siquiera puede entrar a una iglesia y rezar con los demás fieles, pues eso sería consumar un delito que consiste en cumplir actos religiosos, delito por el que, lo menos que puede tocarle será la expulsión inmediata del país (art. 1° y 2°).

Aún peor: la ley no permite las órdenes religiosas, pues no puede permitir que una persona ofrezca en sacrificio a Dios sus propios haberes o su propia libertad, consagrándose al servicio de los pobres o de los enfermos, puesto que el Estado laico prohíbe a las conciencias emitir votos religiosos. Que se note: el Estado laico, que por su naturaleza se considera incompetente para hablar o juzgar de tales cosas; y más aún que la Constitución del país proclama: Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le plazca, y de practicar las ceremonias, devociones y actos de culto tanto en los templos como en su domicilio (art. 24).

Está prohibido a los ministros de culto, así como a los religiosos de uno y otro sexo, llevar por las calles no sólo el hábito religioso, sino incluso cualquier tipo de distintivo. Si un eclesiástico norteamericano, que incluso no es que lleve sotana, entra a México con traje de sacerdote, paga una multa de 500 pesos o es condenado a la cárcel. Y como los religiosos podrían sustituir su hábito con cualquier otro signo para ser reconocidos como tales, por ejemplo, con un crucifijo, un escapulario, un artículo de joyería, una sigla más o menos significativa, el funcionario laico –es decir, la persona por definición más incompetente en esta materia– juzgará cuáles son los ornamentos que pueda entrar bajo la categoría de distintivos penados por la ley. De esta forma, muchas señoras podrán ser robadas y despojadas de sus collares sólo porque lleven alguna medalla o una pequeña cruz. Sin embargo, la mentada Constitución mexicana, ya tantas veces citada, garantizaba que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le plazca y practicar las ceremonias, devociones y actos de culto, etcétera.

Como si no fuera bastante, tampoco los sacerdotes nacidos en México pueden ejercitar con libertad el culto. Corresponde exclusivamente a las autoridades de cada estado de la Federación Mexicana determinar, según las necesidades locales, el número de ministros de culto.

Por ello, todo el clero debe presentarse, en cada estado, ante las autoridades laicas, someterse a una minuciosa investigación y, después, esperar que estas autoridades elijan, entre todos los sacerdotes, cuáles y cuántos serán los que podrán recibir la credencial del gobierno que les permitirá ejercer su ministerio sacerdotal. Las autoridades municipales, por medio de diez ciudadanos designados para el efecto, supervisarán cada uno de los templos, de manera que ningún sacerdote sin credencial pueda oficiar ahí. Si se contraviene esa disposición, existen penas gravísimas para los sacerdotes, para los diez ciudadanos, para las autoridades municipales y así sucesivamente. En cualquier caso, los templos permanecerán cerrados en tanto que el clero no haya solicitado y obtenido sus credenciales. Y, como ningún sacerdote se ha prestado a tales requerimientos, desde el 31 de julio, es decir, desde el día en que ha entrado en vigor la ley, el gobierno ha ocupado militarmente las iglesias y ha declarado que las mantendrá cerradas en tanto que no se presenten sacerdotes con credencial. Si, pues, el culto ha sido suspendido a partir del 31 de julio, ¿de quién es la culpa? ¿No es acaso el gobierno quien ha puesto condiciones que repugnan a la conciencia de los sacerdotes? ¿No es también el gobierno quien ha enviado las tropas contra los fieles agazapados en los lugares sagrados?

Pero todavía hay más cosas que agregar, pues, incluso si los ministros de culto se sujetaran al registro exigido y, por ende, a la necesidad de ser arbitrariamente limitados en el número, el ejercicio del culto habría sufrido igualmente una herida irreparable a causa de otra disposición de la ley Calles, pues el gobierno federal deberá determinar cuáles serán las iglesias que podrán permanecer abiertas y las restantes, según su juicio irreversible, serán entregadas para otros usos.

De la misma manera, los episcopados, los curatos, los seminarios, los asilos, los colegios de las asociaciones religiosas, los conventos y cualquier otro edificio destinado a la administración, propaganda o enseñanza de algún culto religioso, todo sin distinción pasa de pleno derecho al dominio directo de la Nación, para ser destinado exclusivamente a servicios públicos (art. 22).

De esta manera, el gobierno, con un plumazo, ha decretado, del 31 de julio en adelante, la supresión violenta e inmediata –en cuanto le ha sido posible– de toda la vida y organización eclesiástica en México.

Si este era el objetivo que el señor Calles se había prefijado, podía quizá haberse ahorrado la fatiga de compilar, con tanta meticulosidad, los 33 artículos de su ley, y limitarse a reproducir la antigua imposición que hizo famosos a los perseguidores, diciendo simplemente a los cristianos: Non licet esse vos,[4] y así hubiera sido incluso más sincero.

No basta formular unas imposiciones arbitrarias y tiránicas para que hombres de razón y de respeto se consideren obligados a observarlas. Cicerón, que también era pagano, pero con claridad de pensamiento, decía: Una ley no es ley, si no es justa.

* * *

Mas si la ley del presidente Calles es tiránica, la aplicación que se ha hecho de ésta ha resultado neroniana. Dejemos de lado la expulsión injustificada del Delegado Apostólico, al que no se le pudo recriminar nada según los términos de la Constitución y de las leyes más recientes, por más injustas y opresivas. Para justificar el haberle negado regresar a territorio mexicano, fue necesario recurrir a la calumnia y a la falsificación de documentos, como ha sido demostrado por la prensa norteamericana incluso por medio de fotografías.

Cientos y cientos de sacerdotes y religiosas no nacidos en México han sido deportados, en pocas horas, manu militari, si permitirles siquiera recoger sus artículos personales necesarios, hacinados en los vagones de carga, al lado de los animales. No se ha tenido consideración tampoco de los enfermos, ni de los ancianos. Con qué derecho, de acuerdo a las reglas internacionales, es cosa que dejamos al juicio de los respectivos gobiernos: nosotros nos limitamos a denunciar el caso solamente a la luz de las más elementales normas de humanidad.

Todas las iglesias han sido ocupadas y cerradas, tanto las de los fieles mexicanos como las de los extranjeros. Incluso en este asunto, si se ha actuado conforme al derecho internacional, ya lo juzgarán cada uno de los gobiernos interesados, nosotros sólo hacemos notar que las iglesias, construidas con los donativos de los católicos, no pueden ser arrancadas a los católicos sino perpetrando una grandísima injusticia, que hiere y exaspera a la población en sus sentimientos más íntimos y es causa de incidentes deplorables, especialmente en lugares donde el pueblo ha sido privado por la fuerza del consejo y de la dirección de sus sacerdotes, que han sido expulsados, aprisionados o muertos.

Y que no se diga que los católicos podrían unirse y organizarse para intentar una defensa por las vías legales; puesto que toda asociación de fieles para un fin tal ha sido estrictamente vetada por la Ley Calles con las penas más graves (art. 10-16); de manera que no resta a las masas que no quieren someterse a la tiranía, o que no son ya contenidas por la pacífica predicación del clero, otra cosa que la rebelión violenta.

Algún gobierno extranjero se ha planteado la posibilidad de intervenir. En la Ciudad de México, las autoridades federales han debido restituir a un pastor protestante, súbdito de los Estados Unidos, la iglesia episcopaliana de San José, que había sido también ocupada por las tropas. Es verdad que la Ley Calles declara a los templos destinados al culto público propiedad de la Nación, pero también se ha verificado que, cuando interviene un gobierno más fuerte, incluso un templo destinado al culto público puede ser reconocido –no obstante la Ley Calles– como propiedad de los verdaderos propietarios y no de la Nación. Así, desde hace unos días las campanas del templo protestante repican a los cuatro vientos rompiendo el silencio fúnebre de las otras iglesias, mientras los católicos se atrincheran bajo sus campanarios para la última defensa.

Las tropas, sin embargo, tienen la orden de abrir fuego sobre la muchedumbre, y son cientos las víctimas –no obstante las complacientes reducciones de cifras hechas por los diarios del gobierno‫– las que han caído bajo el plomo de las armas fratricidas.

De todo esto resulta claro que la verdadera causa de los actuales disturbios en México se halla únicamente en la acción antirreligiosa del gobierno, sobre todo en las disposiciones tiránicas de la ley del presidente Calles y en su neroniana aplicación. No hay tiranía más odiosa y execrable que aquella que se adentra en el santuario de las conciencias.

* * *

De varias partes nos llega la pregunta: ¿por qué no se llega a una transacción, por qué no se alcanza un acuerdo entre la autoridad eclesiástica y la autoridad civil? –Respondamos: son ya muchos años que la autoridad eclesiástica ha intentado todas las vías para llegar a un entendimiento verdadero y estable con el gobierno mexicano, pero ha sido en vano. No obstante esto, si se tratara de un gobierno que actuara con buena fe, incluso ahora, aunque tardío, no sería difícil conseguirlo. Sin embargo, se trata de un gobierno perseguidor, que quiere la supresión de la Iglesia católica en México. Estando así las cosas, ¿cómo sería posible llegar a un pacto con quien busca ponerte la soga al cuello para estrangularte? Sobre la base de la Ley Calles que destruye los principios del catolicismo es imposible cualquier tipo de arreglo. La Santa Sede se ha visto obligada a declararlo. Interrogada por los fieles de México si era lícito, con el fin de evitar males mayores, someterse a los requerimientos de la ley, ha respondido el 21 de julio p. p. que condenaba la ley y, al mismo tiempo, todo acto que pudiera significar o ser interpretado por el pueblo fiel como una aceptación o reconocimiento de esa ley.

En tanto, mientras que los fieles mexicanos soportan el martirio –puesto que de verdadero martirio bien se puede hablar– toda la Iglesia católica, desde el Santo Padre hasta el último fiel, orate sine intermissione ad Deum pro eis. En esta arma invencible, el arma de la oración, esta toda nuestra fuerza y toda nuestra esperanza: oración por los perseguidos para que a partir de ahí obtengan la virtud para resistir; oración por los perseguidores, para que de ella obtengan el arrepentimiento y el perdón.



[1]Cf. Juan González Morfín, L’Osservatore Romano y la guerra cristera”, Boletín Eclesiástico. Organo oficial de la arquidiócesis de Guadalajara, año cxxii, No. 7, pp. 25-39.

[2] L’Osservatore Romano, 11-VIII-1926, p. 1: “Né si dica che potrebbero i cattolici unirsi e organizzarsi a tentare una difesa per le vie legali; perché ogni associazione di fedeli per un tale fine è strettamente vietata dalla legge Calles con le pene più gravi (art. 10-16); sicché non resta alle masse che non vogliono sottostare alla tirannia o non sono più frenate dalla pacifica predicazione del clero, che la ribellione violenta” [el subrayado es nuestro].

[3] La traducción del artículo, publicado, como se ha dicho, en L’Osservatore Romano del 11 de agosto de 1926, es del señor presbítero don Juan González Morfín. Para conocerlo en su original italiano, buscarlo en L’Osservatore Romano, 11-VIII-1926, p. 1, col. 1-4.

[4] “No os es lícito existir” (N. del A.).

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