Documentos Diocesanos

Boletín Eclesiástico

2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024

Volver Atrás

Un libro incómodo: ¿Qué somos?

 

 

Juan González Morfín[1]

 

 

Se analiza en este artículo uno de los dos libros que publicó a sus expensas don Agustín Gutiérrez,[2] ambos prohibidos y retirados de la circulación por mandato del arzobispo de Guadalajara, don Francisco Orozco y Jiménez, los cuáles. En pocas palabras, se sitúa un contexto de gran complejidad: la preocupación de algunos militantes católicos, un eclesiástico en este caso, por el futuro de la Iglesia después de los Arreglos de 1929.

 

1. Introducción

 

El 21de junio de 1929, los principales diarios del país daban a conocer una noticia con sabor agridulce: los obispos Leopoldo Ruiz y Flores y Pascual Díaz Barreto habían llegado a unos “arreglos” por los que la Iglesia, sin aparentemente comprometer su independencia respecto del Estado, podría reanudar el culto, suspendido durante casi tres años. Sin embargo, las leyes que habían originado la suspensión del culto seguirían vigentes.

¿No representaba esto último un contrasentido? Para muchos que esperaban que la resistencia armada conseguiría, al menos, un marco legal que garantizara el ejercicio de la libertad religiosa, el modus vivendi que se estaba planteando resultaba poco menos que inexplicable.

Con el paso de los meses el desconcierto creció, pues los compromisos mínimos asumidos por el gobierno no sólo no se estaban cumpliendo a cabalidad, sino que, en algunos estados de la república, la situación había empeorado notablemente. A esto había que sumarle la campaña de asesinatos selectivos entre quienes habían tenido una participación destacada en la defensa armada.

Así, en 1931, La Civiltà Cattolica, revista romana cercana a la Santa Sede, reconocía en un artículo que

 

“un último fenómeno doloroso (…) es el estado de ánimo que deriva de los últimos acontecimientos y que ha provocado desolación y desmoralización, si no en todos sí en muchos católicos, al ver, por una parte, la obstinación del gobierno –incluso después de los arreglos– para alejar de la Iglesia al pueblo mexicano y proseguir la obra de perversión, especialmente de los jóvenes (…) y, por otra parte, no son capaces de comprender la cautela, que erróneamente la ven como debilidad, si no es que incluso como connivencia por parte de la autoridad eclesiástica hacia un gobierno que actúa de ese modo”.[3]

 

Como se aprecia, la desmoralización de muchos católicos comenzaba a ser un tema preocupante. Y precisamente es en ese contexto en el que se sitúa el libro objeto de nuestro estudio: ¿Qué somos?, publicado por el P. Agustín Gutiérrez en 1933, aunque sin permiso del señor obispo Francisco Orozco y Jiménez. Se trata de una obra llena de cuestionamientos hacia la Jerarquía mexicana y el Papa.

Animado por el P. Tomás de Híjar, he escrito este breve comentario tratando de contextualizar, más que de retomar o rebatir, algunas de las aseveraciones del libro.

 

2. La encíclica Acerba animi

 

Aunque no en muy buenos términos, como se verá después, ¿Qué somos? hace frecuentes alusiones a la encíclica que Pío XI había publicado el 29 de septiembre de 1932. Encíclica en la que el Pontífice había levantado nuevamente su voz para protestar por las inicuas condiciones a las que el gobierno mexicano había reducido a la Iglesia:

 

…desgraciadamente, como todos sabéis, a nuestros deseos y votos no correspondió la suspirada paz y reconciliación. Continuó la persecución de los Obispos, sacerdotes y fieles, faltando abiertamente a las estipulaciones del modus vivendi; y con harto dolor nuestro vimos que no sólo no se hizo venir del destierro a todos los Obispos exiliados, sino que con evidente conculcación de las leyes fueron echados de sus confines algunos que disfrutaban del beneficio de la patria; en algunas diócesis no se devolvieron las iglesias, ni los seminarios, ni  las casas episcopales, no otros edificios sagrados; a pesar de las promesas explícitas, fueron abandonados a las más crueles venganzas de los enemigos, muchos sacerdotes y seglares, que con firmeza habían defendido la fe de sus padres”.[4]

 

La encíclica fue recibida como una manifestación más de afecto y solicitud por parte de ese Papa que tan cerca estuvo siempre de los males que aquejaban a México. De hecho, para el gobierno esta denuncia representó una afrenta tan grande que el mismo presidente de la República, el general Abelardo L. Rodríguez, decretó la expulsión de monseñor Leopoldo Ruiz y Flores, quien era el Delegado Apostólico, y amenazó con “volver a cerrar las iglesias”.[5]

 

“Después de resumir la situación, el Papa habrá de explicar cuál es el objeto principal de su encíclica: evitar a toda costa que resurja la violencia, distinguir que no se está siendo cómplice de una injusticia por tener que sufrirla. Aclarando, por otro lado, que ni el número de sacerdotes es restringido de la misma manera en cada estado del país, ni tampoco los derechos de la Jerarquía son conculcados en igual medida, con lo que no necesariamente se debe interpretar que haya separación en los obispos cuando obren de manera distinta según la situación de sus propias diócesis”.[6]

 

Y, aunque en medio de situaciones calamitosas, habrá que valerse “de los medios que todavía están en nuestra mano, para que conservando en todas partes (…) el ejercicio del culto divino en público, la luz de la fe y el fuego sagrado de la caridad no queden apagados entre aquel pueblo”.

Aprovecha el Pontífice para salir al paso de un temor que considera infundado, el de “quien creyese cooperar con los magistrados en una obra mala, si, víctima de sus vejaciones, les pidiese el permiso de ejercitar su ministerio, y creyese por lo mismo un deber de conciencia abstenerse de esa petición”. Incluso, además de descargar la conciencia de quienes para ejercer su ministerio habían tenido que darse de alta en los registros del gobierno, Pío XI declara que se equivocaría quien actuara en sentido contrario: “Tal errado parecer y tal conducta, llevando a la suspensión general del culto, había de acarrear gravísimos daños a la grey de todos los fieles”.

Para disuadir de esta posible cooperación formal a un acto malo, el Papa da sobre todo dos argumentos:

 

1) “debe tenerse en cuenta, en efecto, que aprobar dicha ley inicua o prestarle espontáneamente una verdadera y propia cooperación, es sin duda ilícito y sacrílego, pero es absolutamente diverso el caso de quien está sometido a estas injustas prescripciones sólo contra su voluntad y protestando al mismo tiempo, y que más aún hace de su parte cuanto puede por disminuir los desastrosos efectos de la infausta ley”; y 2) “el sacerdote al pedir a los magistrados públicos el permiso sin el cual le sería imposible ejercer el sagrado ministerio, lo hace sólo a no poder más, y con el fin de evitar un mal mayor. Su conducta, por lo tanto, no es muy diferente de la del que, despojado de todas sus cosas, se ve obligado a pedir al injusto detentor le conceda al menos su uso”.

 

Estos argumentos del Sumo Pontífice serían duramente atacados por el P. Gutiérrez: “Si tales protestas bastaran para significar que no se acepta la Ley, en el sentido de que es obedecida materialmente, pero no voluntariamente, como se dice en la Encíclica “Acerba”, y que en tal forma no es apostasía ni pecado, es un distingo jamás usado en la Iglesia”.[7] Y en otra parte: “Las protestas se olvidarán que tienen que hacerse y, aun hoy que se hacen, ¿qué valor práctico tienen?”.[8] Y en relación al argumento de evitar un mal mayor, dice Gutiérrez: “Ese principio de que sean acatadas o aceptadas las disposiciones contrarias a la religión para evitar males mayores, inculcado primeramente por la Jerarquía Mexicana, y después por el Supremo Jerarca de la Iglesia en su Encíclica “Acerba” (…), fue usado en igual amplitud por Lutero (…). Lutero se contentaba con la obediencia exterior de los católicos (…) a las disposiciones del Gobierno alemán contrarias a la religión católica, porque muy bien sabía que bastaba esa obediencia exterior para hacer del católico un renegado, aunque en lo interior conservase el credo católico”.[9]

Sin duda que los contra argumentos del P. Gutiérrez partían de su convencimiento personal de que la Jerarquía, con esas disposiciones, se estaba entregando a un gobierno que pretendía arrancar la fe del pueblo mexicano; sin embargo, sus afirmaciones de que era doctrina nueva en la Iglesia la cooperación sólo material y no formal en un asunto de este tipo no era novedosa, por eso incluso el Papa en su encíclica hace alusión a los primeros siglos del cristianismo, en los que tantos ejemplos se encuentran de sumisión a la autoridad en asuntos meramente legales, más nunca en los que implicaran renegar de la fe:

 

“De una manera no muy diferente –explica el Papa–, los sagrados ministros, como refiere la Historia, pedían, en los primeros siglos del Cristianismo ofreciendo hasta algún regalo, el permiso de visitar a los mártires detenidos en las cárceles para administrarles los sacramentos, sin que jamás persona sensata haya podido pensar que con esto se aprobara o cohonestara de alguna manera la conducta de los perseguidores”.

 

Y sobre la posibilidad de recibir una injusticia sin ser cómplice de ella, además de las prescripciones evangélicas recogidas en el Sermón de la Montaña,[10] se encuentran en la patrística abundantes textos en ese sentido.[11]

 

3. Dos visiones: una conciliadora y otra crítica

 

El desconcierto por la manera que se dieron los llamados “arreglos”, así como por las exiguas concesiones obtenidas del gobierno, fue bastante generalizado; sin embargo, la manera de juzgar la situación en que quedó la Iglesia después de éstos variaba mucho. En general se tendía a pensar que a los obispos no les había quedado otra opción mejor y que con tal de que se reanudara el culto habían acogido las migajas que les ofrecía el gobierno; o bien, que habían sido engañados por éste, quien les había ofrecido cosas que nunca cumplió simplemente porque nunca había estado dispuesto a cumplir. Algunos, como los directivos de la Liga, que por la vía de los hechos habían terminado aceptando los “arreglos”, estuvieron de acuerdo en difundir los planteamientos que hacía en su libro el P. Eduardo Iglesias S.J. que, siendo demoledores hacia el gobierno, eran conciliadores con la Jerarquía y optimistas ante lo que se había conseguido:

 

“el conflicto religioso, aunque permanece, ha cambiado substancialmente. Antes se encontraba la Iglesia frente a una legislación que, como hemos demostrado plenísimamente, hacía imposible su vida, pretendía sujetarla en lo espiritual a la potestad civil. Por eso se negó a someterse a esa Ley; por eso suspendió los cultos públicos. Ahora subsiste esa misma legislación; pero el presidente de la República ha declarado sin ambages que no significa, en manera alguna, sujeción de la Iglesia al Estado, en materias espirituales, ni destrucción de la Iglesia o su Jerarquía. Por eso puede ahora la Iglesia tolerar temporalmente esas leyes; porque, según el presidente de la República, quieren decir algo muy diverso de lo que todos, incluso Calles, habían entendido hasta ahora”.[12]

 

La postura del P. Gutiérrez era radicalmente opuesta: “¿Cuáles son y serán las consecuencias de la unión de los Jerarcas [con el gobierno] que se tiene de los “arreglos” acá? Desde luego han sido la admisión práctica que el Episcopado ha hecho de la esclavitud de la Iglesia (…) y, con el tiempo, la formación de la conciencia del pueblo de que es lícito tal estado de sujeción de la Iglesia a los poderes temporales”.[13]

Quizá convenga profundizar en estas posturas, la crítica y la conciliadora, en relación con tres temas importantes: a) la legislación, b) el registro de sacerdotes y c) el juicio que ambas hacen del papel del episcopado en 1926 y el que tuvo a partir de los “arreglos”. Como muchas veces la postura conciliadora es la que encierra una respuesta a la cuestión, comenzaremos enunciando lo que dice el P. Gutiérrez en cada uno de estos temas.

 

3.1 Sumisión a la ley

 

Aunque el punto más álgido que preocupaba al P. Gutiérrez –y con él a muchos otros– era el registro de los sacerdotes, como éste se hallaba encuadrado en la sujeción a la ley, vale la pena detenernos en uno de los argumentos que repetidamente esgrime para hacer ver que esa obediencia constituía en sí misma una verdadera apostasía. Esto dice ¿Qué somos?: “Si la Ley es atea, y el Gobierno es el ejecutor de esa Ley admitida por la Jerarquía en los “arreglos” (…), el Gobierno no puede reconocer a Dios, ni a la Iglesia, ni a la Jerarquía, o se hace traidor a la Ley; luego no es verdad que esos principios de la existencia de la Iglesia han sido reconocidos o salvados”.[14]

La respuesta a este cuestionamiento por parte del P. Iglesias es en varios sentidos que, por su interés, se ofrecen a continuación:

 

“ANTES DEL 21 DE JUNIO legalmente la Iglesia no tenía personalidad jurídica, y el gobierno se esforzaba en hacer ostensible que no reconocía su existencia. DESDE EL 21 DE JUNIO oficialmente reconoce el Presidente de la República la existencia de la Iglesia Católica. ANTES DEL 21 DE JUNIO la Constitución misma de la Iglesia quedaba legalmente y de hecho al arbitrio de las autoridades civiles. DESDE EL 21 DE JUNIO el Presidente de la República reconoce oficialmente y con toda claridad “que no es el ánimo de la Constitución, ni de las leyes, ni del Gobierno de la República, destruir la identidad de la Iglesia Católica”. Y es notorio que respetar la identidad de una institución equivale a respetar todos aquellos elementos que constituyen su esencia. Esta sola declaración oficial, solemne y pública del Presidente, bastaba para cambiar substancialmente el conflicto religioso. ANTES DEL 21 DE JUNIO era manifiesto (…) que tanto la interpretación que se daba a las leyes, como la aplicación que de ellas se hacía, tendían a que el Estado apareciera fiscalizador de las funciones espirituales de la Iglesia. DESDE EL 21 DE JUNIO, según las declaraciones del Lic. Portes Gil, “no es del ánimo de la Constitución, ni de las leyes, ni del Gobierno… intervenir en manera alguna en sus funciones espirituales (de la Iglesia)”“.[15]

 

Es interesante recordar que, a unos días de haber iniciado la suspensión del culto público a causa de la entrada en vigor de la Ley Calles, el 5 de agosto de 1926, el general Calles accedió a recibir en el castillo de Chapultepec a dos representantes del episcopado, por coincidencia los mismos dos que después negociarían el modus vivendi con el gobierno de Portes Gil. En aquella ocasión, los obispos Ruiz y Flores y Pascual Díaz le plantearon al presidente una salida al conflicto, que para esos momentos ni de lejos se avizoraba la dimensión que llegaría a tener. La salida era esta: “Para que pueda, desde luego, reanudarse el culto –planteó a Calles el obispo Díaz Barreto–, y siempre que el episcopado y el Papa lo aprueben, bastaría, por ahora, con que usted declarara (…) que el aviso de los sacerdotes es una medida puramente administrativa, y que eso no quiere decir que el gobierno intente mezclarse en asuntos de dogma y disciplina”. El general Calles se negó y, todavía ahora, seguimos lamentando las consecuencias. Pero vale la pena destacar que, incluso en 1926, las pretensiones del episcopado no iban más allá de eso.

 

3.2 El tema del registro de sacerdotes

 

En la Instrucción Pastoral del 25 de julio de 1926, con la que el episcopado mexicano declaró la suspensión de culto, la causa a que atribuían esto era que habían sido “colocados en la imposibilidad de ejercer nuestro sagrado ministerio sometido a las prescripciones de ese decreto”, es decir, las exigencias de parte del régimen de Calles eran vistas como una intromisión directa en los asuntos internos de la Iglesia de modo que obedecerlas implicaba para ellos traicionar su misión. Y, entre estas exigencias, la más álgida era precisamente el registro de los sacerdotes ante la autoridad civil para que ésta decidiera a cuántos y a quiénes les permitiría ejercer su ministerio. A este “aviso” se refería monseñor Díaz cuando pretendió que Calles aclarara que se trataba de una medida únicamente administrativa.

A partir de 1929, incluso antes de los “arreglos”, algunos obispos habían suavizado su postura, pues el gobierno, ya entonces de Portes Gil, había dado muestras de que con el registro requerido no se pretendía suplantar a la jerarquía. Incluso el diario vaticano publicó meses antes de los “arreglos”: “el primero que notificó su domicilio fue el obispo de Chihuahua, monseñor [Antonio] Guízar y Valencia, de quien El Universal publicó una carta dirigida al presidente Portes Gil, en la que él condenaba el reciente atentado dinamitero en contra del presidente, y le expresaba sus congratulaciones por haber escapado del atentado”.[16] Otros dos obispos que habían accedido al famoso registro fueron Mons. Francisco Banegas, obispo de Querétaro, y Mons. Nicolás Corona, obispo de Papantla.

La actitud divergente de estos tres obispos, difundida por el diario vaticano, buscaba quitar todo tipo de prevenciones en los que todavía estaban convencidos de que, si había un punto en el que no se podía de ninguna manera ceder ante las exigencias del gobierno, era precisamente en el tema de acudir a registrarse.

Ahora bien, después de los “arreglos”, la totalidad del episcopado habría de acceder a ese registro, situación que perturbaba especialmente según hace constar ¿Qué somos?: “La Santa Sede y los Obispos que condenaron y tenían por apostasía la observancia de la Ley y el registro de sacerdotes, tuvieron por apóstata el culto tenido por sacerdotes registrados. ¿Por qué hoy que se registran templos y sacerdotes ajustándose a esa Ley a que fue prohibido sujetarse, so pena de ser apóstata, no es ya apostasía?”.[17] La preocupación por una apostasía disfrazada, a causa de la obediencia de las disposiciones legales, seguirá siendo como el telón de fondo de todo el opúsculo.

¿Qué respuesta daba a este cuestionamiento el P. Iglesias ya en 1929?

 

“ANTES DEL 21 DE JUNIO la jerarquía interna de la Iglesia no significaba nada para el Gobierno, ni legalmente, ni de hecho. El hecho mismo de que el Lic. Portes Gil, como Presidente de la República, trate con el Delegado Apostólico, en su calidad de “representante de los derechos de la Iglesia”, y de que en sus declaraciones afirme que la mente de la ley no es el “que el Gobierno pueda registrar a aquellos (ministros de culto) que no hayan sido nombrados por el superior jerárquico del clero religioso respectivo”; es un reconocimiento de hecho de la jerarquía eclesiástica, constituida por el Papa, los Obispos y los sacerdotes, y la debida subordinación entre ellos”.[18]

 

Así, después de aclarar que con el registro, en los términos que se está llevando a cabo, no se está suplantando a la jerarquía, explica también por qué ahora el registro de los sacerdotes no es ilícito:

 

“ANTES DEL 21 DE JUNIO la inscripción pedida a los sacerdotes era enteramente ilícita, porque significaba, según lo hemos demostrado repetidas veces, una sujeción del sacerdote, en cuanto tal, a la potestad civil. Se intentó en las conferencias habidas en 1926 entre el General Calles y los Prelados, monseñor Ruiz y Mons. Díaz, interpretar la ley en el sentido de que no implicara estas subordinación. Fue el Presidente Portes Gil quien en modo categórico asentó que no se registraría sino a los sacerdotes nombrados por sus Obispos, y con esto hizo lícito el cumplir la ley”.[19]

 

3.3 Juicio general sobre la situación de la Iglesia antes y después de los “arreglos”

 

En síntesis, el juicio global del P. Gutiérrez sobre lo acontecido en México antes y después de los “arreglos” es una situación de apostasía del pueblo mexicano, causada por la Jerarquía de la Iglesia,[20] de la que se puede salir mediante una retractación pública en la que se reniegue del registro, como ya lo han hecho algunos sacerdotes de Durango.[21] Pues, “según lo declarado por el mismo actual Pontífice en otro tiempo, quien a la vez dijo “que era imposible sujetarse a dicha Ley y Gobierno porque antes había que obedecer a Dios”, luego, si el sacerdote hoy la guarda, es ya un apóstata (…), según lo declarado por la Santa Sede y el Episcopado en el año de 1926 (…). Mas si por el registro y por cuanto la Jerarquía ha determinado de los “arreglos” acá, se ha esclavizado por Ésta a la Iglesia. He aquí el precedente: la Jerarquía esclaviza la Iglesia al Estado”.[22]

En opinión del P. Iglesias, las cosas no eran exactamente así: “No hay contradicción teórica, ni práctica, entre el “Non possumus” de 1926, y las declaraciones del Delegado Apostólico en 1929. No hay contradicción teórica, porque ahora, lo mismo que entonces, se dice que las leyes son malas. No hay contradicción práctica, porque ahora, como entonces, se insiste en que debe pedirse y obtenerse la reforma legal. No hay contradicción práctica en reanudar los cultos antes de que las leyes sean reformadas, ni en tolerar ahora la vigencia de esas leyes, porque ahora esas leyes se interpretan en un sentido opuesto al que se les daba en 1926”.[23]

Pero, más allá de una postura conciliadora, como la del P. Iglesias, la debilidad de las argumentaciones del P. Gutiérrez se encuentra en que su principal punto de apoyo para cuestionar al Pontífice y al episcopado parte de lo que ellos mismos habían dicho, como si ellos mismos, variando las circunstancias o la información que tenían respecto a un hecho concreto no pudieran nunca más variar su postura:

 

“Es regla que dan los teólogos que cuando la Santa Sede emplea las palabras: condeno, anatematizo, se tenga lo condenado o anatematizado como contrario a la fe, y quien diga o haga algo en contra, ipso facto, incurre en herejía. Mas para la Ley mexicana la Santa Sede ha empleado tales palabras, como consta al principio de esta Memoria; luego, quien haga y acate en algo la Ley en aquello por lo cual ha sido condenada, ipso facto incurre en herejía o apostasía; y es tanta la fuerza privativa de esta forma de condenación, que ni Cristo mismo haría, mandaría, ni dispensaría, algo en ello”.[24]

 

Como se ve, la debilidad más grande de ¿Qué somos? se sitúa en soportar su argumentación en “se nos dijo”, como si los mismos que lo dijeron, por el sólo hecho de haberlo dicho una vez, hubieran quedado atados para siempre a los dicho de modo tal que, si lo negaran, incurrieran en herejía y apostasía, desconociendo así el derecho del legislador a interpretar o, incluso, cambiar su propia legislación.

 

4. Otros cuestionamientos y solución que plantea ¿Qué somos?

 

Aunque la hemos llamado “opúsculo”, la obra del P. Gutiérrez consta de 96 páginas de exposición antecedidas por un prólogo, por lo que se podrá inferir que su contenido abarca otros puntos además de los tratados.

Al asunto medular del libro nos hemos referido anteriormente, pero ya sea en apoyo de éste, ya muchas veces para cuestionar a quienes no compartían sus puntos de vista, ¿Qué somos? contiene también otros tópicos: temores del autor por la situación de la Iglesia en México, que podría servir de mal ejemplo para otros países;[25] cuestionamientos a altos dignatarios eclesiásticos distintos del Papa, como a los cardenales Boggiani y Fumasoni Biondi;[26] desarrollo de una verdadera “teoría del complot” para hacer desaparecer la Iglesia[27] (en este punto, dedica algunos ataques fortuitos a los jesuitas[28]); exposición de la doctrina de santo Tomás de Aquino y de san Alfonso María de Ligorio para apoyar sus reclamos.[29]

Y, ante todos estos cuestionamientos, ¿considera el autor alguna vía de solución? La respuesta es un poco inesperada: volver a la suspensión del culto público, pues “el culto público es lo menos importante en las persecuciones”, como se ha visto –desde luego, según el autor– con los cristianos de la época de las catacumbas, con los católicos de Inglaterra, que prefirieron carecer de culto público antes que permitir al rey entrometerse en asuntos  de la Iglesia, o como los cristianos que, condenados a trabajos forzados en las minas del norte de África, eran consolados por san Cipriano explicándoles “que podían por lo menos ofrecer el sacrificio interior, el sacrificio de sus oraciones, el sacrificio de la justicia y la alabanza”.[30] No deja de ser una postura singular, aunque coherente con lo que había venido postulando, sostener que era mejor regresar a la suspensión del culto que acceder a registrarse ante las autoridades civiles.

 

Recapitulación

 

A la luz de las descalificaciones que el autor hace del Papa y de la Jerarquía,[31] se entiende bien que, en aquel momento crítico, se haya desautorizado la publicación de su libro; sin embargo, hoy conviene más conocer, que ocultar, los argumentos que se manejaban en contra de lo que el Papa dispuso y el episcopado asumió, sobre todo porque los temores de una verdadera apostasía de la Iglesia, que hubiera comenzado por México y se hubiera extendido desde aquí al mundo entero, han quedado disipados.

 

También con más perspectiva se pueden ver más fríamente argumentos que el P. Gutiérrez presentaba como contundentes. Citamos un ejemplo especialmente ilustrativo en el que cuestionaba nada menos que a Mons. Orozco porque, en su momento, había pedido a los profesores oficiales que renunciaran antes que acatar la ley:

 

“¿Qué exigía el gobierno? La aceptación, acatamiento u obediencia de la Ley. ¿Qué exigía el Ilmo. Sr. Orozco? Que no se aceptara, obedeciera o acatara la Ley, pues esto era prevaricar y quedaban excomulgados si lo hacían. ¿Qué hace el Clero desde los “arreglos” y ahora por mandato de la “Acerba”? Acepta, acata y obedece la Ley (…). ¿Y qué será más grave y escandaloso, que los profesores hubiesen prometido secundar al Gobierno, o que el Clero cumpla con la Ley?[32]”.

 

Y, quizá todavía más convincente:

 

“Un sacerdote de la Diócesis de Sinaloa se registró el año de 1926, y fue excomulgado y suspenso, se le desterró y para rehabilitarlo se le obligó a que hiciera ejercicios en Tlalpan. Si este mismo sacerdote se registra ahora, ¿qué hace con él la Jerarquía? ¿Sostiene con él la misma conducta del año 1926, o varía y ya no le condena porque se registre?”.[33]

 

Si nos fijamos, tanto los profesores del primer ejemplo, como el sacerdote del segundo, en el año 1926 obedeciendo la ley desobedecían una indicación concreta de la Jerarquía, que no había conseguido salvar el escollo de que el gobierno admitiera que, con esa ley, no se pretendía inmiscuir en los asuntos internos de la Iglesia; sin embargo, a partir de las declaraciones de junio de 1929, ese escollo había sido salvado, y no porque las leyes que exigían el registro dejaran de ser injustas. Concretamente, en el segundo caso, el sacerdote excomulgado no lo fue por registrarse, sino porque registrándose desobedecía a la Jerarquía en un precepto que, en ese momento, conllevaba una pena.

En resumen, como se había asentado ya, la debilidad más fuerte de los reclamos de ¿Qué somos? se sitúa en que se apoya demasiado en lo que dijo la Jerarquía en 1926 y lo que, en contra de eso, viene diciendo después; como si por el hecho de haberlo dicho antes, en circunstancias distintas, no pudiera decir nunca más algo diferente. El valor de este libro es sobre todo testimonial, pues documenta la insatisfacción o, mejor dicho, frustración de algunos católicos, incluso clérigos, en relación con la actitud del episcopado adoptada después de 1929.[34]

 



[1] Licenciado en Letras Clásicas por la UNAM, doctor en teología por la Universidad de la Santa Cruz en Roma, presbítero de la prelatura personal del Opus Dei residente en Guadalajara, ha escrito La guerra cristera y su licitud moral (2004), L’Osservatore Romano en la guerra cristera y El conflicto religioso en México y Pío xi, (Minos, 2009). El análisis de este libro fue elaborado para las páginas de este Boletín.

[2] Presbítero del clero de Guadalajara, oriundo de la aldea El Burrito, de la parroquia de San Juan de los Lagos, donde nació el 28 de agosto de 1877, se ordenó presbítero el 23 de diciembre de 1905. Miembro de la  Junta Auxiliar de la Sociedad de Geografía y Estadística de Jalisco, ante ella expuso dos estudios, que publicó a sus expensas. El que aquí se reseña y otro, intitulado Elucidario, de 1936, ambos censurados por considerárseles provocadores ante el Gobierno. Falleció el 12 de octubre de 1937.

[3]Editorial, “Condizioni morali e religiose del Messico”, en La Civiltà Cattolica 82 (1931/II), 78: “Un’ultimo fenomeno doloroso, coseguenza dei precedenti, é lo stato d’animo che ne deriva, se non in tutti, certo in molti cattolici, di desolazione e quasi scoraggiamento, vedendo de una parta l’ostinazione del governo, anche dopo l’accordo, nell’allontanare il popolo dalla Chiesa, nel proseguire l’opera di pervertimento, della gioventú particolarmente (…), e d’altra parte non potendosi rendere ragione del riserbo, che a torto sembra loro debolezza se non connivenza, usato dall’autorità ecclesiastica verso a un tale governo”.

[4]Pío XI, Enc. Acerba animi, 29-XI-1932, AAS 24 (1932), 321-332.

[5] Cfr. L’Osservatore Romano, 3-X-1932, 1, col. 1.

[6]Juan González Morfín, El conflicto religioso en México y Pío XI, Minos III Milenio, México 2009, 66.

[7]Agustín Gutiérrez, Ocit., 32-33.

[8]Ib., 11.

[9]Ib., 40-41. Más adelante incluso señala: “No sé explicarme cómo se ha logrado engañar al Santo Padre haciéndole incurrir en notables contradicciones consigo mismo y hasta que proclame como verdad el principio de Lutero” (45).

[10] Cfr. Mt 5, 38-41.

[11] Cfr. Epist. ad Diognetum V, 12-16; Tertuliano, Apologético 37, 4-5;Arnobio, Adversus nationes I, 6.

[12]Aquiles Moctezuma, El conflicto religioso de 1926, sus orígenes, su desarrollo, su solución, no menciona el editor, México 1929, 435. (Escrita bajo seudónimo, los autores de esta obra fueron los religiosos jesuitas Eduardo Iglesias y Rafael Martínez del Campo. NdeR).

[13]Agustín Gutiérrez, Ocit., 11.

[14]Ib., 29.

[15]Aquiles Moctezuma, Ocit., 435-436.

[16]L’Osservatore Romano, 15-III-1929, 2, col. 1.

[17]Agustín Gutiérrez, Ocit., 13.

[18]Aquiles Moctezuma, Ocit., 436 (mayúsculas y cursivas son del original).

[19]Ib.

[20] Cfr. Agustín Gutiérrez, Ocit., entre otras, 3, 5, 11, 13, 29, 32, 36, 89.

[21] Cfr. Ib., 46.

[22] Cfr. Ib., 5.

[23]Aquiles Moctezuma, Ocit., 437.

[24]Agustín Gutiérrez, Ocit., 5-6.

[25] Cfr. Ib., 94.

[26]Cfr. Ib., 29-30, 48, 94.

[27] Cfr. Ib., 46-49, 93-94.

[28] Cfr. Ib., 22, 39, 48.

[29] Cfr. Ib., 49-51, 54-60, 62. Se apoya sobre todo en argumentos sobre la obligación de confesar la fe.

[30]Cfr. Ib., 95.

[31]Excepción hecha por el autor con dos obispos: Mons. González y Valencia y Mons. Manríquez y Zárate.

[32]Agustín Gutiérrez, Ocit., 83.

[33]Ib., 82.

[34]Sobre este tipo de cuestionamientos, cfr. Jean Meyer, La Cristiada 1 – La guerra de los cristeros, Siglo XXI, México 1973, 339-343.

Volver Atrás



Aviso de privacidad | Condiciones Generales
Tels. 33 3614-5504, 33 3055-8000 Fax: 33 3658-2300
© 2024 Arquidiócesis de Guadalajara / Todos los derechos reservados.
Alfredo R. Plascencia 995, Chapultepec Country, C.P. 44620 Guadalajara, Jalisco