Documentos Diocesanos

Boletín Eclesiástico

2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024

Volver Atrás

La situación económica del clero novohispano en la segunda mitad del siglo xviii (2ª parte)


Carlos Vizuete Mendoza
[1]

 

Aquí concluye el enjundioso estudio que demuestra un aspecto del todo crucial para entender la presencia y la participación del clero diocesano en la integración de Hispanoamérica en vísperas de la emancipación del trono español de estas demarcaciones

.[2]

 

La estratificación económica del clero

 

Pero, ¿cuál es la situación real del clero secular en la archidiócesis de México en tiempos de Lorenzana? Hasta donde mi conocimiento alcanza, bastante lamentable. Los arzobispos Rubio y Salinas, Lorenzana y Núñez de Haro intentaron poner remedio, sin obtener resultados. Las raíces son múltiples, pero entre todas destacan las de carácter económico: era muy difícil proporcionar la congrua a los curas, y de esta precariedad derivaban los males de la ignorancia y el abandono de las obligaciones pastorales. Medidas para atajar esta situación fueron la secularización y división de los curatos, emprendida por Rubio y Salinas y concluida por Núñez de Haro; la introducción del arancel eclesiástico, ejecutada con fuertes resistencias por Lorenzana; y la erección de un Colegio de corrección, ideada por Lorenzana y llevada a término por su sucesor.

Cuando Núñez de Haro se dirigió al rey en 1776 para que le permitiera seguir aplicando las rentas de las capellanías vacantes a obras de caridad, como se había hecho hasta entonces, “la mayor parte de este fondo en el Colegio de corrección que he establecido en el pueblo de Tepotzotlán y en el socorro de un gran número de doncellas”, traza el siguiente retrato de sus sacerdotes:

 

El clero de la diócesis de México, y lo mismo de las demás de su provincia, se compone por la mayor parte de indios y españoles que no teniendo beneficio ni capellanía se aplican al estudio de las diferentes lenguas o dialectos de los indios y bien instruidos en ellas reciben, y son promovidos con este título y el de administración, las órdenes sagradas, dedicándose a servir de vicarios o tenientes de curas, con lo que logran una decente congrua sustentación, y éste es uno de los títulos que la necesidad hizo estimar por bastantes para recibir las órdenes sagradas en el Concilio iii Mexicano, y lo mismo se observa por necesidad en el día. Otros se ordenan a título de capellanes, pero no perciben ni medio real de las rentas de éstas aunque estén declarados capellanes en propiedad, hasta que reciben el presbiterado […] Éstos y los primeros son por lo general hijos de gente pobre, que no sólo no tienen caudal para darles estudios, pero ni aun para regular alimento, como lo acredita la experiencia y es bien notorio, y aun a algunos ordenados a título de idioma, cuya conducta los ha hecho dignos de reclusión en el colegio.[3]

 

Los cabildos

 

Es decir que entre el millar de sacerdotes que forman el clero diocesano encontramos, al menos, cuatro grupos: el primero, el reducido número de miembros de los dos cabildos, el de la catedral y el de la colegiata de Guadalupe, habitantes todos ellos de la ciudad de México, que gozan de rentas;[4] en su mayoría americanos, pero sin que falten entre ellos los europeos, proceden de los colegios y la Universidad y aspiran, como en España, a alguna mitra, a la que no dudarán en renunciar si las rentas episcopales fueran inferiores a las que perciben en México o no tuvieran la confianza de mejorar en un traslado posterior.

Las relaciones de los canónigos con sus obispos son tensas en todas partes, y en México no ayudaba el carácter de Lorenzana, que es descrito en los diarios como “despótico”,[5] “insustancial e intratable”,[6] en contraposición con Fabián, al que en las mismas ocasiones se le califica de “mucho y más atento trato que nuestro señor metropolitano” y de “mucho juicio, letras y asiento”. Además de las cuestiones de protocolo en las ceremonias, siempre espinosas, los conflictos en el aula conciliar se suscitaron por los días de recle,[7] a quién corresponde convocar al cabildo, si al obispo o al deán,[8] y la negativa de los maestrescuelas a enseñar en los seminarios.[9]

Pero sin duda el mayor motivo de discrepancia entre el cabildo y el obispo es la provisión de prebendas y canonjías. Aunque la presentación compete a la Corona, en virtud del patronato, la elección de entre los candidatos está reservada al prelado, que también tiene un papel determinante en los primeros momentos del proceso, no en vano corre el dicho de que “de Madrid viene lo que a Madrid va”.[10] Cada mes se espera con expectación el correo, y cuando llega se anuncia con repique de campanas y se celebra una misa de acción de gracias, a la que asisten la Audiencia y el cabildo secular de la ciudad.[11] Entonces se desatan los rumores sobre su contenido y, al conocerse éste, los comentarios y las críticas, pues ven ascender a los familiares del obispo antes que a otros que, con mayores méritos, no cuentan con el apoyo del prelado:

 

De provisiones de Iglesia, tenemos al señor Rocha arcediano, al señor Barrientos provisor de indios, chantre por sobre el tesorero Villar y desatendido el mérito del señor Becerra, canónigo más antiguo. A nuestro secretario de concilio, a quien aun para saber leer algo le falta, le viene la canonjía, cuya provisión se verificó en él en Madrid antes de que aquí tomara posesión de la ración. Ésta se ha dado a Quíntela. En Puebla, también asciende a canónigo el secretario del obispo. La doctoral de aquí se dio por último al provisor.[12]

 

Los curas y vicarios

 

El segundo grupo lo forman los curas, no más de doscientos cincuenta en la archidiócesis de México en tiempos de Lorenzana. Se opondrán con todas sus fuerzas a la implantación del arancel y a la división de los curatos de los que son propietarios,[13] pues ambas medidas reducen sus ingresos, con los que han de satisfacer el salario de los vicarios, “el aceite de la lámpara, las hostias, el vino y la cera, los ornamentos y la fábrica material, el reparo de las casas curiales y otras obras necesarias”.[14] Los curas de indios no percibían diezmos, de los que éstos estaban exentos, y sus ingresos proceden del sínodo parroquial, la cantidad que la Corona asigna a los párrocos y doctrineros, sacada del “tributo de los indios”,[15] que no es uniforme en todas partes[16] y se encuentra gravada con el 3% para el seminario. No debe, pues, extrañar que algunos curas recurrieran a prácticas irregulares para redondear sus ingresos:

 

En la sesión antecedente dijo el doctor Ríos que los indios en Michoacán el primer responso que pedían en los días de finados era por nuestro padre Adán; y que el día de año nuevo bautizaban todos los años a sus santos volviéndolos nuevamente a bendecir. Para mí todos éstos son errores en que no sólo los dejan para no perder sus pitanzas, sino que se les han metido en la cabeza o les han dado motivo a que lo crean así sus mismos ministros codiciosos que abusan de su simplicidad con el solo fin de trasquilarlos de todas maneras.[17]

 

En el aula conciliar se escucharon quejas contra ellos por parte de algunos capitulares que veían con escándalo cómo ciertos curatos de indios valían más que sus prebendas. Era éste un lugar común y muchos curas de españoles proclamaban que el beneficio curado de cualquier doctrina era muy superior al de una parroquia urbana, dado que se permitía cierta largueza en el cobro de los aranceles parroquiales, cuando éstos se aplicaban en especie, así como algunas actividades comerciales paralelas en los mercados comarcales, burlando, al mismo tiempo, la normativa que limitaba el número de feligreses por parroquia. Estas dos últimas afirmaciones contenían una acusación contra los curas rurales de incumplir los cánones. Pero quienes así hablaban, al valorar la parroquia teniendo en cuenta la feligresía, la extensión del distrito o el número de cofradías, olvidaban las enormes dificultades en las que se desarrollaba la actividad pastoral de los curas en el campo, como señalaba uno de ellos argumentando contra el arancel de Lorenzana:

 

¿Pues de qué nos aprovecha a los curas tres, cuatro, seis o más mil feligreses contra Dios, contra el Rey, contra nuestras conciencias, contra los cánones, contra las leyes, si no podemos asistir ni doctrinar? ¿Para qué queremos muchos pueblos de visita aunque sólo disten de sus cabeceras las 4 leguas que permiten las citadas cédulas de 774 y 77 si dentro de ellas hay de ásperos y peligrosos caminos, si a éstos cuando más cada ocho días los ha de visitar el ministro que les ha de decir misa y después han de quedar solos sus naturales entregados a sus embriagueces, incestos, riñas, a sus supersticiones y acaso en las más partes a sus idolatrías sin que nada de esto se pueda remediar por el más celoso de los ministros?[18]

 

Las visitas de los obispos eran ocasión para socorrer en las necesidades más urgentes a las parroquias rurales, haciendo limosna de algún ornamento o libro, y a sus ministros, como relatan en su carta a Carlos iii los prelados novohispanos:

 

y no son pocos los ejemplares de dar el Obispo secretamente alguna limosna para que se mantenga un cura muy pobre, o un vicario que no puede mantenerse a costa del párroco.[19]

 

Los vicarios forman el tercer grupo, muchos de ellos ordenados a título de idioma, elegidos por el cura entre los que cuentan con licencias pero sin intervención del obispo.[20] La ordenación como “lenguas” era el camino al sacerdocio de los que no tenían ni beneficio ni capellanía,[21] clérigos en tierra de nadie, obligados a convertirse en asalariados de los párrocos a los que entregan la mitad de los dos pesos del estipendio de las misas que celebran en las visitas del curato, o a buscar empleo como capellanes particulares de ricos hacendados y propietarios de minas que los contrataban para la atención espiritual de sus trabajadores, sin sujetarse a ninguna autoridad eclesiástica, como expuso en el concilio el doctor Ríos:

 

Yo reflejé sobre dos puntos: el uno fue sobre el capítulo en que se manda a los curas o sus tenientes expliquen la doctrina inter misarum solemnia y dije que no me parecía se consultaba bastantemente a la instrucción porque había muchas haciendas con capellanes que por su comodidad pagaban los amos; que los dichos capellanes, en la mayor parte, no se creían dependientes de los curas, ni explicaban la doctrina, y como decían misa y ésta era la que oían los sirvientes de la hacienda y de las comarcanas, no asistían a la explicación de la doctrina, y así me parecía que en el canon se hiciese mención de estos capellanes con cargo de velar sobre el cumplimiento a los curas, y que éstos, en caso de omisión de los capellanes, diesen cuenta al obispo para no chocar con los dueños de haciendas, que suelen ser poderosos.[22]

 

Los capellanes

 

El último grupo lo forman los ordenados a título de capellanía, que debían acreditar poseer los medios necesarios para su decente sustento y que solía consistir en los réditos de un capital puesto a censo.

 

Después dijo el señor de Puebla que le parecía propio de este título el hablar sobre la congrua para ordenarse y sobre que no se impusiese a las nuevas capellanías que se fundasen más que cierto gravamen en misas. Sobre lo primero dijo el señor metropolitano que él no pasaría nunca de la congrua de los 3 000 pesos porque si, aun con esto, todas las fincas y haciendas de los seculares estaban gravadas al clero, qué sería si se aumentase la congrua a 4 o 5 000 pesos. El señor de Puebla se inclinaba a los 4 000 pesos, que creo se usan en su obispado. El señor de Yucatán dijo que en su obispado era de 2 000 pesos y que eran sobrados para allí, aunque el arcediano de aquella iglesia dijo privadamente que los clérigos perecían y no podían hacer una sotana. El señor de Durango dijo que en su diócesis eran 3 000 pesos de congrua y éstos bastaban. El diputado del señor obispo de Valladolid dijo que en tiempo del señor Matos se ordenaban con 2 000 pesos, que después el señor Elizacoechea pedía 4 000 pesos y ésta es hoy la práctica. El de Guadalajara dijo que el señor Cervantes había pedido allí 6 000 pesos, el señor Tejada 4 000 y hoy, creo, eran 2 000.[23]

 

Pero téngase en cuenta que el interés usual en Nueva España para este tipo de censo al que llaman depósito irregular –y del que se habló mucho en el concilio, pues es la clave del sistema económico de los clérigos y los conventos–,[24] es el 5%; es decir, que los ordenados en Yucatán o Guadalajara con un título de 2 000 pesos recibirán 100 pesos anuales, y 200 los que lo hagan en Puebla, pero probablemente ni unos ni otros alcancen sólo con esto la congrua y entonces recurrirán a otros medios para no perecer. Nuevamente aparecieron las disparidades diocesanas al tratar de asegurar una relación ajustada entre el capital mínimo exigido para fundar una capellanía y las cargas espirituales, reducidas éstas al número de misas. Fabián expuso que uno de sus antecesores, el obispo Crespo y Monroy,[25] había ordenado que no se admitiese la fundación de ninguna capellanía en que no correspondiesen a cada misa 6 pesos, esto es, que si el capital lo formaban 3 000 pesos, el número de misas anuales debían ser 25, pues la renta del capellán ascendía a 150 pesos. Pero este estipendio tan alto se alejaba de los 2 pesos de las misas parroquiales y le parecía excesivo a Lorenzana, que leyó una constitución sinodal de Caracas en la que se ajustaba el estipendio de cada misa en 12 reales, casi un peso y medio, que todavía pareció excesivo al consejo y ordenó reducirlo a un peso.[26] Sin poder alcanzar un acuerdo, “se mandó, por último, que los obispados, en esto, siguiesen sus prácticas, y que sobre ello no se pusiese nada en el concilio”.

El peligro que se cernía sobre todos estos sacerdotes que ocupaban el estrato inferior de la clerecía era la mendicidad, por lo que Lorenzana quiso, también sin éxito, adscribirlos a una iglesia para que, al tiempo que ayudaban al cura en el ministerio, obtuvieran algún socorro económico; sin embargo, tropezó con la negativa del asistente real que veía en ello una limitación a la voluntad de los patronos de las capellanías. Otro posible remedio ideado por el arzobispo, el que se pudieran acoger a un asilo que se establecería en el Colegio de San Pedro y San Pablo tras la expulsión de los jesuitas, encontró esta vez la oposición de la congregación de clérigos pobres que entonces lo adaptaba como lugar de retiro de sacerdotes ancianos e impedidos.

 

La congrua

 

Porque ¿con cuánto se puede mantener, decentemente, un clérigo? Para tratar de dilucidar la cuestión, los obispos reclamaron de los prelados de las órdenes asistentes al concilio una relación del coste de manutención de los religiosos. El padre Diego Marín, comisario de los camilos, respondió que el gasto por religioso y año sería de unos 300 pesos, cantidad que pareció muy razonable a Lorenzana y a los otros obispos:

 

Todos los prelados que estaban presentes dijeron que la dicha cantidad era competente para mantenerse cualquier religioso, y en esto convinieron aun los descalzos como franciscanos y bethlemitas, que se visten de jerga o sayal y no tienen vestido interior. Sólo el padre Camps, dominico, dijo que bastaban 200 pesos y quizá lo creerá así por falta de experiencia, porque no viven sus religiosos vida común, dándoseles todo.[27]

 

El provincial de la Merced dijo que en España el gasto de cada fraile se tasa en 200 ducados, que el arzobispo tradujo en unos 400 pesos para Nueva España; y de los jesuitas se dijo que gastaba cada uno unos 300 pesos. Tras esto, la decisión del concilio es desconcertante, pues aunque todos están de acuerdo en que un religioso no puede pasar con menos de 300 pesos al año,[28] y eso que también son concordes en que, tanto por la vida común como por el voto de pobreza, sus necesidades son menores que las de los clérigos, para éstos estipulan una congrua de 150 pesos de réditos de un capital de 3 000 pesos, les exigen un hábito decente y apartarse de todo tipo de actividad mecánica o comercial.[29]

Pese a todo son muchos los que logran ordenarse. Como casi todo el año de 1771, desde enero hasta noviembre, todos los obispos de Nueva España, salvo el de Valladolid, estuvieron en la ciudad de México asistiendo al concilio, fue allí donde se confirieron las distintas órdenes. En dos ocasiones el doctor Ríos anota en su Diario la celebración del sacramento, el 23 de febrero y el 26 de mayo:

 

No tuvimos concilio por las órdenes que celebró el Señor Arzobispo en Santa Brígida, habiéndose citado los ordenantes para que estuvieran en dicha iglesia a las cuatro de la mañana, y con efecto, a las cinco ya estaba allí el Señor Arzobispo; se ordenaron de diáconos Moyano y Bazán, y con ellos otros muchos que pasaron de 60. El señor de Puebla también hizo órdenes en Santa Teresa para sólo sus súbditos.[30]

 

Y más adelante se dice:

 

Hoy tuvieron órdenes los señores de México y de Puebla. El primero ordenó sólo a sus súbditos en gran número en Jesús María, y el 2°, en Santa Inés, ordenó cuarenta y tantos de Puebla y Valladolid.[31]

 

Aunque la archidiócesis de México contaba con un seminario, es imposible que tal cantidad de ordenandos hubieran pasado por sus aulas. Con una formación superficial en cuestiones de moral y liturgia, todos habían demostrado su suficiencia ante los examinadores sinodales en unos ejercicios bastante elementales. Lorenzana y Fabián, que procedían de otro ambiente y habían alcanzado los grados académicos antes de recibir las órdenes sagradas, eran partidarios de establecer un sistema más riguroso y amplio de formación, que pareció muy duro a no pocos de los presentes en el concilio:

 

como la previa asistencia de éstos [los ordenandos] por seis meses en algún seminario, el que para menores se haya de cursar por un mes la escoleta del canto llano, y para la epístola, por un año antes.[32]

 

Para ellos está pensado el colegio de Tepotzotlán, tanto en la parte disciplinaria como en la formativa, pues por un breve tiempo, antes de recibir las órdenes, debían residir en él a fin de experimentar su vocación, vida y costumbres “e instruirlos previamente en la doctrina sana y las obligaciones del estado a que aspiran”, tal como lo expone Núñez de Haro al rey al solicitar poder aplicar a esta obra los réditos de las capellanías vacantes,[33] pues dada la pobreza de los aspirantes,

 

no podrán ir al colegio por los seis meses o el tiempo más que sea necesario para su instrucción y más fines expuestos antes de recibir las órdenes, porque ni ellos tienen con qué pagar la pensión establecida, ni el colegio fondos ni rentas para alimentarlos, y el Arzobispo asegura a V.M. que de éstos se componen por lo menos las dos terceras partes del clero. Se sigue también, que si después de ordenados cometen algún delito que sea digno de reclusión, tanto los clérigos de idiomas como los capellanes cuyas capellanías se hallen concursadas, y por consiguiente suspensas sus rentas hasta que se termine el concurso, como sucede frecuentemente, y a las veces que los bienes del deudor común no alcancen a cubrir los principales de las capellanías y queden para siempre perdidas, tampoco se les podrá enviar al colegio por la misma razón.

 

Así pues, dos terceras partes de los sacerdotes carecen de formación y de medios para adquirirla, incluso después de ordenados. Pobreza e ignorancia son el origen de una vida poco acorde con el estado clerical, y son éstos los sacerdotes que, como capellanes asalariados, atienden el extenso territorio rural en haciendas, minas y rancherías y, como vicarios, administran los sacramentos y predican en las visitas de las parroquias de indios o de españoles. Y de ahí la pléyade de confesores de monjas, en México y Puebla, que palian su hambre en los locutorios de los conventos,[34] mientras alientan raptos espirituales y visiones extáticas[35] o sostienen la resistencia de las comunidades a la imposición episcopal de la vida común.

 

Conclusiones

 

1.    La mayor proporción de las rentas eclesiásticas diocesanas en Indias provienen del diezmo, que por concesión pontificia pertenece a la Corona desde 1501. Como consecuencia, los monarcas contraen la obligación de dotar suficientemente a las iglesias que se han de erigir y proporcionar la congrua al clero destinado a la cura pastoral, completando con fondos de la Real Hacienda las cantidades necesarias en aquellos lugares donde el diezmo no alcance la cantidad mínima para asegurar la honesta sustentación del clero y los fondos necesarios para la edificación y dotación de las iglesias.

2.    Desde el primer momento el sistema de reparto de la masa decimal establecido por la Corona dividía los ingresos en cuatro partes, de las que una correspondía al obispo y otra a la catedral, mientras que las otras dos se subdividían en nueve fracciones iguales: cuatro para las iglesias parroquiales, tres, por mitad, para la fábrica material de las iglesias y los hospitales, y las dos restantes para la Real Hacienda. Al ser partes proporcionales de los diezmos del territorio, diocesano y parroquial, las cantidades variaban mucho de unas diócesis a otras y de unas parroquias a otras, dependiendo tanto de la población obligada a diezmar, en la que no se cuentan los indios, como de la actividad agropecuaria, sobre la que recae el impuesto.

3.    Entre los ingresos de la Corona, los dos novenos de los diezmos representan una escasa cantidad, tanto absoluta como relativa. El grueso de las rentas reales procedía del quinto de los metales, el tributo de los indios, los almojarifazgos, el azogue, las alcabalas, los distintos estancos y las tasas sobre la acuñación de moneda. La renta eclesiástica más cuantiosa era la de la Bula de la Cruzada y mucho menos, y más conflictivas de percibir, las de los expolios episcopales y las vacantes. Estas últimas pasarán a ser las más importantes tras el Concordato de 1753 y el sustento doctrinal proporcionado por Antonio José Álvarez de Abreu, I Marqués de la Regalía.

4.    Como consecuencia de la nueva situación surgida del Concordato, el visitador José de Gálvez introducirá una serie de reformas tendentes a conseguir una mayor eficacia en la percepción de los diezmos, cuyo monto para la archidiócesis de México se duplicó entre 1771 y 1790. Sin embargo, pese al incremento, los prelados asistentes al iv Concilio Provincial Mexicano se quejaron de lo escaso de sus rentas, de los grandes gastos que habían de realizar antes de posesionarse de sus sedes y de las cargas que sobre ellas debían soportar. Y las mismas quejas hacen patentes los miembros de los cabildos y los curas.

5.    En definitiva, la documentación analizada como base del artículo permite ver una estratificación económica del clero novohispano, con diferencias muy acusadas entre individuos pertenecientes a las mismas capas: obispos, capitulares, curas, vicarios y capellanes. La gran variedad de situaciones económicas se encuentra en la base de los enfrentamientos, unas veces abiertos y otras soterrados, entre eclesiásticos españoles y criollos, que luchan por obtener los mejores curatos y prebendas; entre obispos y capitulares, entre el clero urbano y el rural. La gran mayoría de los sacerdotes ni siquiera alcanzan una renta suficiente para su honesta sustentación, y los ingresos del alto clero se alejan mucho de las cifras fabulosas que les atribuía la imaginación popular.

 

 

Referencias bibliográficas

 

·       Aldea, Q. (1982). “Iglesia y Estado en la época barroca” en Historia de España. Ramón Menéndez Pidal, tomo xxv, La España de Felipe iv, Madrid: Espasa Calpe.

·       Bauer, A. J. (comp.) (1986). La Iglesia en la economía de América Latina, siglos xvi al xix, México: inah.

·       Borges, P. (dir.) (1991-1992). Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas (siglos xv-xix), 2 vol., Madrid: bac.

·       Bruno, C. (1967). El derecho público de la Iglesia en Indias. Estudio histórico-jurídico, Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca / csic.

·       Castañeda Delgado, P. y J. Marchena (1989). “La Iglesia Americana” en Historia General de España y América, tomo xi-2, pp. 497-532, Madrid: Rialp.

------- y J. Marchena (1992). La jerarquía de la Iglesia en Indias. El episcopado americano 1500-1850, Madrid: mapfre.

------ (1993). La Iglesia en América: siglos xvi-xx, Madrid: Deimos.

------ y P. Hernández Aparicio (2001), El iv Concilio Provincial Mexicano, Madrid.

·       Cuevas, M. (1924). Historia de la Iglesia en México. iv, El Paso.

·       Dubrowsky, S. (1989). Los diezmos de Indias en la legislación (siglos xvi y xvii), Pamplona: eunsa.

·       Escobedo Mansilla, R. (1992). “La economía de la Iglesia Americana” en Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, vol. I, pp. 99-135, Madrid: bac.

·       García Añoveros, J. M. (1990). La monarquía y la Iglesia en América, Madrid: Fundación Francisco López de Gómara.

·       Gómez Hoyos, R. (1961). La Iglesia de América en las leyes de Indias, Madrid: csic.

·       Gómez Rivas, L. (1994). El Virrey del Perú don Francisco de Toledo, Toledo: Diputación Provincial.

·       Guitarte Izquierdo, V. (1992). Episcopologio español (1700-1867), Castellón de la

Plana: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

·       Hera, A. de la (1961). “Juicio de los obispos asistentes al iv Concilio Mexicano sobre

el estado del Virreinato de Nueva España”, en Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 31, pp. 311-325.

------ (1963). El Regalismo borbónico en su proyección indiana, Madrid, Rialp.

------ (1973). “Álvarez de Abreu y la naturaleza jurídica de los diezmos en Indias”, en iii  Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid.

------ (1992). Iglesia y Corona en la América española, Madrid: mapfre.

·       Lissón Chaves, E. (1943). Colección de documentos inéditos para la historia de la Iglesia en Perú, tomo I, Sevilla.

·       Lopetegui, L., F. Zubillaga y A. de Egaña (1965), Historia de la Iglesia en la América Española. Desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo xix, i: México. América Central. Antillas, Madrid: bac.

·       Luque Alcaide, E. y J.I. Saranyana (1992). La Iglesia católica y América, Madrid: mapfre.

·       Morgado García, A. (2000). Ser clérigo en la España del Antiguo Régimen, Cádiz: Universidad de Cádiz.

·       Ramírez Leyva, E. (1988). María Rita Vargas. María Lucía Celis. Beatas embaucadoras de la colonia, México: unam.

·       Ramos, D. (1986), “La crisis indiana y la Junta Magna de 1568”, en Jahrbusch, núm. 23, pp. 1-61.

·       Rodríguez del Coro, F. (1998). Fabián y Fuero. Un ilustrado molinés en Puebla de los Ángeles, Madrid: bac.

·       Sánchez Bella, I. (1990). Iglesia y Estado en la América Española, Pamplona: eunsa.

·       Sierra, L. (1975), El cardenal Lorenzana y la Ilustración, Madrid: fue.

·       Wobeser, G. von (1994). El crédito eclesiástico en la Nueva España. Siglo xviii, México: Instituto de Investigaciones Históricas unam.

·       Zahino Peñafort, L. (1999). El cardenal Lorenzana y el iv Concilio Provincial Mexicano, México: Miguel Ángel Porrúa.

 

 



[1] Profesor Titular de Historia Moderna de la Facultad de Humanidades de Toledo; este Boletín le agradece su autorización escrita para que se publique de nuevo su trabajo en estas páginas.

[2] Este artículo lo redactó el autor durante una estancia de investigación (junio-julio de 2004) invitado por el Seminario de Historia Económica del Departamento de Economía de la uam-Azcapotzalco. Fue publicado en Análisis Económico, núm. 42, vol. xix, tercer cuatrimestre de 2004.

[3] Memoria del Arzobispo de México al Rey, ya citada, bn Madrid, ms. 12.054, ff. 3-26.

[4] Mayores las del cabildo catedralicio, que en el quinquenio de 1760-1764 fueron, en pesos, 6 525 para el deán, 5 655 para cada uno de las cuatro dignidades, 4 350 para cada uno de los diez canónigos, 3 045 para cada uno de los seis racioneros y 1 522 para cada uno de los seis medio racioneros. Por su parte, en la Colegiata, el abad y cada uno de los seis canónigos perciben, de la Real Hacienda, 1 500 pesos, menos que un medio racionero de la catedral, y los seis racioneros guadalupanos, 600 pesos cada uno. Los datos proceden de Paulino Castañeda y Juan Marchena, “La Iglesia americana” en Historia General de España y América, tomo xi-2, cuadro xi, p. 506.

[5] 10 de enero, Diario de las operaciones, en Zahino (1999: 533).

[6] 4 de mayo, Zahino (1999: 577).

[7] Los obispos, para reducir los abusos en los cabildos, desearon establecer un máximo de 60 días, mientras que los capitulares de todas las iglesias defendieron los 90 que les concede el Tridentino. Tras acalorada discusión (“fue necesario pelear toda la mañana”), salieron vencedores los cabildos. 4 y 8 de febrero, Diario de las operaciones, Zahino (1999: 552 y 554).

[8] “En México sólo citan los arzobispos para las votaciones de canonjía, pero protestándolo los deanes”, Sesión xix, 18 de abril, Extracto compendioso, en Zahino (1999: 382).

[9] En esta ocasión concordaron Lorenzana y el maestrescuela de México, cuya: “disertación, parece, fue recibida con grande aplauso y aceptación, menos del señor de Puebla, contra quien se dirigía toda ella”. Lorenzana se la pidió al maestrescuela para incluirla en las actas. Sesiones lxxii y lxxiii, 7 y 10 de mayo, Extracto compendioso, en Zahino (1999: 402)

[10] Como en el caso de los obispos, la cámara solicita a éstos, y a gobernadores y virreyes, listas de posibles candidatos que pasan al rey, y éste al confesor. De la corte llega la presentación al arzobispo u obispo de la iglesia donde se encuentra la vacante, que es quien hace la colación y canónica institución del beneficio. Tras tomar posesión, el capitular comenzaba a percibir su parte de las rentas.

[11] Cuando en su carta al rey los prelados asistentes al concilio se quejan del gran número de días que cierran las oficinas, pedirán la supresión de esta práctica, pues a las fiestas “de tabla” hay que añadir “todos los días en que por venir el correo mensual asiste la Real Audiencia a la misa de gracias en la catedral, los días de la novena de Nuestra Señora de los Remedios, que se trae en todas las públicas necesidades y quando sale la Flota”, Hera (1961: 317).

[12] Así, con no poca crueldad, comenta los nombramientos llegados en el correo el 28 de abril el doctor de los Ríos a su obispo, Diario de las operaciones, Zahino (1999: 576). Villar, Becerra y Barrientos debían formar la terna y de los tres, Lorenzana ha elegido a su colaborador, el provisor de indios, dejando de lado a dos capitulares antiguos. Más sencillamente aparece la serie de nombramientos en el Extracto compendioso, en Zahino (1999: 394). “En este día hubo aviso de España y le vino el arcedianato al señor chantre, la chantría al canónigo Barrientos, la canongía de éste al secretario del concilio que llevaba pocos meses de racionero y la ración de éste al doctor Quíntela, que estaba en España. También vino la doctoral de México al provisor del señor arzobispo”. No es extraño que pocos días después, el 8 de mayo, se redactara la Representación de la ciudad.

[13] La provisión de los curatos españoles, en virtud del patronato, también se realiza por presentación: por el Rey, con consulta al Consejo de Indias, hasta 1609, y directamente desde América por los virreyes en su condición de vicepatronos a partir de entonces, para abreviar los plazos de la provisión. El sistema sigue estos pasos: 1. El prelado comunica la vacante; 2. Convocatoria y celebración de las oposiciones; 3. Formación de una lista con los nombres de tres aprobados, “los más dignos y suficientes”; 4. Presentación al Virrey, presidente de la Audiencia o gobernador, según el lugar donde se encuentre la diócesis; 5. El obispo lo provee canónicamente. Ahora bien, el vicepatrono, previa información, puede rechazar toda la terna y solicitar otros candidatos más convenientes. Con la secularización de los curatos, el sistema llega también las doctrinas de indios, antes en manos de los religiosos. La tantas veces citada Representación de la ciudad también acusa al obispo de haber provisto los mejores curatos de indios “en europeos familiares de los obispos”, f.27.

[14] Dudas propuestas con motivo del arancel de emolumentos y tasas eclesiásticas por naturales del pueblo de Santiago, sujeto a la iglesia parroquial de San Felipe el Grande, en la jurisdicción de Ixtlahuaca, México 31 de agosto de 1768. bn Madrid, ms. 12 068. Una copia del mismo texto se presentó como Alegato de Derechos parroquiales del Sr. Cardenal don Francisco Antonio de Lorenzana, Arzobispo que fue de esta corte, refrendado por el dicho Sr. Cardenal en su conducto del citado año, bn Madrid, ms. 13.582. Las citas están tomadas del primero de los manuscritos.

[15] Establecido por Cortés, en 1523 lo confirmó el Emperador y en tiempo del virrey don Antonio de Mendoza quedó regulado por Real Cédula; desde 1533 también se debía comprender una cooperación destinada a la evangelización, compra de los efectos del culto y pago de los ministros, para no imponerles, como a los españoles, el pago del diezmo. El tributo lo pagaban todos los indios de 18 a 50 años solteros, casados y viudos; las viudas pagaban la mitad y estaban exentos los caciques, principales y gobernantes, los viejos, ciegos, enfermos y tullidos pobres. Se satisfacía una parte en dinero y otra en objetos de toda especie, en la cabecera de los pueblos y en fechas señaladas. Cuando en 1718 se extinguieron las antiguas encomiendas de indios, que pasan a la Corona, ésta percibirá el tributo en que están incorporadas las antiguas rentas encomendadas.

[16] En Guadalajara no se pagaba, y en los pueblos de indios había misa cada uno o dos meses; en Oaxaca había “seis sinodáticos cada año, que son cierta cantidad que en estas seis ocasiones pagan los indios al cura y hacen la renta de éste”, en Yucatán se acostumbra que cada manta, grupo de cuatro matrimonios, pague 10 pesos, “y por esta cuenta se sabe con certidumbre que un curato de cien mantas vale 1 000 pesos” y lo compondrían ochocientos feligreses casados. Sesión xvii, 1º de febrero, Extracto compendioso, en Zahino (1999: 319-320).

[17] bn Madrid, ms. 5.086, f. 64. Aunque estaba prohibido cobrar estipendios a los indios por los concilios anteriores, había múltiples ocasiones para “sacarles la lana”.

 

[18] bn Madrid, ms. 13.582.

[19] Hera (1961: 315).

[20] Al tratarse en el concilio, el 8 de julio, sobre las licencias que conceden los obispos a los clérigos para celebrar, confesar y predicar, se suscitó una acalorada discusión tras la votación del canon al decir “el diputado de Guadalajara haber también en su obispado la de administrar sin la cual, aun con los demás generales, no podía alguno ejecutarlo. Esta práctica excitó al obispo de Puebla a proponer el remedio que se necesitaba en cuanto a esto, por el abuso que se hacía de las licencias de confesar mujeres sólo administrando lo que hacían en los pueblos los que las tenían sin ser vicarios o tenientes y con sólo ser sobresalientes, título sin renta que se les daba para aquí uso por los curas, explicando él mismo estas tres especies de ministros que hay en su obispado, por lo que él daba aquellas licencias con la expresión de administrar, siendo vicario asalariado por el cura. Desagradó al arzobispo esta práctica de dicho obispo y tuvieron los dos una larga discusión sobre el punto. Preguntó luego el arzobispo a los diputados de las Iglesias las prácticas en sus obispados, aunque algo de ella habían dicho los obispos y votóse y hallóse ser peregrinas las de Guadalajara y Puebla. Y después de una conferencia de cerca de hora y media para precaver los inconvenientes de la libre elección de los vicarios por los curas, se decidió que éstos pudiesen libremente elegir a los que tuviesen licencias generales para confesar, pero que debiesen noticiar al obispo el electo, por si éste tenía inconveniente para administrarse o por su persona o por el lugar”, Diario del Cuarto Concilio, p. 663. Por título de administración se entendía que podían ser ordenados “aquéllos cuya idoneidad y circunstancias fundaren esperanzas de que el ordenado logrará cuanto antes beneficio curado”, Diario de las operaciones, en Zahino (1999: 539). El problema surge cuando por alguna razón el ordenado luego no obtiene el curato y queda sin medios de subsistencia.

[21] Así lo había establecido el iii Concilio Provincial Mexicano, Libro i, Título iv, De título beneficit aut patrimonio: “Sean promovidos a las sagradas órdenes, aun cuando no tengan beneficio, patrimonio o pensión que les dé suficiente para mantener la vida”. La razón de tal decisión no era otra que la de estimular el aprendizaje de las lenguas indígenas por los clérigos regulares y poder contar con un número suficiente de sacerdotes para que pudieran hacerse cargo de las parroquias de indios, entonces en manos de los religiosos. La medida no consiguió su propósito y abrió la puerta a la proliferación de ordenados sin congrua y sin medios para subsistir decentemente.

[22] 14 de enero, Diario de las operaciones, en Zahino (1999: 538).

[23] Sesión xxiv, 15 de febrero, Extracto compendioso, en Zahino (1999: 332).

[24] El 17 de enero se encargó a los siete consultores un dictamen sobre si era lícito el depósito irregular, tal como se acostumbraba en Nueva España y, supuesta su licitud, qué tipo de contrato era. Las respuestas de cada uno de ellos fueron leídas y debatidas en el aula los días 22, 24, 26 y 27 de abril, Extracto compendioso, en Zahino (1999: 385-398) y Diario del Cuarto Concilio, en Zahino (1999: 630-633).

[25] Obispo de Durango de 1723 a 1734 y de Puebla de 1734 a 1737.

[26] Extracto compendioso, en Zahino (1999: 332-333).

[27] Diario de las operaciones, en Zahino (1999: 517).

[28] La única discrepancia se anota en las cantidades asignadas a los misioneros en California, a los que se ha concedido 200 pesos a cada uno, y 275 a los que se encuentran en los lugares más distantes.

[29] Libro iii, Título vi, De la vida y honestidad de los clérigos: “11°: A todo clérigo está prohibido por los sagrados cánones ejercer por sí o por interpósita persona arte alguna mecánica, ser granjero o comerciante, arrendar heredades de otros, cultivar minas de metales, rescatar éstos para venderlos, ni emplearse en cosa alguna de comercio, también tener boticas, tiendas, tocinería...”

[30] Diario de las operaciones, Zahino (1999: 563). De los Ríos es el representante en el concilio del obispo de Valladolid, Sánchez Tagle, y le informa de la ordenación de sus dos diocesanos, los tales Moyano y Bazán, que han acudido con las correspondientes dimisorias de su obispo. No lo hizo así un tal Fonseca, del que Lorenzana tiene noticia que se ha ordenado con el carmelita descalzo Bravo, lo que comunica a Ríos para que haga llegar la noticia a su obispo por si la ordenación hubiera sido ilegítima. En la carta que dirige a Valladolid dice: “yo soy del dictamen que éste está legítimamente ordenado y no ha incurrido en suspensión alguna”.

[31] Diario de operaciones, en Zahino (1999: 584).

[32] Diario de operaciones, en Zahino (1999: 539).

[33] bn Madrid, ms. 12.054, ff. 3-27.

[34]Como relata en su sátira el sacerdote poblano José Ortega y Moro, bajo el seudónimo de Jorge Más Theóphoro, Carta a una religiosa para su dirección y desengaño, Puebla [1769], Archivo Diocesano de Toledo, Sala iii, leg. 418-1/1. La Carta dio origen a una polémica impresa en forma de libelos y panfletos. Todavía el 1º de mayo de 1774 el arzobispo Núñez de Haro publicaría un edicto prohibiendo la lectura “del papel titulado: Jorge Más Teóforo”, bn Madrid, ms. 13.303, impreso ff. 249-251.

[35] El curioso proceso inquisitorial contra el confesor del convento de San Lorenzo de México, Antonio Rodríguez Colodrero, fue publicado por Ramírez Leyva (1988).

 

 



Aviso de privacidad | Condiciones Generales
Tels. 33 3614-5504, 33 3055-8000 Fax: 33 3658-2300
© 2024 Arquidiócesis de Guadalajara / Todos los derechos reservados.
Alfredo R. Plascencia 995, Chapultepec Country, C.P. 44620 Guadalajara, Jalisco