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El Señor Cabañas no excomulgó a Hidalgo (2ª parte)

J. Jesús Gómez Fregoso, s.i.[1]

 

Concluye aquí la monografía que pone los puntos sobre las íes en torno a un tema que exhibió la ignorancia y la mala voluntad de quienes se opusieron a que el obispo Cabañas recibiera, como lo pidió el Ayuntamiento de Guadalajara al Congreso de Jalisco, el título de benemérito del Estado.

 

6.    Segunda condición para incurrir en la excomunión: golpear a un clérigo

 

La parte medular del edicto citado arriba decía:

 

Usando de la autoridad que ejerzo como Obispo electo y Gobernador de esta Mitra (de Michoacán), declaro que el referido D. Miguel Hidalgo, Cura de Dolores, y sus secuaces, los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon Si quis suadente Diabolo por haber atentado contra la persona y libertad del sacristán de Dolores, del Cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos

 

Conviene averiguar si en realidad Hidalgo golpeó a algún clérigo o atentó contra su dignidad, como aprisionándolo, de suerte que hubiera cumplido la segunda causa formal de incurrir en la excomunión.

Ya aludimos a la importancia que el Derecho Canónico concedía al respeto hacia los clérigos, y lo reiteramos con la Constitución Apostólica Ad Evitanda del Papa Martín V, según el cual sólo se considera excomulgado quien sea “denunciado como tal por legítimo juez en forma pública y expresa”:

 

Con la excepción de quien sacrílegamente lance las manos contra un Clérigo y que notoriamente conste que incurrió en la pena canónica; que no se pueda tergiversar ni ocultar, ni que haya alguna salida legal.[2]

 

En la citada Constitución Ad Evitanda sorprenden dos conceptos en el tema que nos ocupa: por una parte, la importancia que se daba al hecho de golpear a un clérigo, y la insistencia de que para toda excomunión deben demostrarse muy claramente los hechos. Los canonistas de tiempos de Miguel Hidalgo dedican mucho espacio a explicar qué significa golpear a un clérigo (injicere manus violentas):

 

Si alguien golpea a un Clérigo que está de acuerdo en que lo golpeen, no queda libre de la excomunión. Porque se prohíbe cualquiera acción exterior injuriosa y mortal, sea con una espada, con un báculo, con la mano o en cualquier forma en que se pueda decir que arrojó las manos contra un Clérigo, o contra parte de él, de modo que aunque sea algo leve respecto de su cuerpo se trata de una ofensa grave contra su honor: por lo mismo, incurre en esta excomunión el que mata, hiere, golpea, da un veneno o persigue a un clérigo y lo arroje a un río o a un pozo: quien lo encierra o lo mantiene violentamente una cárcel o en un lugar de donde no pueda salir sin decoro. El que le arranca los cabellos, lo escupe, lo enloda, le arroja tierra o rompe sus vestidos… Porque la expresión arrojar las manos es como una metáfora que significa toda injuria corporal… Se dice violenta la acción de arrojar las manos de suerte que no sólo repugne a la naturaleza, sino también a la justicia, cuando se refiere a la propia persona eclesiástica, y que se haga por medio de una acción exterior, de suerte que se ofenda a la persona (según lo afirma Francisco Suárez en su libro De censuras D. 22, sección 1, n. 28).[3]

 

Llama la atención la insistencia en la acción de golpear al clérigo con motivo decisivo de incurrir en la excomunión, según continuamos la lectura de Murillo:

 

Sin embargo, no incurre en esta excomunión: el que no arroja manos violentas sobre un clérigo, aconsejado por el Diablo. Y por lo mismo queda inmune a la excomunión el que solamente insulta de palabra a un Clérigo, o el que blande un garrote (un asta) queriendo golpearlo, pero no lo golpea, ya sea porque falló el golpe o porque lo esquivó el clérigo. Tampoco incurre en la excomunión el que despoja de su ropa al Clérigo, o lo despoja a escondidas de su cartera, aunque la rompa, porque ésta es una acción fraudulenta, pero no violenta. (Suárez, De Censuras. D. 22, sección 1, n. 23). Tampoco queda excomulgado el que mata o golpea a un clérigo para defenderse a sí mismo, a la esposa, a los hijos, o sus propiedades. O cuando, por la imperfección o la levedad de la acción, el golpe no es mortal: por ejemplo: si alguno golpea por enojo súbito, sin plena advertencia; o si alguno que es Clérigo a quien golpea, porque está vestido con ropa de laico, o porque no lo distingue en la oscuridad… También incurre en excomunión el que golpea a un clérigo ya muerto, maltratando su cadáver, porque injuria al estado Clerical (Lacroix, libro 7, n. 319)… Si un clérigo por malicia o por pasión se golpea ofensivamente a sí mismo, o se suicida, incurre en excomunión. También incurre en excomunión el que se golpea a sí mismo, aun si el Clérigo ordena a otro que lo golpee, o que lo mate… porque este privilegio (del Canon) se refiere a todo el orden Clerical y no a los particulares.[4]

 

Idéntica es la opinión de Ligorio.[5]

Pinchler, comentando la frase “violentas manus injecerit” (que haya arrojado manos violentas), dice:

 

se entiende toda acción externa gravemente injuriosa, y mortalmente pecaminosa, si no es en sí misma y respecto al cuerpo de la persona (injuriada), por lo menos respecto al debido honor violado de tal persona.[6] La acción mortalmente pecaminosa, en el Derecho Canónico y en la moral católica, supone que se ha perpetrado una acción sumamente grave, con plena libertad y con pleno conocimiento de lo que se está ejecutando.

 

 Con los conceptos anteriores, ¿se puede concluir con certeza que Don Miguel

Hidalgo “arrojó manos violentas, en acción mortalmente pecaminosa” contra los clérigos y que, por lo mismo, incurrió en la excomunión del canon?

En algo tan grave de aquellos tiempos como era la excomunión, deberían haberse investigado los hechos con toda seriedad. Los testimonios de esas primeras semanas de la Guerra de Independencia no son abundantes. Según Bustamante, en la madrugada del 16 de septiembre los insurgentes “prendieron a siete europeos de Dolores incluso el Padre Sacristán, cuyos bienes repartieron”.[7] Como se ve, no especifica quiénes ejecutaron esta acción. Por su parte, el historiador clave de la Guerra de Independencia, Lucas Alamán, al narrar los acontecimientos de la madrugada del 16 de septiembre, escribe:

 

El P. Sacristán mayor de la parroquia (de Dolores) D. Francisco Bustamante, español, que ignorante de lo que pasaba iba a decir misa, fue aprehendido por el padre Don Mariano Balleza, vicario, quien le quitó las vestiduras sagradas que había empezado a ponerse y lo llevó a la cárcel.[8]

 

Pero… media página adelante, Alamán hace notar que Hidalgo liberó a Francisco Bustamante.

Así pues, con respecto al sacristán de Dolores, es muy dudoso que Don Miguel Hidalgo incurriera en excomunión: él no lo aprehendió, más aún: lo liberó. Y no deja de ser interesante hacer notar que el edicto de Abad y Queipo es inexacto, por no decir que miente, en lo referente al dicho sacristán: “lleva consigo a los europeos arrestados, y entre ellos al sacristán de Dolores…”

Continúa la narración de Alamán:

 

Desde S. Miguel siguió Hidalgo rodeando la Sierra de Guanajuato con dirección al Noreste, quizá porque su objeto era ocupar a Querétaro, donde tenía partidarios; al pasar por Chamacuero, prendió al Cura, que era europeo…[9]

 

Pudo muy bien haberlo hecho en tal forma que automáticamente incurriera en la “excomunión del Canon”; pero lo contrario pudo ocurrir también. Habría que especificar las circunstancias para concluir si incurrió o no en la excomunión por lo que sucedió en Chamacuero.

Por lo que se refiere a los religiosos de Celaya, Alamán no hace alusión a lo que ocurrió en esa población, y Bustamante, aunque habla de “cuando el cura Hidalgo pasó por Celaya con su ejército”,[10] para nada alude a      que se haya aprisionado a los religiosos. Queda la duda de si en realidad Don Miguel hizo algo que claramente lo haya hecho incurrir en la excomunión. Hasta donde hemos logrado investigar, la encarcelación de los religiosos de Celaya sólo nos consta por el mismo edicto de Abad y Queipo. ¿Realmente Don Miguel apresó a esos religiosos, y en forma en que pueda concluirse que incurrió en excomunión?.

Desde que se publicó el edicto del Obispo de Michoacán mucho se ha discutido de su validez legal. Se arguye que no tenía autoridad para excomulgar; pero ya hemos insistido en que Abad y Queipo no excomulga: simplemente declara que Hidalgo incurrió automáticamente, ipso facto, en excomunión. Con los elementos indicados en estas páginas se puede replantear la pregunta de si Don Miguel y los jefes insurgentes quedaron excomulgados.

El edicto trata el asunto “en paquete”:

 

declaro que el referido D. Miguel Hidalgo, Cura de Dolores, y sus secuaces, los tres citados Capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon si quis suadente Diabolo, por haber atentado contra la persona y la libertad del sacristán de Dolores, del Cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados…

 

¿Los hechos que censura el Obispo de Michoacán ocurrieron como él los refiere? ¿No sería más justo estudiar cada encarcelamiento, cada consejo del diablo y cada acción de arrojar manos violentas sobre los clérigos?

 

7.    El edicto o decreto de excomunión

 

Abad y Queipo, según lo hemos repetido en estas páginas, emitió un edicto en que se le hacía notar a Don Miguel su separación de la Iglesia: su excomunión. El edicto lo reproducimos íntegramente como apéndice de este artículo. Lo publicó México a través de los siglos en el tomo tercero, como documento 3, en las páginas 758 y 759, y nosotros lo reproducimos del libro El Clero y la Guerra de Independencia de Genaro García, en la colección de Documentos inéditos o muy raros para la Historia de México, México, 1906. Sorprende por lo mismo un escrito que desde hace tiempo, en las cercanías del 6 de diciembre, aparece en Guadalajara año con año. Lo más sorprendente es que, sin señalar ninguna fuente documental, se reproduce con el título de “Decreto Excomulgatorio contra Miguel Hidalgo, Lanzado por el Obispo Manuel Abad y Queipo Obispo de Valladolid. Septiembre 24 de 1810”.

Para cualquier persona medianamente conocedora de la época de la Independencia, resalta en primer lugar el título de “Obispo de Valladolid”, que muy rara vez se emplea, como, por ejemplo, el Arzobispo de México Lizana y Beaumont al ratificar el Edicto de Abad y Queipo. Lo normal en toda la historiografía de Nueva España y de México en el siglo xix es hablar del “Obispo de Michoacán”. El edicto en cuestión siempre se ha reproducido como “Edicto del Ilmo. Sr. Obispo de Michoacán…” Recuérdese además el primer párrafo del Edicto: “Don Manuel Abad y Queipo, Canónigo Penitenciario de esta Santa Iglesia, Obispo electo y Gobernador de este Obispado de Michoacán…” Y al final firma el edicto “Manuel Abad y Queipo. Obispo electo de Michoacán”.

El decreto apócrifo ha sido tomado por legítimo sin la menor crítica histórica o documental, sin considerar el edicto auténtico. Un ejemplo lo constituye el folleto El humanismo de Miguel Hidalgo y Costilla, publicado en diciembre de 1994 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y del que transcribimos estas líneas:

 

Hidalgo fue excomulgado. Ello sucedió desde el 24 de septiembre de 1810 por el Obispo Abad y Queipo. En el decreto de excomunión se le maldijo en nombre del Hijo y del Espíritu Santo, de la Santa Cruz, de San Miguel, de los Angeles celestiales, de San Juan, de San Pablo, San Andrés y todos los Apóstoles… se le maldijo en la vida y en la muerte, en el comer y en el beber, en su cerebro y en su anatomía desde la cabeza hasta los pies…[11]

Del edicto, que no decreto, de Abad y Queipo se puede formar una opinión propia el lector crítico.

En estas páginas, que quieren mantenerse en el terreno jurídico, no queremos insistir en el ambiente histórico propio de la Guerra de Independencia.

Es cierto que el Pontificale Romanum[12] indica las fórmulas para excomulgar, y a partir de la página 167 del tercer tomo se precisa el ritual de excomulgar y absolver, Ordo Excomunicandi et Absolvendi. Se indica claramente que después de dos advertencias, a la tercera vez se intime solemnemente la excomunión. En el supuesto caso de que Hidalgo hubiera incurrido en excomunión, ese ritual no se aplicaba, puesto que se trataría de una excomunión ipso facto, sin necesidad de más ritual. En todo caso, en el Ordo Excomunicandi no aparece la fórmula del decreto apócrifo. El ritual oficial está bastante lejos de las truculencias del escrito que circula en Guadalajara. Ni Alamán, ni Bustamante, ni México a través de los siglos, ni El Clero de México y la Guerra de Independencia, publicado en 1906 por Genaro García, México, 1906, aluden al decreto. Y Genaro García, conocido anticlerical, sin duda hubiera tenido un gusto enorme en divulgar ese documento.

 

8.    ¿Hidalgo murió excomulgado?

 

}La pregunta no es bizantina. Ya se indicó que se han hecho campañas por parte de agrupaciones civiles para pedir al Papa que, aunque sea post mortem, se le levante la excomunión al iniciador de la Guerra de Independencia y libertador de los esclavos.

En el supuesto de que Don Miguel hubiera incurrido en la excomunión, hecho por demás dudoso y discutible, no hay duda y no hay discusión de que, cuando Hidalgo fue fusilado en Chihuahua, ya no estaba excomulgado.

En el canon 15 del Concilio Lateranense citado se afirma expresamente: que ningún obispo se atreva a absolver al excomulgado por el Canon, “a no ser en peligro urgente de muerte”.

Don Miguel ya condenado a muerte, “muy a menudo se confesaba”, como ya lo señalamos y consta en el parte oficial sobre su ejecución[13].

En la fórmula de absolución prescrita desde tiempos inmemoriales que se empleaba en 1811 y que se utilizó en la Iglesia hasta los años sesenta del siglo pasado, el confesor decía al penitente: “Te absuelvo de todo vínculo de excomunión…”, como consta, por sólo citar un ejemplo de un Manual para administrar los Santos Sacramentos editado en la ciudad de México en 1748.[14] Es obvio que Hidalgo, ya para ser fusilado, es decir, “en peligro urgente de muerte”, “muy a menudo” fue absuelto de toda excomunión posible.

 

Conclusiones

 

Si en realidad Don Miguel Hidalgo, “aconsejado por el Diablo, arrojó manos violentas contra un clérigo”, ciertamente por este hecho, sin más, ipso facto incurrió en la excomunión, según lo establecía la legislación eclesiástica desde el año 1139. El edicto de Manuel Abad y Queipo no excomulgaba al Cura de Dolores: simplemente el Obispo de Michoacán le recordaba el Derecho Canónico al Doctor Miguel Hidalgo, hombre muy versado en Derecho Canónico y en Teología.

Para asegurar que Miguel Hidalgo y Costilla incurrió en la “excomunión del Canon” habría que demostrar con pruebas documentales en Historia, en Derecho y en Teología Moral que efectivamente fue “aconsejado por el diablo”, es decir que cometió una “acción mortalmente pecaminosa” y que esa acción consistió en “arrojar sus manos violentas contra un clérigo” en el sentido que hemos explicado aquí.

En cualquier hipótesis, Hidalgo murió absuelto de cualquier posible excomunión; por lo tanto, parece inútil todo intento, por bienintencionado que sea, de procurar que se le levante post mortem la excomunión.

 Por lo que se refiere al Obispo de Guadalajara, el Señor Cabañas, ciertamente no excomulgó a Don Miguel: simplemente ratificó lo expresado por Abad y Queipo.

 

***

 

Anexo 1[15]

 

Edicto del Ilmo. Sr. Obispo de Michoacán, d. Manuel Abad y Queipo, en el cual excomulgó a los jefes de la insurgencia y a todos los que les siguieran.

24 de septiembre de 1810

Don Manuel Abad y Queipo, Canónigo Penitenciario de esta Santa Iglesia, Obispo electo y Gobernador de este Obispado de Michoacán, á todos sus habitantes, paz y salud en nuestro señor Jesucristo:

Omne regnum in se divisum desolabitur. Todo reino divido en facciones será destruido y arruinado, dice Jesucristo, Nuestro Bien. Cap. xi de S. Lucas, v. xvii.

Sí, mis amados fieles, la historia de todos los siglos, de todos los pueblos y naciones, la que ha pasado por nuestros ojos, de la revolución francesa, la que pasa actualmente en la península, en nuestra amada y desgraciada patria, confirman la verdad infalible de este divino oráculo. Pero el ejemplo más análogo á nuestra situación lo tenemos inmediato en la parte francesa de la Isla de Santo Domingo, cuyos propietarios eran los hombres más ricos, acomodados y felices que se conocían sobre la tierra. La población era compuesta, casi como la nuestra, de franceses europeos, y franceses criollos, de indios naturales del país, de negros y de mulatos y de castas resultantes de las primeras clases. Entró la división por efecto de la citada revolución francesa, y todo se arruinó y se destruyó en lo absoluto. La anarquía en la Francia causó la muerte de dos millones de franceses, esto es, cerca de dos vigésimos (sic), la porción más florida de ambos sexos que existía; arruinó su comercio y su marina y atrasó la industria y agricultura. Pero la anarquía en Santo Domingo degolló á todos los blancos franceses y criollos, sin haber quedado uno siquiera; y degolló los cuatro quintos de todos los demás habitantes, dejando la quinta parte restante de negros en odio eterno y guerra mortal, en que deben destruirse enteramente. Devastó todo el país, quemando y destruyendo todas las posesiones, todas las ciudades, villas y lugares, de suerte que el país mejor poblado y cultivado que había en todas las Américas, es hoy un desierto, albergue de tigres y leones. He aquí el cuadro horrendo, pero fiel, de los estragos de la anarquía en Santo Domingo.

La Nueva España, que había admirado la Europa por los más brillantes testimonios de lealtad y patriotismo en favor de la madre patria, apoyándola y sosteniéndola con sus tesoros, con su opinión y sus escritos, manteniendo la paz y la concordia á pesar de las insidias y tramas del tirano del mundo, se ve hoy amenazada con la discordia y la anarquía y con todas las desgracias que las siguen y ha sufrido la citada isla de Santo Domingo. Un ministro del Dios de la paz, un sacerdote de Jesucristo, un pastor de almas [no quisiera decirlo], el Cura de Dolores,[16] Don Miguel Hidalgo [que había merecido hasta aquí mi confianza y mi amistad], asociado de los capitanes del Regimiento de la Reina D. Ignacio Allende, D. Juan de Aldama y D. José Mariano Abasolo, levantó el estandarte de la rebelión y encendió la tea de la discordia y anarquía, y seduciendo á una porción de labradores inocentes, les hizo tomar las armas, y cayendo con ellos sobre el pueblo de Dolores, el 16 del corriente, al amanecer, sorprendió y arrestó á los vecinos europeos, saqueó y robó sus bienes; y pasando después, á las siete de la noche, á la villa de San Miguel el Grande,[17] ejecutó lo mismo, apoderándose en una y otra parte de la autoridad y del gobierno. El viernes 21 ocupó del mismo modo á Celaya,[18] y según noticias, parece que se ha extendido á Salamanca[19] é Irapuato.[20] Lleva consigo á los europeos arrestados, y entre ellos, al sacristán de Dolores, al Cura Chamacuero[21] y á varios religiosos carmelitas de Celaya; amenazando á los pueblos que los ha de degollar si le ponen alguna resistencia; é insultando á la religión y á nuestro Soberano D. Fernando vii, pintó en su estandarte la imagen de nuestra augusta patrona, Nuestra Señora; Viva la Religión, Viva Nuestra Madre Santísima de Guadalupe, Viva Fernando vii, Viva la América y muera el mal gobierno.

Como la religión condena la rebelión, el asesinato, la opresión de los inocentes, y la Madre Dios no puede proteger los crímenes, es evidente que el Cura de Dolores, pintando en su estandarte de sedición la imagen de Nuestra Señora, y poniendo en él la referida inscripción, cometió dos sacrilegios gravísimos, insultando á la Religión y á Nuestra Señora. Insulta igualmente á nuestro Soberano, despreciando y atacando el Gobierno que le representa, oprimiendo á sus vasallos inocentes, perturbando el orden público y violando el juramento de fidelidad al Soberano y al Gobierno; resultando perjuro, igualmente que los referidos capitanes. Sin embargo, confundiendo la religión con el crimen, y la obediencia con la rebelión, ha logrado seducir el candor de los pueblos y ha dado bastante cuerpo á la anarquía que quiere establecer. El mal haría rápidos progresos si la vigilancia y energía del Gobierno y la lealtad ilustrada de los pueblos no lo detuviesen.

Yo, que á solicitud vuestra, y sin cooperación alguna de mi parte, me veo elevado á la alta dignidad de vuestro Obispo, de vuestro pastor y padre, debo salir al encuentro á este enemigo, en defensa del rebaño que me es confiado, usando de la razón y la verdad contra el engaño, y del rayo terrible de la excomunión contra la pertinacia y protervia.

Sí, mis caros y muy amados fieles; yo tengo derecho incontestable á vuestro respeto. Soy europeo de origen, pero soy americano de adopción, por voluntad y por domicilio de más de 31 años. No hay entre vosotros uno solo que tome más interés en vuestra verdadera felicidad. Quizá no habrá otro que se afecte tan dolorosa y profundamente como yo en vuestras desgracias, porque acaso no habrá habido otro que se haya ocupado y ocupe tanto de ellas. Ninguno ha trabajado tanto como yo en promover el bien público, en mantener la paz y concordia entre los habitantes de la América y en prevenir la anarquía que tanto he temido desde mi regreso de la Europa. Es notorio mi carácter y mi celo. Así, pues, debéis creer.

En ese concepto, y usando de la autoridad que ejerzo como Obispo electo y Gobernador de esta Mitra, declaro que el referido D. Miguel Hidalgo, Cura de Dolores, y sus secuaces, los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon Si quis suadente Diabolo, por haber atentado contra la persona y libertad del sacristán de Dolores, del Cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos, prohibiendo, como prohibido, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor ipso de facto incurrenda, sirviendo de monición este Edicto, en que desde ahora para entonces declaro incursos á los contraventores. Asimismo exhorto y requiero á la porción del pueblo que trae seducida, con títulos y soldados y compañeros de armas, que se restituyan á sus hogares, y lo desamparen dentro del tercero día siguiente inmediato al que tuvieren noticia de este Edicto, bajo la misma pena de excomunión mayor en que desde ahora para entonces los declaro incursos, y á todos los que voluntariamente se alistaren en sus banderas, ó que de cualquier modo le dieren favor y auxilio.

Item, declaro que el dicho Cura Hidalgo y sus secuaces son unos seductores del pueblo y calumniadores de los europeos. Sí, mis amados fieles, es una calumnia notoria. Los europeos no tienen ni pueden tener otros intereses que los mismos que tenéis vosotros los naturales del país; es, á saber, auxiliar la madre patria en cuanto se pueda, defender estos dominios de toda invasión extranjera para el Soberano que hemos jurado, ó cualquiera otro de su dinastía, bajo el gobierno que le representa, según y en la forma que resuelva la Nación representada en las Cortes que, como se sabe, se están celebrando en Cádiz ó Isla de León, con los representantes interinos de las Américas, mientras llegan los propietarios. Ésta es la égida bajo la cual nos debemos acoger; éste es el centro de unidad de todos los habitantes de este Reino colocado en manos de nuestro digno jefe el Exmo. Sr. Virrey actual, que lleno de conocimientos militares y políticos, de energía y de justificación, hará de nuestros recursos y voluntades el uso más conveniente para la conservación de la tranquilidad del orden público y para la defensa exterior de todo el Reino. Unidas todas las clases del Estado, de buena fe, en paz y concordia, bajo un jefe semejante, son grandes los recursos de una nación como la Nueva España, y todo lo podremos conseguir.

Pero desunidos, roto el freno de las leyes, perturbado el orden público, introducida la anarquía, como pretende el Cura de Dolores, se destruirá este hermoso país. El robo, el pillaje, el incendio, el asesinato, las venganzas incendiarán las haciendas, las ciudades, villas y lugares; exterminarán á los habitantes, y quedará un desiero para en primer invasor que se presente en nuestras costas.

Sí, mis caros y amados fieles: tales son los efectos inevitables y necesarios de la anarquía. Detestadla con todo vuestro corazón; armáos con la fe católica contra las sediciones diabólicas que os conturban; fortificad vuestro corazón con la caridad evangélica que todo lo soporta y todo lo vence.

Nuestro Señor Jesucristo, que nos redimió con su sangre, se apiade de nosotros y nos proteja en tanta tribulación como humildemente se lo suplico.

Y para que llegue á noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, he mandado que este Edicto se publique en esta Santa Iglesia Catedral y se fije en sus puertas, según estilo, y que lo mismo se ejecute en todas las parroquias del Obispado, dirigiéndose, al efecto, los ejemplares correspondientes.

Dado en Valladolid á veinticuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos diez, sellado con el sello de mis armas y refrendado por el infrascrito Secretario.

Manuel Abad y Queipo,

Obispo electo de Michoacán.

Por mandado de S. S. I. el Obispo, mi señor,

Santiago Camiña,

Secretario.

 

Anexo 2[22].

 

Pedro Armendáriz: testimonio de los últimos momentos de Hidalgo[23]

 

El señor Hidalgo luego que llegó a Chihuahua se puso preso con las seguridades necesarias en el cuarto número 1° del hospital. Muy a menudo se confesaba, se condujo con la mayor resignación y modestia, hasta que llegó el día horroroso en que hallándose en otro calabozo se sacó para ser degradado. Salió con un garbo y entereza que admiró a todos los concurrentes, se presentó y arrodilló orando con cristiana devoción al frente del altar que estaba al lado derecho de la puerta de la botica. De allí con humildad se fue donde estaba el juez eclesiástico, concluidos todos los pasos de la degradación, que con la misma humildad sufrió, se me entregó. Lo conduje a la capilla del mismo hospital, siendo ya las diez de la mañana, en donde se mantuvo orando a ratos, en otros reconciliándose, y en otros parlando con tanta entereza, que parecía no se le llegaba el fin a su vida, hasta las nueve de la mañana del siguiente día, que acompañado de algunos sacerdotes, doce soldados armados y yo, lo condujimos al corral del mismo hospital a un rincón y de donde le esperaba el espantoso banquillo, dio a un sacerdote el librito, y sin hablar palabra, por sí se sentó en tal sitio, en el que fue atado con dos portafusiles de los molleros, y con una venda de los ojos contra el palo, teniendo el crucifijo en ambas manos, y la cara al frente de la tropa que distaba formada dos pasos, a tres de fondo y cuatro de frente. Con arreglo a lo que previne le hizo fuego la primera fila, tres de las balas le dieron en el vientre, y la otra en un brazo que se le quebró: el dolor lo hizo torcerse un poco el cuerpo, por lo que se zafó la venda de la cabeza y nos clavó aquellos hermosos ojos que tenía. En tal estado hice descargar la segunda fila, que le dio toda en vientre, estando prevenido que le apuntasen en el corazón. Poco extremo hizo, sólo sí se le rodaron unas lágrimas muy gruesas. Aún se mantenía sin siquiera desmerecer en nada aquella hermosa vista, por lo que le hizo fuego la tercera fila que volvió a errar no sacando más fruto que haberle hecho pedazos el vientre y espalda, quizá sería porque los soldados temblaban como unos azogados. En este caso tan apretado y lastimoso, hice que dos soldados le dispararan poniendo la boca de los cañones sobre el corazón, y fue con lo que se consiguió el fin.

Luego se sacó a la plaza del frente del hospital; se puso una mesa a la derecha de la entrada de la puerta principal, y sobre ella una silla que lo sentaron, para que lo viera el público que cuasi en lo general lloraba, aunque sorbiéndose las lágrimas. Después se metió adentro, le cortaron la cabeza, que se saló, y el cuerpo se enterró en el campo santo.

 



[1] Historiador, traductor, paleógrafo y humanista jalisciense, presbítero de la Compañía de Jesús, profesor en la Universidad de Guadalajara, es doctor en Historia por la Universidad La Sorbona de París.

[2] Murillo, op. cit. 1, p. 381.

[3] Murillo, op. cit. pp. 385, 386. El subrayado violentamente es nuestro.

[4] Ibídem. pp. 386 y 387.

[5] Ligorius, op. cit. p. 104.

[6] Pichler, op. cit. p. 367. La letra cursiva es nuestra.

[7] Bustamante, op. cit., pp. 4 y 5.

[8] Lucas Alamán, Historia de México, México, Imprenta de Victoriano Agüeros, 1883, tomo 1, p. 322.

[9] Ibidem, p. 338.

[10] Bustamante, op. cit., pp. 2-5.

[11] Pág. 18.

[12] Pontificale Romanum in tres partes distributum Clementis viii ac Urbani viii auctoritate Precognitum nunc primum Prolegomenis, et Commentariis illustratum… Auctore Josepho Catalano Presbytero Romae, Typis Antonii de Rubeis, mdccxl, Tomus i, ii, iii.

[13] Ver el apéndice 2.

[14] Manual para administrar los Santos Sacramentos, arreglado al Ritual Romano, con el orden de Bendiciones, Exequias, Procesiones, y otras cosas necesarias. Dispúsolo el R. P. Fr. Diego Ossorio… En México en la Imprenta del Nuevo Rezado de Doña María de Ribera, en el Empedradillo. Año de 1748, páginas 36 y 37: “Hecha la Confession, dice el Sacerdote juntas las manos al pecho:… Nuestro Señor Jesucristo te absuelva,y yo con su autoridad te absuelvo de todo vínculo de excomunión, suspensión y entredicho en cuanto puedo y tú lo necesitas…” Es obvio que en el peligro de muerte en que se encontraba Hidalgo, cualquier confesor podía absolverlo. Lo mismo que se diga sobre la frase “en cuanto tú lo necesitas”. Recuérdese el famosísimo Decreto de Inocencio II en el Concilio Lateranense: “ningún obispo absuelva (de la excomunión del Canon) a no ser en peligro urgente de muerte”, como se indicó en la nota 9. Las palabras excomunión y podía las subrayamos nosotros…

[15] García, Genaro. El Clero de México y la Guerra de Independencia. Tomo ix de la colección de Documentos inéditos o muy raros para la Historia de México, Librería de la Vda. de Ch. Bouret, 1906, pp. 20-27.

[16] Hoy Dolores Hidalgo, ciudad cabecera del partido y municipalidad de su nombre, estado de Guanajuato.

[17] Hoy San Miguel de Allende, Ídem.

[18] Ciudad, Ídem.

[19] Villa, Ídem.

[20] Ídem.

[21] Ídem.

[22] Hidalgo. Razones de la insurgencia y biografía documental, México, SEP. Colección Cien de México, 1987, pp. 348 y 349.

[23] 1811, julio 30, Chihuahua; 1822, febrero 17, Santa Fe de Nuevo México, JML, pp. 528-536.



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