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La visita del obispo de Yucatán, fray Antonio Alcalde, a la provincia de Tabasco. 1764

 

En el marco del aniversario luctuoso del siervo de Dios fray Antonio Alcalde,

se reproduce una constancia de su paso por el obispado de Yucatán,

donde se adiestró para la magna obra que una década más tarde se echará a cuestas

en la capital de la Nueva Galicia1

 

Nota

 

Extenso territorio tuvo la diócesis de Yucatán en la época virreinal. Además de la península misma, incluso la región de Petén-Itzá y las islas de Cozumel y del Carmen, abarcaba la provincia de Tabasco. Se dividía esa jurisdicción eclesiástica en seis vicarías in capite foráneas, “que eran a modo de arciprestazgos, porque presidían a los curas párrocos de sus respectivos distritos…” Esas vicarías in capite foráneas fueron las siguientes: Valladolid en el oriente, Salamanca de Bacalar en el sureste, Petén-Itzá en el sur, Campeche y Carmen en el oeste, y por último otra en Tabasco.2

            Difícil era a los obispos de Yucatán llegar a Tabasco porque en sus costas y en las bocas de sus numerosos ríos merodeaban los piratas. La travesía tenían que hacerla por la vía marítima, embarcándose en Campeche. En todo el siglo xviii sólo en seis ocasiones fue visitada esa provincia por los prelados que tenían su sede en Mérida de Yucatán.3

            Fray Pedro de los Reyes Ríos de La Madrid, fraile benedictino y sevillano que fue Pastor de la Iglesia en Yucatán durante los primeros catorce años del siglo xviii, hizo una visita general a su diócesis un año después de haber tomado posesión. Murió en Mérida el 6 de marzo de 1714.4

            Veintisiete años después de esa visita, el ilustre obispo de Yucatán que se hizo notable por sus providencias en beneficio de los indígenas, el doctor don Juan Gómez de Parada, natural de Compostela, Nueva Galicia, visitó Tabasco. La Gazeta de México del mes de abril de 1728 nos proporciona la noticia procedente de Campeche de que se hallaba en ese puerto el señor Gómez de Parada en su visita pastoral, habiendo pasado allí la Semana Santa, y que se disponía pasar a Tabasco con el mismo fin.

            La misma Gazeta, la correspondiente a mayo de ese año, informa que por cartas recibidas de Villa Hermosa de Tabasco, fechadas el 28 de abril, se sabía que el obispo de Yucatán se hallaba en su visita pastoral. Y que allí se encontraba cuando recibió de la Corte los despachos reales para su traslado a la mitra de Guatemala, después de trece años de gobernar Yucatán.

            En la mencionada Gazeta, la del mes de julio de 1728, se da la noticia, por carta recibida de Villa Hermosa fechada el 4 del mismo julio, de que Gómez de Parada había salido de esa población rumbo a Teapa, emprendiendo así su viaje a Chiapas y luego a Guatemala.

            En el número de septiembre de ese año la Gazeta informaba que el obispo electo de Guatemala había pasado de Teapa rumbo a Ciudad Real. Y por último en el de febrero de 1729 se hacía saber que el 12 de enero de ese año había llegado a Guatemala.5

            Después del señor Gómez de Parada gobernaron la mitra yucateca el doctor don Juan Ignacio de Castorena y Urzúa, el primer periodista mexicano y natural de Zacatecas, 1731-1733; el doctor don Francisco Pablo Matos Coronado, canario, 1736-1741; fray Mateo de Zamora y Penagos, franciscano y neogranadino, 1743-1744; fray Francisco de San Buenaventura Tejada Díez de Velasco, franciscano y sevillano, 1746-1752, que aunque visitó en dos ocasiones el obispado de Yucatán, no llegó a Tabasco; y por último fray Ignacio de Padilla y Estrada, agustino y natural de la ciudad de México, 1753-1760. Ninguno de ellos visitó Tabasco.6

            Hasta treinta y seis años después de la visita del señor Gómez de Parada a Tabasco no llegó a esa provincia otro obispo de Yucatán. Fue fray Antonio Alcalde, de quien proporcionaremos noticias biográficas en otro trabajo de este Boletín.7 Un año después de haber tomado posesión de esa mitra yucateca salió, en 1764, a su primera visita pastoral y llegó hasta Tabasco.

            No fue sólo en esa ocasión que el señor Alcalde haya visitado Tabasco. Volvió en 1767 cuando hacía su segunda visita pastoral a su extensa diócesis.8 Transcurrieron luego catorce años de ausencia, conforme lo refirió fray Luis de Piña y Mazo, obispo de Yucatán, a Carlos iii en su carta fechada en Mérida el 14 de agosto de 1781. Este prelado visitó Tabasco a fines de enero de ese año y decía que

 

había catorce años que se hallaban sin visitar por los prelados la provincia de Tabasco, haciendo la cuenta desde que por el de 1767 la recorrió toda el reverendísimo doctor Obispo don fray Antonio Alcalde, mi antecesor, que en edad octogenaria gobierna hoy la Iglesia de Guadalajara, pues aunque su sucesor inmediato don Diego de Peredo pasó también a ella, llegó tan enfermo que falleció luego en el pueblo de Villa Hermosa.9

           

            En lo político, Tabasco fue gobernado por alcaldes mayores. Formó parte del gobierno y capitanía general de Yucatán desde la conquista por los Montejos, aunque los alcaldes mayores fueron nombrados por la Real Audiencia de México, y muchos por el Rey mismo. Algunos de esos alcaldes mayores de Tabasco –como fue el caso de Juan Ruiz de Aguirre, en 1584– intentaron independizar esa provincia de la jurisdicción de Yucatán y depender entonces directamente del Gobernador y Capitán General de Nueva España que era el Virrey mismo. Puede afirmarse que hubo competencia de jurisdicciones entre ambas entidades, Nueva España y Yucatán, respecto a Tabasco. Además de Alcalde Mayor, el gobernante de Tabasco fue Teniente de Capitán General, para dar también carácter militar a ese mando.

            En 1782 Carlos iii elevó a Tabasco a la categoría de Gobierno Militar, confiriendo ese empleo a don Nicolás Bulfe. Y en 1787, cuando se organizó en Nueva España el sistema político de las intendencias, se formalizó ya la dependencia de Tabasco respecto de Yucatán, quedando como gobierno sujeto al intendente de Mérida de Yucatán.10

            Esto no dejó de traer complicaciones. El diputado a Cortes por Tabasco, el doctor don José Eduardo de Cárdenas, decía en Cádiz el 24 de julio de 1811 en relación con esa dependencia que

 

por un método extraño, estos negocios bajan a Yucatán, y de aquí suben volviendo por Tabasco a la Superintendencia General de Nueva España que está en México; y de aquí, retrocediendo por Tabasco, van a Yucatán para inteligencia del intendente, y de aquí por fin vienen a parar a Tabasco. ¡Hasta para explicar cómo esto sucede excita la risa! Seguramente que quien planteó esta dirección tan extraviada ignoraba la geografía de aquellos países, pues no debemos pensar de él que la entablase de intento de servicio de la Corona y del común por esas idas y venidas, subidas y bajadas, retrogradaciones y estaciones, que consumen el tiempo y el dinero infructuosamente.11

            Tabasco ansiaba ya tener la independencia de Yucatán, que logró al constituirse la nación en Estados Unidos Mexicanos en 1824.

Los dos documentos que ahora publicamos son relativos a la visita del obispo de Yucatán a Tabasco en 1764. El Señor Obispo Alcalde se había quejado el 9 de junio de ese año ante el Virrey marqués de Cruillas, don Joaquín de Monserrat, de las vejaciones que sufrían los indios en esa provincia, conforme había percibido en su reciente visita. Entre esas vejaciones parece que había servicios que los indígenas prestaban a la Casa Real en Tacotalpa, capital de Tabasco, al Alcalde Mayor.12 Que de cinco leguas de distancia acudían cuatro varones y una mujer tortillera a tales servicios, prohibidos por las leyes. Que las providencias que había dictado la Real Audiencia de México para remediar esos abusos no tenían efecto por la malicia de los ejecutores.

Conforme a dictamen del Oidor don Antonio Joaquín de Rivadeneira13 de fecha 31 de octubre de 1764, procedió el Virrey a nombrar por juez comisionado el 9 de noviembre de 1764 a un vecino de Jalapa, en Tabasco, don Alonso Garrido de Valladares, dándole instrucciones para averiguar esos excesos del Alcalde Mayor de Tabasco.

Esta comisión conferida a Garrido de Valladares se basaba en la Ley 11 del Título, i, Libro vii, de las Leyes de Indias, que decía:

 

Que los Virreyes y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores y Justicias. La averiguación y castigo de los excesos cometidos por Corregidores y otros ministros es materia de justicia, y a esta causa se ha de determinar por las Audiencias si es o no conveniente hacerla, y porque remitiéndolo a las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar a las partes agraviadas, los Virreyes y Presidentes para remediar los daños y vejaciones que los Corregidores y Ministros hacen, especialmente a los indios, y tenerlos más sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, o en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados remitirlas a las Audiencias, que llamadas y oídas las partes, hagan justicia; y los Virreyes y Presidentes quedarán informados para proveer en el gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningún ministro haga agravio ni molestia a los indios, y que sean guardadas precisamente las leyes que tratan de su bien y conservación. Y así mismo mandamos que para éstas, ni otras comisiones no nombren por jueces a los oficiales o procuradores de las audiencias, habiendo otras personas.14

 

 

Documento número 1

 

(Al margen): Vuestra Excelencia da comisión bastante, la que de derecho se requiere y es necesaria, a don Alonso Garrido de Valladares, vecino de Jalapa, para que con el mayor secreto y bajo de la pena y conminación que se expresa proceda a hacer averiguación, con testigos de asistencia, acerca del servicio que como obligatorio presentan los indios a las justicias de Tabasco, haciéndolo en la forma y modo que se le previene.

Don Joaquín &a.- En consulta de nueve de junio de este año me participa el Ilustrísimo Señor Obispo de Yucatán que en la visita que acababa de hacer en la Provincia de Tabasco, cierto sujeto de buena conciencia y timorato de Dios, no pudiendo sufrir las vejaciones de los pobres indios de dicha provincia, las que contemplaba sin remedio, pues las providencias que habían salido de esta Real Audiencia para remediarlas habían carecido de efecto por la malicia de los ejecutores que las habían obscurecido; y había presentado el papel que me remitía, con merecidas súplicas para que lo pusiese en mis manos, y que viendo ser cosa del tanto momento, como acepta a los ojos de Dios y bien de aquellos infelices indios, así lo hacía seguro de que sería bien recibido. Y en su vista, conformándome con el parecer que me dio el señor don Antonio Joaquín de Rivadeneira, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en esta Real Audiencia, a los treinta y uno de octubre próximo pasado; atendiendo a que estos servicios están repetidamente prohibidos por muchas de nuestras leyes, y en su debida ejecución son frecuentes las providencias de la Real Audiencia y de este Superior Gobierno, con atención a lo mismo que las Leyes han tirado a precaver, mirando con particular cuidado a la libertad de los indios y a sus buenos tratamientos. En estos términos y disponiendo la Ley undécima, Título primero, Libro séptimo que los virreyes y presidentes para remediar los daños y vejaciones que los corregidores y ministros hacen especialmente a los indios, y tenerlos más sujetos, puedan mandar que se hagan averiguaciones secretas, o en la forma que mejor les pareciere, y que con particular y continuo cuidado procuren que ningún ministro haga agravio ni moleste a los indios y que sean guardadas precisamente las Leyes que tratan de su bien y conservación. En esta consideración, por el presente doy comisión bastante, la que de derecho se requiere y es necesaria, a don Alonso Garrido de Valladares, vecino de Jalapa, para que con el mayor secreto, bajo la pena de quinientos pesos, y de la conminación de que se le hará gran cargo de las más leves omisiones en esto, por ser contra Dios, contra Su Majestad y en total ruina en estos reinos, proceda a hacer averiguación, con testigos de asistencia, acerca de todo lo referido por dicho Ilustrísimo Señor Obispo, en orden a las vejaciones que reciben los pobres indios de la provincia de Tabasco por los Alcaldes Mayores y Justicias de ella, en orden al servicio que como obligatorio prestan dichos indios a las citadas Justicias en sólo la Casa Real de la capital de Tabasco, sin incluir el de los tenientes, que es el de cuatro varones y una mujer tortillera, que ocurrían de cinco o más leguas, con notables incomodidades, poniendo el cuidado conveniente a su mayor claridad, especificación e individualidad, con distinción de los ministros contraventores, sus nombres, ocupaciones y demás, y que fecha dé cuenta con la más posible brevedad, para que con conocimiento de causa pueda yo aplicar las providencias correspondientes.

México, nueve de noviembre de mil setecientos sesenta y cuatro.- El Marqués de Cruillas.- Por mandado de Su Excelencia, don Juan Martínez de Soria. Concuerda con su original, a que me remito. (Una rúbrica)

 

Documento número 2

 

(Al margen:) Vuestra Excelencia da comisión bastante, cuanta por derecho se requiere y es necesaria, a don Alonso Garrido de Valladares, vecino del pueblo de Jalapa, para que averigüe con toda puntualidad los sujetos que residen en la Provincia de Tabasco, casados en España y separados de sus mujeres, con qué licencia pasaron a este reino, qué tiempo ha que residen en él, con qué ejercicio, ocupación, oficio o empleo, y por qué no se han restituido a habitar con sus mujeres, sin exceptuar a las personas que se expresan, ejecutando dicho comisionado lo demás que se le ordena y previene.

 

Don Joaquín &.- En consulta de nueve de junio de este año me participa el Ilustrísimo Señor Obispo de Yucatán que en la provincia de Tabasco, como tan distante de ésta y de su jurisdicción espiritual, había una madriguera de hombres que ni la España, ni este reino, ni dicha provincia podían tolerar, especialmente de hombres ausentes de sus legítimas mujeres, pues pasaban de ciento los que en dicha provincia habitaban cuyas mujeres estaban en la España y en las Canarias clamando por ellos y sin que para ello hubiese eficaz remedio, que luego que había corrido la noticia de que dicho Ilustrísimo Señor Obispo iba a visitar se habían huido los más de ellos a las Chiapas, y que aunque se habían dejado providencias para que luego que volviesen fuesen arrestados y enviados a Campeche, y de allí a sus respectivos destinos en partida de registro, dejando asimismo exhorto y súplica a las justicias de dicha provincia de Tabasco para que así lo ejecutasen, se persuadía no se ejecutaría o se haría lo mismo que en otras ocasiones, pues algunos de los ministros estaban comprendidos en el mismo delito, como el Teniente Mayor de Tacotalpa, ausente de su mujer, quien se hallaba en las montañas de Burgos por más de diecisiete años, aunque dicho Teniente le había expresado había enviado por ella; el Teniente de Jalapa, ausente asimismo de su mujer (quien se hallaba en Andalucía), iba para seis años, y el Teniente de Teapa, aunque éste la tenía en este reino y que de tales sujetos poca esperanza se podía fundar para ejecutar dicho Ilustrísimo Señor sus providencias, y que lo mismo se podía decir de los demás tenientes de aquella provincia, pues como a hombres venales el miedo les quitaba la fortaleza, para que no hiciesen contra la voluntad del mayor (sic) Teniente del Alcalde, que estaba ausente por sus enfermedades, y de quien dependían en un todo. Que en virtud de estos recelos había mandado a los curas le participasen las resultas de dichas providencias, y que no había llegado el caso, que si llegase y fuese cosa digna por su gravedad de mi consideración, me la participaría para su remedio, expresándome que fuera utilísimo un mandato, debajo de graves penas, a los Justicias de aquellas provincias, para que todos los ausentes sin licencias auténticas de sus mujeres fuesen echados de ella, y menos pudiesen ser tenientes o ministros de justicia, y que los que en adelante llegasen a dicha provincia no fuesen admitidos en ella siendo casados y no teniendo licencias de sus mujeres. Y en su vista, conformándome con el parecer que me dio el señor don Antonio Joaquín de Rivadeneira, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en esta Real Audiencia, a los treinta y uno de octubre próximo pasado, atendiendo a que han puesto tanta atención y cuidado en este punto nuestros Soberanos, que a más de las frecuentes órdenes con que excitan la obligación de sus ministros al remedio de tanto daño, como en lo espiritual y temporal, se sigue a las infelices mujeres que abandonadas de sus maridos viven como si estuviesen divorciadas, en continuas desdichas y clamores, como los oyó dicho señor Asesor cuando pasó de Fiscal a este reino, al paso que los maridos olvidados de ellas se radican en estas partes y pasan contentos en sus tratos y negociaciones, y acaso en lastimosos enlaces y comercios, que por la Ley cincuenta y nueve, Título tercero, Libro tercero, se manda que para que tenga efecto lo prevenido por las Leyes catorce, Título séptimo, Libro primero y catorce, Título primero, Libro segundo, sobre que los españoles casados y desposados en aquellos reinos, y residentes en las Indias sean enviados a ellos. Los virreyes nombre un oidor o alcalde que con especial comisión averigüe qué españoles residen en sus distritos, casados, y en las demás audiencias pretoriales y subordinadas nombren los presidentes un oidor, persona de mucha satisfacción y diligencia, que tenga a su cargo lo susodicho. En esta consideración, por el presente doy y confiero comisión bastante, cuanta por derecho se requiera y sea necesaria, a don Alonso Garrido de Valladares, vecino del pueblo de Jalapa, para que averigüe con toda puntualidad los sujetos que residen en la provincia de Tabasco casados en España y separados de sus mujeres, con qué licencias pasaron a este reino, qué tiempo ha que residen en él, con qué ejercicio, ocupación, oficio o empleo; por qué no se han restituido a habitar con sus mujeres, sin exceptuar dicho comisario en la citada averiguación, distinta y clara, de forma que pueda venirse en conocimientos de las circunstancias de cada uno; les notificará exhiban en el acto de la notificación la licencia o licencias con que pasaron a este reino, y a mayor abundamiento la que tengan de sus mujeres, y que si el nominado comisario como que tiene la cosa presente, estimare conveniente a la seguridad de estas providencias poner en prisión a alguno o algunos de los nominados casados, lo podrá ejecutar embargándoles sus bienes, y depositándolos a satisfacción de los mismos interesados con toda formalidad; dándome cuenta de las diligencias que practicare con la más posible brevedad, informando al mismo tiempo todo cuanto le ocurra en ambos particulares, procediendo a todo lo expresado con la pureza, exactitud y legalidad que recomiendan tales asuntos, y considerando la confianza que se hace de su persona, mediante la aprobación del citado Ilustrísimo Señor Obispo de Campeche, porque de no corresponder a ella, aplicaré las debidas providencias.

México, nueve de noviembre de mil setecientos sesenta y cuatro.-

El Marqués de Cruillas.-

Por mandato de Su Excelencia, don Juan Martínez de Soria.

Coincide con su original, a que me remito. (Una rúbrica)15



1 Cf. J.I. Rubio Mañé (recopilador), “La visita del obispo de Yucatán fray Antonio Alcalde a la provincia de Tabasco. 1764”, en Boletín del Archivo General de la Nación, t. xxiv (3), 1953, pp. 454-470.

2 Crescencio Carrillo y Ancona, El obispado de Yucatán, Mérida, 1895, pp.21-2. Esta jurisdicción eclesiástica se fue desmembrando en el curso del siglo xix. El 10 de enero de 1837 Gregorio xvi le agregó el territorio de Belice u Honduras Británica para anexarlo al Vicariato Apostólico de Jamaica. En 1847, en ocasión de la Guerra de Castas, desaparecieron las vicarías de Valladolid y Salamanca de Bacalar. Aquélla se reinstaló pocos años después, cuando comenzó la reconquista de la región oriental devastada por los mayas rebeldes, pero no así Salamanca de Bacalar, que permaneció en poder de los indios insurrectos durante toda la segunda mitad del siglo xix, hasta que se erigió el territorio federal de Quintana Roo y que se arrebataron a esos indígenas dichas poblaciones en 1903. En 1863 Pío ix agregó la región de Petén-Itzá para anexarla al arzobispado de Guatemala. El 25 de mayo de 1880 León xiii erigió el obispado de Tabasco, como provincia del arzobispado de México. Y por último, el mismo León xiii erigió en obispado la antigua vicaría de Campeche el 24 de marzo de 1895, quedando así los obispados de Yucatán y Campeche como sufragáneos del arzobispado de Oaxaca hasta que se creó el arzobispado de Yucatán en 1905, y entonces la diócesis de Campeche pasó a ser sufragánea de Yucatán. Carrillo y Ancona, op. cit., pp. 23-26. José Bravo Ugarte, S.J., Diócesis y obispos de la Iglesia mexicana, México, 1941, pp. 27 y 51.

3 Manuel Mestre Ghgliazza, Documentos y datos para la historia de Tabasco i, México, 1916, pp. xxviii-xxxi. Los obispos de Yucatán que visitaron Tabasco antes del siglo XVIII fueron fray Francisco Toral, en dos ocasiones, la última en 1565 o 1566; fray Diego de Landa, de 1575 a 1576; fray Gonzalo de Salazar entre 1608 y 1636, sin que se pueda precisar el año; y el doctor don Juan de Escalante y Turcios en 1681.

4 Carrillo y Ancona, op. cit., pp. 637-691.

5 Nicolás León, Bibliografía Mexicana del siglo xviii. Sección primera, segunda parte, México, 1903; Gazeta de México, pp. 31, 37, 54, 68 y 95.

6 Carrillo y Ancona, op. cit., pp. 693-885.

7 Véase este Boletín, número siguiente, en “Proyectos de fundar la Universidad de Guadalajara”.

8 Carrillo y Ancona, op. cit., pp. 851-885. Este autor afirma que el señor Alcalde visitó en dos ocasiones la diócesis de Yucatán, la última vez en 1767, y que entonces llegó a Tabasco. Por los documentos que ahora publicamos a continuación puede determinarse que la vez anterior fue también el señor Alcalde a Tabasco y esto acaeció en 1764.

9 Carrillo y Ancona, op. cit., p. 913.El doctor Diego de Peredo, natural de la Villa de León, hoy ciudad guanajuatense, murió en Villa Hermosa, Tabasco, el 21 de marzo de 1774, estando en la visita pastoral.

10 Mestre Ghigliaza, op.cit., pp. xx-xxii y 153-175. Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Exército y Provincia en el Reino de la Nueva España, Madrid, 1786; en sus páginas finales dice: “Intendencia de Mérida de Yucatán.- Su distrito.- Ha de constatar de toda de toda la provincia de Tabasco, Villa-Hermosa, Acapala, Chiltepeque, Escobar y Cupilco”.

11 José Eduardo de Cárdenas, “Memoria del Dr. don…con una relación de sus méritos en que se encuentran algunos apuntes biográficos”, en Mestre Ghigliazza, op.cit., p. 28.

12 El Alcalde Mayor de Tabasco era entonces el Coronel de Caballería don Esteban Gutiérrez de la Torre, quien gobernó esa provincia de 1757 a 1764. Manuel Gil y Sáenz, Compendio histórico, geográfico y estadístico del estado de Tabasco, Villa Hermosa, 1872, pp. 135 y 137.

13 Don Antonio Joaquín de Rivadeneira y Barrientos era mexicano y fue autor del Manual compendio del Regio Patronato Indiano, Madrid, 1755. Fue un prominente abogado de su época y muchos años fiscal y oidor de la Real Audiencia de México.

14 Recopilación de Leyes de los reynos de las Indias ii, Madrid, 1943, p. 346.

15 Ramo: General de Parte, t. 48, ff.18v-19v.



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