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Ordenanzas,  preceptos y direcciones con que el obispo de Michoacán previene [a] los curas beneficiados, doctrineros, jueces eclesiásticos, su estado y feligresía, para el cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene (14ª entrega)

 

+ Juan de Ortega Montañés

 

 

Continúa el texto del rarísimo y muy antiguo impreso que promulgó el obispo de Michoacán hace más de trescientos años para mejorar la disciplina eclesiástica de su Iglesia particular.[1]

 

78.  En la misma forma mandamos, hayan sumo cuidado que cuando hicieren algunos bailes de los que acostumbran, no sean ninguno de ellos de los que tenía introducida la gentilidad, ni de aquellos en que intervenga o pueda intervenir sospecha de invocación, pacto explícito o implícito con el demonio; ni permitan se vista alguno en su figura, ni que al cuello, ni como tahalí, ni en otra manera se pongan culebras, ni sabandija alguna semejante, ni que en los arcos que suelen hacer para sus procesiones las cuelguen, ni otras cosas iguales, ni que las tengan, ni pongan en sus santocales secas, ni su representación fabricada de otra materia; y si sucediere hacer alguno de dichos bailes en que incluya algo de lo que prohibimos, y que para hacerlo (como regularmente acontece) tengan licencia del alcalde mayor, o de otra justicia, y no quieran excusarlo, recurrirán al Juez, que hubiere dado la licencia, proponiéndole el daño que el baile incluye, y que así mande que no lo hagan; y si no obstante lo permitiere, nos darán cuenta, porque con la noticia Nos procuraremos el remedio con escarmiento del que lo permitió.

79.  Y considerando que el fundamental principio de todas las miserias en que de ordinario incurren los pobres naturales es la embriaguez, en que casi continuamente se hallan; y creíamos por cierto, que si este vicio se desarraigara, se evitaría el que cayesen en las gravísimas ofensas de Nuestro Señor, que embriagados incurrían. Atendiendo cuanto es de nuestra parte, a que haya remedio a daño tan perjudicial a estos pobres, rogamos con cuanto encarecimiento podemos a cada uno de dichos nuestros curas, beneficiados y doctrineros, que incesantemente les prediquen lo detestable de este vicio y cuán horroroso es privarse de la razón con que Dios Nuestro Señor fue servido adornarnos y distinguirnos de los brutos irracionales, que así atiendan a no hacerse como ellos bebiendo hasta privarse; y denles a entender cuán grave culpa es, y que se hace mayor cuando de propósito y con ánimo deliberado se embriagan para cometer otras, que estando en su juicio no incurrirían; y les comuniquen que si no se abstuvieren, ha de ser forzoso recurrir a la justicia seglar, para que con el castigo los contengan. Y si las santas amonestaciones no fueren bastantes, acudirán a la justicia seglar para que ponga remedio, suplicándolo por escrito en la forma que les habemos prevenido, y si no procuraren la enmienda, nos darán cuenta según habemos ordenado para que Nos la solicitemos.

 

Ministerio de curas, sus obligaciones y cómo se han de cumplir y ejecutar

 

80.  Aunque a los eclesiásticos nuestros súbditos tengamos prevenida la caridad suma con que  todos los deben amar y asistir, respecto a ser esta obligación más específica en los curas, beneficiados y doctrineros, por ser en lo espiritual padres y consuelo de su feligresía, deseando que cuanto más se pueda, resplandezca en cada uno el cumplimiento de santa virtud y precepto, rogamos y encargamos se esmeren en ejercitarlo, específicamente con los pobres y miserables y estén ciertos que ultra de lo que merecerán para con Dios, reconciliarán a la voluntad de sus feligreses, y podrán con facilidad plantar en ellos toda la buena enseñanza y doctrina, que deseamos, y es de su obligación.

81.  Ítem mandamos sean puntualísimos en que a lo menos los domingos y fiestas no falte en pueblo alguno de su beneficio o doctrina el santo sacrificio de la misa, y después de ella el examen de doctrina, según habemos ordenado se haga; y para que más cómodamente comuniquen, y puedan comunicar estos bienes. Ordenamos que cada uno de los dichos curas, beneficiados y doctrineros tengan vicarios, tenientes, o coadjutores, según necesitaren, para  que indefectiblemente se pueda cumplir este mandato. Y porque los sacerdotes que se emplearen en ayudarlos y asistirlos en el ministerio referido, lo hagan con mayor voluntad, les asegurarán de nuestra parte, que en los concursos que se hicieren para los beneficios vacantes caeteris paribus, tendrán nuestra gracia, y los preferiremos indubitablemente a cualquier otro que no haya servido. Y atendiendo a ser propio de la jurisdicción ordinaria de cada uno de los dichos nuestros curas y doctrineros el hacer los dichos nombramientos, sin que Nos ni prelado regular podamos introducirnos en el punto con esta inteligencia, los nombrarán por sí, haciendo el nombramiento por escrito y cada uno de los dichos curas, beneficiados y doctrineros nos darán cuenta de los que nombraren por ser a esto obligados, para que Nos mandemos reconocer en los libros de cámara de nuestra secretaría si los nombrados están expuestos en suficiencia, y la lengua en que sus beneficios y doctrinas se administra. E igualmente si en alguno hay reparo o causa que no dé lugar para que pueda servir y ayudar en el beneficio o doctrina en cuyo caso lo habrán de quitar y nombrar a otro, y si así no lo hiciera, lo haremos Nos como  delegado de la Santa Sede Apostólica para en casos semejantes. Y prevenimos, que si por omisión o negligencia de los dichos vicarios, tenientes o coadjutores o en otra manera halláremos en lo que pertenece a la administración, culpas o faltas que motiven a hacerles cargo, además del que contra ellos resultare, lo haremos a los dichos nuestros curas, beneficiados, doctrineros, sin que pueda serles excepción el haberlo causado sus vicarios, tenientes o coadjutores respecto a estar sus personas radicada la obligación de administrar sin causar falta alguna.

82.  Así mismo ordenamos que sin licencia nuestra y por escrito no se ausente, ni pueda faltar de su beneficio o doctrinas cura alguno beneficiado o doctrinero, más de seis días, y que cuando tuvieren necesidad y justa causa para hacer mayor ausencia, expresándola nos la pidan, dando cuenta de la persona que hubieren de dejar para que sirva su ministerio en el ínterin, para que sepamos a cuyo cargo queda la administración; y si la persona a quien se deja encargada está expuesta, como arriba decimos y cuando se ofrezca ausentarse los días que les permitimos sin haber menester licencia, dejarán persona expuesta y aprobada en suficiencia y lengua, que pueda administrar, y apercibimos que si halláremos haberle contravenido, pondremos ejemplarísima enmienda.

83.  En la misma forma ordenamos, pongan sumo cuidado y desvelo en que en los sagrarios haya toda la mayor limpieza, curiosidad y aseo; y que los vasos en que se guarda la hostia y formas sacratísimas, sean a lo menos de plata, y dorados por dentro si cómodamente pudiere ser así; y que estén cubiertos con un pabelloncito de la mejor tela que se pueda, y que la ara y corporales sobre que se ponen los santos vasos, estén limpios, y que haya un relicario en que puedan llevarse las santas formas a los enfermos que necesiten de recibir al Señor y estuvieren en distancia, adonde con la decencia que es debida, no pueda llevarse y no tengan vidrio alguno, para evitar el que con algún acaso pueda quebrase y dividir los sagrados accidentes; y se guardará en el sagrario sobre la ara, y cuidarán que las puertitas tengan llave segura, y que de ella tengan sólo el cura, sus vicarios o tenientes, y que esté guardada donde otra persona no se pueda valer de ella. Y atenderán mucho a que por lo menos en el sagrario del lugar o pueblo que fuere cabecera, no falte su divina Majestad.

84.  Y cuando en los pueblos sea menester sacramentar alguna persona, aunque sea muy pobre y desvalida, llevarán al Señor públicamente y cuanto mayor acompañamiento se pueda, sin excusarse porque la casilla donde estuviere el que lo necesitare no sea decente, pues si así fuere, podrán disponer que antes vayan a ella algunos sirvientes de la iglesia y lleven de ella paramentos con que se prevenga altar, y corporales en qué poner a la Majestad divina, acordándose  para ejecutarlo que no se dedignó de nacer y estar en un lugar que servía sólo de albergar dos brutos; y lo que deben de cuidar mucho es que la persona que lo hubiere de recibir, esté bien dispuesta y muy conforme a su santa voluntad, para lo cual, en sabiendo que hay enfermos, tendrán cuidado de visitarlos, y mayor con los pobres, y consolarlos y prepararlos, para que se dispongan bien; y no permitirán lleven a la iglesia en tapetes o cantziris, ni en otra manera enfermo alguno para que reciba al Señor, aunque digan quererlo así por devoción; y ejecutarán lo mismo cuando pasada la Pascua de Resurrección lleven a su divina Majestad, para que lo reciban las personas que están impedidas.

85.  Igualmente ordenamos que para que toda la feligresía de cada uno pueda cumplir con el precepto de la Iglesia oyendo misa los domingos y fiestas de guardar, procuren decirla en hora tan proporcionada y competente,  que ningún feligrés quede privado de este beneficio; y en las partes y lugares donde hubiere costumbre de llegar a besar el manipulo, no necesitarán a que con palabras, ni otras insinuaciones, las personas que llegaren ofrezcan cosa alguna, y si de su voluntad ofrecieran algo, podrán recibirlo, dándoles a entender no ser necesario el que lo ofrezcan para conseguir los frutos espirituales de tan santa devoción, y habrán todo cuidado de prevenir a sus feligreses al tiempo del ofertorio en los días festivos que hubiere en la semana, y los de las vigilias, y si traen o no necesidad de ayunar.

86.  Ítem ajustándose a las ordenanzas del ilustrísimo señor obispo don fray Marcos Ramírez de Prado, serán puntualísimos en que no falten sermones en sus iglesias los días que mandan, predicando por sí o por medio de otras personas que para poderlo hacer tengan licencia, y además de lo que está dispuesto, mandamos que todos los  domingos por la tarde, tanto en las ciudades, villas y lugares de españoles, como de los naturales, explique cada uno de los curas, beneficiados y doctrineros, los mandamientos de la ley de Dios, comenzando desde el primero y continuando en el siguiente domingo la explicación del segundo, y así en los otros sucesivamente, dándoles a entender con términos claros lo que prohíben, y cómo se contraviene e incurren en culpa mortal en cada uno, explicándoles las circunstancias agravantes, y las que mudan especie, y las que tienen obligación de confesar; y después pasarán a explicarles los de la Iglesia y santos sacramentos, con lo demás que cada uno juzgare convenir, y si es necesario a la buena instrucción de su feligresía. Y porque puedan ser ayudados en tan santo ejercicio, por ahora y hasta que en la visita proveamos lo que más convenga, permitimos que todas las personas que tuvieren licencia para predicar y confesar de cualquiera de los señores obispos nuestros antecesores, o de los señores venerables deán y cabildo sede vacante de esta santa Iglesia, usando de ellas ejerzan, y puedan ejercer su ministerio en cualquier iglesia de nuestro obispado. Y respecto que podría suceder en alguno de los conventos que las sagradas religiones tienen en él necesitar que alguno de sus hijos predique en la iglesia de su convento, por no estar expuesto para poder predicar fuera, y por la distancia haber dificultad para tener de Nos con brevedad la licencia, que son obligados y deben pedir, en ejecución del Breve de nuestro muy Santo Padre Clemente x de felicísima recordación, deseando corresponder a las sagradas religiones y a sus conventos de nuestro obispado en cuanto se ofrezca, y podamos sus religiosas asistencias, ordenamos, que si llegare el caso que prevenimos puedan pedirla al juez eclesiástico que hubiere en aquel partido, y al dicho mandamos que no la niegue.

 

 



[1]Publicado con licencia de los superiores, en México por Juan Ribera, impresor y mercader de libros en el Empedradillo, 1685. [El original está depositado en el Fondo Francisco Alvarado C, de la Biblioteca de El Colegio de Michoacán. Este Boletín tuvo acceso a una copia del mismo gracias a la generosidad del presbítero y doctor Francisco Miranda Godínez].

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