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Decreto

 

por el que se instituye el Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara

 

A casi 140 años con la Carta Apostólica Saepenumero considerantes (18 agosto 1883), el Papa León xiii ampliaba el acceso académico y sistemática al Archivium Secretum Vaticanum, -que en aquel momento era considerado por el mundo académico como el archivo de un Soberano, ampliando así el selecto grupo de eruditos que accedía diversamente desde los años 1880 y 1881-, marcando con ello un hito en la comprensión eclesiástica de la historia documentada, y un punto de encuentro con el mundo contemporáneo. En efecto, el Papa Gioacchino Pecci escribía: “Con este fin dispusimos que se permitiese utilizar todos los recursos que nuestros archivos ofrecen para el fomento de la religión y de los buenos estudios. Y con el mismo fin, declaramos hoy que para realizar estas empresas históricas nuestra biblioteca Vaticana proveerá de los oportunos materiales”.

            También a la distancia, pero más cercana de casi 50 años, el Papa Pablo vi, visitando el Archivium en 1963, reafirmaba esta alegría de encontrar en los archivos el eco de Cristo, cuando decía “Su Santidad está además muy contento de saber que quienes son competentes y apasionados, como son los apreciados estudiosos, aman el Archivo, que significa custodiar el documento y el provecho que el documento puede dar, ya que –habla ahora el Papa mismo, no tanto el modesto investigador de papeles y libros, cuanto precisamente el hombre de Iglesia- Él, está convencido que la cultura histórica es necesaria, que parte del genio, de la índole, de la necesidad, de la misma vida católica; la cual posee una tradición, que es coherente y desenvuelve en los siglos un diseño, y bien se puede decir, que es un misterio. Es Cristo que opera en el tiempo y que escribe, precisamente Él su historia; sí que es verdad que nuestros trozos de texto de papel son ecos y vestigios de este paso del Señor Jesús en el mundo”.

            El Beato Juan Pablo ii, hace 24 años, también testificaba la potencia evangelizadora de interpelar la cultura moderna desde los archivos eclesiásticos cuando declaraba: Estos archivos son el testimonio viviente de la constante proclamación, de parte de la Iglesia, de los valores evangélicos, autores del verdadero humanismo. También el querido Papa Benedicto xvi cuando decía a los trabajadores del Archivium Secretum Vaticanum: Vosotros, queridos amigos que trabajáis aquí todos los días, tenéis la misión de custodiar la síntesis entre la cultura y fe que transpira de los valiosos documentos y de los tesoros que conserváis, de las paredes que os rodean, de los Museos que tenéis muy cerca y de la espléndida basílica que aparece luminosa en vuestras ventanas.

            Nuestro acervo histórico y archivístico Arquidiocesano, en su proporción y medida de Iglesia particular, como se puede apreciar, ha de encontrar en el Magisterio pontificio una guía y un horizonte de su dignidad, de su servicio y de la constante renovación de sus sistemas de estudio y catalogación que hagan eficaz su vocación natural de anuncio evangélico.

Esta es nuestra convicción, que “La historia está dirigida por Dios. Por ello, los diversos ‘eventos’ pueden convertirse en ‘oportunidades salvíficas’ (kairós)”, recuerda el beato Juan Pablo II, en el discurso que pronunció ante los participantes de un Simposio Internacional sobre la Historia de la Evangelización de América, celebrado en Roma, tema que califica como fascinante y digno de toda atención, y a quienes recordó que “Compete a los historiadores el seguir profundizando sobre unos acontecimientos que han marcado un hito importante en la vida de la humanidad” (discurso del 14 de mayo de 1992).

Por su parte, la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, en la Carta Circular, donde encarece la ‘Necesidad y urgencia del inventario y catalogación de los bienes culturales de la Iglesia’, después de haber tratado de las bibliotecas (10 de abril de 1994) y de los archivos eclesiásticos (2 de febrero de 1997), resalta la necesidad de conocer, resguardar y valorar de esos instrumentos creados para cumplir la misión evangelizadora de la Iglesia (Carta Circular del 8 de diciembre de 1999). Es el caso que la Arquidiócesis de Guadalajara, a punto de recordar el aniversario 150 de su creación, se ve en la coyuntura de hacer desde la fe un balance del ayer y del hoy, y sin apartarse del fundamento, Jesucristo, Señor de la Historia, regule, estudie y difunda lo tocante a su paso y aportaciones en estas tierras.

Ahora bien, en la Arquidiócesis de Guadalajara funciona desde hace varios años un equipo integrado por clérigos y fieles laicos tutelado por la Sección Diocesana de Educación y Cultura denominado Departamento de Estudios Históricos, el cual ha promovido como apostolado diversas actividades en el ámbito de la investigación y de los estudios sociales, y cuyo hilo conductor ha sido la reflexión ponderada y científica de la historia de la Iglesia en Guadalajara. Ha realizado jornadas académicas, foros, coloquios, entrevistas radiofónicas, conferencias y publicaciones varias, recuperando el espíritu que impulsó en fechas más distantes una Comisión Diocesana de Historia Eclesiástica, creada por mi predecesor el Cardenal José Garibi Rivera, de feliz memoria.

Con el deseo de formalizar tal iniciativa, y de favorecer el cumplimiento de las propuestas sugeridas por la Sede Apostólica ya aludidas, por este decreto se crea el Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara, del que formarán parte ex officio los coordinadores de las Secciones Diocesanas de Educación y de Cultura, el Secretario Canciller de la Curia Arzobispal, el Responsable del Archivo, el Cronista, el Director del Boletín Eclesiástico y todas las demás personas que se ajusten a lo dispuesto en su Estatuto, que anexo a este Decreto, se aprueba ad experimentum, por un quinquenio. Ordeno se publique en el Boletín Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guadalajara junto con el estatuto que apruebo y adjunto. Dado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 18 días del mes de diciembre, memoria litúrgica de san Gabriel de la Dolorosa, del año dos mil doce.

 

+ José Francisco Card. Robles Ortega

Arzobispo de Guadalajara

Javier Magdaleno Cueva, Pbro.

Secretario canciller

 


 

 

Artículo 1

Se instituye el Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara, con sede en las instalaciones del Archivo Histórico de dicha Iglesia particular, o en otro que se considere a propósito, así temporal como permanente, dedicado a la investigación y difusión de los estudios cuyo hilo conductor sea la historia de la Iglesia en México, especialmente en la provincia eclesiástica de Guadalajara. El Departamento queda vinculado a las Secciones Diocesanas de Educación y de Cultura y a la Cancillería de la Curia de la Arquidiócesis.

Artículo 2

§ 1. Los objetivos del Departamento son:

a) velar por la integridad, el uso y la salvaguarda profesional y asesorada por especialistas de los acervos archivísticos, documentales y bibliográficos en custodia de la Arquidiócesis de Guadalajara en sus diversas instancias;

b) fomentar la colaboración y los contactos con otros repositorios, civiles y religiosos, de la localidad y del territorio de la Arquidiócesis;

c) suscitar el conocimiento y el estudio de la historia de la Iglesia en México y en Guadalajara, y divulgarlo ante las instituciones educativas, académicas, universitarias y culturales, formen o no parte de esta circunscripción eclesiástica;

d) promover en los más diversos ámbitos el fruto de sus investigaciones mediante artículos, estudios, monografías, libros, seminarios, coloquios y conferencias.

§ 2. Para alcanzar dichos fines el Departamento se propone:

a) promover y financiar o co-financiar publicaciones, encuentros, congresos de estudio y presentaciones que se sirvan de los actuales sistemas de comunicación;

b) gestionar y administrar el mecenazgo institucional y el respaldo material para llevar a cabo sus proyectos, así como el fruto de la distribución y venta de los materiales producidos para la transmisión de sus fines;

c) dar vida y sostener cursos, foros, coloquios, simposios, mesas redondas, conferencias, exposiciones y otras iniciativas en conexión con asociaciones similares, así cómo organizar actividades expositivas, muestras y concursos;

d) difundir entre los jóvenes, especialmente en los seminarios, casas de formación de religiosos y centros educativos y académicos, el conocimiento de las raíces cristianas de la cultura en México, usando para ello los métodos oportunos;

e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para la consecución de los fines institucionales de este Departamento.

Artículo 3

El Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara, se compone de un presidente, un secretario, un consejo académico y de los miembros, llamados académicos cuando tengan el grado de licenciatura, maestría y doctorado en alguna rama del saber humano, o bien, estudiosos y cultores, si sus méritos lo acreditan de forma fehaciente. Para ser miembro del Departamento, es necesario:

a) tener un perfil académico e intelectual, de preferencia especializado en el campo de los estudios sociales,

b) ser presentado al pleno por uno de sus integrantes y

c) aprobados por mayoría.

Los consejeros serán elegidos entre los miembros que tengan el rango o perfil académico y curricular más amplio.

Artículo 4

§ 1. El presidente del Departamento es nombrado por el Arzobispo de Guadalajara, por un quinquenio, entre la terna que le presente el mismo Departamento, en base a lo que disponen los cánones 165, 167 § 1 y 176. El presidente puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. Corresponde al presidente:

a) representar legalmente al Departamento, también ante cualquier autoridad judicial y administrativa, tanto canónica como civil;

b) convocar y presidir el consejo académico y la asamblea de los miembros;

c) participar, en calidad de miembro, en las reuniones de la Vicaría de Pastoral y mantener las relaciones con las Secciones Diocesanas de Educación y de Cultura, el Archivo Histórico y la Sección de la Crónica;

d) supervisar la actividad del Departamento;

e) proveer en materia de administración ordinaria, con la colaboración del secretario, y en materia de administración extraordinaria, en acuerdo con el consejo académico y con las Secciones Diocesanas de Educación y de Cultura.

f) Vigilar y dar cuenta de la administración de los recursos del Departamento.

Artículo 5

§ 1. Como en el caso anterior, el secretario es nombrado por el Arzobispo de Guadalajara, por un quinquenio, entre la terna que le proponga el dicho Departamento y también puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. El presidente, en caso de ausencia o impedimento, delega en el secretario su sustitución.

Artículo 6

§ 1. El consejo académico está compuesto por el presidente, el secretario y cinco consejeros. Los consejeros son elegidos por la asamblea de los socios del Departamento con derecho a voz y voto por dos años, y pueden ser renovados.

§ 2. El consejo académico, que encabeza el presidente del Departamento, delibera sobre las cuestiones de mayor importancia que se refieren al Departamento. Aprueba el orden del día en vista de la asamblea de los miembros, que debe celebrarse con la periodicidad que convengan los socios, pero nunca menos de seis veces al año. El consejo es convocado por el presidente.

Artículo 7

El presidente, con el parecer favorable del consejo, puede nombrar un tesorero, y según las necesidades, a otras comisiones, de entre los miembros.

Artículo 8

Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros del Departamento serán:

a) miembros ordinarios, en número no superior a treinta, llamados académicos, estudiosos y cultores de la Historia de la Iglesia en México, a tenor de lo señalado en el artículo 3º;

b) los miembros ordinarios son presentados por alguno de los socios y electos por mayoría durante las asambleas ordinarias del Departamento.

A los ochenta años de edad, los miembros ordinarios devienen eméritos;

c) también pueden integrarse al Departamento y colaborar con él otros peritos, especialistas, investigadores, consultores y miembros honorarios, cuyas funciones podrán detallarse en el manual operativo de este Departamento;

d) los miembros ordinarios participan en la asamblea del Departamento convocada por el presidente;

e) además de los miembros ordinarios, el presidente del Departamento, oído el Consejo, puede nombrar otros miembros, llamados correspondientes, que pidan ser admitidos al Departamento para colaborar con sus fines desde corresponsalías que enclavadas fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, como sería el caso de las diócesis sufragáneas de la Provincia Eclesiástica de Guadalajara.

Artículo 9

Respecto a los actos colegiales:

a) cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, se hará la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad;

b) cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto;

c) más lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.

Artículo 10

En lo que a la administración de bienes compete, este Departamento se rige por lo dispuesto en los cánones 1257, 1279 al 1281, 1292 § 1 y 1295, en atención a lo cual, el Presidente nombrará un administrador, y elegirá a dos de los socios consejeros de asuntos económicos que vigilarán la rendición de cuentas del administrador.

Articulo 11

El interés que promovió en su tiempo la Comisión Diocesana de Historia, incluidas la redacción y publicación de su Anuario y demás publicaciones, se transfiere al Departamento de Estudios Históricos.

Artículo 12

A tenor de lo dispuesto por el canon 123 del Código de Derecho Canónico, si este Departamento se llegare a extinguir, sus bienes y derechos patrimoniales, así como sus cargas, pasarán a la Arquidiócesis de Guadalajara.

Artículo 13

En lo no previsto expresamente en este Estatuto, se hace referencia a las normas del vigente Código de Derecho Canónico y a los usos y costumbres de la Arquidiócesis de Guadalajara y al de las asociaciones afines a este Departamento.

 

 

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