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Ordenanzas,  preceptos y direcciones con que el obispo de Michoacán previene [a] los curas beneficiados, doctrineros, jueces eclesiásticos, su estado y feligresía, para el cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene (9ª entrega)

+ Juan de Ortega Montañés

Continúa el texto del rarísimo y muy antiguo impreso que promulgó el obispo de Michoacán hace más de trescientos años para mejorar la disciplina eclesiástica de su Iglesia particular.[1]

Iglesias, su inmunidad y lo demás que en ellas debe haber y se debe observar

52.  Como quiera que a los santos templos, iglesias, capillas, ermitas, cementerios, y los demás lugares religiosos y sagrados, dedicados y consagrados a Dios Nuestro Señor, a su Santísima Madre la Virgen María, Nuestra Señora y a otros santos; a la Santa Cruz y a otras reliquias, sea de la mayor veneración y culto, y todos los católicos cristianos  obligados a misas, y entrar en cualquiera de los dichos lugares con singular respeto, y humildad profundísima y no otros fines, más que a asistir a los divinos oficios, orar o interponer sus ruegos y súplicas con la Divina Majestad, por medio de los santos que fueren patrones de cada uno para tener remedio y consuelo en sus necesidades; en esta atención, además del cuidado que sabemos aplican en el punto los eclesiásticos nuestros súbditos, les rogamos encarecidísimamente, que siempre que entraren y estuvieren en cualquiera de las partes referidas, o por ellas pasaren, sea con tan profunda reverencia, que a su imitación los seglares nuestros feligreses hagan lo mismo, y en ningún modo se permita por alguno de nuestros curas beneficiados, doctrineros y jueces eclesiásticos, haya en cualquiera de los dichos lugares conversaciones, ni corrillos alguno de hombres y mujeres, ni que en los pórticos se paren, ni estén a verlas entrar, ni con ellas ni con alguna sea de la calidad que fuere, hable hombre alguno dentro de cualquiera de los dichos lugares, ni en sus pórticos, ni le den agua bendita y mucho menos ejercite esta acción eclesiástico alguno, ni cualquier otra por donde pueda faltar aún en lo más leve, la religiosa circunspección de su estado, y con que deben ejemplificar a los seglares y ser regla, para que con las buenas acciones los imitaren. Y por si fuese necesario en alguna ciudad, villa o lugar aplicar la ejecución, y observancia alguna pena; desde ahora, para que cuando el caso lo pidiere, damos y prestamos al cura, juez eclesiástico o doctrinero de aquella parte donde la necesidad lo instare, toda nuestra autoridad, poder y facultad para que imponga y pueda imponer sentencia de excomunión mayor, y que en ella incúrranlos que contravinieren.

54.  Ítem, vivamente mandamos, hayan y tengan cada uno de los dichos nuestros curas beneficiados, doctrineros y jueces eclesiásticos, singularísimo cuidado en que a las iglesias y lugares inmediatamente referidos, se guarden sus fueros y sin que en lo más leve hayan ni padezcan perjuicio alguno, ni su inmunidad violencia, ni quebranto, y en la defensa de lo uno y otro serán puntualísimos, aplicando la que son obligados y los sacros cánones permiten, si sucediere caso, que los necesitare a interponerla.

55.  Y porque si llegare se hallen prevenidos en el modo y forma con que se han de portar, ordenamos, que si alguno de los alcaldes mayores que hay en nuestro obispado o de los alcaldes ordinarios u otra persona que administrare justicia, intente extraer alguna persona de las que suelen consagrarse en las iglesias o alguno de los dichos lugares para valerse de su protección y seguro, o en otro modo o por otra causa querer quebrantar el respeto y veneración que a su inmunidad es debida.

·         Lo primero, el que fuere necesitado a defender la inmunidad, procurará que para ello no le asistan más clérigos ni religiosos ni otras personas que las del notario, si sucediere en parte que lo haya, un sacerdote o dos de los más circunspectos y en quienes se asegura la mayor atención y modestia. Y si no hubiere notario, nombrará uno de los dichos que le permitimos que lo asistan, y para que lo pueda hacer le prestamos y damos toda nuestra autoridad y poder.

·         Lo segundo acompañado así, se habrá en las palabras y términos con que actuare y requiere, y en sus acciones sin exceder y con toda modestia y compostura.

·         Lo tercero, con sumo respeto a la representación y persona que intentare el quebranto, le aconsejará y amonestará con razones significativas y toda compostura en él expresadas, se abstenga de incurrir lo y que se proporcione al modo atentísimo con que obran en iguales casos los señores alcaldes de Corte y otros superiores señores ministros, y que haciéndolo así, no los constituya en necesidad de pasar a hacer requerimientos judiciales y usar de las armas espirituales con que los fueros e inmunidad de los dichos lugares deben ser defendidos.. Y si el quebranto sucediere en la Iglesia donde haya depósito, le prevendrán con el temor de Dios, y que no se atreva, donde en cuerpo y alma está presencialmente, a cometer exceso profanando su santo templo, y pues que no se atrevería a entrar en el palacio o casas de algún príncipe de los que lo son en la tierra; preste y guarde el mismo respeto a la casa de Dios Señor de todo, de su Santísima Madre  y de los santos y reliquias; y si hubiere lugar para hacer esto por escrito, convendrá mucho que conste y esté con los demás autos que fuere preciso hacer después del primero, que se pueda probar con personas de fe y se hará después información, como se hizo, y pondrá en los autos; y esto (caso que el notario no sea presente y pueda certificarlo).

·         Lo cuarto, si lo inmediatamente propuesto no bastare y el juez prosiguiere, le irán judicialmente requiriendo y protestando el quebranto y que se abstenga de hacerlo, apercibiéndole y conminándole con las censuras. Y si no obstante prosiguiere, proporcionalmente a su obrar, irán restringiendo los términos para declararlo por incurso en las censuras con que le conminaron; y si la necesidad pidiere, que lo declaren haber incurrido en sentencia de excomunión mayor, lo declaran, y por tal lo rotularán y publicarán. Y si perseverare consumando el quebranto, extrayendo a la persona consignada en no satisfacer a la Iglesia volviendo a ella la persona extraída, continuarán las defensas, ajustándose al orden judicial hasta poner entredicho, si a ella urgiere la necesidad; porque en estos puntos no excediendo en el modo de la defensa que los sacros cánones permiten, se ha de ejecutar todo cuanto mandan, aunque por hacerlo se siga, o pueda seguir derramar nuestra sangre y perder nuestras vidas.

·         Lo quinto, si dijeren que los crímenes y excesos de la persona que quieren extraer o han extraído no le permiten el gozar de la inmunidad, responderán que el declararlo no les toca, y que solo a Nos y a quien fuere conferida nuestra jurisdicción, le pertenece; y prevendrán, que si fuere así, y por los autos constare, no habremos de querer en justicia hacer al consignado el beneficio que la misma Iglesia le niega.

·         Lo sexto, si de los autos y censuras apelaren, con el motivo de que no debía gozar el extraído, o que quieren extraer de inmunidad alguna, según su delito o que el lugar no era inmune, a esto último proveerán que al declarar si lo es o no, toca a Nos, según arriba expresado, y no a juez secular alguno, mayormente al que extrae o intenta la extracción. Y a lo primero, no haber lugar aunque preste caución, respecto a no tener los autos estado, ni estar satisfecha la inmunidad de la Iglesia, ni restituida en lo que violentamente era despojada, y con fuerza desposeída; porque obrando en esta manera, si sucediere que el juez con simuladas y compuestas relaciones hiciere concurso a la Real Audiencia, hallen, y vean los doctísimos y gravísimos señores, que la constituyen haber obrado y procedido nuestros jueces santísima y justificadamente, y la justicia seglar sin atención.

·         Lo séptimo, eficazmente rogamos, queremos, y es nuestra voluntad, que aunque suceda desmandarse (como muchas veces sucede) algún juez en sus palabras, obras y acciones, y que así provoque para que el eclesiástico o eclesiásticos a quien tocare la defensa, resalten y se precipiten, que en ningún modo lo hagan, ni falten en sus términos, palabras y acciones a la mayor compostura; y que en tal caso correspondan modestísimamente y hayan y tengan todo sufrimiento y paciencia y ofrezcan a Nuestro Señor la mortificación que tuvieren por quien se la causa para que se duela de él y preste luz para que obre mejor; y si viendo su templanza se adelantare en su irritación y palabras, ténganle mucha lástima y supliquen a la divina Majestad que de él se duela; hallándose entendidos, que aunque suele permitir que así obren, no se le olvida su divina justicia de la satisfacción. Y pudiéramos expresar casos sucedidos en nuestro tiempo, de presentáneos y lastimosos fines que tuvieron algunos que así se adelantaron, y así en ningún modo pierdan el sufrimiento, sino oren por ellos porque no experimenten igual castigo.

·         Lo octavo, si sucediere interponerse algunas personas de autoridad, para que cesen en la defensa a que son obligados precisamente proponiéndoles hallarse la ciudad, villa, lugar o pueblo en estado que se pueda temer un alboroto, y por él muchos males, queriendo que la inmunidad no sea defendida, y que la obra por el juez secular sea existente, responderán que sin gravar sus conciencias, y quedar expuestos a nuestra punición no pueden desistir, y que su  ánimo e intento no pasa de cumplir su obligación, y que si los temores que proponen llegaren a excusarse, será por accidente, mas no porque los procuren ni hayan procurado; y que si resultaren daños, se deberán imputar al juez que pretextó la ocasión, pues evitando ofender y quebrantar la inmunidad eclesiástica, será seguro evitarse los males que temen.

·         Lo último, si llegare algún caso de ampararse o quererse amparar en la Iglesia o en algún lugar de los sobredichos alguna persona que haya quebrantado la inmunidad, según iba expresado, queremos, y es nuestra voluntad, que por ella no hagan defensa alguna, porque parezca faltarse a la caridad, no es bien comunicarla, ni que la Iglesia beneficie con su protección a quien se la quitó, o juzgó no podía ser amparo y seguro a otros.

  1. Y respecto a no poder ir prevenido todo, ordenamos que con los apuntamientos referidos, obren en los accidentes y circunstancias que ocurrieren con la misma igualdad, y teniendo siempre en la memoria no exceder en el modo de hacer las defensas, pues se aseguran cuando no se ejecutan con palabras atentísimas y con acciones modestas. Y si en la libertad eclesiástica [de que gozan los de orden sacro, los de menores vistiendo el hábito clerical, usando la corona abierta, y teniendo capellanía, o sirviendo en la Iglesia y en las comunidades eclesiásticas y sus bienes] hubiere algún quebranto, se habrán y portarán en la defensa, para que cese y sea satisfecho el daño del mismo modo, y manera que va prevenido, lo hagan en la defensa  de la inmunidad; y siempre sea pronto el darnos cuenta, o a nuestro provisor, de lo que sucediere.
  2. Así mismo ordenamos hayan y tengan todos y cada uno, diligentísimo cuidado de que las iglesia estén muy limpias y reparadas, y que en los altares haya toda la uniformidad que se pudiere en cuanto al vestirlos, y que en ellos no se pongan ramos hierbas o flores que puedan manchar el limpio aseo que deben tener. E igualmente podrán grandísima atención en que a las santas imágenes, y singularmente a las de Nuestra Señora, vistan personas honestas y virtuosas, y que las vestiduras, aunque sean preciosas y ricas, no sea según el uso profano; sino que cual convienen a la virginal pureza y santísima honestidad con que se hubo y quiere ser adornada tan altísima Señora; y en ningún modo permitan, lleguen al encarnecido de su santísimo rostro con ningún afeite, ni color de los que suelen usar algunas  mujeres; ni menos que en la cabeza ni en el pelo pongan cintas rosas, ni listones, ni otras cosas semejantes que la profanidad ha introducido, y procuren que todo sea correspondiente al decoro y mayor respeto con que deben ser reverenciadas las imágenes de María Santísima y de los santos; y en los pueblos se ejecute lo mismo aunque los vestidos sean pobres, para que así se evite la falta de decencia con que algunas suelen estar vestidas, y no falte la devoción aplicándose para que los vestidos que no estuvieren hechos en esta forma, se enmienden y se compongan en la decencia.
  3. Igualmente mandamos que las lámparas que alumbran al Santísimo Sacramento estén siempre encendidas, que la materia con que ardieren sea el aceite de olivos, y no otros. Y puesto que el rey y nuestro señor (que Dios guarde) beneficia tan puntual y generosamente a las sagradas religiones para que luzcan  con él las de las doctrinas, cuya administración es a su cargo, ordenamos no le falte con pretexto alguno al cumplimiento. Y porque en muchos pueblos de los que administran los beneficiados seculares suele ser la pobreza tanta que no ha sido posible para que ardan siempre con aceite de olivos por faltarles la limosna con que su majestad favorece a las sacras religiones, y deseamos que sin gravamen de los curas ni de los pobres naturales se consiga este fin, queremos que cada uno de los curas donde esto suceda (aunque sea en lugares españoles) piense y discurra el medio más proporcionado según la parte en que se hallare para que se pueda lograr arder las lámparas siempre con el aceite de olivas, y nos darán cuenta del que a cada uno pareciere más eficaz y de mayor existencia, para que con su informe sobre el punto, Nos consideremos si así y con la forma que aplicamos en el obispado de Guatemala en siete beneficios que visitamos, podemos establecer y fundar (como allí lo hicimos), el que en todos los beneficios nuestros ardan las lámparas con la dicha y no otra materia.
  4. En la misma forma es nuestra voluntad sean todos y cada uno vigilantísimos en que no se abran las iglesias, ermitas ni capillas hasta que sea de día, y que se cierren un poco antes de la oración, y que en todas haya puertas con sus llaves para que como está prevenido en las ordenanzas, no pueda servir de recogimiento a pasajeros ni a otras personas. Y no consientan en manera alguna que las capillas de las iglesias estén abiertas si no es en caso de celebrarse en ellas, y puntualísimamente se ejerciere en las ermitas y capillas de los barrios, y den orden se cierre luego que se acabe de celebrar, porque se evite el que así se retiren en ellas a hablar algunas personas y se obvien muchos inconvenientes que se han experimentado. Y, porque con la licencia que algunas personas tienen, y han obtenido para que en las capillas de sus haciendas de labor, minas y otras se pueda celebrar el santo sacrificio de la misa, ha sucedido y suele suceder adelantarse en lo que la licencia permite, y hacer extensión a que se celebre en ellas en los días prohibidos, faltando lo primero a cumplir con el precepto eclesiástico, y lo segundo, a la obediente ejecución de lo que en las licencias se concede. Y éramos obligados poner remedio que se evite semejantes excesos en esta atención, y a que en lo futuro incurran, mandamos en virtud de santa obediencia, que en las dichas capillas no se celebre el santo sacrificio de la misa en día alguno prohibido; y si se contraviniere, irremediablemente anularemos, alzaremos y quitaremos la licencia al dueño de la capilla donde se ejecutare la contravención, y en ningún modo se la volveremos a permitir. Y al sacerdote que celebrare en cualquiera de dichas capillas en alguno de los días prohibidos (siendo secular) lo suspenderemos del ejercicio de sus órdenes por un año indefectiblemente; y si fuere regular, no permitiremos celebre nunca en iglesia alguna de las nuestras, ni capilla, ermita ni oratorio. Y esto mismo queremos se guarde y ejecute con las ermitas, hospitales y otras partes donde hubiere licencia para poderse celebrar. Y respecto a que los sacerdotes que suelen ser capellanes y tener asistencia en las dichas capillas o ermitas, faltan y suelen faltar en las festividades mayores, y en las que no pueden celebrar en las dichas capillas ni ermitas a la asistencia de sus iglesias parroquiales, y con la que deben respetar a sus curas, y era punto indisimulable, y en que pedía nuestra obligación, poner eficaz remedio para que lo haya (además de lo que va prevenido, que ejecuten los sacerdotes que se hallan en igual ocupación) mandamos a los que tuvieren la inmediatamente referida, que la misma pena impuesta al celebrare en día prohibido, asistan en sus parroquias las Pascuas, día del Corpus, Semana Santa, y de nuestro glorioso san Pedro y en las otras festividades iguales; y que sean reverentísimos y obedientísimos a sus curas. Y cuando pasados los días en que hay prohibición para celebrar en las dichas capillas, ermitas y hospitales, se hubieren de volver e ir a celebrar en ellas, le pidan licencia, y el cura a quien la pidieren, se la preste.
  5. Y porque el ir a velar en las iglesias o ermitas en las festividades de Nuestra Señora y de algunos santos a quienes eran dedicadas, había tenido santísimos principios, cuales eran estar los que concurrían desde la primeras vísperas en oración toda la noche o la mayor parte suplicando a Nuestro Señor por medio de la intercesión del santo que se celebraba, los favoreciere en lo que pedían, preparándose así para en reverencia suya recibir en su día a la Divina Majestad; y esta laudatísima costumbre se había permitido hasta que la malicia de los hombres comenzó a viciarla introduciendo en lugar de los santos ejercicios con que se principió, músicas y bailes y otras profanidades extrañísimas de ejecutarse, ni deberse ejecutar en lugares sagrados, y el exceso había motivado a los sumos pontífices prohibir que las dichas iglesias y ermitas estuviesen abiertas y que en ellas de noche se velase; y establecer e instituir en lugar de las vigilias para que los buenos y devotos de los santos en cuyas iglesias y ermitas era permitido el velar, pudiesen practicar su devoción con la abstinencia y mortificación del ayuno sin que lo embarazase la profanidad introducida. Y teníamos noticia que en algunas partes se continuaba esta corruptela, y éramos obligado a evitarla; en esta consideración ajustándonos a la voluntad pontificia, mandamos a cada uno de los dichos nuestros curas, beneficiados, doctrineros y jueces eclesiásticos, que no permitan en manera alguna, el que las iglesias o ermitas donde se fuere a velar, estén abiertas de noche, y que en ningún modo en ellas, ni en sus pórticos haya músicas ni bailes ni cosa alguna de profanidad; y esto sea de suerte que no hayamos que corregir con la severidad, que lo haremos, si se contraviniere.    
  6. Ítem mandamos, que cada uno sea puntualísimo en que no falte en la Iglesia alguna de las de las de su Beneficio el agua bendita, y que siempre la haya en las piletas; y persuadan e influyan en sus feligreses, que con la mayor decencia, que puedan la tengan en su casa y usen de ella, por lo menos al persignarse por la mañana cuando se levantan, y al recogerse a dormir, y que cuando a esta hora santigüen sus criaturas, las asperjen con ella para que de esta suerte sean libres de las invasiones que frecuentemente hace el enemigo común, y las criaturas de los daños y males que procuran ejecutar en ellas las brujas, creyendo que con esta religiosa y cristiana diligencia no padecerán el más leve.   
  7. Igualmente mandamos, así a los dichos curas beneficiados, como a los doctrineros, que cada uno en lo que es su beneficio o doctrina, hayan, y tengan un libro en que se hallen y estén asentados los bienes de la fábrica de sus iglesias, y los derechos que le tocan y pertenecen; y que en uno y otro se escriban con suma claridad y distinción sin que en dicho libro haya otra cosa, para que por él se pueda hallar el cargo en la cuenta que tomaremos, y esto se ha de escribir en él, desde su principio hasta la mitad, y desde allí al fin le escribirán, y asentarán los gastos que se hicieren para que pueda constar la satisfacción del cargo que la formare. Y prevenimos que si hubiere necesidad de hacer algunos gastos en reparo de la Iglesia, sus altares, retablos, ornamentos u otros semejantes, no procederán a ello sin haber habido nuestra licencia expresándonos al pedirla, la necesidad y el caudal con que la fábrica se hallare en aquella ocasión.
  8. Del mismo modo mandamos que en cada una de las iglesias de su Beneficio o doctrina haya un libro en que con toda claridad estén inventariadas todas las alhajas de oro o plata que cada una de las dichas iglesias tuviere. Los ornamentos, estandartes y las demás que fueren propias de cada iglesia, y si sirvieren a su uso, y que en las doctrinas hubieren dado, y hecho los naturales para ornato de su iglesia y sacristía, y en ningún modo se junten todas, ni escriban en una partida, antes cada una esté de por sí y con expresión de  su calidad, y en las que con el tiempo se consumieren de ornamentos, albas, albas, amitos o semejantes; luego que estén en estado de no poder servir, y que se hayan de haber por consumidas, lo anotarán al margen de la partida, donde estaba escrito lo que se consumió, y cuando se haga algo de nuevo, se asentará, y escribirá  en el dicho libro, según la parte donde tocare; porque lo primero en él, asentarán lo que fuere de oro y plata, y dejarán una hoja o dos en blanco, para que en ellas se vaya escribiendo e inventariando lo que de nuevo se hiciere. Luego se seguirán los ornamentos de los altares y  con los que se celebra el santo sacrificio de la misa,  palios y estandartes, y se dejarán otras dos o tres hojas como va expresado para el mismo fin. Después se seguirán los manteles de los altares, palias, albas, amitos, cíngulos, corporales y purificadores, y se guardará el mismo orden. Consiguientemente se inventarían los misales, breviarios, manuales y libros de coro; y después lo demás que hubiere, con igual expresión, y en lo referido no haya descuido alguno, porque no seamos necesitados de hacer cargo y corregirlo; y en la guarda, custodia, curiosidad, limpieza y aseo, que cada cosa esté bien doblada, sean vigilantísimos.
  9. Y respecto a que debemos tener noticia de todas las cofradías que hubieren fundadas en este nuestro obispado, y el estado y caudal en que cada uno se halla, e igualmente los hospitales que hay en él; y el que tienen sus caudales y limosnas, y si hay algunas hermandades, y si para para haberlas constituido han tenido o no licencia. En esta atención mandamos a cada uno de los dichos nuestros curas beneficiados y doctrineros nos envíen luego relación de las cofradías, hospitales y hermandades que hubieren en su beneficio o doctrina; si están fundadas o no con licencia; el estado o caudal que cada una tiene; y caso que no tengan libros en la forma que es debido, mandamos que cada cofradía, hospital o hermandad tenga un libro en que se asienten; y estén asentados por inventario los bienes de cada una, sus ornamentos, alhajas de plata u otras, que tengan, en la forma y  con la definición que ordenamos haya en los inventarios de las iglesias, sin que en ellos se escriba otra cosa. También que haya otro en el cual desde el principio se vayan asentando y escribiendo los efectos que produjeren las haciendas, o hacienda que tuvieren las dichas cofradías o alguna de ellas, y lo que se juntare de limosna, y el que la pidiere dará cuenta cada semana, y se asentará la cantidad que hubiere recogido e irá corriendo así hasta la mitad, y desde allí adelante asentarán los gastos que tuviere la cofradía, hospital o hermandad, si estuviere fundada con licencia, porque no estándolo se suspenderá hasta tener la nuestra. Y por no conformarse nuestro dictamen, ni poder asentir a permitir iguales hermandades, prevendrán a los mayordomos o priostes de las que hubiere, que cuanto antes cuiden de que se erijan en cofradías. Y en lo futuro no permitirá algún cura beneficiado, o doctrinero se trate de formar otra, porque de permitirlo, además que la anularemos, procederemos como contra inobedientes a nuestros mandatos. 


[1]Publicado con licencia de los superiores, en México por Juan Ribera, impresor y mercader de libros en el Empedradillo, 1685. [El original está depositado en el Fondo Francisco Alvarado C, de la Biblioteca de El Colegio de Michoacán. Este Boletín tuvo acceso a una copia del mismo gracias a la generosidad del presbítero y doctor Francisco Miranda Godínez].

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