Documentos Diocesanos

Boletín Eclesiástico

2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024

Volver Atrás

Consideraciones en torno al problema jurisdiccional en el período colonial

  

Rafael Diego Fernández de Sotelo

 

Un especialista en el tema, expone de manera ordenada e inteligible algunas cuestiones merced a las cuáles el análisis del pasado de lo que hoy es México –incluyendo, de forma especial, la historia de la Iglesia-, podrá abatir la brecha que separa a la cultura de masas del conocimiento y gusto por analizar el pasado.[1]

 

...la máquina de gobierno y administración de los dominios españoles en ambas Américas fue complicadísima y funcionó embrolladamente por cerca de tres siglos. Hoy tenemos dificultad para entenderla, y para mí, pienso que muchos de aquellos tiempos tampoco la entendían.

Francisco del Paso y Troncoso[2]

 

Introducción

 

El estudioso del periodo colonial inevitablemente se topa a cada paso con cuestiones jurisdiccionales, que aunque se dejan sólo para los historiadores del derecho, lo cierto es que indefectiblemente producen un gran dolor de cabeza a los historiadores en general, pues de ningún modo pueden dejarse de lado, ya que implican simple y sencillamente la definición misma de las fuentes y repositorios a consultarse.

Si parte uno del principio de que el gobierno se dividía en dos grandes ramas, la temporal y la espiritual, y luego éstas en otras, como lo sería la temporal en gobierno, justicia, hacienda y guerra, y la espiritual en clero secular y regular, incluyendo aparte el tema de la jurisdicción inquisitorial, se podrá apreciar parte de la complejidad del tema. Por si esto fuera poco, aún es necesario agregar que la jurisdicción se debía de considerar también desde distintos ángulos, según se tratase de territorio, persona o materia.

En esta ocasión expondremos tan sólo algunas reflexiones relativas al problema jurisdiccional del gobierno temporal. Al respecto cabe comenzar por considerar ciertas categorías que para el tema resultan medulares, como son la temporal, la espacial y la política.

 

1.      Categorías temporales

 

Afortunadamente, en torno a la cuestión de la periodización se ha avanzado mucho —por lo menos hacia delante— y cada vez se acepta más entre los estudiosos, quizás a partir de la insistencia de O'Gorman[3] y de Brading,[4] que el año de 1821 no es la frontera que divide a la llamada etapa colonial de la independiente. A la fecha ya nos encontramos con una gran variedad de historiadores de todas las especialidades que consideran como un periodo unitario de estudio el que va de las reformas borbónicas a la República restaurada.

Pues bien, en el mismo sentido ya no es posible seguir pensando en el año de 1492, con el descubrimiento colombino, como fecha de inicio de esta era.

Para empezar hay que tener bien claro que en muchos sentidos la empresa americana supone un revivir de una Edad Media que para entonces agonizaba ya en Europa. Si bien es cierto que esta categoría se aplicó en general para toda la Europa occidental, lo cierto es que el caso español resultó sumamente singular y a él hay que avocarse con especial interés para valorar el amanecer del Nuevo Mundo.

Así, no estaría de más insistir sobre las siguientes consideraciones.

 

a) Instituciones feudales

 

En cuanto al tema del feudalismo, basta con repasar la enorme cantidad de estudios que se han realizado para recordarnos la importancia de tener muy presente la organización política y social del bajo medioevo para entender lo que luego acontecería en América. Esto es tan claro que ya se ha aceptado hablar de una “Edad Media americana” —por ejemplo, recuérdese que dos instituciones típicamente medievales lo fueron los municipios y las cortes, que pronto fueron sustituidas por los corregidores y los consejos del rey—; pues bien, esta confluencia de instituciones de origen medioeval, frente a otras de corte netamente renacentista, se suscitó justo al momento del descubrimiento y la conquista, por lo que en el Nuevo Mundo se dieron tanto las unas como las otras[5].

 

b) Reconquista

 

A diferencia de todos los demás reinos y señoríos europeos, el caso español hay que considerarlo de manera aparte, ya que la dinámica propia de la presencia de los moros en su territorio, durante 700 años, la cual terminó cuando Colón se preparaba para llevar a cabo su célebre expedi­ción de descubrimiento de lo que luego resultaría todo un mundo nuevo, marcó definitivamente el futuro de América. Al respecto, se ha sostenido que por dicha situación peculiar resultaba que el único reino capaz de la empresa lo era precisamente el castellano. El tema a destacar en la reconquista es el de la dinámica de guerra, rescate y apropiación de territorio, y premios políticos con jurisdicción propia a los que alcanzaban estas metas. En realidad se trata de conocer cómo fue la peculiar baja edad media española, con sus fueros y cartas pueblas, con sus autoridades independientes, sus municipios y, sobre todo, sus comunidades con bastante grado de autonomía, y con leyes propias y grandes privilegios. El individuo contaba en la medida en la que pertenecía a alguna corpora­ción —régimen corporativo—, misma que contaba con sus propios funcionarios, normas específicas y jueces particulares. Hay que considerar que precisamente de estos remotos tiempos surgen instituciones tan fundamentales en la colonia como lo serían los municipios, los gremios, las cofradías, los consulados de comerciantes, las universidades, la mesta, las hermandades provenientes de las órdenes de caballería, etcé­tera. El régimen corporativo-privilegiado proviene precisamente de estos lejanos tiempos, por lo que hay que adentrarse a ellos para penetrar en su sentido más profundo. Sobre lo medioeval en la conquista, puede consultarse a Sánchez Albornoz[6], Merriman[7], Tovar[8], Weckmann[9] y Zafra[10].

 

c) Canarias

 

El caso de las islas Canarias resulta fundamental, ya que constituyó un ensayo definitivo por lo que a la organización de las empresas marítimas de descubrimiento y conquista se refiere. En este tema hay que destacar que, a diferencia de la mera reconquista en tierra firme contra los moros, estas empresas de descubrimiento, conquista y colonización, hicieron poner en marcha mecanismos sui generis que, una vez probada su eficacia, fueron los que se adoptaron para llevar a cabo la empresa del Nuevo Mundo[11], como lo serían la capitulaciones, bulas y tratados internacionales[12].

 

d) Granada

 

El peculiar caso del último reino moro en caer nos permitirá conocer los instrumentos empleados por la corona castellana para definir unas normas de gobierno —temporal y espiritual— de alcances considerables, pues se incluye a individuos de otra raza, cultura y religión. Justamente la Edad Media se había caracterizado por el particularismo y el fracciona­miento de la autoridad gracias al modelo corporativo imperante. Con la toma de Granada los reyes católicos lo que hacen es reafirmar su enorme poder, por lo cual ya no iban a permitir que ninguno otro se les impusiera. Así es que se deciden a someter a los otros poderes. De hecho, el poder temporal en el reino ya era limitado, desde la creación de los corregidores y alcaldes mayores, así como de la aplicación, cada vez más generalizada, de tueros reales para los municipios de nueva creación. Además, es cuando surgen los consejos, que vienen a desplazar a las cortes. La novedad del “proyecto Granada” en realidad consistió en lograr someter al poder espiritual. No sólo se crea la inquisición, sino que es cuando se empiezan a arrebatar a la Santa Sede una serie de prerrogativas exclusivas, como los diezmos, el regio patronato, el placement, y otras más que convertirían a la corona de Castilla en patrona casi exclusiva del clero. Como bien se sabe, luego fueron pasado todas estas instituciones, una vez corregidas y aumentadas al Nuevo Mundo, de manera que marcaron durante 300 años su desarrollo[13]

 

2.      Categorías políticas

 

Es necesario tener ahora bien claro el tipo de categorías políticas que se empleaban para delimitar las jurisdicciones de la época. Esto es indispensable puesto que estos mismos criterios fueron los que se quisieron aplicar al Nuevo Mundo, lo que terminó creando un gran caos, pues se trataba de un esquema histórico que a lo largo de los siglos se había ido configurando en España, y que por lo mismo no se podía transplantar sin más a una realidad tan lejana en lo espacial, lo temporal y lo social como era América.

Para el caso de las jurisdicciones hay que partir de la situación imperante en España para comprender cabalmente lo que luego aconte­cería en el Nuevo Mundo; al respecto, resulta necesario, sin lugar a dudas, compenetrarse a profundidad en el desarrollo de tres gobiernos: el de los reyes católicos, el de Carlos V y el de Felipe II. Efectivamente, en el primer caso encontraremos la clave de interpretación para conocer por qué el descubrimiento, la conquista y la colonización de América se realizaron con los medios, principios y personal con el que se hicieron.

Algunas obras al respecto son las de Prescott[14], y Domínguez Ortiz[15]. Luego tenemos el caso de Carlos V, en donde se presentó, en todo su esplendor, el debate en torno a los títulos justos y a la guerra justa, que no encerraban otro asunto que el de la naturaleza de los indios, y por tanto se referían a su derecho a la propiedad de sus tierras, a su independencia política y a su libertad individual. Quizás el autor que más se ha ocupado del tema lo sea el maestro Silvio Zavala[16]. Finalmente nos encontramos con que el periodo de Felipe ii fue cuando se terminó de institucionalizar el gobierno del Nuevo Mundo; esto incluye, fundamentalmente, el tema de las audiencias. Dos resultan las obras capitales de Felipe ii para comprender cómo fue que se definieron las instituciones medulares del régimen colonial: en primer lugar las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación[17] y, por supuesto, las Ordenanzas de Audiencias.[18]

Para empezar tenemos que dejar bien claro los conceptos que suelen emplearse con descuido, incluso como sinónimos, siendo que en realidad implicaban consecuencias políticas de muy diversos grados. Estos concep­tos son los de imperio, monarquía, corona, soberano, reino, señoríos y provincias, tanto mayores como menores.

Como este fue precisamente el molde que se empleó para definir la constitución política del Nuevo Mundo, pues precisa de esclarecerlo debidamente.

El Imperio -Sacro Imperio Romano Germánico- lo conforman el conjunto de las monarquías, por lo menos las católicas. Ahora bien, la monarquía hispánica estaba conformada por una serie de coronas, como lo eran la de Castilla-León, la de Aragón y Navarra ya para los tiempos del descubrimiento y conquista de América (al poco tiempo el monarca castellano coincidiría, en la persona del rey Carlos i, con la del emperador, en este caso como Carlos v).

A su vez cada una de estas coronas se componía de una serie de entidades políticas menores, llamadas reinos. Cada uno de éstos se caracterizaba por contar con un conjunto de elementos comunes a todo reino, y distintos a los de los demás reinos, mismos que eran: población y territorios propios, órganos de gobierno y leyes particulares.

Los reinos, a su vez, se subdividían en una serie de demarcaciones políticas menores, que de acuerdo con su mayor o menor jerarquía, se conformaban de manera por demás genérica en provincias mayores y menores. Las provincias mayores solían tener al frente a un gobernador o capitán general, y las menores a un corregidor o alcalde mayor[19].

Finalmente, en la base de toda esta pirámide política, nos encontramos a los municipios, que de hecho constituían las células básicas de toda la organización política.

 

3.              Categorías espaciales

 

Una vez que han sido presentados algunos de los problemas que hay que tener en cuenta a la hora de considerar las categorías temporales-po­líticas concernientes al estudio de las jurisdicciones coloniales, es necesa­rio dar un paso más y abordar el tema de la categoría espacial.

Al respecto cabe advertir que el tema lo abordaremos a partir de tres dimensiones: Nuevo Mundo, Nueva España, Nueva Galicia.

 

a) Nuevo Mundo

 

Un primer problema que se presentó fue el de cómo integrar ese inmenso Nuevo Mundo recientemente descubierto -que por cierto cada vez crecía más- al complejo sistema político imperante en España. Debido a una serie de factores históricos -el principal de los cuales fue la peculiaridad de que Colón hubiera realizado su empresa patrocinado por la corona castellana-, de inmediato se tomó la trascendental decisión de integrar todo lo descubierto, y lo que de nueva cuenta se descubriese, como un reino más de la corona de Castilla, constitutiva, como ya se dijo, de la monarquía hispana e integrante del Sacro Imperio. Así fue como las Indias adquirieron exactamente el mismo estatus político que los demás reinos que integraban la corona de Castilla: León, Granada, Castilla, etcétera. Dos consecuencias se derivan de ello: la primera es que hay que entender que por ello las Indias no pueden considerarse, desde este punto de vista eminentemente político, como meras colonias —aunque otra cosa es si se les considera desde el punto de vista económico—; la segunda consecuencia es que se incorporaron a la corona de Castilla y no al reino de Castilla, el cual no era sino uno de los tantos que integraban la corona. Ahora bien, como ya lo hemos señalado, cada reino, aunque formara parte de una misma corona, se distinguía por ciertos rasgos comunes que le hacían en cierta forma distinguirse de los demás reinos. Estos rasgos no eran otros que un mismo territorio y población, por un lado, y por órganos de gobierno y leyes particulares, por otro. Una fuente primordial para el tema resulta, obviamente, la Recopilación de leyes de 1680[20].

Ya con esta introducción pueden comprenderse perfectamente los alcances políticos que se daban a América al incorporarla como reino independiente de la corona castellana.

Ahora bien, ya que nos adentramos en este primer nivel, es necesario pasar a considerar cómo fue que se organizó, políticamente, ese gigantesco nuevo reino, de dimensiones tales, territoriales y poblacionales, que literal­mente eclipsaba a los reinos peninsulares. Una primera división que hay que tomar muy en cuenta a la hora de incursionar en tan intrincado rumbo, como lo es el de las divisiones políticas del periodo colonial, es la del gobierno dividido en dos grandes ramas: la temporal y la espiritual. Vamos a considerar la primera de ellas.

Para empezar tenemos que lo más útil y seguro es partir de un esquema empírico y dejar de lado el teórico que hasta ahora se ha empleado. Efectivamente, si uno le hace caso a la ley —por lo menos a la recopilación de 1680—, resulta que América se constituía de reinos y provincias, mayores y menores. Si esto funcionaba en España, lo cierto es que en América no fue así. Cuando uno se mete a los documentos de la época, tratando de corroborar el modelo, se da uno cuenta que eso termina en una verdadera maraña, pues sin ton ni son se hablaba de uno o de otro para referirse a una misma jurisdicción, o aún peor, se empleaba para referirse a entidades completamente diferentes, como lo serían el reino de Nueva España y el Reino de Nueva Toledo (Nayarit).

De suerte que el modelo empírico significa respetar las jurisdicciones que realmente existieron, y que por supuesto quedaban aseguradas por diversas leyes. Así, nos encontramos con que la conformación propia y singular de América llevó a los españoles a dividirla, de manera por demás natural, en dos grandes entidades, representando cada una de ellas a una de sus mitades. Para la América septentrional se creó el virreinato de la Nueva España, en tanto que para la meridional, lo fue el virreinato del Perú. Este modelo empírico queda sobradamente respaldado por las propias autoridades de la época, ya que basta constatar cómo, a la hora que se organizó el Consejo de Indias para recibir la información que llegaba de ultramar, se hizo a partir de dos grandes secretarías, la de Nueva España y la del Perú, que a su vez fueron subdivididas en audiencias. Aun hoy en día el Archivo de Indias conserva esa misma clasificación —al lado de otras que paulatinamente se fueron creando—, por lo que es relativa­mente fácil moverse en el enorme cúmulo de información que ahí se guarda. Desgraciadamente, no se puede decir lo mismo del Archivo General de la Nación, ya que salvo una pequeña sección denominada Real Audiencia, lo cierto es que toda la documentación, por lo menos la relativa a la audiencia, está distribuida en un orden más complejo.

Las dimensiones de estas enormes demarcaciones hacían prácticamente ingobernable —por resultar inabarcable— estos gigantescos territorios, que iban desde el antártico hasta el ártico, por lo menos en teoría, y luego hasta el lejano oriente, puesto que incluían a las Filipinas bajo su mando.

Como la máxima expresión de soberanía en esa época era la impartición de la justicia, es precisamente a este nivel a donde hay que ubicarse para conocer las jurisdicciones que realmente, de manera práctica y realista, se crearon para dominar el enorme mundo nuevamente descubierto. De esa suerte fue como se fueron dividiendo los virreinatos en distintas audiencias, que precisamente por su carácter colegiado, y por ello permanente, se convirtieron en los verdaderos bastiones del imperio español en el Nuevo Mundo.

De esa suerte nos encontramos que, con el paso del tiempo, el virreinato de la Nueva España quedó integrado por las siguientes audiencias: Santo Domingo, México, Guatemala, Guadalajara y Filipinas. En tanto que el virreinato de Perú se compuso de las audiencias de Lima, Santa Fe, Quito, Panamá, Chile, Charcas y Buenos Aires.

 

b) Nueva España

 

Dentro de la jurisdicción de las audiencias aún tenemos que se incluían otras jurisdicciones menores. Para el caso de la audiencia de México nos encontramos con que básicamente sólo se hallaba de manera independiente la Capitanía General de Yucatán, los señoríos del marqués del Valle y luego el del Valle de Atlixco.

 

c) Nueva Galicia

 

Para el caso de la audiencia de Guadalajara la situación fue muy distinta, pues se trataba de una jurisdicción de mayor tamaño, en donde parecía no haber límites en los avances hacia el norte —de hecho nunca se dejó de avanzar a lo largo de los 300 años de dominación—, por lo que los problemas jurisdiccionales se fueron complicando de manera bastante sería.

Ya para mediados del siglo XVI aparece una primera jurisdicción en cierta manera independiente dentro de la misma de la audiencia que es la de la Nueva Vizcaya[21], seguida a los pocos años por la de Nuevo León. Ya para fines de la colonia, las autoridades civiles y eclesiásticas con asiento en Guadalajara abarcaban una sorprendente cantidad de reinos; en realidad entidades políticas con cierto grado de autonomía, generalmente con un gobernador o alcalde mayor al frente: Nueva Galicia, Nueva Toledo (Nayarit), Nueva Andalucía, aunque algunos hablan de Nueva Navarra y, en todo caso, no queda muy claro si Sinaloa quedaba comprendida dentro de esta denominación: Nueva Vizcaya (Durango), Nueva Extremadura (Coahuila), Nuevo Reino de León, Nueva Santander (Tamaulipas), Nuevo México, Nuevas Filipinas (Texas), y las Californias, que de por sí era un reino mítico de la reina de las amazonas, Califa[22].

Estas demarcaciones menores que integraban la audiencia se descom­ponían a su vez en alcaldías mayores y corregimientos, los cuales, finalmente, tenían en su base una serie de municipios, de españoles e indígenas, que, al igual que en España, formaban la base de la pirámide política; para el caso de las comunidades indígenas, aún puede hablarse de reducciones, comunidades, etcétera.

El siguiente paso a dar dentro del estudio de las jurisdicciones civiles es el de la implantación del régimen de Intendencias a partir de la promulgación de la Ordenanza de Intendentes en 1786. Finalmente, y dentro de una lógica plenamente racionalista, la corona decidió establecer criterios nítidos y rígidos para definir, de una vez y para siempre, las divisiones políticas americanas.

Para la región de estudio, es decir la Nueva Galicia, la nueva organización geográfico-política convirtió a los antiguos reinos, gobernaciones, alcaldías mayores y corregimientos, en tan sólo tres intendencias: Guada­lajara, Zacatecas y Durango, de las doce que se habían establecido, al igual que doce fueron las audiencias. El resto del septentrión novohispano había sido convertido, desde 1776, en las Comandancias Internas. Primero fue una sola enorme demarcación, que luego fue dividida en dos: Provincias Internas de Oriente y Provincias Internas de Occidente, con un régimen completamente peculiar, ya que en un principio aun resultaron independientes del mismo virrey (recuérdese que se manejó un serio proyecto para crear una nueva audiencia en aquellas regiones).

El último paso necesario dentro del estudio de las jurisdicciones coloniales, sería considerar cómo se fue dando la división política en los primeros años de vida independiente, ya que esta nueva división no fue otra cosa sino la coronación de un proceso que venía de muy atrás.

 

4.      conclusión

 

Hasta ahora el criterio más sólido para moverse a través de las jurisdicciones políticas coloniales es el de las audiencias desde el punto de vista temporal, y el de obispados desde el espiritual. Conviene insistir en la necesidad que existe de ubicarse debidamente dentro de estos parámetros al internarse en el pasado colonial de América, pues nos permiten tener una perspectiva adecuada y necesaria para una serie de consideraciones fundamentales, como serían los nombramientos de funcionarios, las visitas e inspecciones de toda índole, las apelaciones, los archivos centrales, la concentración de recursos, las capitales políticas, económicas y sociales, así como los centros de poder y decisión, etcétera.



[1] El estudio que sigue, se publicó en el Anuario Mexicano de Historia del Derecho, número 10, UNAM, México,1998, pp. 277-287.

[2] Esta cita la toma y hace suya O´ Gorman en la introducción de su Historia de las divisiones territoriales de México, y añade, de su cosecha, que “Al estudiar la historia de la geografía en tiempos de la dominación española, pronto se cae en la cuenta de que la investigación se pierde en un laberinto complicado...'“, p. 4.

[3] O´Gorman, Edmundo, La supervivencia política novohispana. Reflexiones sobre el monarquis­mo mexicano, México» Fundación Cultural Banamex, Centro de Estudios de Historia de México» 1969 (segunda edición, 1974; primera reimpresión, Universidad Iberoamericana, 1986).

[4] Brading, David, Orbe Indiano. De la monarquía católica a la república criolla, 1492-1867, traductor: Juan José Utrilla (The First America: the Spanish monarchy, Creóle patriots and the Liberal state, 1492-1867), México, Fondo de Cultura Económica, 1991 (Cambridge University Press, Cambridge, Inglaterra, 1991).

[5] Sobre el feudalismo, uno de los temas del período medioeval indispensables para comprender los primeros años de la empresa americana, tenemos un estudio clásico en la obra de Bloch, Marc, La sociedad feudal, Madrid, Akal, 1968.

 

[6] Sánchez Albornoz, Claudio, La edad media española y la conquista de América, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica del Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1983.

[7] Merriman, Roger B., La formación del imperio español en el viejo mundo y en el nuevo: la edad media, Barcelona, Editorial Juventud, 1959 (la. ed., 1918).

[8] Tovar, Antonio, Lo medieval en la conquista y otros ensayos americanos, Fondo de Cultura Económica, 1981.

[9] Weckmann, Luis, La herencia medieval de México; México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1984, 2 vols.

[10] Zafra Oropeza, Áurea, Las cofradías de Cocida, Guadalajara, H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Editorial Ágata, 1996.

[11] Muro Orejón, Antonio, Edad Media en Canarias y América, separata del libro: I Coloquio de Historia Canario-Americana, editado por el Cabildo Insular de Gran Canaria, 1976, pp. 45-64

[12] Diego Fernández Sotelo, Rafael, “Proceso jurídico del descubrimiento de América (bulas, tratados y capitulaciones)”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, II -1990, México, UNAM, 1990, pp. 81-114.

[13] Garrido Anuida, Antonio, Moriscos e indios, precedentes hispánicos de la evangeliy¡ci6n en México, México, UNAM, 1980.

[14] Prescott, Guillermo H., Historia del reinado de los reyes católicos D. Femando y Dña. Isabel, traducción de D. Atilano Calvo Iturburu, Madrid, Biblioteca ilustrada de Gaspar y Roig, Imprenta de Gaspar y Roig, Editores, 1855.

[15] Domínguez Ortiz, Antonio, El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias, 9a. ed., Madrid, Alianza Editorial, Alfaguara-Historia de España Alfaguara, dirigida por Miguel Artola, 1983 (la. ed., 1973).

[16] Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas en la conquista de América, México, Porrúa, 1971.

[17] Diego Fernández Sotelo, Rafael, “Mito y realidad en las leyes de población de Indias”, Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias, coordinación de Francisco de Icaza Dufour, México, Escuela Libre de Derecho-Miguel Ángel Porrúa, 1987, vol. 5, pp. 209-312.

[18] Sánchez-Arenilla Bernal, José, Las Ordenanzas de las Audiencias de Indias (1511-1821), Madrid, Editorial Dykinson, S.L., 1992.

 

[19] Bravo Lira, Bernardino, “La noción de Estado de las Indias en la Recopilación de 1680”, Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, coordinación Francisco de Icaza Dufour, México, Edición de la Escuela Libre de Derecho-Miguel Ángel Porrúa, 1987, vol. V, pp. 209-312.

 

[20] Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, cit., vol. V, pp. 209-312.

 

[21] Para el caso de la organización política de la Nueva Vizcaya, resultan fundamentales los trabajos
de Porras Muñoz, Guillermo, Iglesia y Estado en Nueva Vizcaya (1562-1821), México, UNAM, 2a.
ed., 1980 (la. ed.: Pamplona, España, 1966); y Porras Muñoz, Guillermo, “La provisión de
gobernadores interinos de Nueva Vizcaya”, Estructuras, Gobierno y Agentes de la Administración
en la América Española (siglos XVI, XVII y XVIII). Trabajos del VI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Valladolid, 1984, pp. 467-502.

[22] Para esta clasificación, cfr. Mota Padilla, Matías de la, op. cit.

 

Volver Atrás



Aviso de privacidad | Condiciones Generales
Tels. 33 3614-5504, 33 3055-8000 Fax: 33 3658-2300
© 2024 Arquidiócesis de Guadalajara / Todos los derechos reservados.
Alfredo R. Plascencia 995, Chapultepec Country, C.P. 44620 Guadalajara, Jalisco